Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios de ...

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Aprobado en Sesión Ordinaria del H.Consejo Universitario el 7 de octubre de 2016 No. 79 30 de marzo del 2018 Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios de la UAGro

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Aprobado en Sesión Ordinaria delH.Consejo Universitario el 7 de octubre de 2016

No. 79 30 de marzo del 2018

Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientoy Servicios de la UAGro

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CONSEJO GENERAL EDITORIAL

Dr. Javier Saldaña AlmazánPresidente del H. Consejo Universitario

Dr. José Alfredo Romero OleaSecretario del H. Consejo Universitario

MC. Jesús Poblano AnayaCoordinador de la Unidad Técnica del H. Consejo Universitario

Primera ediciónMarzo 2018

© 2018 Universidad Autónoma de GuerreroDerechos Reservados

Diseño de portada e interior:

MC. Arq. Julio César Portillo OsorioDirección de Identidad e Imagen

ISBNSello Editorial UAGro:

Impreso en México, en el taller editorial de la UAGroPrinted in México

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REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCapítulo Único

TÍTULO SEGUNDODE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOSCapítulo IDe la Estructura y FuncionesCapítulo IIDe las Atribuciones de los Integrantes del Comité

TÍTULO TERCERODE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOSCapítulo Único

TÍTULO CUARTODE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓNDE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOSCapítulo Único

TÍTULO QUINTODEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOSCapítulo IDel procesoCapítulo IIDel procedimientoCapítulo IIIDe los contratos

TÍTULO SEXTODEL RECURSO DE INCONFORMIDADCapítulo Único

TÍTULO SÉPTIMODE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONESCapítulo Único

TÍTULO OCTAVODE LAS REFORMASCapítulo Único

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fundamento en los Artículos 4, 7, 9, fracciones I, IV; y 14 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Guerrero así como en los Artículos 1 y 51 fracción III, de su Estatuto General, donde se especifica que la Universidad Autónoma de Guerrero es un órgano público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y es obligación del Estado financiar a la Universidad para el logro de sus fines y el desempeño de sus funciones independientemente de los recursos que reciba de la Federación, esta tendrá como principios fundamentales la legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, racionalidad presupuestaria, responsabilidad, trasparencia, y rendición de cuentas. La Universidad dentro de sus atribuciones tendrá la de organizar, modificar, establecer su gobierno, estructura y funciones que la Ley Orgánica, el Estatuto y su normatividad reglamentaria lo determine así como administrar su patrimonio, diseñar estrategias y políticas para generar fuentes complementarias de financiamiento. Los bienes que forman parte del patrimonio universitario se equiparan al dominio público del estado; por lo serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y su uso, conservación, salvaguarda y restauración se regirán por las normas nacionales e internacionales complementarias y sobre los mismo no podrá constituirse gravamen alguno. Será facultad del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero autorizar la enajenación o la adquisición de bienes muebles e inmuebles y declarar la prioridad de los mismos. Y,

CONSIDERANDO

Que la Universidad Autónoma de Guerrero, goza de personalidad para realizar actos jurídicos, celebrar contratos, convenios, asumir compromisos, condiciones y obligaciones de carácter económico, con el objeto de cumplir con sus funciones sustantivas y adjetivas dando cumplimiento con las disposiciones legales federales y estatales. La Universidad Autónoma de Guerrero cuenta con un Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, aprobado por el H. Consejo Universitario el 18 de marzo del año 2004 que ha orientado las acciones y decisiones tomadas por el personal responsable del Área, para que se cuente con los materiales, equipos, instalaciones y servicios, para cumplir con las funciones sustantivas y adjetivas en la Universidad, por lo que es necesario fortalecer el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad, en la toma de decisiones, en materia de compras, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales federales y estatales, a efecto de que su operación se realice en un marco de total legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia, coadyuvando a que los actos de las diversas instancias universitarias que tienen a su cargo la ejecución del presupuesto, reflejen un efectivo y óptimo aprovechamiento de los recursos de la institución.

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Que en ese tenor, es necesario consolidar la figura del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad, señalando sus atribuciones y responsabilidades, así como mandatar las nuevas obligaciones a las autoridades y servidores públicos de las Unidades Académicas, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico, Unidades de Servicio y demás funcionarios que administren recursos financieros y realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, en cumplimiento de sus facultades, para contribuir a la eficacia, eficiencia, economía, honradez, imparcialidad y transparencia del gasto e ingresos de la Universidad.

El presente Reglamento se debe de actualizar y orientar conforme a la Legislación Universitaria y normatividad externa que rigen este tipo de actividades, para garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente de la institución así como las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de todo lo relativo a este, con el propósito de guiar a las instancias ejecutoras universitarias para lograr el mayor apego en su desempeño en base a la normativa institucional tal y como se establece en los Modelos Académico y Educativo de la Universidad; fortaleciendo la operatividad e implementación y contribuyendo a las entidades universitarias para el fortalecimiento de la gestión educativa.

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REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las autoridades unipersonales e integrantes de la Administración Central de la Universidad Autónoma de Guerrero, tiene por objeto establecer criterios, bases y procedimientos que deberán observarse para las acciones relativas al proceso de adjudicación de las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y contratación de servicios que realicen las Unidades Académicas, Administrativas, de Servicios y Apoyo de la Universidad, bajo reglas y procedimientos transparentes, previas convocatorias.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se utilizarán las siguientes denominaciones:

I. Universidad: Universidad Autónoma de Guerrero;

II. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Guerrero;

III. Estatuto: Estatuto General de la Universidad Autónoma de Guerrero;

IV. Rector: El Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero;

V. Secretario: Secretario General de la Universidad Autónoma de Guerrero;

VI. Legislación Universitaria: Conjunto de leyes y normativas que rigen los derechos, deberes y obligaciones de la Universidad;

VII. Reglamento: Conjunto de normas que de conformidad a la Ley Orgánica, el Estatuto y el presente Reglamento que regulan la especificidad del quehacer de la Universidad;

VIII. PDI: Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad;

IX. Adquisición: Compra de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y servicios;

X. Arrendamiento: Contratación temporal para el uso y disfrute de bienes muebles e inmuebles;

XI. Servicios: Realización de una determinada actividad relacionada con bienes muebles, inmuebles, consultorías, asesorías y/o estudios e investigaciones;

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XII. Proveedor: Persona física o moral que celebra contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con la Universidad;

XIII. Licitante: Persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

XIV. Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad;

XV. Cotización: Precios que se establecen por escrito los proveedores para las adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios;

XVI. Fallo: Documento mediante el cual se notifica la resolución de un proceso de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos.

XVII. Licitación: Proceso que se lleva a cabo en acto público con la participación libre de los interesados, con la finalidad de presentar propuestas solventes que aseguren las mejores condiciones para la convocante;

XVIII. Padrón de proveedores: Documento que contiene el registro de proveedores;

XIX. Proveedor: Persona física o moral que celebra contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios; y

XX. Adjudicación: Fase del procedimiento para la celebración de contratos, con el proveedor que haya cumplido con los requisitos establecidos por la convocante.

Artículo 3. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios es un órgano colegiado dictaminador y normativo, que tendrá por objeto promover el cumplimiento del presente Reglamento, en relación a las adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Universidad, sus integrantes son directamente responsables de cumplir con los principios fundamentales de la Universidad como son la ética, responsabilidad, transparencia, eficiencia, eficacia y oportunidad.

Artículo 4. Los bienes para uso o servicio de la Universidad son aquellos destinados a la realización de los servicios docentes, de investigación, extensión y administración universitaria, además de los que por su naturaleza o destino, coadyuven en la realización de los fines de la institución.

Artículo 5. El Patrimonio cultural son los bienes relativos a los conocimientos y valores de carácter humanístico, científico, tecnológico, histórico, artístico y de otras manifestaciones de la cultura, que sean producto de la sociedad y sus comunidades, de los cuales es depositaria la Universidad para su preservación y enriquecimiento.

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TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Capítulo IDe la Estructura y funciones

Artículo 6. La estructura del Comité, está conformada por:

I. El Rector, como Presidente;

II. El Director de Adquisiciones, como Secretario Técnico;

III. El Director de Finanzas, como vocal;

IV. El Jefe de Área de Concursos y Licitaciones, como vocal;

V. El Coordinador de la Comisión Financiera y de Patrimonio Universitario del H. Consejo Universitario como vocal;

VI. El Abogado General como asesor; y

VII. El Contralor General, como asesor.

Artículo 7. Las funciones del Comité son las siguientes:

I. Proponer al Rector las modificaciones o adiciones al presente ordenamiento;

II. Resolver sobre los criterios y procedimientos que se deben establecer tratándose de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios en la Universidad, que no se encuentren regulados en el presente ordenamiento;

III. Elaborar y revisar las políticas y demás normas relativas a las adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Universidad;

IV. Elaborar y aprobar el Manual de Integración y Funcionamiento de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Universidad;

V. Supervisar en forma sistemática que se integre y actualice la base de datos de los participantes en los procedimientos establecidos en este ordenamiento, que deberá contener, entre otros, los siguientes datos precio, razón social, domicilio, registro federal de contribuyentes, bienes y servicios;

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VI. Elaborar y aprobar el Manual de Integración y Funcionamiento de Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad;

VII. Justificar las razones para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Universidad;

VIII. Aprobar el calendario anual de las sesiones ordinarias de trabajo, mismo que deberá presentarse en la primera sesión del ejercicio presupuestal que efectúe el Comité;

IX. Tener conocimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad;

X. Autorizar en forma anual los montos que deberán observarse para cada uno de los procedimientos aplicables en las adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Universidad, de acuerdo al Presupuesto de Egresos autorizado por el Congreso de la Unión;

XI. Dictaminar en forma previa sobre la procedencia de celebrar procedimientos de excepción a la licitación pública para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Universidad, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción que establece el presente reglamento y normatividad aplicable;

XII. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme al inciso anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa;

XIII. Autorizar el establecimiento de Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad, en las dependencias, ya sea por su función o por su ubicación, cuando por el monto de sus operaciones o las características de sus funciones así se justifiquen. Los Subcomités serán órganos dependientes del Comité, y su integración, operación y atribuciones serán las que para tal efecto establezca el Comité en su oportunidad;

XIV. Vigilar que los acuerdos y compromisos que se contraigan se cumplan en forma oportuna, y en su caso, aplicar las medidas necesarias para su observancia;

XV. Resolver, todos aquellos casos en que no exista disposición expresa y que por la naturaleza del asunto a tratarse exista necesidad de emitir una resolución al respecto;

XVI. Llevar a cabo todas aquellas acciones que se requieran para el mejoramiento de los procedimientos aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Universidad; y

XVII. Las demás que le asigne Legislación Universitaria.

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Artículo 8. El Comité bajo su responsabilidad, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del proceso de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y los aprobados por el propio Comité. La adjudicación directa solo podrá ser autorizada por el Presidente del Comité.

Capítulo II

De las atribuciones de los integrantes del Comité

Artículo 9. Las atribuciones de los integrantes del Comité son las siguientes:

I. Del presidente: presidir las sesiones del Comité y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo;

II. Del secretario técnico:

a) Expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

b) Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes en el Comité;

c) Levantar la lista de asistencia de las sesiones del Comité para verificar que exista el quórum necesario;

d) Supervisar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos, elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos;

e) Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado;

f) Revisar el Programa y el Presupuesto de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; y

g) Presidir las reuniones en ausencia del presidente.

III. De los vocales:

a) Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente; y

b) Participar en el análisis, evaluación y toma de decisiones de los procesos de adjudicación, así como en las acciones de seguimiento relativas a los mismos.

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IV. De los asesores: proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el Comité de acuerdo con las facultades que tenga conferidas en el Área que los haya designado;

V. De los invitados: aclarar los aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubiesen sido invitados.

TÍTULO TERCERODE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Capítulo Único

Artículo 10. El Comité sesionará en forma ordinaria y extraordinaria, según sus necesidades:

I. Serán ordinarias, las que para tal efecto programe el mismo Comité en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no exista asunto que tratar; y

II. Extraordinarias, serán aquellas en las que resulte indispensable constituirse, a criterio del Presidente o de la mayoría de sus miembros para la atención de asuntos que revistan urgencia.

En ambos casos se considerará que el Comité está legalmente constituido para sesionar, cuando cuente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, y adoptará sus resoluciones por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo presida, tendrá voto de calidad.

Artículo 11. La convocatoria a las sesiones irá acompañada por el orden del día, la cual contendrá la documentación que ampare cada uno de los puntos a tratar. Dicha documentación se entregará a los integrantes del Comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación tratándose de las sesiones ordinarias, y con un día hábil cuando se trate de extraordinarias.

La cancelación de las sesiones que no cuenten con casos para someter autorización deberá de comunicarse a través de un documento oficial.

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Artículo 12. Cuando por la naturaleza de la adquisición de bienes, arrendamientos o contratación de servicios se requiera, podrán comparecer invitados a las sesiones de trabajo del Comité, quienes sólo tendrán derecho a voz, a efecto de que proporcionen información relacionada con la adquisición o contratación de arrendamientos o de servicios, así como para aclarar cualquiera de los puntos a tratar en la sesión de trabajo del Comité para los que fueron invitados.

Artículo 13. Los integrantes del Comité podrán nombrar en su ausencia a un representante, quien tendrá las mismas atribuciones que correspondan a quien representen. Cuando los integrantes del Comité resuelvan designar un representante para las sesiones de trabajo, tendrán que acreditarlo en la primera reunión de cada año, los que deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al titular.

TÍTULO CUARTODE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Capítulo Único Artículo 14. Para la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Universidad, se tomará en cuenta los objetivos, metas y previsiones derivados de los procesos de Planeación, Programación y Presupuestación del Plan de Desarrollo Institucional, de los Programas de las Dependencias, del Presupuesto Anual de Egresos y del Plan de Desarrollo de las Unidades Académicas y/o Administrativas de la Universidad, así como los autorizados en los Programas de las Dependencias Federales y Estatales.

Artículo 15. La Dirección de Adquisiciones deberá formular sus Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad tomando en consideración lo siguiente:

I. Las actividades sustantivas que se desarrollen y los programas prioritarios que tengan bajo su responsabilidad las Unidades Académicas y/o Administrativas;

II. Los objetivos y metas propios de corto y mediano plazo de la Universidad;III. Los plazos estimados en los que se requieran los bienes, arrendamientos y servicios;IV. El costo estimado de los bienes, arrendamientos y servicios, tomando como base

los importes presupuestales asignados a su área; yV. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y

características de las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

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Artículo 16. La Dirección de Adquisiciones deberá optar, en su caso, por las operaciones consolidadas, que son aquellas que conjuntan la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios de uso generalizado requerido por las Unidades Académicas y/o Administrativas, a fin de que se instrumente un sólo procedimiento para su adquisición o contratación, con el objeto de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y otras.

Artículo 17. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Universidad, se ejecutarán de acuerdo a los montos de actuación mínimos y máximos especificados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y a las disposiciones específicas en el Presupuesto Anual de Egresos de la Universidad.

Artículo 18. Se podrán tramitar, convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Universidad, cuando las Unidades Académicas y/o Administrativas cuenten con asignación presupuestaria aprobada por el H. Consejo Universitario y, excepcionalmente, se podrá prescindir de ello cuando existan causas justificadas y se cuente con la autorización por escrito del H. Consejo Universitario.

Artículo 19. El Comité en casos excepcionales podrá celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios para la Universidad, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando exista recurso para dicho acto y/o la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia. El contrato estará sujeto a la disponibilidad del recurso.

TÍTULO QUINTODEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Capítulo IDel proceso

Artículo 20. Las etapas del proceso de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios son:

I. Junta de aclaraciones;II. Apertura de propuestas;

III. Fallo; yIV. Firma del contrato.

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Estos actos serán presididos por el Presidente del Comité o en su ausencia por el Secretario Técnico del Comité. En cada acto se levantará acta circunstanciada, firmada por las personas que hayan intervenido y se asentarán las observaciones que en su caso hubiesen manifestado los participantes, con excepción del Contrato.

Artículo 21. La entrega de propuestas se hará en sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica-económica y las que se desechen serán fundamentadas de acuerdo a la normatividad correspondiente. Los plazos para la presentación no podrán ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación.

Artículo 22. Se deberán elaborar cuadros comparativos relativos a los aspectos técnicos y económicos, indicando en ellos, las ofertas que cumplen y las que no cumplen con lo solicitado, así como una evaluación de las características y condiciones ofrecidas bajo el principio de igualdad de oportunidades, siempre que no contravenga las bases del concurso ni modifique las características del material, las condiciones propuestas, y el precio cotizado. Será ganadora la oferta que resulte más conveniente para la Universidad, tomando en cuenta el precio, calidad de los bienes o servicios, garantía, tiempo de entrega y demás condiciones que estime conveniente el Comité.

Capítulo IIDel Procedimiento

Artículo 23. Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Universidad, se realizarán de acuerdo con las mejores condiciones disponibles en cuanto al precio, garantía, calidad, financiamiento, oportunidad así como a los rangos mínimos y máximos que autorice el Comité.

Artículo 24. Los procedimientos se llevarán a cabo a través de:

I. Una licitación pública, esta podrá ser:

a) Presencial, en la cual los licitantes podrán presentar sus propuestas en forma documental y por escrito; sin perjuicio que el fallo se les notifique por escrito, sin que se óbice que asistan o no a la junta de aclaraciones;

b) Electrónica, en la que se permitirá la participación de los licitantes a través de compraNet, debiéndose utilizar medios de identificación electrónica, en la que la junta de aclaraciones, el acto de presentación, apertura de propuestas y el acto de fallo; sólo se realizarán a través de compraNet y sin la presencia de los licitantes en dicho evento; y

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c) Mixta, en la cual los licitantes podrán participar en forma presencial o electrónica en la junta o juntas de aclaraciones, en el acto de presentación, apertura de propuestas y el acto de fallo.

II. Una invitación a cuando menos tres personas: esta se llevará a cabo en forma presencial y se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizar para poder llevar a cabo una adjudicación. Cuando la invitación del procedimiento sea presencial, forzosamente los licitantes deberán estar físicamente en el área donde se lleve el proceso; y

III. Una adjudicación directa: solo podrá ser autorizada por el Presidente del Comité.

Artículo 25. Para que se pueda realizar la contratación de bienes, arrendamientos y servicios, el proveedor deberá estar registrado en el padrón de proveedores de la Dirección de Adquisiciones.

Artículo 26. La convocatoria para la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, deberá mencionar como requisitos mínimos:

I. Que la Universidad es quien convoca y su domicilio;

II. El número de la licitación;

III. La descripción general de los bienes o servicios que sean objetos de la licitación;

IV. Fecha de la junta de aclaraciones, apertura de propuestas y fecha del fallo;

V. La obligación de que todos los documentos relativos a los procesos de licitación sean redactados en idioma español;

VI. Criterios para la evaluación, adjudicación, descalificación;

VII. Las condiciones de entrega requeridas y el plazo;

VIII. Las condiciones de pago;

IX. Los instructivos y formatos de propuestas;

X. Las garantías que deberán otorgarse y sus formatos;

XI. El tipo de contrato a celebrarse; y

XII. Las sanciones por incumplimiento parcial o total.

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Artículo 27. Todo proveedor o prestador de servicios, deberá otorgar garantías en las modalidades señaladas en este Reglamento a favor de la Universidad por los siguientes conceptos:

I. El sostenimiento de las ofertas en los procedimientos de adjudicación;II. El cumplimiento del Contrato;

III. Los anticipos que reciban; yIV. Responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y servicios ofertados.

Artículo 28. Para los efectos del Artículo anterior, el monto de las garantías se fijará de la siguiente manera:

I. Garantía y cumplimiento del Contrato: Su monto será el diez por ciento del importe total del Contrato y se presentará a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato, mediante una fianza expedida por la institución de fianzas legalmente establecida y autorizada conforme a las leyes mexicanas; y

II. Garantía por anticipo: se fijará mediante fianza expedida por institución legalmente establecida conforme a las leyes mexicanas, por la totalidad del anticipo fijado, y se presentará a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato.

Se podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del Contrato respectivo siempre y cuando la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro de los diez días después de la firma del contrato respectivo.

Artículo 29. El Comité declarará desierta una licitación pública y/o invitación a cuando menos a tres personas:

I. Si no se hubieran presentado propuestas para ello;II. Si ninguna de las propuestas cumple con los requisitos de las bases de la licitación;

III. Si los bienes o servicios ofertados no se apegan a las características técnicas de lo solicitado en las bases de la convocatoria;

IV. Si a juicio del Comité ninguna de las propuestas de los concursantes resulta conveniente para la Universidad;

V. Si las propuestas rebasan el monto presupuestado; yVI. Por caso fortuito.

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Artículo 30. Se invitará a participar en los procesos de adquisición de bienes y servicios a proveedores extranjeros, cuando en el país no exista proveedor o fabricante nacional para el tipo de bienes o servicios requeridos.

Artículo 31. En el supuesto que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el presidente del Comité podrá adjudicar directamente el Contrato, siempre que no se modifiquen los requisitos de las bases del proceso de la convocatoria.

Artículo 32. La Universidad no estará obligada a la licitación pública en los siguientes casos:

I. Casos de urgencia;

a) Inminente incremento significativo en el precio;

b) Notoria escasez en el mercado;

c) Apremiante necesidad del mismo en la Institución ya que su ausencia originaría pérdidas o atrasos en sus programas; y

d) Plazos externos perentorios para la erogación de los recursos económicos, que de no utilizarse, obligaría a la devolución del mismo.

II. Caso fortuito;

III. Exclusividad de marca o patente;

IV. Cuando por las características propias del bien o servicio, éste sólo pueda ser proporcionado por un fabricante, distribuidor o prestador de servicio determinado; e

V. Información que es de alta confidencialidad, para la Universidad.

Artículo 33. Los casos sometidos al seno del comité para la excepción a la Licitación Pública, deberá cumplirse con lo que establece la Legislación Universitaria y la Reglamentación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Federación.

Artículo 34. Los casos no previstos para el procedimiento de la licitación Pública Nacional e invitación a cuando menos tres personas en el presente Reglamento y adjudicación directa se aplicará lo establecido en la normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Federación.

Para emitir los fallos de las licitaciones, se establece que el Comité deberá tomar en cuenta los criterios de adjudicación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y las previstas en el presente Reglamento, de tal manera que se garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los concursantes y la Universidad.

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Artículo 35. El gasto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas que acuerde el H. Consejo Universitario, tomando en cuenta los subsidios federal y estatal, y recursos de carácter ordinario y extraordinario, otorgado anualmente a la institución, así como los recursos propios que genera la Universidad.

Artículo 36. Las Unidades Académicas y Administrativas podrán formular sus Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de acuerdo a los objetivos y prioridades del PDI de la Universidad.

Capítulo IIIDe los Contratos

Artículo 37. El Comité de Adquisiciones deberá remitir al Rector todos los Contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y/o prestación de servicios para la firma correspondiente.

Artículo 38. Los Contratos se firmarán dentro de los siguientes quince días de la emisión del fallo respectivo y, si fuere rechazado por el concursante ganador, el Comité podrá adjudicarlo al participante que haya presentado la propuesta económica que ocupó el siguiente lugar en el proceso de adjudicación.

Artículo 39. La Universidad podrá rescindir administrativamente los Contratos cuando el licitante incurra en incumplimiento de sus obligaciones establecidas en dicho Contrato y en el presente Reglamento.

Artículo 40. No se realizarán contrataciones con:I. Servidores Públicos de la Universidad, sus cónyuges, parientes consanguíneos en

línea directa sin limitación de grados, sus colaterales hasta el segundo grado y los parientes por afinidad; así como, las empresas en las que sean representantes, socios, o tengan intereses económicos. No aplica para las personas a que se refieren las líneas de parentesco, que ya fueron proveedores con anterioridad a la fecha de las contrataciones;

II. Las que se encuentren en situación de mora por causas imputables a ellas, afectando los intereses de alguna dependencia de la Administración Pública;

III. Las que se encuentren inhabilitadas y sean boletinadas a través del Diario Oficial de la Federación, por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal;

IV. A las que se compruebe que han obrado de mala fe o dolo en detrimento de los intereses de la Universidad; y

V. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por la Legislación Universitaria.

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TÍTULO SEXTODEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Capítulo Único

Artículo 41. Los participantes podrán hacer uso del recurso de inconformidad contra el fallo de las adjudicaciones que contravengan este Reglamento, el cual deberán presentar por escrito, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación o verificación del acto contra el cual se inconformen, en el que motiven y fundamenten la razón de su inconformidad, acompañando las pruebas de que dispongan.

Artículo 42. El recurso de inconformidad se presentará ante el Comité, en donde el Secretario Técnico del mismo, convocará a una sesión extraordinaria dentro de las siguientes setenta y dos horas para resolver la procedencia o improcedencia de dicho recurso.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 43. Las autoridades unipersonales e integrantes de la Administración Central así como proveedores y prestadores de servicios se sujetarán a las responsabilidades y sanciones establecidas en los Artículos 68, 69 de la Ley Orgánica; 202, 203, 204 del Estatuto General de la Universidad.

Artículo 44. El H. Consejo Universitario y el Tribunal Universitario serán quienes apliquen las sanciones que con su conducta violen lo establecido en el presente Reglamento.

TÍTULO OCTAVODE LAS REFORMAS

Capítulo Único

Artículo 45. El presente Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma de Guerrero podrá ser reformado, adicionado, derogado o abrogado, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 210 del Estatuto General de la Universidad.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma de Guerrero entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria Órgano Oficial del H. Consejo Universitario.

Artículo segundo. El presente Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma de Guerrero abroga el aprobado por el H. Consejo Universitario del 18 de marzo del año 2004. Este se armoniza con la Legislación Universitaria vigente.

Artículo tercero. El presente Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma de Guerrero fue aprobado por el H. Consejo Universitario de la Universidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de octubre del año 2016.

DR. JAVIER SALDAÑA ALMAZÁN DR. JOSÉ ALFREDO ROMERO OLEA

Presidente del H. Consejo Universitario Secretario del H. Consejo Universitario

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Comisión Revisora

Mandatada por el H. Consejo Universitario en

Sesión Ordinaria de fecha 7 de octubre del 2016

M.C. Jesús Poblano Anaya

M.C. Florentino Cruz Ramírez

Dr. Ramón Reyes Carreto

Dr. Rafael Campos Enriquez

Dr. J. Nazarín Vargas Armenta

Dr. Francisco Guerrero Flores

Lic. Fernando Jiménez Medina

M.C. Armando Guzmán Zavala

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