Reglamento Academico UNDP
-
Upload
alfredo-sosa-martinez -
Category
Documents
-
view
220 -
download
0
description
Transcript of Reglamento Academico UNDP
REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYFormato Libro Digital
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 1
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAY - UNDP
REGLAMENTO ACADÉMICO
TITULO I
De la Definición y Ámbito del Reglamento
Artículo 1: El presente Reglamento establece las normas generales que regulan la vida
académica como: los deberes y derechos estudiantiles de los alumnos que siguen carreras de
grado conducentes a la obtención de un grado académico y/o profesional en la Universidad
Nordeste del Paraguay.
Artículo 2: Este Reglamento es obligatorio en todas las unidades académicas ya sea Sede
Central o Filiales de la Universidad, y a él deberán ajustarse las disposiciones particulares que
estas unidades dicten.
TITULO II
De la Admisión e Inscripción
Artículo 3: Se establecen las siguientes condiciones para ser considerado alumno/a de los
programas de grado ofrecidos por la UNDP:
a) Acreditar título de bachiller expedido por una institución educativa, reconocida por el
Ministerio de Educación y Cultura del Paraguay.
b) Acreditar un título de bachiller o su equivalencia, expedido por una institución
educativa extranjera, con la certificación de estudios debidamente homologada.
c) Firmar la solicitud de admisión que implica el compromiso de conocer, aceptar y
respetar el Reglamento Interno, así como las disposiciones emanadas de las autoridades
nacionales del MEC y la UNDP.
d) Cancelar el arancel de matrícula en la forma y monto que determine la Vice- Rectorado
Administrativo.
Artículo 4: Al inscribirse a cualquiera de los programas académicos de la UNDP, los alumnos
aceptan las obligaciones y gozan de los derechos establecidos para ellos en este Reglamento y
en todas las normativas de la Universidad.
Artículo 5: A los efectos de la inscripción, los interesados deberán presentar todos los
documentos exigidos en la normativa Requisitos de Ingreso.
Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 2
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
Artículo 6: Los alumnos regulares deberán inscribirse antes de cada ciclo académico y pagar
la matrícula, dos veces al año.
Artículo 7: Los alumnos trasladados de otras universidades que deseen ingresar a UNDP e
inscribirse en cursos mas avanzados deberán presentar el certificado de estudios y programas
de las materias aprobadas en las Universidades de origen correspondiente, y demás
documentos establecidos en la normativa “Requisitos de Ingreso”.
SECCIÓN 1 – Calidad del Alumno
Artículo 8: El alumno de la UNDP, para mantener la calidad de tal deberá inscribirse
semestralmente pagando los aranceles correspondientes establecidos en la normativa
“Requisitos de Ingreso”.
SECCIÓN 2 – Becas
Artículo 9: La Universidad Nordeste del Paraguay, en su afán de contribuir con la formación
de profesionales con capacidad técnica – científica y cultural, al servicio del país, y con el
objeto de incentivar a los universitarios en la superación constante, establece un sistema de
Becas cuyos montos y modalidades estarán establecidos en el Reglamento de Becas.
Artículo 10: Se establecen los siguientes tipos de Becas de Estudio.
Artículo 11: Anualmente la Vice-Rector Administrativo-Financiero conjuntamente con la
Vice-Rectora Académica, establecerá la normativa respectiva que se dará a conocer a todos los
interesados.
Artículo 12: Toda Beca tendrá validez de un año académico, debiendo el estudiante renovar el
trámite correspondiente para un nuevo período, siempre que haya cumplido a cabalidad con el
reglamento de Becas.
TITULO III
Planes y Programas de Estudio
Artículo 13: A los efectos de una adecuada comprensión de la terminología académica, se
establece el siguiente glosario:
a) Curriculum o Pensum: es el documento que define el proyecto educacional de una
carrera incluyendo: a) Los fines y objetivos de la misma; b) Los contenidos, las
experiencias de aprendizaje, los métodos, los instrumentos de evaluación y otros
medios empleados para alcanzar dichos fines y objetivos.
Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 3
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
b) Plan de Estudios: es el documento que presenta las disciplinas o materias que integran
el Curriculum de una carrera, incluyendo la carga horaria semanal, mensual, anual, la
modalidad: presencial o a distancia, y la organización en el tiempo: semestral, por
módulo, anual. El Plan de Estudios presenta la planificación del proceso educativo de
la carrera a nivel macro e implica una toma de decisión respecto al qué, el porqué, el
cómo y el cuánto desarrollar en una carrera.
c) Programa de Estudio o Analítico de la Materia: es el conjunto de instrucciones
secuenciales para llevar el control del proceso educativo de una materia o asignatura.
En el Programa de Estudio se presentan las instrucciones para cada materia: carga
horaria asignada, fundamentación de la materia, objetivos, contenidos, actividades de
aprendizaje, métodos, técnicas de aprendizaje, materiales didácticos, evaluación,
bibliografía.
d) Malla Curricular: es un esquema en red, que establece la relación de gradación o
secuencia sistemática y la correlatividad de las diversas materias que componen una
carrera, en forma vertical y horizontal.
e) Asignatura o Materia: Conjunto de conocimientos integrados por datos, principios, y
generalizaciones que constituyen el saber científico de una determinada disciplina o
parte de ella.
Artículo 14: La Carrera es un programa de formación universitaria conducente a la obtención
de un grado académico de Licenciado/a, Ingeniero/a, Abogado/a, y/o a un título profesional.
Artículo 15: El Plan de Estudios correspondiente a cada Carrera será evaluado periódicamente
en un proceso participativo, bajo la conducción del Vice- Rectorado Académico, de donde
surgirán las modificaciones que serán aprobadas por el Consejo Superior Universitario. La
revisión estructural de los planes se hará cada tres años y entrará en vigencia, previa
aprobación y resolución respectiva del Consejo Superior Universitario.
Artículo 16: El Plan de Estudios de cada Carrera deberá contemplar como mínimo las
disciplinas de base, las profesionales, las de aplicación y las de apoyo.
Artículo 17: Corresponderá al Consejo Superior Universitario decidir el cambio de
denominación o la discontinuación de una carrera.
a) Para el cambio de denominación se tendrá en cuenta la evolución de la ciencia y la
tecnología, que sirve de base a dicha carrera así como las exigencias del mercado y el
contexto internacional.
b) Para la discontinuación se tendrá en cuenta las variables relativas a número de
postulantes, deserción estudiantil, y cualquier otra circunstancia que haga recomendable la
medida. Podrá, en todo caso, mantenerse la carrera si, a juicio del Consejo Superior de la Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 4
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
UNDP, existe un interés universitario o social que así lo aconseje. No obstante, los alumnos
regulares de dicha carrera al momento de la decisión de su discontinuación, proseguirán sus
carreras hasta la culminación de la misma.
Artículo 18: En el funcionamiento y desarrollo de cada Carrera los integrantes del cuerpo
docente quedan bajo la supervisión del Vice – Rectorado Académico, quien velará por el buen
desarrollo de la docencia, coordinará las actividades curriculares y extracurriculares de la
Carrera, evaluará sus resultados y atenderá los requerimientos para el mejor funcionamiento
del programa de la Carrera, a través de la Coordinación Académica.
TITULO IV
Calendario Académico
Artículo 19: El año lectivo se regirá por un calendario aprobado por la Vice- Rectora
Académica y ratificado por el Consejo Superior Universitario.
En dicho calendario se fijarán los períodos de inscripción y matrícula, fecha de inicio y
finalización de las actividades curriculares y otras relacionadas con el desarrollo del año
lectivo.
Artículo 20: El año lectivo se divide en Períodos Académicos, de febrero a julio y de agosto a
diciembre. El período académico es una extensión de tiempo en el que se desarrolla un
conjunto de disciplinas en coherencia con los criterios de correlatividad y secuencia lógica.
SECCIÓN 1. De las Materias
Artículo 21: Las materias de cada unidad académica tendrán una duración de entre 40 a 80
horas pedagógicas, de 45 minutos cada una, por período académico.
Artículo 22: Cuando la particularidad de un grupo – curso lo requiera se podrá implementar la
modalidad a distancia, en cuyo caso su desarrollo no será superior al 40% del total de horas
asignadas de la materia.
SECCION 2. De la Asistencia
Artículo 23: Es responsabilidad tanto del/la estudiante como del/la profesor/a la puntualidad y
presencia en las sesiones de clases planificadas, las que se iniciarán indefectiblemente a la hora
fijada y se extenderán hasta el cumplimiento del horario establecido.
Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 5
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
Artículo 24: La asistencia a clases por parte del alumno, de menos de un 60% implicará la no
habilitación para dar examen final ordinario de la asignatura. Para exámenes finales de la
segunda oportunidad la asistencia mínima será de 51% y para la tercera oportunidad asistencia
mínima de 45%. El incumplimiento de este requisito implicará volver a cursar la asignatura.
Artículo 25: El/la profesor/a que no asista a clases o incurra en actos de impuntualidad sin
razones justificadas, en forma reiterativa, será pasible de las sanciones previstas en el
Reglamento de Profesores.
TITULO V
De la Evaluación Académica
Artículo 26: La evaluación académica es el proceso que mide el rendimiento académico. Son
formas de evaluación: las pruebas y exámenes escritos u orales o en medios electrónicos; y
test; trabajos en grupo o individuales; trabajos prácticos; informes de visitas, resultados de
experiencias de talleres y laboratorios; controles de lectura; informes de participación en
actividades de formación y otras actividades análogas a las anteriores que permitan demostrar
aptitudes, habilidades, conocimientos y progresos en la formación académica.
Artículo 27: En la primera semana del respectivo período académico, cada profesor deberá,
dar a conocer a los/as alumnos/as la siguiente información:
a) Programa y Objetivos de la materia
b) Sistema de evaluación
c) Calendarización de evaluaciones y trabajos prácticos
d) Requisitos de asistencia y pautas de conductas
SECCIÓN 1. Períodos y Tipos de Evaluación
Artículo 28: En cada periodo académico se establecen pruebas parciales, finales, y exámenes
extraordinarios, en fechas y horas fijadas por el Vice – Rectorado Académico.
Exámenes Parciales:
Artículo 29: Los exámenes parciales son pruebas sumativas que se realizan en cada período
académico en las fechas establecidas por el profesor. Los exámenes parciales abarcarán
contenidos parciales en relación al desarrollo de la materia y se realizarán sin suspensión de
clases.
Exámenes Finales:Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 6
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
Artículo 30: Los exámenes finales son pruebas sumativas que abarcan la totalidad del
contenido de la materia. Deberán considerarse los aspectos centrales del programa para medir
el grado en que el alumno ha alcanzado los objetivos propuestos. Se realizarán al finalizar el
período académico con suspensión de clases.
Artículo 31: Para tener derecho al examen final el alumno deberá acreditar:
a) Puntaje mínimo establecido por cada materia.
b) Asistencia mínima establecida en el Art. 24.
c) Certificado de aprobación de las prácticas de laboratorio, trabajos de campo y otros
requisitos académicos asignados por el docente a cargo de la materia.
d) Constancia de cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la
institución.
e) La solicitud de inscripción para el examen con una antelación de 48 horas hábiles como
mínimo.
Artículo 32: Las evaluaciones finales deben realizarse con la presencia del titular de la cátedra
y de un docente miembro del Tribunal Examinador, nombrado por el Vice - Rectorado
Académico.
Artículo 33: El Acta o Planilla de Examen constituye el documento de validez académica para
la institución. Será redactada en 3 (tres) ejemplares, debiendo incluir los siguientes datos:
a) Nombre de la materia.
b) Nombre del docente instructor de la materia.
c) Nombre de todos los alumnos oficialmente inscritos en la materia para el examen, en
orden alfabético y por carrera.
d) Nombre y firma del docente miembro del Tribunal Examinador.
e) Fecha y hora del examen final.
f) Especificación del tipo de examen: oral, escrito o medio magnético.
g) Notas transcritas numeral y literalmente.
h) Nombre y firma del/a Director/a de Filial.
i) Nombre y firma del/a Secretario/a de Filial.
j) Visto Bueno del Vice Rectorado Académico.
Artículo 34: Los resultados de las evaluaciones finales deben ser remitidos al Vice –
Rectorado Académico para su posterior guarda en Secretaría General; y deben ser registrados
en la foja personal académica de cada estudiante.
Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 7
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
Artículo 35: Los exámenes se tomarán en fecha y hora establecida, en el recinto de la
Universidad; caso contrario no tendrán validez académica y el docente será pasible de sanción
según consta en el reglamento de profesores.
Artículo 36: Siendo la evaluación un proceso constante, una vez aprobada la materia se la
considera aprobada definitivamente, salvo error material debidamente comprobado, el cual será
verificado por las autoridades competentes, las que resolverán cada caso en particular.
Exámenes Extraordinarios:
Artículo 37: El examen extraordinario es una evaluación complementaria tendiente a
regularizar la situación académica de un alumno que no haya aprobado la materia en los
períodos normales de evaluación, se realizará sobre el 100% del contenido del programa.
Artículo 38: El alumno podrá rendir examen extraordinario solamente hasta un año después de
haber culminado la materia; es decir, la habilitación rige por dos periodos lectivos. Si
transcurrido dicho plazo el alumno no se presenta a dicho examen, deberá volver a cursar la
materia.
Artículo 39: Los exámenes extraordinarios serán tomados únicamente en las fechas
establecidas en el Calendario Académico.
Artículo 40: El examen extraordinario es la última instancia para la aprobación definitiva de la
materia. El alumno que haya reprobado el examen extraordinario, deberá volver a cursar la
materia.
SECCIÓN 2: De los Trabajos Prácticos y otras formas de evaluación
Artículo 41: Además de los exámenes parciales y finales, la Universidad Nordeste del
Paraguay, establece el Trabajo Práctico como parte de su sistema de evaluación.
Artículo 42: El Trabajo Práctico tiene las siguientes características:
a) Tiene como objeto fundamental la producción de conocimientos por el alumno/a en
tarea conjunta y con la coordinación del docente uniendo la teoría con la práctica de
manera a que el alumno/a aplique lo aprendido para su comprensión e internalización.
b) Debe, en lo posible, relacionarse con aspectos relevantes del campo de la disciplina o
materia estudiada en relación con la realidad actual.
c) Tiene tres niveles de complejidad: Nivel Básico, Nivel Intermedio y Nivel Avanzado.
Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 8
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
Artículo 43: Los criterios de evaluación y otras consideraciones académicas de los Trabajos
Prácticos, se hallan especificados en la Normativa de Trabajos Prácticos establecida por cada
docente.
SECCIÓN 3: De las Calificaciones y otras consideraciones sobre las evaluaciones.
Artículo 44: Los instrumentos evaluativos a ser administrados deberán ser planificados,
elaborados, administrados, corregidos y calificados por los profesores responsables de cada
materia, pudiendo ser estos, escritos, orales o prácticos y su elaboración deberá ajustarse a
principios técnicos y a la naturaleza de cada materia.
Artículo 45: Las evaluaciones se expresarán en la siguiente escala de calificaciones:
1 (uno) - Reprobado: Aprovechamiento claramente insuficiente de los conocimientos y
habilidades propuestos en los objetivos del programa.
2 (dos) - Aceptable: Aprovechamiento elemental de los conocimientos y habilidades
propuestos en los objetivos del programa.
3 (tres) - Bueno: Buen dominio de los conocimientos y habilidades propuestos en los
objetivos del programa.
4 (cuatro) – Muy Bueno: Dominio particularmente bueno de los conocimientos y habilidades
propuestos en los objetivos del programa.
5 (cinco) – Excelente: Manejo sobresaliente de los conocimientos y habilidades propuestos en
los objetivos del programa.
Artículo 46: La nota mínima de aprobación de la materia corresponde al 2 (dos) - Aceptable.
Artículo 47: A los efectos de la calificación se considerarán los siguientes criterios:
a) Para la calificación 2 (dos) se adoptará como criterio de rendimiento mínimo el 60%.
b) La escala será confeccionada considerando como límite superior el puntaje total
asignado a la prueba.
c) La fracción de 0,5 favorecerá al estudiante a partir de la calificación 2 (dos).
% Calificación
01 - 59 = 1 (uno)
60 - 70 = 2 (dos)
71 - 82 = 3 (tres)
83 - 94 = 4 (cuatro)
95 - 100 = 5 (cinco)
Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 9
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
Artículo 48: Los profesores deberán entregar a la Secretaría, los resultados de los exámenes en
las planillas de calificaciones en los siguientes plazos a partir de la fecha en que se realizó la
evaluación de acuerdo a la cantidad de alumnos examinados:
a) De 1 a 20 alumnos: 5 días hábiles
b) De 21 a 50 alumnos: 8 días hábiles
c) De 51 y más alumnos: 10 días hábiles
Una vez recibidas las Actas de Calificaciones; deberán ser remitidas a Vice Rectorado
Académico para su verificación y posterior entrega para guarda en Secretaría General.
Artículo 49: El estudiante que cometa fraude en cualquiera de los exámenes y/o trabajo
práctico, deberá re cursar la materia y el Profesor elaborará un informe al respecto. Si
reincidiere en esa práctica, será pasible de expulsión de la Universidad.
Artículo 50: En el caso de exámenes finales, una vez dadas a conocer las calificaciones, los
alumnos tendrán un plazo de cinco días hábiles para formular consultas. Vencido este plazo, se
considerará definitiva la planilla de calificaciones, que no podrá tener enmiendas. Los errores
en que se incurra en la planilla deberán rectificarse en una nueva que suscribirán los mismos
profesores.
Artículo 51: La solicitud de revisión de nota deberá presentarse por escrito a la Vice – Rectora
Académica, en las Filiales la nota será dirigida al/la Director/a y se informará al profesor de la
materia, quien deberá examinar la petición. La nota revisada podrá ser igual, inferior o superior
a la nota que figura en planilla y una vez comunicada por el profesor, será inapelable.
TITULO VI
De las Convalidaciones y Homologaciones
Artículo 52: Todo estudiante proveniente de otra Universidad, inscripto regularmente en la
Universidad Nordeste del Paraguay, tiene derecho a solicitar la convalidación de asignaturas
aprobadas en el Plan de Estudios correspondiente, sustentado en la equivalencia de contenidos.
Artículo 53: El estudiante solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
a) De Universidades Nacionales:
Carta dirigida al Rector solicitando convalidación de materias.
Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad
Foto carné
Certificado de Nacimiento original
Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 10
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
Certificado de estudios original o autenticado por escribanía, con especificación
de materias aprobadas.
Programas analíticos de las materias aprobadas debidamente legalizados por la
instancia correspondiente.
Recibo de pago de aranceles correspondientes
b) De Universidades del exterior:
Carta dirigida al Rector, solicitando convalidación de materias.
Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad
Foto carné
Certificado de Nacimiento original
Certificado de estudios original o autenticado por escribanía, con especificación
de materias aprobadas, debidamente legalizado vía consular y Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Programas analíticos de las materias aprobadas debidamente legalizados por la
instancia correspondiente.
Recibo de pago de aranceles correspondientes
Artículo 54: El procedimiento respectivo es el siguiente:
El interesado entrega la carta por secretaría.
El Rector pone a consideración de la Vice – Rectora Académica, quien previo
análisis se expedirá a través del dictamen correspondiente.
El Consejo Superior Universitario emite la resolución.
Artículo 55: Para la convalidación de asignaturas se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Deben ser equivalentes a los programas de la UNDP, en un 80% como mínimo.
b) Las convalidaciones no podrán exceder el 50% del total de asignaturas de la carrera.
c) Las materias en las cuales se solicite convalidación deben haber sido cursadas en
Universidades o Institutos de Educación Superior.
d) Si la coincidencia es de un 50% a 79% se procederá a un Examen de Revalidación de
conocimientos.
e) Si la coincidencia es menor al 50% el alumno deberá cursar nuevamente la materia.
f) Los aranceles de las convalidaciones serán establecidos por el Consejo Superior
Universitario.
Artículo 56: La Resolución del CSU será registrada en el archivo personal del estudiante con
Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 11
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
mención del número, fecha y año.
Artículo 57: El estudiante contará con una copia de la Resolución para su constancia.
TITULO VII
Cambio de Carrera y Traslados
Artículo 58: Todo estudiante tiene derecho a cambiarse de carrera cuando así lo considere.
Artículo 59: Cuando un estudiante decida cambiarse de carrera, deberá comunicar las razones
por escrito a la Vice – Rectora Académica.
Artículo 60: Para todos los casos de cambio de carrera, el reconocimiento de las asignaturas
aprobadas, estará a cargo de la Vice – Rectora Académica.
TITULO VIII
De la Postergación de Estudios, Reincorporación y Abandono
Artículo 61: El/la estudiante podrá interrumpir sus estudios hasta por tres años consecutivos,
sin que ello implique abandono de la carrera. Para ello deberá presentar una Solicitud de
Postergación a la Vice – Rectora Académica. De todo lo actuado se comunicará al Vice –
Rector Administrativo para los efectos pertinentes.
Artículo 62: Para tener derecho a la postergación de estudios, el/la estudiante deberá estar al
día con sus obligaciones con la Universidad.
Artículo 63: Cumplido el período de postergación, el/la estudiante deberá solicitar su
reincorporación a la carrera. Si no lo hiciere, el hecho será considerado como abandono de la
carrera.
Artículo 64: Al reincorporarse el/la estudiante, deberá aceptar el plan de estudios vigente a la
fecha de su reincorporación. Si el plan es diferente al que regía en la fecha de la postergación,
el/la estudiante deberá atenerse a lo que se determine en el nuevo plan.
Artículo 65: El/la estudiante que abandone la carrera pierde todos sus derechos como
estudiante, no obstante, podrá solicitar su reingreso, en cuyo caso deberá presentar una
solicitud de reingreso que será estudiada por la Vice – Rectora Académica, quien analizará la
situación académica del solicitante al momento de su retiro y las condiciones actuales de la
carrera y, con base en ello, dictaminará su reingreso con las condiciones académicas que debe
cumplir, para que luego el CSU resuelva.
TITULO IX
Egreso y GraduaciónAvda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 12
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
Artículo 66: Será otorgado el Título de Grado a los estudiantes que hayan cumplido totalmente
los siguientes requisitos académicos y administrativos:
a) Llenar un formulario de solicitud de Título.
b) Haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios.
c) Estar al día con todas las obligaciones económicas de la Universidad.
Artículo 67: La ceremonia de graduación es el acto académico más solemne de la comunidad
académica de la Universidad Nordeste del Paraguay, en el que se graduarán los/las estudiantes
que hayan completado los requisitos pertinentes.
Artículo 68: El estudiante que cumpla con los requisitos establecidos podrá participar del acto
de graduación para recibir su título. Aquel que no participare en la ceremonia, podrá recibir su
título de forma individual a través de la Secretaría General.
TITULO X
Del Ejercicio de la Docencia
Artículo 69: Los docentes tienen la misión de facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje de
los alumnos. Les corresponde una participación fundamental en el cumplimiento de los fines y
objetivos de la UNDP. Por esa razón, el ejercicio de la docencia es valorado y reconocido
como una de las actividades fundamentales de la Universidad Nordeste del Paraguay.
Artículo 70: Los docentes deben facilitar a los alumnos el desarrollo de sus capacidades
cognitivas, afectivas y sociales, así como las técnicas y procedimientos que permitan el
crecimiento integral de la persona y su preparación para contribuir activamente al desarrollo de
la sociedad.
Artículo 71: Los docentes deberán ser personas íntegras moral y profesionalmente; conocer a
fondo la materia que desarrolla; cumplir estrictamente con el horario de clases establecido;
comunicarse fluidamente con los estudiantes y pares; actualizarse permanentemente, y cumplir
con el reglamento de la Institución y los Estatutos de la Universidad.
SECCIÓN I: De la Contratación y Tipos de Profesores
Artículo 72: Son Profesores Universitarios las personas que habiendo sido seleccionadas por
el Vice - Rectorado Académico son nombradas por Resolución del Consejo Superior
Universitario por un lapso de un periodo académico.
Artículo 73: Según la carga horaria asignada, los profesores pueden ser:
Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 13
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
a) Profesores a dedicación exclusiva, con tareas académicas, administrativas o de
investigación y asistencia técnica, quedando expresamente establecido que no podrán
prestar servicios profesionales en ninguna otra institución pública o privada en el
tiempo asignado por la UNDP
b) Profesores a medio tiempo, los que desarrollan labores académicas, administrativas, de
investigación y asistencia técnica, en el tiempo establecido por la UNDP quedando el
resto del tiempo del profesional, totalmente libre para trabajar en cualquier otra
actividad compatible con la docencia.
c) Profesores a tiempo horario, los que se desempeñan como docente, quedando el resto
del tiempo el profesional totalmente libre para trabajar en cualquier otra actividad.
SECCIÓN II: Del desarrollo y cumplimiento de los programas
Artículo 74: Los docentes deberán aplicar y desarrollar íntegramente los Planes y Programas
de Estudio establecidos por la UNDP.
Artículo 75: Cada docente deberá dar a conocer a sus alumnos el programa de su asignatura al
comienzo del período académico, explicando el contenido de cada unidad programática, los
objetivos que se pretenden alcanzar, la bibliografía que se empleará, forma y fechas de
evaluación.
Artículo 76: Los docentes orientarán preferentemente el desarrollo del proceso de enseñanza-
aprendizaje hacia un enfoque simultáneo de los aspectos teóricos y prácticos. También,
deberán fomentar la participación activa y crítica del alumno mediante el empleo de técnicas y
actividades pedagógicas que faciliten el aprendizaje.
TITULO XI
De la Coordinación Académica
Artículo 77: El Coordinador Académico es el responsable del normal desenvolvimiento
académico de las tareas asignadas a su cargo de manera a que la Universidad cumpla en
entregar un producto del plan de estudios aprobado y a las exigencias del entorno.
Artículo 78: Son funciones del Coordinador Académico:
a. Planificar, organizar y dirigir las actividades académicas de las carreras asignadas a su
coordinación, tanto en la Sede Central como en las filiales.
b. Verificar los programas analíticos presentados por los profesores y sugerir la aprobación al Vice – Rectorado Académico.
Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 14
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
c. Realizar el seguimiento técnico académico a los docentes para asegurar la calidad de la
enseñanza en UNDP.
d. Coordinar con el Profesor los programas de prácticas y laboratorios en empresas o
instituciones públicas y privadas y de investigación y programas de asistencia técnica
vinculados a la carrera.
e. Facilitar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos previstos en las
materias de cada carrera y controlar el desarrollo el desarrollo de las mismas.
f. Participar activamente en los procesos de evaluación académica de docentes y alumnos
g. Brindar asistencia personalizada a los/as alumnos/as en el tratamiento de su
problemática académica y orientarles hacia una adecuada solución.
h. Proporcionar informes técnicos sobre convalidación y reconocimiento de materias en
base a análisis de programas de estudio.
i. Crear el espíritu de cuerpo y la unidad entre alumnos y profesores de la Carrera.
j. Fomentar y apoyar las actividades extra curriculares en las carreras.
k. Llevar los registros académicos de alumnos y elaborar informes académicos de
alumnos y profesores.
l. Coordinar con la Secretaría General la expedición de Certificados de Estudios,
Constancias y otros documentos según se requiera.
m. Facilitar la evaluación del personal docente al final de cada ciclo e informar de ello a la Vice – Rectora Académica y profesores, de acuerdo a las políticas establecidas.
n. Recomendar las acciones necesarias para el mejor funcionamiento de las actividades académicas.
Artículo 79: Los Coordinadores Académicos de la Sede Central y el de Filiales, para el
cumplimiento de sus funciones se relacionan con los docentes, alumnos y funcionarios
administrativos de la Universidad.
Artículo 80: La Coordinación Académica es la instancia responsable de la gestión técnico-
pedagógica de la Sede Central y las diferentes Filiales y se constituye en nexo y apoyo del
Vice- Rectorado Académico.
TÍTULO XII
De las Disposiciones Especiales y Finales
Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 15
UNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYUNIVERSIDAD NORDESTE DEL PARAGUAYLEY Nº 3305/07LEY Nº 3305/07
“Unidos para el desarrollo”
Artículo 81: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la
Vice – Rectora Académica y ratificadas por el Rector.
Artículo 82: Todo/a alumno/a debe tener, al momento de su ingreso y durante su permanencia
en la Universidad, salud y conducta compatibles con la normal convivencia dentro de la
Universidad.
Artículo 83: El presente Reglamento Académico está aprobado por el Consejo Superior
Universitario de la Universidad Nordeste del Paraguay – UNDP.
Lic. Lea del Puerto de ZorrillaVICE RECTORA ACADÉMICA
Dr. Darío Zárate ArellanoRECTOR
Abog. Atilio Martínez CasadoVICE RECTOR ADMINISTRATIVO
Lic. Luis César Sosa AlvarezSECRETARIO GENERAL
Avda. Sebastián de Yegros Nº 215 Telfax: 0343 421 334San Estanislao - Paraguay [email protected]
Pág. 16