Reglamento Contabilidad Separada

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URSEC 1 REGLAMENTO DE CONTABILIDAD SEPARADA POR SERVICIOS PARA EL SECTOR TELECOMUNICACIONES Artículo 1. Definiciones A los efectos del presente Reglamento se entenderá que: Asignación de costos: Es un proceso que consiste en la utilización de bases de distribución (“drivers”) para asignar los costos no atribuibles acumulados en la contabilidad financiera. Contabilidad separada por servicios: Consiste en llevar contabilidad separada por cada uno de los servicios o líneas de negocio, tanto a nivel mayorista como minorista. Los registros contables se deberán realizar de acuerdo a los principios, criterios y condiciones descritos en el presente reglamento y los que oportunamente pueda establecer el regulador, con el fin de satisfacer los requerimientos de información para los fines regulatorios. Costos Corrientes Totalmente Distribuidos: sistema por el cual la totalidad de los costos de la contabilidad financiera, a valores corrientes o de reposición, incluyendo el costo de capital, se asignan totalmente a los distintos servicios. Costo de Capital Promedio Ponderado (CCPP): Es la tasa ponderada de retorno de la inversión que permite recuperar el costo de las distintas fuentes de financiación, es decir, recursos propios y ajenos. Costos Históricos Totalmente Distribuido: sistema por el cual la totalidad de los costos de la contabilidad financiera, a valores históricos, incluyendo el costo de capital, se asignan totalmente a los distintos servicios. Costos de capital: Son los costos de los activos fijos agrupados según la naturaleza del activo que los origina, tales como dotación a la amortización, gastos financieros, costo de capital, etc. Costos Directos: son los costos que están relacionados directamente con un servicio, mayorista o minorista, sin ambigüedad.

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REGLAMENTO DE CONTABILIDAD SEPARADA POR SERVICIOS

PARA EL SECTOR TELECOMUNICACIONES

Artículo 1. Definiciones A los efectos del presente Reglamento se entenderá que: Asignación de costos: Es un proceso que consiste en la utilización de bases de distribución (“drivers”) para asignar los costos no atribuibles acumulados en la contabilidad financiera. Contabilidad separada por servicios: Consiste en llevar contabilidad separada por cada uno de los servicios o líneas de negocio, tanto a nivel mayorista como minorista. Los registros contables se deberán realizar de acuerdo a los principios, criterios y condiciones descritos en el presente reglamento y los que oportunamente pueda establecer el regulador, con el fin de satisfacer los requerimientos de información para los fines regulatorios. Costos Corrientes Totalmente Distribuidos: sistema por el cual la totalidad de los costos de la contabilidad financiera, a valores corrientes o de reposición, incluyendo el costo de capital, se asignan totalmente a los distintos servicios. Costo de Capital Promedio Ponderado (CCPP): Es la tasa ponderada de retorno de la inversión que permite recuperar el costo de las distintas fuentes de financiación, es decir, recursos propios y ajenos. Costos Históricos Totalmente Distribuido: sistema por el cual la totalidad de los costos de la contabilidad financiera, a valores históricos, incluyendo el costo de capital, se asignan totalmente a los distintos servicios. Costos de capital: Son los costos de los activos fijos agrupados según la naturaleza del activo que los origina, tales como dotación a la amortización, gastos financieros, costo de capital, etc. Costos Directos: son los costos que están relacionados directamente con un servicio, mayorista o minorista, sin ambigüedad.

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Costos Directamente Atribuibles: Son costos que están relacionados con un servicio mayorista o minorista, pero deben determinarse a través de un sistema de imputación. Son costos comunes o compartidos por actividades o funciones de negocios. Estos costos incluyen los costos de equipamiento específico a los servicios y aquellos que están relacionadas directamente con ellos como las instalaciones y costos operativos de red. Costos Indirectamente Atribuibles: son aquellos costos que pueden ser relacionados con servicios sobre una base de medición no arbitraria reflejando la relación de los costos con los directamente atribuibles. Incluyen costos como equipamiento de transmisión que pueden ser compartidos por distintos servicios y que se dividen usando parámetros como factores de ruteo. Costos No Atribuibles: son costos que sólo pueden ser atribuidos a un producto o servicio sobre la base de un criterio establecido y que no resultan atribuibles de manera directa. Valor de Reposición: Es el valor actual de un elemento de red que, dadas las tecnologías disponibles en el mercado, satisface de manera eficiente los requerimientos y funciones exigidos al elemento en consideración. Asimismo, resultan aplicables en lo pertinente las definiciones previstas en el Reglamento de Interconexión (Decreto Nº 442/001 y modificativo Nº 393/002) y el Reglamento de Licencias (Decreto Nº 115/003 y modificativos Nº 85/009 y Nº 414/10). Artículo 2. Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo del sistema de contabilidad separada por servicios mayoristas y minoristas aplicable a los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 3. Principios El sistema de contabilidad separada por servicios se deberá regir por los siguientes principios: a) Causalidad. Los ingresos, costos, activos y pasivos deberán ser atribuidos, en la medida de lo posible, a los servicios o líneas de negocio que los generan.

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b) Objetividad. Los métodos de atribución deberán ser objetivos y no diseñados para beneficiar a algún prestador de servicios de telecomunicaciones, producto, componente, servicio o línea de negocio. c) Transparencia Los métodos de atribución deben ser trasparentes. Los costos e ingresos que se asignan en forma directa a los servicios o líneas de negocio deben estar separados de aquellos que se asignan en forma indirecta.

Artículo 4. Alcance Estarán comprendidos por este Reglamento aquellos prestadores de servicios de telecomunicaciones que ostenten una posición de dominio en alguno o en todos los servicios que presta, según lo determine oportunamente URSEC. La declaración de posición de dominio por parte de URSEC antecede a la obligación de requerir a los prestadores el sistema de contabilidad separada por servicios. Artículo 5. Servicios que deben llevar Contabilidad Separada Sin perjuicio del mayor grado de desagregación de las actividades y la inclusión de nuevos servicios que se pudieran solicitar, los prestadores de servicios de telecomunicaciones alcanzados por este Reglamento identificarán y definirán los servicios ofrecidos, tanto regulados como no regulados, de acuerdo a un esquema consistente con el que se presenta a continuación: 5.1. Servicios minoristas de telefonía fija

1. Acceso a red fija: servicio que consiste en el suministro de una conexión a la red de telefonía fija a efectos de la realización y/o recepción de llamadas telefónicas y servicios conexos.

2. Llamadas de telefonía fija (local y nacional): servicio de tráfico conmutado de llamadas desde la red fija que tienen como destino la red fija.

3. Llamadas de larga distancia internacional de red fija: servicio de tráfico conmutado de llamadas desde la red fija con destino una red fuera del ámbito geográfico nacional.

4. Internet (dial up): Provisión de acceso a Internet por redes conmutadas. Incluye servicios complementarios como diseño de páginas web, email, etc.

5. Llamadas fijo-móvil: Provisión de servicios de llamadas desde red fija que tienen como destino una red móvil.

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6. Provisión de líneas dedicadas: servicios de arrendamiento de circuitos de trasmisión entre dos puntos de conexión terminal identificados de una red pública de telecomunicaciones para el uso exclusivo de un usuario.

7. Telefonía Pública: provisión de servicio de llamadas desde teléfonos públicos. 8. xDSL: Provisión de servicios de Internet a través de tecnologías xDSL. 9. Comercialización de equipos terminales: se refiere a la comercialización de

aparatos telefónicos o cualquier equipo de telecomunicaciones para usuarios, así como el mantenimiento de dichos equipos.

10. Otros servicios minoristas: incluye otros servicios no incluidos en las categorías anteriores (llamadas en espera, identificación de llamada entrante, buzón de voz y conferencia, guías telefónicas, etc.) y que oportunamente defina URSEC

5.2. Servicios mayoristas telefonía fija Se entiende por servicio mayorista toda actividad comercial prestada a empresas nacionales o foráneas que no son usuarios finales sino que emplean estos servicios para su posterior reventa o modificación.

1. Originación de comunicaciones: Servicio que consiste en recoger el tráfico fijo conmutado desde el punto de acceso del usuario en una ubicación fija hasta el punto de interconexión con otras redes.

2. Terminación de comunicaciones: servicio que consiste en terminar el tráfico fijo conmutado desde el punto de interconexión con otras redes hasta el punto de acceso del usuario en una ubicación fija.

3. Transporte de comunicaciones: servicio que consiste en el transporte de comunicaciones entre dos prestadores de telecomunicaciones.

4. Provisión de líneas dedicadas: servicios de arrendamiento de circuitos de trasmisión entre dos puntos de conexión terminal identificados de una red pública de telecomunicaciones para el uso de otro prestador de servicios de telecomunicaciones.

5. Otros servicios mayoristas: consisten en otros servicios mayoristas no incluidos en las categorías anteriores

5.3. Servicios minoristas telefonía móvil

1. Servicios de voz on-net: provisión de servicios de voz con origen en la red móvil y destino la propia red móvil.

2. Mensajes de texto on-net: provisión de servicios de mensajes de texto con origen en la red móvil y destino la propia red móvil.

3. Servicios de voz off-net: provisión de servicios de voz con origen en la red móvil y destino otras redes móviles.

4. Mensajes de texto off-net: provisión de servicios de mensajes de texto con origen en la red móvil y destino otras redes móviles.

5. Telefonía móvil-fija: provisión de servicios de voz con origen en la red móvil y destino la red fija.

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6. Servicios de datos: provisión de servicios de conexión inalámbrica y móvil para el intercambio de datos, incluyendo el intercambio de datos por medio de Internet

7. Roaming Internacional: consiste en los servicios de telefonía móvil que utiliza un usuario en otros países.

8. Otros servicios móviles minoristas: refiere a otros servicios móviles minoristas no incluidos en las categorías anteriores como los servicios de redireccionamiento de llamadas, servicios de valor agregado (juegos, ringtones, servicios GPS, servicios de ubicación de personas móviles, etc), etc.

5.4. Servicios mayoristas telefonía móvil

1. Acceso y originación de comunicaciones: Servicio que consiste en recoger el tráfico móvil conmutado desde el punto de acceso del usuario en una ubicación móvil hasta el punto de interconexión con otras redes.

2. Terminación de comunicaciones: consiste en el servicio de terminación de llamadas conmutadas de voz desde el punto de interconexión hasta el usuario móvil.

3. Transporte de comunicaciones: servicio que consiste en el transporte de comunicaciones entre dos prestadores de telecomunicaciones.

4. Otros servicios móviles mayoristas: consisten en otros servicios móviles mayoristas no incluidos en las categorías anteriores.

Artículo 6. Normas de Información Financiera El sistema de contabilidad descrito en el presente reglamento deberá contener información proveniente de la contabilidad financiera de conformidad a la Ley No. 16.060, los Decretos Nº 103/91 de 27 de febrero de 1991 (Estados Contables Uniformes), Nº 162/04, de 12 de mayo de 2004 (Normas Contables Adecuadas), Decreto 222/004 de 30 de junio de 2004 (Normas Contables Adecuadas), Decreto 90/005 de 25 de febrero de 2005 (Normas internacionales de contabilidad vigentes), Decreto Nº 266/007 de 31 de julio de 2007 (Normas Contables Adecuadas), Decreto Nº 99/009 de 27 de febrero de 2009 (Ajuste por inflación de Estados Contables), Decreto Nº 135/009 de 19 de marzo de 2009 (Criterios diferenciales para presentación de Estados Contables), Decreto Nº 538/009 de 30 de noviembre de 2009 (Información básica que deben contener los Estados Contables), Decreto Nº 37/010 de 1º de febrero de 2010 (Aplicación de normas internacionales de información financiera), normas modificativas y concordantes. Artículo 7. Naturaleza del sistema de costos a implantar El sistema de costos a implementar deberá permitir que en cada período se obtengan los costos de los servicios de acuerdo a los Costos Históricos Totalmente Distribuidos y a los Costos Corrientes Totalmente Distribuidos. Los ingresos, activos y costos se asignaran de acuerdo a lo establecido en el Manual Interno de Contabilidad. Cada costo incluido en los reportes de cualquier servicio minorista y mayorista deberá reportarse como Costo Directo, Costo Directamente Atribuibles ó Costos Indirectamente Atribuibles.

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Artículo 8. Criterios de valoración de activos Los activos se valorarán en base al valor histórico/corriente del mismo. La vida útil del activo se utilizará para computar la depreciación y amortización de cada activo. Si se produce un cambio en la vida útil del activo, el prestador deberá calcular el costo de la depreciación tomando en cuenta el monto acumulado de depreciación, por lo que el punto de partida para valorar el activo será el valor neto del activo. Artículo 9. Determinación del costo de capital promedio ponderado El prestador de servicios de telecomunicaciones debe reportar el Costo de Capital Promedio Ponderado (CCPP), de acuerdo a la siguiente fórmula:

EDER

EDDtRCCPP ecd

)1(

siendo: Rd = Costo de la deuda. Re = Costo del patrimonio o capital accionario. D = Valor de la deuda. E = Valor de las acciones. tc = Tasa de impuestos sobre la renta corporativa. Para calcular el costo del capital accionario (Re) se utiliza el Modelo de Valoración de Activos:

cfmfe RRRERR )][( siendo: Rf = Retorno de una inversión libre de riesgo. β = Medida del riesgo implícito en el negocio de telecomunicaciones y en la estructura de financiamiento. E[Rm] - Rf = Es la prima por riesgo de mercado, donde E(Rm) es el retorno esperado de un portafolio representativo del mercado. Rc = Es la prima por realizar operaciones en Uruguay. (Prima por Riesgo País). El valor debe ser reportado junto con un estudio justificativo de costo de capital promedio ponderado, en el que se describan los valores asignados a los diferentes parámetros utilizados así como su justificación, las fuentes utilizadas para la obtención de dichos parámetros, etc.

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Artículo 10. Criterios de valoración de vidas útiles Los prestadores de servicios de telecomunicaciones presentarán para conocimiento de URSEC una propuesta de vidas útiles de los activos justificadas mediante el estudio correspondiente. Artículo 11. Método de depreciación de activos a utilizar El método de depreciación de activos utilizado por los prestadores de servicios de telecomunicaciones para determinar los costos por este concepto estará basado en el método lineal de acuerdo con la siguiente fórmula: Depreciación = VB / n Siendo: VB: Valor Bruto del Activo Fijo n: Número de años de Vida Útil Artículo 12. Descripción del Plan de Cuentas Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán presentar su Plan de Cuentas ante URSEC. El mismo habrá de especificar un código para cada cuenta con el objeto de posibilitar el seguimiento de los cargos y asignaciones a lo largo de todo el proceso. El plan de cuentas debe seguir un esquema como el que se detalla en la siguiente tabla:

Código de cuenta Nombre Descripción Criterio de asignación.

1 Activos Corrientes .............. 1.1 …………… ……….. …………. 1.2 …………… 2 Activos no Corrientes ……….. 2.1 Equipos de comunicación y

planta …………. ………….

2.2. Terrenos, edificios y equipos no de comunicaciones

…………. …………. ………… …………… …………. ………… 3 Ingresos 3.1 Ingresos minorista servicio 1 …………. …………. ………… ………….. …………. …………. 4 Costos …………. 4.1 Organización ………… …………. 4.2 Instalación y atención cliente ………… …………. 4.3 Gastos de red ………… …………. ………… …………… ………… ………….

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5 Márgenes 5.1 Servicio 1 5.2 Servicio 2 5.3 ………………… ………….. …………….. ………… ……………… ………….. ……………..

Artículo 13. Reportes Informativos a presentar A) Declaración del Capital Empleado En este informe se detallan los activos dedicados a la producción del servicio, el Costo de Capital Ponderado y el Costo de Capital del servicio. Los activos se contabilizan como la diferencia entre el valor histórico/corriente y la depreciación acumulada. Se deberá entregar un reporte a valores históricos y otro a valores corrientes por cada servicio minorista y mayorista definidos en el Artículo 5. Reporte A.1 SERVICIO Minorista 1. (definido de acuerdo al Artículo 5)

Directos Atribuibles No atribuibles Total (I) Activos dedicados a la actividad minorista Activos corrientes: Caja y bancos Inversiones a Corto Plazo Deudores a Corto Plazo … … Activos no corrientes: Equipos de comunicaciones y planta. Terrenos, edificios y equipos no de comunicaciones. Otros equipos . ..... .... (II) Costo de capital ponderado (%) (Fuente: Reporte sobre el costo del capital ponderado)

(I) x (II) Costo de Capital de Servicio Minorista 1

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Reporte A.2 SERVICIO Mayorista 1. (definido de acuerdo al Artículo 5)

Directos Atribuibles No atribuibles Total (I) Activos dedicados a la actividad mayorista Activos corrientes: Caja y bancos Inversiones a Corto Plazo Deudores a Corto Plazo … … Activos no corrientes: Equipos de comunicaciones y planta.

Terrenos, edificios y equipos no de comunicaciones. Otros equipos . ..... ....

(II) Costo de capital Ponderado (%) (Fuente: Reporte sobre el costo del capital ponderado)

(I) x (II) Costo de Capital de Servicio mayorista 1 B) Información sobre costos aplicados a la producción de los servicios Deben discriminarse los costos estrictamente minoristas de los que son mayoristas que deben ser imputados a ese servicio. Los criterios de asignación entre servicios deben estar especificados en el Manual Interno de Contabilidad. Se deberá entregar un reporte a valores históricos y otro a valores corrientes por cada servicio minorista y mayorista definidos en el Artículo 5.

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Reporte B.1 Tabla de costos dedicados a los servicios minoristas Código Servicio Minorista 1 Servicio Minorista 2 …

Costos Directo Atrib. No Atrib. Directo Atrib. No Atrib. …

Organización Administración Inmuebles,

mantenimiento. Otro (inclusive

intangibles)

Comercialización Instalación Ventas Marketing Servicios de directorios y

guías Facturación Interconexión Interconexión

internacional Otros gastos

Costos de red (depreciación, mantenimiento y otros gastos):

Ductos, etc. Cableado local. Centrales (locales,

troncales, otros). Cableados entre centrales. Equipos de transmisión. Equipos para datos. Equipos para telefonía

móvil. Equipos para el usuario. Equipos asignados a redes internacionales. Otros.

Total

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Reporte B.2 Tabla de costos dedicados a los servicios mayoristas Código Servicio Mayorista 1 Servicio Mayorista 2 …

Costos Directo Atrib. No Atrib. Directo Atrib. No

Atrib. …

Organización. Administración. Inmuebles,

mantenimiento. Otro (inclusive

intangibles).

Comercialización. Instalación. Ventas. Marketing. Servicios de directorios

y guías. Facturación. Interconexión. Interconexión

internacional. Otros gastos.

Costos de red (depreciación, mantenimiento y otros gastos):

Ductos, etc. Cableado local. Centrales (locales,

troncales y otros) Cableados entre

centrales. Equipos de transmisión. Equipos para datos. Equipos para telefonía

móvil. Equipos para el usuario. Equipos asignados a

redes internacionales. Otros.

Total C) Tabla de ingresos Descripción de cada ítem que origina ingresos discriminando actividades minoristas de mayoristas.

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Reporte C.1 Tabla de ingresos minoristas

Código Servicio Minorista 1 Servicio Minorista 2 …

Ingresos minoristas

Ingresos por llamadas.

Ingresos por abono o renta.

Ingresos por cargos de conexión.

Ingresos por otros servicios distintos a telecomunicaciones

Ingresos por ventas de equipos

Total Reporte C.2. Tabla de ingresos mayoristas

Código Servicio Mayorista 1 Servicio Mayorista 2 …

Ingresos mayoristas

Ingresos por interconexión nacional.

Ingresos por terminación internacional.

Otros ingresos por servicios de telecomunicaciones.

Ingresos por otros servicios distintos a telecomunicaciones

Total D) Estados de resultados ajustados por servicios minorista y mayorista El estado de resultados muestra la ganancia o pérdida neta ajustada por el costo de capital de las actividades minoristas y mayoristas requeridas para la provisión final de cada servicio. Se deberá entregar un reporte a valores históricos y otro a valores corrientes por cada servicio minorista y mayorista definidos en el Artículo 5.

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Reporte D.1 SERVICIO MINORISTA 1xx (definido de acuerdo al artículo 5)

Directos Atribuibles No atribuibles Total

Ingresos minoristas Fuente: Tabla de ingresos

Costos minoristas Fuente: Tabla de costos minoristas

Resultado bruto minorista

Costo de Capital minorista

Resultado neto ajustado por costos de capital

Reporte D.2 SERVICIO MAYORISTA: 1xx (definido de acuerdo al artículo 5)

Directos Atribuibles No atribuibles Total

Ingresos mayoristas Fuente: Tabla de ingresos mayoristas

Costos mayoristas Fuente: Tabla de costos mayoristas

Resultado bruto mayorista

Costo de Capital mayorista

Resultado neto ajustado por costos de capital

E) Informe de uso de servicios minoristas y mayoristas El prestador de servicios de telecomunicaciones también deberá presentar el informe de uso de servicios minoristas y mayoristas. Reporte E1.

Servicios minoristas (definidos de acuerdo al artículo 5) Uso del servicio (unidades)

servicio minorista 1 servicio minorista 2 ……… ………… ………..

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Reporte E2.

Servicios mayorista (definidos de acuerdo al artículo 5) Uso del servicio (unidades)

servicio mayorista 1 servicio mayorista 2 ……… ………… ……….. La tabla de Detalle de Unidades de los Servicios, deberá permitir cuantificar los costos unitarios de los servicios recogidos en el sistema contable. Artículo 14. Manual Interno de Contabilidad El Manual Interno de Contabilidad deberá contener la siguiente información:

a) Descripción del Plan de Cuentas y los motivos de débito y crédito para cada cuenta.

b) Principios y métodos detallados de asignación de los costos y activos a los distintos servicios así como estudios técnicos que los justifiquen.

c) Detalle de los sistemas de operación con los que se va a recopilar y procesar la información usada en los reportes.

d) Especificación y justificación de los criterios de valoración y vida útil de los diferentes grupos de activos indicando al menos la siguiente información: Valor Bruto, Vida útil, Depreciación, Depreciación Acumulada y Valor Neto.

e) Estudios detallados que justifiquen el costo de capital promedio ponderado declarado.

f) Detalle de los cambios de un año a otro en los criterios de asignación de costos así como de cualquier otro cambio que se produzca en el Manual Interno de Contabilidad.

Artículo 15. Periodicidad de la presentación de los Reportes Informativos y el Manual Interno de Contabilidad Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán presentar los Reportes Informativos definidos en el artículo 13 así como el Manual Interno de Contabilidad en forma semestral, en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la fecha del cierre del semestre del año fiscal. Los Reportes Informativos y el Manual Interno de contabilidad se deben presentar en soporte físico y en soporte electrónico. El soporte físico debe estar firmado por el

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Director Ejecutivo y el Director Contable del prestador de servicios de telecomunicaciones. Artículo 16. Incumplimiento y Sanciones El incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001. En ejercicio de la potestad sancionadora que posee la URSEC en materia de telecomunicaciones, se podrán imponer sanciones por faltas respecto a la entrega de la información contable separada por servicios al órgano regulador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 17.296 y en la Ley Nº 18.159. Artículo 17. Auditabilidad de la información Los Reportes Informativos y el Manual Interno de Contabilidad presentados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán estar debidamente auditados, con cargo al prestador, por auditor externo. El reporte de auditoria debe incluir el plan de auditoría señalando el alcance, objetivos y cobertura de la auditoria así como la opinión del auditor sobre el cumplimiento de las reglas establecidas por el presente reglamento por parte del prestador de servicios de telecomunicaciones Artículo 18. Disposición transitoria En un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la posición de dominio, los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán presentar para aprobación por parte de la URSEC de su Manual Interno de Contabilidad. Cuando el Manual Interno de Contabilidad no cumpla con lo especificado en el presente Reglamento, la URSEC solicitará las modificaciones necesarias con el objeto de cumplir con el mismo. Dichas modificaciones deberán remitirse dentro del plazo improrrogable de un (1) mes contado a partir de la notificación realizada por el URSEC al efecto. Una vez que el Manual Interno de Contabilidad cumpla con todos los requerimientos solicitados, se aprobará el mismo por parte de URSEC. Artículo 19. Entrada en Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación del acto administrativo de aprobación en el Diario Oficial.