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REGLAMENTO de Evaluación y Promoción 2018 Versión 1.2

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REGLAMENTOde Evaluación y Promoción

2018

Versión 1.2

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ÍNDICE

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Pág. 6

TÍTULO II - DE LA EVALUACIÓN Pág. 7

Atención a la diversidad Pág. 7

TÍTULO III - DE LA CALIFICACIÓN Pág. 12

TÍTULO IV- DE LA PROMOCIÓN Pág. 14

TÍTULO V- NORMATIVAS ESPECIALES Pág. 16

TÍTULO VI- DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR Pág. 18

TÍTULO VII- DISPOSICIONES FINALES Pág. 18

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Perfil del Alumno Verbita *

Área Acádemica

El alumno verbita:

4-1.- Hace su mejor esfuerzo por superarse cada día, asumiendo la respon-

sabilidad de su proceso de aprendizaje.

4.2.- Dispone los medios necesarios para alcanzar la excelencia académica

estudiando a conciencia.

4.3.- Desarrolla progresivamente la autonomía necesaria para desenvolver-

se en las diferentes etapas de su vida.

4.4.- Es autodisciplinado, lo que le permite optimizar su proceso de aprendi-

zaje y respetar los procesos de aprendizaje de sus compañeros.

4.5.- Respeta a sus profesores y valora su trabajo. Mantiene con ellos una

relación cordial, aceptando positivamente las metas y desafíos que le plantean.

* Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Colegio del Verbo Divino, Las Condes.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2018

Nuestro Proyecto Educativo tiene por finalidad ofrecer a los alumnos un sólido proceso de aprendizaje- enseñanza y de formación integral, para responder a las exigencias y desafíos del mundo actual, junto con desarrollar en ellos el amor por la cultura y el saber, como una instancia de preparación para la vida, inserción en la sociedad y par-ticipación en la Iglesia. El proceso educativo en el Colegio del Verbo Divino está encaminado hacia ese logro y, por lo tanto, adecua sus Planes y Programas de Estudio, que junto con la excelencia académica, persigue:

- La formación integral del alumno, con Cristo como modelo de auténtica humanidad.- La asimilación crítica de la cultura, que concebimos cimentada en la escala de valores contenidos en el Evangelio.- La adhesión al mensaje del Evangelio y las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia.- El envío a la sociedad chilena y al mundo, para su construcción en paz, justicia y fra-ternidad universal.

En nuestro Colegio, la educación se entiende como un proceso propio del ser humano, que dotado de cualidades y talentos, busca la plenitud de su humanidad. A través de ella, el hombre trasciende la esfera meramente biológica; crea cultura, encuentra su misión en el mundo, aporta a la construcción de un mundo mejor y, de este modo, obedece a su Creador. La educación se fundamenta en el amor, en la verdad y en la comunicación con los demás hombres, con la naturaleza y con Dios.

Nuestro Colegio pretende que las metas académicas armonicen y respondan tanto a los intereses, capacidades y expectativas del alumno como de nuestra Comunidad Educa-tiva. El logro de tales metas implica la adquisición y consolidación de competencias, conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas mediante aprendizajes significativos que requieren de la participación motivada y responsable del alumno en las variadas actividades que se proponen o eligen, para el logro de objetivos de aprendizaje debida-mente secuenciados y consonantes con sus características psicológicas y capacidades intelectuales.

La legislación vigente faculta a los establecimientos educacionales para elaborar sus propios reglamentos de evaluación y promoción, dentro del marco de las siguientes normas legales:

1. Decreto Supremo Nº 289/01 sobre las Bases Curriculares de la Educación Parvularia: 1er y 2º Nivel de Transición.

2. Decreto Supremo de Educación Nº 40/96 y sus modificaciones: Decreto Supremo Nº 240/99, Nº 232/02 y Decreto Supremo N° 256/09. Decreto Nº 2960/12 Bases Curricu-lares, que aprueba Planes y Programas de Estudio 1º a 6º de Educación Básica. Decreto Nº 83 exento de 2015 que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de Educación Parvularia y Edu-cación Básica y en las resoluciones del Ministerio de Educación (MINEDUC), que aprue-ban Planes y Programas propios de Estudio en la asignatura de Formación Misionera Verbita para Educación Básica y para la asignatura de Ciencias Naturales en 7º y 8º básico para el Colegio del Verbo Divino.

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3. Decreto Supremo Nº 220/98 para Educación Media y sus modificaciones: Decreto N° 593/00, Decreto N° 246/01, Decreto N° 98/02 y Decreto Supremo N° 254/09. Resolu-ción Exenta N° 4661/01. Decreto Exento N° 27/01. Decreto Exento N° 439/02. Decreto Exento N° 102/02. Decreto Exento N° 459/02. Resolución Exenta Nº 5789/11, que aprueba Planes y Programas de Estudio para Educación Media del Colegio del Verbo Divino.

4. Bases Curriculares de la Educación, formuladas por el MINEDUC.

5. Decreto Supremo N° 543/98. Resolución Exenta N° 1926/99.

6. Decreto Exento Nº511/97; Decreto Exento 107/2003 que modifica el artículo 10º del Decreto Exento N° 511/97 de Educación General Básica. Decreto Nº 112/99 para NM1 y NM2 de Educación Media, Decreto Nº 83/01 para NM3 y NM4 de Educación Media, y Decreto Exento N° 158/99 que modifica Decretos Supremos exentos de Educación N° 511/97 y N° 112/99, que aprueban normas de evaluación y promoción escolar para la Enseñanza Básica y para 1° y 2° año de Enseñanza Media, respectivamente.

7.- Ley General de Educación Nº20.370/2009. Decreto 170/2009. Decreto 83/2015

8. Los criterios de evaluación de este Reglamento.

Presentamos a la Comunidad Educativa del Colegio del Verbo Divino el siguiente Regla-mento de Evaluación y Promoción.

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º El Colegio del Verbo Divino considera la evaluación como un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información al profesor para que tome decisiones en vista de apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel.

Artículo 2º Entendemos que la evaluación está referida a los objetivos de aprendizaje que se pre-tenden medir en los distintos ámbitos de la tarea educativa, según los criterios evaluati-vos y lineamientos que determina el Colegio en cuanto a sistemas, tipo de instrumentos, periodicidad y forma de aplicar dicha evaluación.

Artículo 3ºEl año escolar se organizará en períodos semestrales.

Artículo 4ºEste Reglamento de Evaluación y Promoción se comunicará a todos los alumnos, padres y apoderados al inicio del año escolar.

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TÍTULO II - DE LA EVALUACIÓN

Artículo 5ºEn nuestro Colegio se pueden aplicar tres tipos de evaluaciones, a saber:

1. Evaluación diagnóstica, la cual pretende determinar las conductas de entrada, cono-cimientos y/o habilidades que los alumnos han adquirido en los niveles anteriores al año en curso. Esta evaluación permite a cada profesor planificar las actividades pedagó-gicas en función de las necesidades reales de los alumnos.

2. Evaluación formativa, la que se realiza durante el desarrollo del proceso educativo y pretende determinar el nivel de avance y la forma gradual en que los alumnos van lo-grando los objetivos de aprendizaje, que establece el currículum. Lo anterior permite al profesor reorientar el proceso o incorporar actividades especiales que potencien el logro de los aprendizajes de los alumnos.

3. Evaluación sumativa, la cual se realiza durante el desarrollo o al término de una o más unidades de aprendizaje, o al final de cada semestre (también se denominará “prueba de síntesis de nivel”). El nivel de logro alcanzado por los alumnos se reflejará en una calificación dentro de una escala que va de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal.

Todas las instancias de evaluación pueden realizarse en forma individual o grupal, en forma oral o escrita y por distintos medios de verificación (test, exposiciones, inves-tigaciones, trabajos, informes, etc.). También se podrá encomendar a los alumnos la realización de actividades de complemento o refuerzo (tareas), que tendrán un sentido formativo, afianzando el aprendizaje y promoviendo la lectura, la investigación, la ejer-citación, la ejecución de trabajos del área artística y afines, pudiendo ser calificadas.

Artículo 6ºAtención a la diversidad: En nuestro colegio los alumnos que tengan necesidades educativas transitorias reci-birán como apoyo estrategias de aprendizaje transitorias. Por otra parte los alumnos que tengan necesidades educativas permanentes, se les apoyará a través del plan de adecuación curricular individual (PACI). En ambos casos se deberá certificar la existencia de dichas necesidades educativas.

Las necesidades educativas transitorias “Son dificultades de aprendizaje que experi-mentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar, diagnosticada por pro-fesionales competentes, que demandan al sistema educacional, por una parte, la provi-sión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios por un determinado período de su escolarización para asegurar el aprendizaje y la participación de éstos en el proceso educativo y por otra, el desarrollo de capacidades en el profesorado para dar respues-tas educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e intereses que presentan los estudiantes. Las NEE de carácter transitorio pueden presen-tarse asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe” (Decreto Nº 83/2015 Mineduc).

Los apoderados de los alumnos que presenten NEE transitorias deberán solicitar por escrito estrategias de aprendizaje transitorias, por medio de la ficha correspondiente

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y en entrevista personal con el (la) Profesor (a) Jefe a partir de IIIº Año Básico. Para ello deberán adjuntar el (los) informe (s) de un especialista externo y los certificados médi-cos correspondientes.

Entre Prekinder y II año básico serán las profesoras de cada curso las que determinarán la aplicación de estrategias transitorias, pudiendo solicitar a las familias las evaluacio-nes y certificados de especialistas externos que estimen pertinentes.

El Colegio se reserva el derecho de solicitar una segunda opinión profesional de otro especialista determinado por el establecimiento, en los casos que lo estime pertinente.

La solicitud de estrategias de aprendizaje transitorias debe renovarse cada año presen-tando toda la documentación actualizada necesaria y los antecedentes correspondien-tes. Lo anterior se entiende esencial para dar lugar a la solicitud, por tanto, aquellas solicitudes que se presenten con información parcial o incompleta, serán denegadas sin más trámite.

Esta renovación estará sujeta al cumplimiento de los compromisos por parte de la fa-milia y del alumno, y deberá presentarse hasta el 15 de marzo de cada año (con excep-ción de los alumnos de V Básico que tendrán hasta el 30 de marzo). Las solicitudes de alumnos que requieran este tipo de medidas por primera vez, podrán presentarse hasta el 30 de abril de cada año. El colegio dispondrá de hasta 15 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud con todos los antecedentes que correspondan, para responder; transcurrido este plazo, la solicitud se entenderá como aceptada

Por otra parte, según el decreto Nº 83/2015 Mineduc, las necesidades educativas per-manentes “Son aquellas barreras para aprender y participar, diagnosticadas por pro-fesionales competentes, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar. Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas a discapacidad visual, auditiva, dis-fasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y discapacidad múltiple”.

Los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes tendrán derecho a solicitar un plan de adecuación curricular individual (PACI).

Los apoderados de los alumnos que tengan necesidades educativas permanentes debe-rán entrevistarse con el(la) Profesor(a) Jefe y especialistas del colegio (Educador(a) Dife-rencial, Psicopedagogo(a), y presentar el(los) informe(s) de un especialista externo que acrediten que el alumno presenta una necesidad educativa permanente (NEEP), además de los certificados médicos correspondientes y los tipos de apoyo que se sugieren para implementar en el colegio.

A partir de los antecedentes presentados por la familia, el Consejo de Ciclo y el(la) educador(a) diferencial analizarán la solicitud y, en caso de cumplir con los requeri-mientos, la presentarán al equipo directivo. Paralelamente se informará a los apode-rados que deben enviar una carta a la Rectoría del Colegio haciendo la petición formal.

La decisión final se tomará en Rectoría y será comunicada por escrito a los apoderados.

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La condición de alumnos que pertenezcan al PACI no se renovará cada año en atención al carácter permanente de la necesidad educativa que la motiva; sin embargo, se deben actualizar los antecedentes, informes de especialistas y de tratamientos, etc. en diciem-bre de cada año.

Tanto la solicitud de estrategias de aprendizaje transitorias como la de evaluación di-ferenciada, podrá ser aceptada o rechazada de acuerdo a la existencia de condiciones de infraestructura, disponibilidad de profesionales para un adecuado seguimiento del proceso enseñanza-aprendizaje y la situación general del alumno (conducta, responsa-bilidad, asistencia, y cumplimiento de compromisos acordados).

Asimismo, en caso de incumplimiento de lo señalado en la carta de compromiso por parte del alumno o su apoderado, o de comprobar que las medidas tomadas inicialmen-te han sido inefectivas, el colegio podrá reducir, cambiar o agregar acciones en cada caso específico.

Las estrategias de aprendizaje transitorias o la evaluación diferenciada se aplicarán a partir de la aprobación de la solicitud correspondiente por parte del Colegio y en ningún caso tendrán efectos retroactivos.

Los apoderados de alumnos que presenten alguna dificultad para cumplir con sus obli-gaciones escolares por motivos emocionales, deberán entregar al Profesor(a) Jefe:

a. Ficha de solicitud de estrategias transitorias de aprendizaje

b. Carta al subdirector de ciclo, adjuntando informe(s) de especialistas externos del área de la salud, solicitando la aplicación de alguna(s) de las medidas establecidas para estas estrategias transitorias de aprendizaje.

El consejo de ciclo resolverá si se acoge la solicitud y el Profesor Jefe informará a la fa-milia. En caso de aceptarse la solicitud, se firmará una carta compromiso.

Artículo 7º Exención.

Los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debi-damente fundamentados, podrán optar a la exención de hasta una asignatura de apren-dizaje, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nº 511/97, Nº112/99 y Nº 83/2001, y sus modificaciones.

La exención en un subsector de aprendizaje o asignatura no libera al estudiante de la asistencia regular a clases en esta disciplina. Los profesores podrán solicitar a estos alumnos, trabajos y/o tareas especiales que podrán redundar en una evaluación forma-tiva. En el caso de la exención de Ed. Física, las actividades regulares serán reempla-zadas por trabajos indicados por los respectivos docentes. Dichos trabajos tendrán una evaluación sumativa.

La solicitud de exención se deberá presentar por escrito al Rector del establecimiento, a través de la Dirección Académica, conjuntamente con todos los antecedentes que ava-len el cumplimiento de los requisitos para acceder a la implementación de esta medida

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especial (certificados de especialistas, informes de tratamientos, etc.). El plazo máximo de presentación de esta solicitud y sus antecedentes, es el último día hábil de abril de cada año, salvo en el caso de Ed. Física.

La Rectoría del colegio podrá rechazar dicha solicitud si los antecedentes resultaren insuficientes o insatisfactorios.

Los alumnos que han sido eximidos de una asignatura deberán mantener, en dicha asignatura, una conducta y una actitud acordes con el Reglamento de Convivencia Es-colar y una buena disposición hacia el cumplimiento de los trabajos encomendados.

La exención en una asignatura podrá renovarse, si las condiciones que determinaron su aplicación se mantienen de un semestre escolar a otro o de un año lectivo al siguiente, previa presentación y evaluación de la respectiva documentación.

Artículo 8ºLos alumnos de Pre Kínder a 4° Año de Educación Media serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje que prescribe el Plan de Estudio respectivo, de acuerdo al nivel de logro, en períodos escolares semestrales.

Artículo 9ºEl logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se expresará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el cual será remitido semestralmente a los padres y apoderados, quienes además contarán con esta información por medio de un enlace en la web del colegio al cual podrán acceder con una clave personal.

Artículo 10ºLa asistencia de los estudiantes a todo procedimiento de evaluación, previamente fijado, es obligatoria.

Artículo 11ºSituaciones especiales.

1. Inasistencia a procedimientos de evaluación fijados previamente:

Los alumnos que, estando en el Colegio, no se presenten a pruebas o no entreguen tra-bajos, o que entreguen su prueba en blanco, serán calificados con la nota mínima. Sólo podrán ser exceptuados, quienes cuenten con autorización expresa de D. Académica o cuando se determine que el alumno se ausentó a la prueba por razones de fuerza mayor.

Los alumnos que se ausenten a una prueba por motivos de salud u otras razones, de-berán presentar un justificativo escrito de su apoderado, dirigido a su Profesor(a) Jefe, caso en el que la respectiva evaluación quedará pendiente.

Es responsabilidad del alumno ponerse al día en sus evaluaciones pendientes. Por lo tanto, cada vez que se ausente justificadamente a alguna prueba, queda automática-mente citado para la semana siguiente a rendirla, en los días y horarios que serán de-terminados por la Dirección Académica. Estos días incluyen los sábados en la mañana.

Si un alumno se ausenta a la evaluación de una prueba atrasada, debe justificar, ante

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el Coordinador Académico del Ciclo, presentando el certificado médico respectivo. Si la ausencia a esta prueba no ha sido por causas de salud, sino por otro motivo de fuerza mayor, el apoderado deberá justificar personalmente dicho incumplimiento. Solamente en estos casos habrá una 2ª y última oportunidad para rendir la prueba correspondiente.

Los alumnos que falten a la 2ª oportunidad sin ser justificado formalmente en alguna de las formas establecidas en el inciso precedente dentro de un plazo que no podrá exceder de una semana, serán calificados con la nota mínima (1,0) en dicha evaluación.

Los alumnos que por razones de salud tengan pendientes dos o más pruebas, deberán presentarse a la Coordinación Académica del Ciclo para acordar la determinación de un calendario especial.

No se permitirá a los alumnos rendir pruebas si se presentan al Colegio después del ho-rario oficial de clases. En este caso se considerarán como ausentes a dicha(s) prueba(s), quedando citados a rendir estas evaluaciones a la semana siguiente como se establece en el tercer inciso de este artículo.

2.- De acuerdo con nuestro Proyecto Educativo y con el Reglamento de Convivencia Escolar, los valores de respeto, honradez y responsabilidad son fundamentales en la formación de nuestros alumnos. Por esta razón, se entiende que faltan a estos valores quienes incurran en actitudes contrarias a los mismos en alguna evaluación, tales como: obtener (“copiar”) o entregar (“soplar”) información durante el desarrollo de las evalua-ciones, transcribir literal, parcial o totalmente, textos obtenidos desde cualquier fuente de información, en trabajo individuales y/o grupales, sin que se agregue la correspon-diente cita; presentar trabajos ajenos como propios; sustraer pruebas; filmar o fotogra-fiar, parcial o totalmente una evaluación; mantener sobre o debajo del banco, textos, libros, cuadernos o apuntes relacionados con la asignatura de la evaluación; manipular o utilizar celulares, así como cualquier otro medio tecnológico durante una instancia de evaluación, con la sola excepción de existir autorización expresa del profesor para ello.

A quienes incurran en estas conductas o faciliten a otros el cometerlas, se les aplicará una prueba de ensayo distinta a la de su curso, dentro de la semana siguiente en horario fuera de clases, según citación del(la) coordinador(a) académico(a) de ciclo.

Para esta prueba se aplicará un patrón de rendimiento mínimo aceptable (PREMA) de un 80%. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establezca el re-glamento de convivencia para este tipo de conductas. En caso de ausencia a esta prueba, el apoderado deberá justificar personalmente ante el coordinador académico respectivo, quien determinará la fecha y hora de aplicación de dicha prueba. Si no hay justificación para la ausencia, se calificará con nota 1,0.

Es facultad del colegio determinar la invalidación de alguna evaluación, cuando exis-ta presunción de que los resultados han sido alterados por alguna causa externa al desempeño de los alumnos, como la “filtración” de una prueba u otro instrumento de evaluación o de sus respuestas. En este caso se anulará la evaluación y se aplicará una nueva (ensayo, selección única, mixta o interrogación oral).

También se podrá invalidar una prueba de un alumno o curso, cuando ésta no se haya podido desarrollar íntegramente por motivos de salud o imprevistos.

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TÍTULO III - DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 12º En ciclo inicial los alumnos serán evaluados de acuerdo a indicadores establecidos en las bases curriculares y según los principios de nuestro Proyecto Educativo. Al finalizar cada semestre los apoderados recibirán un informe con la siguiente escala de apreciación:

Logrado (L) Medianamente Logrado (ML) Inicialmente Logrado (IL) No iniciado (NI) No Evaluado (NE)

De Iº básico a 4º Año Medio los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio utilizando la escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con dos decimales, efectuándose una aproximación a la décima superior, por ejemplo: 6,45 corresponderá a un 6,5. Artículo 13ºLa calificación mínima de aprobación en todos los subsectores será 4,0.

Artículo 14ºSegún las disposiciones del Ministerio de Educación, la calificación obtenida por los alumnos en las asignaturas de Religión y de Orientación no incidirá en la promoción, y se expresará con los siguientes conceptos: Muy Bueno (MB); Bueno (B); Suficiente (S) e Insuficiente (I). Artículo 15º Consecuentemente con nuestra condición de colegio católico y de acuerdo a las resolu-ciones exentas N° 352 del 9/2/2012 y N° 5789 del 27/10/2011 del MINEDUC, la asigna-tura de Formación Misionera Verbita será evaluada y calificada, teniendo incidencia en la promoción anual y en la ponderación de calificaciones de E. Media (NEM) que se utiliza en el proceso de selección universitaria.

Artículo 16ºEn el transcurso de cada semestre los alumnos obtendrán, como mínimo, el siguiente número de calificaciones parciales:

Número de Horas Semanales de asignatura 1 a 3 4 a 5 6 ó más

Mínimo de Notas de I Básico a 4° Medio 3 4 5

Las evaluaciones que lleven calificación directa (no acumulativas) se deberán publicar en el calendario de evaluaciones de la página web, al menos 5 días hábiles antes de la fecha de su aplicación y se podrá aplicar un máximo de dos pruebas de unidad o lectura complementaria cada día. Los alumnos deberán recibir los resultados de sus evaluaciones dentro de un plazo de 10 días hábiles, realizándose la retroalimentación correspondiente y quedando las pruebas parciales a disposición de ellos.

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Educación FísicaEn la asignatura de Educación Física se calificará -además de los objetivos de aprendi-zaje - la responsabilidad y la participación, lo que se reflejará en una calificación par-cial semestral. Todos los alumnos iniciarán cada semestre con la asignación de la nota máxima (7), a la cual se le descontarán décimas según los siguientes criterios:- Equipo incompleto: Descuento de la nota en 0,3 (3 décimas).- Sin equipo: Descuento de la nota en 0,5 (5 décimas).

Si un alumno no está en condiciones de participar de la clase de Educación Física deberá contar con un justificativo donde su apoderado indica las razones de ello. No se acep-tarán justificativos para clases consecutivas, ya que en dicho caso se asume que hay un problema de mayor importancia que requiere de la presentación de un certificado médico. Si esta norma no se cumple se procederá a descontar 0,3 décimas de su nota por responsabilidad y participación.

A los alumnos afectados por enfermedades o lesiones, acreditadas por certificado mé-dico, que los imposibiliten realizar clases de Educación Física durante un periodo pro-longado; esto es, superior a 2 semanas, se les evaluará mediante un trabajo escrito.

Artículo 17º Entre III Año Básico y 3° Año de Educación Media, en las asignaturas de Lenguaje, Mate-mática, Historia, Cs. Naturales-Biología e Inglés, habrá una Prueba de Síntesis Semestral de Nivel que tendrá una ponderación de un 20% de la calificación de cada semestre e incluirá los contenidos fundamentales del mismo. En las asignaturas del Plan Diferen-ciado de E. Media no habrá Prueba de Síntesis de Nivel. El objetivo de esta evaluación es medir el nivel de logro de los alumnos en las habilidades y contenidos relevantes del semestre, así como verificar que los aprendizajes de los alumnos de los distintos cursos del nivel sean semejantes en cobertura y profundidad.

Los alumnos que se ausenten a una prueba de síntesis deberán rendirla en fecha in-dicada por la Dirección Académica, que determinará además el tipo de prueba que se aplicará.

La prueba de síntesis de nivel será revisada por el profesor de la asignatura con los alumnos para una adecuada retroalimentación. Una vez que los alumnos han revisado sus pruebas, éstas quedarán en el colegio, pudiendo pedirse nuevamente para una se-gunda revisión con el profesor respectivo.

Artículo 18º La calificación semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones par-ciales durante el semestre. En las asignaturas en que se rinde prueba de síntesis, la nota semestral corresponderá al 80% de las calificaciones parciales, más el 20% de la prueba de síntesis.

En cada asignatura la nota final anual corresponderá al promedio aritmético del primer y segundo semestre.

El promedio general anual corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones anuales de todas las asignaturas con excepción de Religión.

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Los promedios aritméticos semestrales y finales serán calculados hasta con dos deci-males, efectuándose una aproximación a la décima superior; por ejemplo: 6,45 corres-ponde a un 6,5.

Es deber y obligación de todos los alumnos revisar sus notas al finalizar el año académi-co. En la eventualidad que exista alguna observación por parte de alumno, ésta deberá presentarla al profesor de la correspondiente asignatura y al respectivo Coordinador Académico del Ciclo, quienes analizarán los antecedentes aportados por el alumno y resolverán la pertinencia de la observación formulada, adoptando en tal caso las medi-das pertinentes.

Con posterioridad al último día hábil del año en curso, se considerará que no hay obje-ciones respecto de las notas que tiene el alumno y éstas ya no podrán ser modificadas. No se podrá imputar como compensación, modificaciones en notas correspondientes al año lectivo siguiente.

TÍTULO IV - DE LA PROMOCIÓN

Artículo 19ºAquellos alumnos que, por motivos de viaje, traslado al extranjero, situaciones de salud u otras, no cumplan con el porcentaje de asistencia establecido en este Reglamento, podrán ser promovidos con autorización del Rector, según las facultades que le otorga el Ministerio de Educación.

Dicha autorización se otorgará solamente si los apoderados presentan por escrito una carta formal, donde expliquen la situación y soliciten con anticipación el permiso res-pectivo al Rector. En caso de viaje, se deberá efectuar la solicitud respectiva, al menos dos semanas antes de la fecha de realización del viaje (salvo emergencias).

En el caso de alumnos que dejen de asistir al colegio hasta el último día hábil de sep-tiembre inclusive, se cerrará el año escolar con las calificaciones del primer semestre. A los alumnos que dejen de asistir al colegio con posterioridad a dicha fecha, se les con-siderarán las calificaciones del segundo semestre, procediendo de acuerdo a las normas de promoción establecidas en este reglamento.

Existirán dos razones para solicitar cierre anticipado del año escolar:

a.- Problemas de Salud: Lo que deberá demostrarse por medio de certificado original del o los especialistas tratantes, indicando explícitamente que el alumno se encuentra en tratamiento e imposibilitado de continuar asistiendo al colegio.

b.- Viaje al extranjero: Lo que deberá demostrarse con documentos que avalen el tipo de viaje, la duración y otros aspectos que el colegio pudiese requerir.

La solicitud de cierre anticipado de año escolar deberá presentarse por escrito al Rector del colegio teniendo como requisito mínimo el haber completado al menos un semestre del año lectivo. Es facultad del Rector aceptar o rechazar esta solicitud, debiendo res-ponder a la solicitud en un máximo de 10 días hábiles desde su recepción.

De acuerdo a la circular Nº 2 de la Superintendencia de Educación, no existe la condición

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de “alumno oyente”, por lo tanto el estudiante que pide cierre del año escolar, debe de-jar de asistir al colegio a partir de la fecha de formalización de la medida.

Artículo 20ºRespecto del logro de objetivos de aprendizaje.

La promoción en el Ciclo Inicial será determinada por las educadoras de este nivel de enseñanza y el Consejo de Ciclo, según el logro de los objetivos que plantean las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. La Rectoría del Colegio, en casos especiales, determinará la permanencia de un alumno en el mismo nivel, considerando la opinión de un equipo multidisciplinario.

Para los demás Ciclos del Colegio (Primer y Segundo Ciclo Básico y E. Media), se aplica-rán los siguientes criterios:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. La calificación mínima de aprobación será 4,0.b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura del Plan de Estudio, siempre que su promedio general anual corresponda a 4,5 o superior, incluida la asignatura no aprobada.c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignatu-ras de aprendizaje, siempre que su promedio general anual corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidas las asignaturas no aprobadas.d) No obstante lo establecido en la letra c) de este artículo, si entre los dos sectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los sectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de 3º y 4º año medio serán promovidos siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

e) Según lo establecido en el decreto 107/2003 que modifica el art. 10 del decreto 511/97 el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmen-te, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados

(as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos as) que pre-senten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Artículo 21ºRespecto de la asistencia.Según lo dispuesto en el Decreto Nº511/97 de Educación Básica, serán promovidos los alumnos que asistan a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. De acuerdo a la normativa vigente el Director del Colegio y el Profesor Jefe del curso podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. Los certificados de salud que justifiquen inasistencia deberán presentarse dentro de una semana a partir del día de su reincorporación a clases.

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Para Educación Media se aplica lo dispuesto en los decretos Nº 112/99 y Nº83/2001, que establecen la promoción de los alumnos que asistan a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. En casos calificados, el Director / Rector del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Artículo 22º Repitencia.

De acuerdo a la normativa vigente los alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción en Educación General Básica y Educación Media podrán repetir de curso una vez en cada uno de estos ciclos.

El alumno que presente alguna asignatura con promedio anual igual a 3,9 y que deter-mine su repitencia, podrá rendir una prueba especial, cuyo resultado definirá su situa-ción final. Como criterio básico se establece que si la nota obtenida en esta prueba es igual o superior a 4,0 se aprobará la asignatura con esta nota (4,0). En caso contrario se mantendrá el promedio 3,9 anual.

En el caso de los alumnos de 4º año medio que se encuentren en situación de repitencia se podrán aplicar pruebas especiales en las asignaturas deficientes hasta un máximo de 3 pruebas. Si la nota obtenida en esta prueba es igual o superior a 4,0 se aprobará la asignatura con 4,0.

La repitencia de curso de 1º año Básico a 4º año Medio se determinará por las causales que establece el MINEDUC, es decir por asistencia o por logro de objetivos de aprendi-zaje, no existiendo alternativa de repitencia voluntaria.

En ciclo inicial se considerará la opción de permanecer en un mismo nivel por dos años de acuerdo a la condición especial de algún alumno al finalizar el año escolar, quedando en manos del consejo de ciclo determinar dicha permanencia en virtud de los antece-dentes que la ameriten.

Artículo 23º El Rector del Colegio resolverá las situaciones especiales de promoción que no se en-cuentren reguladas en este Reglamento.

Artículo 24º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el Colegio entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indicará las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente en cada una de las asignaturas.

Los estudiantes que hubieren aprobado 4° Año de Educación Media obtendrán la Con-centración de Notas de este Ciclo y la Licencia de Educación Media.

TÍTULO V - NORMATIVAS ESPECIALES

Artículo 25º Normativa para alumnos destacados del Colegio con talentos especiales que participen

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en disciplinas culturales y deportivas y que representan al colegio desde VII año de E. Básica a 4° Año de E. Media. De acuerdo a nuestro proyecto educativo, en el colegio entendemos la formación inte-gral como un complemento entre las diversas áreas de desarrollo de nuestros alumnos, promoviendo equilibradamente las actividades pastorales y las actividades académicas, deportivas y extraprogramáticas. Tenemos la convicción de que través de ellas el Alum-no Verbita puede desarrollar valores, tales como: el esfuerzo personal, el trabajo en equipo, la perseverancia, la superación personal, la responsabilidad y el desafío cons-tante por el logro de metas superiores.

En este contexto, el colegio reconoce y valora el esfuerzo que los alumnos hacen por al-canzar la excelencia por medio de un trabajo consciente y perseverante, especialmente en las actividades de alta exigencia donde se manifiesta la identificación con el propio colegio y la disposición de representarlo en distintos tipos de competencias.

Considerando lo anterior, se asignará a los alumnos seleccionados en deportes y activi-dades extraprogramáticas que representen a nuestro colegio oficialmente, los siguien-tes beneficios:

a.- Calificaciones:Para alumnos deportistas que sean seleccionados en los deportes tradicionales de nues-tro Colegio y/o integrantes de alguna selección nacional, se calificará con promedio semestral 7,0 en la asignatura de Ed. Física y la incorporación de una nota 7,0 parcial en dos asignaturas distintas, a elección del alumno, al final de cada semestre. Esta nota se incorporará solamente si el alumno logra un promedio semestral igual o superior a 4,5 en dichas asignaturas y si el (la) profesor(a) respectivo manifiesta expresamente su acuerdo para ello.

Una vez que se ha formalizado la solicitud ante la Dirección Académica NO se podrán realizar cambios de la(s)asignatura(s) destinatarias de dichas calificaciones.

Para alumnos que participan en los talleres de Periodismo, Sociedad de Debates y Ta-ller de Teatro de Enseñanza Media, se pondrá una nota en la asignatura de Lenguaje y Comunicación, siempre que el(la) profesor(a) respectivo manifieste expresamente su acuerdo para ello.

Para alumnos que participan en los talleres de Rock Band, Música Latinoamericana, Coro (B1, B2 y EM), y en la orquesta, se pondrá una nota en la asignatura de Música, siempre que el (la) profesor(a) respectivo manifieste expresamente su acuerdo para ello (en for-ma excepcional se podrá incluir alumnos de primer y segundo ciclo básico).

Los profesores y entrenadores deberán presentar a la Dirección Académica el listado de alumnos que recibirán el mencionado beneficio de calificaciones, el 30 de mayo y el 30 de octubre de cada año. b.- Asistencia y Calendario de Evaluaciones:Los alumnos seleccionados en deportes y actividades extraprogramáticas que represen-ten oficialmente a nuestro colegio, tendrán autorización para ausentarse de clases para práctica o entrenamiento especial en caso de participar en competencias nacionales o

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internacionales, caso en el que será responsabilidad absoluta del alumno ponerse al día en contenidos y evaluaciones aplicadas en ese período. Asimismo, estarán autorizados para rendir pruebas pendientes en un calendario especial, elaborado en conjunto con el Coordinador Académico de Ciclo, si la situación lo amerita.

Para acceder a estos beneficios los alumnos deberán: a) Pertenecer por un semestre completo a un taller extraprogramático o a alguna de las selecciones deportivas del Colegio - o a una selección nacional reconocida por el COCH, lo que deberá acreditarse por medio de una carta del club o federación que corresponda. b) Mantener una actitud y una conducta acorde con la normativa de Convivencia Escolar y no estar o haber estado sujeto a paso disciplinario de amonestación o condicionalidad durante el año en que se solicita el beneficio.c) Asistir regularmente a las sesiones de taller o a las clases de Ed. Física (85% mínimo) y rendir las evaluaciones correspondientes.d) Asistir regularmente a los ensayos y entrenamientos (85% mínimo) y justificar por escrito las inasistencias.e) Ser puntual y cumplir con el uniforme exigido para la clase y en el deporte corres-pondiente.f) Representar al Colegio en los eventos que éste le solicite. g) Mantener una actitud y una conducta apropiadas en actividades externas donde re-presenta al país o al Colegio.

TÍTULO VI - DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Artículo 26º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán, en cada cur-so, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos, la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos y la comuna de residencia.

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar serán enviadas por vía elec-trónica al sistema SIGE del Ministerio de Educación.

TÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27°Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Regla-mento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región Me-tropolitana, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 28º El colegio revisará este Reglamento de Evaluación y Promoción anualmente, con el fin de actualizarlo y/o perfeccionarlo.

Santiago, marzo de 2018

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C o l e g i o d e l V e r b o D i v i n o , L a s C o n d e s - w w w . c v d . c lD i s e ñ o e i m p r e s i ó n , C o m u n i c a c i o n e s y M e d i o s