Reglamento ACCCP-FL

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Reglamento del grupo, caporales Centralistas Filial Lima

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Asociación Cultural Caporales Centralistas PunoFilial Lima

REGLAMENTO INTERNOFILIAL LIMA

ASOCIACIÓN CULTURAL CAPORALES CENTRALISTAS PUNO

Reglamento Interno 1

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REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL CAPORALES CENTRALISTAS PUNO

FILIAL LIMA

Artículo 1- La Condición de integrante somete de pleno derecho al interesado al presente reglamento interno que rige en la agrupación y a las disposiciones del Consejo Directivo y Asamblea General sin admitir pactos ni reserva en contrario.

La ACCCP-FL está formada por integrantes de las siguientes categorías: 

a. Integrantes Titulares.b. Integrantes Primarios.c. Integrantes Aspirantes.

Artículo 2.- Son integrantes Titulares aquellos que cumplen con los siguientes requisitos: 

a. Haber completado 3 años de veneración a la virgen bailando con la Asociación Cultural Caporales Centralistas Puno Filial Lima.

b. Haber sido Integrante Primario de la Asociación al menos por 2 años.c. Ser ratificado como Integrante Titular en sesión ordinaria o extraordinaria del

Consejo Directivo.

Artículo 3.- Son Integrantes Primarios aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: 

a. Haber completado por lo menos 1 año de veneración a la Virgen bailando con los Caporales Centralistas Puno Filial Lima en Puno.

b. Ser ratificado como Integrante Primario en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Directivo.

Artículo 4.- Son integrantes aspirantes aquellos que participan en el grupo, sin necesariamente haber acompañando al conjunto en la veneración a la Virgen de la Candelaria y que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Participar de los ensayos programados con un mínimo de asistencia establecido por el Consejo Directivo.

b. Solicitar y llenar su ficha de inscripción en la ACCCP-FL c. Haber cancelado la cuota de inscripción que fije el Consejo Directivo.

CAPÍTULO I: DERECHOS DE LOS INTEGRANTES

Artículo 5.- Son derechos de los Integrantes Titulares y Primarios: 

a. Participar de los ensayos y en todas las actividades organizadas por la ACCCP-FL.b. Elegir a los cargos directivos. c. Ser elegido para los cargos directivos. Sólo los Integrantes Titulares podrán ser

elegido para el cargo directivo de Presidente y Vice Presidente.d. Participar de las Asambleas Generales con Voz y Voto

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e. Evaluar en forma permanente las actividades del Consejo Directivo.

Los Integrantes que no cuenten con un 30% de asistencias a los ensayos, podrán participar de las Asambleas Generales con voz pero sin derecho al voto. El porcentaje de asistencia se cuenta a partir de la última Asamblea General que antecede.

CAPÍTULO II: DEBERES DE LOS INTEGRANTES

Artículo 6.- Son deberes de los Integrantes Titulares, Primarios e Integrantes: 

a. Ser puntuales en los ensayos. Respetando los horarios de ingreso a los mismos.b. Asistir con ropa cómoda y adecuada a los ensayos.c. Todo integrante que asiste a un ensayo debe participar activamente del mismo,

practicando los pasos o enseñando a los aspirantes.d. No asistir a un ensayo en estado etílico o con síntomas de haber bebido en exceso.e. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento interno y acuerdos de la Asamblea

General así como del Consejo Directivo.f. Desempeñar las comisiones que la Asamblea General y/o el Consejo Directivo le

encomienden.g. Cumplir los compromisos con la ACCCP-FL si desea retirarse.h. Cuidar los bienes de la ACCCP-FL.i. Contribuir con la conducta y decoro a la paz y armonía en la Agrupación.

CAPÍTULO III: SOBRE LAS SANCIONES

Artículo 7.- Los miembros son pasibles de recibir sanciones por parte del Consejo Directivo al incurrir en falta al presente reglamento. Según la gravedad de la falta podrá aplicarse las siguientes sanciones: 

a. Amonestación Verbal.b. Amonestación Escrita.

A ratificar en Asamblea General:

c. Separación Temporal y Suspensión de derechos.d. Separación Definitiva o Expulsión.

Para la aplicación de dichas sanciones no se requiere que se hayan aplicado previamente las más leves, pues no tiene grados ascendentes.

Artículo 8.- Se pierde la calidad de Integrante por: 

a. Renuncia escrita dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo. No requerirá de aprobación de la Asamblea General.

b. Incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con la ACCCP-FL, que a la vez sea injustificado.

c. Fomentar la desunión de la ACCCP-FL con palabras o acciones que transgredan las normas básicas de convivencia que son el soporte de la agrupación.

d. Atentar contra la integridad y dignidad de alguno de los integrantes de la ACCCP-FL, de sus símbolos, principios y/o valores.

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e. Inasistencias injustificadas a tres asambleas generales consecutivas.f. Aprovechar su condición de integrante para participar en actos o negocios con

terceros en beneficio propio, en perjuicio de la ACCCP-FL y de los miembros.g. Haber sido sentenciado con pena privativa de libertad o inhabilitación por delito

doloso.h. Cuando el miembro se afilie a otra institución de cualquier índole que sean

incompatible en la existencia y/o fines de la ACCCP-FL.i. Utilizar el nombre o los bienes de la ACCCP-FL en beneficio propio o de terceros

sin conocimiento del Consejo Directivo o de la Asamblea.

CAPÍTULO IV: DEL GAMONAL Y LOS GUÍAS

Artículo 9.- El Gamonal es elegido por el Consejo Directivo, y puede ser cualquier integrante titular de la Filial Lima que cuente con las aptitudes necesarias para desempeñar este cargo.

Artículo 10.- El Gamonal tiene las siguientes funciones:

a. Enseñar las coreografías y/o pasos a realizarse en la agrupación a todos los integrantes Titulares, Primarios y Aspirantes.

b. Determinar las personas participantes en las diversas coreografías para eventos internos y externos de la agrupación.

c. Formar y ordenar los bloques de baile con miras a la participación de la Filial Lima en la Festividad de la Virgen de la Candelaria en la Ciudad de Puno.

d. Proponer al Consejo Directivo una terna de posibles guías para los bloques en los diversos compromisos de la Filial Lima.

Artículo 11.- Las decisiones tomadas por el Gamonal deben respetarse, dichas decisiones deben ser informadas al Presidente para su conformidad.

Artículo 12.- El cargo de Gamonal tiene validez de un año y/o festividad determinada en relación a la peregrinación que se realiza a la ciudad de Puno. Del mismo modo, este cargo está subordinado al del Presidente.

Artículo 13.- Los guías pueden ser cualquier Integrante Titular que tenga las aptitudes que se requieren para dicho cargo.

Artículo 14.- Los guías serán elegidos en una reunión ordinaria por mayoría de voto simple de acuerdo a la terna propuesta por el Gamonal previamente aprobado por el Consejo Directivo.

Artículo 15.- Los guías respetarán y serán respetados; y tienen como única función de dirigir a los bloques de manera idónea y correcta en la presentación para el cual fueron elegidos.

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