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Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 1 05 de Agosto de 2011
REGLAMENTO INTERNO DEL CONJUNTO CONDOMINAL VENTANA POLANCO, INTEGRADO
POR EL CONJUNTO CONDOMINAL “AGUA”, QUE A SU VEZ ESTA INTEGRADO POR EL
CONDOMINIO A Y CONDOMINIO B; Y EL CONJUNTO CONDOMINAL “LAGO”, QUE A SU
VEZ ESTA INTEGRADO POR EL CONDOMINIO C, CONDOMINIO D Y CONDOMINIO E,
MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE LAGO ZURICH No. 168, COLONIA
AMPLIACIÓN GRANADA, EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CÓDIGO POSTAL 11529,
EN EL DISTRITO FEDERAL, CON LAS MEDIDAS Y LINDEROS SEÑALADOS EN EL RÉGIMEN
DE CONDOMINIO, MISMO QUE SE EMITE DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL
ARTICULO 951 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
INDICE
CAPÍTULO I.- DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
CAPÍTULO II. UBICACIÓN Y ESPECIFICACIONES GENERALES DEL CONDOMINIO
CAPÍTULO III.- DEFINICIONES
CAPÍTULO IV.- DE LOS BIENES Y ÁREAS COMUNES
CAPÍTULO V.- DISFRUTE, OPERACIÓN, LIMITACIONES Y USO DE LAS AMENITIES
CAPITULO VI.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES DE LOS CONDOMNOS Y USUARIOS
DEL CONJUNTO CONDOMINAL VENTANA POLANCO
CAPITULO VII.- ESTACIONAMIENTOS Y CUARTOS DE GUARDADO
CAPITULO VIII.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRADORES
CAPITULO IX.- DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
CAPITULO X.- DEL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR Y FACULTADES DE LOS
ADMINISTRADORES
CAPITULO XI.- COMITÉ DE VIGILANCIA
CAPITULO XII.- DEL CONDOMINIO E
CAPITULO XIII.- DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNES
CAPÍTULO XIV.- DE LA BASURA
CAPITULO XV.- DE LAS CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURIA SOCIAL
DEL DISTRITO FEDERAL.
CAPITULO XVI.- DE LAS SANCIONES
CAPITULO XVII.- DERECHOS ESPECIALES DEL DESARROLLADOR
CAPÍTULO XVIII.- DE LA DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION DEL CONDOMINIO
TRANSITORIOS
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CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
El presente Reglamento se formula en cumplimiento a lo dispuesto por el Código Civil para el
Distrito Federal y La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal,
publicada el 27 de enero de 2011, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; la escritura constitutiva
del Conjunto Condominal Ventana Polanco, además deberá acatar las reformas y adiciones que se
establezcan en lo futuro a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal de la Materia.
Este reglamento deberá ser registrado por el Administrador que designe el Desarrollador del
Régimen ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, para dar cumplimiento a la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Este reglamento deberá acatarse por los condóminos o propietarios, poseedores, arrendatarios,
visitantes, trabajadores, personal doméstico, personal de servicios privados y públicos, personal
de la administración, así como usuarios o concesionarios en general de las diversas unidades de
propiedad privativa del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
CAPÍTULO II
UBICACIÓN Y ESPECIFICACIONES GENERALES DEL CONDOMINIO
I. El Conjunto Condominal Ventana Polanco se ubica en un predio de forma trapezoidal con una
superficie de 5,567.11 m2., Calle de Lago Zurich número 168 esquina con la avenida Río San
Joaquín en la Colonia Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, en
el Distrito Federal.
II. El Conjunto Condominal Ventana Polanco consiste en un Condominio Mixto por ser habitacional
y Comercial con 412 departamentos y Cuatro Locales Comerciales, quedando bajo el Régimen
de Propiedad en Condominio.
III. El Conjunto Condominal Ventana Polanco, se integra por el Conjunto Condominal Agua,
integrado por el Condominio A y Condominio B, y el Conjunto Condominal Lago, integrado por
el Condominio C, Condominio D y Condominio E, de conformidad al Organigrama presentado a
continuación:
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El destino de todas las Unidades de Propiedad Privativa del Conjunto Condominal Ventana Polanco
será el de Uso Habitacional Unifamiliar y Comercial exclusivamente, cualquier cambio de uso por
parte de algún condómino, será motivo para someterlo al Procedimiento de Sanciones de la
Procuraduría Social, en primera instancia y posteriormente a demanda civil.
Tanto los cajones para estacionamientos, como los cuartos de guardado, son considerados como
Áreas Comunes de Uso Asignado y serán asignados en forma libre por el que constituye del
régimen de condominio, dicha asignación deberá incluirse en la escritura de compraventa.
IV. El Conjunto Condominal Ventana Polanco, se integra por el Conjunto Condominal Agua,
integrado a su vez por el Condominio A y Condominio B, y el Conjunto Condominal Lago,
integrado a su vez por el Condominio C, Condominio D, y el Condominio E, y su organización es
como se muestra:
a) Unidades de Propiedad Privativa
412 Departamentos
4 Locales Comerciales.
b) Áreas Comunes de Uso Asignado:
Cuartos de Guardado
Cajones de Estacionamiento
c) Áreas y Bienes Comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco
Pasillo en Vestíbulo de CONJUNTO CONDOMINAL AGUA, hacia Áreas Comunes.
Pasillo de circulación de PB de CONJUNTO CONDOMINAL AGUA, hacia Áreas
Comunes.
Alberca y Chapoteadero.
Gimnasio.
Salón de juegos.
Salón de Uso Múltiple.
Terraza.
Kids Club,
Cancha de Uso Múltiple.
Áreas jardinadas.
Motor Lobby.
Acceso peatonal techado.
Circulación peatonal entre el CONJUNTO CONDOMINAL AGUA y CONJUNTO
CONDOMINAL LAGO, que conduce al Área jardinada que prácticamente rodea a
ambos Conjuntos Condominales.
Acceso y sanitarios del personal de mantenimiento.
Acceso vehicular controlado y rampas que conducen a los sótanos.
Salón de Uso Múltiple, con sanitario de mujeres y sanitario de hombres, cocineta y
terraza; así como la circulación peatonal para accesar a esta zona.
Alberca y chapoteadero, con sanitario para mujeres y sanitario para hombres.
Gimnasio.
Área de juegos, con sanitario para mujeres y sanitario para hombres.
Cancha de Uso Múltiple.
Celdas solares para calentamiento de agua de la alberca.
Administración.
Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Cisterna de agua potable.
Cuarto de máquinas de la cisterna.
Cuarto de máquinas de la alberca.
Sistema de calentamiento solar para la alberca.
Subestación de área de servicios.
El cajón para estacionamiento S1-03, es para uso exclusivo de la Comisión Federal
de Electricidad.
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Bodega de jardinería.
Cuarto de telefonía.
Las rejas y puerta de acceso.
Bardas perimetrales.
La red de agua potable hasta la alimentación del CONJUNTO CONDOMINAL AGUA,
y hasta la alimentación del CONJUNTO CONDOMINAL LAGO.
La red de drenaje desde la descarga del CONJUNTO CONDOMINAL AGUA, y hasta
la descarga del CONJUNTO CONDOMINAL LAGO, a la red de la calle.
La red de gas natural hasta la alimentación del CONJUNTO CONDOMINAL AGUA y
hasta la alimentación del CONJUNTO CONDOMINAL LAGO.
En sótanos:
Sistema 1 de inyección de aire.
Sistema 2 de inyección de aire.
Sistema 1 de extracción de aire.
Sistema 2 de extracción de aire.
La red de iluminación en áreas comunes, incluyendo las lámparas.
El sistema contra incendio.
La cimentación y la superestructura.
Las fachadas exteriores e interiores y sus componentes.
La arquitectura de paisaje de las áreas jardinadas.
Pozos de absorción.
Subestación para Gas Natural.
Elevadores de Sótanos a Planta Baja.
Sistema de potabilización de Aguas Pluviales.
Red de detección de humos.
Cisterna.
Red de riego.
Cisterna de almacenamiento de Agua Pluvial.
Tanque de demasías.
Tanque de almacenamiento.
Predio General
36 cajones de Estacionamiento Visitas
Sistema Alternativo (Pozos de Absorción)
Muro Llorón
Bicicleteros
d) Áreas y Bienes Comunes del Conjunto Condominal Agua
Elevadores en el Edificio Agua de Planta Baja hasta Nivel PH
Azotea y Ductos
Subestación Eléctrica del Edificio Agua
Estructura del Edificio
Escaleras en el Edificio Agua
Sistema Pluvial y sanitario en bajantes del Nivel Azotea al nivel Planta baja.
Sistema Hidráulico y Contra incendio en bajantes del Nivel Azotea al Nivel Planta
Baja.
Instalación Eléctrica en las Torres y el Sistema de pararrayos
Concentración de Medidores Luz
Shoot de Basura
e) Áreas y Bienes Comunes del Conjunto Condominal Lago
Elevadores en el Edificio Lago de Nivel Planta Baja a Nivel PH
Azotea y Ductos
Subestación Eléctrica del Edificio Lago
Estructura del Edificio
Escaleras en el Edificio Lago
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Sistema Pluvial y sanitario en bajantes del Nivel Azotea al nivel Planta baja.
Sistema Hidráulico y Contra incendio en bajantes del Nivel Azotea al nivel Planta
baja.
Instalación Eléctrica en las Torres y el Sistema de pararrayos
Concentración de Medidores Luz
Shoot de Basura
f) Áreas Comunes del Condominio A
Pasillos en Niveles de Departamentos del Condominio A
g) Áreas Comunes del Condominio B
Pasillos en Niveles de Departamentos del Condominio B
h) Áreas Comunes del Condominio C
Pasillos en Niveles de Departamentos del Condominio C
i) Áreas Comunes del Condominio D
Pasillos en Niveles de Departamentos del Condominio D
j) Áreas Comunes del Condominio E
Accesos a Locales del Edificio E
V. El concepto arquitectónico determinó que se dividieran por espacios físicos que delimitan los
volúmenes de los elementos que constituyen el condominio, pero que se unen en un conjunto
en que quedan integrados en un todo orgánico, estético y arquitectónico, en razón de lo cual
ambos constituyen el Conjunto Condominal Ventana Polanco, en la forma y términos que se
especifican en el texto del Régimen de Propiedad en Condominio que se describe.
Estando formado arquitectónicamente por los siguientes elementos: Dos edificios residenciales
con uso de habitación unifamiliar en cada uno de sus departamentos, circulaciones verticales,
áreas de esparcimiento en nivel planta baja de Torre Agua, cinco niveles de sótanos para uso
de estacionamientos, cuartos de guardado y servicios e instalaciones requeridos para el
funcionamiento del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
Los dos edificios cuentan con las instalaciones y equipos propios de cada Torre, de tal manera
que son autosuficientes en lo que corresponde a su operación y estructura interna, no obstante
que algunos servicios como las amenidades y circulaciones en planta baja del Conjunto
Condominal Agua, así como la administración y circuito cerrado de TV y cámaras, (en lo
sucesivo “CCTV”), en planta baja del Conjunto Condominal Lago y los cinco niveles de
estacionamiento, corresponden al Conjunto Condominal Ventana Polanco.
VI. Constituyen propiedad privada o particular, las partes del inmueble que no son bienes de
propiedad común y cuya propiedad singular y exclusiva se transmitirá por cualquier título
legítimo a los condóminos, siendo básicamente: Los Departamentos Habitacionales y los
Locales Comerciales.
VII. La descripción de todas los elementos que constituyen el Condominio Magno Ventana Polanco y
los subcondominios que lo integran se establecen en el Régimen de Condominio del Conjunto
Condominal Ventana Polanco.
VIII. Para la elaboración del presente documento que forma parte del Conjunto Condominal Ventana
Polanco se respetaron las disposiciones aplicables que señala el mismo Conjunto Condominal
Ventana Polanco, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y
las manifestaciones de construcción expedidas por las autoridades correspondientes.
IX. Al operar la transmisión de propiedad, se entregará a los adquirientes un ejemplar del
Reglamento del Conjunto Condominal Ventana Polanco, mismo que manifestarán conocer,
obligándose a su cumplimiento. Si por cualquier causa el adquirente transmitiera el uso o el
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usufructo de la o las unidades en propiedad privativa, su contraparte queda obligada a suscribir
este reglamento obligándose a su cumplimiento.
X. El condómino y/o usuario será responsable solidaria y subsidiariamente de los daños y
perjuicios causados a los demás condóminos, a sus bienes así como a los servicios y áreas
comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco, por sí mismo, por sus visitantes, por su
personal doméstico o de servicio que labore dentro del condominio. Asimismo, cada condómino
y/o usuario responderá solidaria y subsidiariamente de cualquier sanción que de conformidad
con este Reglamento pudiere imponerse por el incumplimiento y/o violación al presente y
demás disposiciones legales aplicables a cargo de sus visitantes, poseedores de su unidad de
propiedad exclusiva y personal que labore para ellos, de acuerdo con las resoluciones tomadas
por la Asamblea General de Condóminos, el Comité de Vigilancia y el Administrador de Áreas
Comunes.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
ADMINISTRADOR CONDÓMINO: Es el condómino de la unidad de propiedad privativa, que no
siendo administrador profesional, sea nombrado Administrador por la Asamblea General.
ADMINISTRADOR PROFESIONAL: Persona física o moral, que demuestre capacidad y
conocimientos en administración de condominios que es contratado por la Asamblea General.
AMENIDADES: Locales integrados por gimnasio, salón de usos múltiples, alberca, chapoteadero,
kids club, cancha de usos múltiples y áreas verdes, cuyo uso será exclusivo de los condóminos, a
excepción de los condóminos del condominio E.
ÁREAS Y BIENES DE USO COMUN: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los
condóminos y su uso estará regulado por La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para
el Distrito Federal, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento de Condominio del
Conjunto Condominal Ventana Polanco.
ÁREAS COMUNES DEL CONJUNTO CONDOMINAL VENTANA POLANCO: Son aquellas áreas
del Conjunto Condominal Ventana Polanco que prestan un servicio y serán usadas por todos y
cada uno de los condóminos de ambas torres y que prestan un servicio y cuyo mantenimiento,
uso y reparación corresponden a todos y cada uno de los condóminos que conforman el Conjunto
Condominal Ventana Polanco en la forma y términos descritos en el presente reglamento.
ÁREAS DE USO COMUN ASIGNADO.- Corresponden a los cuartos de guardado y los cajones de
estacionamiento, los cuales su uso será asignado por el Desarrollador del Régimen de
Condominio.
ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano máximo del condominio, que constituye la máxima instancia
en la toma de decisiones celebrada en los términos de la presente Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, Escritura Constitutiva y el
Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco, se expresan y discuten
asuntos de interés propio y de interés común, y obliga a todos los condóminos, aún a los
ausentes. Asimismo, los acuerdos tomados por ella se aplicarán y son obligatorios a todos y cada
uno de los condóminos, por su naturaleza podrán ser ordinarias y extraordinarias.
CONDOMINIO: Inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las
condiciones y características establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal.
CONDÓMINO: Persona física o moral, propietaria de una o más unidades de propiedad privativa
y, para los efectos de La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y
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su Reglamento, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos,
llegue a ser propietario bajo el régimen de propiedad en condominio.
COMITÉ DE VIGILANCIA: Órgano de control y vigilancia integrado por condóminos electos en la
Asamblea General, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual
desempeño de las Áreas del Administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones
tomados por la Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del condominio.
COMITÉS: Están formados por condóminos o poseedores de unidades de propiedad privativa que
se organizan para realizar actividades que atienden algunos servicios complementarios
ambientales, preventivos contra siniestros y promueven la Cultura Condominal en beneficio de la
comunidad. Son instancias de autogestión, atemporales y no obligatorias, su número integrante
varía, y se conforman entorno a objetivos concretos.
CONDOMINIO COMERCIAL: Es el Condominio E del Conjunto Condominal Lago, integrado por
los locales comerciales existentes dentro del desarrollo contando así mismo con las áreas
comunes requeridas para su funcionamiento.
CONSEJO DE ADMINISTRADORES.- Órgano coordinador del condominio subdividido y/o
Conjunto Condominal, integrado por los administradores, en el que se discuten y resuelven los
asuntos de interés común. De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal de Propiedad en Condominio de Inmuebles para
el D.F., se deberá convocar para cada sesión del Consejo de Administradores a cada uno de los
administradores de cada condominio, quien será el porta voz y representante de su respectivo
Condominio, para dicha sesión se acataran las reglas que establece el artículo 31 de la misma Ley
de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
CONJUNTO CONDOMINAL VENTANA POLANCO: Es el integrado por los Conjuntos
Condominales Agua, integrado por el condominio A y condominio B, y por el Conjunto Condominal
Lago, integrado por el Condominio C, Condominio D y Condominio E y por las Áreas Comunes del
Conjunto Condominal Ventana Polanco.
CONJUNTO CONDOMINAL: Toda aquella agrupación de dos o más condominios construidos en
un solo predio, siempre que cada uno de dichos condominios conserve para sí áreas de uso
exclusivo, y a su vez existan áreas de uso común para todos los condominios que integran el
conjunto de referencia.
CUOTAS ORDINARIAS: Aportaciones obligatorias acordada por la Asamblea General la cuál será
bimestral y pagada por el condómino en una sola exhibición, destinada a cubrir el presupuesto
anual aprobado.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Aportaciones obligatorias para los condóminos, la cual será
destinada a cubrir los gastos que exceden del presupuesto anual aprobado y cubierta en una sola
exhibición por el condómino cuando se requiera.
DESARROLLADOR Ó DESARROLLADOR DEL CONDOMINIO: Es el propietario y creador del
Régimen de Propiedad en Condominio.
ESCRITURA CONSTITUTIVA: Es el instrumento público en el cual consta la Escritura de la
Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, del Conjunto Condominal Ventana Polanco
inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.
EXTINCIÓN VOLUNTARIA: La desaparición del régimen de propiedad en condominio.
FONDO DE RESERVA: Son aportaciones obligatorias que deben pagar los condóminos para
mantenimiento y reparaciones mayores, así como para la compra de herramientas, materiales,
implementos, maquinarias, equipo y mano de obra, para la operación del condominio.
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GASTOS Ó CARGAS COMUNES: Son todas aquellas erogaciones destinadas a satisfacer el costo
de la atención, conservación, administración, mantenimiento y buen funcionamiento de las áreas
y elementos comunes, los servicios generales y los impuestos que graven la totalidad de los
bienes comunes que forman el condominio, y los que determine la Tabla de Distribución de Gastos
del Régimen de Condominio en base a las cuales el Condómino deberá de realizar los pagos de
mantenimiento y operación de las Áreas Comunes del Conjunto Magno Ventana Polanco, de las
Áreas Comunes del Conjunto Condominal y de las Áreas Comunes del Condominio Independiente
que se trate en base a lo expresado en el Régimen de Condominio del Conjunto Magno Ventana
Polanco.
LEY: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
MOROSO: Es el condómino o poseedor que no ha cumplido con su obligación de pagar dos cuotas
ordinarias o una extraordinaria en el plazo establecido por la Asamblea General.
MAYORÍA SIMPLE: El 50% más uno del total de votos, según sea el caso.
PORCENTAJE DE INDIVISO: Es la representación porcentual del valor asignada a cada Unidad
de Propiedad Privativa, sobre el valor total del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
PROCURADURÍA: Procuraduría Social del Distrito Federal.
PROCURADURÍA AMBIENTAL: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal.
POSEEDOR: Es la persona que tiene el uso, goce y disfrute de una unidad de propiedad privativa,
a través de un contrato o convenio, que no tiene la calidad de condómino.
QUÓRUM: Asistencia y representación de votos mínima requerida para la validez de una
Asamblea.
REGLAMENTO INTERNO: Es el instrumento que regula el uso de las áreas comunes y establece
las bases de sana convivencia al interior del condominio, el cual complementa y especifica las
disposiciones de La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal de
acuerdo a las características de cada condominio.
SANCIÓN: Multa o medida de apremio impuesta al condómino o poseedor que viole La Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, la Escritura
Constitutiva, el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco y demás
Leyes aplicables.
SESIONES DEL CONSEJO: Mecanismo de toma de decisiones conforme a las facultades
otorgadas en la Asamblea General del condominio subdividido y/o Conjunto Condominal, cuyas
sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.
UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA: Es el departamento, vivienda, locales comerciales y
elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, lavaderos
y cualquier otro elemento que no sean áreas y bienes de uso común sobre el cual el condómino
tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo, siempre que esté así establecido en la Escritura
Constitutiva e Individual. Corresponden a los departamentos habitacionales que integran la Torre
Agua y la Torre Lago y a los locales comerciales que integran el Condominio E
USUARIO: Es toda persona que siendo arrendatario, visitante, en proceso de ser propietario y
que no es condómino utilice para su uso, transito, permanencia o simple visita las instalaciones
del Conjunto Condominal Ventana Polanco y sus condominios.
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CAPÍTULO IV
DE LOS BIENES Y ÁREAS COMUNES
ARTÍCULO 1.- Son bienes o áreas de uso común, todas aquellas instalaciones, ya sean muebles
o inmuebles, que den servicio y beneficio general y que pertenecen pro-indiviso a los condóminos,
los cuales se encuentran descritos en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal y la escritura constitutiva; y su administración y mantenimiento están a cargo de
la administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
ARTÍCULO 2.- Los bienes comunes no podrán ser objeto de acción divisoria ni modificarse en
cuanto a forma y construcción, si no es por acuerdo tomado en Asamblea por mayoría del total
del indiviso del Conjunto Condominal Ventana Polanco y hasta que se obtengan las licencias y
permisos por partes de las autoridades correspondientes en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 3.- Las áreas comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco, son de manera
enunciativa, más no limitativa las especificadas en el Capítulo II, Inciso IV de este Reglamento.
Así como todos los equipos e instalaciones que sean de uso común y de los que se mencionen en
el contenido del presente Reglamento, así como en los Reglamentos de cada Condominio, y en la
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
ARTÍCULO 4.- Las Áreas Comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco pueden ser
utilizadas única y exclusivamente por los ocupantes de las Unidades de Propiedad Privativa del
Conjunto Condominal Ventana Polanco y no conjuntamente por el Condómino y el Usuario al
mismo tiempo, cuando éstos sean diferentes personas. De las Amenities del Conjunto
Condominal Ventana Polanco no podrán hacer uso ni los propietarios, ni los ocupantes, ni los
trabajadores domésticos, ni los usuarios de las Unidades de Propiedad Privativa del Condominio
Comercial.
ARTÍCULO 5.- Son Áreas Comunes con Uso Asignado, los bienes y áreas que presten un servicio
o satisfagan una necesidad exclusivamente a un condómino, pudiendo formar parte de su unidad
o propiedad privativa o se encuentre anexo a ella, por Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Distrito Federal deben considerarse como tales: los Cajones de
estacionamiento y los Cuartos de Guardado descritos en el Régimen del Conjunto Condominal
Ventana Polanco.
ARTÍCULO 6.- Partes comunes de condóminos colindantes, son los entrepisos, (espacio que hay
entre el plafón y el techo bajo de la losa del piso), muros divisorios de las Unidades de Propiedad
Privativa exclusiva entre sí, tuberías de agua, drenaje, gas, teléfono y televisión.
ARTÍCULO 7.- Las áreas comunes en general deberán usarse conforme a la moral y las buenas
costumbres, de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la
tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios y conforme a las siguientes reglas:
a) Queda expresamente prohibido transitar por las áreas comunes con envases de vidrio,
y objetos punzo cortantes, que puedan alterar o lesionar a los Condóminos o Usuarios.
b) No se puede transitar con animales en las áreas comunes, salvo en áreas verdes y
deberá hacerse sujetos con correa.
c) La zona de vestíbulos de Planta Baja está destinada a la recepción de los condóminos,
usuarios autorizados, familiares y visitantes de estos y todo su mobiliario deber ser
utilizado conforme a las buenas costumbres.
d) Toda el área de recepción del inmueble presta un servicio común por lo que su uso
debe hacerse con la ropa adecuada, quedando prohibido andar descalzo, o vestir la
ropa de las áreas de recreación, jugar en cualquier forma, hacer uso de patines o
bicicletas u otro objeto similar.
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e) Queda prohibido utilizar los vestíbulos para hacer fiestas, así como el consumo de
bebidas alcohólicas.
f) Queda prohibido el uso de aparatos eléctricos, que no sean los instalados con la
autorización de la Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco, por tanto
sólo se podrán utilizar radios, ipod, etc., con audífonos.
g) Todo visitante queda obligado a permanecer en la zona de vestíbulos hasta en tanto la
persona que pretenda visitar autorice que pase.
h) El área de recepción de vehículos, debe permanecer siempre libre de vehículos o
personal que obstruya la circulación de vehículos, a excepción del personal de control
de acceso.
i) El Administrador del Conjunto Condominal Ventana Polanco se reserva el derecho de
retirar de las áreas comunes a toda persona que no guarde la compostura que reclama
la seguridad, tranquilidad y presencia que se requiere, así como todo objeto no
autorizado.
j) Los Condóminos o Usuarios son responsables por los daños que se causen a los Bienes
o Áreas Comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco, o a las Unidades de
Propiedad Privativa, o a las Áreas Comunes de Uso Asignado o Bienes Comunes de
otros Condominios, ya sean causados por ellos, sus inquilinos o cualquier otro
ocupante de su Unidad de Propiedad Privativa.
k) El uso de bicicletas, patines, patinetas, triciclos, aparatos de música, etc., en los
jardines, se permitirá siempre y cuando no se moleste a los residentes, en caso
contrario, la administración podrá prohibir o restringir el uso.
l) El Condómino o Usuario que deseé llevar a cabo algún evento social en el área
jardinada, deberá hacerlo únicamente durante el día, en forma ordenada y tranquila,
sin perturbar la tranquilidad de los demás Condóminos, con previa autorización del
Administrador del Conjunto Condominal Ventana Polanco y obligándose al término del
evento a limpiar el área utilizada.
m) Está prohibido usar los pasillos, corredores, rampas, escaleras, vestíbulos, lobby,
estacionamientos, elevadores, azoteas y cualquier otro espacio común con un destino
específico, para efectuar reuniones, andar en bicicleta o patines, jugar, hacer
escándalo, cometer actos de violencia o cualquier otra actividad que no corresponda al
destino de cada área.
n) Ningún Condómino y Usuario de las Unidades de Propiedad Privativa del Conjunto
Condominal Ventana Polanco, podrá entorpecer las entradas, circulaciones y demás
lugares de propiedad común, dejando en ellos objeto alguno que signifique pretensión
de ejercer dominio sobre los bienes o áreas comunes. Sólo podrá hacer uso de esas
áreas de uso y propiedad común conforme a su destino natural, sin que pueda
obstruirlas en forma alguna o que dificulte su uso y disfrute por los demás habitantes
del Conjunto Condominal Ventana Polanco con derecho a ello.
o) Los Condóminos y usuarios que causen algún daño a los bienes y áreas comunes del
“Conjunto Condominal Ventana Polanco, o cualquier otro (incluyendo sus visitas y
trabajadores domésticos) de su Unidad de Propiedad Privativa; el Condómino y
usuario, arreglarán entre sí quien deba cumplir determinadas obligaciones ante los
demás Condóminos, pero en todo caso el Condómino es solidario de las obligaciones
del usuario. El abandono o renuncia a usar los bienes comunes dañados no libera de la
responsabilidad al Condómino y/o a su Usuario de resarcir el daño.
p) El Condómino y el Usuario arreglarán entre sí quien deba cumplir las obligaciones
especificadas en el presente reglamento pero en todo caso el Condómino propietario es
solidario de las obligaciones del Usuario. Consecuentemente el Condómino propietario
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pagará los daños y perjuicios causados, penas convencionales y se hará acreedor a las
sanciones que establece el presente Reglamento por los incumplimientos en que
incurran las personas mencionadas. Cada Condómino asumirá dicha responsabilidad al
adquirir la propiedad de su Unidad de Propiedad Exclusiva y la ratificará en el caso de
que arriende o conceda el uso de la misma.
q) Los desperfectos y mantenimiento correctivo y preventivo de las áreas comunes serán
reparados por el Conjunto Condominal Ventana Polanco y el pago será repartido por
partes iguales de acuerdo a la Unidad de Propiedad Privativa. Si los desperfectos o
daños son causados por uno o más ocupantes del Conjunto Condominal Ventana
Polanco, ellos estarán obligados a cubrir el costo total de la reparación.
r) Dentro de las áreas comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco, se cuenta con
áreas abiertas cuya finalidad está predeterminada (jardines, canchas, etc.), solamente
pueden destinarse a fines diversos para la realización de actos que propicien la
integración, organización y desarrollo de la comunidad. Por lo que, sólo en forma
excepcional y autorizada por el Comité de Vigilancia y por el Administrador pueden
desarrollarse actividades diversas y que generen ruidos tales como orquestas y
conjuntos musicales o emisión de música de cualquier tipo.
s) Por lo anterior no está permitida la emisión de música en cualquier forma en las áreas
comunes abiertas, permitiéndose la emisión temporal de música en el interior del
gimnasio, así como en el interior del Salón Usos Múltiples.
t) El uso de las instalaciones que integran las áreas comunes, salón de usos múltiples,
con sanitario de mujeres y sanitario de hombres, cocineta y terraza; así como la
circulación ubicada en el Edificio Agua para acceder a esta zona; alberca y
chapoteadero, con sillas y mesas; gimnasio; salón de juegos, con sanitario para
mujeres y sanitario para hombres; cancha de Pádel; áreas jardinadas, están
reservadas en primera instancia a los condóminos, sus familiares que habiten en el
condominio e invitados autorizados.
ARTÍCULO 8.- En caso de que algún Condómino rente su Unidad de Propiedad Privativa, o
conceda el uso de ella en cualquier otra forma, entre éste y el arrendatario o usuario,
establecerán las obligaciones del pago de las cuotas de mantenimiento, las cuales serán
informadas a la administración por escrito firmado por ambas partes, desde el momento en que
se firme el contrato. Condómino y Usuario son solidariamente responsables por el cumplimiento
de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, en la Escritura Constitutiva, en la Ley
de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y a las resoluciones que fije la
Asamblea.
ARTÍCULO 9.- Se limita el uso de estas instalaciones a condóminos, usuarios y sus invitados
autorizados. El personal de servicio del condominio (valet parking) organizara de tal manera
tomando en consideración que el número máximo de cajones de visitantes es de treinta y seis. El
resto de los visitantes deberán permanecer fuera del Conjunto condominal Ventana Polanco.
ARTÍCULO 10.- Ningún Condómino, visitante y/o usuario, podrá ocupar para su uso exclusivo o
preferente los vestíbulos, sótanos, jardines, patios ni otros espacios de planta baja considerados
como áreas y bienes de uso común, incluidos los destinados a cubos de luz. Así mismo, los
condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea ni elevar nuevas construcciones. De
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal.
ARTÍCULO 11.- JARDINES Y ÁREAS INFANTILES EXTERIORES.- Las áreas de jardines y
patios comunes son para uso exclusivo de los Condóminos y/o Usuarios para fines de recreación
y esparcimiento, quedando estrictamente prohibido destinarlos a cualquier otro fin diferente al
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 12 05 de Agosto de 2011
mencionado, así como realizar construcciones, del mismo modo estará restringido su uso para
actividades que perturben la tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios.
ARTÍCULO 12.- ESCALERAS DE SERVICIO Y DE EMERGENCIA.- Para el uso de las escaleras
de servicio y emergencia, se deberán observar las siguientes reglas:
a) Las escaleras de servicio, son exclusivamente para servicio, y las de emergencia son
exclusivamente para evacuar las Torres en caso de emergencia, por lo que ésta
estrictamente prohibido obstruir el paso con cualquier objeto.
b) Todos los descansos de las escaleras de servicio y de emergencia, deberán
permanecer limpios y libres de objetos, que impidan el libre tránsito de las personas,
con objeto de evitar algún accidente.
c) Las escaleras de emergencia dan a las zonas exteriores, por lo tanto sus salidas
deberán estar en todo momento libres para el tránsito de las personas.
ARTÍCULO 13.- ELEVADORES.- Acorde a la descripción del uso de los elevadores enlistada en
el Régimen de Condominio, que a la letra dice:
“Para lograr la comunicación vertical, se plantea colocar dos escaleras, con rampas de 1.20 m,
por torre, ubicadas a los extremos de estas y un total de 7 elevadores en torre A y 6 en torre
B, donde 2 de ellos (10 pasajeros) se destinan a conectar los estacionamientos con planta baja
y el resto (15 pasajeros) corren desde planta baja por los 23 niveles superiores”.
Por lo que, para conservar el buen funcionamiento de los elevadores es indispensable seguir al
pie de la letra las siguientes reglas:
a) No se deberá exceder la capacidad máxima de carga y número de ocupantes.
b) Está prohibido utilizar los elevadores principales de planta baja hacia las torres para
transportar muebles o bultos estorbosos, realizar mudanzas y transportar mascotas o
animales, los que se deberán transportar en el elevador designado para las
mudanzas.
c) Se podrá transportar muebles y menaje de casa, únicamente con autorización previa
y por escrito y supervisión de la Administración del Conjunto Condominal Ventana
Polanco. Cualquier daño o desperfecto, será pagado por el condómino o usuario que
lo origine.
d) Queda prohibido jugar en el interior de los elevadores.
e) Queda prohibido obstruir el funcionamiento normal del elevador, ya que causa
descomposturas del sistema.
f) No oprimir el botón de emergencia sin causa justificada.
g) En caso de sismo o incendio, absténgase de utilizar los elevadores
h) En caso de un paro repentino del elevador, conserve la calma, no intente abrirlo,
únicamente accione la alarma y espere a que las personas responsables lo auxilien.
i) La persona que se encuentre haciendo mal uso del elevador, será responsable de los
daños causados, en caso de negativa del pago, será sancionada de acuerdo a lo que
establezca la Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
j) Se prohíbe fumar en el interior de los elevadores, así como dejar colillas de cigarros o
cualquier tipo de desperdicio y colocar anuncios.
k) La Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco deberá contratar póliza
de servicio amplia con la empresa de la marca de los elevadores para el buen
funcionamiento, con cargo al fondo correspondiente.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 13 05 de Agosto de 2011
ARTÍCULO 14.- GAS NATURAL.- El energético de Gas que abastecerá al Conjunto Condominal
Ventana Polanco, es el Gas Natural, teniendo para ello las siguientes recomendaciones:
a) Se respetará la facultad que tiene MTG para realizar las reparaciones y mejoras útiles
sobre las líneas de distribución, así como las actividades de inspección, conservación,
mantenimiento y en general, de operación de los ductos de la red de distribución, a
fin de contar con el adecuado suministro y aprovechamiento del gas natural, en el
entendido de que será responsabilidad de cada uno de los condóminos, la inspección,
reparación y mantenimiento de su instalación de aprovechamiento.
b) Se permitirá el acceso al Conjunto Condominal Ventana Polanco, de las cuadrillas de
trabajo y personal debidamente autorizado de MTG, así como su libre circulación en
las áreas de uso común en las que se encuentren los ductos, de conformidad con las
limitaciones ordinarias de horarios que al efecto se establezcan, salvo por causa de
caso fortuito, fuerza mayor y/o fuga, de tal manera que MTG mantenga el derecho de
uso gratuito de las áreas sobre las que se ha concedido a MTG la ocupación
superficial.
ARTÍCULO 15.- El personal que trabaja para los Condóminos o Usuarios tales como personal de
limpieza, chóferes, escoltas y otros no podrán permanecer en las áreas comunes del condominio.
CAPITULO V
DISFRUTE, OPERACIÓN, LIMITACIONES Y USO DE LAS AMENITIES
ARTÍCULO 16.- ALBERCA Y CHAPOTEADERO Para el uso de la alberca y chapoteadero, se
deberá observar los siguientes:
a) Sólo podrán hacer uso del área de alberca y chapoteadero los Condóminos o Usuarios
que se encuentren al corriente de sus cuotas, sin que por este motivo quede exento
del pago de las cuotas vencidas y por vencer.
b) La alberca no podrá ser utilizada por personal doméstico y de servicio (incluyendo
choferes, personal de limpieza u otro personal que trabaje en el condominio) de los
Condóminos o Usuarios, incluyendo las nanas de los niños.
c) El horario de la alberca y chapoteadero es de Lunes a Viernes de 6:00 hrs. a las
22:00 hrs., Sábados y Domingo de 8:00 a las 18:30 hrs., fuera de este horario, las
instalaciones permanecerán cerradas, por lo que estará prohibido su uso.
d) La alberca y chapoteadero no cuenta con vigilancia, ni con elementos salvavidas, por
lo qué, el Condómino o Usuario, lo harán bajo su absoluta responsabilidad, así mismo
se le recomienda que tomen las precauciones necesarias para evitar accidentes.
e) El uso de estas instalaciones deberá utilizarse conforme a la moral y las buenas
costumbres, de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que
perturbe la tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios.
f) Queda expresamente prohibido introducir alimentos, envases de vidrio, animales u
objetos punzo cortantes, pistolas de agua, flotadores grandes, que alteren o lesionen
a los Condóminos o Usuarios que se encuentren dentro de las instalaciones de la
alberca y chapoteadero.
g) Con el objeto de evitar accidentes, es obligatorio que los niños menores de 10 años,
siempre permanezcan en las instalaciones acompañados de una persona adulta, que
se responsabilice, tanto de su debido comportamiento, como de su seguridad
h) Los Condóminos o Usuarios de la alberca y chapoteadero, deberán bañarse en las
regaderas, antes de usar las instalaciones.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 14 05 de Agosto de 2011
i) Para tratamiento del agua, mantenimiento y limpieza, se aprovechará el horario
donde permanecerá cerradas las instalaciones.
j) No está permitido el uso de la alberca a infantes con pañal, aún acompañados de un
adulto responsable.
k) El mobiliario de la alberca y chapoteadero no se podrá reservar, ni trasladar fuera del
área de la misma.
l) Los Condóminos o Usuarios deberán en todo momento guardar compostura y evitar
juegos bruscos (tales como jugar a empujones y luchas, corretearse, aventarse
objetos) durante el tiempo que se encuentren dentro de las instalaciones, así mismo
serán responsables de la conducta de sus familiares o invitados, los cuales deberán
sujetarse a lo establecido en estas disposiciones y con los controles que determine la
Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco. La introducción de balsas,
lanchas, juguetes, estará sujeta a que no se estorbe ni moleste a los demás.
m) Los Condóminos o Usuarios que haga uso de estas instalaciones, deberá portar toalla
propia, sandalias, y trajes de baño discretos, conforme al ambiente familiar que
predomine, no se permite transitar descalzos por las áreas de circulación de las
instalaciones.
n) Queda prohibido hacer uso de estas instalaciones a toda persona que se encuentre
bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier tipo de narcótico
o medicación, así como el consumo de las mismas durante el tiempo que se
encuentre dentro de las instalaciones.
o) Se recomienda no entrar a las instalaciones inmediatamente después de ingerir
alimentos o de hacer un ejercicio violento.
p) Por ningún motivo después de utilizar dichas instalaciones, se podrá hacer uso de los
elevadores, no sin antes salir completamente secos y cambiados con ropa adecuada.
q) El condómino y el usuario, se obligan a recoger la basura que generen.
ARTÍCULO 17.- GIMNASIO.- Para el uso del gimnasio, se deberán observar las siguientes
reglas:
a) Queda restringido el uso de las instalaciones después de las 22:00 hrs. y antes de las
6:00 hrs. con objeto de mantener un debido control y en caso necesario, se notificará
a la Administración para que se tomen las precauciones correspondientes para la
apertura, cierre y encendido de luces.
b) Sólo podrán hacer uso del gimnasio los Condóminos o Usuarios que se encuentren al
corriente de sus cuotas.
c) El gimnasio no podrá ser utilizada por personal doméstico y de servicio (incluyendo
choferes, personal de limpieza u otro personal que trabaje en el condominio) de los
Condóminos o Usuarios, incluyendo las nanas de los niños.
d) Es obligatorio el uso de toallas dentro de los gimnasios, para el uso de los aparatos y
a efecto de mantener la higiene y limpieza de los mismos.
e) El Gimnasio no cuenta con vigilancia, ni con elementos para prestar primeros
auxilios, por lo que los Condóminos o Usuarios, lo harán bajo su absoluta
responsabilidad.
f) Con el objeto de evitar accidentes, queda prohibido que los niños menores de 12
años, permanezcan en las instalaciones solos, por lo que se recomienda a los
Condóminos o Usuarios que sus menores se hagan acompañar por una persona
adulta, que se responsabilice tanto de su seguridad como de su debido
comportamiento.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 15 05 de Agosto de 2011
g) El gimnasio deberá de usarse conforme a la moral y buenas costumbres, de manera
ordenada y tranquila, no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la tranquilidad
de los demás Condóminos o Usuarios.
h) Queda expresamente prohibido introducir animales, envases de vidrio u objetos
punzo cortantes que alteren o lesionen a los usuarios del gimnasio.
i) No se permite el uso de aparatos que produzcan ruido aun tratándose de
reproductores de audio, salvo aquellas que se utilizan con audífonos.
j) Los condóminos o usuarios que ingresen al gimnasio, deberán utilizar ropa adecuada
(ropa deportiva). Está prohibido entrar en traje de baño, sin camisa o descalzo.
k) Es responsabilidad el Usuario dejar limpio y secos los aparatos que utilizó, así como
apagarlos y desconectarlos una vez que hayan sido utilizados.
l) Queda prohibido hacer uso de estas instalaciones a toda persona que se encuentre
bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier tipo de narcótico
o medicación, así como el consumo de las mismas durante el tiempo que se
encuentre dentro de las instalaciones.
m) Se recomienda no entrar a las instalaciones inmediatamente después de ingerir
alimentos.
n) Queda prohibido introducir alimentos, fumar y cualquier tipo de bebidas alcohólicas o
enervantes.
o) Es obligación de cada condómino o usuario utilizar las instalaciones dentro de los
límites que le son propios a cada equipo, por tanto, cualquier daño que se ocasione a
los mismos será pagado por el que lo hiciere, independientemente de que responda
por la violación que a este reglamento corresponda.
p) La ubicación dentro del gimnasio asignada a los aparatos deberá ser respetada.
q) Para el caso de utilizar cualquier tipo de música en las áreas en que esté permitida,
como son el gimnasio, el Salón de Usos Múltiples, etc. el volumen del propio sonido
deberá ser moderado, que no ocasione incomodidad a los demás condóminos o
Usuarios o concesionarios.
ARTÍCULO 18.- SALON DE NIÑOS (KIDS CLUB).- Para el uso del salón de niños, se deberán
observar las siguientes reglas:
a) El horario del salón de niños es de Lunes a Viernes de 6:00 hrs. a las 21:00 hrs.,
fuera de este horario, las instalaciones permanecerán cerradas, por lo que estará
prohibido su uso.
b) El salón de niños, es para uso exclusivo de los Condóminos o Usuarios de mismo, en
ningún caso podrá utilizarse para el uso de reuniones de personas ajenas al
Condominio, y siempre y cuando se encuentren al corriente de sus cuotas.
c) El salón de niños no podrá ser utilizado por personal doméstico y de servicio
(incluyendo choferes, personal de limpieza u otro personal que trabaje en el
condominio) de los Condóminos o Usuarios, incluyendo las nanas de los niños.
d) El salón de niños deberá usarse conforme a la moral y buenas costumbres, de
manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la
tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios.
e) El salón de niños es exclusivamente para menores de 12 años.
f) Para retirar a un infante dentro del horario por un familiar o persona ajena, será con
autorización por escrito de los padres con previa identificación dejando una copia de
la misma.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 16 05 de Agosto de 2011
g) El mobiliario y equipo del salón de niños no se podrá reservar, ni trasladar fuera del
área del mismo.
h) Queda expresamente prohibido hacer instalaciones provisionales al salón de niños,
que puedan generar algún daño tanto a esa área, como a cualquier parte de la torre.
i) Queda expresamente prohibido ingresar animales a estas instalaciones.
ARTÍCULO 19 SALON DE USOS MULTIPLES.- Podrán hacer uso del salón de usos múltiples,
acatando las siguientes disposiciones:
a) El horario del salón es de Lunes a Jueves de 09:00 hrs. a las 20:00 hrs., de Viernes a
Sábado de 10:00 hrs. a las 02:30 hrs. del día siguiente, Domingos de 10:00 hrs. a 20
hrs., fuera de este horario, las instalaciones permanecerán cerradas, por lo que
estará prohibido su uso.
b) Sólo podrán hacer uso del salón de usos múltiples los Condóminos o Usuarios que se
encuentren al corriente de sus cuotas.
c) Para poder hacer uso del salón se tendrá que reservar con un mínimo de 5 días
hábiles de anticipación.
d) En caso de que dos personas quieran reservar en la misma fecha, tendrá prioridad el
primero en reservar.
e) Queda prohibido realizar más de 1 evento el mismo día.
f) El condómino o usuario, solo podrá hacer uso del salón de usos múltiples, por un
periodo de 6 horas y no exceder este tiempo.
g) El condómino o usuario deberá firmar para el uso del salón, el contrato
correspondiente que le entregue el Administrador General del Conjunto Condominal
Ventana Polanco.
h) El condómino o usuario deberá entregar una garantía al Administrador General del
Conjunto Condominal Ventana Polanco, con el fin de garantizar algún desperfecto o
daño causado al salón, el cual le será devuelta restando de este monto en su caso el
desperfecto, así como la limpieza y mantenimiento del mismo. Dicho garantía será
devuelta al día siguiente de finalizar el evento, Esta cantidad podrá ser modificada
por la Asamblea de Administradores del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
i) La Administración tiene la obligación de entregar el salón con un lapso de 4 horas de
anticipación.
j) La Administración también tendrá la obligación de verificar el estado físico de sus
acabados y equipos, así como levantar un listado de desperfectos si los hubiese y el
condómino adquirirá la responsabilidad de entregar el salón en el mismo estado que
lo recibió, con un formato de entrega de las áreas que utilizará antes de cada evento,
y firmará la hoja de recepción, requisito indispensable para poder hacer uso del
salón.
k) Si existe algún desperfecto durante el evento, éste se documentará fotográficamente
y/o con video para establecer responsabilidades de manera adecuada.
l) Es responsabilidad y obligación del condómino pagar los desperfectos ocasionados
durante el evento.
m) De igual forma la Administración le presentara al condómino responsable un reporte
de los daños en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir del día siguiente a la
fecha del evento.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 17 05 de Agosto de 2011
n) El condómino o usuario deberá entregar al Administrador General del Conjunto
Condominal Ventana Polanco, la lista de invitados para el control de acceso en el
conjunto. Asimismo deberá indicarles que lugares de estacionamiento pueden ser
utilizados, y nunca podrán estorbar cualquier cajón de algún condominio vecino, de lo
contrario se hará responsable de la pena correspondiente por tal falta.
o) En todo evento tendrá que estar presente el condómino que solicito el uso del salón.
p) En caso de que el condómino se rehusare a la “Hora Límite” al cual este asignado el
uso del salón o a interrumpir o, a apagar la música, o a desalojar el salón de sus
invitados; tendrá que pagar una penalización, la cual será determinada por la
administración en primera instancia y podrá ser modificada por acuerdo de la
Asamblea de Administradores del Conjunto Condominal Ventana Polanco; además se
le prohibirá a dicho condómino utilizar el salón durante los próximos 3 meses
siguientes al incumplimiento.
q) Queda prohibido a los invitados que asistan a un evento en el salón utilizar las demás
áreas comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
r) El ingreso de los invitados será por el lobby de Torre Agua, dejando previamente con
24 hrs., una lista por escrito que permita y agilice el acceso de los invitados, les
indique como circular y donde estacionarse.
s) Queda prohibido el encender cualquier tipo de fuego artificial o efectos especiales en
el interior del salón o en cualquier parte del Conjunto Condominal Ventana Polanco,
con motivo del evento.
t) El ingreso del personal de servicio será por la puerta de servicio ubicada sobre la
calle de Lago Zurich, notificando con anticipación de 72 hrs. a la administración el
nombre de los contratistas.
u) No será permitida la entrada a ningún proveedor o prestador de servicio que se
encuentre en estado inconveniente.
v) Todos los proveedores estarán sujetos a la revisión de todo su equipo y material, así
como de sus bienes personales por parte del personal de seguridad del Conjunto
Condominal Ventana Polanco de no aceptarlo, les será negado el acceso o a la salida
de sus bienes.
w) Los proveedores de servicio contratados para cualquier evento deberán introducir sus
equipos y mercancías en un horario que será determinado por la administración, con
excepción de los alimentos preparados y en el horario que se realice el evento.
x) La música que se contrate pata un evento, solamente podrá tocarse dentro del salón
y a volumen adecuado.
y) En ningún caso será permitido realizar ningún tipo de evento en el cual se sobrepase
la cantidad de invitados que se especifique para dicha área común.
z) Queda prohibida la estancia en áreas comunes a escoltas o choferes, dicho personal
tendrá acceso para dejar y recoger al invitado y deberá permanecer en el exterior del
Conjunto Condominal Ventana Polanco.
aa) Está prohibido engrapar, clavar y atornillar objetos en las paredes, puertas, techos,
plafones, así como dañar o modificar objetos o áreas del salón o del edificio, así como
la fachada del mismo.
bb) El salón de usos múltiples deberá usarse conforme a la moral y buenas costumbres,
de manera ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la
tranquilidad de los demás Condóminos o Usuarios.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 18 05 de Agosto de 2011
CAPÍTULO VI
DERECHOS, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES DE LOS CONDÓMINOS Y USUARIOS DEL
CONJUNTO CONDOMINAL VENTANA POLANCO.
ARTICULO 20 .- DERECHOS.- Los Condóminos y Usuarios del Conjunto Condominal Ventana
Polanco, tendrán respecto al Conjunto Condominal Ventana Polanco y los condominios que lo
integran, los derechos siguientes:
a) Todos los Condóminos y usuarios del Conjunto Condominal Ventana Polanco tienen los
derechos y obligaciones establecidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
para el Distrito Federal, en este Reglamento, en la Escritura Constitutiva , a los Acuerdos y
Normas que expida o que tome la Asamblea General de Condóminos y/o Administradores ,
en el reglamento de cada condominio y a la administración de los propios condominios, así
como a las medidas de seguridad que se establezcan por la Administración General del
Conjunto Condominal “Ventana Polanco”; aún y cuando el condómino no quiera ejercer sus
derechos o renuncie a usar determinadas áreas y bienes de uso común.
b) El derecho de propiedad de cada Condómino de las Unidades de Propiedad Privativa sobre
los áreas y bienes comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco, será proporcional al
indiviso, establecido en la tabla correspondiente, así como la obligación de contribuir a su
mantenimiento, reparación y reposición. Podrán servirse y gozar de los servicios e
instalaciones de uso y propiedad general, conforme a su naturaleza y destino ordinario sin
restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás, conforme a lo que establece el
Artículo 15 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
ARTICULO 21.- OBLIGACIONES.-
a) Los Condóminos y Usuarios del Conjunto Condominal Ventana Polanco, tendrán respecto al
Conjunto Condominal Ventana Polanco y los condominios que lo integran, las obligaciones
siguientes:
b) Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones
comunes, absteniéndose de todo acto, aún en el interior de su Unidad de Propiedad
Privativa y/o Exclusiva, que impida o haga menos eficaz la operación de los servicios
comunes e instalaciones generales.
c) Queda obligado a permitir el acceso al personal necesario y su herramienta para el caso de
que se tengan que realizar trabajos de mantenimiento y reparación a los Bienes y Áreas
Comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco, que transcurran por las Unidades de
Propiedad Privativa y las Áreas Comunes de Uso Asignado. En este supuesto, la reparación
de cualquier daño a la Unidades antes mencionadas que se origine por la reparación o
mantenimiento del área común, será a cargo del Conjunto Condominal Ventana Polanco,
de tal manera que se restablezca a la forma que originalmente tenía y al mismo nivel de
calidad. Los Condóminos en cuyos cajones para estacionamiento se ubiquen registros de
instalaciones de cualquier tipo deberán mover sus vehículos para permitir el
mantenimiento de las mismas.
d) Deberá de permitir el libre paso a su unidad de propiedad privativa que contenga ductos
internos al personal de mantenimiento para realizar reparaciones o implementaciones,
comprometiéndose el Administrador del Conjunto Condominal Ventana Polanco a dejar el
mismo acabado, textura o recubrimiento igual al existente.
e) Los Condóminos o Usuarios no harán ni permitirán hacer, por persona que ocupe o visite
su Unidad de Propiedad Privativa, nada que menoscabe el buen aspecto y nombre del
Conjunto Condominal Ventana Polanco.
f) Reparar las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de gas y de seguridad, que
forman parte de su Unidad de Propiedad Privativa y de su Cuarto de Guardado, previa
notificación a la Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco, por escrito,
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 19 05 de Agosto de 2011
para efectos de control y vigilancia, debiendo suscribir una carta donde asuma
responsabilidad de todos los daños y perjuicios que pueda causar dicho persona tanto a las
instalaciones y áreas comunes del edificio, como a las Unidades Colindantes.
En este caso, queda facultada la Administración o la persona que está designe, a revisar y
en su caso a impedir el uso de mano de obra o utilización de materiales que no cubran las
especificaciones apropiadas.
g) El Condómino o Usuario que reiteradamente no cumpla sus obligaciones o destine su
Unidad de Propiedad Privativa para llevar a cabo actos prohibidos por la “Ley de Propiedad
en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal o el presente “Reglamento”, será
acreedor a la sanción que establezca el presente reglamento en el apartado de las
Sanciones.
h) A permitir que el Administrador del Conjunto Condominal Ventana Polanco verifique el
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
i) En el caso de que hubiera notificado que la Unidad de Propiedad Privativa queda sola por
cualquier razón o se compruebe ésta situación y resulte urgente realizar reparaciones, el
condómino o usuario faculta a la Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco
o a la persona que ésta designe, para que conjuntamente con dos miembros del Comité de
Vigilancia, y previa acta que se levante, se introduzca a la Unidad de Propiedad Privativa
para efectuar con el personal que se requiera las reparaciones del caso.
j) Las persianas de la Unidades de Propiedad Privativa deberán en todos los casos ser de
color Blanco y misma textura al exterior o de algún otro tipo, material y color acorde a lo
expresado por la Asamblea General.
k) Se debe permitir el acceso a las terrazas por la parte exterior de los Edificios, al personal
de lavado de fachadas y/o mantenimiento.
l) Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones
comunes, absteniéndose de todo acto, aún en el interior de su Unidad de Propiedad
Privativa y Exclusiva, que impida o haga menos eficaz la operación de los servicios
comunes e instalaciones generales.
m) Para realizar cualquier tipo de obras, mejoras o modificaciones a las áreas y servicios
generales del Condominio Condominal Ventana Polanco, se requerirá de la aprobación por
escrito de la Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco, la cual generara
un Reglamento de Decoraciones y Adecuaciones de las Unidades de Propiedad privativa,
aprobado previamente por el Desarrollador del presente documento. Dichas mejoras sólo
se podrán llevar a cabo siempre que no afecten a los Condominios que integran el
Conjunto Condominal Ventana Polanco, siempre respetando la estructura de las fachadas,
instalaciones generales, áreas comunes, dichas modificaciones serán supervisadas por un
especialista según sea la actividad a desarrollar el cuál será aprobado por el Administrador
del Conjunto Condominal Ventana Polanco y de acuerdo con lo estipulado en este
Reglamento, en el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco
de cada condominio, en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal y en la Procuraduría.
n) Cada condómino o Usuario está obligado a efectuar las obras de mantenimiento y
reparación que sus bienes de propiedad privativa y de sus cuartos de guardado. Así
mismo, podrá realizar modificaciones en el interior de estos bienes, como es: pintar,
enyesar, cubrir, poner mosaico, cera, papel o darles el acabado y decoración que deseen a
las superficies interiores de las paredes, techos, pisos y puertas dentro de su unidad de
propiedad privativa, siempre que estas modificaciones no tiendan a alterar su destino,
afecten la estructura, las instalaciones, las fachadas y apariencia en general, los espacios y
circulaciones o los vestíbulos y demás zonas de uso común siempre que se respeten las
Normas descritas por el Reglamento de Adecuación y Decoración de las Unidades de
propiedad privativa para tal efecto haya especificado. Los condóminos o Usuarios serán
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 20 05 de Agosto de 2011
responsables por la reparación y reemplazo de las ventanas y otras superficies de vidrio
dañados de su unidad de propiedad privativa. Acatando las disposiciones y reglas de buen
comportamiento que para tal efecto dicte este reglamento en cuanto a los contratistas que
llegase a contratar el condómino o usuario.
o) En caso de remodelación a un departamento, el condómino o usuario deberá seguir las
siguientes reglas:
i. Se deberán respetar las indicaciones que para tal efecto especifique el Reglamento de
Adecuación y Decoración de las Unidades de Propiedad Privativa emitido por el
Desarrollador.
ii. La hora de entrada a trabajar de los albañiles, plomeros, pintores, cerrajeros,
carpinteros, tapiceros, etc. es a las 9:00 y la salida del condominio deberá ser antes de
las 18:30 hrs.
iii. Se deberán suspender todas las labores de remodelación o construcción de los
departamentos entre las 14:00 y las 16:00 hrs.
iv. Los trabajos de remodelación y construcción de los Departamentos serán únicamente
de Lunes a Viernes, con excepción de los días de descanso obligatorio o los días
festivos, así como los fines de semana.
v. Los contratistas usaran únicamente los sanitarios del interior de la Unidad Privativa
que los haya contratado.
vi. Todas las relaciones obrero patronales serán entre el Condómino y el Contratista que
se trate, el Conjunto Magno Ventana Polanco se libera de cualquier asunto relacionado
a este concepto.
p) A pesar de haber desistido por cualquier motivo de gozar de los derechos correspondientes
al uso y disfrute de las áreas comunes, no dejará de estar obligado a cumplir con todas y
cada una de las obligaciones que le imponen este reglamento, la Escritura Constitutiva y
las demás disposiciones legales aplicables.
q) El condómino se obliga a mantener su unidad de propiedad privativa en correcto estado de
limpieza y darle el mantenimiento necesario para su óptimo funcionamiento,
entendiéndose este punto básicamente en lo que se refiere al servicio hidráulico – sanitario
para evitar humedades.
r) Es obligación de los condóminos y/o usuarios tratar con corrección, cortesía y amabilidad a
los trabajadores de la administración, sea cual fuere su jerarquía. En ningún caso es
admisible que un condómino, y/o usuario hijo de condómino o invitado, aunque sea de
palabra maltrate a algún trabajador, y en el caso de que sea necesario llamarle la atención,
deberá notificarlo por escrito a la Administración.
s) Cuando los condóminos realicen un acto de trasmisión de derechos de propiedad de su
unidad privativa, quedará obligado el Condómino a entregarle al interesado una copia
simple de los Reglamentos de este Conjunto Condominal y proporcionarle al Administrador
una copia simple del acuerdo especificado debidamente firmado.
ARTICULO 22.- LIMITACIONES.- Los Condóminos y Usuarios del Conjunto Condominal Ventana
Polanco, tendrán respecto al Conjunto Condominal Ventana Polanco y los condominios que lo
integran, las limitaciones siguientes:
a) No cambiar, decorar o modificar en forma alguna, las caras exteriores de las puertas
principales con acceso a su Unidad de Propiedad Privativa, así como los pisos y
recubrimientos en áreas de uso común.
b) No utilizar instalaciones fijas, elementos fijos de decoración o de cualquier otra naturaleza
que impida el acceso directo a los ductos que contienen instalaciones comunes del
Conjunto Condominal Ventana Polanco.
c) Se prohíbe hacer ruidos en las Unidades de Propiedad Privativa y/o áreas comunes, que
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molesten a los demás Condóminos o usuarios, tales como:
i. Ruidos de más de 80 decibeles.
ii. Gritar o cantar fuera de las áreas recreativas, así como decir expresiones, palabras
o señas obscenas.
iii. Bocinas o señales acústicas que hagan ruidos estridentes.
iv. Tocar instrumentos musicales fuera de las áreas de recreación.
v. Usar cualquier tipo de altavoz, amplificador o equipo de sonido.
vi. Usar radios, televisores y tocadiscos con alto volumen.
vii. Ruido de automóviles o motocicletas que estén con escape directo o dañado.
viii. Alterar en alguna forma el orden por estar en estado inconveniente, por ejemplo
intoxicado por sustancias ingeridas o inhaladas.
d) Para el caso de utilizar cualquier tipo de música en cualquier área del Conjunto Condominal
Ventana Polanco en donde está permitido, incluso en el interior de las Unidades de
Propiedad Privativa, el volumen del propio sonido deberá ser moderado, que no ocasione
incomodidad a los demás condóminos o usuarios.
e) No está permitida la instalación de letreros o anuncios (de cualquier r tipo) incluyendo los
de venta y/o renta de las propiedades, que puedan ser vistos desde el exterior, a
excepción de las unidades que tenga el desarrollador en promoción.
f) Queda prohibido abrir claros o ventana en su Unidad de Propiedad Privativa, que den hacia
el exterior o pasillos.
g) Queda prohibida la construcción de tapancos dentro de su Unidad de Propiedad Privativa.
h) Queda prohibido colocar cualquier tipo de anuncio, letrero e instalación distintos a la señalización propia del destino de las áreas o que contravengan lo dispuesto en el presente “Reglamento”, ya sea en cualquier área común del Conjunto Condominal Ventana Polanco, o en el interior de su Unidad de Propiedad Privativa (que sean vistos desde el exterior).
i) Queda prohibido realizar cualquier acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz o estorbe la operación de los servicios e instalaciones comunes.
j) Queda prohibido colocar basura o cualquier material en áreas comunes, así como efectuar cualquier tipo de construcción que no cuente con la aprobación de la Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
k) Queda prohibido modificar las Terrazas, ni sus elementos como son entre otros: barandales, piso, vidrio, iluminación en plafones, tampoco está permitido, en estás, cocinar, ni utilizar aparatos que generan música, ni colocar ningún tipo de jaula para aves, ni comederos de las mismas, así como no se permite utilizar como tendederos de ropa las Terrazas.
l) No se permite a ningún Condómino o Usuario la instalación de antenas, equipos o cualquier
otro elemento en las terrazas o en las Azoteas de los Edificios.
m) Queda prohibido realizar en el exterior, así como perforar o abrir claros en losas y en
muros, que por su destino se consideren divisorios entre Unidades de Propiedad Privativa y
entre éstos y las áreas comunes.
n) Los condóminos o usuarios no podrán destinar el área de las azoteas para almacenamiento
o bodega de materiales y/o mercancías, y no tendrán más derecho que el establecido en la
Escritura Constitutiva.
o) Aunque las partes de la fachada que corresponden a cada departamento son de propiedad
privativa de cada condómino y usuario, éste no podrá modificarlas, sea en su pintura, sea
en su distribución o presentación general. Expresamente quedan comprendidas dentro de
la fachada tanto ventanas como las persianas y otras coberturas de las ventanas, visibles
del exterior.
p) En ningún caso podrán abrirse nuevas puertas ó ventanas hacia los vestíbulos, descansos,
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zonas de circulación o de uso común general. Los condóminos podrán realizar las
instalaciones que requieran sus necesidades de consumo de gas y energía eléctrica. Estas
últimas sin embargo deberán limitarse a lo especificado en las memorias de cálculo
correspondientes instalados de Luz. Igualmente les estará prohibido de modo determinante
la colocación de aparatos y accesorios de gas adicionales a los entregados a la fecha de
terminación de la construcción, tales como calentadores de paso, calefactores o similares.
q) Queda prohibido de modo determinante la colocación de equipos de aire acondicionado y
calefactores dentro de las Unidades de Propiedad Privativa.
r) Los Condóminos serán responsables del gasto de reparación o reemplazo de los daños que
causen a las áreas comunes o a cualquier otro departamento con motivo de las
reparaciones o modificaciones a su unidad privativa.
s) Para la realización de cualquier obra dentro de los departamentos o unidades de guardado,
el propietario pondrá en conocimiento del Administrador y del Desarrollador del Régimen
sus pretensiones. Este último determinará si la obra a realizar procede considerando para
ello: si no contraviene la solidez, seguridad o comodidad de los construcciones, que no
haga menos eficaz la operación del inmueble, que no comprometa el buen estado de
conservación o correcto funcionamiento de los servicios e instalaciones y que no perturbe
de modo alguno la tranquilidad de los demás condóminos. De aprobarse la obra pretendida
se fijará el horario dentro del cual está se podrá realizar, con el objeto de no alterar la
tranquilidad del resto de la comunidad
t) Antenas de Radio y Televisión: Excepción hecha de las antenas parabólicas propias para la
transmisión por vía satélite cuya instalación podrá autorizar el Administrador General,
queda estrictamente prohibido instalar o mantener antenas de radio, televisión o cualquier
tipo o de equipo que sea visible desde el exterior de cada una de las unidades, así como
efectuar alteraciones o modificaciones a sistema central de antenas de radio, televisión o
televisión por cable, cuyo lugar destinado para ello será el pasillo central en las azoteas.
u) Tendederos: Queda prohibido de cualquier modo el lavado o secado exterior de ropa, en
los barandales o en las terrazas
v) Talleres de Pasatiempo: No podrán instalarse ni operarse talleres de pasatiempo para la
reparación o mantenimiento de automóviles, aparatos eléctricos, etc. Aun cuando sea
dentro de las unidades de propiedad privativa, salvo que se cuente con la aprobación
previa en una Asamblea General de los Condominios, otorgada por escrito. Tal aprobación
expresamente deberá tomar en cuenta los efectos de ruido, polución del aire, polvo o
grasa, riesgo de incendio, interferencia en la recepción de radio y televisión y otras
objeciones similares.
w) Animales y Mascotas: El acceso o la estancia en el Conjunto Condominal Ventana Polanco y
en alguno de los Condominios que lo integran de animales que puedan ocasionar molestias
a los ocupantes del mismo o causar deterioros en su limpieza y buen aspecto, se sujetará a
la autorización previa y adecuadamente otorgada en una Asamblea General y por escrito,
dentro del ámbito de sus atribuciones. En todo caso el número máximo de mascotas como
perros, gatos, aves del tipo canoras (como canarios) que podrá mantener un Condómino o
Usuario dentro del condominio, no podrá exceder de uno de tamaño pequeño, a criterio del
Administrador General y siempre bajo la condición de que no se les mantenga para
propósitos comerciales, se les cuide, críe y mantenga bajo un control que garantice que no
causarán molestias a los demás condóminos. Está prohibido tener dentro del conjunto
Condominal animales especificados como “En peligro de Extinción” o peligrosas tales como
serpientes, tarántulas, halcones, etc. La Administración emitirá un Reglamento para la
autorización de mascotas dentro del Conjunto Condominal.
x) Esta estrictamente prohibido que las mascotas circulen por las áreas comunes, áreas
recreativas, plazas e instalaciones deportivas sueltas y defequen en Áreas Comunes.
Específicamente la Administración podrá tomar las medidas pertinentes para que cualquier
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mascota sin correa y sin acompañante que llegue a encontrarse dentro de las áreas
comunes, sea puesta a disposición de su propietario.
y) Para pasear las mascotas los Condóminos o Usuarios deberán sacarlas siempre con correa
por el elevador destinado para servicio o escaleras de servicio al exterior del condominio.
Las mascotas dentro del condominio deberán estar siempre bajo la responsabilidad y
cuidado de sus propietarios. Cualquier daño que sus mascotas ocasionen a las áreas
comunes del Condominio, deberán repararlo inmediatamente; en caso de no hacerlo o de
ocasionar reiteradamente los daños, deberán retirar a su mascota del condominio, de
forma definitiva e incondicional.
z) Del mismo modo, no deben poner en peligro la seguridad e integridad de los Condóminos o
Usuario con sus mascotas; ni causar malos olores, alergias o enfermedades ya que de
comprobarse tal situación deberán retirar definitivamente e incondicionalmente del
condominio al animal en cuestión.
aa) Motocicletas: La circulación de motocicletas de reparto de servicios solo se permitirá para
entrar o salir del conjunto, queda prohibido en consecuencia el paso de motocicleta dentro
del condominio. Únicamente podrán usarse para acceso de algún servicio (comida rápida,
tintorería, mensajería, etc.) En el caso de servicios, estos deberán ser recibidos en el lobby
del edificio, no podrán subir a ningún departamento a hacer la entrega.
bb) En el caso de motocicletas como vehículo de acceso al estacionamiento propiedad de un
condómino, estas deberán ser estacionadas dentro de los límites de los cajones de
estacionamiento propios, estableciendo que no podrán ser estacionadas en áreas comunes,
como pasillos y circulaciones.
cc) Rótulos: Se prohíbe colocar rótulos o placas de identificación que de algún modo afecten
las fachadas, específicamente las ventanas o terrazas de los departamentos. No podrá
existir ningún tipo de publicidad, película antisolar o decorativa; o cualquier otro tipo de
producto, que afecten la imagen estética del edificio, y en consecuencia del conjunto.
dd) Queda estrictamente prohibido utilizar bardas, muros, fachadas, barandales o pasillos, para
uso de publicidad de cualquier índole, así mismo como la colocación de lonas o anuncios
publicitarios en todo el Conjunto Condominal Ventana Polanco.
ee) Aunque el interior de un departamento sea un área privativa, si en alguno de los elementos
que forman parte de la fachada de su edificio (ya sea terraza, ventanas) se coloca algo que
afecte la integridad funcional y estética, el Administrador tendrá el derecho de quitar o
hacer que quiten dichos elementos, ya que los propietarios al firmar este Reglamento
facultan incondicionalmente al Administrador para ejecutar esta acción en bien de la
plusvalía y calidad general de condominio.
ff) Reuniones y Fiestas: En el caso de reuniones y fiestas dentro de un departamento, se le
recomienda al Condómino o Usuario en cuestión, notificarlo cuando menos con 24 horas de
anticipación para que el personal del control de acceso tenga una lista de invitados por
escrito que permita y agilice el acceso de los invitados, les indique como circular y donde
estacionarse.
gg) Así mismo en el caso de los invitados que asistan con elementos de seguridad o choferes,
el personal del control de acceso del condominio prohibirá el acceso a estos elementos de
seguridad, los cuales deberán permanecer fuera del condominio.
hh) Quedan prohibidas las reuniones, mítines o festejos en general, en las áreas comunes,
tanto para los condóminos como para terceras personas, salvo que se recabe la
autorización previa del Administrador, otorgada por escrito.
ii) Los demás actos y conductas prohibidas que señale la “Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Distrito Federal”.
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jj) Los condóminos y/o usuarios no podrán dar órdenes o llamar la atención directamente al
personal de la administración, debiendo hacer cualquier petición u observación a través del
Administrador del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
CAPITULO VII
ESTACIONAMIENTOS Y CUARTOS DE GUARDADO.
ARTÍCULO 23.- Los Cajones de Estacionamiento son Áreas Comunes de Uso Asignado, Cajones
de Visitantes y Área de Lavado de Autos, de acuerdo al Régimen Condominal, para su uso y
Circulaciones Vehiculares, se deberá observar lo siguiente:
Cajones de Estacionamiento considerados Áreas Comunes de Uso Asignado
a) Todos los condóminos, condóminos comerciales y usuarios deberán ocupar únicamente los
cajones que se les haya asignado conforme a la escritura constitutiva y de acuerdo a la
delimitación y medidas establecidas, por lo que no podrá disponer de más espacio que el
delimitado o dejar vehículos en otros cajones que no les corresponde, aún y cuando no se
encuentren ocupados, salvo con la autorización expresa y por escrito del condómino,
condómino comercial o usuario que ostente el derecho de uso del unidad de propiedad
exclusiva en cuestión, el cual deberá entregar una copia al Administrador del Conjunto
Condominal Ventana Polanco.
b) Todos los condóminos, condóminos comerciales y usuarios, única y exclusivamente podrán
dar en arrendamiento su Cajón de Estacionamiento, siempre y cuando sea a otro
condómino o usuario.
c) Los Cajones de estacionamiento están destinados únicamente para que los Condóminos o
Usuarios guarden automóviles particulares, por lo tanto no se podrán guardar y tendrán
restringido el acceso a transporte de carga, transporte de pasajeros, campers, y todo aquel
transporte que no sea destinado para uso particular. No se permite el estacionamiento de
microbuses o automóviles de uso comercial.
d) En ningún caso, se podrá levantar muros o divisiones de cualquier clase en los límites de
los cajones de estacionamiento o en el interior de los mismos.
e) Los cajones de estacionamiento no podrán ser utilizados como bodega, hacer trabajos de
mecánica, tampoco para guardar bicicletas, se prohíbe cualquier tipo de pintura,
señalización o protección en forma alguna en los lugares de estacionamiento. La
Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco, no se hace responsable por la
pérdida de cualquier objeto que se deje en el área de estacionamientos.
f) El límite máximo de velocidad permitido dentro del condominio es de 10 km/hr, y sólo se
permite el estacionamiento de vehículos para pasajeros, de uso particular, está prohibido
el uso de los estacionamientos para vehículos del transporte público, tales como taxis,
microbuses, transporte de carga, etc. Cualquier excepción deberá de contar con el Visto
Bueno por escrito de la Administración.
g) No podrá permanecer ninguna persona, animal o mascota en el interior de los vehículos
estacionados y mucho menos pasear en los estacionamientos.
h) El Propietario de Unidades de Propiedad Exclusiva no podrá hacer uso de sus espacios de
Estacionamiento si su Unidad Propiedad Exclusiva se encuentra arrendada o prestada;
quien tendrá este derecho, será el Ocupante de la misma.
i) Los condóminos, usuarios y condóminos comerciales, de los vehículos que presenten fuga
de aceite, anticongelante, gasolina o cualquier otra sustancia, deberán hacer la reparación
de inmediato y deberán pagar el importe correspondiente a la limpieza profunda del área.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 25 05 de Agosto de 2011
j) Queda estrictamente prohibido patinar y/o manejar bicicletas en las áreas de
estacionamiento y en accesos vehiculares.
k) Se prohíbe la reunión y/o permanencia en el área de estacionamientos a chóferes, mozos,
servidumbre o equivalente.
l) Todo vehículo que se encuentre estacionado en lugares prohibidos o en lugares que no
hayan sido asignados serán removidos del conjunto por la Administración del Conjunto
Condominal Ventana Polanco, y dicho cargo se le aplicará al condómino, condómino
comercial o usuario del mismo.
m) Se prohíbe arrojar al suelo colillas de cigarro, basura y cualquier otro desperdicio, éstos
deberán depositarse en los contenedores de basura que la Administración del Conjunto
Condominal Ventana Polanco colocará en lugares estratégicos.
n) Queda estrictamente prohibido para los condóminos, condóminos comerciales o usuarios
así como al personal de servicio, el lavado de automóviles dentro del Conjunto Condominal
Ventana Polanco, excepto en las áreas designadas para tal efecto.
o) En caso de que los Condóminos tengan más automóviles que espacios de Estacionamiento
Asignados, los autos restantes deberán permanecer fuera del Conjunto.
p) Los condóminos, condóminos comerciales o usuarios deberán proporcionar a la
Administración del Conjunto Condominal Ventana Polanco los datos de sus vehículos para
conformar el censo y actualizarlo cuantas veces sea necesario.
q) Los condóminos, condóminos del área comercial o usuarios que tengan el uso de exclusivo
de cajones para estacionamiento en los cuales se ubiquen registros ó ductos de cualquier
instalación, deberán permitir el paso con el fin de dar mantenimiento o reparación si fuera
necesario, incluyendo el mantenimiento luminarias y la pintura a cualquiera de los sótanos.
r) Los condóminos del área habitacionales, condóminos del área comercial o usuarios que no
se encuentren al corriente en cualquiera de sus cuotas, no tendrá derecho a que el
personal de seguridad le abra los accesos, en su caso, se cancelará el acceso electrónico,
debiendo por sí mismo abrirlos de manera manual para su ingreso al conjunto.
s) Todos los condóminos, condóminos del área comercial o usuarios estacionarán sus
vehículos en los cajones de estacionamiento asignados a su Departamento, el área frente a
recepción es exclusivamente para ascenso y descenso de personas, ya sean condóminos o
usuarios, o visitantes.
t) En caso de que los Condóminos o Usuarios tengan más automóviles que cajones de
estacionamiento asignados, los autos restantes deberán permanecer en el exterior del
Conjunto Condominal Ventana Polanco. Está estrictamente prohibido utilizar los cajones de
visitas para tal fin.
u) El personal de Vigilancia y Mantenimiento tiene estrictamente prohibido manejar
automóviles dentro del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
v) Únicamente podrá permanecer un chofer o un elemento de seguridad de cada
Departamento en el interior del Conjunto Condominal Ventana Polanco. Queda
estrictamente prohibido que dicho personal se encuentre en áreas comunes y
estacionamientos.
w) Queda estrictamente prohibido el lavado de autos fuera de la “zona especial para lavado”.
x) El estacionamiento E-1, E-2, E-3, E-4 y E-5, los cajones de estacionamiento, los cuartos de
guardado, pasillos y zonas de circulación tienen techo superior e inferior, si algún elemento
es dañado con agua o algún otro producto de limpieza de los vehículos, el responsable
deberá de pagar dicho daño para que la Administración del Conjunto Condominal Ventana
Polanco lleve a cabo dicha reparación.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 26 05 de Agosto de 2011
y) Se solicita a los Condóminos, condóminos comerciales o Usuarios y personal a su servicio
abstenerse de calentar motores en el estacionamiento.
z) Los cuartos de guardado y cajones de estacionamiento deberán ser utilizados únicamente
para el fin con el que fueron construidas, por lo que no podrán ser destinados a
habitaciones, dormitorios, cocinetas y/o talleres.
Cajones de Estacionamiento para Visitantes
a) Los cajones de estacionamiento con este destino son treinta y seis y se manejaran por
sistema de “Valet Parking”
b) No se permite el uso periódico de los cajones de visitas por algún Condómino o usuario
c) El tiempo máximo para estancia de cualquier automóvil es de seis horas, pudiendo
retirarlos la Administración con cargo al Condómino relacionado.
Cajones de Estacionamiento en Zona de Lavado de Autos
En el nivel sótano 5 existe un área destinada para el lavado de automóviles, esta área es un área
privativa denominada Local 4 y perteneciente al Condominio E, el condómino que utilice sus
servicios deberá de respetar las normas para el uso de los mismos existentes. En esta zona
solamente se lavaran automóviles de Condóminos del Conjunto Condominal Ventana Polanco,
queda prohibido atender automóviles externos al Conjunto Condominal.
Dentro de la Cuota de Mantenimiento de este local ya están incluidos los gastos por servicios de
agua, electricidad y de desague requeridos para su función.
ARTICULO 24.- CUARTOS DE GUARDADO No se autoriza la instalación de aparatos de sonido
dentro de los cuartos de guardado, para cuidar la buena imagen del Conjunto Condominal
Ventana Polanco y que no se perturbe la tranquilidad de los habitantes del Conjunto, así mismo
estos cuartos de guardado no podrán ser destinados a habitaciones o talleres, ni podrán ser
utilizadas para dormitorios ocasionales o permanentes, no se autoriza la construcción de
sanitarios, la guarda de artículos peligrosos, insalubres, flamables o que causen molestias en
general. No se permite ampliar los cuartos de guardado.asi como demoler muros o abrir ventanas
en los muros.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DE ADMINISTRADORES
ARTÍCULO 25.- Es en órgano coordinador del Conjunto Condominal, integrado por los
administradores de cada uno de los Condominios que lo integran, en el que se discuten y
resuelven los asuntos de interés común. De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Propiedad
en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal de Propiedad en Condominio de Inmuebles
para el D.F., se deberá convocar para cada sesión del Consejo de Administradores a cada uno de
los administradores de cada Condominio, quien será el portavoz y representante de su respectivo
Condominio, para dicha sesión se acataran las reglas que establece el artículo 31 de la misma Ley
de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Para la elección de los miembros del Comité de Administración del Conjunto Condominal, se
celebrará una sesión de consejo de administradores, conforme a las reglas previstas por el
artículo 31 de La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, para que
mediante su voto se elija al comité de administración.
Para la administración de la totalidad de los bienes de uso común del Conjunto Condominal,
elegirán un Comité de Administración, el cual quedará integrado por:
a) Un Presidente, quien tendrá las funciones y obligaciones contenidas en el presente
reglamento
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 27 05 de Agosto de 2011
b) Un Secretario, que tendrá a su cargo las actividades administrativas relacionadas con la
actualización y manejo de los libros de las actas de asambleas, de acreedores, de archivos
y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la administración; y
c) Un Tesorero, que será responsable del manejo contable interno de la administración,
debiendo ser solidario con el administrador de llevar actualizados los estados de cuenta de
la administración, sin poder tener la disponibilidad ni ejercicio de los mismos.
ARTÍCULO 26.- El Administrador de cada Condominio, será únicamente el representante de los
condóminos de cada Condominio, debiendo acreditar la decisión de su voto mediante Libro de
Actas de Asambleas, en el cual conste la decisión de sus representados. Nunca podrá votar sin
haber convocado previamente.
CAPÍTULO IX
DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 27.- Es el Órgano Máximo del Conjunto Condominal y en particular de cada uno de
los Condominios que lo integran. En la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento de Condominio del
Conjunto Condominal Ventana Polanco del condominio, se establecen las características y
condiciones para la organización y funcionamiento social del condominio.
Las asambleas generales por su tipo podrán ser ordinarias y extraordinarias:
I. Las Asambleas Generales Ordinarias: Se celebrarán cuando menos cada seis meses
teniendo como finalidad informar el estado que guarda la administración del condominio,
así como tratar los asuntos concernientes al mismo;
II. Las Asambleas Generales Extraordinarias: Se celebrarán cuando haya asuntos de
carácter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes asuntos:
a) Cualquier modificación a la Escritura Constitutiva del condominio o su Reglamento
de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco de conformidad con lo
establecido en La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal así como a los Reglamentos Internos, a la que deberá de asistir por lo
menos la mayoría simple de los condóminos y sus resoluciones requerirán de un
mínimo de votos que representen el 75 % del valor total del condominio y la
mayoría simple del total de condóminos. En caso de que alguno de los instrumentos
mencionados sufra alguna modificación, deberá ser notificado a la Procuraduría.
b) Para la extinción voluntaria del Régimen;
c) Para realizar obras nuevas;
d) Para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción.
ARTÍCULO 28- Así también, podrán celebrarse otro tipo de Asambleas, siempre sujetas a la
Asamblea General, y que se regirán conforme a lo que establece la Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento y en el Reglamento de
Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco, como son:
a) Las de administradores, que se celebrarán en el caso de un Conjunto Condominal o cuando
el condominio se hubiese subdividido en razón de haber adoptado una organización por
secciones o grupos, para tratar los asuntos relativos a los bienes de uso común del
Conjunto Condominal o condominio. Serán convocadas por el comité de administración del
mismo.
b) Las de sección o grupo, que se celebrarán cuando el condominio se compone de diferentes
edificios, alas, secciones, zonas, manzanas, entradas y áreas en donde se tratarán asuntos
de áreas internas en común que sólo dan servicio o sirven a las mismas; serán convocadas
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 de La Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Distrito Federal y sus determinaciones en ningún caso podrán
contravenir o afectar las decisiones de la Asamblea General del condominio; y
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 28 05 de Agosto de 2011
c) Las Asambleas Generales de Condóminos del Conjunto Condominal Ventana Polanco, las
cuales serán opcionales a las asambleas de administradores. En las sesiones de
administradores se deberá elegir el Comité de Administración y el Comité de Vigilancia del
Conjunto Condominal Ventana Polanco. De igual modo, se podrá tratar cualquier asunto
relacionado con las áreas comunes del Conjunto Condominal Ventana Polanco y serán
convocadas en los términos del Artículo 32 de la Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Distrito Federal.
d) En el condominio de uso comercial, la Asamblea General y/o Comité de Vigilancia acordará
el lugar y hora que más convenga a los condóminos para la realización de sus asambleas.
Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las Asambleas de Condóminos, éstos podrán acordar
otros mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejor administración de los
condominios.
ARTÍCULO 29.- Las Asambleas Generales se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Serán presididas por quién designe la Asamblea General y contará con un secretario cuya
función será desempeñada por el Administrador o a falta de éste, por disposición expresa
sobre el particular según el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana
Polanco o por quien nombre la Asamblea General y sus escrutadores señalados por la
misma;
b) Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos, excepto
en los casos en que la presente Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal, la escritura constitutiva o Reglamento Interior establezcan una mayoría
especial; los condóminos presentes con derecho a voz y voto o sus representantes legales,
deberán firmar en la lista de asistencia que se anexa en el libro de actas de asambleas,
para ser considerados como parte del quórum de la misma.
c) Cada condómino contará con un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su
unidad de propiedad privativa represente el total del valor del condominio establecido en la
Escritura Constitutiva. Salvo lo dispuesto en el Título Quinto de La Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;
d) La votación será personal y directa. El reglamento interno del condominio podrá facultar la
representación con carta poder simple, pero en ningún caso una sola persona podrá
representar a más de dos condóminos. En ningún caso el administrador podrá representar
a un condómino, en las asambleas generales;
e) El Administrador Condómino o los integrantes del Comité de Administración o del comité
de vigilancia que resulten electos, deberán acreditar a la Asamblea General el
cumplimiento de sus obligaciones respecto del condominio o conjunto condominal; desde el
inicio y durante la totalidad de su gestión;
f) En los casos de que sólo un condómino represente más de 50% de los votos y los
condóminos restantes no asistan a la Asamblea General, previa notificación de la
convocatoria de acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal, la asamblea podrá celebrarse en los términos del artículo 32, fracción IV;
g) Cuando un solo condómino represente más del 50% de votos y asista el resto del valor
total de votos del condominio se requerirá, cuando menos, la mitad de los votos restantes
para que sean válidos los acuerdos. De no asistir cuando menos el 75% del valor total del
condominio procederá la segunda convocatoria de Asamblea General, en la cual para que
sean válidos los acuerdos se requerirá cuando menos el 75% de los votos de los
asistentes. Cuando no se llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo
minoritario podrá someter la discrepancia en los términos del Título Cuarto Capítulo IV de
la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 29 05 de Agosto de 2011
h) El secretario de la Asamblea General deberá asentar el acta de la misma en el libro de
actas que para tal efecto haya autorizado la Procuraduría. Las actas, por su parte, serán
firmadas por el presidente y el secretario, por los miembros del Comité de Vigilancia, que
asistieren y los condóminos que así lo soliciten.
Cuando se haya convocado legalmente a una Asamblea General de condóminos y no se
cuente con el libro de actas, el acta podrá levantarse en fojas por separado, haciendo
constar en ella tal circunstancia. El Acta levantada deberá contener: Lugar, fecha, hora,
firmas de los participantes, orden día y desarrollo de la Asamblea General, haciéndolo del
conocimiento de la Procuraduría en un plazo no mayor a quince días hábiles.
i) El secretario tendrá siempre a la vista de los asistentes el Libro de Actas y el Administrador
les informará en un lapso de 7 días hábiles por escrito a cada condómino y/o poseedor las
resoluciones que adopte la Asamblea General.
Si el acuerdo de la Asamblea General:
i. Modifica la Escritura Constitutiva del condominio, el acta se protocolizará ante
Notario Público y se deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad;
ii. Modifica el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco,
el acta se protocolizará ante Notario Público, y éste deberá registrarse en la
Procuraduría.
ARTÍCULO 30.- Las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales se harán de
acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) La convocatoria deberá indicar quien convoca y el tipo de Asamblea de que se trate, fecha
y lugar en donde se realizará dentro del condominio, o en su caso el establecido por el
Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco, incluyendo el orden
del día;
b) Los condóminos o sus representantes serán notificados de forma personal, mediante la
colocación de la convocatoria en lugar visible del condominio, en la puerta del condominio;
o bien, depositándola de ser posible en el interior de dicha unidad de propiedad de
privativa;
c) Podrán convocar a Asamblea General de acuerdo a lo que establece la Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal:
i. El Administrador,
ii. El Comité de Vigilancia, Cuando menos el 15% del total de los condóminos
acreditando la convocatoria ante la Procuraduría; y
iii. La Procuraduría, sólo en los casos donde no exista algún tipo de administración; y
únicamente con el objeto de difundir y fomentar la Cultura Condominal.
iv. Los condóminos morosos e incumplidos según informe de la administración no
tendrán derecho de convocar.
d) Las Asambleas deberán ser convocadas por el Administrador del Conjunto Condominal
Ventana Polanco con siete días naturales de anticipación, a la fecha en que deban
celebrarse y se observarán las siguientes reglas:
e) La convocatoria contendrá el día, hora y lugar que se fije para la celebración de la
Asamblea, así como la especificación del tipo de Asamblea de que se trate.
f) Se insertará la orden del día y la especificación de los asuntos a tratar. Aquel asunto que
afecte a más de un Condómino y que no se encuentre contemplado en la orden del día, no
será resuelto en la Asamblea, aún cuando se pueda tratar en Asuntos Varios.
g) La convocatoria se notificará por escrito al Administrador de cada Condominio del Conjunto
Condominal Ventana Polanco, en cada uno de los departamentos, pero en el caso de que
éste se encuentre cerrado y sea imposible localizar al Condómino, la convocatoria será
fijada a la entrada de su departamento, haciendo esto las veces de notificación personal,
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 30 05 de Agosto de 2011
se recabará firma de recibido y en caso de negativa a recibiría, de firmar o de ausencia, se
asentará la razón con la presencia de dos testigos.
i. Cuando la Asamblea General se celebre en virtud de la primera convocatoria, se
requerirá de una asistencia del 75% de los condóminos, cuando se realice en segunda
convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En
caso de tercera convocatoria la Asamblea General se declarará legalmente instalada con
los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los
presentes;
ii. Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos de la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, del el Reglamento de
Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco del condominio y de las demás
disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condóminos, incluyendo a los
ausentes y disidentes;
iii. Las convocatorias para la celebración de la Asamblea General ordinaria, se notificarán
con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria. Entre la
primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de quince minutos; el mismo
plazo deberá transcurrir entre la segunda y la tercera convocatoria;
iv. En los casos de suma urgencia, se realizarán las convocatorias para Asamblea General
Extraordinaria con la anticipación que las circunstancias lo exijan, quedando sujetas en
lo demás a las disposiciones de La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para
el Distrito Federal y el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana
Polanco,
v. Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la Asamblea General se
considere necesario, el Administrador, el Comité de Vigilancia o los condóminos de
acuerdo a lo estipulado en el inicio c) del presente artículo, podrán solicitar la presencia
de un Notario Público o de un representante de la Procuraduría; y
vi. En el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias señaladas en el artículo 29 de La
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, las reglas para
la fijación de quórum y votación, se sujetarán a las mismas disposiciones que en cada
caso determinen los artículos correspondientes de la misma Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
ARTÍCULO 31.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
a) Modificar la Escritura Constitutiva del condominio y aprobar o reformar el Reglamento de
Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
b) Nombrar, ratificar y remover libremente al Administrador Condómino, o Administrador
Profesional según sea el caso, en los términos de la presente Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, de la Escritura
Constitutiva y del el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana
Polanco;
c) Aprobar la contratación del Administrador Profesional y fijar la remuneración; lo cual
quedará asentado en el acta de asamblea correspondiente;
d) Precisar las obligaciones y facultades a cargo del Administrador y del Comité de Vigilancia
frente a terceros y las necesarias respecto de los condóminos o poseedores, según
actividades a desarrollar de acuerdo a sus cargos y las tÁreas encomendadas a los
comités, de conformidad a lo establecido en la Escritura Constitutiva y al el Reglamento de
Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco del condominio;
e) Establecer las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, determinando para ello el
sistema o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las
características del condominio;
f) Nombrar y remover al Comité de Vigilancia y al Comité de Adecuación y Decoración de las
Unidades de propiedad privativa y algún otro Comité que se haya constituido.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 31 05 de Agosto de 2011
g) Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Administrador
Profesional respecto al fiel desempeño de su función, y al manejo de los fondos a su
cuidado.
h) Examinar y, en su caso aprobar, los estados de cuenta semestrales que se someta el
Administrador a su consideración; así como el informe anual de actividades que rinda el
Comité de Vigilancia;
i) Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente; tratándose
de condominios industriales y/o comerciales se deberá asignar un fondo para la
contratación de una póliza de seguro contra siniestros;
j) Instruir al Comité de Vigilancia o a quien se designe para proceder ante la Procuraduría ó
autoridades competentes, cuando el administrador o administradores infrinjan las
disposiciones de La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal,
su Reglamento, el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco,
la Escritura Constitutiva o cualesquier disposición legal aplicable;
k) Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se
encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador;
l) Resolver sobre la restricción de servicios de energía eléctrica, gas y otros, por omisión de
pago de las cuotas a cargo de los condóminos o poseedores, siempre que tales servicios
sean cubiertos con dichas cuotas ordinarias. No se podrá restringir el servicio de agua
potable;
m) Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así
como la forma en que deberán participar los condóminos o poseedores, en esta actividad
con apoyo eventual de la autoridad;
n) Otorgar beneficios a los condóminos o poseedores del condominio o conjunto condominal,
en relación al cumplimiento de sus obligaciones;
o) Discutir la inversión de fondos establecidos en el artículo 60 de la Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;
p) Revisar y en su caso aprobar el estado de cuenta que se ejerza en torno a los proyectos
específicos que se desarrollan en el condominio con recursos internos o externos y sean
presentados por los comités de Ecología o Medio Ambiente, Socio-Cultural, Seguridad y
Protección Civil y del Deporte;
q) Las demás que le confieren la Escritura Constitutiva, el Reglamento de Condominio del
Conjunto Condominal Ventana Polanco y demás disposiciones aplicables.
Los acuerdos de la Asamblea General deberán ser de sujetarse a lo dispuesto en La Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, la Escritura
Constitutiva, el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco u otras
disposiciones de orden público.
ARTÍCULO 32.- Con excepción de las Asambleas Generales convocadas para modificar la
Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio o afectar el dominio del
inmueble, se suspenderá a los condóminos o poseedores morosos su derecho a voto conservando
siempre su derecho a voz, en la Asamblea General.
Par efectos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal son casos
de morosos los siguientes:
a) La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el
fondo de reserva;
b) La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos; y/o
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 32 05 de Agosto de 2011
c) Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se haya
condenado al pago de daños a favor del condominio y éste no haya sido cubierto. En estos
supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea General,
estando impedidos para ser electos como Administrador Condómino, o como miembros del
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 33.- Para efecto de otro tipo de organización Condominal, los condóminos o
poseedores, además, se podrán organizar de las siguientes formas:
a) Condominio Subdividido.
b) Consejo de Administradores.
c) Comité de Vigilancia.
d) Comités.
Y las demás que de acuerdo a los usos y costumbres del condominio que no sean contrarias a la
presente Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Las reglas para la convocatoria, organización, conformación, derechos y obligaciones se sujetaran
a lo previsto en La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su
reglamento, la escritura constitutiva y su reglamento interno.
ARTÍCULO 34- Para llevar a cabo la organización del artículo anterior, podrán celebrarse otro
tipo de asambleas o sesiones, como son:
a) Las sesiones del Consejo, que se celebrarán, para tratar los asuntos relativos a los bienes
de uso común del Conjunto Condominal. Serán convocadas por el comité de administración
del mismo, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal; y
b) Las de sección o grupo, donde se tratarán asuntos de áreas internas en común que sólo
dan servicio o sirven a un Condominio en específico; serán convocadas de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 32 de La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal y sus determinaciones en ningún caso podrán contravenir o afectar las
decisiones de la Asamblea General del condominio.
ARTÍCULO 35.- Para que sean válidas las resoluciones de la Asamblea, se requiere la mayoría
simple de votos del total de los Condóminos, si se celebra en virtud de la tercera convocatoria.
ARTÍCULO 36.- En las Asambleas fungirá como Presidente la persona que designen los
presentes, fungirá como Secretario el Administrador del Conjunto Condominal Ventana Polanco, si
es persona física, y si lo es moral, la persona que ésta designe, en ausencia de este último, la
persona que designen los presentes, además se elegirá de entre los condóminos dos
escrutadores.
ARTÍCULO 37.- En cada Asamblea el Secretario levantará un acta que se asentará en el Libro de
Actas de Asamblea autorizado por la Procuraduría Social y será firmada por el Presidente de la
Asamblea y por el Secretario, escrutadores, comité de vigilancia, comité de administración, y los
condóminos que quieran firmar.
ARTÍCULO 38.- Las Actas de Asamblea en que se acuerde el pago de cuotas para gastos
comunes, para los Fondos de Administración y Mantenimiento y para la integración del Fondo de
Reserva o para gastos extraordinarios, deberán ser protocolizadas ante Notario Público
ARTÍCULO 39.- Las Asambleas Generales por su tipo podrán ser ordinarias y extraordinarias:
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 33 05 de Agosto de 2011
a) La Asamblea Ordinaria se celebrará cuando menos 4 veces al año, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
b) La Asamblea Extraordinaria deberá convocarse cuando menos con 72 horas de
anticipación.
ARTÍCULO 40.- Las Asambleas Generales Extraordinarias: Se celebrarán cuando haya asuntos de
carácter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes asuntos:
a) Cualquier modificación a la escritura constitutiva del condominio o su Reglamento Interno
de conformidad con lo establecido en esta Ley;
b) Para la extinción voluntaria del Régimen;
c) Para realizar obras nuevas;
d) Para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción.
CAPÍTULO X
DEL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR Y FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES
ARTÍCULO 41.- El Desarrollador del Conjunto Condominal Ventana Polanco, tiene la facultad de
nombrar al primer administrador del Conjunto Condominal, de conformidad con el artículo 40 de
la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, el cual tendrá las
facultades conferidas en el artículo 43 de la misma Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
para el Distrito Federal para cada uno de los condominios que integran el mencionado conjunto y
para los bienes comunes generales del conjunto.
ARTICULO 42.- El primer Administrador durará en su cargo el primer año, teniendo prorroga
inmediata hasta el término de cumplirse la compraventa y ocupación del 100% de las unidades de
propiedad privativa que integran el Conjunto Condominal Ventana Polanco.
ARTÍCULO 43.- El Administrador podrá ser una persona física o moral que no sea condómino,
que designe la Asamblea General del Conjunto Condominal Ventana Polanco, la que podrá
removerlo en cualquier tiempo. Con entera libertad, exista dolo o no causa justificada.
ARTÍCULO 44.- El Conjunto Condominal Ventana Polanco, podrá tener un administrador por cada
régimen, con los cuales se conformara la Asamblea de Administradores del Conjunto Condominal
y de entre ellos deberá nombrarse al Administrador General de áreas comunes, al secretario, al
tesorero, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
para el Distrito Federal.
ARTÍCULO 45.- El Administrador General de áreas comunes será el representante de los
Condóminos en toda clase de asuntos relativos al Conjunto Condominal Ventana Polanco,
asimismo por lo que respecta a sus áreas comunes, y para tal efecto se le otorgarán los siguientes
poderes:
a) Poder general para pleitos y cobranzas para ejercerlo individualmente, con toda clase de
facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley
de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, por lo que se le
confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del
Artículo 2554 y del Artículo 2587 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos
de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, estando por consiguiente
facultado para presentar denuncias y querellas penales y desistirse de las mismas para
coadyuvar con el Ministerio Público y para otorgar perdón al acusado, cuando proceda de
acuerdo con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal para
transigir, para someterse a arbitraje, para absolver y articular posiciones, para recusar,
para conformarse con las autoridades o para interponer en contra de ellas, los recursos
legales que fueran procedentes, inclusive el juicio de amparo, y para desistirse de ellos y
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 34 05 de Agosto de 2011
en general para representar a los Condóminos ante particulares y ante toda la clase de
autoridades Tribunales Penales, Civiles, Administrativos y del Trabajo.
b) Poder general para Actos de Administración, para ejercitarlo individualmente sin limitación
alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 2554 del
Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos de los Estados de la
República Mexicana.
c) Poder especial para actos de administración en cuanto asuntos laborales para ejercitarlo
individualmente, para los efectos de los Articulos 692, 786, 870, 876, 878, 880 Y demás
aplicables de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la
Ley Federal del Trabajo en vigor, a fin de que comparezca ante las autoridades del trabajo
en asuntos laborales en que los Condóminos sean parte o terceros interesados, tanto en la
audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas como para absolver posiciones.
d) Poder en lo general para abrir o cerrar cuentas bancarias del Conjunto Condominal
Ventana Polanco. Este poder únicamente podrá ejercerlo para abrir y cancelar cuentas
bancarias o de inversión, girar contra ellas, para ejercerlo individualmente, únicamente con
respecto a cheques que se libren en contra de la cuenta que al efecto abra para manejar
los Fondos del Conjunto Condominal Ventana Polanco en alguna Institución Bancaria, para
llevar a cabo las operaciones que correspondan estrictamente al objeto del Condominio.
e) El mandato a que se refieren los párrafos anteriores, se ejecutará ante particulares y ante
toda clase de Autoridades Administrativas y Judiciales, inclusive de carácter Federal y Local
y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales y Federales o Autoridades del Trabajo.
f) Poder general para actos de Administración en términos del párrafo segundo del citado
Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal.
g) El Administrador sólo podrá otorgar, y delegar poderes especiales para pleitos y
cobranzas, en los casos que apruebe la misma Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea
de Administradores, el acuerdo delegatorio respectivo y que asentándose dicha aprobación
se encuentre señalada en el Acta de la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de
Administradores respectiva.
ARTÍCULO 46.- El Administrador tendrá a su cargo la Administración y conservación del
inmueble, cuidado y vigilancia de los bienes comunes y el constante orden que debe haber en el
Condominio. Adicionalmente tomará las medidas adecuadas para la mejor integración,
organización y desarrollo de la comunidad, para lo cual organizará en las áreas comunes del
Conjunto Condominal Ventana Polanco los eventos que considere convenientes para lograr tales
fines, de conformidad con las necesidades de la comunidad, a los cuales convocará con toda
anticipación. Corresponderá al Administrador:
a) Llevar el Libro de Actas de asamblea de condóminos, debidamente autorizado por la
Procuraduría;
b) Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover la integración,
organización y desarrollo de la comunidad. Entre los servicios comunes están
comprendidos los que a su vez sean comunes con otros condominios;
c) Representar y llevar las decisiones tomadas en la Asamblea General de los condóminos
respectivos a las Asambleas de los Administradores;
d) Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, mismos
que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos que se encuentren al
corriente respecto del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias;
e) Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales;
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 35 05 de Agosto de 2011
f) Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera en
sus áreas y bienes de uso común; así como contratar el suministro de la energía eléctrica y
otros bienes necesarios para los servicios, instalaciones y áreas y bienes de uso común,
dividiendo el importe del consumo de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Régimen de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;
g) Realizar las obras necesarias en los términos de la fracción I del artículo 26 de la Ley sobre
Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;
h) Difundir y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, salvo en lo que ésta designe a
otras personas para tal efecto;
i) Recaudar de los condóminos o poseedores lo que a cada uno corresponda aportar para los
fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de las cuotas
extraordinarias de acuerdo a los procedimientos, periodicidad y montos establecidos por la
Asamblea General o por el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana
Polanco; así como efectuar los gastos que correspondan con cargo a dichos fondos,
j) Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo
correspondiente, en los términos del reglamento interno;
k) Otorgar recibo por cualquier pago que reciba;
l) Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto
bueno del Comité de Vigilancia, recabando constancia de quien lo reciba, que muestre:
a) Relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior;
b) Dar el Monto de las aportaciones y cuotas pendientes. El Administrador tendrá a
disposición de los condóminos que lo soliciten, una relación pormenorizada de las
mismas; reservando por seguridad los datos personales de los condóminos o
poseedores, que sólo podrán conocer los miembros del Comité de Vigilancia o
alguna autoridad que los solicite de manera fundada y motivada.
c) Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de
intereses; y
d) Relación detallada de las cuotas por pagar a los proveedores de bienes y/o servicios
del condominio.
e) Una relación pormenorizada de los morosos y los montos de su deuda;
m) El condómino tendrá un plazo de ocho días contados a partir del día siguiente a la entrega
de dicha documentación, para formular las observaciones u objeciones que considere
pertinentes. Transcurrido dicho plazo se considera que está de acuerdo con la misma, a
reserva de la aprobación de la Asamblea General, en los términos de la fracción VIII del
Artículo 31.
n) Convocar a Asambleas Generales en los términos establecidos en la Ley sobre Régimen de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y en el el Reglamento de
Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco; Es obligación del administrador
convocar a una Asamblea General con siete días de anticipación al vencimiento de su
contrato para notificar la terminación del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo
32 de la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal.
o) En caso de que el Administrador no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Comité de Vigilancia convocará a una Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el
artículo 32, para informar a la misma el desempeño del Administrador; y en su caso,
nombrar al nuevo Administrador o bien renovar el contrato con este.
p) Excepcionalmente, cuando por causas de fuerza o caso fortuito evidente, no se hubiera
convocado, o habiéndose convocado esta asamblea no se constituyera o no se nombrara
nuevo Administrador, aquél podrá convocar treinta días naturales después de haber
concluido su encargo.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 36 05 de Agosto de 2011
q) Si las convocatorias previstas en los párrafos anteriores, no tuvieran como resultado el
nombramiento del Administrador, el periodo señalado se prorrogará por quince días
naturales más.
r) Representar a los condóminos o poseedores para la contratación de locales, espacios o
instalaciones de propiedad común que sean objeto de arrendamiento, comodato o que se
destinen al comercio, de acuerdo a lo establecido en la Asamblea General y/o a su el
Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco;
s) Cuidar con la debida observancia de las disposiciones de la Ley sobre Régimen de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, el cumplimiento del el
Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco y de la escritura
constitutiva;
t) Cumplir, cuidar y exigir, con la representación de los condóminos o poseedores, el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento y el Reglamento de Condominio del
Conjunto Condominal Ventana Polanco. Solicitando en su caso el apoyo de la autoridad que
corresponda;
u) En relación con los bienes comunes del condominio, el Administrador tendrá facultades
generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a
aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley correspondiente;
v) En caso de fallecimiento del Administrador o por su ausencia por más de un mes sin previo
aviso, el Comité de Vigilancia deberá de convocar a una Asamblea Extraordinaria de
acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley sobre Régimen de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal para nombrar a un nuevo Administrador.
Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá asumir estas facultades; hasta en tanto se designe
el nuevo Administrador;
w) Cumplir con las disposiciones dictadas por la Ley de Protección Civil y su Reglamento;
x) Iniciar los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los condóminos,
poseedores, habitantes en general, quienes otorgan la Escritura Constitutiva que
incumplan con sus obligaciones e incurran en violaciones a la presente Ley, a su
Reglamento, a la Escritura Constitutiva y al el Reglamento de Condominio del Conjunto
Condominal Ventana Polanco, en coordinación con el comité de vigilancia;
y) Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establezcan a su cargo la
presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el el Reglamento de Condominio del
Conjunto Condominal Ventana Polanco, y demás disposiciones legales aplicables,
solicitando, en su caso, el apoyo de la Procuraduría para su cumplimiento;
z) Impulsar y promover por lo menos una vez cada seis meses en coordinación con la
Procuraduría y la Procuraduría Ambiental una jornada de difusión de los principios básicos
que componen la cultura condominal y el cuidado del medio ambiente;
aa) El administrador del condominio deberá poner a disposición de la Asamblea General, el
respectivo libro de actas proporcionado por la Procuraduría, cuando ésta se haya
convocado en los términos que para tal efecto establece la presente Ley;
bb) Fomentar entre los condóminos, poseedores y habitantes del condominio, el conocimiento
y el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y su el
Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco del condominio;
cc) Gestionar ante las Delegaciones la aplicación de recursos y servicios, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 27 de la presente Ley;
dd) Emitir bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo a la contabilidad del condominio,
las constancias de no adeudo, por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, y
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 37 05 de Agosto de 2011
demás cuotas que la Asamblea General haya determinado, para cada unidad de propiedad
privativa, cuando sea solicitada por el condómino, poseedor, Notarios Públicos, así como a
las autoridades jurisdiccionales, en términos de lo previsto en el artículo 28 de la presente
ley; Dicha constancia será emitida por el Administrador en un término que no exceda de
cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que el administrador haya recibido la
solicitud.
ee) Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condóminos poseedores o
habitantes en general para mantener la paz y tranquilidad entre los mismos;
ff) Tener la documentación necesaria en cualquier momento, para que, en caso de que la
Asamblea General y/o el Comité de Vigilancia o cualquier condómino o cualquier autoridad
que la solicite;
gg) Registrarse ante la Procuraduría como Administrador.
ARTÍCULO 47.- El Administrador General de áreas comunes, deberá garantizar el desempeño de
su cargo y el manejo de los Fondos a su cuidado, con el documento y por el monto que establezca
al específico una Asamblea General del Conjunto Condominal. La prima anual de la fianza será con
cargo a las cuotas de los Condóminos, de conformidad con el capítulo de Seguros y Fianzas.
ARTÍCULO 48.- Las bases para la elección y remuneración a partir del segundo Administrador
serán determinadas por la Asamblea del Conjunto Condominal Ventana Polanco, conjuntamente
con el Comité de Vigilancia.
ARTICULO 49.- El personal que se contrate, ya sea personal del condominio o subcontratado,
deberá estar a cargo del Comité de Administración, debiendo siempre salvaguardar los intereses
del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
ARTICULO 50.- Es responsabilidad del Comité de Administración, la contratación y terminación
de contratos de todos los servicios del Conjunto Condominal Ventana Polanco, sin necesidad de
ser aprobados por la Asamblea de condóminos, pudiendo ser informados al comité de vigilancia,
únicamente, siempre con el interés de velar por los intereses, seguridad y comodidad del
conjunto.
ARTICULO 51.- Las medidas que el Administrador determine y resoluciones que dicte, dentro de
sus facultades, serán obligatorias para todos los Condóminos, a menos de que la Asamblea del
Conjunto Condominal Ventana Polanco las modifique o las ratifique
ARTÍCULO 52.- El Comité de administración elaborará los Reglamentos internos del Conjunto
Condominal Ventana Polanco y posteriormente deberán ser ratificados por la Asamblea, así como
transcritos íntegramente en el acta respectiva.
ARTÍCULO 53.- El Comité de Administración deberá acatar las facultades que le confiere el
artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que se
tienen por reproducidas en este Reglamento, de una manera enunciativa, más no limitativa.
ARTÍCULO 54.- El Comité de Adecuación y Decoración de las Unidades de Propiedad Privativa
será solidariamente responsable de las irregularidades cometidas por quien le haya precedido en
el cargo, si no pone esas irregularidades en conocimiento del Comité de Vigilancia dentro de los
treinta días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de las mismas.
ARTÍCULO 55.- El Comité de Administración quedará libre de responsabilidad cuando actúe
cumpliendo las resoluciones adoptadas por la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de
Administradores y el Comité de Vigilancia, convocará a la Asamblea del Conjunto Condominal
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 38 05 de Agosto de 2011
Ventana Polanco, para hacer de su conocimiento dicha situación y que la Asamblea resuelva lo
conducente.
ARTÍCULO 56.- Para desempeñar el cargo de Administrador deberá acreditar experiencia en
Administración Condominal y tendrá que asistir a la capacitación que imparte la Procuraduría
Social en esta materia, de acuerdo con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal.
ARTÍCULO 57.- El Administrador General de áreas comunes será el Director Administrativo de la
Asociación Civil que se constituya para llevar a cabo la administración del Conjunto Condominal
Ventana Polanco, debiendo acatar lo establecido en la escritura constitutiva del conjunto, el
Reglamento, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y los
estatutos de la Asociación Civil.
ARTÍCULO 58.- El Administrador General de áreas comunes no deberá permitir la colección de
avisos, carteles o mantas en las fachadas del Conjunto Condominal Ventana Polanco, debiendo
retirarlas inmediatamente, sin responsabilidad para si mismos o para todo el condominio.
CAPÍTULO XI
COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 59.- El Comité de Vigilancia será designado por la Asamblea de Administradores del
Conjunto Condominal Ventana Polanco, en la primera asamblea a la cual convoque el primer
administrador designado.
ARTÍCULO 60.- Cada condominio elegirá un comité que estará integrado por un mínimo de 2 y
un máximo de cinco Condóminos, uno fungirá como Presidente.
ARTÍCULO 61.- De los presidentes del Comité de Vigilancia de cada condominio, se elegirá al
coordinador del Conjunto Condominal Ventana Polanco
ARTÍCULO 62.- Para ocupar estos cargos deberán ser condóminos propietarios y encontrarse al
corriente en sus aportaciones al Condominio, ordinarias y extraordinarias. Los Miembros del
Comité de Vigilancia prestarán sus servicios sin remuneración y sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 48 y 49 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal,
tendrán las atribuciones y deberes siguientes:
a) Verificar y auditar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador mensualmente,
debiendo informar ante la Asamblea.
b) Informar a la Asamblea de conformidad con los reportes del Administrador, de los
incumplimientos en que incurran los Condóminos o Usuarios o concesionarios de las
Unidades Privativas de Propiedad Exclusiva o el Administrador.
c) Firmar el contrato de prestación de servicios para la contratación del Administrador de
cada régimen o torre y del Administrador General de áreas comunes.
d) Todas las que les confiera la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal, de una manera enunciativa más no limitativa.
ARTÍCULO 63.- Para convocar al Comité de Vigilancia, para reuniones de trabajo o
verificaciones, será suficiente la notificación personal por el Administrador o por cualquiera de sus
miembros.
ARTÍCULO 64.- Cuando la Asamblea lo juzgue oportuno, podrá nombrar un comité especial para
asuntos específicos, integrado por un número no menor de cuatro miembros que deben ser
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 39 05 de Agosto de 2011
Condóminos del Conjunto Condominal Ventana Polanco al que delegará por el solo hecho de su
nombramiento, las facultades que a dicha Asamblea corresponden para decidir los asuntos que
específicamente le señale.
ARTÍCULO 65.- El Comité de Vigilancia deberá dar por terminados los servicios del Administrador
de su régimen o del Administrador General de áreas comunes, únicamente que si así fue acordado
por la Asamblea de Condóminos.
ARTÍCULO 66.- El Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal Ventana Polanco, estará
integrado por cuatro Condóminos, de entre los que nombrará un Presidente y un Tesorero y dos
Vocales, mismos que actuarán de manera colegiada y sus decisiones se tomarán por la mayoría
simple.
Durará en su cargo un año en el puesto asignado, solo podrá ser removido por acuerdo tomado
por la Asamblea General. Los m3iembros del comité de vigilancia presentarán sus servicios sin
remuneración alguna, podrán reelegirse sólo 2 de sus miembros por un periodo consecutivo.
ARTÍCULO 67.- El Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal Ventana Polanco, tendrá las
funciones conforme al artículo 49 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal.
ARTÍCULO 68.- El Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal Ventana Polanco, tendrá las
mismas atribuciones establecidas en el artículo del Reglamento de Condominio y Administración
del Condominio y de conformidad con el artículo 50 y 51 de la Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Distrito Federal.
ARTÌCULO 69.- Lo no previsto en el presente Reglamento, será decidido y se estará a lo
dispuesto en los artículos respectivos del Reglamento de Condominio y Administración del
Conjunto Condominal Ventana Polanco, así como de la Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Distrito Federal.
CAPITULO XII
DEL CONDOMINIO E.
ARTÍCULO 70.-El Condominio E, perteneciente al Grupo Condominal Lago es un condominio con
uso de suelo Comercial, el cual no cuenta con derecho de uso de las siguientes Áreas Comunes del
Conjunto Condominal Ventana Polanco:
Salón de Usos Múltiples
Kids Club
Alberca, Chapoteadero
Canchas deportivas.
Jardines Exteriores
Áreas Infantiles Exteriores
Lo cual ya está considerado en sus cuotas de mantenimiento.
Sus horarios, características de funcionamiento, tipos de carga y descarga, tipos de comercio
autorizados de funcionamiento están descritos en el Reglamento de Uso Comercial emitido por el
Desarrollador.
Los usos para estos locales deberán ajustarse a lo siguiente:
De manera enunciativa, mas no limitativa los locales del nivel Planta baja deberán de tener usos
de servicios útiles para el Conjunto Condominal Ventana Polanco, tales como Pequeñas tiendas de
conveniencia, etc. y servicios como farmacias, tintorerías, papelerías pequeñas cafeterías, etc. No
se permiten usos como Funerarias, bares, Casinos, Venta de Artículos peligrosos, flamables, etc.
El Local del nivel sótano 5 sus uso está restringido para Lavado de Autos
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 40 05 de Agosto de 2011
CAPITULO XIII
DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNES.
ARTÍCULO 71.- Cada condómino y poseedores del condominio, en su caso, están obligados a
cubrir puntualmente las cuotas que para tal efecto establezca la Asamblea General, que serán
destinadas para:
a) Para cubrir, en orden estricto del siguiente organigrama los gastos que se originen:
i. Primeramente se cubrirán los Gastos del Conjunto Condominal Ventana Polanco
ii. En segunda instancia los Gastos del Conjunto Condominal que se trate.
iii. En tercer instancia la cuota de gastos del Condominio independiente a que
pertenezca la Unidad de propiedad privativa.
iv. El administrador no está autorizado a alterar este orden de cualquier pago que
efectuase el Condómino.
b) Constituir el Fondo de Administración y Mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente
que se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas
comunes y áreas verdes del condominio;
c) El importe de las cuotas a cargo de cada condómino o poseedores, se establecerá
distribuyendo los gastos en proporción al porcentaje de indiviso que represente cada
unidad de propiedad privativa.
d) Para constituir el Fondo de Reserva destinado a cubrir los gastos de adquisición de
herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con que deba contar
el condominio, obras y mantenimiento. El importe de la cuota se establecerá en proporción
al porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedad privativa.
e) Para Gastos Extraordinarios las cuales procederán cuando:
i. El Fondo de Administración y Mantenimiento no sea suficiente para cubrir un gasto
corriente extraordinario. El importe de la cuota se establecerá, en proporción al
porcentaje de indiviso que represente cada unidad de propiedad privativa; o
ii. El Fondo de Reserva no sea suficiente para cubrir la compra de alguna herramienta,
material, implemento, maquinaria, pintura, impermeabilizaciones, cambio de
bombas, lavado de cisternas, cambio de redes de infraestructura, mano de obra
para la oportuna y adecuada realización de obras, mantenimiento, reparaciones
mayores entre otros. El importe de la cuota se distribuirá conforme a lo establecido
para el fondo de reserva.
ARTÍCULO 72.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento no
estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda
excusar su pago. Los recursos financieros, en efectivo, en cuentas bancarias o cualquier otro tipo
de bienes, así como los activos y pasivos producto de las cuotas u otros ingresos del condominio,
otros ingresos del condominio se integraran a los fondos.
ARTÍCULO 73.- Por acuerdo de Asamblea General los fondos, en tanto no se utilicen, podrán
invertirse en valores de inversión a la vista de mínimo riesgo, conservando la liquidez necesaria
para solventar las obligaciones de corto plazo. El tipo de inversión deberá ser autorizada por la
Asamblea General. La Asamblea General determinará anualmente el porcentaje de los frutos o
utilidades obtenidas por las inversiones que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del
condominio.
ARTÍCULO 74.- La Asamblea General determinará anualmente el porcentaje de los frutos o
utilidades obtenidas por el arrendamiento de los bienes de uso común que deberán aplicarse a
cada uno de los fondos del condominio.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 41 05 de Agosto de 2011
ARTÍCULO 75.- Las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de cada unidad de
propiedad privativa y que los condóminos y poseedores no cubran oportunamente en las fechas y
bajo las formalidades establecidas en Asamblea General o en el Reglamento de Condominio del
Conjunto Condominal Ventana Polanco o del Condominio que se trate, causarán intereses
moratorios al tipo que se hayan fijado en la Asamblea General o en el Reglamento de Condominio
del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
Lo anterior, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los condóminos o
poseedores por motivo de su incumplimiento en el pago.
Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses
moratorios y/o pena convencional que se haya estipulado en Asamblea General o en el el
Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco, si va suscrita por el
Administrador y el presidente del Comité de Vigilancia, acompañada de los correspondientes
recibos de pago, así como de copia certificada por Notario Público o por la Procuraduría, del acta
de Asamblea General relativa y/o del el Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal
Ventana Polanco en su caso en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos
para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva, intereses y demás obligaciones
de los condóminos o poseedores, constituye el título que lleva aparejada ejecución en términos de
lo dispuesto por el artículo 443 fracción IX del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal.
Está acción podrá ejercerse cuando existan dos cuotas ordinarias o una extraordinaria pendiente
de pago, con excepción de los condóminos o poseedores que hayan consignado la totalidad de sus
adeudos y quedado al corriente de los mismos ante la Dirección General de Consignaciones del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y se haya notificado por escrito al Administrador.
ARTÍCULO 76.- Cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación con una unidad
de propiedad privativa, el vendedor deberá entregar al comprador una constancia de no adeudo,
entre otros, del pago de cuotas ordinarias de mantenimiento y administración y el de reserva, así
como de cuotas extraordinarias en su caso, expedida por el Administrador del condominio.
El adquirente de cualquier unidad de propiedad privativa se constituye en obligado solidario del
pago de los adeudos existentes en relación con la misma, excepto en el caso de que el
Administrador del condominio hubiere expedido y entregado la constancia de no adeudos señalada
anteriormente.
ARTÍCULO 77.- Los condóminos y poseedores pagarán las contribuciones locales y federales que
les corresponda, tanto por lo que hace a su propiedad privativa, como a la parte proporcional que
le corresponda sobre los bienes y áreas y bienes de uso común.
ARTÍCULO 78.- DE LOS GRAVAMENES AL CONDOMINIO.-Los gravámenes del condominio
son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad privativa que lo conforman.
Cada uno de los condóminos responderá sólo por el gravamen que corresponda a su unidad de
propiedad privativa y proporcionalmente respecto de la propiedad común. Toda cláusula que
establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios de los bienes comunes, para responder
de un gravamen, se tendrá por no puesta.
CAPITULO XIV
DE LA BASURA
ARTÍCULO 79.- MANEJO DE LA BASURA.- La Administración del Conjunto Condominal Ventana
Polanco se hará completamente cargo del manejo de la basura, recolección interna,
almacenamiento, tiro del mismo y pagos del retiro por cuenta de los condóminos, con cargo al
fondo correspondiente, acatando las siguientes reglas:
1. Es obligatorio que el Condómino o Usuario o personal de servicio deposite la basura
dentro de bolsas de plástico apropiadas y perfectamente cerradas, previamente con
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 42 05 de Agosto de 2011
separación de basura dentro de los Shutes de basura, teniendo el siguiente orden;
lunes, miércoles y viernes, se recogerá la inorgánica, martes, jueves y sábados, se
recogerá la orgánica.
2. La basura deberá ser depositada en los ductos de basura que se encuentran ubicados
en los pasillos.
3. Está prohibido que el personal doméstico o Condómino o Usuario deje la basura en
botes o las bolsas dentro en los pasillos o escaleras de servicio.
4. Está prohibido sacar como basura el cascajo y/o sobrantes de obra, siendo
responsabilidad del condómino contratar su desalojo.
5. Será responsabilidad de la Administración, vigilar el funcionamiento de los basureros
de las áreas de uso común, los cuales se deben diseñar para permitir la clasificación
de la misma por los condóminos o usuarios.
6. La administración será responsable de limpiar y fumigar periódicamente el área de
contenedores de basura, con cargo al fondo correspondiente.
CAPITULO XV
DE LAS CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL
DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO 80.- La Procuraduría tendrá competencia en las controversias que se susciten entre
los condóminos, poseedores o entre éstos, su Administrador ó el Comité de Vigilancia:
I. Por la vía de la conciliación ante la presentación de la reclamación de la parte afectada;
II. Por la vía del arbitraje;
III. Por la vía del Procedimiento Administrativo de Aplicación de sanciones.
ARTÍCULO 81.- Para iniciar el procedimiento conciliatorio se requerirá acreditar el interés
jurídico, que la reclamación precise los actos que se impugnan y las razones que se tienen para
hacerlo, así como los generales de la parte reclamante y de la requerida.
La Procuraduría notificará a la parte requerida, con copia del escrito de reclamación aportando las
pruebas que a su interés convenga.
Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar que la reclamación sea aclarada cuando se presente de
manera vaga o confusa.
ARTÍCULO 82.- La Procuraduría citará a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación.
ARTÍCULO 83.- El procedimiento conciliatorio se tendrá por agotado:
I. Si la parte reclamante no concurre a la junta de conciliación;
II. Si al concurrir las partes manifiestan su voluntad de no conciliar;
III. Si las partes concilian sus diferencias.
En caso de que no concurra a la junta de conciliación, la parte contra la cual se presentó la
reclamación, habiéndosele notificado en tiempo y forma, la Procuraduría podrá imponerle una
multa de 50 hasta 100 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
Para el caso de que ambas partes hayan concurrido a la Junta de Conciliación y no se haya
logrado ésta, la Procuraduría someterá inmediatamente en un mismo acto sus diferencias al
arbitraje, ya sea en amigable composición o en estricto derecho.
ARTÍCULO 84.- Para iniciar el procedimiento de arbitraje, inmediatamente después de concluida
la conciliación, iniciará el desahogo de audiencia de compromiso arbitral, orientando a las partes
en todo lo referente al procedimiento. En principio definirán las partes si éste será en amigable
composición o en estricto derecho.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 43 05 de Agosto de 2011
El acta de compromiso arbitral contendrá: la aceptación de las partes para someter sus
diferencias en procedimiento arbitral, designación de la Procuraduría Social como árbitro,
selección del tipo de arbitraje: Amigable composición o estricto derecho, determinación del asunto
motivo del arbitraje y fecha para celebrar la audiencia de fijación de las reglas del procedimiento.
Las actuaciones de la conciliación del procedimiento de conciliación deberán integrarse como parte
del arbitraje.
Cuando las partes no lleguen a un acuerdo, el procedimiento será en amigable composición.
En principio definirán las partes si éste será en amigable composición o en estricto derecho.
Sujetándose la Procuraduría a lo expresamente establecido en el compromiso arbitral suscrito por
las partes en conflicto, salvo la aplicación de una norma de orden público.
ARTÍCULO 85.- Para el caso de fungir como árbitro, la Procuraduría tendrá la facultad de
allegarse de todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que
se le hayan sometido; así como la obligación de recibir pruebas y escuchar los alegatos que
presenten las partes.
El laudo emitido deberá contener la sanción respectiva y/o la reparación del daño motivo de la
controversia.
ARTÍCULO 86.- Para el caso de arbitraje en amigable composición, las partes fijarán de manera
breve y concisa las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, las que deberán corresponder
a los hechos controvertidos, pudiendo someter otras cuestiones no incluidas en la reclamación.
Asimismo, la Procuraduría propondrá a ambas partes, las reglas para la substanciación del juicio,
respecto de las cuales deberán manifestar su conformidad y resolverá en conciencia, a verdad
sabida y buena fe guardada, observando siempre las formalidades esenciales del procedimiento.
No habrá incidentes y la resolución sólo admitirá aclaraciones de la misma, a instancia de parte,
presentada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.
ARTÍCULO 87.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes
facultarán a la Procuraduría a resolver la controversia planteada con estricto apego a las
disposiciones legales aplicables y determinarán las etapas, formalidades y términos a que se
sujetará el arbitraje.
Para el caso de que las partes no hayan acordado los términos, regirán los siguientes:
I. Cinco días para la presentación de la demanda, contados a partir del día siguiente de la
celebración del compromiso arbitral; y el mismo plazo para producir la contestación,
contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que deberá
ser realizada en los cinco días siguientes de recibida la demanda, debiendo acompañar a
dichos escritos los documentos en que se funden la acción, las excepciones y defensas
correspondientes y aquellos que puedan servir como prueba a su favor en el juicio;
II. Contestada la demanda o transcurrido el término para la contestación, la Procuraduría,
dictará el auto de admisión y recepción de pruebas, señalando, dentro de los siete días
siguientes, fecha para audiencia de desahogo y alegatos. La resolución correspondiente
deberá emitirse dentro de los siete días posteriores a la celebración de la audiencia;
III. El laudo correspondiente deberá ser notificado personalmente a las partes; y
IV. En todo caso, se tendrán como pruebas todas las constancias que integren el expediente,
aunque no hayan sido ofrecidas por las partes.
Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá su curso
el procedimiento y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, salvo en caso que no se
presente la demanda, supuesto en el que se dejarán a salvo los derecho del reclamante.
Los términos serán improrrogables, se computarán en días hábiles y en todo caso, empezarán a
contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efecto las notificaciones respectivas.
ARTÍCULO 88- En todo lo no previsto por las partes y por la Ley sobre Régimen de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en lo que respecta al procedimiento arbitral,
será aplicable el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 44 05 de Agosto de 2011
ARTÍCULO 89.- El laudo arbitral emitido por la Procuraduría, deberá cumplirse dentro de los 15
días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 90.- En caso de que no se cumplan los convenios suscritos ante la Procuraduría en la
vía conciliatoria, así como los laudos emitidos en el procedimiento arbitral por ésta, para su
ejecución y a petición de parte, la Procuraduría realizará las gestiones necesarias para dar
cumplimiento al laudo, por lo que orientará e indicará la vía o autoridad ante la cual el quejoso
deberá acudir.
Independientemente del párrafo anterior, la Procuraduría deberá sancionar el incumplimiento de
los convenios y laudos antes mencionados.
CAPITULO XVI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 91.- Las violaciones a lo establecido por la Ley, su Reglamento y demás disposiciones
que de ella emanen, serán sancionadas por la Procuraduría en el ámbito de su competencia.
Lo anterior será de acuerdo a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y el
Reglamento de Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
ARTÍCULO 92.- La contravención a las disposiciones de la Ley sobre Régimen de Propiedad en
Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México D.F. establecidas en los artículos 14, 16, 19,
21, 25, 43, 44, 49, 59 y 73, serán sancionadas con multa que se aplicará de acuerdo con los
siguientes criterios:
I. Por faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida Condominal, se aplicará
multa por el equivalente de diez a cien días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal;
II. Por faltas que afecten el estado físico del inmueble sin que esto signifique poner en riesgo
la seguridad de los demás condóminos; que impidan u obstaculicen el uso adecuado de
las instalaciones y áreas comunes; o que afecten el funcionamiento del condominio, se
aplicará multa por el equivalente de cincuenta a doscientos días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal;
III. Por aquellas faltas que provoquen un daño patrimonial, o pongan en riesgo la seguridad
del inmueble o las personas, se aplicará multa por el equivalente de cincuenta a
trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
IV. Por incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas ordinarias, extraordinarias de
administración, de mantenimiento y las correspondientes al fondo de reserva, se aplicará
multa de 10 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
V. Los Administradores o Comités de Vigilancia que a juicio de la Asamblea General,
Consejo, o de la Procuraduría no hagan un buen manejo o vigilancia de las cuotas de
servicios, mantenimiento y administración, de reserva o extraordinarias, por el abuso de
su cargo o incumplimiento de sus funciones, o se ostenten como tal sin cumplir lo que
esta Ley y su reglamento establecen para su designación, estarán sujetos a las sanciones
establecidas en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, aumentando un 50% la
sanción que le corresponda, independientemente de las responsabilidades o sanciones a
que haya lugar, contempladas en otras Leyes;
VI. Se aplicará multa de 50 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al
administrador o persona que tenga bajo su custodia el libro de actas debidamente
autorizado y que habiendo sido notificado de una Asamblea General legalmente
constituida no lo presente para el desahogo de la misma; y
VII. Se aplicará multa de 50 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la presente Ley. En los
casos de reincidencia, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 45 05 de Agosto de 2011
ARTÍCULO 93.- Las sanciones establecidas en la presente Ley se aplicarán independientemente
de las que se impongan por la violación de otras disposiciones aplicables.
La Asamblea General podrá resolver en una reunión especial convocada para tal efecto y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley, para tomar las siguientes medidas:
I. Iniciar las acciones civiles correspondientes para exigir al condómino que incumpla con
las obligaciones establecidas en la presente Ley, o las contenidas en la Escritura
Constitutiva o en los acuerdos de la propia Asamblea General o en el Reglamento de
Condominio del Conjunto Condominal Ventana Polanco, el cumplimiento forzoso de
dichas obligaciones; y
II. En caso de que dicho incumplimiento sea reiterado o grave, se podrá demandar ante los
juzgados civiles, la imposición de las sanciones pecuniarias que se hubieren previsto, las
cuales podrán llegar incluso hasta la enajenación del inmueble y la rescisión del contrato
que le permite ser poseedor derivado.
III. Solicitar a la Delegación ordene la verificación administrativa cuando se estén realizando
obras sin las autorizaciones correspondientes en áreas comunes.
Facilitando la Asamblea General el acceso al condominio a las autoridades para realizar la
visita de verificación y ejecutar las sanciones que de ello deriven.
ARTÍCULO 94.- Para la imposición de las sanciones la Procuraduría deberá adoptar las medidas
de apremio de acuerdo a lo establecido Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, así como
de la verificación e inspección a fin de emitir sus resoluciones, de conformidad al procedimiento
previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
En contra de esas resoluciones los afectados podrán, a su elección, interponer el recurso de
inconformidad previsto en la Ley antes citada o interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
CAPITULO XVII
DERECHOS ESPECIALES DEL DESARROLLADOR
ARTÍCULO 95.- El Desarrollador se reserva para sí, los derechos que se estipulan en este
artículo, hasta en tanto haya concluido la comercialización de todas las unidades de propiedad
privativa que constituyen el “Conjunto Condominal Ventana Polanco y que son los siguientes::
a) Transmitir o ceder todos o parte de los derechos y obligaciones que le corresponden de
acuerdo a este reglamento y a las escrituras constitutivas, a un tercero.
b) Mantener en las áreas comunes anuncios publicitarios de venta, en cualquier lugar y
reubicar y/o remover los mismos a su discreción, siempre y cuando sean respecto del
Conjunto Condominal Ventana Polanco
c) Modificar el diseño y el número de Unidades de Propiedad Privativa que integren los
Condominios que a su vez formen parte del “Conjunto Condominal Ventana Polanco”, pero
siempre contando con las licencias de las Autoridades correspondientes y sin afectar los
derechos de adquirentes acordados por el Desarrollador con ellos.
d) Modificar el desplante y/o el diseño de los edificios o cuerpos de edificación que
constituyen el Condominio, que forma parte del Conjunto Condominal Ventana Polanco”, de
acuerdo a las licencias, ampliaciones, modificaciones y cualquier otra, autorización que
expidan las Autoridades para el mejor desarrollo del proyecto en conjunto a juicio del
desarrollador.
e) Agregar o eliminar áreas comunes que hubieren sido consideradas en los proyectos, por
considerar a su único juicio, que esto beneficia al proyecto o modificar la ubicación de las
áreas de Bienes Comunes que se hayan descrito, pero que todavía no estuvieren
construidos, siempre que faciliten la operación del proyecto del “Conjunto Condominal
Ventana Polanco”.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 46 05 de Agosto de 2011
f) Modificar las superficies de las Unidades de Propiedad Privativa que integren los
condominios, aún no constituidos, que a vez forman parte del “Conjunto Condominal
Ventana Polanco”, modificando por consecuencia la tabla de valores e indivisos y la tabla
de los coeficientes de prorrateo para gastos, de acuerdo a las modificaciones hechas, en el
entendido que dichas modificaciones no podrán ser en perjuicio de los Condóminos o de
terceros que hayan adquirido un derecho.
g) Llevar a cabo la administración del “Conjunto Condominal Ventana Polanco”, por si o a
través de la persona física o moral que designe, hasta en tanto se haya comercializado el
95% o más de las Unidades de Propiedad Exclusiva que integren el “Conjunto Condominal
Ventana Polanco”.
h) Llevar a cabo en el “Conjunto Condominal Ventana Polanco” obras, mejoras y adaptaciones
de cualquier índole.
i) Trasmitir la propiedad de los Condominios que integran el Conjunto Condominal Ventana
Polanco, no constituidos a terceros, para que ellos efectúen las construcciones
correspondientes, como se tienen planeadas, o bien modifiquen o varíen los diseños,
destinos, modalidades en cualquier forma de acuerdo con las correspondientes licencias de
las Autoridades, con la autorización del Comité de Construcción y sin afectar los derechos
de adquirentes otorgados por el Desarrollador.
j) Anexar Bienes Comunes al “Conjunto Condominal Ventana Polanco”, en el momento que
tenga determinadas las superficies, con medidas y colindancias que se llevarán a cabo en
el nivel planta baja, no obstante existan construcciones en el subsuelo, destinados a servir
como estacionamientos, bodegas, cuartos de equipos, cisternas o cualquier otro servicio
para los Condominios y determinar la exclusividad de uso de ese Bien o Área Común.
k) Anexar, en cualquier momento, cualquier área a los Bienes Comunes de uso exclusivo del
“Conjunto Condominal Ventana Polanco”, para que estén destinadas, en forma
permanente, para el uso de determinados condóminos, y serán en forma enunciativa, más
no limitativa, jardines o jardineras, fuentes, el alumbrado, las bombillas, los ductos y
conductos y equipos similares instalados en ellos o usados en relación con ellos.
l) Anexar como Bien Común del Conjunto Condominal Ventana Polanco, aquellas áreas que
no haya desarrollado, siempre que no afecte derechos de los Condóminos o de terceros
m) Modificar la altura, incrementándola o disminuyéndola de los edificios proyectados que
constituirán los condominios, que a su vez formarán parte del Conjunto Condominal
Ventana Polanco, y modificar el número de pisos así como las densidades, de dichos
edificios de acuerdo con las autorizaciones del Distrito Federal.
n) Destinar libremente cualquier unidad privativa no enajenada, para instalar casetas de
venta o departamentos muestra, temporalmente hasta en tanto se concluya con la
comercialización del “Conjunto Condominal Ventana Polanco”.
o) Llevar a cabo en los sótanos la construcción de estacionamientos o bodegas cuyo uso
asignará a los futuros compradores ó adquirentes.
p) Modificar en forma unilateral la escritura constitutiva del “Conjunto Condominal Ventana
Polanco”, para adaptar los cambios que mencionan anteriormente, sin perjuicio de los
condóminos o de terceros que hayan adquirido un derecho, existiendo la solamente la
obligación de notificar a los condóminos dichas modificaciones para su conocimiento.
q) Llevar a cabo en el “Conjunto Condominal Ventana Polanco” y en cada uno de los
conjuntos condominales o condominios que lo integren, obras, construcciones, mejoras y
adaptaciones de cualquier índole, siempre y cuando no contravengan con las disposiciones
del presente Reglamento.
r) En tanto el Desarrollador conserve Unidades de Propiedad Exclusiva dentro del “Conjunto
Condominal Ventana Polanco”, sin comercializar; el Desarrollador mensualmente podrá
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 47 05 de Agosto de 2011
elegir entre pagar las Cuotas para Gastos Comunes respecto de todas aquellas Unidades de
Propiedad Exclusiva no comercializadas o pagar la diferencia entre el monto de las cuotas
cobradas a todas las otras de Propiedad Exclusiva y el monto efectivo de los gastos del
“Conjunto Condominal Ventana Polanco” durante el mes de que se trate.
s) Las obligaciones del Desarrollador, de acuerdo al inciso anterior, podrán ser satisfechas por
medio de efectivo o de contribuciones en especie, de servicios o materiales, o una
combinación de éstas.
t) El Desarrollador está eximido de entregar al Administrador las cantidades que por Fondo de
Reserva y Fondo de Garantía del Condominio y del “Conjunto Condominal Ventana
Polanco”, correspondan a las Unidades de Propiedad Exclusiva por comercializar, hasta que
no se lleven a cabo las operaciones con un tercero.
CAPITULO XVIII
DE LA DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION DEL CONDOMINIO
ARTICULO 96.- Si el Conjunto Condominal Ventana Polanco estuviera en estado ruinoso o se
destruyera en su totalidad por cualquier tipo de siniestro o en una proporción que represente más
del 35% de su valor, sin considerar el valor del terreno y según peritaje practicado por las
autoridades competentes o por una Institución Financiera autorizada, se podrá acordar en
Asamblea General Extraordinaria con la asistencia mínima de la mayoría simple del total de
condóminos y por un mínimo de votos que representen el 51% del valor total del condominio y la
mayoría simple del número total de condóminos.
a) La reconstrucción de las partes comunes o su venta, de conformidad con lo establecido en
este Título, las disposiciones legales sobre desarrollo urbano y otras que fueren aplicables;
y
b) La extinción total del régimen.
c) La demolición y venta de los materiales;
ARTÍCULO 97.- En el caso de que la decisión sea por la reconstrucción del inmueble, cada
condómino estará obligado a costear la reparación de su unidad de propiedad privativa y todos
ellos se obligarán a pagar la reparación de las partes comunes, en la proporción que les
corresponda de acuerdo al valor establecido en la escritura constitutiva.
Los condóminos minoritarios que decidan no llevar a cabo la reconstrucción deberán enajenar sus
derechos de propiedad en un plazo de noventa días naturales, al valor del avalúo practicado por
las autoridades competentes o una Institución bancaria autorizada.
Pero si la unidad de propiedad privativa se hubiere destruido totalmente, la mayoría de los
condóminos podrá decidir sobre la extinción parcial del régimen, si la naturaleza del condominio y
la normatividad aplicable lo permite, en cuyo caso se deberá indemnizar al condómino por la
extinción de sus derechos de copropiedad.
ARTÍCULO 98.- Si se optare por la extinción total del Régimen de Propiedad en Condominio de
conformidad con las disposiciones de este Título, se deberá asimismo decidir sobre la división de
los bienes comunes o su venta. Lo anterior será de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su
Reglamento, Escritura Constitutiva y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 99.- Para la extinción voluntaria del régimen de propiedad en condominio, se
acordará en asamblea general extraordinaria, a la que deberán asistir la mayoría simple de los
condóminos y requerirá de un mínimo de votos que representen el 75% del valor total del
condominio para que sean válidas sus resoluciones. La extinción del régimen de propiedad en
condominio deberá constar en escritura pública, inscribir se en el Registro Público de la Propiedad
y notificarse a la Procuraduría.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 48 05 de Agosto de 2011
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Desarrollador del “Conjunto Condominal Ventana Polanco”, será quien convoque a la
primera Asamblea General de Condóminos, donde se elegirá o en su caso se ratificará al
Administrador y se formulará el presupuesto de gastos y se determinarán las cuotas de
mantenimiento y administración, y de los fondos de garantía y de reserva, en su caso.
SEGUNDO.- En el supuesto de que cualquier Condómino deseare, para la construcción o
remodelación de su unidad de propiedad exclusiva, modificar los planos y/o los proyectos
arquitectónicos oficiales aprobados por la Autoridad correspondiente, deberá someter previamente
las modificaciones que pretenda llevar a cabo, a la aprobación del Comité de Adecuación y
Decoración de las Unidades de propiedad Privativa, quién podrá negar dichas modificaciones, en el
caso de que así lo estime conveniente.
TERCERO.- Ningún condómino podrá tomar posesión de su unidad de propiedad privativa, si no
demuestra estar al corriente del pago de las cuotas de mantenimiento y administración.
CUARTO.- El Desarrollador del Régimen de Propiedad en Conjunto Condominal Ventana Polanco es
VENTANA POLANCO S.A. DE C.V., sus causahabientes, cesionarios y/o sustitutos.
QUINTO.- El Condómino del Desarrollo denominado Conjunto Condominal Ventana Polanco, por el
simple hecho de firmar la escritura correspondiente a la adquisición de su unidad de propiedad
exclusiva, acepta las condiciones establecidas en la Escritura Constitutiva, en el presente
Reglamento y da su autorización para que se concluya el Conjunto Condominal Ventana Polanco,
y todos y cada uno de los Condominios que se constituirán y los estacionamientos en los sótanos
del conjunto, de acuerdo a los proyectos autorizados en las licencias de construcción
correspondientes o en su caso a las licencias que modifiquen dichos proyectos y destinos. En la
misma forma autoriza todas las construcciones en los diferentes Condominios que integrarán el
“Conjunto Condominal Ventana Polanco.
SEXTO.- EL Comité de Adecuación y Decoración de las Unidades de Propiedad Privativa, a que se
refiere el presente Reglamento estará integrado por las personas designadas por el Desarrollador
que durarán en su cargo por tiempo indefinido y que podrán ser sustituidas libremente por el
Desarrollador del Régimen de Propiedad en Condominio.
Presidente
Vocal:
Secretario:
OCTAVO.-El Constituyente del Condominio nombra el siguiente COMITÉ DE VIGILANCIA:
Presidente
Vocal
Secretario
NOVENO.- Entretanto se giran por las autoridades las boletas individuales por impuesto predial o
cualesquiera otros impuestos o derechos sobre la propiedad inmobiliaria y los servicios públicos
que a ella se otorgan, se instituirá una partida en los presupuestos de gastos de administración y
mantenimiento, a fin de que queden cubiertas esas erogaciones globalmente. Una vez que se
giren las boletas de cada unidad de propiedad exclusiva, será a cargo de cada “Condómino” cubrir
los impuestos y derechos que les correspondan por su o sus unidades de propiedad exclusiva,
desde el momento en que hayan adquirido su o sus propiedades.
DÉCIMO.-El presente Reglamento entrará en vigor conjuntamente con la formalización de la
Escritura Constitutiva del Conjunto Condominal Ventana Polanco.
Reglamento Interno del Conjunto Condominal “Ventana Polanco” Página 49 05 de Agosto de 2011
DÉCIMO PRIMERO.-El Desarrollador del presente Régimen de propiedad en Condominio nombra
como primer administrador del Conjunto Magno Ventana Polanco, del Grupo Condominales Agua,
del Grupo Condominal Lago y de los Condominios Independientes que de ellos se derivan a
ADPROCOM ADMINISTRACION EN CONDOMINIOS, S.C.