Reglamento comité de transparencia y vigilancia aprobado

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA CIUDADANA (creado por D.S. Nº 012-2012-MIDIS) REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Aprobado en Sesión del 17 de enero de 2013 TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y AUTONOMÍA TITULO II - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ CAPITULO I - DE LA PROMOCIÓN DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN LOCAL Y REGIONAL CAPITULO II - DEL APOYO TÉCNICO TITULO III - DE LAS SESIONES DE TRABAJO, CONVOCATORIA Y ACUERDOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Reglamento de Funcionamiento del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana aprobado. Página 1

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Reglamento del Comite de Transparencia y Vigilancia Ciudadana.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA CIUDADANA (creado por D.S. Nº 012-2012-MIDIS)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTOAprobado en Sesión del 17 de enero de 2013

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y AUTONOMÍA

TITULO II - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉCAPITULO I - DE LA PROMOCIÓN DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN LOCAL Y REGIONAL CAPITULO II - DEL APOYO TÉCNICO

TITULO III - DE LAS SESIONES DE TRABAJO, CONVOCATORIA Y ACUERDOS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Reglamento de Funcionamiento del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana aprobado.Página 1

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del Reglamento

Normar el funcionamiento del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social precisando su naturaleza, operación, organización, funciones y atribuciones en el ámbito nacional, regional y local, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 2º.- Referencias

Para efectos del presente reglamento se tomarán en cuenta las siguientes referencias:

a) Programas.- Programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y aquellos sobre los que el sector ejerce rectoría

b) Comité.- Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana creado por el D.S. Nº 012-2012-MIDIS

c) Supervisar.- Se refiere a la verificación, vigilancia, observación, evaluación y acompañamiento de los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como la transparencia y la neutralidad en la ejecución de sus prestaciones sociales, con fines de efectuar recomendaciones, apreciaciones y alertas en beneficio de los usuarios de los programas. En el Plan Operativo Institucional se precisa el ámbito y nivel de la supervisión.

d) MIDIS.- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Artículo 3º.- De los miembros del Comité

El Comité, creado por el Decreto Supremo 012-2012-MIDIS, está conformado por nueve (09) representantes de acuerdo a lo siguiente:

- Un (01) representante del Presidente de la República, designado mediante resolución suprema, quien lo presidirá.

- Un (01) representante del Concilio Nacional Evangélico del Perú.- Un (01) representante de la Conferencia Episcopal Peruana.- Un (01) representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.- Un (01) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.- Un (01) representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú.- Un (01) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la

Pobreza.- Un (01) representante de la Sociedad Civil.- Un (01) representante de los gremios empresariales.

Artículo 4º.- Designación y renovación de los miembros del Comité

El Presidente del Comité es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el MIDIS.

Los miembros titulares del Comité son designados mediante resolución del MIDIS, a propuesta del Presidente del mismo Comité, de acuerdo a la propuesta de las instituciones que lo conforman.

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La representación en el Comité se ejerce por un periodo de 5 años, contado desde la fecha de designación del Presidente del mismo. Se renueva por tercios. La primera renovación se realiza por sorteo. Los representantes salientes no pueden integrar el Comité de forma inmediata, debiendo transcurrir un periodo.

En caso de renuncia o situación que impida el desempeño de sus funciones, el presidente coordinará con las instituciones representadas la designación de un nuevo representante y con el MIDIS la expedición de la Resolución Suprema o Ministerial que actualice la designación, la que surtirá efectos desde la publicación de la norma.

Artículo 5°.- Designación de miembros suplentes del Comité

Las instituciones en coordinación con sus representantes que integran el Comité, podrán designar ante este a un suplente, a fin que asista en su representación a las sesiones o reuniones de trabajo, en aquellos casos en los que los miembros titulares no puedan asistir. Las decisiones y acuerdos tomados en las sesiones a las cuales asistan los suplentes, tendrán carácter vinculante respecto a la Institución a la cual representan.

Artículo 6º.- Trabajo Ad Honorem y Financiamiento de los gastos operativos

Los integrantes del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana no reciben pago alguno, actuando ad honorem. El funcionamiento del Comité no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Los gastos administrativos necesarios para alcanzar la finalidad del Comité son financiados con cargo a los recursos disponibles del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a los procedimientos administrativos y de gestión que corresponden.

CAPITULO IDE LA NATURALEZA Y AUTONOMÍA

Artículo 7º.- Naturaleza

El Comité es una instancia colegiada de naturaleza permanente, que cuenta con autoridad y autonomía para el cumplimiento de sus funciones, las que consisten en supervisar los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales del MIDIS, así como velar por la transparencia y la neutralidad en la ejecución de sus prestaciones sociales, bajo estricta observancia de la normatividad vigente.

Artículo 8º.- Autonomía

El Comité inicia sus funciones a partir de su instalación. Ejerce sus funciones con autoridad y total autonomía. El Comité se reserva el derecho a desarrollar sus acciones en el momento que considere oportuno y adecuado, de manera objetiva y confiable, para traducirlas luego en alertas, apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a la transparencia y logro de los objetivos de los programas sociales. Artículo 9º.- Principios

El Comité cumple sus objetivos de acuerdo a los siguientes principios:

a) Respeto: En armonía con la Constitución, las Leyes, y sobre todo contemplando la dignidad, el valor y los derechos de las personas.

b) Justicia y Equidad: Observa en su accionar, los derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades que ofrecen los programas sociales en el marco normativo vigente.

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c) Igualdad de trato: Mantiene un trato igualitario en las relaciones con los representantes del MIDIS, de otras entidades del gobierno nacional, regional y local, así como de las instituciones públicas y privadas, con los usuarios de los programas y la ciudadanía en general.

d) Probidad y Ética: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja, obtenido para sí, su entorno familiar, laboral o institucional.

e) Veracidad: Contribuye al esclarecimiento de los hechos y se expresa con autenticidad en las relaciones con todos los representantes del MIDIS y sus programas, con miembros de otras instituciones públicas y privadas, con los usuarios de los programas y con la ciudadanía en general.

f) Objetividad: Actúa libre de cualquier prejuicio o condicionamiento; generando informes verificables y evitando apreciaciones subjetivas.

g) Transparencia: Sus acciones tienen carácter público y son accesibles a toda persona natural o jurídica. Las Actas del Comité son públicas y se colocan en la página web del MIDIS. Rinde cuentas al menos una vez al año de los resultados de sus acciones.

h) Neutralidad: Actúa con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole demostrando independencia a sus vinculaciones con autoridades, partidos políticos o instituciones públicas y privadas.

Artículo 10º.- Enfoque

El Comité desarrolla la supervisión bajo un enfoque de promoción de derechos, participativo, de aprendizaje, preventivo - constructivo e intercultural. Sus acciones de supervisión contribuyen a la promoción y protección de los derechos restituidos por los programas sociales; la supervisión se realiza con el apoyo de una red de aliados y con la presencia activa y responsable de los usuarios y todos los involucrados en la gestión de los programas. Al desarrollar las acciones de supervisión los líderes y equipos locales enriquecen sus conocimientos y se fortalecen en el ejercicio pleno de su ciudadanía, participando en los espacios de diálogo y concertación para la toma de decisiones. La supervisión se orienta a la solución de problemas y busca prevenir y plantear recomendaciones a las dificultades que se presentan en la gestión de los programas.

TITULO IIORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ

Artículo 11º.- Organización del Comité

El Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, cuenta con un Presidente y con el Pleno del Comité, integrado por los miembros designados por las instituciones y el Presidente.Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana cuenta con un equipo técnico de apoyo, y promueve la vigilancia y supervisión ciudadana en los espacios locales a través de instancias locales o Comités Locales de Transparencia y Vigilancia Ciudadana y puede conformar comisiones de trabajo internas de ser necesario.

Artículo 12º.- Funciones del Comité

a) Funciones generalesa.1) Supervisar, en el ámbito nacional, los avances en el cumplimiento de los

objetivos de los programas

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a.2) Velar por la transparencia en la implementación de los programas y sus prestaciones sociales.

b) Funciones específicasb.1) Supervisar que los usuarios incorporados a los programas son, efectivamente,

todas aquellas personas que responden a los criterios y condiciones de elegibilidad de los programas sociales, sin otros condicionamientos ajenos a los establecidos en las normas vigentes.

b.2) Vigilar que las prestaciones sociales de los programas, así como aquellos servicios complementarios vinculados a los mismos, se brinden con equidad y respeto a la diversidad cultural, en el marco de los objetivos establecidos por cada uno de los programas.

b.3) Supervisar que la ejecución de los programas sociales se desarrollen sobre la base de la transparencia y la neutralidad.

Artículo 13º.- Atribuciones del Comité

Los integrantes del Comité ejercen las siguientes atribuciones:

a) Realizar acciones de supervisión y vigilancia directa a los procesos desarrollados por los programas en las zonas de intervención.

b) Elaborar, revisar y aprobar las metodologías, lineamientos, orientaciones, procedimientos e instrumentos para el desarrollo de las acciones de supervisión y vigilancia.

c) Elaborar, revisar y aprobar su Plan Anual de Supervisión y su presupuesto, y presentarlo al MIDIS para su incorporación al Plan Operativo Institucional como una Meta Presupuestal.

d) Elaborar, revisar y aprobar el informe de avances en la ejecución de actividades y tareas programadas en el Plan Anual de Supervisión, y presentarlo de forma periódica al MIDIS

e) Elaborar, revisar y aprobar el informe periódico de resultados de la supervisión, compuesta por alertas, apreciaciones y recomendaciones referidas al desarrollo de los programas sociales.

f) Presentar de forma periódica el informe de resultados de la supervisión al MIDIS a los programas sociales, SISFOH, Congreso de la República, sectores públicos vinculados con su labor, exhortando a la implementación de las recomendaciones. Así mismo, presentar el informe a otras entidades que estime conveniente.

g) Realizar seguimiento a la incorporación de sus recomendaciones por parte de los programas sociales y el MIDIS e incluirlos en sus informes de supervisión.

h) Difundir las orientaciones y recomendaciones para la vigilancia y supervisión en ámbitos locales, así como el informe de supervisión de los resultados de las acciones de supervisión a los usuarios de los programas y la población en general

i) Invitar a responsables de programas sociales en caso se estime necesario. j) Solicitar información que estime pertinente a las instituciones del estado, entre

ellos, al MIDIS, sus programas y al SISFOH, para el cumplimiento de las funciones de supervisión, incluyendo el acceso al Sistema de Información de la Plataforma Automatizada de los programas o el que haga sus veces.

k) Promover la participación voluntaria de la Sociedad Civil en las acciones de supervisión.

l) Gestionar un Sistema de Información que incluya una base de datos actualizada de la información de la supervisión realizada para la oportuna toma de decisiones.

m) Generar un mecanismo de atención al usuario enlazado con los procesos o mecanismos de atención al usuario del MIDIS y sus programas para canalizar las consultas, solicitudes, quejas y denuncias por parte de los usuarios y demás actores para su atención oportuna.

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n) Promover la participación de aliados estratégicos para la cooperación en el fortalecimiento de los Comités Locales o instancias locales de supervisión y vigilancia.

Artículo 14º.- Funciones del Presidente del Comité a) Liderar y dirigir las funciones y atribuciones previstas para el Comité en el

presente reglamento, entre ellas, la formulación de orientaciones y lineamientos del Comité, el Plan Anual de Supervisión y el informe de resultados de la supervisión, así como la presentación de los resultados de la supervisión.

b) Representar al Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana ante las entidades de los tres niveles de gobierno, organizaciones sociales, usuarios de los programas y población en general.

c) Delegar su representación de forma temporal en un miembro del Comité.d) Convocar y dirigir el desarrollo de las sesiones del Comité, asimismo proponer la

agenda de estas, incluyendo las solicitudes de los miembros que lo integran.e) Ejercer el derecho a voto dirimente en caso de empate en las sesiones del

Comité.f) Suscribir los documentos oficiales del Comité.g) Promover la participación voluntaria de la ciudadanía en las acciones de

supervisión

CAPITULO IDE LA PROMOCIÓN DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN LOCAL Y REGIONAL

Artículo 15º.- Promoción de la vigilancia y supervisión ciudadana en ámbitos locales

En el ámbito local y regional en los cuales se implementan los programas sociales, el Comité promueve la participación voluntaria de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en la vigilancia y supervisión de los programas sociales. En caso de existir comités de vigilancia ciudadana en dichos ámbitos, se promoverá la vigilancia de los programas sociales por dichas instancias. En caso de no existir éstas, se promoverá en coordinación con los actores locales, la constitución democrática de Comités Locales de Transparencia y Vigilancia Ciudadana.

Artículo 16º.- Orientaciones para la vigilancia y supervisión ciudadana en ámbitos locales

En el marco de sus funciones el Comité acordará y difundirá pautas y orientaciones para la vigilancia y supervisión de los programas sociales en los ámbitos locales, incluyendo sugerencias sobre los roles de sus integrantes y recomendaciones para su efectivo funcionamiento, independencia y neutralidad.

Asimismo, el Comité establecerá los mecanismos de articulación y coordinación con las instancias de vigilancia o Comités Locales de Transparencia y Vigilancia.

CAPITULO IIDEL APOYO TÉCNICO

Artículo 17º.- Equipo técnico de apoyo al Comité

De acuerdo al artículo 11º del presente reglamento, para el ejercicio de sus funciones, el Comité cuenta con el apoyo de un equipo técnico que realiza las acciones de promoción, asesoría, facilitación y monitoreo de acuerdo al Plan de Supervisión aprobado.

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El Equipo Técnico de apoyo trabaja en el ámbito nacional, regional y local de acuerdo a los Planes de Supervisión, instrumentos y orientaciones aprobados por el Comité.

Artículo 18º.- Equipo técnico de apoyo al Comité en el ámbito nacional

El Comité cuenta en el ámbito nacional con un equipo técnico conformado por una Coordinación Nacional del Equipo Técnico, asistentes técnicos y administrativos.

18.1 La Coordinación Nacional del Equipo Técnico del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana realiza las siguientes funciones generales.

a) Implementa los acuerdos del Comité referidos al monitoreo e impulso de las acciones operativas de supervisión y vigilancia, así como la promoción de la participación de la sociedad civil en la vigilancia y supervisión en las zonas de intervención de los programas.

b) Elabora y presenta al Comité la propuesta del Plan de Supervisión Anual Nacional y el Presupuesto correspondiente, para su revisión, ajuste y aprobación.

c) Ejecuta y monitorea el Plan de Supervisión Anual Nacional. d) Elabora y presenta al Comité las propuestas de metodología, procedimientos,

orientaciones e instrumentos aplicables en las acciones de supervisión, para su revisión, ajuste y aprobación.

e) Elabora y presenta periódicamente y cuando es requerido por el Comité el informe de avances en la ejecución de las actividades del Plan de Supervisión Anual Nacional, así como los informes de evaluación de las acciones de supervisión a nivel nacional.

f) Organiza y administra la Gestión de la Base de Datos y el Sistema de Información y facilita el adecuado y oportuno acceso a los integrantes del Comité.

g) Gestiona la solicitud de información acordada por el Comité a las instituciones, sistemas, dependencias y órganos del estado.

h) Brinda la información de forma oportuna a los integrantes del Comité que la soliciten.

18.2. Los asistentes técnicos del Equipo Técnico del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana apoya la realización de las funciones establecidas para la coordinación del Equipo Técnico.

Artículo 19º.- Equipo técnico de apoyo al Comité en el ámbito regional

En el ámbito regional el Comité cuenta con un Responsable Regional el cual coordina e impulsa, las acciones operativas de supervisión aplicando las metodologías, orientaciones, procedimientos e instrumentos aprobados. Asimismo, promueve la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en la vigilancia y supervisión en las zonas de intervención de los programas y ejecuta las acciones de Supervisión Anual Regional.

Asimismo, en el ámbito regional, el Comité cuenta con un Responsable de Campo el cual apoya al Responsable Regional en la ejecución de sus funciones.

TITULO IIIDE LAS SESIONES DE TRABAJO, CONVOCATORIA Y ACUERDOS

Artículo 21º.- Sesiones y Convocatoria

Las sesiones de trabajo del Comité son presididas por el Presidente del Comité y pueden ser ordinarias o extraordinarias:

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a) Las sesiones ordinarias, se efectuarán una vez al mes y no requerirán de convocatoria. En la primera sesión del año se aprueba el día de su realización. Es posible modificar el día previsto, por acuerdo del Comité.

b) Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando las circunstancias así lo requieran; la convocatoria es realizada por el Presidente del Comité a través del correo electrónico consignado por los miembros, con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación, detallando la agenda a desarrollarse.

Las sesiones extraordinarias también pueden efectuarse a pedido de la tercera parte de los integrantes del Comité, la convocatoria se realizará de la forma prevista en el párrafo anterior. De no cumplirse en este plazo, puede hacerlo cualquier integrante del Comité, previa notificación mediante correo electrónico al Presidente. En este caso la reunión se realizará en el término no menor de cinco (05) días.

Los miembros del Comité tienen derecho a voz y voto en las sesiones.

Artículo 22º.- Quórum y actas

El quórum para la instalación de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité es de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos son consignados en Actas que se recogerán en un Libro, o en hojas sueltas legalizadas.

En las Actas se deja constancia del quórum, fecha, hora, lugar y nombre de los miembros asistentes, la agenda, los asuntos tratados, los acuerdos y la forma en que se tomaron estos; si fuera por votación, se consignan los votos emitidos, las votaciones singulares y las observaciones adicionales a pedido de los miembros.

Las Actas son firmadas por el Presidente del Comité y por los miembros que asistieron a la sesión. En caso de no realizarse la sesión por falta de quórum, se deja constancia de ello en el acta de la sesión posterior, convocándose a ésta en la siguiente semana.

Artículo 23º.- Acuerdos

Se buscará el consenso en la adopción de los acuerdos del Comité, en caso no sea posible, los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los miembros de acuerdo al quórum. En caso de empate, el Presidente del Comité tiene además de su propio voto, otro de carácter dirimente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Única.- Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por los miembros del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana.

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