Reglamentacion Del Uso de Aditivos en La Alimentacion Animal

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535 Selecciones Avícolas ALIMENTACIÓN Miguel Pontes (*) Reglamentación del uso de aditivos en alimentación animal En los países desarrollados se ha ido intensificando, en los últimos tiempos, y de forma gradual el interés por los temas de alimentación humana; interés que se hace evidente si se considera el espacio utilizado por los medios de información. Esta atención denota la cobertura de las necesidades alimentarias de la po- blación con productos de valor nutricional adecuado y dentro de un rango de costes asumible. En una escala lógica de valores, dicha atención se ha orientado hacia una preocupación por la calidad, en todos sus aspectos, en lo que podría- mos denominar coloquialmente seguri- dad alimentaria. En este contexto, la Comunidad Europea considera que la seguridad alimentaria debe abordarse desde un planteamiento global e integrado, apli- cándose a la totalidad de la cadena alimentaria, incluyendo la propia indus- tria alimentaria, los plaguicidas agríco- las y la industria de alimentación ani- mal. a) En la industria alimentaria, los preparadores de alimentos incorporan aditivos a los alimentos del hombre, y consideremos que, según un informe de la Comisión Europea de hace unos meses, ocho aditivos, en el caso de los adultos, y diecisiete, en el caso de los niños -entre un total de 171 aditivos y grupos de aditivos cuyo uso se permite en la UE-, podrían sobrepasar el límite de la toma diaria considerada aceptable por el Comité Científico para la Ali- mentación de la CE, con lo cual se considera que requieren un control particular. b) En cuanto a plaguicidas, y refi- riéndonos a la salud humana, diversas directivas establecen contenidos máxi- mos de residuos -CMR-, en determi- nadas frutas y hortalizas, sobre y en los cereales y sobre y en los productos alimenticios de origen animal; y hasta la fecha, se han establecido más de 17.000 CMR comunitarios para diver- sos productos y 133 sustancias acti- vas de plaguicidas. Recordemos, sin embargo, que los CMR no constituyen límites toxicológicos máximos sino que representan los niveles máximos de residuos que cabe esperar en un determinado producto ateniéndose a las buenas prácticas agrarias en el uso de plaguicidas. Siempre garantizando que los contenidos máximos no com- porten riesgos toxicológicos. c) Finalmente, en la industria de alimentación animal, el objetivo es minimizar su presunto impacto negati- vo en la salud humana, estableciendo prohibiciones o restricciones en el uso de determinadas materias y aditivos utilizados en la alimentación animal y reduciendo al mínimo el efecto de las sustancias o productos indeseados cuya presencia en los piensos y sus elemen- tos constitutivos es imposible impedir por completo. Pero el concepto de seguridad alimentaria es más amplio que todo esto, y abarca la calidad higio-sanitaria -salmonelas, colibacilos, campilo- bacter, etc.- al igual que la ya citada presencia de elementos indeseados y, en particular, para lo que nos ocupa en este momento, en los alimentos de origen animal. Los problemas derivados del aporte de las diversas materias primas esca- pan en este momento a nuestro objeti- vo, tanto en lo que corresponde a la posible presencia de materias modifi- cadas genéticamente, como en lo que corresponde a la presencia de factores considerados como antinutricionales -glucosinolatos, gosipol, etc. En cuanto a los aditivos utilizados en alimentación animal, téngase en cuenta que no es adecuado considerar (*) Dirección del autor: [email protected] El concepto de seguridad alimentaria abarca la calidad higio-sanitaria y la presencia de elementos indeseados en los alimentos

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SeleccionesAvícolasALIMENTACIÓN

Miguel Pontes (*)

Reglamentación del uso deaditivos en alimentaciónanimal

En los países desarrollados se ha idointensificando, en los últimos tiempos,y de forma gradual el interés por lostemas de alimentación humana; interésque se hace evidente si se considera elespacio utilizado por los medios deinformación.

Esta atención denota la cobertura delas necesidades alimentarias de la po-blación con productos de valornutricional adecuado y dentro de unrango de costes asumible.

En una escala lógica de valores,dicha atención se ha orientado haciauna preocupación por la calidad, entodos sus aspectos, en lo que podría-mos denominar coloquialmente seguri-dad alimentaria.

En este contexto, la ComunidadEuropea considera que la seguridadalimentaria debe abordarse desde unplanteamiento global e integrado, apli-cándose a la totalidad de la cadenaalimentaria, incluyendo la propia indus-tria alimentaria, los plaguicidas agríco-las y la industria de alimentación ani-mal.

a) En la industria alimentaria, lospreparadores de alimentos incorporanaditivos a los alimentos del hombre, yconsideremos que, según un informede la Comisión Europea de hace unosmeses, ocho aditivos, en el caso de los

adultos, y diecisiete, en el caso de losniños -entre un total de 171 aditivos ygrupos de aditivos cuyo uso se permiteen la UE-, podrían sobrepasar el límitede la toma diaria considerada aceptablepor el Comité Científico para la Ali-mentación de la CE, con lo cual seconsidera que requieren un controlparticular.

b) En cuanto a plaguicidas, y refi-riéndonos a la salud humana, diversasdirectivas establecen contenidos máxi-mos de residuos -CMR-, en determi-nadas frutas y hortalizas, sobre y enlos cereales y sobre y en los productosalimenticios de origen animal; y hastala fecha, se han establecido más de17.000 CMR comunitarios para diver-sos productos y 133 sustancias acti-vas de plaguicidas. Recordemos, sinembargo, que los CMR no constituyenlímites toxicológicos máximos sinoque representan los niveles máximosde residuos que cabe esperar en undeterminado producto ateniéndose a

las buenas prácticas agrarias en el usode plaguicidas. Siempre garantizandoque los contenidos máximos no com-porten riesgos toxicológicos.

c) Finalmente, en la industria dealimentación animal, el objetivo esminimizar su presunto impacto negati-vo en la salud humana, estableciendoprohibiciones o restricciones en el usode determinadas materias y aditivosutilizados en la alimentación animal yreduciendo al mínimo el efecto de lassustancias o productos indeseados cuyapresencia en los piensos y sus elemen-tos constitutivos es imposible impedirpor completo.

Pero el concepto de seguridadalimentaria es más amplio que todoesto, y abarca la calidad higio-sanitaria-salmonelas, colibacilos, campilo-bacter, etc.- al igual que la ya citadapresencia de elementos indeseados y,en particular, para lo que nos ocupa eneste momento, en los alimentos deorigen animal.

Los problemas derivados del aportede las diversas materias primas esca-pan en este momento a nuestro objeti-vo, tanto en lo que corresponde a laposible presencia de materias modifi-cadas genéticamente, como en lo quecorresponde a la presencia de factoresconsiderados como antinutricionales-glucosinolatos, gosipol, etc.

En cuanto a los aditivos utilizadosen alimentación animal, téngase encuenta que no es adecuado considerar

(*) Dirección del autor:[email protected]

El concepto de seguridadalimentaria abarca lacalidad higio-sanitaria yla presencia deelementos indeseadosen los alimentos

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de forma uniforme y global a todos losaditivos ya que, por la propia naturalezade cada uno de ellos, su repercusiónpuede variar desde importante a prác-ticamente nula.

Ante este panorama de impactodirecto sobre la salud de los consumi-dores como consecuencia de la activi-dad de la industria alimentaria, y de losplaguicidas, es difícil comprender laatención desmesurada prestada en losmedios de comunicación a la industriade alimentación animal, por sus efec-tos sobre la alimentación humana que,sin ser discutidos, son de una repercu-sión claramente menor, y nunca direc-ta.

No obstante, es importante consi-derar cuales son sus factores de ries-go, por lo que en la presente revisiónnos centraremos en la reglamentaciónde la industria de alimentación animalque afecta a los aditivos, ya por susaspectos toxicológicos -presencia po-tencial de residuos-, como por susrepercusiones higio-sanitarias -orga-nismos resistentes a antibióticos-. Encualquiera de los casos, sea a conse-cuencia de sus posibles efectos sobreel animal, sobre el hombre o sobre elmedio ambiente.

Complejidad de la regla-mentación actual

La reglamentación española aplica-ble a las sustancias definidas química-mente o a los microorganismos que nosuelen utilizarse como materias primaspero que se añaden intencionalmente alos piensos -aditivos-, es actualmenteun reflejo de la normativa comunitaria,por lo que es importante que el análisisse enfoque sobre ésta última y, sobretodo, de su prevista evolución.

La reglamentación comunitaria,desde sus inicios en los años 70 ha sidocomplementada con cinco grandescambios. Además los anexos en que sedetalla el uso de los diferentes aditivos

han sido modificados en cerca de uncentenar de ocasiones.

Para complicarlo aún mas, téngaseen cuenta que existen diferentes tiposde autorización para el uso de aditivos,indefinidas, durante un plazo determi-nado, durante 10 años, autorizacionesligadas o no a un responsable de lacomercialización, autorizaciones solopara algunas especies o usos, o paratodos, etc. Y que además, los plazos sehan visto recortados en ocasiones pornuevas reglamentaciones a causa denuevos conocimientos o presionespolíticas -amparándose en tal caso enlo que denominan principio de precau-ción, cuando la justificación científicano es obvia-.

Además, determinados países pue-den ser más estrictos, marcar diferen-tes límites de incorporación o uso deaditivos en función de peculiaridadesde su producción ganadera o de sumedio ambiente.

Así pues, es extremadamente com-plejo -y por supuesto, provisional- elpoder captar un marco legal claro poralguien no introducido, mas aun consi-derando que existe un proyecto encurso de consolidar la legislación ac-tual, aunque con importantes cambios,que darían al traste, en breve periodode tiempo, con la vigencia de cualquierplanteamiento de la situación presente.

En este espíritu, el proyecto comu-nitario de nueva reglamentación trata

de conseguir un enfoque más acordecon los tiempos, con los nuevos pro-ductos y técnicas de alimentación, in-cluyendo diferentes vías de entrada deaditivos en la cadena alimentaria -pien-so, agua de bebida, ensilajes-, y dise-ñando autorización de aditivos por unperiodo, mas rentabilizable, de 10 años;eso sí, manteniendo el principio de unalista positiva, por el cual sólo los aditi-vos incluidos en un registro podráncomercializarse, utilizarse o transfor-marse.

Es de esperar que el sistema deautorización sea más ágil, claro y trans-parente que en el momento presente,en que solo «merece la pena» esforzar-se en conseguir tan enrevesadas auto-rizaciones para el uso de aditivos en lasespecies de mayor repercusión econó-mica, mientras que en otras se planteanausencias difíciles de resolver -codor-nices, perdices y conejos- dentro delmarco legal.

Clases de aditivos parapiensos

Los propósitos admitidos para queun aditivo sea utilizado en la alimenta-ción animal han sido hasta ahora lossiguientes:

-influir favorablemente en las ca-racterísticas de las materias primasde la alimentación animal, los pien-sos compuestos o los productos deorigen animal;

La reglamentacióncomunitaria, desde susinicios en los años 70 hasido complementada concinco grandes cambios

En el momento presente,sólo «merece la pena»esforzarse en conseguirautorizaciones para eluso de aditivos en lasespecies de mayorrepercusión económica

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-satisfacer las necesidades nutriti-vas de los animales o mejorar laproducción animal, en particularactuando sobre la flora gastrointes-tinal o la digestibilidad de los pro-ductos alimenticios;

-introducir en la alimentación ele-mentos destinados a lograr deter-minados objetivos alimentarios osatisfacer las necesidades nutriti-vas de los animales en un determi-nado periodo;

-impedir o reducir los efectos noci-vos de las excreciones animales omejorar las condiciones de vida delos animales.

Los aditivos actualmente admitidosestán agrupados en las siguientes cate-gorías:

- antibióticos,- coccidiostáticos,- promotores del crecimiento,- sustancias con efectos antioxi-dantes,

- sustancias aromáticas y sabori-zantes,

- agentes emulsionantes y estabili-zantes,

- espesantes y gelificantes,- colorantes y pigmentos,- conservantes,- oligoelementos,· vitaminas, provitaminas y sustan-cias químicas bien definidas deefectos similares,

- aglutinantes,- antiaglomerantes y coagulantes,- reguladores de la acidez,- enzimas,- microorganismos y- ligantes de radionucléidos.

Pero el nuevo proyecto de la CE esaclarar la estructura de la lista de aditi-vos autorizados, considerando, tan solo,un número limitado de categorías ge-nerales de aditivos:

- aditivos tecnológicos -por ejem-plo conservantes-;

- aditivos organolépticos -por ejem-plo aromas, colorantes-;

- aditivos nutritivos -por ejemplovitaminas-;

- aditivos zootécnicos -por ejem-plo equilibradores de la flora intes-tinal, promotores del crecimientono microbianos-;

- coccidiostáticos.

A continuación cada categoría sesubdividirá en grupos funcionales, conla suficiente flexibilidad para permitir laaparición de nuevos grupos de produc-tos, a fin de que sea factible que la listase adapte a los futuros avances cientí-ficos y tecnológicos:

1. La categoría de los «aditivostecnológicos» incluye los siguien-tes grupos funcionales:

a) conservantes: sustancias, inclui-dos los agentes de ensilaje o, en sucaso, los microorganismos que pro-longan el periodo de conservaciónde los piensos y las materias primaspara piensos, protegiéndolos con-tra el deterioro causado por micro-organismos;b) antioxidantes: sustancias queprolongan el periodo de conserva-ción de los piensos y las materiasprimas para piensos protegiéndoloscontra el deterioro causado por laoxidación;c) emulgentes: sustancias que ha-cen posible la formación o el man-

tenimiento de una mezcla homogé-nea de dos o más fases no misciblesen los piensos;d) estabilizadores: sustancias queposibilitan el mantenimiento del es-tado físico de los piensos;e) espesantes: sustancias que au-mentan la viscosidad de los piensos;f) gelificantes: sustancias que dantextura a un pienso mediante laformación de un gel;g) antiaglomerantes: sustancias quereducen la tendencia de las partícu-las individuales de un pienso a adhe-rirse unas a otras;h) reguladores de la acidez: sus-tancias que regulan la acidez oalcalinidad de los piensos.

2. La categoría de los «aditivosorganolépticos» incluye los si-guientes grupos funcionales:

a) colorantes:

-sustancias que añaden o devuel-ven color a los piensos y estánconstituidas por componentes na-turales de materias primas para pien-sos y otras sustancias naturales queno se consumen normalmente comoalimentos para animales; sustan-cias que, suministradas a los ani-males, añaden o devuelven el coloral alimento de origen animal;

-desnaturalizantes: sustancias que,cuando se utilizan para la fabrica-ción de piensos transformados,permiten identificar el origen del

El proyecto de regulaciónen curso estudia la formade establecer una claraseparación entre losproductos de medicinaveterinaria y los aditivosdel pienso

La Autoridad Europea deSeguridad Alimentariaexigirá que las solicitudesse completen conestudios sobre losresiduos

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alimento o las materias primas parapiensos específicos;

b) aromatizantes y potenciadoresdel sabor: productos naturales ob-tenidos, mediante procesos físicos,químicos, enzimáticos o microbio-lógicos apropiados, a partir de ma-teriales de origen vegetal o animal,o de sustancias definidas química-mente, cuya adición a los piensosaumenta su apetecibilidad.

3. La categoría de los «aditivosnutritivos» incluye los siguientesgrupos funcionales:

a) vitaminas;b) oligoelementos;c) aminoácidos;

4. La categoría de los «aditivoszootécnicos» incluye los siguientesgrupos funcionales:

a) digestivos: sustancias que, su-ministradas a los animales, facilitanla digestión de los alimentos ingeri-dos, actuando sobre determinadasmaterias primas para piensos;b) equilibradores de la flora intesti-nal: microorganismos que formancolonias u otras sustancias defini-das químicamente que, suministra-das a los animales, tienen un efectopositivo para la flora intestinal;c) promotores del crecimiento:sustancias definidas químicamenteque, suministradas a los animales,mejoran los parámetros de produc-tividad.

Un aspecto innovador es que lautilización de aminoácidos de síntesis ysus sales se separa de su actual ads-cripción, difícil de comprender, al gru-po de materias primas, pasando a serconsiderados como aditivos. Ya noserá necesario, por lo tanto, declarar-los como un ingrediente mas, sino en lalista de aditivos.

Como novedad, se permitirá lamezcla de los aditivos previamente

autorizados, sin necesidad por tanto denueva autorización, a no ser que algunode los aditivos implicados indique locontrario en su especificación.

Además, los medicamentos veteri-narios, los auxiliares tecnológicos parala fabricación del pienso, los inevita-bles residuos de dichos auxiliares tec-nológicos en el producto final no secontemplan como aditivos.

En cuanto a la autorización de adi-tivos para piensos, con el fin de garan-tizar una evaluación científica armoni-zada de los mismos, la AutoridadEuropea de Seguridad Alimentaria exi-girá que las solicitudes se completencon estudios sobre los residuos a fin deevaluar la fijación de límites máximosde residuos -LMR-. Pero la autoriza-ción de un aditivo debe ser concedidapor la Comisión.

El que los aditivos deban ser auto-rizados por la Comisión se justifica enque, "en algunos casos, la evaluacióncientífica del riesgo no puede por sísola ofrecer toda la información en laque debe basarse una decisión relacio-nada con la gestión del riesgo, y en quees legítimo tener en cuenta otros facto-res pertinentes, entre ellos factores decarácter sociológico, económico ymedioambiental, así como la viabilidadde los controles y el beneficio para losanimales o para los consumidores deproductos de origen animal".

Además, como existe un procedi-

miento de autorización para la co-mercialización de alimentos y piensosmodificados genéticamente, «los adi-tivos para piensos que constan de,contienen, o están producidos, a partirde organismos modificados genética-mente» deberán ser sometidos antes desu comercialización a un procedimien-to de autorización añadido al habitual-en particular microorganismos, enzi-mas, productos obtenidos mediantesíntesis microbiana, etc.

Pero, como ahora, los criterios parauna autorización son su eficacia -sobrelas características del pienso, de losproductos animales o del medio am-biente, o satisfaciendo las necesidadesalimenticias de los animales- y que suuso no afecte negativamente a la saludhumana o animal o al medio ambiente,ni altere las características de los pro-ductos de origen animal de forma quedeteriore la calidad o la apreciación dela misma. Además el aditivo debe po-derse detectar en el pienso.

El registro de los aditivos parapiensos autorizados incluirá informa-ción específica sobre los productos ymétodos de muestreo y detección.Toda la información que no sea confi-dencial será publicada.

Retiradas de autorizaciónmás significativas

Los criterios iniciales de la Comuni-dad han variado sustancialmente a lolargo del tiempo.

Básicamente se ha considerado quelos promotores de crecimiento no te-nían cabida en la legislación, hasta elextremo que este apartado ha quedadovacío de contenido al retirarse, añosatrás, la autorización de Carbadox yOlaquindox.

Otro apartado que ha sufrido con-siderables recortes es el de los aditivosantibióticos.

La situación actual de losaditivos variaráprofundamente, de formarestrictiva, con lainminente legislación

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A raíz de las advertencias de lacomunidad científica internacional, seretiraron las autorizaciones de los si-guientes aditivos: Avoparcina, Fosfatode Tilosina, Espiramicina, Virginia-micina y Bacitracina-cinc. De estemodo, desde 1998 tan solo quedanautorizados Flavofosfolipol, Monen-sina, Salinomicina, y Avilamicina, enbuena parte ligados a un responsable desu comercialización -responsables desu inscripción en el registro.

Esta figura de responsable de sucomercialización se justifica por la ne-cesidad de identificar la persona quecumplimenta los requerimientos exigi-dos por la comunidad durante el perio-do de autorización, y que garantiza laverosimilitud de la información sumi-nistrada.

No obstante, el proyecto de regula-ción en curso estudia la forma deestablecer una clara separación entrelos productos de medicina veterinaria ylos aditivos del pienso de forma tal quese prohíba la utilización como aditivosde todos los productos utilizados en laprevención de enfermedades, funda-mentalmente antibióticos, aunque pre-viendo un periodo de tiempo suficientepara reemplazar dichos antimicrobianospor productos alternativos, ya que unaacción precipitada podría tener reper-cusiones en la salud animal. Sobre estesupuesto está previsto que monensinasódica, Salinomicina sódica,Flavofosfolipol y Avilamicina, que-den prohibidas a partir del 1 de enerode 2006.

Se mantendrá la excepción de loscoccidiostatos suministrados a los ani-males «sanos» durante toda su vidaproductiva, pero algunos de ellos tam-bién han sido recientemente objeto deprohibición. A finales de 2001, la UniónEuropea ha decidido retirar la autoriza-ción de los siguientes: metilclorpindol,metilclorpindol/metilbenzocuato,amprolio, amprolio/etopabato, dimetri-dazol y nicarbacina. En realidad, todosestos productos estaban autorizados

provisionalmente y debían ser someti-dos a un proceso de reevaluación.

La Comisión decidió adoptar lasmedidas anteriores al comprobar que lainformación contenida en los expe-dientes presentados para la continui-dad del uso veterinario de estos pro-ductos era insuficiente.

En el momento presente tan solosiguen vigentes monensina, lasalocid,narasina, maduramicina, salinomicina,narasina + nicarbacina, robenidina,halofuginona, decoquinato, diclazuril ynifursol. Como cabía esperar, las espe-cies de menor interés económico hanquedado sin cobertura; las perdices ycodornices, por ejemplo, carecen deanticoccidiosicos autorizados.

Existía la tendencia de incorporarlos coccidiostáticos al régimen depiensos medicados, con el consiguien-te aumento de coste que ello implicaría,en contraposición a su status actual deaditivos. Por el momento parece serque este cambio está desestimado, perocon el objetivo de reducir riesgos parala salud humana y animal se proyectaque en un plazo máximo de cuatro añosse reevalúen todos los coccidiostáticosfijándose Límites Máximos de Resi-duos -LMRs- para cada uno de ellos.

Horizonte de los aditivosen alimentación animal

La situación actual de los aditivosvariará profundamente, de forma res-trictiva, con la inminente legislación, yva a incidir en la sistemática actual, apesar de que una vez que se publiquehabrá un año de plazo para que seaaplicable.

Sin embargo, debemos conocer deque es solo una parte de la tendencia aidentificar cada componente utilizadoen alimentación animal, desde la gran-ja a la mesa -trazabilidad-, en tiemporeal. Ello es costoso, pero debemosconcienciarnos de que es a donde va laindustria agraria de hoy día.

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