Reglamento CAR-U MODIFICADO.doc

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COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL - UCAYALI (CAR-U) REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- El Presente Reglamento contiene las normas, conformación, objeto, funciones, estructura interna, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de los integrantes de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali. CAPITULO II BASE LEGAL, DENOMINACIÓN, DIRECCIÓN Y NATURALEZA Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene sustento legal en la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1055, Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento D.S. Nº 008-2005-PCM, Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1039, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, y otras modificatorias. Artículo 3º.- Para efectos del presente Reglamento la Comisión Ambiental Regional de Ucayali se denominará CAR-U, con domicilio en Jr. Raymondi Nº 220 - Pucallpa, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo. Artículo 4º.- La CAR-U tiene carácter multisectorial y multidisciplinario que coordina la política ambiental regional, 1

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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIN AMBIENTAL REGIONAL LIMA UCAYALI

COMISIN AMBIENTAL REGIONAL - UCAYALI (CAR-U)

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I

FINALIDAD Y ALCANCES

Artculo 1.- El Presente Reglamento contiene las normas, conformacin, objeto, funciones, estructura interna, funcionamiento, atribuciones y obligaciones de los integrantes de la Comisin Ambiental Regional de Ucayali. CAPITULO II

BASE LEGAL, DENOMINACIN, DIRECCIN Y NATURALEZAArtculo 2.- El presente Reglamento tiene sustento legal en la Ley N 28611 Ley General del Ambiente y su modificatoria Decreto Legislativo N 1055, Ley N 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental y su Reglamento D.S. N 008-2005-PCM, Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente y su modificatoria Decreto Legislativo N 1039, Ley N 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N 27902, y otras modificatorias.Artculo 3.- Para efectos del presente Reglamento la Comisin Ambiental Regional de Ucayali se denominar CAR-U, con domicilio en Jr. Raymondi N 220 - Pucallpa, Distrito de Callera, Provincia de Coronel Portillo.Artculo 4.- La CAR-U tiene carcter multisectorial y multidisciplinario que coordina la poltica ambiental regional, promueve el dilogo y el acuerdo entre los sectores pblico y privado, para orientar la gestin ambiental a un nivel de eficacia real donde se conciertan propuestas y se plantean alternativas de solucin a los problemas ambientales bajo mecanismos transectoriales y participativos.CAPITULO III

OBJETO Y AMBITO DE ACCINArtculo 5.- La CAR-U es la instancia de gestin ambiental de carcter multisectorial, encargada de la coordinacin y la concertacin de la poltica ambiental regional, cuyo mbito comprende a las provincias de Atalaya, Purs, Coronel Portillo y Padre Abad; promueve el dilogo y el acuerdo entre los sectores pblico y privado. Brinda, apoyo al Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo sealado en el inciso b) del artculo 53 de la Ley N 27867, modificada por la Ley N 27902, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, as como a los gobiernos locales y dems organizaciones del departamento de Ucayali.

CAPITULO IV

FUNCIONES GENERALES Y ESPECFICAS

Artculo 6.- Son funciones generales de la CAR-U, las siguientes:

a) Coordinar y concertar la Poltica Ambiental Regional alineada a las polticas nacionales, las de alcance local y de ser necesario a las polticas ambientales de las regiones vecinas para la implementacin del sistema regional de gestin ambiental

b) Elaborar el Plan y la Agenda Ambiental Regional de forma concertada.

c) Elaborar propuestas para la implementacin y evaluacin de los instrumentos de gestin ambiental regional.d) Lograr compromisos de las instituciones en base a una visin compartida.e) Contribuir al manejo apropiado de conflictos socioambientales.f) Proponer normas para fortalecer el sistema regional de gestin ambiental.Artculo 7.- Son funciones especficas de la CAR-U, las siguientes:

a) Promover el apoyo y la participacin de los integrantes de la CAR-U para la gestin ambiental de conformidad con el Plan de Accin y la Agenda Ambiental Regional.

b) Elaborar y proponer lineamientos de polticas, objetivos y metas de gestin ambiental as como proyectos de ordenanzas, para aportar al desarrollo sostenible de Ucayali, acorde con las polticas regionales y nacionales.

c) Velar por el cumplimiento de polticas, normas y dems obligaciones ambientales.

d) Concertar, elaborar y monitorear el Plan de Accin Ambiental de la regin Ucayali, acorde con el Plan de Desarrollo Concertado.

e) Apoyar al Gobierno Regional y a sus distintos rganos en el desarrollo del Sistema Regional de Gestin Ambiental, as como en la formulacin concertada de Planes y Agendas Ambientales.f) Apoyar a los Gobiernos Locales y a sus distintos rganos en el desarrollo del Sistema Local de Gestin Ambiental, as como en la formulacin concertada de Planes y Agendas Ambientales.

g) Proponer criterios y lineamientos de poltica que permitan una asignacin en el presupuesto participativo para las iniciativas de inversin en materia ambiental.

h) Apoyar la gestin del financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales para la ejecucin de proyectos que se deriven del Plan de Accin Ambiental Regional de la Regin Ucayali.

i) Difundir semestralmente el informe de objetivos trazados y ejecucin del Plan de Accin Ambiental de Ucayali a la comunidad y entes competentes.

CAPITULO V

CONFORMACIN Y REPRESENTACION

Artculo 8.- La CAR-U se encuentra conformada por representantes de Instituciones Pblicas, Privadas y de la Sociedad Civil Organizada, con responsabilidades, competencias e inters en la problemtica ambiental regionalArtculo 9.- La CAR-U est conformada inicialmente por representantes de las siguientes instituciones:

1. Aguaytia Energy del Per SRL.

2. Organizacin Regional AIDESEP Ucayali ORAU

3. Asociacin de Profesionales Forestales Egresados de la UNU APROFORU

4. Asociacin para la Investigacin y Desarrollo Integral AIDER

5. Cmara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali-CCITU.

6. Centro Amaznico de Antropologa y Aplicacin Prctica CAAAP

7. Centro Mundial de Agroforestera ICRAF

8. Colegio de Bilogos

9. Direccin de Capitana y Puertos DICAPI

10. Direccin de la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana

y Defensa Civil.

11. Direccin Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre DEFFS

12. Direccin Regional de Defensa Civil-INDECI.

13. Direccin Regional de Vivienda, Construccin y Saneamiento de Ucayali-DRVCSU.

14. Direccin Regional Sectorial de Educacin-DREU

15. Direccin Regional Sectorial de Energa y Minas-DREM

16. Direccin Regional Sectorial de la Produccin-DRSP

17. Direccin Regional Sectorial de Salud-DIRESA

18. Director Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali-DRAU

19. Gobierno Regional de Ucayali- Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestin del Medio Ambiente. GOREU-GRRNyGMA.

20. Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana IIAP.

21. Instituto del Bien Comn-IBC.

22. Instituto Nacional de Innovacin Agraria-INIA.

23. Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura-IVITA Pucallpa.24. Fundacin Peruana Para la Conservacin de la Naturaleza Pro Naturaleza

25. Maple Gas Corporation del Per S.R.L.26. Mesa de Concertacin y Dilogo para el Desarrollo ForestalSostenible de Ucayali MCDFSU

27. Municipalidad Provincial de Coronel Portillo-MPCP.28. Municipalidad Distrital de Manantay

29. Oficina Desconcentrada de Desarrollo y Vida Sin Drogas DEVIDA

30. Organizacin de Conservacin de la Fauna y la Flora de la Amazonia Peruana OCFFAP.

31. PERUPETRO S.A

32. Universidad Alas Peruanas-UAP

33. Universidad Nacional de Ucayali-UNU

Artculo 10.- Cada entidad designar un representante titular y un alterno, debiendo notificar su decisin a la Presidencia de la CAR-U, mediante una resolucin o documento oficial. Cualquier modificacin respecto a los representantes se notificar al Presidente de la CAR-U.

Artculo 11.- La incorporacin de nuevos miembros a la CAR-U ser aprobada por mayora simple de la asamblea. Artculo 12.- En las reuniones de la CAR-U solo participarn el representante titular y/o alterno, cargos que no son delegables. CAPITULO VIREQUISITOS, OBLIGACIONES, DERECHOS Y SANCIONESDE LOS MIEMBROS DE LA CAR-U

Artculo 13.- Para ser miembro de la CAR-U, se requiere lo siguiente:

a) Representar trabajar en una institucin pblica, privada u otra modalidad legal.

b) Ser responsable y tener voluntad de trabajar temas ambientales en un espacio multisectorial y multidisciplinario.

Artculo 14.- Obligaciones de los miembros:a) Representar al sector, institucin, empresa u organizacin por el que fueron delegados.

b) Asistir a todas las sesiones convocadas por la CAR-U.c) Aportar en la elaboracin, ejecucin y monitoreo de los instrumentos de gestin ambiental regional. d) Cumplir con las responsabilidades adquiridas en sesin de la CAR-U.

Artculo 15.- Todos los miembros de la CAR-U, tienen derecho a ser escuchados y ser acreditados oficialmente mediante resolucin o documento oficial.

Artculo 16.- Los miembros titulares y alternos tendrn derecho a voz. Los titulares tendrn derecho a voto. En caso de no encontrarse el titular, el miembro alterno podr votar. Artculo 17.- Son consideradas actitudes agraviantes por parte de los miembros de la CAR-U las siguientes:a) Faltar de palabra y/u obra al Presidente, Secretario Tcnico a cualquier miembro de la CAR-U.b) Por asistir en estado etlico evidente a las reuniones o asambleas de la CAR-U.c) Por interferir en el desarrollo de la asamblea en forma prepotente y soez.Artculo 18.- En caso de persistir estos actos, se enviar una amonestacin escrita dirigida al titular de la institucin.CAPITULO VIIESTRUCTURA DE LA CAR-U

Artculo 19.- La estructura de la CAR-U est definida de la siguiente manera: a) Asambleab) Junta Directiva conformada por: Presidente, Secretario Tcnico, Secretario de acta, Vocales (un vocal por cada grupo tcnico regional).c) Grupos Tcnicos Regionales.Artculo 20.- La AsambleaLa Asamblea de la CAR-U, es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros como grupos tcnicos o individuales.

Artculo 21.- Las sesiones de la Asamblea de la CAR-U se realizarn con mayora simple de sus miembros, y a la hora establecida, con tolerancia de 10 minutos. El qurum para tomar acuerdos es por mayora simple; en caso de empate en una votacin, el Presidente tiene voto dirimente. De asistir el titular y alterno, solo se considerar un voto para efectos del conteo.

Artculo 22.- Las Asambleas se registran en Actas, y firmarn todos los presentes. Debe contener la siguiente informacin:a) Fecha y lugar de la Asamblea.

b) Puntos de agenda

c) Acuerdos

d) Lista de asistentese) Firma de asistentes.

Artculo 23.- La CAR-U sesionar ordinariamente cada 30 das, y en forma extraordinaria cuando exista una justificacin o solicitud de por lo menos cinco (05) de los miembros.Artculo 24.- Las reuniones de la CAR-U se realizarn ordinariamente el ltimo viernes de cada mes. La Presidencia tambin podr convocar a reuniones extraordinarias cuando los asuntos a tratar as lo requieran, debiendo comunicar tal hecho a los miembros de la CAR-U, con no menos de 03 das hbiles de anticipacin.Artculo 25.- De la Junta DirectivaLa Junta Directiva est integrada por el Presidente, Secretario Tcnico, Secretario de actas, Vocales (un vocal por cada grupo tcnico). La CAR-U ser presidida por el representante del Gobierno Regional de Ucayali, el Secretario Tcnico, Secretario de actas y Vocales (un vocal por cada grupo tcnico) sern elegidos por los miembros de la CAR-U, por mayora simple.Artculo 26.- Las funciones del Presidente son: a) Representar a la CAR-U en actos pblicos, convocar y conducir las Asambleas.b) Ser portavoz oficial de las actividades que realiza la CAR-U.c) Coordinar con las Comisiones Ambientales Municipales-CAM de su jurisdiccin, CAR Regionales, Ministerio del Ambiente, OEFA y otras entidades que tratan asuntos ambientales.Artculo 27.- En ausencia impedimento del Presidente lo sustituir su alterno, de no presentarse ninguno ser sustituido por el Secretario Tcnico con todas las funciones que le corresponde al Presidente. Si el Secretario Tcnico no pudiese asumir tal mandato entonces la representacin recaer en una persona que designe la asamblea de la CAR-U por mayora simple.Artculo 28.- El Presidente podr invitar a personas que sin ser miembros de la CAR-U puedan aportar en temas de inters de la CAR-U. Cualquier miembro de la CAR-U podr solicitar al Presidente que se invite a la persona indicada, con derecho a voz, pero no a voto.Artculo 29.- Las funciones del Secretario Tcnico son:a) Elaborar y remitir las convocatorias de la CAR-U.b) Garantizar el funcionamiento administrativo de la CAR-U y tiene a su cargo materiales de trabajo, sellos, tampones, hojas, etc., salvaguarda el acervo documentario de la CAR-U.c) Comunicar y orientar a los miembros de la CAR-U en temas propios de su cargo.d) Comunicar los acuerdos de la CAR-U, por encargo del Presidente.e) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de la CAR-U.f) Coordinar con los Grupos Tcnicos.g) Apoyar al Presidente en las Asambleas de la CAR-U.h) Las funciones que se le delegue por acuerdo de la CAR-U.Artculo 30.- Las funciones del Secretario de Actas son:

a) Elaborar las Actas de las sesiones de la CAR-U.b) Tiene a su cargo los libros y acervo documentario en forma ordenada y actualizada.c) Lleva un libro de registro de los miembros representantes de los distintos rganos y entidades.d) Informa sobre el estado de las actas cuando lo soliciten los miembros de la CAR-U.e) Apoya al Secretario Tcnico en las Asambleas de la CAR-U.f) Otras funciones que se le delegue por acuerdo de la CAR-U.

Artculo 31.- De los Grupos Tcnicos RegionalesLos Grupos Tcnicos Regionales son instancias de discusin, anlisis, bsqueda de consenso y mecanismos operativos que faciliten la viabilidad de los instrumentos de gestin ambiental, proponen soluciones a problemas ambientales especficos y sugieren proyectos.Artculo 32.- Los grupos tcnicos regionales estn constituidos por representantes de instituciones del sector pblico, privado, sociedad civil y por personas naturales convocadas por sus cualidades personales y profesionales, las mismas que participan a ttulo personal y ad-honorem. Ejercern sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misin y mandato que se les asigne.

Artculo 33.- La CAR-U propone la formacin de los grupos tcnicos regionales (GTR) de acuerdo a sus necesidades, los que sern aprobados en asamblea. El nmero de miembros no ser menor a 5.

Artculo 34.- Los integrantes de los grupos tcnicos debern tener conocimientos y la experiencia requerida en el tema de trabajo. De acuerdo a sus capacidades pueden ampliar su participacin en otros grupos tcnicos.

Artculo 35.- Los grupos tcnicos regionales tienen un coordinador cuya funcin es convocarlos y dirigirlos; reportar directamente a la asamblea los avances y resultados del grupo. El coordinador de cada grupo tcnico regional ocupar el cargo de vocal en la CAR-U.CAPITULO VIIIDEL FUNCIONAMIENTO DE LA CAR-U

Artculo 36.- De la asistencia

La inasistencia del titular o alterno, a tres reuniones consecutivas de la CAR-U, dar lugar a una comunicacin por escrito por parte del Presidente al titular de la Institucin que representa. De persistir la inasistencia, el Presidente solicitar a la entidad la designacin de un nuevo representante.Artculo 37.- De las votaciones

Los acuerdos de la CAR-U se toman por mayora simple, en caso de empate en una votacin, el Presidente tiene voto dirimente. De asistir el titular y alterno, solo se considerar un voto para efectos del conteo. Los planes y las modificaciones al presente Reglamento se aprueban por mayora de los integrantes reconocidos de la CAR-U al momento de la eleccin. Artculo 38.- Cada sesin de la CAR-U deber quedar registrada en un Acta. La redaccin de las Actas ser elaborada por el Secretario de actas de la CAR-U. El Acta de cada sesin deber ser remitida va electrnica a los representantes de las entidades integrantes de la CAR-U para sus comentarios y/u observaciones. Con dichos aportes el Acta ser firmada por todos los miembros de la CAR-U que participaron en la sesin. Estas sern distribuidas por la secretaria tcnica.

CAPITULO IXDEL CARCTER PBLICO DE LAS REUNIONES DE LA CAR-UArtculo 39.- Las reuniones de la CAR-U son pblicas. Slo se podr restringir la presencia de personas en la sala de reuniones por limitaciones de espacio disponible. Las personas que asisten sin invitacin no tienen derecho a voz ni a voto. El Presidente de la CAR-U, o quien dirija la reunin, puede solicitar el retiro de aquellas personas que impidan el normal desarrollo de la sesin. Artculo 40.- La CAR-U podr realizar sesiones ampliadas cuando la mayora de sus integrantes lo consideren conveniente. En estas reuniones podrn participar representantes de instituciones o personas naturales en calidad de invitados y solo tendrn derecho a voz y no a voto.

CAPITULO XDEL INFORME ANUAL

Artculo 41.- La Junta Directiva de la CAR-U elaborar el Informe Anual de Actividades, con la participacin de todos sus miembros, documento que luego de ser consolidado y aprobado ser remitido para conocimiento al Ministerio del Ambiente.CAPITULO XIDEL APOYO A LA GESTIN AMBIENTAL REGIONAL Y LOCAL

Artculo 42.- La CAR-U apoya al Gobierno Regional de Ucayali y a sus distintos rganos para la implementacin del Sistema Regional de Gestin Ambiental, as como en la formulacin concertada de Polticas, Planes, Agendas Ambientales y otros instrumentos de gestin territorial.Artculo 43.- La CAR-U apoya y orienta a los Gobiernos Locales y a sus distintos rganos en la implementacin del Sistema Local de Gestin Ambiental, as como en la formulacin concertada de su Poltica, Planes, Agendas Ambientalesy otros instrumentos de gestin ambiental locales, a travs de las Comisiones Ambientales Municipales.CAPITULO XIIDE LOS RECURSOS Y AGENDAS OPERATIVAS

Artculo 44.- Los recursos para el equipamiento y funcionamiento de la CAR-U sern proporcionados por el Gobierno Regional de Ucayali , sin restringir apoyo tcnico-financiero de otras instituciones pblicas, privadas, ONGs o cooperacin internacional. Cada institucin miembro de la CAR-U, tiene la responsabilidad de tomar sus previsiones presupuestales para el cumplimiento de sus compromisos asumidos.Artculo 45.- Son recursos de la CAR-U, los proporcionados por otras instituciones o personas no integrantes de la Asamblea, que por propia voluntad deseen contribuir al cumplimiento de los objetivos comunes.Artculo 46.- La agenda ser definida de acuerdo a las necesidades y/o temas propuestos por los grupos tcnicos regionales y/o miembros de la CAR-U. Se deber dar cumplimiento a las agendas propuestas.GRUPOS TECNICOSGRUPOS TCNICOS REGIONALESINTEGRANTES

1Diversidad Biolgica y Cambio ClimticoBIOLOGOS, SERNANP, IIAP, ANA, PRODUCE, PROAMBIENTE, CAAAP, ARA-U, IVITA

2Gestin de Recursos HdricosANA, APROFU, EMAPACOPSA, AGRICULTURA, IIAP, BIOLOGOS, PROAMBIENTE, ARA-U, IVITA

3Gestin de Residuos Slidos, Calidad de aire y contaminacin sonoraUNU, VIVIENDA, MUNICIPALIDADES, BIOLOGOS, ARA-U

4Educacin y Comunicacin Ambiental SERNANP, COGESTION, CAAAP, COER, BIOLOGOS, MUNICIPALIDAES, DREU, ARA-U, ECOSIRA

5Manejo Sostenible de Bosques y Mecanismos de ConservacinSERNANP, COGESTION, UNU, AIDER, INIA, DEVIDA, BIOLOGOS, IIAP, PROAMBIENTE, ARA-U, ECOSIRA, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS

JUNTA DIRECTIVA1. PRESIDENTE: ARA-U2. SECRETARIO TECNICO:UNU3. SECRETARIO DE ACTAS: COLEGIO DE BIOLOGOS4. VOCALES:10