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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

Regla para la calificaciónde semilla de papa(Solanum tuberosum L.)

[2018]

Esta Regla fue desarrollada con la participación de expertos de diversas instancias conforme a lo dispuesto en la «Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/FITO-2013, por la que se establecen los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra». Se expide con el objetivo de establecer los criterios y especificaciones que deben cumplir las variedades vegetales, tanto en campo como en laboratorio, para fines de calificación de las semillas y del material de propagación, de acuerdo a las categorías de semillas previstas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

La edición y publicación de esta Regla para la calificación de semilla de papa (Solanum tuberosum L.), se logró gracias a los recursos del anexo técnico 2017 (Responsable Técnico: Dr. Clemente Villanueva Verduzco) al convenio Marco de Colaboración 2013-2018, signado entre el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y la Universidad Autónoma Chapingo. ISBN: En proceso; derechos reservados.

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Código de colores de las Reglas para la calificación de semillas para su identificación por grupos de cultivos

Grupo

Cereales

Forrajeras

Frutales

Hortalizas

Industriales

Ornamentales

Color

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Regla para la calificación de semilla de papa (Solanum tuberosum L.)

Colaboradores del Grupo de Apoyo Técnico

Dr. Víctor Heber Aguilar Rincón

Dr. Isaac Meneses Márquez

Dr. Enrique González Pérez

Dr. Clemente Villanueva Verduzco

M. en C. José Sánchez Martínez

Dr. Salvador Montes Hernández

Ing. Jorge Téllez Pérez (†)

Colegio de Postgraduados

(COLPOS)

Instituto Nacional de

Investigaciones Forestales, Agrícolas

y Pecuarias

(INIFAP)

Instituto Nacional de

Investigaciones Forestales, Agrícolas

y Pecuarias

(INIFAP)

Universidad Autónoma Chapingo

(UACh)

Centro Universitario de Ciencias

Biológicas y Agropecuarias

(CUCBA)

Instituto Nacional de

Investigaciones Forestales, Agrícolas

y Pecuarias

(INIFAP)

Asociación Mexicana de Semilleros

(AMSAC)

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Directorio del SNICS

Dr. Leobigildo Córdova Téllez

Ing. José Manuel Chávez Bravo

M. en C. Eduardo Padilla Vaca

M. en C. Rosalinda González Santos

Lic. Héctor Omar Contreras García

Director General del SNICS

[email protected]

Director de Certificación de Semillas

[email protected]

Director de Variedades Vegetales

[email protected]

Directora de Recursos Fitogenéticos

[email protected]

Director de Administración

[email protected]

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Regla para la calificación de semilla de papa (Solanum tuberosum L.)

Índice

1. Definición de conceptos técnicos

2. Aceptación de variedades

3. Categorías y equivalencias de semillas

4. Criterios y especificaciones de campo

4.1. Unidad de inscripción

4.2. Aislamiento

4.3. Desmezcle y manejo de cultivo

4.4. Número de Inspecciones

4.5. Cosecha

4.6. Muestreo

4.7. Causa de rechazo para certificación

4.8. Tolerancias de campo

5. Criterios y especificaciones de laboratorio

Bibliografía

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1. Definiciones de conceptos técnicos

Ambiente aséptico. Se refiere a un lugar completamente libre de microorganismos con capacidad de contaminar o infectar el material de multiplicación.

Categoría básica. La categoría básica es la semilla de primera generación en campo, obtenida por cultivo de tejidos, microtubérculos o de cualquier otro método de propagación.

Categoría registrada. Es aquella obtenida de la multiplicación de la categoría básica o de fuentes de semilla, que sin ser básica se propaga por cualquiera de los métodos existentes (selección clonal, selección negativa, selección positiva, micro o minitubérculo, esquejes, etc.) y mantiene los estándares de calidad establecidos por el SNICS para otorgar la certificación.

Categoría certificada. Semilla obtenida a partir de la categoría básica o registrada, o mediante multiplicación de alguna otra fuente de semilla que a juicio del SNICS cumple los estándares de calidad para otorgarle la certificación.

Material Inicial. Plántulas in vitro diagnosticadas libres de plagas, con identificación varietal y origen documentado, a partir de las cuales se puede obtener material propagativo certificado. La constatación fitosanitaria (libre de plagas) debe hacerse en el 100% de las plántulas.

Material de Multiplicación. Plántulas in vitro obtenidas de la propagación aséptica de material inicial o de su descendencia.

Material Propagativo. Planta, plántula, material in vitro, microtubérculos, minitubérculos, semilla-tubérculo, esquejes o cualquier parte que sirva para la propagación de la especie.

Microtubérculo. Tubérculo obtenido in vitro bajo condiciones controladas de laboratorio a partir de material inicial.

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Regla para la calificación de semilla de papa (Solanum tuberosum L.)

Minitubérculo. Tubérculo obtenido en invernadero a partir de material inicial o de la primera generación de material prebásico I (Prenuclear) o Prebásica II (Nuclear).

Material Prebásico I (Prenuclear). Plántulas y/o microtubérculos producidos in vitro, en laboratorio, bajo condiciones asépticas.

Material Prebásico II (Nuclear). Progenie de material prenuclear producida en un medio ambiente protegido en sustrato y diagnosticada libre de plagas.

Plantas voluntarias. son plantas de papa que crecen como malezas, a partir de tubérculos que no se cosecharon o desechos de papas que quedaron en el terreno.

Semilla certificada. Es aquella que reúne los requisitos y especificaciones de calidad y sanidad establecidos por el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), los cuales fueron verificados por una unidad de verificación o personal oficial.

Semilla de papa. Término que incluye tanto a la semilla botánica como al tubérculo de la papa o a cualquier otra parte de la misma que se destina para propósitos de producción de semilla.

Semilla-Tubérculo. Se refiere al tubérculo de papa producido en campo y que reúne las características fitosanitarias especificadas necesarias para ser utilizado en la siembra.

Semilla Botánica o Verdadera. Aquella que se obtiene de un fruto después de fusión sexual de gametos.

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2. Aceptación de variedades

Las variedades vegetales se aceptarán para su inscripción en programas de

calificación de semillas, sólo si se encuentran inscritas en el Catálogo Nacional de

Variedades Vegetales (CNVV). Para lo cual, cada variedad debe contar con una

descripción varietal, que será utilizada para fines de calificación de la identidad y

calidad genética de la variedad en campo por parte de los inspectores del SNICS,

o en su caso, por un Organismo de Certificación autorizado.

Para la producción o multiplicación de semilla de variedades se debe demostrar el

origen de la misma, razón por la cual debe acreditarse lo siguiente:

En el caso de que se inicie la producción a partir de semilla Original, el documento

de interés debe ser la Carta de Identidad Varietal. Para la semilla de categorías

Básica y Registrada deben presentarse las etiquetas de certificación que expida

el SNICS u Organismo de Certificación autorizado.

Para la multiplicación de cualquier categoría se debe presentar los certificados

fitosanitarios de semilla y del suelo en el que se va a establecer el cultivo.

Respecto al uso de variedades de importación, se debe presentar el certificado

fitosanitario expedido por la autoridad en materia del país de origen y las etiquetas

de certificación correspondientes a la categoría como comprobante de origen.

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Regla para la calificación de semilla de papa (Solanum tuberosum L.)

3. Categorías y equivalencias

Las categorías consideradas para la producción de semilla calificada de papa son:

básica, registrada y certificada.

Básica: Primera Generación en campo o en condiciones controladas.

Registrada 1. Segunda Generación en campo.

Registrada 2. Tercera Generación en campo.

Registrada 3. Cuarta Generación en campo.

Certificada. Quinta Generación en campo.

Cuadro 1. Categorías de semilla y sus equivalencias de acuerdo a los esquemas de certificación de México, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Asociación Oficial de Agencias de Certificación de Semillas (AOSCA)

México OCDE AOSCA

Básica Pre-basic Seed Foundation

Registrada Basic Seed Registered

Certificada Certified Seed Certified

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4. Criterios y especificaciones de campo

4.1. Unidad de Inscripción

Es la superficie seleccionada para la producción o incremento de semilla de acuerdo a la categoría a producir, con base en los requerimientos de asilamiento establecidos en la presente regla. Para aceptar la superficie se deben hacer rotaciones de cultivo en el caso de que la producción se lleve a cabo en campo para no repetir alguna otra solanácea como tomates o berenjenas, que son hospederos de algunas enfermedades producidas por fitopatógenos del suelo.

4.2. Aislamiento

Se requiere aislar el lote de producción para evitar las mezclas mecánicas y con ello garantizar mayor pureza genética del cultivar. Por lo anterior, la unidad de inscripción debe aislarse por un mínimo de 100 metros, de otros campos dedicados al cultivo comercial de papa, y de 5 metros respecto a campos con diferente generación misma variedad y campos con diferente variedad misma generación.

En lotes adyacentes a la unidad de inscripción, no se debe sembrar con algún cultivo perteneciente a la familia de las solanáceas.

4.3. Desmezcle y manejo del cultivo

El lote debe inspeccionarse cuidadosamente por parte del productor responsable con la finalidad de eliminar plantas voluntarias, plantas enfermas y plantas fuera de tipo. En caso de presentarse alguna anormalidad, las plantas deben eliminarse por completo (follaje, estolones y tubérculos), deben sacarse del lote de producción de semilla y enterrarlas o destruirlas a plenitud. Los campos destinados a la producción de semilla deben estar alejados de cultivos que sean hospederos de las plagas y patógenos transmisibles por semilla, indicadas en el cuadro de Tolerancias de campo.Es responsabilidad del productor de semilla llevar a cabo un oportuno y eficiente

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Regla para la calificación de semilla de papa (Solanum tuberosum L.)

control de plagas, enfermedades y maleza que sean hospederos de enfermedades y plagas del cultivo de papa.

No se acepta el uso de semilla con daño físico (cortada o picada) para el incremento de material en cualquier categoría.

4.4. Número de Inspecciones

Para el caso en que la multiplicación de semilla tenga lugar en el campo, el SNICS o el organismo certificador acreditado y aprobado, a juicio propio realizará la o las inspecciones que considere convenientes, sugiriéndose las siguientes etapas:

1) Siembra. Para determinar la eficiencia de la preparación del suelo, el aislamiento del lote de producción, la brotación de la semilla, así como el estado fitosanitario de la semilla almacenada, su categoría y cantidad.

2) Etapa vegetativa. Preferentemente en las primeras fases de desarrollo de las plantas, cuando tengan de 20-30 cm de altura, con la finalidad de observar la presencia de plantas con síntomas de enfermedades o daño por las plagas incluidas en el cuadro de Tolerancias de Campo.

3) Floración. Esta inspección puede efectuarse al inicio o en plena floración, para determinar el estado fitosanitario del cultivo y para identificar plantas fuera de tipo.

4) Cosecha. Previo a la cosecha se debe realizar un muestreo para estimar el rendimiento de semilla por unidad de superficie, la proporción de tubérculos con diferente tamaño y sugerir la mejor fecha para el corte del follaje.

5) Postcosecha. Verificar el rendimiento final y la condición sanitaria tanto del lugar que se utilizará como almacén, así como, del área de selección y clasificación. El productor de semilla debe notificar al SNICS o al organismo certificador acreditado y aprobado, la fecha en la que llevará a cabo la selección y la clasificación de la semilla. En ese momento se tomará una muestra para determinar el estado sanitario de la semilla y si esta cumple con las tolerancias permitidas por la presente regla.

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4.5. Cosecha

La cosecha del lote de producción de semilla debe efectuarse como mínimo quince días después de que se haya eliminado el follaje de las plantas, con el propósito de dar oportunidad de que los tubérculos formen una cutícula firme y no se desprenda al momento de la recolección.

La recolección de los tubérculos, debe realizarse después de perder la humedad exterior.

4.6. Muestreo

Cuando la producción de semilla se realice en el campo, se debe inspeccionar una muestra aleatoria mínima de 400 plantas por hectárea. En aquellos casos en que el lote sea muy irregular, debe tomarse una muestra de cada área que presente diferencias.

Si el lote de producción de semilla tiene una superficie inferior a la hectárea, el muestreo debe efectuarse igualmente en 400 plantas como mínimo.

4.7. Causas de rechazo para certificación

Independientemente del cumplimiento de las tolerancias de campo y de las normas de laboratorio, un lote de producción de semilla de papa no será elegible para certificación en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando en el lote de producción de semilla-tubérculo se detecte la presencia del patógeno causante de la marchitez bacterial, y/o la presencia del nemátodo dorado o del nemátodo del nudo. En este caso, estos campos podrán utilizarse nuevamente para producción de semilla, solamente cuando se demuestre a través del análisis de laboratorio la ausencia de esos fitopatógenos.

b) Cuando el cultivo muestre daños severos en el follaje, provocados por enfermedades fungosas, insectos o cualquier otro factor, a tal grado que se dificulte la apreciación de síntomas causados por enfermedades virosas. En caso de duda en las inspecciones visuales tanto del follaje como de los

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tubérculos, el inspector del SNICS o del organismo certificador acreditado y aprobado, solicitará se practique un análisis de laboratorio para determinar el estado fitosanitario de los mismos, con cargo al interesado.

4.8. Tolerancias de campo

Cuadro 2. Tolerancias máximas de plantas con síntomas patológicos, plantas fuera de tipo y de otras variedades en las categorías de semillas.

1 Candidatus Liberibacter solanacearum 2 Erwinia sp., a Número de inspecciones realizadas.

Las tolerancias expresadas en el Cuadro 2, se realizan en base a inspecciones del follaje.

Es importante señalar, que además de las tolerancias anteriores o de las no consideradas en la presente Regla, se tendrá que acatar lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas publicadas y vigentes en la materia (normatividad fitosanitaria).

IndicadorCategoría

Básica Registrada Certificada2a 3 2 3 2 3

Plantas fuera de tipo y de otras variedades 1 en 400 0 1 en 200 1 en 200 1 en 200 1 en 400

Plantas con mosaico rugoso (PVX) 0 0 0 0 0 0

Plantas con mosaico común (PVY) 2 en 100 1 en 200 3 en 200 1 en 100 2 en 200 1 en 100

Plantas con enrollamiento de

la hoja (PLRV)1 en 100 1 en 200 1 en 100 1 en 200 2 en 100 1 en 100

Plantas con puntamorada 1 1 en 100 1 en 200 1 en 100 1 en 200 2 en 100 1 en 100

Plantas con síntomasde Fusarium 1 en 100 0 1 en 100 1 en 100 1 en 100 1 en 100

Plantas conotros virus 1 en 100 1 en 200 3 en 200 1 en 100 2 en 100 1 en 100

Total de plantascon virus 1 en 100 1 en 200 2 en 100 1 en 100 3 en 100 2 en 100

Pierna negra2 1 en 200 0 1 en 200 0 1 en 200 0

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5. Criterios y especificaciones de laboratorio

a) La semilla de todas las categorías debe estar libres de plagas, daños mecánicos, grietas y tubérculos deformes, permitiéndose sólo las siguientes tolerancias:

Cuadro 3. Tolerancias máximas de laboratorio aceptadas por categoría.

Además de las tolerancias anteriores o de las no consideradas en la presente Regla, se tendrá que acatar lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas publicadas y vigentes en la materia (normatividad fitosanitaria).

b) El tamaño de los tubérculos de un lote de semilla dependerá de la importancia y disponibilidad del material a multiplicar, siempre que se mantenga la calidad estipulada por la presente Regla. No obstante, se aceptan como semilla tubérculos con un diámetro mínimo de 25 milímetros y un máximo de 75 milímetros. El diámetro de los tubérculos que se debe considerar para la medición debe ser el ecuatorial (es decir del lado más ancho, cuando aplique) ver esquema anexo. Estos tubérculos deben clasificarse en función de su diámetro de la siguiente manera:

Factor / Categoría Básica Registrada Certificada

Pierna negra 0 0 0

Pudrición anular 0 0 0

Nematodos 0 0 0

Tizón tardío 0 1 en 350 1 en 200

Tubérculos alargados 0 1 en 350 1 en 200

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Regla para la calificación de semilla de papa (Solanum tuberosum L.)

Cuadro 4. Clasificación de tubérculos respecto a tamaños

Se admiten también, tamaños de tubérculos superiores a los 80 mm, solamente cuando estos se vayan a utilizar para obtener semilla por cualquiera de los métodos más usuales de multiplicación de semilla de papa (selección clonal, mini o microtubérculo, etc.).

Intervalo Intervalo

1 de 25.0 a 35.0 mm

2 de 35.1 a 45.0 mm

3 de 45.1 a 55.0 mm

4 de 55.1 a 65.0 mm

5 de 65.1 a 75.0 mm

6 de 75.1 a 80.0 mm

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Bibliografía

DOF. 2011. Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicado el 2 de septiembre del 2011.

DOF. 2007. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicada el 15 de junio del 2007. 17 p.

DOF. 1998. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicado el 24 de septiembre de 1998. 16 p.

DOF. 1996. Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicada el 25 de octubre de 1996. 14 p.

FAO. 1995. Semilla de calidad declarada: directrices técnicas sobre normas y procedimientos. Estudio FAO producción y protección vegetal. Roma, Italia.

Esta publicación se terminó de imprimiren el mes de octubre de 2018

en los talleres deComercializadora Dartimpres, S.A. de C.V.

(0155) 7160 1227 • 7160 1707 • 5539 3508

Su tiraje consta de 500 ejemplares

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