Reglamento a La Ley 8660 Fortalecimiento y Modernizacion de Las Entidades Publicas Del Sector...

22
La Gaceta Nº 72 — Miércoles 15 de abril del 2009 Pág 3 Nº 35129-MP-MTSS-MCJ-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades conferidas por el Artículo 140, incisos 3, 18 y 20 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de Administración Pública Ley 6227; Considerando: 1º—Que el párrafo primero del Artículo 50 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. 2º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Ing Jorge Manuel Dengo Obregón” contiene en el “Contrato con la Ciudadanía” el diseño y puesta en marcha de programas de capacitación y formación profesional dirigidos a las personas excluidas del sistema de educación formal que aspiran a incorporarse al mercado de trabajo. 3º—Que el Estado debe garantizar a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación, desarrollo integral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8261 las Personas Jóvenes tienen derecho al trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa. La Política Pública de la Persona Joven constituye el marco orientador de las políticas de juventud en Costa Rica, y en ésta se promueve el derecho a un empleo digno que brinde seguridad financiera con la que atender no solo las necesidades básicas sino otras que contribuyan a su desarrollo personal, la garantía de protección laboral, el acceso a la tierra y a bienes productivos, debiendo las condiciones de trabajo de las personas jóvenes ser equitativas y satisfactorias. 4º—Que las empresas nacionales y específicamente las PYME contribuyen en la generación del valor agregado nacional, la creación de empleo, la obtención y ahorro de divisas, entre otros aspectos que tienen importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país, fundamentalmente en el bienestar económico y social de sus habitantes. 5º—Que de conformidad con el inciso o) del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Artículo 30 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Ley Nº 8262, le corresponde al MEIC fungir como rector de las políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas. 6º—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de la Persona Joven impulsan, con el apoyo de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, el Programa de Jóvenes Empresarios para fomentar la cultura empresarial. Dar las pertinencias, las competencias, las destrezas y las capacidades necesarias para que las personas jóvenes costarricenses de 18 a 35 años, que no tengan trabajo o que no posean estudios básicos, reciban el aprendizaje y las habilidades requeridas para ser empresarios exitosos. Por tanto, DECRETAN: Creación del Programa Jóvenes Empresarios (PROJOVEM) Artículo 1º—Crear el Programa de Jóvenes Empresarios, que en adelante será conocido como PROJOVEM, y declararlo de interés público. Artículo 2º—El objeto del Programa de Jóvenes Empresarios es fomentar y formar en las personas jóvenes de 18 a 35 años el deseo de convertirse en jóvenes empresarios comprometidos en mejorar su nivel económico y familiar, con responsabilidad social y ética empresarial, para contribuir a bajar el nivel de pobreza y desempleo en Costa Rica. Artículo 3º—El Programa de Jóvenes Empresarios tendrá como principales objetivos los siguientes: a- Contribuir a bajar los índices de pobreza en Costa Rica. b- Incidir en la inserción laboral o empresarial de las personas que se encuentren en mayor desventaja económica, social o educativo. c- Fomentar la Cultura Empresarial y la capacitación de las personas jóvenes para prepararlas hacia la empresariedad. d- Reinsertar a la persona joven en los estudios formales (escuela, colegio). e- Realizar una sinergia entre las instituciones del Estado que velan por los problemas sociales y aquellas dedicadas a la educación y capacitación formal. f- Dar las competencias, pertinencias y fomentar las destrezas y capacidades en las personas jóvenes de 18 a 35 años cumplidos y que estén en riesgo social. g- Capacitar a la juventud empresaria en lo relacionado con la empresariedad. h- Fomentar el desarrollo de las empresas socio-laborales. i- Implementar la responsabilidad social de los grupos beneficiados. j- Enseñar sobre la ética laboral, empresarial y profesional. k- Contribuir a bajar los índices de pobreza en la sociedad costarricense. l- Dotar de los recursos financieros necesarios a las personas jóvenes empresarias para el desarrollo de su empresa socio-laboral en conjunto con otras personas jóvenes. Artículo 4º—El Programa de Jóvenes Empresarios estará integrado por instituciones públicas y privadas que impulsarán el establecimiento de mecanismos que permitan verificar los logros en términos del mejoramiento de la calidad de vida de las personas jóvenes y la creación de alianzas estratégicas con los diferentes sectores de la vida nacional. Artículo 5º—La formación y capacitación empresarial estará a cargo de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), que ejecutará el programa a través de sus 35 centros regionales distribuidos en todo el territorio nacional, conforme se acordó en el “Convenio Específico de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED) para la ejecución del Programa Jóvenes Empresarios”, suscrito en fecha 12 de diciembre de 2007 por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Rector de la Universidad Estatal a Distancia. Artículo 6º—La Unidad Ejecutora estará en la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Artículo 7º—El Programa tendrá una Comisión de Alto Nivel integrada por el Viceministro de Trabajo del Área Social o por quien éste designe, la Viceministra de Juventud o por quien ésta designe y el Viceministro de Economía o por quien éste designe, un representante de la UNED, uno del sector cooperativo y un representante del sector empresarial. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social designará al representante del sector cooperativo y del sector empresarial de una terna enviada por esos sectores cuyos nombramientos tendrán una duración de dos años. Esta comisión se encargará de establecer los lineamientos que determinen y justifiquen el Programa de Jóvenes Empresarios de acuerdo al contenido del mismo según la edición de este programa que edita la editorial Universidad Estatal a Distancia y será presidida por el Vice Ministro de Trabajo del Área Social. Artículo 8º—El Programa tendrá un Comité Asesor integrado por tres empresarios de trayectoria en el sector productivo que asesorarán el desenvolvimiento del Programa. Sus miembros serán designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de una terna que presentarán las organizaciones del sector privado empresarial. Artículo 9º—Las instituciones participantes prestarán especial atención y destinarán los recursos humanos y financieros, dentro de sus posibilidades, para ejecutar exitosamente el Programa de Jóvenes Empresarios (PROJOVEM). Artículo 10.—Rige a partir de su publicación. Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, la Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz, el Rector UNED/Testigo de Honor, Rodrigo Arias Camacho y la Viceministra de Juventud/Testigo de Honor, Karina Bolaños Picado.—1 vez.—(O. C. 93154).—(Solicitud Nº 7525).—C-82520.— (D35129-29115). Nº 35148-MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660, del 8 de agosto del 2008. Considerando: I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República. II.—Que el Poder Ejecutivo entiende que el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas le favorece de frente a los retos que le plantea el nuevo entorno competitivo. III.—Que el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones dispone que la adquisición de bienes y servicios que realice el Instituto Costarricense de Electricidad estará sometida a las disposiciones especiales contenidas en esa Ley y su Reglamento. IV.—Que es necesario reglamentar, adicionalmente, otros alcances del Título II de la Ley indicada. Por tanto, DECRETAN: Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—La Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y el presente reglamento deben ser interpretados con criterios de flexibilidad, eficiencia, eficacia y de potenciar la capacidad competitiva del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas.

description

ambito telecomunicaciones

Transcript of Reglamento a La Ley 8660 Fortalecimiento y Modernizacion de Las Entidades Publicas Del Sector...

  • La Gaceta N 72 Mircoles 15 de abril del 2009 Pg 3

    N 35129-MP-MTSS-MCJ-MEIC

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA,EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

    EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

    Y EL MINISTRO DE ECONOMA, INDUSTRIA Y COMERCIO

    En uso de las facultades conferidas por el Artculo 140, incisos 3, 18 y 20 de la Constitucin Poltica, en concordancia con los artculos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de Administracin Pblica Ley 6227;

    Considerando:

    1Que el prrafo primero del Artculo 50 de la Constitucin Poltica establece la obligacin del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del pas, organizando y estimulando la produccin y el ms adecuado reparto de la riqueza.

    2Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Ing Jorge Manuel Dengo Obregn contiene en el Contrato con la Ciudadana el diseo y puesta en marcha de programas de capacitacin y formacin profesional dirigidos a las personas excluidas del sistema de educacin formal que aspiran a incorporarse al mercado de trabajo.

    3Que el Estado debe garantizar a las personas jvenes las condiciones ptimas de salud, trabajo, educacin, desarrollo integral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8261 las Personas Jvenes tienen derecho al trabajo, la capacitacin, la insercin y la remuneracin justa. La Poltica Pblica de la Persona Joven constituye el marco orientador de las polticas de juventud en Costa Rica, y en sta se promueve el derecho a un empleo digno que brinde seguridad nanciera con la que atender no solo las necesidades bsicas sino otras que contribuyan a su desarrollo personal, la garanta de proteccin laboral, el acceso a la tierra y a bienes productivos, debiendo las condiciones de trabajo de las personas jvenes ser equitativas y satisfactorias.

    4Que las empresas nacionales y especcamente las PYME contribuyen en la generacin del valor agregado nacional, la creacin de empleo, la obtencin y ahorro de divisas, entre otros aspectos que tienen importancia decisiva y estratgica para el desarrollo del pas, fundamentalmente en el bienestar econmico y social de sus habitantes.

    5Que de conformidad con el inciso o) del Artculo 3 de la Ley Orgnica del Ministerio de Economa, Industria y Comercio y el Artculo 30 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeas y Medianas Empresas Ley N 8262, le corresponde al MEIC fungir como rector de las polticas de apoyo a las pequeas y medianas empresas.

    6Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de la Persona Joven impulsan, con el apoyo de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, el Programa de Jvenes Empresarios para fomentar la cultura empresarial. Dar las pertinencias, las competencias, las destrezas y las capacidades necesarias para que las personas jvenes costarricenses de 18 a 35 aos, que no tengan trabajo o que no posean estudios bsicos, reciban el aprendizaje y las habilidades requeridas para ser empresarios exitosos. Por tanto,

    DECRETAN:

    Creacin del Programa Jvenes Empresarios(PROJOVEM)

    Artculo 1Crear el Programa de Jvenes Empresarios, que en adelante ser conocido como PROJOVEM, y declararlo de inters pblico.

    Artculo 2El objeto del Programa de Jvenes Empresarios es fomentar y formar en las personas jvenes de 18 a 35 aos el deseo de convertirse en jvenes empresarios comprometidos en mejorar su nivel econmico y familiar, con responsabilidad social y tica empresarial, para contribuir a bajar el nivel de pobreza y desempleo en Costa Rica.

    Artculo 3El Programa de Jvenes Empresarios tendr como principales objetivos los siguientes:

    a- Contribuir a bajar los ndices de pobreza en Costa Rica.b- Incidir en la insercin laboral o empresarial de las personas que se

    encuentren en mayor desventaja econmica, social o educativo.c- Fomentar la Cultura Empresarial y la capacitacin de las personas

    jvenes para prepararlas hacia la empresariedad.d- Reinsertar a la persona joven en los estudios formales (escuela,

    colegio).e- Realizar una sinergia entre las instituciones del Estado que velan

    por los problemas sociales y aquellas dedicadas a la educacin y capacitacin formal.

    f- Dar las competencias, pertinencias y fomentar las destrezas y capacidades en las personas jvenes de 18 a 35 aos cumplidos y que estn en riesgo social.

    g- Capacitar a la juventud empresaria en lo relacionado con la empresariedad.

    h- Fomentar el desarrollo de las empresas socio-laborales.i- Implementar la responsabilidad social de los grupos beneciados.j- Ensear sobre la tica laboral, empresarial y profesional.k- Contribuir a bajar los ndices de pobreza en la sociedad

    costarricense.l- Dotar de los recursos nancieros necesarios a las personas jvenes

    empresarias para el desarrollo de su empresa socio-laboral en conjunto con otras personas jvenes.

    Artculo 4El Programa de Jvenes Empresarios estar integrado por instituciones pblicas y privadas que impulsarn el establecimiento de mecanismos que permitan vericar los logros en trminos del mejoramiento de la calidad de vida de las personas jvenes y la creacin de alianzas estratgicas con los diferentes sectores de la vida nacional.

    Artculo 5La formacin y capacitacin empresarial estar a cargo de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), que ejecutar el programa a travs de sus 35 centros regionales distribuidos en todo el territorio nacional, conforme se acord en el Convenio Especco de Cooperacin entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED) para la ejecucin del Programa Jvenes Empresarios, suscrito en fecha 12 de diciembre de 2007 por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Rector de la Universidad Estatal a Distancia.

    Artculo 6La Unidad Ejecutora estar en la Universidad Estatal a Distancia (UNED).

    Artculo 7El Programa tendr una Comisin de Alto Nivel integrada por el Viceministro de Trabajo del rea Social o por quien ste designe, la Viceministra de Juventud o por quien sta designe y el Viceministro de Economa o por quien ste designe, un representante de la UNED, uno del sector cooperativo y un representante del sector empresarial. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social designar al representante del sector cooperativo y del sector empresarial de una terna enviada por esos sectores cuyos nombramientos tendrn una duracin de dos aos. Esta comisin se encargar de establecer los lineamientos que determinen y justiquen el Programa de Jvenes Empresarios de acuerdo al contenido del mismo segn la edicin de este programa que edita la editorial Universidad Estatal a Distancia y ser presidida por el Vice Ministro de Trabajo del rea Social.

    Artculo 8El Programa tendr un Comit Asesor integrado por tres empresarios de trayectoria en el sector productivo que asesorarn el desenvolvimiento del Programa. Sus miembros sern designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de una terna que presentarn las organizaciones del sector privado empresarial.

    Artculo 9Las instituciones participantes prestarn especial atencin y destinarn los recursos humanos y nancieros, dentro de sus posibilidades, para ejecutar exitosamente el Programa de Jvenes Empresarios (PROJOVEM).

    Artculo 10.Rige a partir de su publicacin.

    Dado en San Jos, a los once das del mes de marzo del dos mil nueve.

    SCAR ARIAS SNCHEZ.El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Snchez, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernndez, la Ministra de Cultura y Juventud, Mara Elena Carballo Castegnaro, el Ministro de Economa, Industria y Comercio, Marco Vargas Daz, el Rector UNED/Testigo de Honor, Rodrigo Arias Camacho y la Viceministra de Juventud/Testigo de Honor, Karina Bolaos Picado.1 vez.(O. C. 93154).(Solicitud N 7525).C-82520.(D35129-29115).

    N 35148-MINAET

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGA

    Y TELECOMUNICACIONES

    En uso de las facultades que les coneren los artculos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitucin Poltica, artculos 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28 inciso 2), acpite b) de la Ley General de la Administracin Pblica y la Ley de Fortalecimiento y Modernizacin de las Entidades Pblicas del Sector Telecomunicaciones, N 8660, del 8 de agosto del 2008.

    Considerando:

    I.Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la Repblica.

    II.Que el Poder Ejecutivo entiende que el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas le favorece de frente a los retos que le plantea el nuevo entorno competitivo.

    III.Que el artculo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernizacin de las Entidades Pblicas del Sector Telecomunicaciones dispone que la adquisicin de bienes y servicios que realice el Instituto Costarricense de Electricidad estar sometida a las disposiciones especiales contenidas en esa Ley y su Reglamento.

    IV.Que es necesario reglamentar, adicionalmente, otros alcances del Ttulo II de la Ley indicada. Por tanto,

    DECRETAN:

    Reglamento al Ttulo II de la Ley de Fortalecimiento y Modernizacin de las Entidades Pblicas del Sector

    TelecomunicacionesCAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1La Ley N 8660 del 8 de agosto del 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernizacin de las Entidades Pblicas del Sector Telecomunicaciones y el presente reglamento deben ser interpretados con criterios de exibilidad, eciencia, ecacia y de potenciar la capacidad competitiva del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas.

    jvalencianoResaltado

  • Pg 4 La Gaceta N 72 Mircoles 15 de abril del 2009

    El Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE, es una empresa-ente pblico organizada como institucin autnoma y de conformidad con el artculo 3 de la Ley General de la Administracin Pblica, su actividad est regulada por el Derecho Privado.

    Radiogrca Costarricense Sociedad Annima, en adelante RACSA, la Compaa Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Annima, en adelante CNFL, la Compaa Radiogrca Internacional Costarricense Sociedad Annima, en adelante CRICSA y las dems empresas que el ICE constituya o adquiera, de conformidad con el artculo 5 de la Ley N 8660, son empresas-entes privados organizadas como sociedades annimas y de conformidad con el artculo 3 de la Ley General de la Administracin Pblica, su actividad est regulada por el Derecho Privado.

    El ICE y sus empresas, independiente de su naturaleza jurdica, son operadores en los mercados elctricos y de telecomunicaciones, en dicha condicin estn sujetos a los mismos derechos y obligaciones de los dems competidores y no podrn imponrseles obligaciones distintas a las de stos.

    El ICE, o la empresa que ste dena de su Grupo, ser el ente del estado costarricense encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de Gobierno Digital. Para esto deber considerar los lineamientos que emita la Comisin Intersectorial de Gobierno Digital, y coordinar con la Secretara Tcnica de Gobierno Digital. Los entes u rganos pblicos suspendern las inversiones dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital, y quedan habilitados para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la empresa que ste dena para verse beneciados de los servicios que se presten a raz de los proyectos Gobierno Digital.

    Para efectos registrales y de sana administracin, el Consejo Directivo del ICE podr constituir el consorcio denominado GRUPO ICE, conformado por el Instituto Costarricense de Electricidad, Radiogrca Costarricense Sociedad Annima, la Compaa Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Annima, la Compaa Radiogrca Internacional Costarricense Sociedad Annima y las empresas que se constituyan o adquieran de conformidad con el artculo 5 de la Ley N 8660.

    Artculo 2El ICE dispondr mediante reglamento, directrices, polticas, planes de acciones u otros, lo referido a la organizacin, coordinacin, nes, objetivos y control corporativo e integral de sus empresas. El ICE establecer los nes, objetivos, actividades as como el seguimiento y control de sus empresas de conformidad con las competencias legales atribuidas por la Ley. La Junta Directiva del ICE denir mediante reglamento autnomo de organizacin, las competencias internas sobre esta materia. La reglamentacin sobre compras de las empresas del ICE ser dictada por el ICE. Para la constitucin de estas sociedades annimas debern acatarse las disposiciones establecidas en el Cdigo de Comercio, con excepcin de la concurrencia mnima de dos socios.

    Artculo 3De conformidad con el artculo 10 de la Ley 8660 y el artculo 3 inciso 2) de la Ley 6227, el ICE y sus empresas podrn realizar toda clase de prcticas comerciales, administrativas y nancieras que hagan ms eciente y efectiva su gestin comercial. Las empresas del ICE coordinarn con ste, en su condicin de casa matriz.

    Asimismo, de conformidad con los artculos 8, 9 y 10 de la Ley N 8660, el ICE y sus empresas podrn facturar en un solo documento, con el desglose correspondiente, todos los servicios brindados por las empresas.

    El ICE y sus empresas podrn informar por medios electrnicos a sus clientes sobre los cambios de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente, prescindiendo de publicacin en el Diario Ocial La Gaceta.

    Artculo 4Conforme lo instruya el Concejo Directivo del ICE, el ICE y sus empresas establecern libremente los precios de los productos y servicios no regulados que provean. La venta de dichos productos y servicios no est sujeta a inopia en el mercado nacional.

    Artculo 5Al ICE y sus empresas, con el objetivo de aprovechar economas de escala, potenciar su eciencia y ecacia y promover su competitividad, podrn suscribir diferentes formas de colaboracin y asociacin, tales como, pero no limitadas, fusiones, escisiones, adquisiciones, deicomisos, alianzas estratgicas u otros, para lo que podrn elegir libremente el socio o colaborador estratgico. Previo a la suscripcin de la asociacin o colaboracin, el ICE valorar el aporte en: la cadena de valor, su estrategia empresarial, la participacin relativa de mercado, el retorno sobre la inversin u otros indicadores nancieros y la congruencia con los objetivos estratgicos del mismo ICE y sus empresas. Los principios de tica, buena fe, conanza y responsabilidad informarn el proceso de negociacin de la asociacin o colaboracin empresarial.

    Las formas de colaboracin o asociacin comprendern, al menos, los siguientes elementos: 1) Objeto y descripcin; 2) Obligaciones y aportes de las partes; 3) Indicacin de instrumentos para la implementacin del acuerdo de asociacin; 4) Condiciones de terminacin; 5) Vigencia.

    El ICE, va reglamento autnomo, podr denir los trminos y condiciones adicionales para la suscripcin de formas de colaboracin o asociacin, propias y las de sus empresas.

    Salvo lo dispuesto en la Ley General de las Telecomunicaciones, cuando corresponda, las formas de colaboracin o asociacin no estarn sujetas a autorizaciones o aprobaciones internas o externas y sern ecaces a partir de su suscripcin. Las empresas del ICE coordinarn con ste, en su condicin de casa matriz.

    Artculo 6De conformidad con el artculo 13 de la Ley N 8660, la poltica nanciera del ICE y sus empresas consistir en capitalizar sus excedentes como reservas de desarrollo e inversin. Si se distribuyen excedentes, las subsidiarias entregarn al ICE el excedente en la proporcin que le corresponda; el ICE capitalizar las utilidades como reservas de desarrollo e inversin. Si las empresas de las subsidiarias distribuyen

    excedentes, entregarn a las empresas el excedente en la proporcin que le corresponda; las subsidiarias capitalizarn las utilidades como reservas de desarrollo e inversin. Los accionistas privados pueden disponer libremente de los excedentes que les correspondan.

    La venta de acciones de RACSA, CNFL, CRICSA deber ser autorizada mediante ley especial de la Repblica. La venta de acciones de las dems empresas que el ICE constituya o adquiera, de conformidad con el artculo 5 de la Ley N 8660, deber ser autorizada mediante ley especial de la Repblica cuando la transaccin conlleve a la prdida real de control de la empresa, sea por la conformacin de la Junta Directiva o de la Asamblea de Accionistas.

    Los accionistas privados de las empresas del ICE pueden disponer libremente de sus acciones, segn las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurdico comercial y las restricciones incorporadas al titulo, si las hubiere.

    El ICE podr acordar ampliar el capital social de sus empresas, siempre y cuando las acciones emitidas no coneran voz ni voto, solamente condiciones especiales de aporte de capital y de rentabilidad. El porcentaje de capital social indicado en el inciso d) del artculo 5 de la Ley 8660 conferir al ICE el control de sus empresas.

    Artculo 7El ICE y sus empresas, de conformidad con el artculo 14 de la Ley N 8660, podrn, de manera autnoma y sin autorizaciones de entes u rganos externos, incluyendo los indicados en el artculo 22 de la Ley N 5525 del 2 de mayo de 1974, negociar, contratar y ejecutar endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazo hasta un nivel de endeudamiento mximo del cuarenta y cinco por ciento (45%) en relacin con sus activos totales.

    Las decisiones de inversin y endeudamiento del ICE y sus empresas sern adoptadas por el ICE. Las restricciones y limitaciones a las que hace referencia el artculo 13 de la Ley N 8660 son todas aquellas que puedan generar un efecto nanciero en el ICE y sus empresas. Las inversiones a las que se reere el segundo prrafo del artculo 13 de la Ley N 8660 incluyen todo tipo de colocacin de excedentes de caja del ICE y sus empresas.

    El Consejo Consultivo en Energa y Telecomunicaciones nicamente podr denegar el exceso de nanciamiento indicado en el inciso 2) del artculo 14 de la Ley N 8660 cuando demuestre mediante indicadores objetivos que el exceso de endeudamiento afecta negativamente todos y cada uno de los indicadores asociados con los apartes del inciso 2).

    Los instrumentos nancieros de corto plazo a los que se hace referencia en el inciso 4) del artculo 14 de la Ley N 8660 no se contabilizarn dentro del nivel de endeudamiento autorizado en el inciso 1 de ese mismo artculo.

    Artculo 8En enero de cada ao el ICE informar al Ministerio de Hacienda sobre la creacin de nuevas plazas, aumentos salariales o del establecimiento de incentivos e indicadores de ejecucin de los presupuestos implementados el ao anterior. La documentacin comprender la del ICE y la de sus empresas.

    Artculo 9El ICE denir los procedimientos para compartir la informacin que obtengan de sus clientes para los nes exclusivos del negocio, pero con resguardo de los derechos de los usuarios, y segn lo establecido en la Ley general de telecomunicaciones y su reglamento. Podr asimismo establecer las polticas, procedimientos y acciones, generales y especcos, que consideren convenientes para proteger la informacin calicada como secreto comercial, industrial o econmico, quedando facultados para suscribir contratos de condencialidad con sus empleados, proveedores, socios o aliados estratgicos y cualquier otra persona o tercero interesado. No podr el ICE y sus empresas negarse a suministrar, sin reserva o condicionamiento alguno, al Ministerio de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones, Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos, Superintendencia General de Telecomunicaciones, Contralora General de la Repblica u otros rganos pblicos, aquella informacin que por Constitucin o ley esas instancias pueden requerir.

    El ICE, de conformidad con los artculos 9 y 10 de la Ley N 8660 y por razones de oportunidad y conveniencia comercial, y con respeto a la Ley general de telecomunicaciones, podr vender informacin no calicada en los trminos sealados en primer prrafo de este artculo, segn las condiciones del mercado.

    Los procedimientos para la clasicacin, custodia, administracin y venta informacin comprendern los propios del ICE y los de sus empresas.

    Artculo 10.De conformidad con el artculo 192 de la Constitucin Poltica y el artculo 32 de la Ley N 8660, la estabilidad de los funcionarios del ICE y sus empresas est sujeta a evaluacin de desempeo y de productividad en funcin de los objetivos e indicadores que dena el ICE.

    El ICE, de conformidad con el artculo 2 del presente reglamento, denir la poltica y gestin integral, puestos, salarios y otros, de su personal tcnico y directivo para si mismo y sus empresas.

    Asimismo, el ICE y sus empresas, de conformidad con los artculos 16 y 32 de la Ley N 8660, podrn denir e implementar gradualmente los esquemas de remuneracin de los trabajadores estratgicos para el ICE y sus empresas en el contexto de la apertura de mercados, incluyendo, pero no limitado a, los esquemas de remuneracin variable en funcin de desempeo y de productividad y salario nico. Por trabajadores estratgicos se comprender al personal requerido para garantizar la sostenibilidad y continuidad de la empresa, partiendo de su nivel de especializacin y de conocimiento del negocio.

    El ICE y sus empresas podrn denir, dotar de recursos e implementar mecanismos de movilidad laboral en benecio de sus trabajadores y de la empresa, as como mecanismos de liquidaciones parciales, de modo que,

    jvalencianoResaltado

    jvalencianoResaltado

  • La Gaceta N 72 Mircoles 15 de abril del 2009 Pg 5

    resguardando los derechos adquiridos y situaciones jurdicas consolidadas al momento de la entrada en vigencia de los nuevos esquemas de remuneracin, permita la implementacin de remuneracin variable.

    El ICE y sus empresas debern adoptar una estructura organizativa y exible para responder en forma oportuna y ptima las exigencias cambiantes de los mercados elctrico y de telecomunicaciones. Las empresas del ICE debern coordinar lo aqu indicado con casa matriz.

    El Consejo Directivo del ICE designar al Gerente General, los Gerentes y Subgerentes necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos y competencias del ICE y sus empresas. Para todos los efectos, los gerentes, subgerentes y jefaturas superiores del ICE y sus empresas, segn se denan mediante reglamentos autnomos de organizacin, sern considerados personal de conanza, y podrn ser designados por plazos determinados, en aras de favorecer contratos de gestin por resultados e indicadores de desempeo.

    Artculo 11.Para efectos de cualquier trmite ante el Estado, el gerente general es el jerarca del ICE, salvo disposicin legal en contrario. Para los mismos efectos, los gerentes generales de las sociedades annimas del ICE y sus empresas se consideran los jerarcas de las entidades. En ambos casos el gerente general podr delegar la representacin para realizar los trmites que correspondan.

    De conformidad con el artculo 3 de la Ley N 6313 del 4 de enero de 1979, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, la institucin valuar adicionalmente el costo de oportunidad en la denicin del justiprecio.

    CAPTULO II

    Contratacin Administrativa del InstitutoCostarricense de Electricidad

    SECCIN I

    Generalidades

    Artculo 12.Las contrataciones de bienes y servicios que realice el ICE, se sujetarn a las disposiciones especiales que se establecen en la Ley de Fortalecimiento y Modernizacin de las Entidades Pblicas del Sector de Telecomunicaciones, el presente reglamento y en el Reglamento Interno de Contratacin Administrativa del ICE. Se aplicar en forma supletoria la Ley de Contratacin Administrativa y su reglamento.

    Con el n de cumplir con los propsitos que seale el ordenamiento jurdico, las contrataciones de bienes y servicios que realice el ICE y sus empresas con el objeto de aprovechar economas de escala, podrn canalizarse a travs de una o ms empresas del ICE, en cuyo caso se debern respetar los principios constitucionales de contratacin administrativa. .

    La actividad de contratacin de bienes y servicios de las empresas del ICE, lo mismo que lo referido a la Junta de Adquisiciones, se regular mediante reglamentos autnomos aprobados por el ICE. En el caso de que el ICE no posea la totalidad de acciones de una empresa, previo a la publicacin de los reglamentos, el ICE informar a sus empresas

    Artculo 13.Jerarqua de las Fuentes. La actividad de contratacin administrativa del ICE se sujetar al siguiente orden:

    1. Constitucin Poltica.2. Tratados Internacionales con captulos de compras pblicas.3. Ley de Fortalecimiento y Modernizacin de las Entidades Pblicas

    del Sector de Telecomunicaciones. 4. Reglamento Ejecutivo a la Ley de Fortalecimiento y Modernizacin

    de las Entidades Pblicas del Sector de Telecomunicaciones del ICE.

    5. Ley de Contratacin Administrativa.6. Reglamento a la Ley de Contratacin Administrativa.7. Ley General de la Administracin Pblica. 8. Cartel.9. Contrato.

    10. Reglamentos de Organizacin y Servicios.11. Directrices Internas.12. Usos, normas y costumbres del derecho comn.

    SECCIN II

    Requisitos previos

    Artculo 14.Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada perodo presupuestario, el ICE dar a conocer el Programa de Adquisiciones, lo cual no implicar ningn compromiso de contratar. El programa podr incluir las contrataciones de las empresas del ICE que se realicen al amparo de la Junta de Adquisiciones.

    La Administracin incluir en el Programa de Adquisiciones la siguiente informacin:

    a) Una justicacin de la procedencia de la contratacin. b) La descripcin del objeto.c) La estimacin del negocio y los recursos presupuestarios

    necesarios.

    La Administracin, divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modicaciones en los Sistemas Electrnicos, a travs de Internet por medio de la pgina WEB de la Proveedura

    Artculo 15.Decisin inicial. La decisin administrativa que da inicio al procedimiento de contratacin se dar por medio de la aprobacin del Programa de Adquisiciones y sus modicaciones, a la cual debe adicionarse un cronograma que contemple la duracin estimada del procedimiento, el detalle de los recursos humanos y administrativos sucientes para la ejecucin del contrato, cuando corresponda.

    Artculo 16.Disponibilidad presupuestaria. Las contrataciones que realice el ICE debern contar con los recursos sucientes para el momento de dictar el acto de adjudicacin. Ser responsabilidad del funcionario competente que autoriz el inicio del trmite garantizar que se cuenten con los recursos sucientes para hacer frente a las obligaciones contradas

    Artculo 17.Trmite posterior a la decisin inicial. Una vez adoptada la decisin inicial y cumplidos los requisitos previos, se trasladar a la Proveedura quien conducir el procedimiento de contratacin administrativa, y ser la responsable de vericar que el procedimiento de contratacin administrativa sea el adecuado de conformidad con la ley, as como el cumplimiento de los requisitos del Programa de Adquisiciones.

    Artculo 18.Expediente. El expediente que se conforme de todo procedimiento de contratacin administrativa deber estar debidamente foliado y contendr los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o segn se produzcan por las unidades administrativas internas.

    Los documentos nuevos se incorporarn al expediente en el plazo de dos (2) das hbiles una vez que son presentados al ICE. Los borradores no podrn formar parte de dicho expediente. Los documentos que preparen reas internas del ICE, debern remitirse en un plazo de dos (2) das hbiles a la Proveedura, y sta tendr hasta dos (2) das hbiles para incorporarlos al expediente.

    La Proveedura ser la responsable de mantener actualizado el expediente.

    Todo interesado tendr libre acceso al expediente que podr ser consultado en la Proveedura institucional, dentro del horario que se establezca, el cual deber considerar todos los das hbiles y una cantidad de horas apropiadas para la consulta. En caso de que el expediente se encuentre en alguna otra dependencia, as se deber indicar al consultante, quien podr accederlo en la respectiva ocina donde se encuentre el expediente.

    Quedan excluidos del acceso de las partes y el pblico en general, los documentos de los oferentes aportados con la nica nalidad de aclarar requerimientos particulares del ICE, siempre y cuando as lo solicite la parte interesada y la entidad licitante, mediante acto razonado, as lo acuerde. De los documentos calicados como condenciales, se conformar un legajo separado, a n de que se garantice el libre acceso al resto del expediente.

    La Administracin no divulgar informacin condencial sin la autorizacin formal de la persona que la haya proporcionado cuando dicha divulgacin pudiera perjudicar los intereses comerciales legtimos de una determinada persona o podra perjudicar la competencia leal entre los proveedores. Asimismo el ICE podr abstenerse de divulgar informacin que: (a) constituya un obstculo para el cumplimiento de la ley; (b) perjudique la competencia leal entre proveedores; (c) perjudique los intereses comerciales legtimos de las partes del procedimiento, incluyendo la proteccin de la propiedad intelectual; o (d) pueda ir en contra del inters pblico. En tales casos, deber constar en expediente un acto motivado por parte del ICE.

    Los interesados tendrn a su disposicin las facilidades que ofrece el Sistema de Proveedura en Lnea en la pgina Web de la Proveedura.

    Artculo 19.Estimacin del negocio. Para estimar la contratacin, se tomar en cuenta el monto de todas las formas de remuneracin, incluyendo el costo principal, los etes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratacin, sin incluir las prrrogas.

    Artculo 20.Fragmentacin. La Administracin no podr fraccionar sus operaciones respecto a necesidades previsibles con el propsito de evadir el procedimiento de contratacin que corresponde.

    La fragmentacin se reputa ilcita cuando, contndose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habindose planicado las necesidades administrativas concretas, se realiza ms de una contratacin para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento ms complejo.

    No se considerar fragmentacin:a) La adquisicin de bienes y servicios que sean para uso o consumo

    urgente por razones de oportunidad o conveniencia, an y cuando se est tramitando un procedimiento para ese mismo objeto.

    b) La adquisicin de bienes y servicios distintos entre s a pesar de que estos estn incluidos dentro del mismo gasto-objeto, siempre y cuando no puedan ser comprados a un mismo proveedor.

    c) La promocin de procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto.

    d) Los casos en que a pesar de que se conoce la necesidad integral, se promueven varios concursos para el mismo objeto, originado en la falta de disponibilidad presupuestaria.

    e) La adquisicin de bienes y servicios para atender programas, proyectos o servicios regionalizados o especiales. Artculo 21.Exceso en los lmites del procedimiento. Cuando se

    haya determinado un procedimiento de contratacin con fundamento en la estimacin preliminar del negocio y posteriormente haya ofertas presentadas que superen los lmites para la aplicacin del procedimiento respectivo, no se invalidar el concurso, si este exceso no supera el 30% del umbral respectivo y la Administracin dispone de los recursos presupuestarios sucientes para asumir la erogacin.

    Si existen varias ofertas elegibles, para efectos de adjudicacin no se considerarn las que superen el citado 30%. Los oferentes cuya propuesta superen el 30% podrn rebajar para efectos del trmite, valoracin de ofertas y posterior adjudicacin y ejecucin, el precio hasta ese lmite o bien menor a ste, en funcin del principio de eciencia.

    jvalencianoResaltado

  • Pg 6 La Gaceta N 72 Mircoles 15 de abril del 2009

    Cuando el monto de las ofertas superan el lmite estimado para el concurso en desarrollo, pero ste ltimo sea distinto y por debajo al lmite del tipo de procedimiento realizado, no se invalidar el procedimiento, en tanto el ICE tenga contenido presupuestario para aumentar la estimacin realizada o los oferentes rebajen sus ofertas econmicas y se ubiquen en el disponible anunciado por el ICE. En este supuesto no aplica la regla del 30% anteriormente sealado.

    Artculo 22.Variacin del procedimiento infructuoso. La licitacin y el remate se considerarn infructuosos cuando no hubiere habido oferentes o los que se hubieren presentado hayan formulado sus ofertas en trminos que contravinieren el cartel o resultaren inaceptables para la Administracin.

    Si se produce una licitacin pblica infructuosa, la Administracin podr de ocio utilizar el procedimiento de licitacin abreviada en el nuevo concurso, salvo que mediante resolucin razonada se disponga realizar una contratacin directa concursada.

    Si una licitacin abreviada resulta infructuosa, la Administracin podr de ocio realizar una contratacin directa concursada.

    En el caso de un remate infructuoso, la Administracin est facultada para aplicar hasta tres rebajas a la base jada por el avalo respectivo, hasta en un 25% cada vez.

    SECCIN III

    Aptitud para contratar con la administracin

    Artculo 23.Aptitud y Capacidad de actuar. Se presume la aptitud y capacidad de actuar de todo oferente y adjudicatario durante todo el procedimiento de contratacin administrativa. La idoneidad tcnica y nanciera s deber acreditarse en los casos que as se amerite.

    Artculo 24.Representacin. El oferente podr concurrir por s mismo o a travs de un representante de casas extranjeras, en cuyo caso, deber hacer indicacin expresa de tal circunstancia en la propuesta.

    Se presume que quien suscribe la oferta cuenta con la capacidad legal para ello.

    Artculo 25.Prohibiciones. El ICE aplicar el rgimen de prohibiciones que se regula en la Ley de Contratacin Administrativa y su Reglamento. Igual normativa se aplicar en relacin con el levantamiento de tales prohibiciones.

    Artculo 26.Precio y elementos anes. El precio deber ser cierto y denitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en nmeros y letras, prevalecer este ltimo, salvo caso de errores materiales evidentes, sean stos de escritura o de lgica incongruencia entre precios razonablemente aceptables y alguno dicho por un oferente con maniesto error en su oferta, en tales casos prevalecer el valor real.

    Se erige el principio de que los oferentes podrn cotizar en cualquier tipo de moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, el ICE las convertir a una misma para efectos de comparacin, aplicando las reglas previstas en el cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura. El pago podr realizarse en la moneda jada en la contratacin o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artculo 49 de la Ley Orgnica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confeccin del cheque o medio de pago seleccionado. El ICE deber comunicar al contratista dentro de los cinco das hbiles posteriores a su confeccin que el cheque o medio de pago que haya sido acordado se encuentra a su disposicin. Si en el cartel se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y sta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importacin y dems impuestos del mercado local.

    Cuando el tipo de objeto lo amerita, el oferente deber presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposicin ser obligatoria para los contratos de servicios y de obra pblica; adems, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando as lo exija el cartel. La anterior obligacin no excluye la posibilidad para el ICE de solicitar informacin adicional atinente al clculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario. En los contratos en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendr un desglose de los componentes nacionales y extranjeros. Podr subsanarse la omisin del desglose de la estructura de precios, nicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.

    El ICE podr solicitar en el cartel a los oferentes que coticen precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparar con el mayor precio. Cuando se soliciten precios unitarios, el ICE deber advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de adjudicacin parcial de una misma lnea. En caso que no hubiere sido advertido el ICE consultar al oferente si acepta la adjudicacin de una menor cantidad manteniendo el precio unitario. Si el oferente se negare no perder la garanta de participacin.

    Ser responsabilidad exclusiva del oferente que el precio que cotice le permita cumplir con sus responsabilidades, incluyendo las laborales y de seguridad social, as como con las obligaciones contradas en su oferta. El ICE deber, en caso de contratos en moneda extranjera, cancelar sus obligaciones con el tipo de cambio ms prximo al momento real de pago al contratista, en resguardo de la intangibilidad patrimonial.

    En los carteles de los procesos que promueva el ICE, se podr regular la posibilidad de mejorar, dentro del mismo concurso, los precios de los oferentes declarados como elegibles. La aplicacin de esta gura deber darse dentro de un marco de transparencia e igualdad, segn los mecanismos de aplicacin objetiva que se regulen en cada cartel. El precio a considerar en el sistema de calicacin ser el ltimo que propongan los respectivos oferentes y para acceder a esa posibilidad no deben convertir sus precios en ruinosos o no remunerativos, bajo pena de aplicarse el rgimen sancionatorio.

    Artculo 27.Descuentos. El oferente podr ofrecer descuentos globales a sus precios. Adems, podrn ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razn de un mayor nmero de lneas que se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la Administracin, promover estos ltimos tambin en su poltica de pago.

    El descuento que dependa de la adjudicacin de un mayor nmero de lneas, ser considerado en el tanto las ofertas elegibles cubran todas las lneas necesarias para su comparacin y se convenga una adjudicacin total a una misma oferta.

    El oferente podr incorporar en su propuesta descuentos en razn de la eventual adjudicacin de una cantidad de unidades que supere el tope establecido en una misma lnea.

    Los descuentos que se ofrezcan una vez abiertas las ofertas s sern tomados en cuenta para efectos de comparacin de precios y eventual adjudicacin.

    La posibilidad de presentar descuentos deber quedar prevista en el pliego de condiciones o el cartel respectivo. La Administracin est facultada a recibir descuentos al precio de previo a la adjudicacin con aquellos oferentes elegibles. Estos descuentos podrn utilizarse en la comparacin de ofertas. Asimismo, los descuentos que se den antes de la apertura de ofertas, y que no estn condicionados, podrn beneciar en la comparacin de precios del concurso.

    Artculo 28.Incentivos para la produccin nacional y trato como empresa nacional. Los benecios contemplados en el artculo 12 del anexo B de la Ley N 7017 Ley de Incentivos para la Produccin Nacional son aplicables nicamente a la industria costarricense. Para que una empresa extranjera acceda al trato de empresa nacional en las compras del Estado es necesario que exista un Tratado de Integracin Econmica, de Libre Comercio con el pas de origen o cualquier otro instrumento internacional vigente en Costa Rica y adems que ste desarrolle un captulo de compras con el sector pblico. Lo anterior, siempre que se trate de una contratacin cubierta por el respectivo captulo de compras.

    En el caso de que un oferente extranjero pueda optar por el trato nacional, para efectos comparativos, la consecuencia ser que de competir con nacionales no le podrn sumar los derechos de aduana ni otros gastos de internacin. En todo caso, se entiende que tampoco se le aplicarn los benecios establecidos en la normativa especial que regula la promocin de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administracin.

    Artculo 29.Bienes como parte del pago. El ICE, podr ofrecer como parte del pago, bienes muebles e inmuebles de su propiedad, siempre que sean bienes patrimoniales. Para ello habr de enlistarlos en el cartel y contar con un avalo realizado por la dependencia encargada de realizar los Avalos de la Institucin, que determine su valor a n de que ste sea conocido por los potenciales oferentes. En todo caso, el avalo no podr exceder los tres meses anteriores a la respectiva invitacin. Los bienes muebles o inmuebles (patrimoniales) podrn ser inspeccionados por los interesados, antes de la presentacin de su propuesta, para lo cual la Administracin, tomar las medidas que faciliten el acceso a stos.

    El ICE podr reservar en el cartel, la facultad de entregar esos bienes o su equivalente en dinero. Los oferentes, pueden ofrecer un mayor precio por los bienes, para lo cual la entidad, podr reservar un porcentaje del sistema de calicacin a ponderar, el precio cotizado y otro adicional a premiar la mejora, en los precios contemplados en el avalo.

    En caso de que los bienes al momento de la entrega presenten una desmejora signicativa en relacin con las condiciones que fueron consideradas en el avalo, la Administracin, podr hacer los ajustes pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista, ste podr presentar el reclamo correspondiente.

    Artculo 30.Mecanismos de pago. La Administracin, podr utilizar cualquier medio de pago con la condicin de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrnicos.

    La Administracin, detallar en el cartel los medios de pago que utilizar para cancelar sus obligaciones, a n de que stos sean conocidos.

    Artculo 31.Plazo de pago. El ICE indicar en el cartel el plazo mximo para pagar, el cual no podr ser superior a treinta das naturales. El plazo del cartel o el aqu indicado correr a partir de la presentacin de la factura, previa vericacin del cumplimiento a satisfaccin. Esta vericacin deber darse dentro del plazo contractual o cartelario establecido. Una vez transcurrido ese plazo, el ICE se constituir en mora automtica y el interesado podr reclamar el pago de intereses sobre el monto adeudado en colones, los cuales sern cancelados aplicando el inters segn la tasa bsica pasiva del Banco Central a seis meses plazo. El reconocimiento de intereses se har, previo reclamo del interesado, mediante resolucin administrativa, que ser emitida dentro de un plazo de un mes posterior a la solicitud. En las contrataciones de obra pblica, en que se efecten pagos por avance de obra, podr hacerse reconocimientos de intereses por los atrasos en el pago durante el transcurso de la ejecucin.

    Posteriormente, si se estableciera que el retardo es imputable a algn funcionario, el ICE deber iniciar las gestiones cobratorias respectivas, con respeto del debido proceso. Para operaciones en dlares de los Estados

  • La Gaceta N 72 Mircoles 15 de abril del 2009 Pg 7

    Unidos de Amrica los intereses sern cancelados aplicando la tasa de inters internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica (prime rate). El reclamo de los intereses moratorios prescribir en un plazo de un ao, segn las disposiciones contempladas en el Cdigo de Comercio.

    Artculo 32.Pago anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfaccin el bien o servicio de acuerdo con los trminos del cartel. No obstante, podrn convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la prctica comercial o las condiciones de mercado as lo exijan.

    En todo caso, el ICE dar seguimiento a la contratacin y tomar todas las medidas posibles a n de garantizar una correcta ejecucin de lo pactado, caso contrario deber adoptar de inmediato cualquier accin legal que resulte pertinente para recuperar lo pagado o para reclamar alguna indemnizacin.

    Lo anterior sin perjuicio de los adelantos de pago por concepto de materiales, aplicable a contratos de obra pblica.

    Artculo 33.Disposicin de los derechos de pago. Los derechos de cobro frente al ICE, podrn cederse en cualquier momento sin que sea necesario el consentimiento de ste ni de la Contralora General de la Repblica. Sin embargo, deber informarse al ICE una vez que la cesin sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y clusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirn automticamente del monto. Antes de esa comunicacin cualquier pago hecho a nombre del contratista surtir efecto liberatorio.

    El ICE no podr negarse a pagar al cesionario, pero si podr oponer la excepcin de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado. La cesin no podr prestarse para un fraude de ley en las obligaciones tributarias o laborales del contratista, conservando el ICE la posibilidad de negarse a pagar si las obligaciones contractuales no han sido satisfechas.

    La cesin de pago aceptada por el ICE no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crdito asume por completo el riesgo por el no pago de la obligacin por parte de la Administracin, originado en las excepciones antes dichas.

    Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptacin del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepcin del documento de cobro.

    SECCIN IV

    Garantas

    Artculo 34.Garanta de participacin. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el inters institucional, la Administracin, podr solicitar en el cartel una garanta de participacin de hasta un mximo de un 5% o por una suma ja. Cuando se advierta un defecto en el monto, plazo u otros aspectos de la garanta de participacin, el ICE gestionar con el oferente la subsanacin del defecto apuntado dentro del plazo de cinco das hbiles contados luego de la noticacin respectiva.

    Artculo 35.Ejecucin de la garanta de participacin. La garanta de participacin se ejecutar en aquellos casos en que el oferente incumpla sus obligaciones. Son causales de ejecucin, entre otras, las siguientes:

    a) Que se retire una oferta, que no ha sido excluida del concurso.b) Que se brinde informacin falsa.c) Que quien cotice est cubierto por una causal de prohibicin.d) Que el contratista, de manera injusticada, se niegue a suscribir el

    respectivo contrato; brindar la garanta de cumplimiento o bien a satisfacer otros requisitos necesarios para que el contrato sea ecaz.

    De previo a ejecutar la garanta, el ICE dar audiencia por el plazo de tres das hbiles al oferente sobre la causal imputada sealando los hechos concretos y las respectivas pruebas. Vencido ese plazo y dentro de los cinco das hbiles siguientes, la Administracin deber resolver motivadamente, rerindose de manera expresa a los argumentos invocados por el interesado, contra lo cual, no cabr ningn tipo de recurso.

    Artculo 36.Garanta de cumplimiento. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el inters institucional, la Administracin, podr solicitar en el cartel una garanta de cumplimiento hasta un mximo de un 10% del monto adjudicado o por una suma ja. La garanta de cumplimiento respalda la correcta ejecucin del contrato, conforme la normativa vigente.

    En caso de oferta conjunta, cada interesado podr garantizar solo su parte del negocio. Tratndose de oferta en consorcio se rendir una garanta que respalde el cumplimiento de manera solidaria.

    Si el objeto contractual aumenta o disminuye, la Administracin deber prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva garanta de cumplimiento.

    Es una obligacin del contratista mantener vigente la garanta de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato.

    Artculo 37.Procedimiento para ejecucin de garanta de cumplimiento. La garanta de cumplimiento se ejecutar, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administracin, por los daos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.

    La garanta podr ejecutarse por demora en la ejecucin del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una clusula penal por ese motivo; en caso contrario se proceder a la ejecucin de sta ltima.

    La ejecucin de la garanta de cumplimiento o la aplicacin de la clusula penal por demora o ejecucin prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administracin, por los daos y perjuicios que no cubran esas garantas.

    Si ejecutada la garanta, el contrato contina en ejecucin, la Administracin, deber solicitar al contratista su inmediata restitucin en las condiciones pactadas.

    De previo a ejecutar la garanta de cumplimiento, la Administracin, deber dar audiencia al contratista por cinco das hbiles, a efecto de que ste pueda ejercer su derecho de defensa.

    En el traslado deber indicarse el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimacin del dao y el monto por el cual se estara ejecutando la garanta.

    Vencido el plazo para contestar la audiencia, la Administracin contar con un plazo de hasta diez das hbiles para emitir una resolucin razonada que deber hacer expresa consideracin de los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo.

    Si ejecutada una garanta el monto resulta insuciente para indemnizar los daos y perjuicios ocasionados, la Administracin, podr aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecucin de las garantas, no excluye el cobro en va judicial de los daos y perjuicios ocasionados a la Administracin, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si stos fueran mayores a los montos cobrados en va administrativa.

    Artculo 38.Formas de rendir las garantas y su vigencia. Las garantas, tanto de participacin como de cumplimiento, podrn rendirse mediante depsito de bono de garanta de instituciones aseguradoras reconocidas en el pas, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certicados de depsito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certicados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depsito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depsito en el ICE. Asimismo, podrn rendirse por medios electrnicos, en aquellos casos en que la entidad licitante expresamente lo autorice. Las garantas tambin podrn ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, segn reconocimiento que haga el Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el pas, siempre y cuando sean emitidas conforme la legislacin costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario.

    Los bonos y certicados se recibirn por su valor de mercado y debern acompaarse de una estimacin efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptan de presentar estimacin, los certicados de depsito a plazo emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

    No se reconocern intereses por las garantas mantenidas en depsito por la Administracin; sin embargo, los que devenguen los ttulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueo.

    Las garantas deben rendirse en la misma moneda en la cual se cotiz para lo cual la Administracin adoptar las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantas rendidas mediante un depsito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrn rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al da anterior a la presentacin de la oferta o la suscripcin del contrato. En este ltimo caso el contratista est obligado a mantener actualizado el monto de la garanta.

    El ICE establecer en el cartel la vigencia mnima de la garanta de participacin y la de cumplimiento. En caso de omisin, regirn las siguientes reglas: a) La garanta de participacin hasta por un mes adicional a la fecha mxima establecida para dictar el acto de adjudicacin. b) La garanta de cumplimiento hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepcin denitiva del objeto contractual.

    Las garantas de participacin y de cumplimiento podrn ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptacin del ICE, siempre que con ello no desmejore los trminos de la garanta original. A solicitud del contratista y previa autorizacin del ICE, cuando lo estime conveniente, se podrn sustituir las retenciones por una garanta adicional. El ICE podr solicitar la sustitucin de garantas que presenten riesgos nancieros de no pago, como cuando su emisor est intervenido.

    Artculo 39.Devolucin de las garantas. El ICE tiene la facultad de devolver parcialmente la garanta de cumplimiento, ante solicitud del contratista, en proporcin a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado.

    Artculo 40.Otras garantas y retenciones. El ICE podr incorporar en el cartel clusulas de retencin porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecucin contractual.

    Cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable, el ICE podr solicitar garantas colaterales, por todo el monto que se vaya a girar, no obstante, para esta clase de garantas se admitirn otros medios aceptables por las entidades de crdito, como las nanzas, avales, hipotecas y prendas.

    SECCIN VMultas y clusula penal

    Artculo 41.Multas. El ICE podr establecer en el cartel el pago de multas por defectos en la ejecucin del contrato, considerando para ello aspectos tales como monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el inters

  • Pg 8 La Gaceta N 72 Mircoles 15 de abril del 2009

    pblico y la posibilidad de incumplimientos parciales o por lneas, siempre que se considere el medio idneo para el cumplimiento y satisfaccin de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

    En caso de que el objeto est compuesto por lneas distintas, el monto mximo para el cobro de multas, se considerar sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una lnea no afecte el resto de las obligaciones.

    Los incumplimientos que originan el cobro de la multa debern estar detallados en el cartel. Una vez en rme el cartel, se entender que el monto de la multa es denitivo por lo que no se admitirn reclamos posteriores.

    En relacin con el cobro de multas no ser necesario demostrar el dao y/o perjuicio, pero ello no excluye que el ICE deba alcanzar un acto debidamente motivado en su decisin de cobro. En tal sentido, el cobro de multas ser por hechos de evidente suceso, y del que no quepa la mayor duda del incumplimiento.

    Caso contrario, el ICE dar audiencia al contratista por un plazo de hasta diez das hbiles con el objeto de recabar sus argumentos y pruebas para conrmar o descartar algn posible incumplimiento sancionable con multa. La resolucin del ICE deber darse en un plazo no mayor a quince das hbiles posteriores al plazo dicho anteriormente y no tendr recurso alguno.

    Artculo 42.Prescripcin. La posibilidad de cobrar multas o clusula penal prescribir en el plazo de cinco aos a partir del hecho generador, salvo que en el contrato de obra, las partes hayan suscrito el respectivo niquito del contrato. La omisin de cobro, ocasionar responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando ste fuere procedente.

    Artculo 43.Clusula penal. La clusula penal procede por ejecucin tarda o prematura de las obligaciones contractuales, los supuestos y montos debern incluirse en el respectivo cartel y le sern aplicables las disposiciones indicadas en los artculos anteriores. En el cobro de clusula penal no ser necesario demostrar el dao y/o perjuicio, pero ello no excluye que el ICE deba alcanzar un acto debidamente motivado en su decisin de cobro.

    SECCIN VI

    El Cartel

    Artculo 44.Concepto y Contenido. El cartel es el reglamento especco de la contratacin que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurdicas y principios constitucionales aplicables y pertinentes al respectivo procedimiento. Deber constituir un cuerpo de especicaciones tcnicas, claras, sucientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confeccin el ICE podr contratar o solicitar la asistencia de personas fsicas o jurdicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningn inters particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organizacin los recursos tcnicos necesarios para ello. En aquellas contrataciones de excepcin a los procedimientos ordinarios de contratacin, el ICE facultativamente podr elaborar un cartel con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en armona con los principios de contratacin administrativa.

    El cartel de la licitacin deber contener al menos lo siguiente:

    a) Un encabezado que contenga la identicacin del ICE como administracin promovente, la indicacin del tipo y nmero del concurso y una breve descripcin del objeto contractual.

    b) Indicacin de la ocina que tramita el procedimiento y que proporcionar la informacin adicional necesaria respecto de las especicaciones y documentacin relacionada.

    c) El da, hora lmite y direccin, para la presentacin de ofertas y garantas de participacin; as como el nmero de copias que deber adjuntarse a la oferta original, cuando as proceda.

    d) El porcentaje de las garantas que se deben rendir, cuando se requieran.

    e) Indicacin de las especies scales y dems timbres que deba aportar el oferente.

    f) Indicacin de cualquier opcin de compra futura, y de ser posible, una estimacin del momento en que se podrn ejercer dichas opciones.

    g) Descripcin de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especicaciones tcnicas que podrn acompaarse de planos, diseos e instrucciones correspondientes. Las especicaciones tcnicas se establecern prioritariamente en trminos de desempeo y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el sistema mtrico decimal es de uso obligatorio.

    h) Sistema de valoracin y comparacin de las ofertas. Cuando nicamente se considere el precio, bastar una simple indicacin al respecto.

    i) Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.j) Indicacin precisa, de los documentos que se debern aportar para

    la evaluacin de la idoneidad del oferente en aspectos econmicos, tcnicos u otros.

    k) Trminos de pago.l) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicacin.m) Lugar y fecha de inicio y conclusin de la entrega de los bienes o

    servicios, cuando as proceda.n) Indicacin de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente

    una misma lnea o bien parte de un mismo objeto conformidad con lo establecido en la decisin inicial. En este ltimo caso, esta

    alternativa ser posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigir, al menos, los precios unitarios.No ser necesario advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las lneas contempladas en ste.La obligacin de participar en la totalidad de los renglones, solamente ser posible cuando exista una justicacin tcnica para ello y as haya sido advertido en el cartel.

    o) El uso de medios electrnicos si resulta procedente, la posibilidad de presentar ofertas va fax deber habilitarse expresamente en el cartel, previndose para ello un plazo de conrmacin por escrito. En ningn caso se aceptar la presentacin de ofertas por la va telefnica.El cartel no podr imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento

    de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al inters pblico, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podr exigir que el oferente efecte manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningn poder de disposicin. En tal sentido, las normas de admisibilidad de pleno derecho se entiende que el oferente las cumple, salvo expresa manifestacin en contrario y que con ese dicho distinto a lo del cartel se ponga en riesgo la satisfaccin del inters de concurso del ICE.

    Las medidas, lmites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se establecern con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se trate, en lo posible utilizndolos como punto de referencia. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando nicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbologa, signos distintivos no universales, o marca, ello se har a manera de referencia; y an cuando tal aclaracin se omitiere, as se entender.

    Artculo 45.Audiencias previas al cartel y reuniones con particulares. El ICE podr celebrar audiencias pblicas, ya sea presenciales, virtuales mediante teleconferencia, o a travs de la pgina Web de la Proveedura con potenciales oferentes antes de elaborar el cartel denitivo, para lo cual, podr facilitar a los interesados un proyecto de pliego de condiciones no vinculantes. Para ello, deber mediar invitacin publicada en la pgina Web de la Proveedura y opcionalmente en otros medios de circulacin nacional, en la que se indicar, al menos, el lugar, el medio, la hora y la fecha de la audiencia, as como el objeto de la contratacin. La no participacin de un potencial oferente no le generar ninguna consecuencia de frente al eventual procedimiento.

    Por parte del ICE debern participar a dichas audiencias, el Jefe de la Unidad solicitante o su representante, los tcnicos de la materia del objeto de la contratacin, as como quien asesore en materia legal y un funcionario de la Proveedura Institucional. Cuando se lleve a cabo por medios electrnicos; ser responsabilidad de la Proveedura la coordinacin con los representantes de la parte tcnica y la legal a n de hacer llegar las recomendaciones planteadas por los participantes, as como aclarar las dudas que presenten.

    De la asistencia, lo actuado y de las sugerencias recibidas, la Proveedura levantar un acta que rmarn los asistentes que quisieren hacerlo. Igualmente la Proveedura deber levantar un acta en el caso de que la audiencia se celebre en forma virtual o a travs de la Web de la Proveedura, en la que deber consignarse los potenciales oferentes as como los representantes por parte de la Administracin con sus respectivas rmas. Las manifestaciones que se formulen por escrito, as como el acta se agregarn al expediente.

    La Administracin, no se encuentra obligada a aceptar ninguna de las iniciativas que se le formulen.

    Cuando se den reuniones a solicitud de ICE o de algn proveedor, con algn funcionario del ICE, sea para un concurso en particular o no, siempre deber darse la reunin con el particular en un marco de respeto al principio de probidad dispuesto en la Ley contra la corrupcin y el enriquecimiento ilcito en el ejercicio de la funcin pblica. Deber levantarse minuta y estar al menos dos funcionarios del ICE presentes en la reunin. La minuta deber sealar quines estuvieron presentes por parte del ICE y del particular, qu temas fueron discutidos, qu datos o documentacin fue suministrada o fue entregada al ICE, entre otros.

    Artculo 46.Condiciones invariables, sistema de evaluacin, experiencia y muestras. En el cartel se deber exigir el cumplimiento obligatorio de ciertos requisitos mnimo. Dentro de estas condiciones invariables y segn el objeto de que se trate, se podrn establecer aspectos tales como capacidad nanciera, requerimientos legales, especicaciones tcnicas y experiencia. Las condiciones invariables deben orientarse a la seleccin de la oferta ms conveniente a los intereses del ICE. El oferente estar obligado a describir de forma completa a partir del cartel, las caractersticas del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptacin de las clusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.

    En el cartel se establecer un sistema de evaluacin con una o ms etapas de evaluacin, el cual deber contemplar los factores ponderables, el grado de importancia y trascendencia de cada uno de ellos, as como el mtodo para valorar y comparar las ofertas en relacin con cada factor. El ICE podr incluir otros factores de calicacin distintos al precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa para la seleccin de la oferta ms conveniente. No podrn ser ponderados como factores de evaluacin los requisitos mnimos legales, tcnicos o nancieros, que resulten indispensables para la contratacin.

  • La Gaceta N 72 Mircoles 15 de abril del 2009 Pg 9

    El ICE podr utilizar la modalidad de sistema de calicacin que mejor estime, y en tanto existan argumentos de razonabilidad, satisfaccin institucional y pertinencia, para elegir al adjudicatario. Esa modalidad podr ser un sistema simple de seleccin de una sola fase donde, luego de conrmado el cumplimiento de las reglas de admisibilidad, se dicta la adjudicacin al que propuso el menor precio. Igualmente podrn elaborarse modelos de calicacin de dos o ms fases.

    En aquellos objetos susceptibles de empate, debern jarse clusulas de desempate y, en caso de que aqul persista, denir la suerte. En este ltimo supuesto, si el cartel no deniere otro mtodo, se convocar a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuacin a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta ganadora. De todo ello se levantar un acta que ser suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptar el acto de adjudicacin.

    La solicitud de muestras ser siempre un aspecto de admisibilidad, y su peticin deber ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Se solicitarn en la medida que se estimen indispensables para vericar el cumplimiento de las especicaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de la nalidad propuesta. La omisin de las muestras al momento de presentar la oferta, se considerar un aspecto subsanable, en el tanto no le genere al oferente incumpliente, una ventaja indebida. El cartel deber indicar, el destino que se dar a las muestras, sealando el tipo de pruebas, vericaciones y valoraciones que se aplicarn, as como la autoridad encargada del estudio. Los oferentes, tendrn derecho a asistir al procedimiento de anlisis de las muestras, bajo las condiciones que establezca el ICE, quien podr limitar la cantidad de participantes y las intervenciones durante la actuacin. nicamente, se podr impedir a los oferentes su participacin de manera motivada, cuando las condiciones del anlisis as lo exijan.

    Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolvern en el plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los veinte das hbiles siguientes a la rmeza del acto de adjudicacin. Vencido ese plazo el ICE dispondr libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolvern una vez que se hayan recibido a satisfaccin los bienes, esto a n de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas.

    Artculo 47.Plazo de recepcin de ofertas. Para la recepcin de ofertas, el cartel o pliego de condiciones deber establecer un plazo mximo, tanto para las licitaciones como para las contrataciones directas. El plazo se denir dependiendo de la complejidad del objeto a contratar. Se establece como principio general que una vez que se je el plazo de recepcin de ofertas, ste podr ser prorrogado por una sola vez, y hasta por un tanto igual. El plazo de adjudicacin no podr ser superior al doble del plazo jado para recibir ofertas y solo podr ser prorrogado por un tanto igual. En los casos donde estas reglas no se observen, cabr realizar una investigacin preliminar. Los funcionarios responsables de los procedimientos de contratacin debern cumplir los plazos que se estipulan, so pena de responsabilidades personales. El acto recado fuera del plazo ser vlido para todo efecto legal.

    Dentro de los plazos anteriores, no se contar el da de la comunicacin, s el de vencimiento.

    Antes de recibir ofertas, por razones de inters pblico o institucional debidamente fundamentadas por escrito, la Administracin, podr dejar sin efecto el concurso.

    Artculo 48.Publicacin y contenido de la invitacin al concurso. La invitacin a participar para todo concurso o excepcin a los procedimientos ordinarios se publicar en la pgina Web de la Proveedura y en forma opcional en cualquier medio de circulacin nacional.

    El cartel y sus anexos debern estar a disposicin de cualquier interesado, al menos desde el da siguiente en que se curse la ltima invitacin o se publique la invitacin, de ser el caso. Queda facultada la Administracin, para cobrar su costo de impresin o reproduccin.

    En la contratacin directa de escasa cuanta, la Administracin, podr utilizar el fax indicado por el proveedor para remitir la invitacin correspondiente, sin perjuicio de que se utilicen otros medios electrnicos habilitados al efecto.

    Artculo 49.Modicaciones, prrrogas y aclaraciones. Una vez publicado o noticado el aviso para concursar, el ICE dispondr nicamente de cuatro oportunidades para modicar de ocio el cartel, as como de igual nmero para conferir prrrogas al plazo de recepcin de las ofertas. Con cada modicacin podrn variarse todas aquellas clusulas que as lo ameriten. De acordarse una modicacin o prrroga adicional a las anteriormente contempladas, no se invalidar el concurso, pero se realizar una investigacin preliminar para valorar si cabe sustanciar el inicio de un procedimiento disciplinario contra el funcionario responsable.

    Por modicaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambien el objeto, del negocio ni constituyan una variacin fundamental en la concepcin original de ste y debern comunicarse por los mismos medios en que se curs la invitacin, con al menos tres das hbiles de anticipacin al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando mediante publicacin o comunicacin posterior se introduzca una alteracin importante en la concepcin original del objeto, los plazos para recibir ofertas sern ampliados, como mximo por un plazo igual a la mitad del plazo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el cartel.

    Las aclaraciones a solicitud de parte, debern ser presentadas ante el ICE quien tendr cinco das hbiles para atenderlas y su respuesta no impedir la apertura de ofertas en la fecha sealada.

    Cuando se trate de aclaraciones acordadas de ocio que no impliquen modicaciones sustanciales al objeto contractual, es deber de la Administracin incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusin dentro de las 24 horas siguientes.

    Las prrrogas al plazo para recibir ofertas, deben ser comunicadas por un medio idneo, a ms tardar el da anterior al que previamente se hubiere sealado como lmite para la presentacin de aquellas.

    SECCIN VII

    La Oferta

    Artculo 50.Generalidades. La oferta es la manifestacin de voluntad del participante, dirigida a la Administracin, a n de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias. La oferta, deber redactarse en idioma espaol. La informacin tcnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante debern tambin presentarse en idioma espaol, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traduccin debidamente consularizada o se acepte una traduccin libre de su texto.

    Si durante el perodo de formulacin de ofertas, el participante llegara a advertir problemas de denicin del objeto o bien dicultades en las caractersticas de desempeo o funcionalidad del bien o servicio a contratar, deber indicarlo por escrito a la Administracin, como mximo en la mitad del plazo para presentar las ofertas. Caso contrario, no podr invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en la fase de ejecucin contractual o de scalizacin.

    Artculo 51.Presentacin. La oferta deber presentarse por los medios autorizados por la Proveedura o los sealados en el cartel, sea por medios fsicos o en forma electrnica y debidamente rmada. La informacin tcnica y los manuales de especicaciones podrn ser presentados por medios electrnicos debidamente identicados.

    Para una mayor agilidad la oferta de contrataciones directas deber presentarse mediante los formularios establecidos por el ICE. En los dems casos, el ICE indicar en el cartel si se aceptar presentacin de ofertas mediante formularios.

    Artculo 52.Jurisdiccin. Se presume que con solo la presentacin de la oferta las empresas extranjeras de aquellos que deban ejecutar contratos en el pas, se someten a la jurisdiccin y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdiccin de origen, sin perjuicio de los casos que puedan someterse a mecanismos de resolucin alterna de conictos. En los casos en que el contrato deba ser ejecutado en el extranjero, el cartel dispondr la jurisdiccin a la que se sometern las empresas oferentes y el mismo ICE.

    Artculo 53.Documentos a aportar y vericar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendr las siguientes declaraciones, sin perjuicio de cualquier otra documentacin de la misma naturaleza, que se requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harn bajo la gravedad de juramento y no ser necesario rendirlas ante notario pblico. Estas sern admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.

    Declaracin jurada de que el oferente no est afectado por ninguna causal de prohibicin para contratar.

    Asimismo el ICE vericar en la pgina electrnica de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE) que el oferente se encuentra al da en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por sta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. En todo caso la Administracin podr constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales.

    En caso de que el ICE determine en el Sistema que el oferente que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligacin se pedir una explicacin fundamentada al oferente, que de no ser satisfactoria, provocar la exclusin del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.

    Artculo 54.Cotizacin del Objeto. El oferente cotizar el objeto a contratar de acuerdo a los trminos que establezca el cartel.

    La sola presentacin de la oferta se entender como una manifestacin inequvoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisin operar de pleno derecho, e implicar la incorporacin dentro del contenido de la relacin contractual de las normas constitucionales, de la Ley de Contratacin Administrativa, el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el cartel. Cuando haya una discordancia entre el cartel y la oferta se permitir al oferente ajustar su oferta al pliego de condiciones, siempre que con ello no se genere una ventaja indebida, por el conocimiento que ya tiene de las dems ofertas y que tampoco se preste para situaciones ilgicas o imposibles desde el punto de vista tcnico.

    La oferta estar compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo a lo solicitado en el cartel, sin que por ello pierda la caracterstica de unicidad e integridad al margen de las ofertas alternativas.

    Se presume que la oferta econmica contempla la totalidad de la oferta tcnica, salvo prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estar obligado a cumplir con el objeto ntegro, sin cobrar ninguna suma adicional ms all de que proceda alguna revisin o reajuste del precio, en aras de mantener el equilibrio econmico del contrato.

    Artculo 55.Vigencia. La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, el plazo mximo para dictar el acto de adjudicacin.

  • Pg 10 La Gaceta N 72 Mircoles 15 de abril del 2009

    En caso de indicacin expresa en la oferta de una vigencia inferior a la establecida por el cartel, el ICE prevendr que se corrija el plazo de vigencia de la oferta dentro del trmino de tres das hbiles. De no cumplirse la prevencin, se descalicar la oferta.

    Si caducare la vigencia de la oferta, el ICE tan pronto como advierta tal circunstancia, prevendr al interesado, an despus de dictado el acto de adjudicacin, para que dentro del trmino de tres das hbiles manieste por escrito si mantiene los trminos de la oferta y por cunto tiempo. Vencido el trmino de la prevencin, sin que sta haya sido atendida, se proceder a excluir la oferta.

    Artculo 56.Entrega inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entender que corresponde al consignado en el cartel o en su defecto a un da hbil, posterior a la entrega, aviso o noticacin del pedido u orden de compra.

    Esta regla aplicar para efectos de elegibilidad y comparacin de ofertas, as como para cmputo de plazos de entrega en fase de ejecucin contractual.

    Artculo 57.Subcontratacin. El oferente o contratista podr subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, salvo que el ICE autorice un monto mayor o razonablemente se derive del objeto del contrato. En todo caso, la subcontratacin no relevar al contratista de su responsabilidad.

    Para tal n se aportar un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle se indicarn los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participacin y se aportar una declaracin jurada de que no le afecta el rgimen de prohibiciones y certicacin de los representantes legales de los subcontratados.

    No se considera subcontratacin, la adquisicin de bienes y servicios y obras por el contratista principal an cuando stos impliquen su propia instalacin por el otro contratista, ni tampoco se considerar un acto de subcontratacin los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados.

    Artculo 58.Ofertas base y alternativas, ofertas en conjunto, ofertas en consorcio, experiencia en consorcios y responsabilidad en consorcios. El ICE podr limitar en el cartel la cantidad de ofertas base y alternativas que aceptar de un mismo oferente, independientemente de la forma en que participe. La oferta alternativa es una propuesta distinta a la denida en el cartel, respetando el ncleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad. La oferta alternativa no ser sometida al sistema de calicacin. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podr ser adjudicada, en el tanto la Administracin acredite en el expediente, las razones de su decisin, sta no contravenga el inters pblico ni institucional y existan fondos sucientes para cubrir la erogacin.

    El ICE podr autorizar en el cartel la presentacin de ofertas conjuntas, cuando el objeto lo permita y ello no coloque en riesgo el inters del ICE, ni tampoco el inters pblico. En ese caso, dos o ms oferentes podrn unirse para cotizar y cada quien responder por la ejecucin de su parte, salvo que las obligaciones no puedan diferenciarse, en cuyo caso cada uno responder solidariamente por la totalidad del contrato. Para efectos de procedimiento, ser suciente que una sola de las empresas que cotizan de manera conjunta haya sido invitada, para que las restantes puedan participar.

    Asimismo, dos o ms participantes podrn ofertar bajo la forma consorciada, a n de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual deber advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentacin de respaldo pertinente. En el cartel se podr solicitar que los oferentes acten bajo una misma representacin. El ICE tiene la facultad de disponer en el cartel que una empresa solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso. Para efecto de los procedimientos ser suciente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar. Adems de lo anterior, se podr exigir en el cartel, las condiciones de capacidad y solvencia tcnica y nanciera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto deber indicar con toda precisin cules requisitos deben ser cumplidos por todos los integrantes y cules por el consorcio.

    En proyectos de cierto volumen o en los cuales resulte importante valorar experiencia, el ICE deber sealar en el cartel las reglas conforme las cuales ponderar la experiencia obtenida en proyectos en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a n de evitar que por una escasa participacin se pretenda derivar experiencia por todo el proyecto. En todo caso la Administracin podr jar el porcentaje mnimo de participacin que la empresa haya debido tener en el consorcio, para considerar esa experiencia.

    Artculo 59.Acuerdo consorcial. El acuerdo consorcial es un documento privado que se rige por el derecho privado, que no requiere fecha cierta, ni otras formalidades, a menos que la Administracin as lo haya previsto en el cartel.

    El acuerdo cubrir al menos los siguientes aspectos:

    a) Calidades de las partes que se consorcian y de sus representantes legales, incluido domicilio y lugar para recibir noticaciones y capacidad de las partes.

    b) Designacin de los representantes, con poder suciente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalizacin, de ejecucin contractual y para trmites de pago.

    c) Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos econmicos o bienes intangibles, como la experiencia y la descripcin de los compromisos y obligaciones que asumira cada parte en la fase de ejecucin contractual.

    d) El porcentaje de la participacin de cada uno de ellos, cuando resulte posible.

    e) Plazo del acuerdo que deber cubrir la totalidad del plazo contractual.

    Como documentacin de respaldo de lo anterior deber aportarse el documento original, o copia certicada del acuerdo.

    Artculo 60.Responsabilidad y Constitucin de sociedad annima. Los integrantes del consorcio respondern frente al ICE de manera solidaria, como si fuesen una nica contraparte. En caso de adjudicacin, la formalizacin contractual ser rmada por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suciente a determinada persona, sin perjuicio de que tambin comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el cartel, las partes as lo hayan solicitado en su oferta o as se haya convenido entre el consorcio y la Administracin, una vez rme la adjudicacin pero antes de la formalizacin. En aquellos casos en que se constituya una sociedad annima sta responder de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente al ICE.

    En los casos en los cuales los consorciados constituyan una sociedad annima, su objeto social debe estar referido nicamente al negocio que interesa, el plazo social ser similar al de ejecucin contractual y deber tener un capital social conforme lo solicite el ICE a n de que sta sea parte contratante junto con ellos. Durante la etapa de ejecucin contractual los adjudicatarios debern mantener el 51% por ciento de las acciones de esa sociedad, pudiendo disponerse libremente del restante 49%. Esto sin perjuicio de que en el cartel se hayan estipulado reglas sobre la composicin accionaria, en funcin de las obligaciones asumidas por cada uno de los consorciados. La formalizacin contractual ser suscrita por el representante legal de la sociedad, que se conforme para tales efectos.

    El ICE podr jar en el cartel reglas para que los encargados de ejecutar ciertas partes del objeto mantengan determinada participacin en el acuerdo consorcial y en el capital social de la persona jurdica que se llegue a constituir, en caso de que se pida, por el tiempo que se estime necesario.

    Artculo 61.Apertura de ofertas y aclaraciones. Se tendr por cerrado el plazo de recepcin de ofertas a la hora y fecha sealadas en el cartel. De inmediato, el funcionario encargado proceder a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantar un acta haciendo constar sus datos generales, as como cualquier incidencia relevante del acto. Los oferentes o sus representantes tendrn derecho a examinar las dems ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que dirijan, aunque s deben considerarse dentro del estudio de ofertas.

    Cuando se acuda a la contratacin por medios electrnicos, el ICE debe asegurarse que los sistemas utilizados garanticen la apertura de ofertas en la hora y fecha sealada y que una vez que se hubiese dado ese acto, se permita conocer las generalidades de las ofertas presentadas.

    Con posterioridad al cierre del plazo de recepcin de las ofertas, no se admitir el retiro ni la modicacin de stas, pero s las aclaraciones que presenten los participantes por su propia iniciativa o a peticin del ICE, con tal que no impliquen alteracin de sus elementos esenciales.

    Artculo 62.Del proceso de saneamiento de las ofertas en la correccin de aspectos subsanables, sean stos insustanciales o sustanciales. Una vez abiertas las ofertas el ICE deber abrir una fase de saneamiento de las ofertas en la que se procurar la subsanacin de todos los aspectos sustanciales o insustanciales que sean necesarios, y que no otorguen una ventaja indebida, con el objeto de conservar la totalidad o la mayor cantidad de ofertas posibles al momento del dictado de la adjudicacin. El ICE realizar el anlisis de las ofertas y conceder a los oferentes un plazo como mximo de hasta diez das hbiles, para que corrijan errores o suplan informacin sobre aspectos subsanables, sean stos sustanciales o insustanciales. Este plazo podr ampliarse en casos calicados antes del vencimiento del plazo a solicitud del oferente o de ocio por el mismo ICE.

    Se considerar que un error, omisin, falta o defecto es subsanable, sea ste sustancial o insustancial, cuando su correccin no coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida por el conocimiento que ya tiene de las dems ofertas respecto del objeto del concurso.

    Esta prevencin podr realizarse de ocio, por sealamiento de alguno de los participantes o a solicitud de parte interesada.

    No ser necesario prevenir la subsanacin de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el cartel, que no requieren una manifestacin expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entender que acepta las condiciones.

    Artculo 63.Aspectos subsanables. Sern subsanables, entre otros elementos, los siguientes:

    a) Aspectos formales tales como la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta, especies scales o situacin de estar al da con las obligaciones de la CCSS y poderes de actuacin en el concurso.

    b) Certicaciones sobre cualidades, caractersticas o especicaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de presentacin de la oferta, as hubieren sido referenciadas o no en la oferta y lo logre acreditar el interesado luego de abiertas las ofertas.

    c) Documentacin tcnica o nanciera complementaria de la oferta, incluyendo los estados nancieros.

    d) Aquellas formalidades que as se hayan exigido en el cartel, tales como traducciones libres de la informacin complementaria.

  • La Gaceta N 72 Mircoles 15 de abril del 2009 Pg 11

    e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.

    f) En aquellas adquisiciones en las que el ICE elabore su requerimiento en atencin a la funcionalidad o desempeo del bien y servicio, se podrn subsanar l