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Artículo 1º.- Fines y Alcances

a) Promover y difundir eluso racional continuadodel recurso suelo con elfin de conseguir de esterecurso el óptimo beneficiosocial y económico dentrode la concepción y principiosdel desarrollo sostenible.

b) Evitar la degradación de lossuelos como medio natural debioproducción y fuentealimentaría, además de nocomprometer la estabilidad de lascuencas hidrográficas y ladisponibilidad de los recursosnaturales que la conforman.

c) Establecer un SistemaNacional de Clasificaciónde las Tierras según suCapacidad de Uso Mayoradecuado a lascaracterísticas ecológicas,edáficas y de la diversidadde ecosistemas de lasregiones naturales del país.

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e) El Reglamento de Clasificación de Tierras según suCapacidad de Uso Mayor es de alcance nacional,correspondiendo su aplicación a los usuarios del suelo en elcontexto agrario, la Zonificación Ecológica Económica y elOrdenamiento Territorial, las instituciones públicas yprivadas, así como por los gobiernos regionales y locales.

d) El presente Reglamento deClasificación de Tierras según suCapacidad de Uso Mayor permitecaracterizar el potencial desuelos en el ámbito nacional,determinando su capacidad eidentificando sus limitaciones,todo ello dentro del contextoagrario, permitiendo implementarmedidas de conservación yaprovechamiento sostenido.

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Articulo 2º.- Para fines delpresente Reglamento eltérmino tierra involucraa los componentes:

clima (zonas de vida), suelo y relieve.

Articulo 3º.- El Sistema Nacional deClasificación de Tierras según suCapacidad de Uso Mayor establecido porel presente Reglamento, es un sistemainterpretativo de los estudios desuelos, con la ayuda de: información climática (zonas vida) y información de relieve.

Articulo 4º.- La Capacidad de Uso

Mayor (CUM) correspondiente acada unidad de tierra, esdeterminada mediante lainterpretación cuantitativa delas características: edáficas, climáticas (zonas de vida) y de relieve, las que intervienen en

forma conjugada.

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Articulo 7º.- Todo Sistema de Clasificaciónde Tierras por Capacidad de Uso Mayor(CUM) representa el basamento inicialdonde se apoyan: las políticas y las accionespara el auténtico manejo yconservación del recurso suelo y de losotros recursos naturales conexos.

Articulo 6º.- Elpresente Sistemaestá sujeto acambios a medidaque se obtengannuevas informacionesy conocimiento sobreel comportamiento yrespuesta de lastierras a las prácticaso sistemas de manejo.

Articulo 5º.- Como Sistema dinámicopermite la reclasificación de unaunidad de tierra, cuando los cambios delos parámetros edáficos o de relieve,hayan incidido en el cambio de sucapacidad de uso, producto de prácticastecnológicas adecuadas como, irrigación, rehabilitación de condiciones salinas y

mal drenaje, andenería y otras.

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Artículo 8º.- Aspectos Conceptuales

a) La Capacidad de Uso Mayor de una superficie geográfica esdefinida como su:

aptitud naturalpara producir en forma constante,

bajo tratamientos continuos yusos específicos.

Las interpretaciones son predicciones sobre el comportamiento del sueloy los resultados que se puede esperar, bajo determinadas condiciones declima y de relieve, así como de uso y manejo establecidas.

b) La Clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayores un sistema eminentemente técnico-interpretativo

cuyo único objetivoes asignar a cada unidad de suelosu uso y manejo más apropiado.

Esta labor, que traduce el lenguaje puramente científico del estudiode suelos a un lenguaje de orden práctico, se denomina“interpretación”.

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d) Las característicasclimáticas consideradas en laClasificación de Tierras segúnsu Capacidad de Uso Mayorson las siguientes:

precipitación, temperatura, evapotranspiración,

son influenciadas por la: altitud y latitud.

Todas ellas son consideradas enlas zonas de vida (Holdridge).

c) Las características edáficasconsideradas en el presentereglamento de Clasificación deTierras según su Capacidad deUso Mayor son las siguientes:

pendiente, profundidad efectiva, textura, fragmentos gruesos, pedregosidad superficial, drenaje interno, pH, erosión, salinidad, peligro de anegamiento y fertilidad natural superf.

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e) Una unidad de tierra clasificada para una aptitud determinada:

debe ser parasu uso sostenible,

es decir,para una productividad óptima y permanente

bajo un sistema de manejo establecido.

Ello implica que el uso asignado deberá conducira la no degradación del suelo,

por procesos tales como:

erosión, salinización, hidromorfismo otros.

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Categorías del

Sistema de Clasificación de Tierras

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Articulo 9.- Categorías del Sistema de Clasificación de Tierras según suCapacidad de Uso Mayor

SISTEMA DECLASIFICACIÓN DE TIERRAS

Según su Capacidad de Uso Mayor

Categorías

Grupo Clase Subclase

El Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad deUso Mayor está conformado por tres categorías de uso:

Grupode Capacidad de Uso Mayor

Clasede Capacidad de Uso Mayor

Subclasede Capacidad de Uso Mayor.

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1) Grupo de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras

Esta categoríarepresenta la más alta abstracción

del sistema,

agrupa a las tierrasde acuerdo a su

máxima vocación de uso,es decir a tierras que presentan

características y cualidades similares en cuanto a su aptitud

natural para laproducción sostenible,

de:• cultivos en limpio,• cultivos permanentes,• pastos,• producción forestal,

El grupo de capacidad de uso mayor es determinado mediante el uso delas claves de las zonas de vida.

las tierras que no reúnen estas condiciones

son consideradas: tierras de protección

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Tierras Aptaspara

Cultivo en Limpio

Tierras AptasPara

Cultivo Permanente

Tierras AptasPara

Pastos

Tierras AptasPara

Producción Forestal

Tierrasde

Protección

GRUPOCapacidad de Uso Mayor

de las Tierras

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CLASIFICACIÓN DE TIERRASSegún su Capacidad de Uso Mayor

Categorías

Grupo Clase Subclase

Tierras Aptas para Cultivoen LimpioTierras Aptas para CultivoPermanenteTierras Aptas para PastosTierras Aptas paraProducción ForestalTierras de Protección

En los párrafos siguientes, se define loscinco grupos de CUM establecido por elpresente Reglamento.

El grupo de capacidad de uso mayores determinado mediante el uso delas claves de las zonas de vida.

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Tierras Aptas

para

Cultivo en

Limpio

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(a) Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (Símbolo A)

Reúne a las tierras que presentan características climáticas, de relieve yedáficas para la producción de cultivos en limpio que demandanremociones o araduras periódicas y continuadas del suelo

Estas tierras, debido a suscaracterísticas ecológicas,también pueden destinarse aotras alternativas de uso, yasea:• cultivos permanentes,• pastos,• producción forestal, y• protección,en concordancia con laspolíticas e interés social delEstado, y privado, sincontravenir los principios deluso sostenible.

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Tierras Aptas

para

Cultivo

Permanente

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(b) Tierras Aptas para Cultivo Permanente (Símbolo C)

Reúne a las tierras cuyas características climáticas, relieve y edáficas noson favorables para la producción de cultivos que requieren la remociónperiódica y continuada del suelo (cultivos en limpio), pero permiten laproducción de cultivos permanentes, ya sean arbustivos o arbóreos(frutales principalmente)

Estas tierras, tambiénpueden destinarse, a otrasalternativas de uso ya sea:• producción de pastos,• producción forestal,• Protecciónen concordancia con laspolíticas e interés socialdel Estado, y privado, sincontravenir los principiosdel uso sostenible.

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Tierras Aptas

para

Pasto

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(c) Tierras Aptas para Pastos (Símbolo P)

Reúne a las tierras cuyas características climáticas, relieve y edáficas noson favorables para cultivos en limpio, ni permanentes, pero sí para:

• la producción de pastos naturales o cultivados

que permitan el pastoreo continuado o temporal, sin deterioro de lacapacidad productiva del recurso suelo.

Estas tierras según su condiciónecológica (zona de vida), tambiénpodrán destinarse, para:

• producción forestal, o• Protección

cuando así convenga, enconcordancia con las políticas einterés social del Estado, yprivado, sin contravenir losprincipios del uso sostenible.

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Tierras Aptas

para

Producción

Forestal

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(d) Tierras Aptas para Producción Forestal (Símbolo F)

Agrupa a las tierras cuyas características climáticas, relieve y edáficas noson favorables para cultivos en limpio, permanentes, ni pastos, pero, sípara:

• la producción de especies forestales maderables.

Estas tierras, también pueden destinarse,a la:

• producción forestal no maderable ,o• Protección

cuando así convenga, en concordanciacon las políticas e interés social delEstado, y privado, sin contravenir losprincipios del uso sostenible.

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Tierras de

Protección

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(e) Tierras de Protección (Símbolo X)

Están constituidas por tierras que no reúnen las condiciones edáficas,climáticas ni de relieve mínimas requeridas para la producción sosteniblede cultivos en limpio, permanentes, pastos o producción forestal.

En este sentido, laslimitaciones oimpedimentos tanseveros de ordenclimático, edáfico y derelieve determinanque estas tierras seandeclaradas deprotección.

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En este grupo se incluyen, los:

• escenarios glaciáricos(nevados),

• formaciones líticas,• tierras con cárcavas,• zonas urbanas,• zonas mineras,• playas de litoral,• centros arqueológicos,• ruinas,• cauces de ríos y quebradas,• cuerpos de agua (lagunas), y• otros no diferenciados,

las que según su importanciaeconómica pueden ser destinadaspara producción minera, energética,fósiles, hidro-energía, vida silvestre,valores escénicos y culturales,recreativos, turismo, científico yotros que contribuyen al beneficiodel Estado, social y privado.

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Es el segundo nivel categórico delpresente Sistema de Clasificaciónde Tierras.

2) Clase de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras

Un grupo de Capacidad de Uso Mayor (CUM)

*reúne numerosas clases de suelos*

Porque,presentan una misma aptitud ovocación de uso general, pero,no tienen una misma calidadagrológicatampoco tienen las mismaslimitaciones, por consiguiente,requiere de prácticas de manejoespecíficas de diferente grado deintensidad.

Reúne a unidades de tierra segúnsu Calidad Agrológica dentro decada grupo.

La calidad Agrológica

viene a ser la síntesis de laspropiedades de:

fertilidad, condiciones físicas, relaciones suelo-agua, las características de relieve y

climáticas, dominantes

representa el resumen de lapotencialidad del suelo paraproducir plantas específicas osecuencias de ellas bajo undefinido conjunto de prácticasde manejo.

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La clase de Calidad Altacomprende las tierras de mayor potencialidad y que requieren deprácticas de manejo y conservación de suelos de menor intensidad.

De esta forma, se han establecidotres clases de calidad agrológica:

• Alta (1)• Media (2)• Baja (3)

Calidad Agrológica

la clase de Calidad Bajareúnen a las tierras de menor potencialidad dentro de cada grupo deuso, exigiendo mayores y más intensas prácticas de manejo yconservación de suelos para la obtención de una producción económica ycontinuada.

La clase de Calidad Mediacorresponde a las tierras con algunas limitaciones y que exigen prácticasmoderadas de manejo y conservación de suelos.

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CalidadAgrológica

ALTA

CalidadAgrológica

MEDIA

CalidadAgrológica

BAJA

CLASESCapacidad

de Uso Mayor

La Clase de Capacidad de Uso Mayor, denominada también Calidad Agrológica,

es la potencialidad del suelo para producir plantas

Dentro de cada Grupo se han establecido

TRESClases de Capacidad

de Uso Mayor o Calidad Agrológica

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En los párrafos siguientes, sedefine las clases de CUMestablecidas en cada grupo por elpresente Reglamento.

En el Anexo III, ítem B se presentan las clases

La clase de capacidad de uso mayor (ocalidad agrológica) es determinada por eltipo y grado de limitaciones del suelo.

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(A) Clases de Tierras Aptas para Cultivos en Limpio (Símbolo A)

CATEGORÍAS

GRUPO(Tipo de tierra)

CLASE(Calidad agrologica)

SUBCLASE(Limitaciones dominantes)

DenominaciónSím-bolo

NivelSím-bolo

FactorSím-Bolo

Tierras Aptas para Cultivo en Limpio

AAlta A1

Media A2Baja A3

Se establece las siguientes clases:A1, A2 y A3.

La Calidad Agrológica disminuyeprogresivamente de la Clase A1 ala A3, y ocurre lo inverso con laslimitaciones, incrementándoseestas de la A1 a la A3.

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a.1 Calidad Agrológica Alta(Símbolo A1)

Agrupa a las tierras de la másalta calidad, con ninguna omuy ligeras limitaciones querestrinjan su uso intensivo ycontinuado, las que por susexcelentes características ycualidades climáticas, derelieve o edáficas, permiten unamplio cuadro de cultivos.

Requirien de prácticas sencillasde manejo y conservación desuelos para mantener suproductividad sostenible yevitar su deterioro.

a.2 Calidad Agrológica Media(Símbolo A2)

Agrupa a tierras de moderadacalidad para la producción decultivos en limpio conmoderadas limitaciones deorden climático, edáfico o derelieve, que reducen un tantoel cuadro de cultivos así comola capacidad productiva.

Requieren de prácticasmoderadas de manejo y deconservación de suelos, a finde evitar su deterioro ymantener una productividadsostenible.

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a.3 Calidad Agrológica Baja(Símbolo A3)

Agrupa a tierras de bajacalidad, con fuerteslimitaciones de ordenclimático, edáfico o de relieve,que reducensignificativamente el cuadrode cultivos y la capacidadproductiva.

Requieren de prácticas másintensas y a veces especiales,de manejo y conservación desuelos para evitar su deterioroy mantener una productividadsostenible.

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(B) Clases de Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (Símbolo C)

CATEGORÍAS

GRUPO(Tipo de tierra)

CLASE(Calidad agrologica)

SUBCLASE(Limitaciones dominantes)

DenominaciónSím-bolo

NivelSím-bolo

FactorSím-Bolo

Tierras Aptas para Cultivo en Limpio

AAlta A1

Media A2Baja A3

Tierras Aptas para Cultivo Permanente

CAlta C1

Media C2Baja C3

La calidad agrológica del suelodisminuye progresivamente de laclase C1 a la C3.

Se establece las siguientes clases:C1, C2 y C3.

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b.1 Calidad Agrológica Alta(Símbolo C1)

Agrupa a tierras con la másalta calidad de suelo de estegrupo, con ligeras limitacionespara la fijación de un ampliocuadro de cultivospermanentes, frutalesprincipalmente.

Requieren de prácticas demanejo y conservación desuelos poco intensivas paraevitar el deterioro de lossuelos y mantener unaproducción sostenible.

b.2 Calidad Agrológica Media(Símbolo C2)

Agrupa tierras de calidadmedia, con limitaciones másintensas que la clase anteriorde orden climático, edáfico ode relieve que restringen elcuadro de cultivospermanentes.

Las condiciones edáficas deestas tierras requieren deprácticas moderadas deconservación y mejoramiento afin de evitar el deterioro de lossuelos y mantener unaproducción sostenible.

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b.3 Calidad Agrológica Baja(Símbolo C3)

Agrupa tierras de baja calidad,con limitaciones fuertes oseveras de orden climático,edáfico o de relieve para lafijación de cultivospermanentes.

Requieren de la aplicación deprácticas intensas de manejo yde conservación de suelos a finde evitar el deterioro de esterecurso y mantener unaproducción sostenible.

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(C) Clases de Tierras Aptas para Pastos (Símbolo P)

CATEGORÍAS

GRUPO(Tipo de tierra)

CLASE(Calidad agrologica)

SUBCLASE(Limitaciones dominantes)

DenominaciónSím-bolo

NivelSím-bolo

FactorSím-Bolo

Tierras Aptas para Cultivo en Limpio

AAlta A1

Media A2Baja A3

Tierras Aptas para Cultivo Permanente

CAlta C1

Media C2Baja C3

Tierras Aptas para Pasto PAlta P1

Media P2Baja P3

Se establecen las siguientes clasesde potencialidad: P1, P2 y P3.

La calidad agrológica de estastierras disminuye progresivamentede la Clase P1 a la P3.

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c.2 Calidad Agrológica Media(Símbolo P2)

Agrupa tierras de calidadagrológica media en estegrupo, con limitaciones ydeficiencias más intensas quela clase anterior para elcrecimiento de pasturasnaturales y cultivadas, quepermiten el desarrollosostenible de una ganadería.

Requieren de la aplicación deprácticas moderadas demanejo de suelos y pastospara evitar el deterioro delsuelo y mantener unaproducción sostenible.

c.1 Calidad Agrológica Alta(Símbolo P1)

Agrupa tierras con la más altacalidad agrológica de estegrupo, con ciertas deficienciaso limitaciones para elcrecimiento de pasturasnaturales y cultivadas quepermitan el desarrollosostenible de una ganadería.

Requieren de prácticassencillas de manejo de suelosy manejo de pastos para evitarel deterioro del suelo.

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c.3 Calidad Agrológica Baja(Símbolo P3)

Agrupa tierras de calidadagrológica baja en este grupo,con fuertes limitaciones ydeficiencias para el crecimientode pastos naturales ycultivados, que permiten eldesarrollo sostenible de unadeterminada ganadería.

Requieren de la aplicación deprácticas intensas de manejode suelos y pastos para eldesarrollo de una ganaderíasostenible, evitando eldeterioro del suelo.

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(D) Clases de Tierras Aptas para Producción Forestal (Símbolo F)

CATEGORÍAS

GRUPO(Tipo de tierra)

CLASE(Calidad agrologica)

SUBCLASE(Limitaciones dominantes)

DenominaciónSím-bolo

NivelSím-bolo

FactorSím-Bolo

Tierras Aptas para Cultivo en Limpio

AAlta A1

Media A2

Baja A3

Tierras Aptas para Cultivo Permanente

CAlta C1

Media C2

Baja C3

Tierras Aptas para Pasto PAlta P1

Media P2

Baja P3

Tierras Aptas para Producción Forestal

FAlta F1

Media F2

Baja F3

Se establecen las siguientes clasesde aptitud: F1, F2 y F3.

La Calidad Agrológica de estastierras disminuye progresivamentede la clase F1 a la F3.

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d.1 Calidad Agrológica Alta(Símbolo F1)

Agrupa tierras con la más altacalidad agrológica de estegrupo, con ligeras limitacionesde orden climático, edáfico ode relieve, para la producciónde especies forestalesmaderables.

Requieren de prácticassencillas de manejo yconservación de suelos y debosques para la producciónforestal sostenible, sindeterioro del suelo.

d.2 Calidad Agrológica Media(Símbolo F2)

Agrupa tierras de calidadagrológica media, conrestricciones o deficienciasmás acentuadas de ordenclimático, edáfico o de relieveque la clase anterior para laproducción de especiesforestales maderables.

Requiere de prácticasmoderadas de manejo yconservación de suelos y debosques para la producciónforestal sostenible, sindeterioro del suelo.

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d.3 Calidad Agrológica Baja(Símbolo F3)

Agrupa tierras de calidadagrológica baja, con fuerteslimitaciones de ordenclimático, edáfico o de relieve,para la producción forestal deespecies maderables.

Requiere de prácticas másintensas de manejo yconservación de suelos ybosques para la producciónforestal sostenible, sindeterioro del recurso suelo.

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(E) Clases de Tierras de Protección (Símbolo X)

CATEGORÍAS

GRUPO(Tipo de tierra)

CLASE(Calidad agrologica)

SUBCLASE(Limitaciones dominantes)

DenominaciónSím-bolo

NivelSím-bolo

FactorSím-Bolo

Tierras Aptas Para Cultivo en Limpio AAlta A1

Media A2Baja A3

Tierras Aptas Para Cultivo Permanente

CAlta C1

Media C2Baja C3

Tierras Aptas Para Pasto PAlta P1

Media P2Baja P3

Tierras Aptas Para Producción Forestal

FAlta F1

Media F2Baja F3

Tierras de Protección X

Estas tierras no presentan clases de capacidad de uso, debido a quepresentan limitaciones tan severas de orden edáfico, climático o derelieve, que no permiten la producción sostenible de cultivos en limpio,cultivos permanentes, pastos, ni producción forestal.

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Constituye la tercera categoría del presente Sistema deClasificación de Tierras.

3) Subclase de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras

Es establecida en función afactores limitantes, riesgos ycondiciones especiales querestringen o definen el uso de lastierras.

La subclase de capacidad de uso,agrupa tierras de acuerdo al tipode limitación o problema de uso.

Lo importante en este nivel categórico es puntualizar ladeficiencia o condiciones más relevantes como causal de lalimitación del uso de las tierras.

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En el sistema elaborado, han sidoreconocidos seis tipos delimitación fundamentales quecaracterizan a las subclases decapacidad:

En el sistema también se reconocentres condiciones especiales quecaracterizan la subclase decapacidad:

• Limitación por suelo,• Limitación de sales,• Limitación por topografía-riesgo de erosión,• Limitación por drenaje,• Limitación por riesgo de inundación,• Limitación por clima,

• Uso Temporal,• Terraceo o andenería,• Riego permanente o suplementario.

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erosión (e)

drenaje (w)

3) Subclase de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras

Son:- factores limitantes,- riesgos,- condiciones especiales.que restringen o definen:* el uso de las tierras *

Cada grupo tiene una o más limitaciones o riesgos de uso

inundación (i)

clima (c)

suelo (s)

sales (l)

Condiciones especiales que restringen o

definen el uso

uso temporal (t)

terraceo, o andenería (a)

riego (r)

SUBCLASECapacidadde UsoMayor de lasTierras

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CATEGORÍAS

GRUPO(Tipo de tierra)

CLASE(Calidad agrologica)

SUBCLASE(Limitaciones dominantes)

DenominaciónSím-bolo

NivelSím-bolo

FactorSím-Bolo

Tierras Aptas para Cultivo en Limpio

AAlta A1

Suelo sSales lTopografía/erosión eDrenaje wInundabilidad iClima cRequiere riego (r)Andenería (a)Uso temporal (t)

Media A2Baja A3

Tierras Aptas para Cultivo Permanente

CAlta C1

Media C2Baja C3

Tierras Aptas para Pasto PAlta P1

Media P2Baja P3

Tierras Aptas para Producción Forestal

FAlta F1

Media F2Baja F3

Tierras de Protección X

A continuación, se define las sub-clases (o limitaciones) de capacidad deUso Mayor establecidas para cada uno de las Clases de CUM.

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En los párrafos siguientes, sedefine las subclases de CUMestablecidas en cada clase.

La subclase de capacidad de uso mayor(o limitaciones dominantes) esdeterminada por las limitacionesedáficas, topográficas, y/o climáticas quedefinieron la clase.

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El factor suelo representa uno de los componentes fundamentales en eljuzgamiento y calificación de las tierras; de ahí, la gran importancia delos estudios de suelos, en ellos se identifica, describe, separa y clasificanlos cuerpos edáficos de acuerdo a sus características. Sobre estasagrupaciones se determinan los Grupos de Capacidad de Uso.

El suelo es uno de los componentes principalesde la tierra que cumple funciones principalestanto de sostenimiento de las plantas como defuente de nutrientes para el desarrollo de lasmismas. La limitación por suelo esta dada por ladeficiencia de alguna de las característicasmencionadas, lo cual incide en el crecimiento ydesarrollo de las plantas, así como en sucapacidad productiva.

Las limitaciones por este factor están referidas a las característicasintrínsecas del perfil edáfico de la unidad de suelo, tales como:profundidad efectiva, textura dominante, presencia de grava o piedras,reacción del suelo (pH), salinidad, así como las condiciones de fertilidaddel suelo y de riesgo de erosión.

a. Limitación por Suelo (Símbolo “s”)

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Color,

Textura,

Estructura,

Consistencia,

Permeabilidad,

Drenaje,

pH,

CIC,

CE,

Fertilidad natural,

Pedregosidad enterrada,

Profundidad efectiva,

Concreciones,

Plintitas, hardpan, etc.

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Si bien el exceso de sales, nocivo para el crecimiento de las plantas esun componente del factor edáfico, en la interpretación esta es tratadaseparadamente por constituir una característica específica de naturalezaquímica cuya identificación en la clasificación de las tierras,especialmente en la región árida de la costa, tiene notable importanciaen el uso, manejo y conservación de los suelos.

b. Limitación por Sales (Símbolo “l”)

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La longitud, forma y sobre todo el grado de pendiente de la superficiedel suelo influye regulando la distribución de las aguas de escorrentía, esdecir, determinan el drenaje externo de los suelos.

Por consiguiente, los grados más convenientes son determinadosconsiderando especialmente la susceptibilidad de los suelos a la erosión.

Normalmente, se considera como pendientes adecuadas aquellas derelieve suave, en un mismo plano, que no favorecen los escurrimientosrápidos ni lentos.

Otro aspecto importante es la forma de la superficie del terreno, de graninterés desde el punto de vista de las obras de nivelamiento.

Las pendientes moderadas pero de superficie desigual o muy variadasdeben ser consideradas como factores influyentes en los costos denivelación y del probable efecto de ésta sobre la fertilidad y lascaracterísticas físicas al eliminar las capas edáficas de gran valoragrícola.

c. Limitación por Topografía - Riesgo de Erosión (Símbolo “e”)

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Limitación por Topografía - Riesgo de Erosión(Símbolo “e”)

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Esta limitación está íntimamente relacionada con el exceso de agua en el suelo,

regulado por las características topográficas, de permeabilidad del suelo, lanaturaleza del substratum y la profundidad del nivel freático. Las condiciones de

drenaje son de gran importancia porque influyen considerablemente en la fertilidad,

la productividad de los suelos, en los costos de producción y en la fijación y desarrollo

de los cultivos. El cultivo de arroz representa una excepción, así como ciertas

especies de palmáceas de hábitat hidrofítico en la región amazónica (aguaje).

d. Limitación por Drenaje (Símbolo “w”)

Reglamento de Clasificación de Tierras

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Este es un aspecto que podría estar incluido dentro del factor drenaje, pero, por

constituir una particularidad de ciertas regiones del país como son las inundaciones

estaciónales en la región amazónica y en los valles costeros, y que comprometen la

fijación de cultivos, se ha diferenciarlo del problema de drenaje. Los riesgos por

inundación fluvial involucran los aspectos de frecuencia, amplitud del área inundada y

duración de la misma, afectando la integridad física de los suelos por efecto de la

erosión lateral y comprometiendo seriamente el cuadro de especies a cultivarse.

e. Limitación por riesgo de Inundación o Anegamiento (Símbolo “i”)

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Este factor esta íntimamente relacionado con las características particulares de cada

zona de vida o bioclima tales como la ocurrencia de heladas o bajas temperaturas,sequías prolongadas, deficiencias o excesos de lluvias y fluctuaciones térmicassignificativas durante el día, entre otras. Estas son características que comprometen

seriamente el cuadro de especies a desarrollarse.

Esta limitación es común en las tierras con potencial para Cultivos en Limpio

ubicadas en el piso Montano y en las tierras con aptitud para Pastos en los pisos

altitudinales Subalpino y Alpino (zona de páramo y tundra, respectivamente), por lo

que en ambas situaciones siempre llevará el símbolo “c” además de otras limitaciones

que pudieran tener.

f. Limitación por Clima (Símbolo “c”)

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i. Riego permanente o suplementario (Símbolo “r”)

Referida a la necesidad de la aplicación de riego para el crecimiento y desarrollo del

cultivo, debido a las condiciones climáticas áridas.

h. Presencia de Terraceo – Andenería (Símbolo “a”)

Está referida a las modificaciones realizadas por el hombre, en pendientes

pronunciadas construyendo terrazas (andenes), lo cual reduce la limitación por

erosión del suelo y cambia el potencial original de la tierra.

g. Uso Temporal (Símbolo “t”)

Referida al uso temporal de los pastos debido a las limitaciones en su crecimiento y

desarrollo por efecto de la escasa humedad presente en el suelo (baja precipitación).

Condiciones especiales:

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CLASIFICACIÓN DE TIERRASSegún su Capacidad de Uso Mayor

CATEGORÍAS

GRUPO(Tipo de tierra)

CLASE(Calidad agrologica)

SUBCLASE(Limitaciones dominantes)

DenominaciónSím-bolo

NivelSím-bolo

FactorSím-Bolo

Tierras Aptas Para Cultivo en Limpio AAlta A1

Suelo sSales lTopografía/erosión eDrenaje wInundabilidad iClima cRequiere riego (r)Andenería (a)Uso temporal (t)

Media A2Baja A3

Tierras Aptas Para Cultivo Permanente

CAlta C1

Media C2Baja C3

Tierras Aptas Para Pasto PAlta P1

Media P2Baja P3

Tierras Aptas Para Producción Forestal

FAlta F1

Media F2Baja F3

Tierras de Protección X

Reglamento de Clasificación de Tierras

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F 3 se

Clase de Capacidadde Uso Mayor

(Calidad Agrológica Baja)

Subclase de Capacidadde Uso Mayor

(Limitaciones por suelo y erosión)

Grupo de Capacidadde Uso Mayor

(Tierras Aptas para Producción Forestal)

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CAPÍTULO IV

DE LA METODOLOGÍA

Reglamento de Clasificación de Tierras

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CAPÍTULO V

DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

Reglamento de Clasificación de Tierras

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Artículo 12º.- El Ministerio de Agricultura a través de su organismo

competente, tiene a su cargo la Clasificación de las Tierras Según suCapacidad de Uso Mayor en el ámbito nacional, en concordancia con elMinisterio del Ambiente – MINAM, autoridad encargada de promover laconservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturalesrenovables, entre ellos el recurso suelo.

CAPITULO VDE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

El Reglamento de Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor esde aplicación por los usuarios del suelo en el contexto agrario, lasinstituciones públicas y privadas, así como por los gobiernos regionales ylocales.

El Ministerio de Agricultura a través de su organismo competente, esresponsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión dela Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor en el ámbitonacional.

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Artículo 14º.- Teniendo en consideración que todo sistema de clasificación

está sujeto a modificaciones o adecuaciones a través del tiempo, elMinisterio de Agricultura en coordinación con el Ministerio del Ambiente,emitirá dispositivos legales cuando sea necesario para regularizar loscambios requeridos y así mantener la vigencia actualizada y oficial dedicho sistema de clasificación de tierras. Su aplicación y difusión estará acargo del Organismo competente del MINAG.

Artículo 13º.- Toda Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso

Mayor que ejecuten otros organismos de los sectores públicos oprivados, deberá necesariamente sujetarse a las normas establecidaspor el presente Reglamento y ser aprobada por el Organismocompetente del MINAG en concordancia con el MINAM.

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CAPÍTULO VI

DE SU APLICACIÓN

Reglamento de Clasificación de Tierras

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Artículo 15º.- La Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor,basada en el presente Reglamento, debe ser realizada por personasnaturales o jurídicas. El perfil profesional de los clasificadores exige elposeer un título profesional de Ingeniero Agrónomo o afín, conexperiencia no menor de un (01) año en cartografía de suelos encualquier región del país.

CAPITULO VIDE SU APLICACIÓN

Artículo 16º.- El órgano competente del Ministerio de Agricultura -MINAG llevará un Registro Nacional de personas naturalesindependientes así como de personas naturales dependientes deEntidades Públicas y Privadas con sede en el Perú o Extranjero querealicen actividades de Levantamientos de Suelos y de Clasificación deTierras por su Capacidad de Uso Mayor en el territorio nacional.

Las personas jurídicas públicas o privadas deberán cumplir con lasexigencias expuestas en el presente artículo.

Para tal efecto, emitirá las directivas a que hubiera lugar, para sudifusión, registro, seguimiento y control de su correcta aplicación,apoyándose en las Direcciones Regionales Agrarias.

Reglamento de Clasificación de Tierras

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Artículo 17º.- Autorícese, al órgano

competente del MINAG, a actualizar elReglamento de Levantamiento de Suelosaprobado mediante Decreto Supremo Nº033-85-AG, vigente en un plazo no mayorde ciento ochenta días a partir depromulgado el presente Reglamento, envista que este constituye la basetemática técnico-científica en el que sebasa el presente Reglamento deClasificación de Tierras por suCapacidad de Uso Mayor.

Reglamento de Clasificación de Tierras

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DISPOSICIÓN ESPECIAL

Reglamento de Clasificación de Tierras

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Artículo Único.- Forman parte del presente Reglamento los siguientes anexos:

I Diagramas Bioclimáticos – Sistema Holdridge.

II Numeración y Ordenamiento de Zonas de Vida.

III Claves Interpretativas.

IV Guía de Clasificación de los Parámetros Edáficos.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

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ANEXOS

I. Diagramas Bioclimáticos – Sistema Holdridge

II. Numeración y Ordenamiento de Zonas de Vida

III. Claves InterpretativasIV. Guía de Clasificación de los Parámetros Edáficos

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GRACIAS

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