Reglamentacion de la Ley de DDJJ Patrimoniales - CSJN

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de agosto de 2.013.- Señores CSJN: En función de lo acordado en la reunión que mantuviéramos el día 12/08, les hacemos llegar nuestros aportes para una adecuada reglamentación en materia de declaraciones juradas patrimoniales integrales de funcionarios públicos. Aprovechamos la oportunidad para transmitir la expectativa en que, sin perjuicio de la reglamentación que surja para el futuro, pueda ser prontamente garantizado el acceso efectivo a las Declaraciones Juradas correspondientes a las presentaciones de años anteriores. Desde ya, quedamos a disposición para cualquier profundización o aclaración que se requiera, y esperanzados en poder concluir este proceso participativo con una reglamentación que se constituya en ejemplo para todos los poderes del Estado, en materia de transparencia y rendición de cuentas. Muchas gracias. Firman: ACIJ - ADC - CIPCE - Contadores Forenses - Directorio Legislativo - FARN - Poder Ciudadano

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Las ONG ACIJ - ADC - CIPCE - Contadores Forenses - Directorio Legislativo - FARN - Poder Ciudadano, presentaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un detalle de los aspectos a ser tenidos en cuenta en la reglamentación de la ley referida a las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, a ser tenidos en cuenta para la elaboración de una acordada sobre la materia.

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de agosto de 2.013.-

Señores CSJN:

En función de lo acordado en la reunión que mantuviéramos el día

12/08, les hacemos llegar nuestros aportes para una adecuada reglamentación en

materia de declaraciones juradas patrimoniales integrales de funcionarios públicos.

Aprovechamos la oportunidad para transmitir la expectativa en que, sin

perjuicio de la reglamentación que surja para el futuro, pueda ser prontamente

garantizado el acceso efectivo a las Declaraciones Juradas correspondientes a las

presentaciones de años anteriores.

Desde ya, quedamos a disposición para cualquier profundización o

aclaración que se requiera, y esperanzados en poder concluir este proceso

participativo con una reglamentación que se constituya en ejemplo para todos los

poderes del Estado, en materia de transparencia y rendición de cuentas.

Muchas gracias.

Firman:

ACIJ - ADC - CIPCE - Contadores Forenses - Directorio Legislativo - FARN -

Poder Ciudadano

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APORTES PARA UNA ADECUADA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PUBLICIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS INTEGRALES DE

FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Nº 26.857)

1. Introducción. Interpretación armónica con la Ley de Ética Pública

Como criterio general, debe tenerse en cuenta que la nueva Ley Nº

26.857 no deroga ningún aspecto de la Ley de Ética Pública Nº 25.188 -con

excepción de lo relativo a la Comisión de Ética Pública que ésta creaba-, por lo

que el orden jurídico actualmente vigente en la materia debe ser interpretado

de una forma armónica que permita aplicar, en forma complementaria y no

regresiva, los más altos estándares que surgen de ambas leyes.

Así, cualquier interpretación que restrinja los niveles de información

actualmente accesibles afectaría seriamente las posibilidades de un control

adecuado en materia de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la

información en relación a la evolución patrimonial de los funcionarios públicos,

y prevención y persecución de los actos de corrupción en cualquier Poder del

Estado.

En este sentido, advertimos con particular preocupación lo establecido

para el Poder Ejecutivo en la Reglamentación dictada a través del Decreto Nº

895/2013, en cuanto establece que las Declaraciones Juradas Patrimoniales

Integrales -equivalentes a las que se presentan ante la Administración

Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin dar mayores precisiones sobre su

contenido- sustituyen a cualquier otra anterior. Asimismo, nos mantenemos a la

expectativa de lo que establezca el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

a los efectos de determinar el contenido del nuevo formulario “Declaración

Jurada Patrimonial Integral - F. 1245”, previsto por la AFIP en virtud de la Res.

Gral. Nº 3511/2013.

Las siguientes son algunas de las observaciones que consideramos

deberían tenerse en consideración al momento de dictar las normas

reglamentarias en cada uno de los Poderes del Estado.

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2. Calidad de la información de los formularios

La nueva ley establece que la publicidad de las declaraciones juradas se

refiere a “aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos

Públicos, no rigiendo para estos casos el Secreto Fiscal establecido por la

legislación impositiva”. En lo que respecta a la cantidad de información

accesible para la ciudadanía, sólo podrá hablarse de un paso adelante si la reglamentación incluye la obligación de dar a conocer la totalidad de la información que surge del Art. 6º de la Ley de Ética Pública.

Por ello resulta necesario, en primer lugar, que se incluya en forma

expresa la publicidad de los “papeles de trabajo” que se encuentran en el aplicativo de la AFIP. Los formularios de declaración de ganancias

(Formulario 711) y el de bienes personales (Formulario 762) muestran el total

de las valuaciones por categoría de bien de forma agregada, y en el caso de

ganancias, un renglón con la totalidad de las ganancias obtenidas por cada una

de las cuatro categorías de ingresos (alquileres, renta financiera, actividad de

explotación individual, sueldos y jubilación). Sin el acceso a los papeles de

trabajo, la información detallada respecto a qué tipo de bien es, dónde está

ubicado, metraje, valor de adquisición y valor fiscal, titularidad, porcentaje

sobre titularidad o, en el caso de ganancias, en concepto de qué adquirió ese

dinero, no podrá visualizarse.

Por ello, para evitar un retroceso en materia de transparencia frente a la información que actualmente está disponible, debe preverse la

posibilidad de acceso al contenido de lo vertido en los “papeles de trabajo”. En caso que razones operativas o de diverso tipo impidan el acceso

efectivo a dichos “papeles de trabajo”, debería implementarse un formulario

público complementario, de presentación obligatoria por parte de los sujetos

obligados, que contenga la totalidad de la información exigida por la Ley de

Ética Pública.

Asimismo, resultaría deseable que se pueda dar un paso adelante en

este aspecto, e incorporar la obligación de los funcionarios de acompañar, en

los casos que cuenten con participaciones en sociedades, fideicomisos u otras formas o contratos asociativos, del país o del exterior, información

valiosa respecto de las mismas que permita evitar que sean utilizadas como

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modo de evitar el conocimiento público de parte de su patrimonio. En los casos

en que el porcentaje de participación sea bajo, bastaría con la copia firmada de

los últimos estados contables cerrados. Si esa participación representa más del

30% del activo del funcionario, se podría requerir, además, un detalle de los

bienes de uso e inversiones del ente, incorporados desde que asumió como

funcionario, con sus valores a la fecha del último cierre de balance o valuación.

3. Cónyuges e hijos menores

De acuerdo a lo que establece la ley de Ética Pública, las personas

obligadas deben declarar los bienes “propios del declarante, propios de su

cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que

integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país

o en el extranjero”[1]. El problema que se suscita bajo la nueva ley es que, al ser

los formularios de la AFIP personales -cada contribuyente declara sus bienes y

ganancias propios y en el caso de los gananciales cada cónyuge declara su

parte-, se corre el riesgo de no poder conocer –sino por vía judicial- el

patrimonio de los cónyuges e hijos, información que es vital para evaluar la

evolución patrimonial efectiva de los funcionarios.

Por ende, la reglamentación a la nueva ley debe permitir conocer los bienes de los cónyuges e hijos menores de las personas obligadas, tal

como lo establece la ley de Ética Pública, que sigue vigente. Ello, con

excepción de lo relativo a los datos personales y patrimoniales de los familiares

directos en cuestión que la Ley de Ética Pública exime de publicidad, los cuales

deben permanecer en anexo reservado de acuerdo a lo establecido por la

nueva Ley.

4. Información necesaria para la comparación interanual

En el mismo sentido, cabe agregar que para analizar la evolución patrimonial de un funcionario (por ej. para detectar un posible enriquecimiento ilícito) es necesario disponer de las declaraciones juradas de años anteriores.

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Por ello, resulta imprescindible que al momento de reglamentar la nueva

ley, se incluya la publicidad -y un mecanismo de acceso sencillo- de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad (ya sean los

formularios que se presentaban en virtud de la Ley de Ética Pública, o aquellos

que se requieran a partir de la aplicación de la nueva norma).

5. Incompatibilidades

Asimismo, la reglamentación debería incluir la obligación de declarar los antecedentes laborales de los funcionarios en un documento aparte, para mantener el control respecto de los posibles conflictos de intereses.

Dicha información es actualmente exigida por el Art. 12 de Ley de Ética Pública

-que, cabe insistir, no fue derogado-, y no consta en los formularios que deben

presentarse ante la AFIP. Si lo único que deben presentar los funcionarios

obligados es el formulario de la AFIP, no podrá cumplirse con este requisito.

Es por ello que consideramos que en la reglamentación se debe prever

en forma expresa la inclusión de un anexo con los antecedentes laborales -

como incluían los formularios anteriores- a fin de poder detectar eventuales incompatibilidades y potenciales conflictos de interés.

6. Órgano de contralor

Uno de los mayores problemas que presenta la nueva ley es la supresión de la Comisión de Ética Pública -nunca conformada- y la falta de

reemplazo por otro órgano que permita garantizar el cumplimiento de sus

disposiciones.

Si bien es valiosa toda iniciativa que ponga en cabeza de la ciudadanía

el control sobre los actos de los funcionarios públicos, por lo que deben ser

especialmente valoradas las acciones que se implementen con miras a facilitar

un acceso sencillo a las Declaraciones Juradas por parte del público en general

-que en el caso del Poder Judicial, para amplificar su alcance, podría realizarse

por medio del Centro de Información Judicial-, la observancia efectiva de las

obligaciones de rendición de cuentas depende en gran medida de la existencia

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de órganos de control con facultades de exigir el cumplimiento de la

norma, que cotejen las declaraciones juradas, analicen las denuncias y tomen las medidas pertinentes.

Asimismo, con miras a asegurar también la calidad de la información

vertida en las Declaraciones Juradas, surge como necesaria la conformación

de un área que pueda funcionar como autoridad de aplicación de la

reglamentación y, además de realizar un seguimiento de las declaraciones en

su ámbito, funcione también como área de capacitación y asesoramiento a la que puedan concurrir los funcionarios que deben confeccionar sus

Declaraciones.

Por ello, se requiere que por vía reglamentaria cada uno de los Poderes

establezca en forma expresa el/los organismo/s encargado/s de cumplir tales

imprescindibles funciones, resultando deseable toda acción de coordinación y/o colaboración inter-poderes en este punto.

7. Instancias de participación con miras a la reglamentación

Sentadas las principales observaciones y preocupaciones de las

organizaciones firmantes en relación al contenido y mecanismos de difusión de

las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios

Públicos, resta poner de relieve la importancia de la existencia de mecanismos

de participación ciudadana que permitan absorber críticas, observaciones,

recomendaciones y propuestas por parte de las organizaciones de la sociedad

civil, así como los distintos sectores académicos, gremiales, periodísticos, y el

público usuario e interesado en general, con miras a producir la mejor

reglamentación posible, dotada a su vez de la legitimidad social que toda

norma requiere.

Es por ello que valoramos especialmente toda instancia de intercambio y

deliberación que a estos fines institucionalmente se abra, y esperamos la

misma pueda sostenerse, ampliarse y enriquecerse en el futuro inmediato.

[1] Art. 6 Ley 25.188