Reglamento colpatac

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Página 1 de 22 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PAINTBALL TÁCTICO - COLPATAC Carrera 65 No. 103-51 Interior 5 Apartamento 201, Bogotá D.C. - Teléfono (1) 2260860 REGLAMENTO DE JUEGO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DEFINICIONES, REFORMAS AL REGLAMENTO Y APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- DEFINICION DE REGLAMENTO: Se entiende por Reglamento, el conjunto de normas básicas que una vez aprobadas por la Junta Directiva tienen fuerza de Ley para los afiliados, órganos, la totalidad de los miembros y personas vinculadas al club. ARTÍCULO 2.- DE LAS REFORMAS: Las reformas al reglamento, únicamente podrán realizarse en reunión de junta directiva ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin, a la cual se anexará el proyecto o proyectos correspondientes. ARTÍCULO 3.- SUJECIÓN A LOS ESTATUTOS: Lo establecido en el presente reglamento deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en los estatutos vigentes de la asociación, especialmente en lo relacionado con el régimen disciplinario; en todo caso, de existir contradicción entre lo dispuesto en el presente documento y los estatutos de COLPATAC, se aplicará lo previsto en estos últimos. ARTÍCULO 4.- OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO: El presente reglamento será de obligatoria observancia por parte de los asociados y Equipos de Paintball Táctico (EPT) de la Asociación Colombiana de Paintball Táctico COLPATAC, sin importar que se trate o no de eventos organizados por esta, así como por parte de los invitados a eventos organizados por COLPATAC, so pena de ser objeto de las sanciones aquí previstas. TÍTULO II MANDAMIENTOS ARTÍCULO 5.- MANDAMIENTOS DEL REGLAMENTO: Establézcanse las siguientes reglas como mandamientos básicos de juego y de obligatoria observancia y aplicación en todo momento por parte de todos los miembros, sin perjuicio de las demás normas contenidas en el presente reglamento: 1. Prohibido el uso de uniformes y/o insignias de uso privativo de la fuerza pública de la República de Colombia.

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REGLAMENTO DE JUEGO

TÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DEFINICIONES, REFORMAS AL REGLAMENTO Y APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- DEFINICION DE REGLAMENTO: Se entiende por Reglamento, el conjunto de normas básicas que una vez aprobadas por la Junta Directiva tienen fuerza de Ley para los afiliados, órganos, la totalidad de los miembros y personas vinculadas al club. ARTÍCULO 2.- DE LAS REFORMAS: Las reformas al reglamento, únicamente podrán realizarse en reunión de junta directiva ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin, a la cual se anexará el proyecto o proyectos correspondientes. ARTÍCULO 3.- SUJECIÓN A LOS ESTATUTOS: Lo establecido en el presente reglamento deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en los estatutos vigentes de la asociación, especialmente en lo relacionado con el régimen disciplinario; en todo caso, de existir contradicción entre lo dispuesto en el presente documento y los estatutos de COLPATAC, se aplicará lo previsto en estos últimos. ARTÍCULO 4.- OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO: El presente reglamento será de obligatoria observancia por parte de los asociados y Equipos de Paintball Táctico (EPT) de la Asociación Colombiana de Paintball Táctico COLPATAC, sin importar que se trate o no de eventos organizados por esta, así como por parte de los invitados a eventos organizados por COLPATAC, so pena de ser objeto de las sanciones aquí previstas.

TÍTULO II MANDAMIENTOS

ARTÍCULO 5.- MANDAMIENTOS DEL REGLAMENTO: Establézcanse las siguientes reglas como mandamientos básicos de juego y de obligatoria observancia y aplicación en todo momento por parte de todos los miembros, sin perjuicio de las demás normas contenidas en el presente reglamento: 1. Prohibido el uso de uniformes y/o insignias de uso privativo de la fuerza pública de la

República de Colombia.

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2. Prohibido el porte de armas de fuego y/o armas blancas. 3. Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas antes y durante los juegos. 4. Uso obligatorio de medidas de protección y bloqueo de los barrels de las marcadoras (uso de

barrel condom, no se permiten los tapones sin tiras de sujeción). 5. Uso obligatorio de máscaras que cumplan la norma ASTM F 1776, específica para paintball. 6. Ningún marcador debe sobrepasar los 300 FPS (en escenarios abiertos) y 270 FPS (en

escenarios urbanos y cerrados). 7. Prohibido cualquier tipo de agresión, verbal o física. 8. Debe primar siempre el juego limpio y la honestidad. 9. Acatar siempre las decisiones de los jueces, sin objetarlas. 10. Respeto por las instalaciones y el medio ambiente. ARTÍCULO 6.- DIFUSIÓN DE LOS MANDAMIENTOS: Los mandamientos anteriormente referidos serán difundidos ampliamente tanto por la asociación en sus eventos, como por los equipos y jugadores en particular, y de los mismos se hará una mención al inicio de cada evento.

TÍTULO III

ELEMENTOS DE JUEGO

CAPÍTULO I DE LOS CAMPOS DE JUEGO

ARTÍCULO 7.- DEFINICIÓN: Campo de juego es el espacio físico de cualquier naturaleza en el que se desarrollarán las actividades recreativas de paintball de COLPATAC. Por la naturaleza de esta, suele tratarse de escenarios naturales sin construcciones o con pocas obras, o escenarios de carácter urbano o semiurbano. PARÁGRAFO PRIMERO.- En todo caso, para la selección de estos deberán considerarse los eventuales riesgos a que podrían verse sometidos los asociados o terceros, tomando las medidas de seguridad que correspondan para evitar afectaciones en el patrimonio, integridad física y vida de estos. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los campos de juego a utilizar deberán contar con la debida autorización de sus propietarios, y de los eventos a realizar en los mismos se deberá dar aviso por escrito a las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 8.- DEMARCACIÓN DE LOS CAMPOS DE JUEGO: Los límites del campo de juego deben estar claramente demarcados con elementos visuales que permitan identificarlos fácilmente. Una vez ingresados a estos, la totalidad de participantes de un evento y jueces deberán portar debidamente sus caretas de protección y demás elementos de seguridad. ARTÍCULO 9.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CAMPOS DE JUEGO: En todo campo designado para servir como sitio de juego deberá disponerse obligatoriamente de varias zonas a parte de aquellas en la que se desarrollará la actividad recreativa, como son la zona segura, la zona de medición, la zona de hidratación, la zona de mantenimiento y estación de enfermería.

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De su ubicación específica deberá informarse a todos los participantes, jueces y terceros previo a la iniciación de cualquier evento. ARTÍCULO 10.- DE LAS ZONAS SEGURAS: Todos los campos deben por lo menos tener una zona de seguridad, mínimo a 5 metros de distancia de la zona de juego, debiendo instalarse o recurrirse a protecciones existentes que propendan por la integridad física de jugadores y espectadores, quienes deberán estar siempre atrás de esta red u obra de seguridad. En esta zona las marcadoras siempre deberán estar apagadas, aseguradas y portando sus correspondientes barrel condom o funda de cañón. ARTÍCULO 11.- DE LAS ZONAS DE MANTENIMIENTO: Son las zonas dispuestas para que los practicantes o jugadores efectúen los ajustes que requieran sus marcadoras y demás elementos de juego. Deberá contar con mallas, redes o instalaciones u obras de contención que impidan la salida de estas de las bolas (paintballs), y teniendo en cuenta que para la realización de estas tareas se requiere tener el equipo dispuesto, el uso de la máscara protectora será de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 12.- DE LA ZONA DE MEDICIÓN: Es el área dispuesta por los Equipos de Paintball Táctico responsables de la organización para efectuar la medición de la velocidad de las marcadoras, alejadas de la zona segura, de hidratación y puesto de enfermería, o en su defecto, deberá contar con mallas, redes o instalaciones u obras de contención que impidan la salida de estas de las bolas (paintballs). En estos sitios el uso de la máscara protectora será de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 13.- DE LAS ZONAS DE HIDRATACIÓN: Son puntos dispuestos por los organizadores para la toma de refrescos y demás refrigerios y comidas por parte de los participantes, jueces y espectadores de un evento. En esta zona las marcadoras siempre deberán estar apagadas, aseguradas y portando sus correspondientes barrel condom o tapones de cañón. ARTÍCULO 14.- DE LA ESTACIÓN DE ENFERMERÍA: Para la realización de cualquier evento, los Equipos de Paintball Táctico responsables de la organización de estos deberán disponer de un punto de enfermería en el cual se puedan atender las heridas menores que pudieran a llegar a producirse como consecuencia de la actividad recreativa desarrollada. Deberá estar equipado de un botiquín básico cuyo suministro y dotación estará a cargo de la asociación, y deberá ser atendido por una persona con mínimos conocimientos de enfermería, sea o no asociado a COLPATAC. PARÁGRAFO PRIMERO.- Todo asociado o participante en un evento de la asociación deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El equipo organizador se encargará de elaborar y entregar a los equipos participantes de cada evento un flujograma de atención y evacuación de lesionados, que será de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 15.- INCUMPLIMIENTO: Los individuos que no respeten las normas anteriormente contenidas y/o los 10 mandamientos básicos del reglamento serán

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inmediatamente excluidos del sitio por los jueces del evento, sin que contra dicha decisión proceda ningún recurso. ARTÍCULO 16.- CRONÓGRAFOS: En todos los campos de juego deberá contarse con cronógrafos para la medición de la velocidad de las marcadoras previo al inicio de cada juego, la cual estará a cargo del Equipo de Paintball Táctico (EPT) responsable de la organización del evento, quien deberá verificar sin excepción el cumplimiento de los límites a que hace referencia el presente reglamento. PARÁGRAFO PRIMERO.- COLPATAC deberá adquirir estos elementos en número suficiente para la rápida verificación de la totalidad de las marcadoras que participen en un evento, y ponerlos a disposición del Equipo de Paintball Táctico (EPT) responsable de la organización del evento, en calidad de préstamo. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de pérdida o daño de uno de estos elementos, la responsabilidad de reponerlo recaerá en el Equipo de Paintball Táctico (EPT) responsable de la organización del evento, quien deberá proceder a ello previa a la realización del siguiente evento, so pena de no participar en él. PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Mientras COLPATAC adquiere los citados cronógrafos, será obligación del Equipo de Paintball Táctico (EPT) responsable de la organización del evento disponer en este de dichos elementos. ARTÍCULO 17.- RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL CAMPO DE JUEGO: La responsabilidad por la elección del campo de juego, su demarcación, la adopción de medidas de seguridad y la disposición y dotación de las zonas obligatorias a que hace referencia el artículo 7 del presente reglamento corresponderá de manera exclusiva al Equipo de Paintball Táctico (EPT) encargado de la organización de cada evento. PARÁGRAFO.- Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente norma, el Equipo de Paintball Táctico (EPT) encargado de la organización del evento podrá solicitar la colaboración de otros EPT, no obstante lo cual el responsable del evento seguirá siendo el encargado de la organización de acuerdo con el cronograma debidamente adoptado.

CAPÍTULO II DE LAS MARCADORAS DE PAINTBALL

ARTÍCULO 18.- MARCADORAS: Para participar en los juegos y eventos de COLPATAC, se deberá contar con una o más marcadoras de paintball que cumplan la totalidad de especificaciones en lo que tiene que ver con velocidades permitidas y seguridad. No se requerirá que las marcadoras sean de propiedad del afiliado o jugador invitado. ARTÍCULO 19.- ESPECIFICACIONES MÍNIMAS: Los practicantes de cualquier evento podrán usar marcadoras de calibres 0.43, 0.50 o 0.68, tipo pump, semiautomática o automática específicamente de diseñada para paintball, alimentadas por proveedores, hoppers o loaders de gravedad, mecánicos, electrónicos, híbridos o mixtos, e impulsadas por dióxido de carbono (CO2), Nitro/Aire Comprimido (HPA).

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ARTÍCULO 20.- ELEMENTOS PROHIBIDOS EN LAS MARCADORAS: Teniendo en cuenta la naturaleza del woodsball, escenario y MILSIM, se permite el uso en las marcadoras de ópticas, cámaras de expansión, alzas, culatas y cualquier otro accesorio compatible con la actividad cuyo uso no esté prohibido expresamente. No obstante, se prohíbe el uso en las marcadoras de elementos cortopunzantes o de cualquier otra naturaleza que puedan causar lesiones en los jugadores y terceros (exceptuando por supuesto las bolas de pintura (paintballs) de los calibres y especificaciones permitidas). ARTÍCULO 21.- VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA: La velocidad máxima permitida de las marcadoras, medida en pies por segundo (FPS), será de trescientos (300) en eventos en campo abierto, y de doscientos setenta (270) en espacios cerrados. Dicha velocidad deberá ser comprobada en todos los jugadores, previo a la iniciación de cada juego o evento, utilizando para ello cronógrafos diseñados específicamente para tales fines. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los jueces y autoridades determinadas para cada juego o evento podrán de oficio o por solicitud de parte efectuar en el transcurso de los mismos, mediciones con el fin de que la velocidad máxima permanezca inalterada. PARÁGRAFO SEGUNDO.- COLPATAC propenderá para que en la medida de lo posible se use el aire comprimido (HPA) como impulsor de las marcadoras. ARTÍCULO 22.- USO DE PROTECCIONES EN LOS CAÑONES (BARRELS): De conformidad con lo dispuesto en el capítulo I del presente reglamento, será obligatorio el uso de Barrel condoms o funda de cañón en todas las zonas diferentes a la zona de juego, zona de medición y zona de mantenimiento. PARÁGRAFO.- Los Barrel condoms y/o funda de cañón deberán ser de colores vistosos siempre en buen estado, los cuales podrán ser verificados por los jueces y autoridades disciplinarias, no se permiten tapa cañones tipo tapón (que no tengan tiras de sujeción). ARTÍCULO 23.- MARCADORAS DE PAINTBALL ESPECIALES: Se permite el uso de marcadoras especiales, tales como lanzamorteros y lanzacohetes de calibres superiores a los autorizados, siempre y cuando su uso esté destinado en contra de estructuras o vehículos. El uso de este tipo de marcadoras contra personas se considerará una falta grave. ARTÍCULO 24.- INSPECCIONES: Las Marcadoras podrán ser inspeccionadas en cualquier tiempo antes o durante la realización de cualquier evento de la Asociación, por los jueces u autoridades disciplinarias designadas para tales fines. En el caso de que estos efectúen hallazgos que contravengan lo dispuesto en el presente reglamento, adoptarán las medidas disciplinarias aplicables e informarán de dicha situación al Comité Disciplinario de COLPATAC para lo pertinente. ARTÍCULO 25.- BOLAS: Se prohíbe el uso de bolas rellenas de materiales diferentes a pintura lavable, bolas de goma y otras, así como de bolas congeladas o endurecidas.

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PARÁGRAFO PRIMERO.- COLPATAC propenderá por el uso de materiales biogradables. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Se prohíbe el uso de bolas con pintura roja.

CAPÍTULO III

DE LAS PROTECCIONES

ARTÍCULO 26.- PROTECCIONES: Se consideran elementos de protección la careta o máscara protectora, así como protectores de cuello de neopreno u otro material, coderas, rodilleras, conchas, cascos y otros similares. PARÁGRAFO.- Ningún elemento de protección deberá estar fabricado de materiales que absorban la pintura de las paintballs o que hagan difícil la identificación de un impacto, como tampoco podrán estar destinados a reducir la posibilidad de que estas estallen al impacto. ARTÍCULO 27.- MÁSCARA Y/O CARETA: Es el principal elemento de protección que debe ser utilizado por la totalidad de los jugadores, jueces y espectadores que se encuentren en zonas no seguras. Deben cubrir la totalidad de la cara y oídos, brindar protección total en el área de los ojos y estar fabricados de materiales diseñados para soportar impactos de paintball, especialmente en lo que tiene que ver con los lentes (norma ASTM F02.24). PARÁGRAFO PRIMERO.- Se prohíbe el uso de máscaras y/o caretas con lentes vencidos, fisurados, en notorio mal estado o sobrepuestos, de tal manera que permitan el ingreso de paintballs o trozos de estas. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los lentes deberán cumplir la norma ASTM F02.24. ARTÍCULO 28.- OBLIGATORIEDAD DE USO: En las zonas no seguras, como la zona de mantenimiento, de medición y de juego, deberá usarse la careta todo el tiempo. El incumplimiento de esta dará lugar a retirar del sitio correspondiente al jugador, sin perjuicio de las demás medidas disciplinarias que sean aplicables. ARTÍCULO 29.- VERIFICACIÓN: Los jueces, organizadores o miembros del órgano disciplinario podrán verificar el estado de las máscaras de los jugadores, y tomar las medidas correspondientes en aras de la protección de la integridad personal de estos.

CAPÍTILO IV DE LOS TANQUES

ARTÍCULO 30.- TANQUES PERMITIDOS: Para la práctica del paintball, se admiten únicamente como impulsores de las marcadoras, tanques de Nitro/aire comprimido (HPA) y dióxido de carbono (CO2). PARÁGRAFO PRIMERO.- COLPATAC propenderá por el uso del aire comprimido como impulsor primario, teniendo en cuenta sus características y amabilidad con el medio ambiente.

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PARÁGRAFO SEGUNDO.- La comisión reglamentaria de COLPATAC podrá revisar la presente norma, de acuerdo con la presentación de nuevos productos destinados a impulsar las marcadoras, para lo cual efectuará los estudios técnicos correspondientes. ARTÍCULO 31.- VERIFICACIÓN: Todos los tanques utilizados, sin importar el tipo de propelente que usen, deberán tener prueba hidrostática vigente.

CAPÍTULO V

DE LA VESTIMENTA ARTÍCULO 32.- UNIFORMES: Podrán usarse uniformes camuflados de cualquier tipo, salvo los de uso privativo de la fuerza pública de la República de Colombia u otros expresamente prohibidos por la ley. PARÁGRAFO.- Se prohíbe el uso de insignias de unidades militares o policiales de la República de Colombia, como de grupos armados al margen de la ley o que hagan apología al delito. ARTÍCULO 33.- MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN: Todos los jugadores deberán portar distintivos que permitan identificar a qué Equipo de Paintball Táctico pertenecen; en los eventos programados, los organizadores deberán disponer de cintas u otros elementos que permitan la fácil diferenciación e identificación de los bandos participantes.

CAPÍTULO VI DE LOS EQUIPOS Y ACCESORIOS ADICIONALES

ARTÍCULO 34.- EQUIPOS DE COMUNICACIÓN: En el desarrollo de la actividad recreativa podrán utilizarse radios de onda corta u otro tipo que no estén prohibidos dentro del territorio nacional. ARTÍCULO 35.- GRANADAS DE PINTURA: Podrán utilizarse granadas de pintura de cualquier tipo, de producción artesanal o fabricadas específicamente para paintball. Se considerará que estos elementos han impactado a un jugador cuando la pintura liberada de las mismas sea visible en este, atendiendo a las normas específicas de eliminación de cada juego y/o evento. ARTÍCULO 36.- ELEMENTOS EXPLOSIVOS: Se permite el uso de elementos explosivos y pirotécnicos de muy bajo poder, tales como granadas de humo y ruido, bajo la responsabilidad única de quien los emplee, y previa aprobación del órgano disciplinario de COLPATAC, siempre que los mismos no estén expresamente prohibidos por autoridad competente; no obstante, dichos implementos en la medida de lo posible deberán estar diseñados específicamente para paintball, y en todos los casos deberán ser de características tales que no pongan en riesgo la vida e integridad personal de los participantes. PARÁGRAFO PRIMERO.- Se prohíbe el uso de elementos pirotécnicos y/o explosivos de fabricación artesanal y/o casera.

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PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el caso de uso de elementos de mediano poder, su utilización y manipulación estará restringida exclusivamente a personal idóneo para ello, y sólo podrá usarse para fines de ambientación por los organizadores de un evento y no por parte de los jugadores, y previa aprobación del órgano disciplinario de COLPATAC. ARTÍCULO 37.- UTILERÍA DE ESCENARIO: Para los juegos y eventos en que sean necesarios, los organizadores de los mismos deberán disponer de los correspondientes elementos de utilería, los cuales deben estar dispuestos y/o fabricados de forma tal que no generen riesgo para la vida e integridad personal de los participantes. ARTÍCULO 38.- ACCESORIOS ADICIONALES: Se permite el uso de minas y otras trampas destinadas a marcar con pintura a los participantes de un juego. Se considerará que estos elementos han impactado a un jugador cuando la pintura liberada de las mismas sea visible en este, atendiendo a las normas específicas de eliminación de cada juego y/o evento. De la misma manera, se permite el uso de todo tipo de elementos diseñados para paintball, y aquellos que puedan ser aplicables a esta actividad, siempre y cuando los mismos no pongan en peligro la vida e integridad personal de los jugadores y su uso no esté prohibido en el territorio nacional, tales como miras infrarrojas, visores nocturnos, binoculares, lentes de aumento y otros.

TÍTULO IV REGLAMENTO

CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE JUEGO

ARTÍCULO 39.- JUEGOS DE LA ASOCIACIÓN: Son juegos de la asociación, o juegos COLPATAC, aquellos cuya organización corresponde a uno o más equipos y que están previamente definidos en el cronograma de la asociación. Para su realización podrán los organizadores solicitar la colaboración de equipos o personas específicas para efectuar su preparación y montaje. La asistencia a este tipo de eventos es obligatoria para todos los asociados, salvo justificación para abstenerse de ello previamente informada a los correspondientes comandantes de Equipo de Paintball Táctico (EPT). ARTÍCULO 40.- PARTICIPANTES: De la participación en los juegos de la asociación deberán dar cuenta los respectivos comandantes de Equipo de Paintball Táctico (EPT) a los organizadores, remitiendo con tres (03) días de anticipación los listados de jugadores que harán parte del mismo. PARÁGRAFO.- El envío del listado de participantes por parte de los comandantes de Equipo de Paintball Táctico (EPT) dará lugar a que los organizadores cobren el cargo económico correspondiente por cada uno de ellos, independientemente de que asistan o no. ARTÍCULO 41.- CARGO ECONÓMICO: Para los juegos de la asociación o juegos COLPATAC, los organizadores podrán cobrar un cargo económico para la participación en los mismos, dentro

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de los límites que al respecto fije la junta directiva, y que es de pago obligatorio por parte de los asistentes. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para la organización de este tipo de eventos podrán emplearse recursos de COLPATAC, previa solicitud de los organizadores y aprobación por parte de la junta directiva. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Del valor del cargo económico a pagar para participar en un evento deberán informar los organizadores del evento a través de los canales establecidos, por lo menos con ocho (08) días de anticipación a su realización. ARTÍCULO 42.- INVITADOS: En el caso de que un Equipo de Paintball Táctico desee llevar invitados o candidatos a hacer parte de estos a participar a un evento, estos deberán acatar la totalidad del presente reglamento y asumirá la responsabilidad disciplinaria que corresponda en el caso de su inobservancia. PARÁGRAFO.- Un invitado no podrá acudir a más de un juego de la asociación o juego COLPATAC en dicha calidad. ARTÍCULO 43.- PUNTUALIDAD: Sin importar la naturaleza del juego o evento, se exige a los participantes puntualidad en los tiempos fijados para encuentros e inicio de los mismos. La determinación de los mismos corresponderá a los organizadores de los eventos, y estos podrán abstenerse de permitir el ingreso de las personas que contraríen lo que ellos dispongan frente al tema.

CAPÍTULO II DE LAS REGLAS GENERALES DE JUEGO

ARTÍCULO 44.- REGLAS PREVIAS A LA INICIACIÓN DE UN JUEGO: Previo al inicio de cada juego deberán observarse las siguientes normas: 1. Procedimientos de Inspección: Cada Equipo deberá reportarse en el cronógrafo al

menos 10 minutos antes del juego que tienen en su cronograma al empezar; la ropa de los jugadores será revisada por los Árbitros, como también deberá realizarse la prueba de cronógrafo por parte del árbitro de Cronógrafo.

2. Cronógrafo: Los jueces encargados de cronógrafo, deberán efectuar la prueba correspondiente de todas las marcadoras que disparen e ingresen al campo de juego, verificando el estricto cumplimiento de la velocidad máxima permitida, de acuerdo con los límites establecidos en el presente reglamento. El árbitro de cronógrafo deberá exigir un mínimo de tres disparos con el fin de hacer la medición correspondiente, ninguno de los cuales podrá exceder los límites establecidos.

3. Medidas de arreglo: Los jugadores respecto de los cuales sus marcadoras no pasen la inspección del cronógrafo, serán informados y tendrán la oportunidad de remediar la situación, dentro del tiempo permitido, los jugadores que no pasen la prueba del cronógrafo, no podrán entrar al campo de juego.

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4. Equipamiento: Los equipos podrán portar sistemas de aire, gas o la cantidad de bolas (paintballs) que desee, salvo en los casos en que por mecánica del juego se establezcan requisitos en sentido diferente.

5. Impactos posteriores: Los jugadores serán responsables, una vez impactados y eliminados, de limpiar y remover, sus impactos posteriores o indicándole al árbitro que tome atención de su impacto previo al juego.

ARTÍCULO 45.- INICIO DEL JUEGO: Al iniciarse un juego deberán observarse las normas que se describen a continuación: 1. El árbitro de cabeza en el campo de juego dará inicio a otectores

2. Inicio Juego: El arbitro de cabeza gritará 3. Tiempo: El tiempo oficial del torneo y de los partidos será registrado por el Árbitro de cabeza

o el Árbitro de Campo. La única oportunidad en la cual el árbitro de campo podrá variar lo establecido en este sentido será si existe una emergencia médica o similar.

ARTÍCULO 46.- DETENCIONES DEL JUEGO: Cuando sea necesario detener el desarrollo de un juego, se procederá de la siguiente manera: 1. Razones para detener un juego: Únicamente un juez podrá declarar la detención del

juego. Las detenciones de juego solo podrán ocurrir en caso de una emergencia, condiciones de clima peligroso o algún altercado físico durante el juego.

2. Procedimiento: Los jueces deberán tomar presente la posición de los jugadores cuando el juego sea detenido. Una vez detenido el juego, los jueces de campo deberán asegurarse que los jugadores permanezcan en su posición. Los jueces deberán revisar a todos los jugadores y eliminar a los jugadores que estuvieran eliminados previo la detención del juego. El dictamen de los árbitros será de suma importancia a la hora de reintegrar o eliminar a jugadores impactados antes o después de la detención.

3. Reinicio: Una vez que las razones de la detención del juego sean aclaradas o resueltas, todos los jugadores limpios estarán en sus respectivas posiciones y se informará del reinicio del juego.

ARTÍCULO 47.- FIN DEL JUEGO: Cuando sea necesario detener el desarrollo de un juego, se procederá de la siguiente manera: 1. Cese al disparo: Los Jugadores deberán dejar de disparar sus marcadoras porque:

a. El juez ordene que cesen el disparo. b. Haber cumplido el objetivo del juego o la imposibilidad de cumplirlo. c. Haber eliminado a todos los jugadores del equipo o bando contrario, cuando ello sea

aplicable. d. Cualquier otra circunstancia que haga necesaria la finalización del juego.

2. Inspección: Todos los jugadores limpios al final del juego deberán presentarse ante el Árbitro de campo respectivamente para la inspección, en este momento el árbitro de campo revisará e inspeccionará a todos los jugadores por impactos si es que encontrase alguno y proporcionara la penalización respectiva.

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3. Fin del Juego: Un juego será terminado solo si el juez anuncie con un grito, o avisos sonoros a través de megáfono o instrumento similar.

ARTÍCULO 48.- ELIMINACIÓN DEL JUGADOR: Un jugador será eliminado si es impactado con una bola (paintball) o marcado con pintura de otro dispositivo (como granadas o minas), de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Un jugador se considerará eliminado si es marcado con una bola (paintball), y esta es

disparada por una marcadora de algún jugador limpio, incluyendo a los miembros del equipo contrario como sus propios compañeros.

2. También será eliminado si como consecuencia del uso de un dispositivo tal como mina o granada, se produce una marca con pintura en cualquier parte de su cuerpo y/o marcadora, dependiendo de las condiciones de eliminación previamente definidas por los organizadores, del mismo tamaño que tendría el impacto con una bola (paintball).

3. Si el juez es testigo de que una bola (paintball) impactó y estalló dejando una marca de menos de una moneda, será considerado impacto válido. Si el árbitro no presencia el impacto de una bola (paintball) en el cuerpo o equipo de un jugador que haya sido disparada por un jugador limpio de cualquier equipo, el jugador será eliminado si la marca de pintura es razonablemente sólida y del porte de una moneda, será considerado impacto válido.

4. Un Jugador no será eliminado si es impactado por una bola (paintball) que haya sido disparada por un jugador impactado previamente (y por tanto considerado fuera de juego).

5. El árbitro podrá limpiar un impacto a un jugador en el momento que este sea inspeccionado, no es obligación del árbitro hacerlo, y el jugador que siguiera jugando marcado lo hará solo bajo su propia responsabilidad.

6. Si un jugador está en movimiento y es impactado por una bola (paintball) y recibe un marca, la cual es fácilmente verificable, y simultáneamente dispara e impacta a otro jugador con una bola (paintball) y el árbitro no puede determinar cuál de los dos impacto primero, los 2 quedarán eliminados.

7. Rendición Voluntaria: El jugador que desee rendirse sin haber sido impactado levantará su marcadora por encima de su cabeza, gritará: ¡F o ¡Eliminado! y removerá su brazalete. Se prohíbe si no se está eliminado o rindiéndose voluntariamente el caminar como un jugador en rendición o eliminado, creando la apariencia de estarlo o cubrirse con un jugador eliminado.

8. Los jugadores eliminados o en rendición voluntaria deberán dejar el campo caminando siempre con la marcadora levantada y acatando lo dispuesto en el Artículo 52.

ARTÍCULO 49.- IMPACTOS OBVIOS: Los impactos obvios son aquellos que impactan, estallan y son fácilmente observables, en el cuerpo, máscara o equipo de un jugador. Los jugadores que son impactados en un lugar obvio, deberán inmediatamente levantarse y retirarse del campo de juego anunciando con un grito: ¡Estoy fuera! , remover el elemento de identificación, poner el tapa cañón y dirigirse con la marcadora en alto hacia la zona segura. ARTÍCULO 50.- IMPACTOS OBVIOS DIFÍCILES DE DETERMINAR: Los Jugadores que sean impactados en áreas que no sean fáciles de verificar, tales como en el arnés, chaleco, ghillie, funda de remoto y similares, deberán asumir que el mismo estalló y produjo una marca,

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por lo que el jugador impactado cesará el juego, hará la señal de eliminado y se retirará del campo inmediatamente. ARTÍCULO 51.- IMPACTOS NO OBVIOS: Son los impactos que golpean al jugador en el arnés, pods o zonas duras del equipo localizados en la espalda del jugador, inclusive marcadora, y en general zonas donde el propio jugador no pueda realizar la verificación. Los jugadores con impactos no obvios serán eliminados pero no penalizados. El jugador impactado en cualquier parte del arnés, chaleco o elemento de protección que sea de frente a él, será considerado impacto obvio. ARTÍCULO 52.- SALIDA DEL CAMPO: Los jugadores eliminados deberán remover su banda de identificación, colocar el protector de cañón o barrel condom y dirigirse directamente a la zona segura, a menos que los organizadores del evento o juego dispongan cosa diferente. Deberá salirse usando la dirección más lógica y correcta que otorgue el juez de campo.

CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 53.- DEBERES DE LOS JUGADORES: Son deberes de la totalidad de los asociados y participantes en eventos de la asociación los siguientes: 1. Observar y acatar en su integridad el presente reglamento, trátese de eventos COLPATAC o

no, y asumir la responsabilidad disciplinaria derivada de su incumplimiento. 2. Observar conductas deportivas en todo momento. 3. Acatar las decisiones e indicaciones de los Equipos de Paintball Táctico (EPT). 4. Acatar las decisiones de los jueces. 5. Acatar las decisiones de los órganos de dirección y disciplina de la Asociación. 6. Acatar las instrucciones de los organizadores de los eventos y ceñirse a los parámetros de

juego por ellos señalados. 7. Propender por la seguridad en el uso de los elementos de paintball. 8. Actuar con decoro y respeto por los demás participantes y terceros. 9. Portar el carné de identificación de la asociación. ARTÍCULO 54.- DEBERES DE LOS EQUIPOS DE PAINTBALL TÁCTICO: Son deberes de los Equipos de Paintball Táctico (EPT), los siguientes: 1. Darse su propio reglamento. 2. Funcionar como filtro de selección de los jugadores 3. Propender por la disciplina y acatamiento de las reglas del presente documento y de las

instrucciones de jueces y organizadores. 4. Asumir las sanciones grupales a las que haya lugar. ARTÍCULO 55.- PROHIBICIONES: En el curso de los juegos y eventos, sin importar sean organizados o no por COLPATAC, los jugadores y EPT de estos tendrán terminantemente prohibido: 1. Portar armas de cualquier naturaleza en las zonas de reunión y sitios de juegos y eventos.

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2. Utilizar las marcadoras para fines distintos a los juegos y/o evento programado. 3. Desatender las normas de seguridad 4. Utilizar elementos de juego prohibidos. 5. Fabricar y/o utilizar elementos pirotécnicos o explosivos no permitidos en este reglamento, o

prohibidos por autoridad competente. 6. Utilizar lenguaje inapropiado en contra de los organizadores, jugadores o jueces o cualquier

tercero presente en el juego o evento. 7. Agredir físicamente o verbalmente a los organizadores, jugadores o jueces o cualquier

tercero presente en el juego o evento. 8. Desatender las instrucciones de juego determinadas por los organizadores. PARÁGRAFO.- Incurrir en cualquiera de las prohibiciones anteriormente señaladas será considerado como falta y previa aplicación del régimen sancionatorio

TÍTULO IV RÉGIMEN REGLAMENTARIO

CAPÍTULO I ACTITUD RESPONSABLE DE JUEGO

ARTÍCULO 55.- ACTITUD RESPONSABLE DE JUEGO: COLPATAC insta a todos sus jugadores y participantes que practiquen y participen de los eventos, a que se desempeñen en ellos de forma responsable. Ello implica mantener sus marcadoras seguras y lejos de los lugares establecidos para público en general, y que los asociados cuando se refieran al Paintball lo hagan de manera responsable y positiva. Los jugadores deberán obedecer y acatar el ordenamiento jurídico vigente y en particular las normas de la Asociación. ARTÍCULO 56.- SANCIONES: Los jugadores que no observen una actitud responsable de juego y normas serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

DE LAS FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 57.- FALTAS LEVES: Serán consideradas como faltas leves, todas aquellas acciones no deportivas en donde no se atente contra la moral, ni la integridad física, ni el patrimonio de los jugadores; y que son solucionables en el momento mismo de su ocurrencia, así: 1. Continuar jugando con conocimiento de estar impactado y marcado (impacto obvio) por una

bola (paintball), y que con conocimiento de ello continúe disparando y ganando posiciones. 2. Hablar, señalar o alguna otra forma de comunicación, estando eliminado, con el fin de

brindarle ventajas a un equipo. Está permitido el grito de ¡F o solo una vez.

3. Obstaculizar el trabajo del árbitro a la hora de revisar al jugador.

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4. Regresar intencionalmente a su posición de juego inicial o a una más ventajosa, estando eliminado claramente y antes de llegar a la zona de evacuación.

5. Limpiarse un impacto. Este consiste en remover deliberadamente un impacto de pintura obvio o no obvio y no obedecer la orden del árbitro.

6. Presentarse al lugar de juego con un uniforme vigente de la fuerza pública de la República Colombia, o portar insignias de la fuerza pública de la República de Colombia en su indumentaria de juego.

7. Usar bolas con relleno de pintura de color rojo. 8. Jugar en zonas no permitidas o no delimitadas para el juego (techos y zonas no

demarcadas). 9. Portar las marcadoras sin barrel condoml en las áreas donde sea obligatorio su uso. ARTÍCULO 58.- FALTAS GRAVES: Serán consideradas como faltas graves, todas aquellas acciones antideportivas que atenten en moderado riesgo contra la moral, la integridad física y el patrimonio de los jugadores. Son consideradas faltas graves las siguientes: 1. Modificar las marcadoras con el fin de aumentar la velocidad por encima de los límites

permitidos. Los jugadores no podrán modificar las marcadoras con la excepción única de limpiar sus cañones, loaders, o puertos de carga.

2. Efectuar deliberadamente disparos en contra de los árbitros. 3. Disparar las marcadoras en áreas no permitidas. 4. Desobedecer las órdenes de un árbitro. 5. Jugar sin la careta, con una careta que no cumpla las especificaciones, o sin la debida

protección del rostro y orejas. 6. Agredir verbalmente a jugadores, espectadores y árbitros. 7. Presentarse a juegos o eventos de la asociación bajo los efectos del alcohol o sustancias

psicoactivas; se exceptúa del cumplimiento de esta norma, los eventos de carácter social que no impliquen el uso de elementos de juego (marcadoras especialmente).

8. Consumir licor o sustancias psicoactivas durante los juegos. 9. Disparos excesivos a jugadores eliminados con intento de daño. 10. Retirarse la careta durante el desarrollo de un juego. 11. Publicar fotos ofensivas o negativas para la imagen del deporte. 12. Disparar a personas o jugadores con marcadoras tipo mortero o lanzacohetes. 13. Efectuar declaraciones que afecten el nombre de la Asociación. PARÁGRAFO.- Se considerará falta grave incurrir de forma reiterada en faltas leves. ARTÍCULO 59.- FALTAS GRAVÍSIMAS: Serán consideradas como faltas gravísimas, todas aquellas acciones o comportamientos vergonzosos, peligrosos o destructivos que atenten gravemente contra la moral, la integridad física y el patrimonio de los jugadores y público en general. Son consideradas faltas gravísimas las siguientes:

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1. Amenazar o intimidar a cualquier persona, ya sea que se trate de jugadores, árbitros o espectadores.

2. Suplantar su identidad o alterar cualquier medio de identificación. 3. Mostrar parcialidad a favor de cualquiera de los equipos participantes, para el caso de los

organizadores y árbitros. 4. Provocar altercados físicos y/o incurrir en cualquier otra demostración de violencia. 5. Robo u hurto de cualquier tipo de elemento. 6. Daño intencional o destrucción de propiedad privada (incluidos hoteles), o incitar cualquier

otro acto criminal, destructivo o peligroso que pueda empañar el deporte del paintball y el torneo en si.

ARTÍCULO 60.- SANCIONES: De acuerdo al tipo de falta cometida, COLPATAC impondrá las sanciones correspondientes y se velará en cada caso por el cumplimiento de la garantía constitucional de la legítima defensa. ARTÍCULO 61.- SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES: Las sanciones por incursión en faltas leves serán las siguientes: 1. Amonestación verbal por parte de los árbitros 2. Expulsión del jugador de la partida en desarrollo. 3. Impedimento para jugar en el evento en desarrollo. ARTÍCULO 62.- SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES: Las sanciones por incursión en faltas graves serán las siguientes: 1. Sanción pedagógica, consistente en la obligación del sancionado de desempeñarse como

referee o juez en un evento, que deberá ser el inmediatamente siguiente a aquel en el que se incurra en conducta objeto de sanción.

2. Suspensión por un término de uno (1) a cinco (5) fechas de juegos y/o eventos de la asociación, para lo cual se retendrá el carnet del afiliado, con el fin de que no le sea permitida su entrada durante las fechas de sanción.

3. El pago de una multa económica, que podrá ir del uno por ciento (1%) al cien por ciento (100%) de un salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 63.- SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS: Las sanciones por incursión en faltas gravísimas serán las siguientes: 1. Suspensión por un término de seis (6) a diez (10) fechas de juegos y/o eventos de la

asociación, para lo cual se retendrá el carnet del afiliado, con el fin de que no le sea permitida su entrada durante las fechas de sanción.

2. Expulsión definitiva de la asociación, con revocatoria del carné de afiliado. ARTÍCULO 64.- SANCIONES PARA LOS EQUIPOS DE PAINTBALL TÁCTICO: Los equipos podrán ser sancionados de forma directa por parte del Comité Disciplinario, con multas económicas, que podrán ir del uno por ciento (1%) al cien por ciento (100%) de un salario mínimo legal mensual vigente, en los eventos en que se demuestre que este actuó contra el reglamento de forma orquestada (como equipo).

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PARÁGRAFO PRIMERO.- Las órdenes que dé un comandante de equipo de incurrir en conductas constitutivas de falta darán lugar a la imposición de las sanciones contenidas en el presente artículo, sin perjuicio de las que procedan en contra de este. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El abandono injustificado de un juego dará lugar la imposición de las multas contenidas en el presente artículo. Será la Comisión Disciplinaria la encargada de determinar la validez de la justificación que eventualmente se llegue a exponer. ARTÍCULO 65.- RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS: Las sanciones anteriormente establecidas se aplicarán sin perjuicio de la obligación del sancionado de resarcir los daños causados con su conducta, en el caso de existir los mismos. ARTÍCULO 66.- PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN: La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. ARTÍCULO 67.- CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: Para la imposición de las sanciones contenidas en el presente reglamento, deberán observarse los siguientes criterios de graduación de la misma: 1. Haber sido sancionado dentro del año anterior a la comisión de la conducta que se investiga. 2. La observancia reiterada de actitud responsable de juego. 3. Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero. 4. La confesión de la falta antes de la presentación del informe por parte de los árbitros a la

comisión Disciplinaria. 5. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. 6. Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta

constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro procedimiento disciplinario.

7. El grave daño social de la conducta. 8. El conocimiento de la ilicitud de la conducta desplegada. 9. Pertenecer el investigado al nivel directivo o reglamentario de la Asociación. ARTÍCULO 68.- PÚBLICO: Si bien no hacen parte de la asociación los asistentes a un evento público podrán presenciar todos los encuentros pero no podrán:

1. Dar instrucciones a los jugadores en el campo, sea con gritos o con el uso de sistemas de

radiotransmisión. 2. Comentar las jugadas que presencien con el fin de que los jugadores de un determinado

bando obtengan ventajas de cualquier tipo. 3. Interferir con el desarrollo del juego de manera reiterada. 4. Requerir revisión para distraer a los árbitros con el fin de revisarse o a sus compañeros y

limpiar manchas de pintura. PARÁGRAFO.- El espectador que incurra en las conductas mencionadas podrá ser retirado del campo a discreción de los jueces y organizadores del evento.

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ARTÍCULO 69.- REGISTRO DE SANCIONES E INFORMES: La Comisión Disciplinaria deberá llevar un registro escrito de las sanciones impuestas, e informar de las mismas a la Junta Directiva tras cada evento.

CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES SANCIONATORIAS

ARTÍCULO 70.- AUTORIDADES SANCIONATORIAS: Son todas aquellas figuras que pueden imponer algún tipo de sanción a uno o más asociados, en donde se encuentran los comandantes de EPT, los jueces y el comité disciplinario. ARTÍCULO 71- COMITÉ DISCIPLINARIO: El comité disciplinario es la máxima autoridad decisoria con respecto a la evaluación de faltas y el dictamen de sanciones en lo que atañe a la participación de los jugadores miembros de la asociación. PARÁGRAFO.- Sólo el Comité Disciplinario está facultado para la imposición de las sanciones derivadas de faltas graves y gravísimas, de acuerdo con el procedimiento y criterios establecidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 72.- CONFORMACIÓN: El Comité Disciplinario estará conformado por un número impar de personas y con avanzada trayectoria en el deporte, en búsqueda de establecer imparcialidad y buen juicio en sus decisiones. ARTÍCULO 73.- ELECCIÓN DE MIEMBROS: El Comité Disciplinario será elegido por la Junta Directiva para periodos de un (1) año, que iniciarán concomitantemente su periodo con el de esta. La Junta Directiva en cualquier momento podrá revocar a uno o más miembros del mismo por incursión en cualquier falta contenida en el presente reglamento, previo a la presentación de descargos de los miembros involucrados. PARÁGRAFO.- En aplicación de la facultad discrecional, la Junta Directiva podrá ordenar el cambio de alguno de los miembros de la Comisión Disciplinaria, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. ARTÍCULO 74.- REUNIONES: El Comité Disciplinario se reunirá de forma autónoma para la evaluación de faltas y aplicación de sanciones. ARTÍCULO 75.- JUECES: Los jueces o árbitros son los responsables de mantener y aplicar el reglamento promulgado por las directivas de la asociación durante los juegos; por lo tanto, tienen la potestad y autoridad de tomar decisiones sobre faltas cometidas durante el juego, además de las violaciones a las reglas del juego mismo ya establecidas y dadas a conocer por el equipo organizador del evento en curso. ARTÍCULO 76.- FUNCIONES DE LOS JUECES: Son funciones de los jueces o referees las siguientes:

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1. El juez debe estar ante todo y en todo momento velando por la seguridad de los jugadores, recordando siempre el uso de la careta y los barrel condoms.

2. Los jueces son los encargados de dar el inicio y finalización de las partidas. 3. Si el jugador ha sido impactado según los artículos de este reglamento, el juez debe señalar

al jugador como eliminado, solicitarle el cese al fuego, que levante la marcadora, que la misma se enfunde con su tapa cañón y que se dirija a la zona de eliminados o reinserción, según sea el caso.

4. El juez dará la señal de jugador eliminado. Si se esta jugando con brazalete, el juez deberá retirar el brazalete del jugador. El árbitro no podrá volver a reintegrar a un jugador, eliminándolo previamente.

5. Limpio: El árbitro dará la señal de limpio al jugador, moviendo sus dos brazos en dirección opuesta, agitándolos enérgicamente en forma horizontal, indicándole al mismo jugador y al resto que esta limpio.

6. Revisiones: Las revisiones son efectuadas por los jueces, de oficio o por petición de parte, los cuales tienen por propósito determinar si la bola (paintball) estalló y marcó al jugador. Las revisiones son efectuadas por el juez cuando este estima que el jugador fue impactado por la bola o fue visto por otro juez recibiendo disparos, o el lugar físico en el cual se encuentra el jugador, amerita que el arbitro se acerque y le dé una revisión. También pueden efectuarlo cuando un jugador lo solicite para si mismo o para un jugador contrario.

7. El juez debe determinar si un impacto es válido o no lo es, para lo cual debe conocer muy bien las diferencias entre salpicaduras e impacto directo.

8. Si dos jugadores se impactan en forma simultánea, o si para el juez es difícil determinar quien impacto primero quien, será el juez el encargado de tomar la decisión de eliminar a ambos jugadores.

9. El juez puede dar por eliminado a cualquier jugador que se salga de los límites físicos permitidos para el desarrollo del juego.

10. El juez deberá llevar el conteo de eliminaciones causadas por un equipo u otro, así mismo como el conteo de puntos según el desarrollo de las misiones, si la mecánica del juego lo exige.

11. En caso de emergencias, el juez presente dará la orden de detener el juego a través de su sistema de comunicación a los árbitros restantes.

12. Los jueces deberán participar y tomar decisiones imparciales, firmes y directas. ARTÍCULO 77.- SANCIONES PARA LOS JUECES: El árbitro que sea sorprendido en actitudes que busquen favorecer a un equipo o afectarlo, o que no apliquen los preceptos del presente reglamento, será removido del equipo de jueces y sujeto a las sanciones contenidas en el presente reglamento. PARÁGRAFO.- Será el Comité Disciplinario el que de forma extraordinaria y en el momento en que se requiera tome las decisiones en este sentido. ARTÍCULO 78.- COLEGIO DE JUECES: La Asociación propenderá por la creación de un colegio de jueces, estableciendo la correspondiente cátedra con el fin de enseñar la adecuada práctica del oficio de juez y la aplicación correcta del presente reglamento. ARTÍCULO 79.- INFORMES: Es obligación del EPT organizador de un evento presentar un informe general de juego dirigido a la junta directiva en la siguiente reunión ordinaria de junta

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directiva. A la Comisión Disciplinaria se deberá informar dentro la semana inmediatamente posterior a la realización del evento, con el fin de que adelante en términos las investigaciones que correspondan. ARTÍCULO 80.- COMANDANTES DE EPT: Los comandantes de EPT son la primera figura de autoridad en el terreno de juego y serán responsables del comportamiento de su equipo en todo momento y lugar. Su elección dependerá exclusivamente de los criterios adoptados para tales fines por cada uno de los Equipos de Paintball Táctico integrantes de la Asociación. ARTÍCULO 81.- FACULTADES DE LOS COMANDANTES DE EPT EN MATERIA DISCIPLINARIA: El comandante de Equipo de Paintball Táctico es la primera figura disciplinaria en el equipo y el primer escalafón del conducto regular, podrá aplicar sanciones relacionadas con el reglamento interno de cada uno de los equipos y/o sanciones referentes a este reglamento, con consentimiento del comité disciplinario. De las determinaciones que adopten en tal sentido informarán a este. PARÁGRAFO PRIMERO.- La inaplicación por parte del comandante de equipo de las sanciones que correspondan en casos evidentes será considerado como una falta autónoma y dará lugar a la iniciación de un procedimiento sancionatorio por parte del Comité Disciplinario. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las sanciones contenidas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de aquellas impuestas por los comandantes de equipo.

CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ARTÍCULO 82.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN EL CAMPO DE JUEGO: El juez, como máxima figura de autoridad en el campo de juego, podrá sancionar cualquier falta de manera inmediata y podrá hacerlo extensivo a uno o más jugadores según lo considere pertinente. En casos de faltas referirá a los involucrados en el informe dirigido al comité disciplinario. ARTÍCULO 83.- IRREVOCABILIDAD DE LAS SANCIONES IMPUESTAS EN EL CAMPO DE JUEGO: En ningún momento se podrán modificar las sanciones aplicadas en el terreno de juego, pero si se podrán tomar acciones disciplinarias posteriores al evento según criterio del Comité Disciplinario. ARTÍCULO 84.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO POR PARTE DE LOS COMANDANTES DE EPT: Los comandantes de EPT podrán sancionar únicamente a los miembros de sus respectivos equipos, aplicando su reglamento interno o el presente reglamento, con conocimiento previo del comité disciplinario. ARTÍCULO 85.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO POR PARTE DEL COMITÉ DISCIPLINARIO: El comité podrá sancionar a cualquier jugador o miembro de la asociación (inclusive miembros de la Junta Directiva y del mismo comité) que haya participado en cualquier falta al presente reglamento. Para ello podrá solicitar descargos a los involucrados y determinará la sanción según los criterios establecidos en el presente reglamento.

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ARTÍCULO 86.- RECURSOS: Contra las decisiones adoptadas por los jueces en el desarrollo de los juegos no procederá recurso alguno; contra aquellas adoptadas por el Comité Disciplinario sólo procederá el de reposición, que podrá interponerse dentro de un (1) día hábil siguiente a la imposición de la sanción correspondiente. ARTÍCULO 87.- NOTIFICACIONES: De las sanciones impuestas por el Comité Disciplinario se deberá notificar al investigado y al comandante del equipo al que pertenezca, a través de correo electrónico a las direcciones informadas en la base de datos de COLPATAC, inmediatamente se tome la misma. ARTÍCULO 88.- APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y DESCARGOS: La investigación disciplinaria se iniciará una vez presentado el informe del evento por parte del equipo organizador del mismo, y de la misma se informará al investigado por vía electrónica, de la forma establecida en el artículo 87 del presente reglamento, identificando los motivos que dieron lugar a la misa; en la comunicación se podrán solicitar o no descargos, y en el caso de que ello se efectúe deberán ser presentados por el investigado por vía electrónica dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de la apertura de la investigación. En el caso de que no se soliciten descargos, se dejará constancia de ello en la comunicación de apertura de la investigación. ARTÍCULO 89.- DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: La investigación no podrá durar un término superior a dos (2) semanas, y deberá ser realizada siempre en el lapso comprendido entre el evento en el que presuntamente se incurrió en conducta sancionable y el evento inmediatamente siguiente a este. De la observancia de este término deberá ser sumamente cuidadoso el Comité Disciplinario. ARTÍCULO 90.- COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN ADOPTADA: Las decisiones que tome el Comité Disciplinario con ocasión de una investigación disciplinaria se informarán inmediatamente se adopten, de acuerdo con lo contenido en el artículo 87 del presente reglamento. En el caso de que la decisión sea favorable al investigado, se informará únicamente que la investigación fue archivada, y en el caso contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del presente reglamento. ARTÍCULO 91.- CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN DE LA SANCIÓN: La comunicación en la que se informe de la imposición de una sanción deberá contener lo siguiente: 1. La identificación del investigado y del equipo al que pertenece. 2. Un resumen de los hechos y circunstancias que dieron lugar a la investigación. 3. Las consideraciones y criterios del Comité Disciplinario para aplicar o no la sanción. 4. La sanción adoptada y la forma en que deberá cumplirla. ARTÍCULO 92.- INVESTIGACIONES EN CONTRA DE EQUIPOS Y PROCEDIMIENTO: En los casos de investigaciones en contra de equipos, se aplicará el mismo procedimiento previsto en este capítulo, procediendo efectuar las notificaciones al correspondiente comandante.

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TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 93.- CARNÉS DE IDENTIFICACIÓN: Será obligatoria la expedición y porte de un carné que acredite la condición de miembro de la Asociación. El mismo será requerido por parte del equipo organizador de cada evento para poder participar en él, y en el caso de no portarlo, no se le permitirá su ingreso. La información que en él se registre será la que decida la Junta Directiva. PARÁGRAFO TRANSITORIO.- La Junta Directiva otorgará un plazo no superior a un mes posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento, para la efectiva carnetización de la totalidad de los miembros de la Asociación, tomando como base los listados que remitan los equipos. Vencido dicho plazo, no se permitirá la participación de personas no carnetizadas. ARTÍCULO 94.- CRONOGRAMA DE JUEGOS Y EVENTOS: El cronograma de juegos y eventos será el que decida la Junta Directiva, en el mes de enero de cada año. ARTÍCULO 95.- PUNTUACIÓN: La Junta Directiva diseñará un sistema de puntuación para los eventos en los que este sea aplicable. ARTÍCULO 96.- RECONOCIMIENTOS Y CONDECORACIONES: La Junta Directiva adoptará un sistema de reconocimientos y condecoraciones para aquellas personas que por su conducta, dedicación, desempeño y logros favorezcan el cumplimiento del objeto de la Asociación Colombiana de Paintball Táctico. ARTÍCULO 97.- RESPONSABILIDAD: Con la suscripción de la correspondiente afiliación al club, los asociados manifiestan conocer y entender el reglamento en su integridad, especialmente en lo relacionado con normas de seguridad, los cuales se obligan a cumplir en su integridad, so pena de asumir de forma directa las sanciones contempladas y de la responsabilidad civil o de cualquiera otra naturaleza que llegase a derivarse, sea que esta se origine en dolo o culpa incluso levísima, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Civil. En este orden de ideas COLPATAC como persona jurídica sin ánimo de lucro no asume responsabilidad de ningún tipo derivada de la realización de eventos recreativos conforme a su objeto social. En el caso de que algún asociado resulte vinculado a procesos judiciales o administrativos en los que se alegue la existencia de responsabilidad de cualquier naturaleza derivada de hechos asociados a la realización de un evento de COLPATAC, se excluye de plano la posibilidad de efectuar llamamientos en garantía o denuncias de pleito a esta última, debiendo asumir su defensa y las consecuencias de su actuar constitutivo de dolo o culpa el propio asociado. PARÁGRAFO PRIMERO.- De la afiliación a COLPATAC no se originarán relaciones de dependencia o subordinación, o de cualquier otra naturaleza jurídica diferente a la que se deriva del objeto social del club, por lo que no podrá argumentarse respecto de este la configuración

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de los supuestos a que hacen referencia los artículos 1604 y siguientes del Código Civil, como tampoco los establecidos en los artículos 2347 a 2356 íbidem. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El incumplimiento de las normas de este reglamento por cualquier afiliado a COLPATAC que genere daños en el patrimonio o integridad física y vida del propio asociado, de otro u otros asociados o de terceros, se entenderá como una exposición imprudente a estos, de conformidad con lo señalado en el artículo 2357 del Código Civil. ARTÍCULO 98.- DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO: A cada asociado deberá entregarse una copia del presente reglamento al momento de su afiliación. De conformidad con el numeral 5 del artículo 27 de los estatutos, deberán los Comandantes y/o coordinadores de Equipos de Paintball Táctico dar a conocer y promover entre los miembros de estos el presente reglamento. ARTÍCULO 99.- VIGENCIA: El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Junta Directiva y deroga cualquier disposición transitoria o definitiva que le sea contraria. Dado en la ciudad de Bogotá, a los (03) días del mes de febrero del año 2011.

JOSÉ DARÍO TRIGOS HUERTAS Presidente Junta Directiva

NELSON ROCHA TOVAR Vicepresidente Junta Directiva

JAVIER MIRANDA DEL RISCO Secretario Junta Directiva