REGLAMENTO CONSEJO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN LOCAL DEL PE C-6

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Según lo dispuesto en el Acuerdo 43 de 2007 y en el Decreto 1073 de 2009 el CONSEJO DE PLANEACION Y GESTIÓN LOCAL en uso de sus facultades establece su auto reglamentación y enuncia a continuación su: REGLAMENTO INTERNO Parte General Capítulo I Composición y Atribuciones Artículo 1°. Concepción: Para posibilitar la precisión y claridad de los términos utilizados en el presente reglamento se concibe como: COORDINAR: Logro de la armonía de los esfuerzos individuales y de grupo hacia el logro de los propósitos definidos por la colectividad. PLANEACIÓN: Selección de misiones, objetivos, estrategias, programas y procedimientos para lograrlos; toma de decisiones, selección de un curso de acción entre varias opciones. ORGANIZACÍÓN: Sistema de cualquier grupo de relaciones en cualquier clase de operaciones. DIRECCIÓN: Proceso de influencia sobre las personas para que contribuyan a las metas de la organización. CONTROL: Medir y corregir el desempeño organizacional para asegurar que los acontecimientos se adecuen a los planes. Artículo 2°. Definición: Es el escenario deliberativo, encargado de coordinar el proceso de planeación y gestión participativa del desarrollo de la comuna mediante la articulación de los instrumentos de planeación de carácter local y municipal y de los escenarios derivados de estos, siempre en subordinación de las decisiones adoptadas en las instancias comunales definidas para este propósito en los Acuerdos Municipales vigentes.

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓL LOCAL DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA SEIS DE MEDELLÍN Según lo dispuesto en el Acuerdo 43 de 2007 y en el Decreto 1073 de 2009 el CONSEJO DE PLANEACION Y GESTIÓN LOCAL en uso de sus facultades establece su auto reglamentación y enuncia a continuación su:

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Según lo dispuesto en el Acuerdo 43 de 2007 y en el Decreto 1073 de 2009 el CONSEJO DE PLANEACION Y GESTIÓN LOCAL en uso de sus facultades

establece su auto reglamentación y enuncia a continuación su:

REGLAMENTO INTERNO

Parte General

Capítulo I

Composición y Atribuciones

Artículo 1°. Concepción: Para posibilitar la precisión y claridad de los términos utilizados en el presente reglamento se concibe como: COORDINAR: Logro de la armonía de los esfuerzos individuales y de grupo hacia el logro de los propósitos definidos por la colectividad. PLANEACIÓN: Selección de misiones, objetivos, estrategias, programas y procedimientos para lograrlos; toma de decisiones, selección de un curso de acción entre varias opciones. ORGANIZACÍÓN: Sistema de cualquier grupo de relaciones en cualquier clase de operaciones. DIRECCIÓN: Proceso de influencia sobre las personas para que contribuyan a las metas de la organización. CONTROL: Medir y corregir el desempeño organizacional para asegurar que los

acontecimientos se adecuen a los planes.

Artículo 2°. Definición: Es el escenario deliberativo, encargado de coordinar el proceso de planeación y gestión participativa del desarrollo de la comuna mediante la articulación de los instrumentos de planeación de carácter local y municipal y de los escenarios derivados de estos, siempre en subordinación de las decisiones adoptadas en las instancias comunales definidas para este propósito en los Acuerdos Municipales vigentes.

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Artículo 3°. Funciones El consejo de planeación y gestión local es su carácter coordinador presenta los siguientes alcances en las funciones de planeación, dirección, organización y control: DESDE LA PLANEACION:

Elaborar y presentar la actualización del plan estratégico de la comuna al

igual que su modelo de gestión a la instancia de decisión correspondiente.

Elaborar y presentar los Planes de Acción Local derivados del plan

estratégico y su modelo de gestión a la instancia decisoria correspondiente

con su respectivo presupuesto y estrategias de gestión.

Coordinar la articulación del Plan Estratégico de la Comuna y su gestión, con otros instrumentos de planificación y gestión de orden municipal que tengan presencia e incidencia en el desarrollo de la comuna.

Planea los procesos de deliberación y toma de decisiones de las instancias correspondientes de la comuna.

DESDE LA ORGANIZACIÓN:

Convocar al desarrollo de acuerdos interinstitucionales en cumplimiento de

lo establecido el pacto público – comunitario – privada definido en el Plan

Estratégico de la Comuna Seis Doce de Octubre.

Proponer y consensuar directrices metodológicas con los actores

correspondientes para la elaboración de Proyectos en la Comuna Seis

Doce de Octubre.

Coordinar con la institucionalidad los procesos de selección de personal

necesarios para la implementación del Plan Estratégico en el territorio.

Organizar el Portafolio de Proyectos Locales.

DESDE LA DIRECCIÓN:

Coordinar con la institucionalidad con presencia e incidencia en la comuna

el proceso de movilización social en torno al plan estratégico de la comuna

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Realizar convocatorias a la comunidad, la institucionalidad para responder a

situaciones que puedan afectar de manera significativa el funcionamiento

del plan estratégico.

DESDE CONTROL:

Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en las instancias

decisorias de la comuna.

Coordina la presentación de las entidades articuladas a las dinámicas del

plan estratégico y su gestión en los Encuentros Ciudadanos.

Hacerle seguimiento a la elaboración y evolución de los indicadores de

proceso de las entidades ejecutoras y/ o cooperantes y a los equipos de

trabajo articulado al Plan Estratégico.

Solicitar a la Instancia comunal, previo consenso con las instancias de

municipales correspondientes, el cambio de la entidad operadora y/o

cooperante o Gerente del Plan, cuando los resultados así lo ameriten.

Remover a los miembros del equipo que implementa el Plan Estratégico de

la Comuna Seis Doce de Octubre, previo consenso con la entidad

operadora y/o cooperante, cuando los resultados lo exijan.

Requerir a las entidades ejecutoras y /o cooperantes del Plan Estratégico

de la Comuna Seis Doce de Octubre y de su gestión los informes sobre el

avance del Plan. Rendir cuentas a las instancias decisorias y a la

comunidad cuando estas lo requieran.

Elaborar un informe de gestión anual y presentarlo ante la instancia

correspondiente para su aprobación.

CAPÍTULO II

PERÍODOS Y CLASES DE SESIONES Artículo 4°. Período: Son aquellos períodos establecidos para sesionar en forma ordinaria cada año. No se reconoce remuneración alguna por participar de las sesiones. Se trabajara por el establecimiento de beneficios pecuniarios por ejercer su labor en el consejo de planeación y gestión local.

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Artículo 5°. Clase de Sesiones: Las sesiones para este caso serán plenarias. Sesiones Plenarias: Son las reuniones de la mayoría de los miembros para tratar asuntos que, por este reglamento, son de su competencia. Las Sesiones Plenarias pueden ser: Sesiones Ordinarias y Sesiones Extraordinarias. Son Sesiones Ordinarias aquellas en las cuales se reúne, por derecho propio, durante los períodos ordinarios. Son Sesiones Extraordinarias aquellas convocadas por un grupo no inferior al 50% de los integrantes del consejo de planeación y gestión local en períodos diferentes a los ordinarios, y en las cuales se ocupa exclusivamente, de los asuntos señalados en la convocatoria.

CAPÍTULO III

SOBRE LOS INTEGRANTES Artículo 6°. Integrantes. Son dignatarios del Consejo de Planeación y Gestión Local con voz y voto:

a. Siete (7) EDILES DE LA JAL

b. Cuatro (4) DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCOMUNAL:

Serán elegidos en Asamblea de ASOCOMUNAL por un periodo potestativo

de ASOCOMUNAL.

c. TRES (3) DELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y

COMUNITARIAS SIN ANIMO DE LUCRO DE LA COMUNA 6-DOCE DE

OCTUBRE: Serán elegidos en Asamblea de Organizaciones Sociales y

Comunitarias sin ánimo de lucro por un periodo potestativo de las

organizaciones.

d. Un (1) DELEGADO DE CADA UNA DE LAS COMISIONES

PERMANENTES O MESAS TEMATICAS EXISTENTES EN LA COMUNA

SEIS: Serán elegidos en cada comisión o mesa por un periodo de un (1)

año y podrán reelegidos por una sola vez por un periodo igual.

e. EL O LA CABILDANTE MAYOR.

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f. EL O LA CONSEJERA MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CUANDO HALLA

REPRESENTACIÓN EN ESTE ESPACIO DE LA COMUNA SEIS.

g. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

PLANEACIÓN MUNICIPAL O A QUIEN ESTE DELEGUE DE MANERA

FORMAL.

h. EL SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE

MEDELLÍN O A QUIEN ESTE DELEGUE DE MANERA FORMAL.

i. UN DELEGADO DE LAS EMPRESA PRIVADAS ARTICULADAS A LAS

DINAMICAS DEL PLAN

PARAGRAFO 1: Los delegados podrán ser reemplazados por las mismas

instancias que los nombraron.

PARAGRAFO 2: La posesión se realizara ante la instancia comunal y la hará

quién presida de la misma.

PARAGRAFO 3: En cumplimiento de los establecido en el Acuerdo Comunitario la

participación del Consejo de Planeación y Gestión Local es de carácter

institucional por lo tanto sus integrantes deberán presentar formalmente los avales

y los procedimientos por los cuales fueron elegidos.

Artículo 7°. Estructura Para garantizar el adecuado funcionamiento se define como estructura la constitución de un Comité operativo. Integración del Comité de operativo: El Comité operativo estará conformado por un grupo de cinco (5) miembros del Concejo de Planeación y Gestión Local elegidos de manera democrática. El comité nombrara a su interior coordinación, secretaría y vocales quienes asumirán las funciones del artículo 8 del presente reglamento en el Consejo de Planeación y Gestión Local. Artículo 8°. Funciones del Comité operativo y sus miembros:

Discutir con las instancias de planeación del municipio y otros escenarios, los operadores y/o cooperantes la dinámica de los diferentes proyectos que se ejecuten en el marco del plan estratégico y su gestión.

Organizar la agenda de trabajo del Concejo de Planeación y Gestión Local.

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Levantar propuestas conjuntas para ser discutidas en el Concejo de Planeación y Gestión Local.

Rendir informes de manera periódica.

Son funciones de la Secretaría: levantar las actas de cada sesión para ser aprobados en las plenarias correspondientes.

Convocar a los miembros del equipo de gestión para cada una de las plenarias.

Gestionar el apoyo técnico y logístico con el Departamento Administrativo de Planeación para el adecuado funcionamiento del Concejo de Planeación y Gestión Local.

CAPÍTULO V

Citaciones, Invitaciones, Informes

Artículo 9°. Citación. Será potestad del Concejo de Planeación y Gestión Local, citar de manera pertinente a quien considere necesario para el proceso de gestión participativo del desarrollo local de la Comuna Seis Doce de Octubre. Artículo 10º. Invitación: Es una potestad del Concejo de Planeación y Gestión Local, hacer invitaciones a las sesiones del Concejo de Planeación y Gestión Local para Asuntos de interés de la Comuna y del proceso Artículo 11° Solicitud de Informaciones. Podrá el Concejo de Planeación y Gestión Local solicitar informaciones escritas a las organizaciones pertenecientes y articuladas al Plan de Desarrollo de la Comuna Seis Doce de Octubre, además de solicitudes formales dirigidas a las distintas entidades privadas o estatales que considere necesarias.

CAPÍTULO VI

SESIONES Artículo 12°. Lugar y Hora de las Sesiones: Las Sesiones se realizan en el lugar y hora que el Consejo de Planeación y Gestión Local escojan de manera democrática cada 15 días ordinariamente. Su duración mínima será de dos horas. Artículo 13°. Inicio de la Sesión: Verificado el quórum se inicia la sesión y se da curso al orden del día. Artículo 14°. Orden del Día: Lo elaborará el Comité operativo quien lo pone a consideración del Consejo de Planeación y Gestión Local para que lo ratifique o rectifique.

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Artículo 15°. Ausencia de los miembros: Si a la hora fijada para iniciar la sesión no estuviere presente la coordinación, entonces lo reemplazará otro de los integrantes del comité operativo.

CAPÍTULO VII

USO DE LA PALABRA Y PROPOSICIONES Artículo 16°. Intervenciones. La concederá el uso de la palabra en el orden en que haya sido solicitada por los miembros del Consejo de Planeación y Gestión Local, quienes, durante su intervención, sólo podrán referirse al tema que se está tratando. Cada intervención tendrá una duración máxima de 03 minutos; el coordinador podrá prorrogarla hasta por dos minutos más, vencidos los cuales se suprime el uso de la palabra sin discusión alguna. Ningún miembro del Consejo de Planeación y Gestión Local podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo tema en una sesión. En caso de una segunda intervención, ésta no podrá exceder de tres (3) minutos. PARÁGRAFO 1. Interpelaciones. Quien esté en uso de la palabra, podrá conceder hasta dos (2) interpelaciones con la anuencia del coordinador, las cuales se referirán exclusivamente al tema tratado, para aclararlo, adicionarlo, rectificarlo o para anunciar una intervención posterior sobre el tema. Se prohíbe la interpelación de interpelación, el diálogo, y solicitarla para pedir suficiente ilustración. El tiempo máximo de la interpelación será de dos (2) minutos. PARÁGRAFO 2: Derecho de Réplica. En toda sesión, el miembro del Consejo de Planeación y Gestión Local que sintiese atacada o vulnerada su integridad, o su argumentación, por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una (1) sola vez y por tiempo máximo de tres (3) minutos.

PARÁGRAFO 3: No se concederá el uso de la palabra mientras se halle en curso una votación.

Artículo 17°. Clases de Proposiciones: Las proposiciones pueden ser escritas u orales. Las escritas se presentan ante la Secretaría, debidamente firmadas por el o los proponentes. Las proposiciones orales se presentan durante la sesión, en el punto correspondiente del orden del día.

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CAPÍTULO VIII

MOCIONES Artículo 18°. Moción: Es una proposición especial que presentan uno o varios miembros del Consejo de Planeación y Gestión Local para recuperar el orden en el tratamiento de los temas o el debido procedimiento o la suficiente ilustración y el presidente la someterá a votación de inmediato. La moción es de tres clases: a. Moción de Orden: Cuando exista dispersión en el tratamiento del tema correspondiente al orden del día, se podrá solicitar Moción de Orden, con el fin de que las intervenciones se centren en el tema que se está tratando. b. Moción de Procedimiento: Cuando se considere que en el curso de la sesión no se está cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Consejo de Planeación y Gestión Local, se podrá solicitar Moción de Procedimiento. c. Moción de Suficiente Ilustración: Cuando se considere que el debate sobre algún tema deba cerrarse porque existe suficiente ilustración respecto del mismo, cualquier miembro del Consejo de Planeación y Gestión Local podrá proponer que la plenaria acepte la moción de Suficiente Ilustración siempre y cuando hayan transcurrido más de veinticinco (25) minutos desde cuando se inició la discusión. Para tales efectos el coordinador someterá a votación la proposición inmediatamente. PARÁGRAFO. La Moción de Suficiente Ilustración no se podrá solicitar en uso de una interpelación.

CAPÍTULO IX

QUÓRUM Artículo 19°. Quórum. El Consejo de Planeación y Gestión Local en su Plenaria sesionará y deliberará con no menos de la mitad de sus integrantes formalmente inscritos y activos. Artículo 20°. Las decisiones serán aprobadas por la mitad mas uno del quórum.

CAPÍTULO X

VOTACIONES Artículo 21°. Definiciones: Votación es el acto colectivo a través del cual el Consejo de Planeación y Gestión Local toma sus decisiones. Voto es el acto individual a través del cual cada miembro del Equipo manifiesta su voluntad.

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Artículo 22°. Modalidad de Votación: Las decisiones del Consejo de Planeación y Gestión Local se adoptarán a través de una modalidad de votación: VOTACION ORDINARIA: En la Votación Ordinaria los miembros del Consejo de Planeación y Gestión Local manifiestan su decisión afirmativa, levantando la mano. El Secretario o persona elegida como escrutador informará en voz baja sobre el resultado de la votación al coordinador. Para el conteo se designará una Comisión Escrutadora, conformada por dos (2) miembros del Consejo de Planeación y Gestión Local, quienes verificarán la votación y expresarán en voz baja el resultado al coordinador. Artículo 23°. Empate: En caso de empate en la votación de una decisión, el coordinador ordenará su repetición. Si el empate persistiere, se entenderá negado lo que se discute. Tratándose de elecciones, el coordinador ordenará la repetición de la votación hasta tanto se logre el desempate.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24°. Actas del Consejo de Planeación y Gestión Local: De las Sesiones del Consejo de Planeación y Gestión Local, se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas tratados, de las personas que hayan intervenido, de las comunicaciones leídas, las proposiciones presentadas, y las decisiones adoptadas. Abierta la sesión, el coordinador someterá a discusión para su aprobación el acta (as) de la sesión anterior (es), las cuales previamente han sido dadas a conocer a todos los integrantes con una antelación no inferior a 24 horas, por cualquiera de los medios de difusión, ya sean mecánicos o electrónicos. Artículo 25°. Sesión de Clausura. Agotado el Orden del Día de la última sesión del período planeada del Consejo de Planeación y Gestión Local, el coordinador convoca para su clausura. Y el coordinador declarará formalmente terminado el respectivo período, aprobando la respectiva acta. Artículo 26°. Pérdida de Calidad de Consejero integrante del Consejo de Planeación y Gestión Local. Todo miembro del Consejo de Planeación y Gestión Local debe asistir a las sesiones. La inasistencia consecutiva a tres (3) reuniones, acarrea la pérdida de la calidad de Consejero, salvo fuerza mayor plenamente comprobada.

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Parágrafo: Se notificara a la organización o escenario de participación que perdió su representación en el espacio que debe proceder a la elección democrática de sus respectivo remplazo. Artículo 27°. Sanción por violación al Reglamento. Las sanciones que el coordinador del Consejo de Planeación y Gestión Local puede imponer a cualquiera de los miembros por violación al Reglamento Interno o por faltarle al respeto a los demás miembros del Consejo de Planeación y Gestión Local o participantes, serán, según la gravedad de la falta, las siguientes: Llamamiento al orden. Suspensión en el uso de la palabra. Retiro del Recinto. Artículo 28°. Prohibiciones:

En el recinto donde se llevan a cabo las reuniones del Consejo de Planeación y Gestión Local queda prohibido el consumo de tabaco, licor o cualquier sustancia psicoactiva. Con excepción de brindis por actos protocolarios.

Disponer de los recursos para beneficios particulares. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia. Ningún integrante debe faltar al respeto a sus compañeros. Las demás que sean contrarias a la Constitución y a la Ley.

Artículo 29°. Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo de Planeación y Gestión Local. Dado en Medellín a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012