REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR · reglamento de convivencia escolar sistema educativo escolar...
Transcript of REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR · reglamento de convivencia escolar sistema educativo escolar...
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
2
P
A
G
E
8
Disciplina Escolar:
Es el conjunto de procedimientos y acciones
formativas que fomentan la interiorización
de valores, el respeto a las personas y el
cumplimiento de normas que garantizan la
regulación del comportamiento de los
estudiantes y una convivencia armónica
entre todos los miembros de la comunidad
educativa.
“Documento de Transparencia” - MINEDU
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
3
P
A
G
E
8
Identidad
Satisfacción contigo mismo, aceptación de los roles que te toca vivir como: estudiante, hijo, miembro de un grupo, etc. Disposición y
compromiso para amar, valorar y respetar: tu colegio, tu familia, tu país y sus costumbres.
Respeto
Valoración de tus cualidades, las de las personas, sus derechos y deberes ante la sociedad. Aceptación de la autoridad y sus leyes que te permitan
vivir en paz, y en armonía en tu escuela, familia y sociedad.
Responsabilidad
Habilidad para medir y reconocer las consecuencias de tus pensamientos, sentimientos y acciones, reflexionando cuando se cometa un error y
tomando acciones que te permitan aprender y aceptar las consecuencias.
Creatividad e Innovación
Habilidad que te permite afrontar los desafíos que trae la sociedad, visualizando y proponiendo soluciones a los problemas de hoy, creando
todo aquello que consideres un aporte para un mundo mejor.
Perseverancia
Habilidad que te permite no rendirte y continuar hacia adelante a pesar de las dificultades, los obstáculos, la frustración, el desánimo, el
aburrimiento, aumentar la probabilidad de alcanzar metas difíciles.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
4
P
A
G
E
8
INDICE
Página
PRESENTACIÓN 06
I. DERECHOS DE LOS DOCENTES 08
A. DERECHOS DE LOS DOCENTES 08
B. DEBERES DE LOS DOCENTES 08
1. Académicos 08
2. De Participación 08
3. De comunicación y Apoyo Institucional 08
II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 09
A. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 09
4. Académicos 10
5. De Participación 11
6. De comunicación y Apoyo Institucional 10
7. De Credo y Culto Religioso 11
8. De la Infraestructura, Mobiliario Escolar y Bienes Personales 11
B. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 11
1. Académicos 11
2. De Participación 11
3. De Comunicación y Apoyo Institucional 13
4. De Credo y Culto Religioso 14
5. De la Presentación Personal 14
6. Del Uniforme Escolar 15
7. De la Infraestructura, Mobiliario Escolar y Bienes Personales 16
8. Del Respeto Urbanidad y Buenas costumbres 17
III. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS 17
A. DE LA TUTORÍA 17
B. DE LAS ENTREVISTAS 18
C. DE LOS ESTÍMULOS 18
D. SE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS 19
E. DE LAS FORMACIONES Y ACTUACIONES 20
F. DE LA ASISTENCIA PUNTUALIDAD Y PERMISOS 21
G. DE LA AGENDA ESCOLAR 22
IV. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL
EDUCANDO 22
A. DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA 22
B. DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO 23
1. Medidas y estrategias para la mejora del comportamiento 24
1.1 Tarjeta de Felicitación 25
1.2 Tarjeta de Orientación 25
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
5
P
A
G
E
8
1.3 Tarjeta de Llamada de Atención 25
1.4 Tarjeta de Amonestación 27
1.5 Tarjeta de Severa amonestación 29
1.6 Suspensión por Falta muy Grave 30
1.7 Falta Extremadamente Grave 31
V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 34
A. DE LA RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA 34
B. DE LAS VISITAS INSTRUCTIVAS, VIAJES DE ESTUDIO Y
PROMOCIONALES 34
C. DE LOS PADRES DE FAMILIA 35
D. REPRESENTACIONES Y ORGANISMOS ESTUDIANTILES 38
1. DESIGNACIÓN O POSTULACIÓN 38
2. REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES 38
a) Brigadier General 38
b) Escolta 38
3. ORGANISMOS ESTUDIANTILES 39
a) Municipio Escolar o Consejo Estudiantil 39
b) Comité de Aula 39
VI. DISPOSICIONES FINALES 40
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
6
P
A
G
E
8
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
PRESENTACIÓN
La disciplina constituye uno de los principales componentes del proceso enseñanza-
aprendizaje a través de la cual los estudiantes aprenden a vivir como miembros de
una comunidad, por lo que se presenta como una cuestión relevante tanto en los
contextos educativos como en los familiares y sociales.
La Institución Educativa es un escenario de formación integral, aprendizaje, disciplina
y orden, en donde estudiantes -en un ambiente de convivencia escolar democrático-
desarrollan sus capacidades intelectuales, artísticas, culturales y deportivas, así como
también sus habilidades sociales y estrategias que les permitan la interiorización
disciplinaria que lleve a la “libertad de ser y elegir”. A medida que el individuo crece,
necesita aumentar su libertad y autonomía, pero éstas están limitadas por la actitud
que tenga para razonar y asumir responsabilidades.
Los niños y jóvenes de hoy deben ser conscientes de sus actos, ejercer una libertad
responsable y lograr ser artífices de su propio destino. En consecuencia, desde
muy temprano deben aprender a reconocer sus errores con la finalidad de
orientarlos y así superarlos plenamente. Es por ello que nuestro sistema de
orientación actitudinal da preferencia al desenvolvimiento del estudiante sobre la
base de la autodisciplina y autoestima, el respeto a los demás y a las normas
establecidas para gozar de una convivencia más digna y elevada.
Es política de las Instituciones Educativas FAP enseñar con el ejemplo, orientar y
corregir con equidad y justicia, promoviendo tenazmente campañas contra el acoso y
ciber acoso escolar, a través de un sistema de acciones de orientación actitudinal
acorde con la exaltación de nuestros Valores Institucionales: Identidad, Respeto,
Responsabilidad, Creatividad e Innovación y Perseverancia; dando preferencia al
diálogo, la consejería y orientación, así como a la aplicación de medidas reparadoras
y estrategias psicológicas positivas de cambio actitudinal y, desde luego, contando
con la participación de los padres de familia, trabajadores, docentes, psicólogos,
administrativos, ex alumnos y el propio estudiante en el desarrollo de esta tarea
formativa.
Las normas de convivencia en las Instituciones Educativas FAP se materializan en
este Reglamento de Convivencia Escolar, documento orientador y descriptivo que
regula el Reglamento Interno del Colegio.
El presente Reglamento de Convivencia Escolar define los deberes, derechos,
normas y procedimientos formativos y de evaluación actitudinal que los estudiantes
del Sistema Educativo Escolar FAP deben cumplir en concordancia con los siguientes
fundamentos rectores que lo inspiran:
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
7
P
A
G
E
8
A. Fundamentos Sociales
a. Toda sociedad, por más sencilla y pequeña que sea, no puede vivir sin normas. b. En toda institución social existen normas y el control de su cumplimiento. c. La escuela como institución social y el aula de clase como grupo, necesitan de
normas y práctica de valores para una adecuada convivencia. d. La familia (en primera instancia) y la Institución Educativa son los responsables
de sentar las bases de las reglas y normas que facilitan la convivencia armónica
y el bien común.
e. La Institución educativa enseña a conocer lo bueno y orienta a su comunidad
estudiantil para que se actúe como exige la sociedad.
B. Fundamentos Pedagógicos
a. El aula de clase y la Institución Educativa requieren de gestión, control, orden,
respeto y disciplina para cumplir su misión.
b. El orden y respeto enseñan al estudiante que el mundo responde con aprecio y
cariño, pero también de forma ordenada, a cada uno de sus actos.
c. Las aulas de clase y las Instituciones Educativas mejor organizadas y gestionadas
obtienen mejores resultados.
d. En la organización escolar, el orden, control y gestión se basan en el liderazgo y
el manejo de estrategias adecuadas del docente.
e. Un estudiante autodisciplinado es capaz de aprender, esforzarse y lograr
alcanzar sus metas.
C. Fundamentos Psicológicos
a. La Psicología postula que el niño necesita orden, reglas de conducta, normas y
respeto para desarrollarse como persona y alcanzar su felicidad.
b. El orden da al niño un sentimiento de seguridad al ver hasta dónde puede ir y lo
que debe y no debe hacer.
c. El estudiante necesita una influencia básica y sólida de orden para fortalecer su
autoestima y ser más asertivo en su actuar diario.
d. Vivir con normas claras de conducta permite al estudiante ser capaz de evitar
actitudes que la transgredan.
e. El reflexionar sobre las reglas de conducta contribuye al desarrollo del
pensamiento.
Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el deber de conocer, respetar
y cumplir el presente Reglamento en el marco de sus atribuciones. Este Reglamento
se aplica tanto dentro de la Institución Educativa como durante todas las actividades
pedagógicas y extracurriculares organizadas por la misma (viajes escolares,
actividades deportivas, culturales, etc.). Del mismo modo, el Director tiene por misión
difundir y velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
8
P
A
G
E
8
I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
A. DERECHOS DE LOS DOCENTES
Articulo 1. A ser respetado por los alumnos/as y sus familias y/o apoderados. Articulo 2.Exigir que se respete y aplique el Reglamento de Convivencia Escolar. Articulo 3. Contar con las condiciones necesarias para trabajar en un ambiente que facilite el aprendizaje. Articulo 4. Generar citaciones de los alumnos los días sábados y/o días hábiles de la
semana fuera del horario regular de clases, para tratar temas eminentemente académicos.
B. DEBERES DE LOS DOCENTES
1. Académicos:
Artículo 5. Mantener una permanente actualización en sus conocimientos
pedagógicos a fin de a fin de trasladar como efecto difuminador ante la población
discente.
2. De Participación:
Artículo 6. Siendo docentes, brindando imagen de vida, con la práctica cotidiana de
valores y comportamientos dignos de imitar, dando al discente confianza, cálido trato,
protector, solidario y emocional.
Artículo 7. En clases, propiciar el debate, la crítica, investigación, sentido de juicio,
tolerancia e imparcialidad entre los discentes.
3. De Comunicación y Apoyo Institucional:
Artículo 8. Mantener una fluida y abierta comunicación con los estudiantes, teniendo
tino, tono, y trato en la solución de conflictos, resolución de dudas, siempre respetando
las formas y diferencias culturales, sin invadir el espacio y universo personal del
alumno.
Artículo 9. En la comunicación docente/discente, siempre deben prevalecer los
valores que enaltecen a la Fuerza Aérea del Perú y por ende sus sistema de
educación.
Artículo 10. Ningún docente puede realizar comentarios que pudiesen dañar la honra y/o la dignidad de alumnos, apoderados, de la institución y de su personal, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo las redes sociales.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
9
P
A
G
E
8
II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
C. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
1. Académicos:
Artículo 1. Recibir una educación de calidad que le permita descubrir sus
capacidades, fortalecer y desarrollar sus competencias para alcanzar un alto nivel de
competitividad y liderazgo.
Artículo 2. Recibir una formación integral, favoreciendo el desarrollo de su
personalidad y cualidades, que lo proyecten como una persona competente.
Artículo 3. Promover en los estudiantes la excelencia académica sustentada en los
valores institucionales de identidad, respeto, responsabilidad, creatividad e innovación
y perseverancia.
Artículo 4. Contar con el acompañamiento, orientación y apoyo académico de
directivos, tutores, docentes y psicólogos de la Institución Educativa reconociendo,
aceptando y respetando la diversidad de los estudiantes en su forma de aprendizaje.
Artículo 5. Intervenir en el aula de clase para preguntar, pedir aclaración y dar su
opinión, de acuerdo a las normas establecidas por el profesor.
Artículo 6. Iniciar y culminar las clases en la hora prevista sin ser interrumpidas, salvo
casos especiales que cuenten con la autorización de la autoridad competente.
Artículo 7. Que se respeten las fechas de entrega de trabajos y pruebas
programadas, y si hubiere lugar a modificaciones, que éstas sean comunicadas con la
anticipación debida y aprobadas por la autoridad respectiva.
Artículo 8. Recibir sus evaluaciones y trabajos corregidos con las indicaciones
pertinentes teniendo el estudiante la capacidad y oportunidad de ver su desempeño,
revisando y repasando los temas donde pudieran existir problemas, y sobre todo la
necesidad de recibir una retroalimentación pertinente y oportuna.
Artículo 9. Que se dosifiquen adecuadamente las tareas y trabajos asignados, de
manera que estos sean cortos, necesarios, útiles y significativos; y que permitan
además el compartir en familia y cumplir con otras actividades necesarias para su
formación integral.
Artículo 10. Solicitar al momento de la matrícula la exoneración en el Área de
Educación Religiosa por tener una confesión diferente a la católica o no tener ninguna.
Artículo 11. Solicitar la exoneración de la parte práctica de Educación Física
(ejercicios físicos), por motivos de salud debidamente sustentados.
Artículo 12. Solicitar traslado de matrícula, siempre que se cumplan los requisitos,
formas y términos legales.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
10
P
A
G
E
8
Artículo 13. Acceder al Servicio de Extensión Educativa como hijos de militares FAP
nombrados en misión diplomática, comisión de servicio o misión de estudios en el
extranjero. Así mismo, se extiende el derecho a casos de estudiantes que por motivos
especiales y justificados no puedan asistir a la IE (Según Directiva 155-4 vigente).
2. De Participación:
Artículo 14. Expresar libremente sus opiniones dentro de un clima de tolerancia,
respeto y diálogo sincero.
Artículo 15. Ser escuchado y atendido adecuada y oportunamente, siguiendo y
respetando las instancias correspondientes.
Artículo 16. Ser tratado con igualdad y gozar de los mismos derechos y
oportunidades sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, condición
económica, social, religiosa o necesidades educativas individuales.
Artículo 17. Recibir reconocimiento y estímulos en mérito al cumplimiento de sus
compromisos académicos, deportivos, culturales y sociales.
Artículo 18. Ser integrante de los organismos estudiantiles y talleres que funcionen o
se organicen en la Institución Educativa.
3. De Comunicación y Apoyo Institucional:
Artículo 19. Los estudiantes de cualquier grado/año de estudios que destaquen
individual o colectivamente en el área académica, deportiva, cultural y otros, se harán
merecedores a la publicación y difusión de sus logros en los periódicos murales o
boletines de la Institución Educativa, en la página web y en los informes enviados al
CASED.
Artículo 20. Recibir por única vez la Agenda Escolar que sirve como valioso
instrumento de comunicación entre padres de familia e Institución Educativa.
Artículo 21. Contar con información oportuna y actualizada sobre las actividades
curriculares y extracurriculares programadas y organizadas por la Institución Educativa.
Artículo 22. Contar obligatoriamente con un seguro médico. Es potestad del Padre de
Familia adquirir el seguro que estime conveniente.
Artículo 23. Recibir consejería y orientación de sus Tutores, profesores y psicólogos
en caso de problemas personales, socioemocionales, o académicos; que les permita
superar las dificultades que enfrenten.
Artículo 24. Solicitar entrevistas con los Tutores/ docentes/ psicólogos o ser citados
por ellos para lograr un mayor acercamiento, tratar asuntos personales y recibir
orientaciones para la superación de cualquier inconveniente para su desarrollo
personal. Ser escuchado y atendido en prioridad, ante cualquier acto de acoso u ofensa
que pueda afectar su estabilidad emocional y académica, para su pronta detección y
corrección.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
11
P
A
G
E
8
Artículo 25. Ser atendidos por el personal del tópico (si la IE lo tuviera), Psicología o
Pastoral, con el permiso firmado por el docente responsable de la clase y portando su
Agenda Escolar, salvo casos de emergencia.
Artículo 26. Acceder a los servicios de biblioteca, comedor, transporte escolar y otros,
de acuerdo a la implementación de la Institución Educativa.
4. Credo y Culto Religioso
Artículo 27. Recibir formación católica a través de la orientación espiritual, charlas
religiosas, celebraciones litúrgicas, grupos de vivencia cristiana y la preparación para
recibir los sacramentos de la Reconciliación, Eucaristía y Confirmación.
Respetar la libertad de culto, los estudiantes que profesen otras confesiones,
participarán de sus prácticas religiosas en sus respectivos credos o congregaciones,
comunicando de estas oportunamente.
Artículo 28. Participar en actividades que promuevan la responsabilidad y sensibilidad
social, profundizando su espíritu solidario y su deseo de equidad.
Artículo 29. Contar con el apoyo y orientación espiritual de consejeros, sacerdotes y
laicos, que contribuyan a su formación espiritual y/o similares en otras confesiones.
5. De la Infraestructura, Mobiliario Escolar y Bienes Personales:
Artículo 30. Usar los ambientes, instalaciones y equipos adecuados para su edad,
sexo y actividad, de acuerdo a las disposiciones establecidas sobre el particular.
Artículo 31. Disponer de mobiliario suficiente, en buen estado y adecuado a su
finalidad.
Artículo 32. Que sean respetados sus bienes personales y aquellos asignados para
su uso.
Artículo 33. Que se respeten las normas de higiene, salud y seguridad de los
servicios que la Institución Educativa ofrece.
B. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
1. Académicos:
Artículo 34. Permanecer en la Institución Educativa durante la jornada escolar, salvo
permiso expreso de una autoridad del Plantel (Jefe de TOE o Subdirector de Nivel).
Artículo 35. Asistir obligatoriamente a clases, así como a los actos o ceremonias de
carácter oficial.
Artículo 36. Permanecer en el aula durante las horas de clase y los cambios de hora,
manteniendo el orden y la disciplina, salvo necesidad de fuerza mayor; en cuyo caso
deberá portar un pase firmado por el profesor de turno, Jefe de la Oficina de Tutoría y
Orientación Educativa o Subdirector del Nivel respectivo.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
12
P
A
G
E
8
Artículo 37. Participar activamente en la lucha contra el acoso y ciber acoso escolar,
cuando las agresiones son repetidas y duraderas en el tiempo, cuando se denigre a
un estudiante (es) de palabra, acto o medios digitales (blog, correos electrónicos, redes
sociales, etc.)
Artículo 38. Trabajar y participar con responsabilidad durante las clases, evitando
distraerse en actividades ajenas que no correspondan al área curricular.
Artículo 39. Mostrar respeto cuando un profesor u otro visitante ingresan al salón de
clase, poniéndose de pie y manteniéndose así y en silencio hasta que se le indique
que se sienten.
Artículo 40. Ponerse al día en las lecciones y tareas realizadas en su ausencia;
asimismo, informarse de las evaluaciones y actividades programadas por los docentes
y autoridades de la Institución Educativa.
Artículo 41. Cumplir con responsabilidad las tareas escolares asignadas y estar
siempre preparados para sus evaluaciones.
Artículo 42. Los estudiantes becados se deben esforzar por mantener un alto
rendimiento académico, presentar un comportamiento acorde al reglamento y
representar a la IE cuando se le designe.
2. De Participación:
Artículo 43. Conocer las diversas formas de participación estudiantil que ofrece la
Institución Educativa, pudiendo hacer uso de ellas para expresarse y colaborar en el
desarrollo de la vida institucional.
Artículo 44. Participar con esmero y responsabilidad en las actividades,
celebraciones, representaciones y encargos que se le asigne.
Articulo 45. Participar con solidaridad en apoyo a la reinserción de compañeros que
vienen siguiendo diferentes terapias de rehabilitación o asistenciales, como soporte
emocional de superación de adicciones, fobias, o conductuales.
Artículo 46. Participar en los organismos estudiantiles, pudiendo ser removidos de los
cargos por razones disciplinarias o bajo rendimiento académico.
Artículo 47. Ejercer responsablemente las funciones del cargo para el que fue elegido
y dar cuenta de su gestión al finalizar su mandato.
Artículo 48. Respetar las decisiones tomadas por las Representaciones y/u
Organismos Estudiantiles que estén de acuerdo a los Estatutos y a las Normas de la
Institución Educativa.
Artículo 49. Durante las horas de receso no permanecer en el aula o zonas
restringidas; evitar actos peligrosos que puedan ocasionar daño a sus compañeros o
deterioro de las instalaciones.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
13
P
A
G
E
8
Artículo 50. Mantener un trato cortés, de respeto tanto con el personal docente,
administrativo, de servicio como con sus compañeros, evitando actos de violencia.
Artículo 51. Al término de la última clase, los estudiantes que hacen uso del servicio
de movilidad escolar, deberán dirigirse rápidamente y en forma ordenada a sus
respectivas rutas, manteniendo un comportamiento seguro en el trayecto a su hogar
de acuerdo a las normas establecidas.
Artículo 52. Reconocer, aceptar y respetar la autoridad que tiene cualquier personal
de la Institución Educativa para llamar la atención a los estudiantes que cometan actos
de indisciplina tanto al interior como en el exterior de la misma.
Artículo 53. Informar al Tutor, Directivo, Docente o Jefe de la Oficina de TOE, toda
falta que atente contra el bien común, a fin de no ser cómplice y responsable de la
misma. La información se mantendrá como reservada mientras duren las indagaciones
correspondientes.
Artículo 54. Demostrar en todo momento los valores y normas de conducta recibidos
en su hogar y en la IE.
Artículo 55. Representar con responsabilidad e identidad a la Institución Educativa
Artículo 56. Demostrar una actitud respetuosa y de compromiso con la Institución
Educativa en los actos comunitarios, tales como: ceremonias religiosas, cívico
patrióticas, actos culturales, etc.
Artículo 57. Mantener un comportamiento adecuado en las actividades que se realicen
dentro y fuera de la IE.
Artículo 58. Respetar la autoridad del jefe de la delegación cuando se representa a la
Institución Educativa.
3. De Comunicación y Apoyo Institucional:
Artículo 59. Portar y usar la Agenda Escolar en forma obligatoria durante el año
académico. En ella deberá anotar diariamente las tareas asignadas, así como las
observaciones y recomendaciones formuladas por el personal directivo, profesores,
de Sanidad y Psicología.
Artículo 60. Conservar en buen estado la Agenda Escolar, sin arrancar hojas ni hacer
enmendaduras a las anotaciones oficiales.
Artículo 61. Mantener la Agenda Escolar firmada por sus padres o apoderado en las
fechas señaladas, así como también las notas, pruebas, circulares u otros documentos
que se le indique.
Artículo 62. Asistir puntualmente a las citaciones con su tutor, profesores de área,
psicólogos o directivos, demostrando una actitud de respeto, reflexión y diálogo frente
a las orientaciones brindadas y asumiendo compromisos que ayudarán a la superación
de las dificultades presentadas.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
14
P
A
G
E
8
Artículo 63. Mantener una conducta adecuada en los diferentes ambientes en los que
se brinda el servicio educativo.
Artículo 64. Respetar la prohibición del uso del teléfono de la Institución Educativa,
salvo casos excepcionales y de emergencia.
4. Credo y Culto Religioso:
Artículo 65. Respetar las diferencias religiosas que brinda la IE y, los valores
espirituales como compromiso de servicio a los demás.
Artículo 66. Participar respetuosamente en las jornadas pastorales, así como en las
celebraciones litúrgicas y actividades de servicio social que organiza la Institución
Educativa.
5. De la Presentación Personal
Artículo 67. Mantener una correcta presentación personal dentro y fuera de las aulas
y en toda actividad programada por la Institución Educativa. No están permitidos los
aditamentos o sustituciones al uniforme escolar.
Artículo 68. Usar la blusa o camisa dentro de la falda o el pantalón debiendo las
estudiantes respetar la altura de la falda conforme lo dispone el presente reglamento.
Artículo 69. Utilizar el uniforme escolar sin accesorios, maquillaje, esmalte de uñas,
piercing, tatuajes y otros que contravengan las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 70. El cabello largo de las damas deberá permanecer en todo momento
ordenado y de estar sujeto utilizar sólo accesorios de color azul. No está permitido el
cabello con tintes o cortes inadecuados para una Institución Educativa.
Artículo 71. Los varones usarán el corte de cabello clásico escolar y deberán
presentarse aseados, sin patillas, barba ni bigotes. No está permitido el cabello largo
ni arreglos o tintes inadecuados para una Institución Educativa.
Artículo 70. Asistir con el uniforme de educación física de acuerdo al horario, o cuando
lo disponga la Dirección u otra autoridad de la IE.
Artículo 72. Solo los estudiantes de V° año de Secundaria como alumnos
promocionales pueden utilizar una prenda distintiva oficial, autorizada por la Dirección
(casaca de Promoción, polera, chaleco o polo según sea el caso o aspecto
climatológico).
Artículo 73. Marcar el nombre y sección del estudiante en todas las prendas del
uniforme para facilitar su identificación. No es responsabilidad de la Institución
Educativa la pérdida de ellos.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
15
P
A
G
E
8
6. Del Uniforme Escolar
Artículo 74. El uniforme escolar consta de las siguientes prendas:
a) Prendas obligatorias de las Damas:
(1) Las estudiantes del nivel inicial asistirán con el uniforme deportivo y zapatillas
negras.
(2) Falda azul de drill con una altura máxima de 5 cm por encima de la rodilla con
logo institucional (de1er grado de primaria a V° de Secundaria uso durante el
primer bimestre y cuarto bimestre).
(3) Jumper, con una altura máxima de 5 cm por encima de la rodilla (de1er a 4to
Grado de Primaria) (*)
(4) Falda a la cintura, con una altura máxima de 5 cm por encima de la rodilla
(desde 5to Grado de Primaria a Vº de Secundaria) (*)
(5) Blusa blanca con cuello para corbata con logo institucional SEE (para cuando
lo disponga la dirección de la IE)
(6) Polo blanco Piqué manga corta (uso durante todo el año) con logo institucional
SEE
(7) Chompa cerrada cuello V de color azul con logo institucional SEE
(8) Corbata azul (uso de acuerdo a las condiciones climáticas y disposiciones
especiales de la IE).
(9) Medias azules a la altura de la rodilla.
(10) Zapatos negros.
(11) Accesorios sencillos para el cabello de color azul (colets, vinchas o gancho).
(*) De tela escocesa autorizada por la Institución Educativa.
b) Prendas obligatorias para los varones:
(1) Los estudiantes del nivel inicial asistirán con el uniforme deportivo y zapatillas
negras
(2) Bermuda de drill con logo institucional (de 1er grado de primaria a V° de
Secundaria, uso durante el primer bimestre y cuarto bimestre)
(3) Pantalón plomo a la cintura.
(4) Correa negra.
(5) Camisa blanca con cuello para corbata, con logo institucional SEE (para los
días lunes y cuando disponga la dirección de la IE)
(6) Polo blanco piqué de manga corta con logo institucional SEE
Corbata azul (uso de acuerdo a las condiciones climáticas y disposiciones
especiales de la IE).
(7) Medias azules.
(8) Zapatos negros (no zapatillas).
(9) Chompa cerrada cuello V de color azul, con logo institucional SEE.
c) Uniforme de Educación Física de las Damas:
(1) Buzo del colegio: pantalón a la cintura y casaca con logo institucional del
SEE
(2) Polo celeste con el logo institucional del SEE
(3) Falda tipo tenis de color azul, con una altura máxima de 5 cm por encima
de la rodilla con logo institucional del SEE
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
16
P
A
G
E
8
(4) Medias blancas
(5) Zapatillas de color blanco.
d) Uniforme de Educación Física de los Varones:
(1) Buzo del colegio: pantalón a la cintura y casaca con logo institucional del
SEE
(2) Polo celeste con logo institucional del SEE
(3) Bermuda azul
(4) Medias blancas
(5) Zapatillas de color blanco.
e) Otras prendas permitidas (no reemplazan a las prendas oficiales).
(1) En verano, y en las localidades que lo requieran, podrán utilizar gorro o
sombrero de (para cubrir orejas y cuello), de acuerdo a lo normado por la IE.
(2) En invierno, los estudiantes podrán utilizar otras prendas adicionales siempre
y cuando sean de color azul marino, sin diseño, capucha u otro aditamento.
Asimismo, podrá usarse calentadores, camisetas y cafarenas de color piel o
blanco debajo de la blusa o camisa.
(3) Uso de reloj de color y tamaño discreto.
7. De la Infraestructura, Mobiliario Escolar y Bienes Personales:
Artículo 75. Usar las instalaciones, equipamiento y movilidades de manera adecuada
y responsable, velando por su conservación y limpieza.
Artículo 76. Cuidar las carpetas y lockers asignados y devolverlos en perfectas
condiciones; en caso contrario, el padre de familia se hará responsable de sustituir el
material deteriorado de la forma y condiciones en que las recibió.
Artículo 77. Conservar y devolver en buen estado los artículos deportivos, de
laboratorio, material didáctico, libros de la biblioteca, computadoras y otros que ha
recibido para uso personal y colectivo.
Artículo 78. Velar por el aseo y limpieza del plantel, así como del cuidado de las
instalaciones, mobiliario, equipos, material didáctico y movilidad de la Institución
Educativa.
Artículo 79. Llevar a la Institución Educativa solo los útiles escolares necesarios para
el desarrollo de las actividades académicas. La IE no se responsabiliza por la
pérdida de dinero, joyas, juguetes, aparatos electrónicos y digitales, revistas,
lámina u otros objetos de valor.
Artículo 80. Respetar los bienes ajenos, las pertenencias y/o útiles de todos los
miembros de la comunidad educativa y de encontrarse estos, hacerlos llegar a la
autoridad competente para su posterior devolución, como parte de la campaña de
valores que viene impulsando el Estado Peruano.
Artículo 81. Facilitar las revisiones de sus efectos personales en salvaguarda de los
mismos estudiantes. La institución educativa se reserva el derecho de hacer
revisiones inopinadas a sus efectos personales.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
17
P
A
G
E
8
8. Del Respeto, Urbanidad y Buenas Costumbres
Artículo 82. Demostrar respeto permanente a los profesores, padres de familia,
personal de la IE y a toda persona con la que interactúa, de forma recíproca.
Artículo 83. Practicar hábitos de cortesía, saludando en todo momento y lugar.
Artículo 84. Utilizar adecuadamente los medios digitales. No observar, crear, colgar
información o imágenes que atenten contra la integridad, honorabilidad y bienestar de
sí mismo, de sus compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa:
cyberbullying, happyslapping (filmar agresiones y subirlas a internet para
compartirlos), memes, etc. Esta obligación se extiende a todo medio de comunicación
y no solo a los de tipo cibernético.
Artículo 85. Usar celulares o cualquier dispositivo electrónico (Tablets, MP3, MP4,
audífonos inalámbricos, etc.) durante la permanencia del estudiante en horario escolar
sin la autorización de un docente para su uso, está prohibido. De detectarse a un
estudiante haciendo uso de éstos, serán decomisados y entregados al padre de
familia.
Artículo 86. El uso de celulares o cualquier dispositivo electrónico (Tablets, MP3,
MP4, audífonos inalámbricos, etc.) durante la permanencia del estudiante en horario
escolar, sólo estará permitido si el docente responsable de la clase o de la actividad
lo autoriza para uso estrictamente académico, luego de esto deberá ser apagado y
guardado.
Artículo 87. Cuidar sus expresiones verbales y evitar actos que alteren las buenas
costumbres en el aula, formaciones, períodos de descanso, movilidad escolar o
cualquier ambiente de la IE.
Artículo 88. Usar un lenguaje apropiado en todo momento y ambiente tanto dentro
como fuera de la IE.
Artículo 89. No demostrar actitudes agresivas o participar en actos bruscos con
empujones, golpes, etc.
Artículo 90. No demostrar expresiones amorosas (tomarse de la mano, caricias,
abrazos, besos) dentro y fuera de las instalaciones de la Institución Educativa.
Artículo 91. No hacer gestos obscenos ni realizar actos que atenten contra el pudor y
las buenas costumbres.
Articulo 92. No consumir, comercializar o distribuir sustancias alucinógenas o etílicas
que pudieran ocasionar dependencia y adicción, de detectarse serán decomisados
informado a los padres y/o tutores para las acciones que hubiera lugar.
III. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS
A. DE LA TUTORÍA
Artículo 93. El estudiante tendrá en toda la comunidad educativa el soporte que
orientará, guiará y modelará su desenvolvimiento personal, conductual y social.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
18
P
A
G
E
8
Artículo 94. El docente Tutor y docentes en general contribuyen a la formación integral
de cada uno de sus estudiantes, brindándoles (grupal o individualmente) estrategias
que los ayuden a comprender mejor una situación y les permita encontrar posibles
alternativas de solución a los problemas.
Artículo 95. El docente Tutor tendrá una actitud que permita promover el desarrollo
de los estudiantes, favoreciendo la toma de decisiones importantes para su vida.
Artículo 96. El docente Tutor debe reflejar muestras de respeto y aceptación en el
trato con sus estudiantes.
Artículo 97. El estudiante debe mostrar una actitud de respeto hacia todos los
docentes de la IE.
Artículo 98. Todo miembro de la Institución Educativa tiene la obligación de orientar
las actitudes y el comportamiento de los estudiantes en forma asertiva, siendo ejemplo
de conducta, moralidad, preparación y actualización constante, académica y
afectivamente.
Artículo 99. Cada estudiante tendrá, en la Oficina de Tutoría y Orientación Educativa,
un Legajo Personal donde se archivarán toda la documentación referente a su récord
conductual.
Artículo 100. La orientación de parte de los docentes y Tutores será constante y
motivadora, incentivando permanentemente el cambio de actitud, evitando en todo
momento llegar a la aplicación de las medidas reguladoras del comportamiento. Las
medidas de orientación constituyen la estrategia formativa, preventiva y restaurativa.
B. DE LA ENTREVISTAS:
Artículo 101. El docente permitirá la salida de un estudiante (previamente citado por
otro docente o personal de la Institución Educativa) durante las horas de clase, siempre
que no se encuentre en una prueba escrita o en una circunstancia especial. En este
caso, el alumno solicitará la reprogramación de la cita.
Artículo 102. Antes de tener una entrevista con docentes, tutor o personal de la IE, el
estudiante debe contar con el pase interno respectivo otorgado por la Oficina de
Tutoría y Orientación Educativa y/o profesor de turno.
Artículo 103. En casos excepcionales, el Jefe de la Oficina de Tutoría y Orientación
Educativa o el Subdirector de Nivel autorizará a los estudiantes hablar con los
docentes, Tutores de Aula u otra autoridad durante las horas de clases, siempre con
el visto bueno del profesor que dicta la clase y la aceptación previa de la persona
responsable de la citación.
C. DE LOS ESTÍMULOS
Artículo 104. Para estimular el buen comportamiento y el esfuerzo de superación
académica, conductual, artística y deportiva de los estudiantes, la Institución Educativa
otorgará los siguientes estímulos:
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
19
P
A
G
E
8
a) Reconocimiento en el acto de clausura del año escolar, al estudiante que hubiera
obtenido la Excelencia Académica al término de sus estudios secundarios, así como
al Primer Puesto de cada grado (Secundaria).
b) Reconocimiento en el acto de clausura del año escolar a aquellos estudiantes del
Nivel Primaria quienes destacaron por su esfuerzo, dedicación y logros en los
aspectos académico, cultural, deportivo y/o actitudinal.
c) Beca de Estudio por Rendimiento Académico a favor de los estudiantes que desde
6to grado de Primaria a IV° de Secundaria hayan obtenido el 1er Puesto en el grado,
de conformidad con la Directiva CASED 155-3 vigente.
d) Felicitación y premios de estímulo a los estudiantes que realicen actos distinguidos
durante el año escolar o que tengan destacada participación en actividades de
carácter académico, cultural, social, deportivo, etc.
e) Anualmente se acordará premios de estímulo por cualidades personales a favor de
los estudiantes que se distingan por un auténtico y notorio esfuerzo de superación,
colaboración, compañerismo, voluntad, constancia, puntualidad, comportamiento,
etc.
f) Publicación del Cuadro de Honor con la fotografía de los estudiantes del Nivel
Secundaria que alcanzaron el 1er, 2do y 3er Puesto en mérito a su esfuerzo
intelectual y actitudinal en cada bimestre y al término del año escolar.
g) Felicitación y/o premio grupal al grado y/o sección que hubiera destacado en lo
académico, cultural, deportivo y conductual.
Artículo 105. Los premios de estímulo consistirán en medallas y diplomas de honor.
Adicionalmente podrá incluirse otros.
Artículo 106. En reconocimiento al rol protagónico de los estudiantes que ocupan
cargos estudiantiles, la Institución Educativa podrá otorgarles diferentes estímulos y
distinciones.
Artículo 107. La Institución Educativa reconoce y estimula las acciones
extraordinarias dentro y fuera del plantel, en lo académico, deportivo, cultural y
actitudinal, que sean realizadas en beneficio de su comunidad o de la Nación.
Artículo 108. La Institución Educativa reforzará el buen comportamiento de los
estudiantes haciendo uso de diferentes estrategias de recompensa, destacándose
entre ellas la Tarjeta de Felicitación.
D. DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS
Artículo 109. Como mecanismo destinado a promover los valores cívicos en los
estudiantes y hacerles conocer sus derechos, la Institución Educativa reconoce la
opción del estudiante a la legítima defensa. En ese sentido, podrá presentar recursos
impugnativos a una medida disciplinaria o a una calificación que no considere
equitativa o justa.
Artículo 110. La reconsideración se interpondrá ante la misma autoridad que calificó
la evaluación o a quien emitió la medida disciplinaria, que es materia de impugnación,
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
20
P
A
G
E
8
debiendo sustentar ésta con una nueva prueba. Este recurso es opcional y su no
interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
Artículo 111. Todas las reconsideraciones deben hacerse por escrito en solicitud
simple dirigida a quien calificó la evaluación o emitió la medida disciplinaria, debiendo
presentarse debidamente sustentada y necesariamente acompañada de los
documentos o elementos sustentatorios.
Artículo 112. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de los elementos, argumentos, criterios,
documentos y pruebas debiendo dirigirse a la misma autoridad que calificó la
evaluación o emitió la medida disciplinaria, a fin de que éste eleve lo actuado al
superior jerárquico.
Artículo 113. Las apelaciones de carácter académico serán resueltas por el
Subdirector de Nivel, en segunda y última instancia.
Artículo 114. Las apelaciones de carácter conductual o disciplinario serán resueltas
por el Jefe de la Oficina de Tutoría y Orientación Educativa, en segunda y última
instancia.
Artículo 115. Los casos de las faltas Muy Grave y Extremadamente Grave, quien
resuelve en última instancia es el Director de la Institución Educativa.
Artículo 116. Todo reclamo debe ser realizado por el padre de familia a través de una
solicitud simple dirigida a la Dirección, debidamente acompañada de los documentos
o elementos sustentatorios.
Artículo 117. Todo reclamo debe presentarse hasta el tercer día de conocido el
resultado de la evaluación o aplicada la medida disciplinaria. Pasado este plazo, se
entenderá que la calificación o medida disciplinaria ha sido consentida. Los términos
se computan a partir del día siguiente de la notificación.
E. DE LAS FORMACIONES Y ACTUACIONES
Artículo 118. Formar inmediatamente en los patios o frente a sus salones al toque del
timbre que anuncia el inicio y/o continuación de las labores escolares, manteniendo el
orden y respeto así no se encuentre el profesor.
Artículo 119. La asistencia de los estudiantes a las ceremonias de saludo a la bandera
(formaciones semanales) y a las actuaciones de la Institución Educativa tiene objetivos
formativos y, por tanto es obligatoria.
Artículo 120. En las formaciones y en las diferentes actuaciones, los estudiantes
deben adoptar un comportamiento acorde a la naturaleza de la actividad que se está
desarrollando:
a) Estar en posición de atención demostrando respeto al izar el Pabellón
Nacional y entonar el Himno Nacional.
b) Guardar silencio y mantenerse ordenado en su emplazamiento.
c) Escuchar y seguir las indicaciones de los responsables de la formación.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
21
P
A
G
E
8
F. DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMISOS
Artículo 121. La asistencia regular y puntual de los estudiantes a la Institución
Educativa durante el año lectivo es obligatoria para asegurar el logro de los objetivos
educacionales.
Artículo 122. Se considera tardanza a la Institución Educativa cuando el estudiante
llegue después del toque de timbre que indique el inicio de la jornada escolar, sólo
podrá ingresar al aula mostrando el pase correspondiente firmado por el personal
encargado de la Oficina de Tutoría y Orientación Educativa; en caso de no presentar
justificación, se hará acreedor a la medida reguladora respectiva.
Artículo 123. Los estudiantes que tuvieran un 30% de inasistencias injustificadas, no
podrán ser promovidos al año inmediato superior. Serán considerados en las actas
promocionales como retirados por límite de inasistencias. Para tal efecto, el Director
expedirá un decreto, previo informe y opinión del Tutor y el Jefe de la Oficina de Tutoría
y Orientación Educativa.
Artículo 124. Los padres de familia justificarán las inasistencias a clases, enviando
con su menor hijo en un plazo no mayor a tres días, el justificativo acompañado de la
respectiva documentación sustentatoria correspondiente a los días de ausencia. El
estudiante es el responsable de entregar a su tutor (a) la documentación, de lo
contrario se considerará como falta injustificada.
Artículo 125. Los padres de familia de estudiantes que se ausentan de la Institución
Educativa por más de 5 días consecutivos deben presentar un documento dirigido al
Director e ingresarlo por mesa de partes, en el cual redactarán de manera clara,
precisa y veraz el motivo de la inasistencia del menor (adjuntando documentación
probatoria). De acuerdo a lo presentado se procederá a programar el apoyo respectivo
al estudiante en lo académico y conductual.
Artículo 126. La inasistencia injustificada a una clase hace perder el derecho a ser
evaluado, si en ese período se llevara a cabo algún examen.
Artículo 127. Para ausentarse de la Institución Educativa durante el horario de clase,
el padre del estudiante solicitará el permiso correspondiente a la Oficina de Tutoría y
Orientación Educativa en forma personal o por medio de la Agenda Escolar (NO POR
TELÉFONO). Sólo se permitirá la salida del estudiante de la Institución Educativa en
compañía de sus padres o la persona autorizada.
Artículo 128. Los estudiantes que por motivos excepcionales tuvieran citas de
carácter médico, deberán comunicar por escrito en la Agenda Escolar el día anterior
a la cita programada.
Artículo 129. Si las citas fueran programadas en las primeras horas de la mañana, los
estudiantes podrán ingresar a la Institución Educativa, debiendo presentar la
constancia de atención o copia del recibo de pago de la consulta para justificar la
tardanza; si las citas fueran programadas en las últimas horas de la mañana, los
documentos sustentatorios serán presentados al día siguiente.
Artículo 130. Los padres de familia NO deben enviar a la Institución Educativa a los
estudiantes que se encuentran delicados de salud, en proceso de recuperación o que
tengan descanso médico, siendo el padre de familia el responsable ante cualquier
evento que se genere por el incumplimiento del presente artículo.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
22
P
A
G
E
8
G. DE LA AGENDA ESCOLAR
Artículo 131. La Agenda Escolar es un documento oficial de la Institución Educativa
de distribución gratuita, una ayuda para el trabajo escolar del estudiante y un
instrumento de comunicación entre los padres de familia y el plantel. No portar la
agenda y descuidarla en su presentación traerá como consecuencia que el estudiante
se haga acreedor a la medida reguladora tipificada para el caso.
Artículo 132. La Agenda Escolar deberá ser revisada y firmada diariamente por los
padres de familia. Bajo ningún motivo deberá firmar en la fecha que no corresponda.
Artículo 133. En caso de pérdida, deberá informar al tutor y adquirir otra Agenda
Escolar, pagando el importe establecido en la Oficina de Tesorería.
Artículo 134. En la Agenda Escolar se debe tener en cuenta lo siguiente:
a. Consignar los datos personales del alumno, padres de familia y/o apoderado
autorizado.
b. Evitar hacer inscripciones o anotaciones ajenas a su finalidad.
c. Estar forrada con material transparente.
d. Los datos en la agenda deben ser actualizados inmediatamente sucediera algún
cambio en ellos (dirección, teléfonos, etc)
III. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL EDUCANDO
A. DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
Artículo 135. Los estudiantes que se retiren de la IIEE (traslado de matrícula) con
bajo rendimiento académico y posible repitencia del grado, no podrán reingresar a la
Institución Educativa.
Artículo 136. La evaluación del educando será permanente, integral y flexible en
función a los estándares de aprendizaje del área y grado.
Artículo 137. La evaluación de los educandos es formativa, permite obtener
información para toma de decisiones y se realiza durante todo el proceso educativo.
Artículo 138. El Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registran los
calificativos del estudiante, será entregado al padre de familia y/o serán publicados en
el SieWeb en las fechas señaladas.
Artículo 139. El cumplimiento y la entrega oportuna de las tareas serán considerados
dentro de los criterios de evaluación.
Artículo 140. .Todos los exámenes corregidos por los docentes serán entregados al
estudiante para ser archivados y sean de conocimiento del Padre de Familia.
Artículo 141. Los estudiantes que tengan dos o más áreas curriculares desaprobadas
en los promedios bimestrales, recibirán una citación para sus padres, los cuales
firmarán un Compromiso de Honor con el objetivo de ayudar a sus hijos a superar
sus dificultades y puedan tener éxito en su escolaridad.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
23
P
A
G
E
8
Artículo 142. La inasistencia a rendir una evaluación escrita deberá ser justificada. En
caso de enfermedad, deberá presentar el Certificado Médico respectivo; en cuyo caso
podrá solicitar, en un plazo máximo de tres días, una nueva fecha de examen al
profesor del área o a la Subdirección de Nivel.
Artículo 143. Podrá solicitar por escrito a la Subdirección de Nivel respectiva,
postergación de evaluación de bimestre, adjuntando los documentos que lo sustenten.
Artículo 144. La promoción de los estudiantes al año inmediato superior se realizará
según las normas establecidas por el Ministerio de Educación.
Artículo 145. Cuando un estudiante repita por segunda vez en el mismo nivel
educativo (Primaria o Secundaria), se recomendará al padre de familia evalúe la
elección de otra propuesta educativa a fin que el estudiante tenga éxito en sus
estudios.
Artículo 146. Al término de cada año lectivo, los estudiantes podrán solicitar la
certificación correspondiente, salvo aquellos que tengan aportes a la mejora educativa
pendientes. La Institución Educativa tiene el derecho de retener los certificados y otros
documentos de evaluación correspondientes, pudiendo brindar información verbal
sobre las mismas a los padres y/o apoderado.
B. DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
Artículo 147. Evaluar es un proceso de análisis estructurado y reflexivo, que permite
comprender la naturaleza del sujeto y emitir juicios de valor sobre el mismo,
proporcionando información para ayudarlo a mejorar y ajustar la acción Formativa -
Educativa.
Artículo 148. Todo Personal de la Institución Educativa tiene la obligación de informar
y/o actuar cuando sorprenda a un estudiante cometiendo una falta.
Artículo 149. Las categorías que los tutores y docentes del grado tomarán en cuenta
para la evaluación de concepto del comportamiento son:
a) Presentación Personal
b) Puntualidad
c) Responsabilidad
d) Orden
e) Respeto
Artículo 150. Las categorías para registrar los deméritos en la evaluación del
comportamiento serán las siguientes:
a) Presentación Personal
b) Puntualidad
c) Responsabilidad
d) Orden
e) Respeto
Artículo 151. Los estudiantes que demuestran permanentemente acciones
destacadas (mérito) se harán acreedores de una Tarjeta de Felicitación.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
24
P
A
G
E
8
Artículo 152. Los estudiantes que incumplan con sus deberes (demérito), además de
recibir el acompañamiento tutorial y psicológico, serán acreedores a las medidas
formativas, reguladoras y restaurativas del comportamiento que a continuación se
señalan, en función a la naturaleza o gravedad de la falta cometida:
Así mismo, el estudiante deberá escribir en la Tarjeta recibida su compromiso
de mejora y su nombre. Cada tarjeta tiene una correspondencia directa en la
calificación del comportamiento.
Artículo 153. Toda tarjeta se llenará por duplicado; una se entregará al estudiante para
ser devuelta con la firma del padre y la otra será archivada en su legajo en la Oficina
de Tutoría y Orientación Educativa y registrada en el sistema en cada bimestre. Quien
aplicó la medida deberá informar al padre de familia mediante una anotación en la
Agenda Escolar.
Artículo 154. Cuando un estudiante acumule el número de tarjetas que conlleven a
una de mayor severidad, será firmada por el Jefe de Tutoría y Orientación Educativa.
1. Medidas y estrategias para la mejora del comportamiento
Artículo 155. Son todas las acciones que cumplen la función formativa, preventiva,
reguladora y reparadora del comportamiento de los estudiantes que cometieron faltas
y que se detallan en el presente reglamento. Estas acciones tienen la finalidad de
prevenir, aceptar y asumir la responsabilidad de la misma, cautelar el orden necesario
para vivir en sociedad y resguardar el bienestar común. Asimismo sustentan las notas
de Comportamiento.
Artículo 156. La Institución Educativa aplica las siguientes medidas formativas:
a. Diálogo personal con el estudiante.
b. Orientación de los profesores, psicólogos y/o tutores de aula.
c. Ejecución de tareas o trabajos especiales relacionados directamente con el
comportamiento a modificar.
d. Orientación y acompañamiento mediante estrategias propias de la oficina de
Psicología (estrategias preventivas, formativas, restaurativas y reguladoras del
comportamiento), a través de toda la comunidad educativa.
e. Comunicación personal y/o escrita, con los padres de familia, compromisos
específicos y seguimiento respectivo.
f. Compromiso de Honor que demandan acciones específicas que los padres y
alumnos deben cumplir.
Inicio en faltas leves = Tarjeta de Orientación
Faltas leves. = Tarjeta de Llamada de
Atención
Faltas moderadas. = Tarjeta Amonestación
Faltas Graves. = Tarjeta de Severa
Amonestación
Falta Muy Grave = Suspensión
Faltas extremadamente
Graves
= Separación de la IE.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
25
P
A
G
E
8
1.1 Tarjeta de Felicitación:
Artículo 157. La Tarjeta de Felicitación podrá ser propuesta por el personal de la
Institución Educativa. Será otorgada por el Jefe de Tutoría y Orientación Educativa, el
Subdirector de Nivel o Director de la IE, en mérito al mejoramiento en el
comportamiento, cambio de actitud del estudiante o por la realización de acciones
destacadas y permanentes relacionadas con la disciplina y las buenas costumbres.
Artículo 158. Cada Tarjeta de Felicitación que reciba un estudiante, en el Nivel
Secundario, significará un incremento en la calificación del comportamiento que el
Tutor le asigne. En el Nivel primaria 02 tarjetas sube un nivel de logro, y en secundaria
cada tarjeta sube 01punto en la nota de concepto del respectivo bimestre.
1.2 Tarjeta de Orientación
Artículo 159. Las orientaciones serán comunicadas en la Agenda Escolar, registradas
en la Tarjeta de Orientación y serán archivadas en el legajo del estudiante.
Artículo 160. En primaria hasta dos Tarjetas de Orientación conservan el nivel de logro
“AD”, una tercera Tarjeta de Orientación baja al nivel de logro “A”, asimismo en
secundaria, la tercera tarjeta de orientación conllevará a una tarjeta de llamada de
atención que significa 01 punto menos en el promedio de su calificación.
1.3 Tarjeta de llamada de Atención
a. Documento que será utilizado por los auxiliares, docentes, Tutores o Jefe de la
Oficina de Tutoría y Orientación Educativa, cuando se observen FALTAS LEVES
en el aula u otro ambiente de la Institución Educativa, incluso en las movilidades
escolares.
b. Se considerará FALTA LEVE a la trasgresión simple de las normas de conducta
que no comprometen la integridad física y/o emocional, ni revela una actitud
sistemática del infractor.
c. El estudiante tomará conocimiento del motivo y en qué categoría se encuentra la
falta. La tarjeta de Llamada de Atención se registrará en cada una de las categorías
según sea el caso (Presentación Personal, Puntualidad, Responsabilidad, Orden,
Respeto). Los deméritos se restarán de la calificación de concepto del
comportamiento dada por el Tutor.
d. La Tarjeta se formulará por duplicado, el original se entregará al estudiante, se
informará al padre de familia de la aplicación de este tarjeta por medio de la Agenda
Escolar la cual será devuelta con la firma del padre y la otra se archivará en el Legajo
Personal del estudiante en la Oficina de TOE.
e) En el Nivel Primaria:
(1) El estudiante que acumule hasta tres (03) Llamadas de Atención, obtendrá en
su Nivel de Logro de Comportamiento en el bimestre el calificativo de “B” (En
Proceso).
(2) De acumular una cuarta (04) Llamada de Atención obtendrá una
Amonestación - Calificativo “C”.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
26
P
A
G
E
8
f) En el Nivel Secundario:
(1) Cada Llamada de Atención recibida significará el descuento de un (01) punto
de la calificación bimestral de la nota de Comportamiento que el Tutor le asigne.
(2) Podrá acumular un máximo de tres (03) Llamadas de Atención Escrita en el
bimestre.
(3) De recibir una cuarta (04) merecerá una Amonestación (-02) dos puntos menos
en su calificación que se sumará a los (-03) tres puntos menos de las llamadas
de atención que la antecedieron.
g) Se consideran FALTAS LEVES:
Presentación personal
(1) No vestir el uniforme del colegio correctamente.
(2) Uso de accesorios y/o prendas no permitidas (aretes largos, llamativos o más
de un par; polos de colores y/o estampados debajo de la camisa o blusa)
(3) Usar maquillaje, y/o esmalte.
(4) Cabellos desordenados (DAMAS).
(5) Cabellos largos y desordenados (VARONES).
(6) Ingresar al aula desaliñado y/o sudoroso (después de recreos, deportes, etc.).
(7) Usar las faldas más de la altura establecida (altura máxima de 5 cm por encima
de la rodilla)
(8) Pantalones con basta deteriorada.
(9) Utilizar medias de colores no permitidos.
(10) Asistir con buzo en fechas que no corresponde.
Puntualidad
(1) Hasta tres (03) tardanzas y/o inasistencias injustificadas a la Institución
Educativa.
(2) Hasta tres (03) tardanzas injustificadas o sin autorización a clases y/o cambio
de hora, formaciones o actividades.
Responsabilidad
(1) No justificar oportunamente las inasistencias con documento probatorio o
justificación del padre de familia.
(2) No devolver firmada la documentación educativa (desglosables, cartas, entre
otros).
(3) No traer la Agenda Escolar o tenerla sin la firma del padre o apoderado.
(4) Maltratar y/o no darle el uso adecuado a la Agenda Escolar.
(5) Ingresar sin autorización a otro ambiente y/o sala de profesores de la IE.
(6) Salir del aula sin autorización durante el cambio de hora.
(7) Permanecer en el aula sin autorización o en lugares no asignados durante el
recreo.
(8) Ingresar a los salones de clase durante actividades que requieran la presencia
de los estudiantes en otros ambientes de la IE, salvo expresa autorización de
docentes y/o directivos.
(9) Ir a la enfermería sin el permiso correspondiente, salvo que exista una
emergencia.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
27
P
A
G
E
8
Orden
(1) Arrojar papeles u otros fuera del contenedor de basura o en el contenedor
inadecuado
(2) Ingerir alimentos y bebidas durante las horas de clase.
(3) Ocasionar desorden y alboroto en el aula durante horas de clase.
(4) No respetar la ubicación que le asigna el Tutor dentro del aula.
(5) Dejar en desorden el aula, laboratorios, camerinos, talleres, etc. luego de una
sesión de clase.
Respeto
(1) No practicar hábitos de cortesía (no saludar o ponerse de pie al ingreso de
docentes o visitantes, etc)
(2) Mostrar una conducta inadecuada en el bus o en cualquier ambiente de la IE
(Pintar las paredes, carpetas, puertas, etc)
(3) Uso de lenguaje inapropiado y palabras soeces.
(4) Uso inadecuado de cualquier ambiente de la Institución Educativa (aulas,
servicios higiénicos, biblioteca, kioscos, áreas verdes, etc).
(5) Exagerado tono de voz y carcajadas inadecuadas en el aula, formaciones y
ómnibus escolar.
Otras a juicio de la Subdirección de Nivel y/o la Oficina de Tutoría y Orientación
Educativa.
1.4 Tarjeta de Amonestación
a) Documento escrito que será utilizado por auxiliares, docentes, tutores o Jefe de la
Oficina de Tutoría y Orientación Educativa cuando se observe una FALTA
MODERADA en el aula u otro ambiente de la Institución Educativa.
b) El estudiante tomará conocimiento del motivo y del criterio de evaluación actitudinal
en que se ubica la falta. La tarjeta de amonestación se registrará en el criterio según
sea el caso (presentación personal, puntualidad, responsabilidad, orden, respeto).
Todos los deméritos se contabilizarán y restarán de la calificación del
comportamiento dada por el Tutor.
c) La Tarjeta se formulará por duplicado: una copia se enviará al padre de familia y se
anotará en la Agenda Escolar indicando la falta cometida y la otra copia se archivará
en el legajo personal del estudiante.
d) El docente, Tutor o Jefe de la Oficina de Tutoría y Orientación Educativa que
observó la falta, citará al padre de familia para informarle lo sucedido y coordinar
acciones correctivas, comprometiendo su participación en el cambio y
superación de la actitud negativa.
e) Si el caso lo amerita, se realizará una sesión de orientación para el estudiante y
padre de familia o apoderado, a cargo del psicólogo de Nivel.
f) En el Nivel Primaria:
(1) El estudiante que acumule dos (02) Amonestaciones, obtendrá en el Nivel de Logro
de comportamiento en el bimestre un calificativo de “C” (En Inicio).
(2) De acumular una tercera (03) Amonestación recibirá una Tarjeta de Severa
Amonestación “En Inicio” (C).
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
28
P
A
G
E
8
g) En el Nivel Secundaria:
(1) Cada Amonestación recibida significará el descuento de dos (02) puntos de la
calificación bimestral de la nota de Comportamiento que el Tutor le asigne.
(2) Podrá acumular un máximo de dos (02) Amonestaciones en el bimestre.
(3) De recibir una tercera (03), merecerá una Papeleta de Severa Amonestación.
h) Se consideran FALTAS MODERADAS:
Presentación Personal
(1) Utilizar prendas del uniforme ceñidas o en tallas pequeñas.
(2) Tener tatuajes visibles.
(3) Utilizar piercing.
(4) Asistir con barba o bigotes.
(5) Corte inadecuado de cabello (corte con diseños)
(6) Cabellos teñidos
(7) Reincidencia en usar las faldas más de la altura establecida (altura máxima de 5
cm por encima de la rodilla)
Puntualidad
(1) A la cuarta (4ta) tardanza y/o inasistencia injustificada a la Institución Educativa se
considera falta moderada.
(2) A la cuarta (4ta) tardanza injustificada a clase se considera falta moderada.
Responsabilidad
(1) No asistir deliberadamente a los compromisos cívicos/escolares
(2) La incitación y/o complicidad en la comisión de una falta a las Normas de
Conducta del presente Reglamento.
Orden
(1) Dedicarse a una asignatura distinta a la que se está dictando
(2) Acudir a kioscos, cafeterías o circular por los patios encontrándose en horas de
clase.
(3) Ocasionar desorden, alboroto en formaciones o actuaciones haciendo caso
omiso de la llamada de atención del docente.
(4) Arrojar huevos, harina, agua o cualquier otra sustancia a los compañeros
dentro y/o fuera de la Institución Educativa
(5) Sentarse sobre el escritorio del profesor
Respeto
(1) Causar daños a los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad
educativa
(2) Usar celular o cualquier dispositivo electrónico durante su permanencia en la IE
sin la autorización de un docente y sólo para uso estrictamente pedagógico; para
lo cual deberá prever que los equipos cuenten con batería suficiente. No está
permitido recargarlos dentro de las instalaciones de la IE.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
29
P
A
G
E
8
Otras a juicio de la Subdirección de Nivel y/o la Oficina de Tutoría y
Orientación Educativa.
1.5 Tarjeta de Severa Amonestación
a) Documento escrito que será aplicado cuando se observe una FALTA GRAVE.
Constituye una medida drástica que implica que el estudiante que se hace
merecedor a esta tarjeta, desapruebe la nota de comportamiento en el bimestre
correspondiente, independientemente de la apreciación del Tutor y de los logros
alcanzados en los diferentes criterios actitudinales.
b) El documento se formulará por duplicado: el original se entregará al padre de
familia y el otro se archivará en el Legajo Personal del estudiante.
c) El Jefe de la Oficina de Tutoría y Orientación Educativa citará al padre de familia
para informarle lo sucedido y coordinará acciones correctivas, comprometiendo su
participación en el cambio y superación de la actitud negativa. Toda tarjeta de
severa amonestación dará origen a la firma de un Compromiso de Honor por
parte de los padres, la cual será firmada y entregada el día de la cita.
d) El estudiante al que se le aplica la tarjeta de severa amonestación recibirá una
sesión de orientación junto al padre de familia o apoderado, a cargo del psicólogo
del nivel.
e) En los casos que el estudiante registrara falta GRAVE en el bimestre,
automáticamente su calificación desaprobatoria será diez (10) en Secundaria o “C”
en Primaria, independientemente de los logros alcanzados en los diferentes
criterios actitudinales.
f) La aplicación de esta sanción constituye para el estudiante que la recibe una seria
advertencia, pues de continuar con su mal comportamiento, se hará merecedor a
una “Medida Correctiva Extrema”, además de la Observación de la Matrícula del
siguiente año escolar.
g) Se consideran FALTAS GRAVES:
Presentación Personal
(1) Reincidir en las faltas moderadas.
Puntualidad
(1) A la quinta (5ta) tardanza y/o inasistencia injustificada a la IE.
(2) A la quinta (5ta) tardanza injustificada a clase.
Responsabilidad
(1) Reincidir en las faltas moderadas.
(2) Plagiar en las evaluaciones y no respetar la probidad académica en sus trabajos
(3) Falsificar firmas, extraer páginas y/o romper deliberadamente la Agenda
Escolar, cuadernos u otros
(4) Esconder o negarse a entregar la Agenda Escolar.
(5) Practicar juegos con apuestas, en todas sus modalidades.
(6) Desprestigiar la imagen de la Institución Educativa en cualquier actividad dentro
o fuera del ámbito institucional
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
30
P
A
G
E
8
(7) No acatar las indicaciones del personal directivo, docente, auxiliares, y demás
personal de la Institución Educativa
(8) Encubrir conductas inadecuadas de sus compañeros.
(9) Evasión de clases
Orden
(1) Reincidir en las faltas moderadas.
(2) Interferir y obstruir intencionalmente el normal desarrollo de las clases.
Respeto
(1) Reincidir en las faltas moderadas.
(2) Calumniar, injuriar, faltar a la verdad, distorsionando los hechos y perjudicando
a terceros
(3) Faltar el respeto a los símbolos patrios, religiosos o institucionales.
(4) Escribir, dibujar y/o plasmar expresiones vulgares e irrespetuosas en las
instalaciones y/o mobiliario de la IE
(5) Fomentar violencia o abusar de sus compañeros y personal dentro o fuera de
la Institución Educativa
(6) Demostrar expresiones amorosas portando el uniforme escolar, dentro de la
movilidad, Institución Educativa y en zonas adyacentes.
(7) Utilizar vocabulario soez, realizar actos inapropiados y/o gestos obscenos que
atenten contra el pudor y las buenas costumbres
Otras a juicio de la Subdirección de Nivel y/o la Oficina de Tutoría y Orientación
Educativa.
1.6 Suspensión por Falta Muy Grave.
a) Medida Reguladora que será aplicada cuando se observe una FALTA MUY
GRAVE. Se aplicará esta Medida Reguladora que conlleva a que el estudiante,
automáticamente, desapruebe en Comportamiento con 08 en Secundaria o “C”
en Primaria en el Bimestre, independientemente de los logros alcanzados en los
diferentes criterios actitudinales.
b) La Medida Reguladora de Suspensión podrá ser de 1 a 6 días hábiles de privación
de ingreso a la IE, y no impide al alumno cumplir con sus obligaciones académicas
generales durante su ausencia.
c) Para la aplicación de esta Medida Reguladora, se cumplirá con el siguiente
procedimiento:
(1) Informe escrito del personal que presenció la falta en la IE, dirigido al Jefe de
Tutoría y Orientación Educativa
(2) El Jefe de la Oficina de Tutoría y Orientación Educativa informará por escrito al
Director de la IE, quien convocará al Consejo Directivo
(3) El Presidente del Consejo Directivo citará a los Padres de Familia o apoderado
para acompañar a su menor hijo (en una fecha no menor de tres días de emitida
la citación) para realizar su descargo ante los integrantes del Consejo Directivo,
adjuntándose una copia del informe del personal que presenció la falta.
(4) En reunión de Consejo Directivo, se recibirá el descargo del estudiante
acompañado de sus padres o apoderado, el cual quedará registrado en un Acta
que será firmada por todos los participantes de la reunión. El descargo podrá
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
31
P
A
G
E
8
ser presentado en forma escrita y, si fuera una exposición verbal, se registrará
y anotará en el Acta.
(5) Posteriormente, en reunión de Consejo Directivo, se determinará si procede o
no la Medida Reguladora, lo que quedará registrado en una segunda Acta que
será firmada por todos los integrantes del Consejo Directivo
(6) Toda Medida Reguladora dará origen a observar la matrícula del año siguiente
(Matrícula en Observación en el Proceso Educativo Formativo).
(7) El Jefe de Tutoría y Orientación Educativa reportará el caso a la Oficina de
Psicología para el seguimiento correspondiente.
d) Son causales de FALTA MUY GRAVE para la aplicación de una Medida
Regulador las siguientes:
(1) Reincidencia en las faltas que ocasionaron la Tarjeta de Severa
Amonestación.
(2) Suplantar a otro estudiante en un examen.
(3) Reiterada desobediencia a la autoridad, falta de respeto a los símbolos
patrios, a los profesores, compañeros y personal de la comunidad educativa.
(4) El uso indebido de elementos punzo cortantes (bisturís, compases, tijeras y
otros) para agredir a sus compañeros o integrantes de la comunidad
educativa.
(5) Subir y/o publicar información a redes sociales o medios escritos que afecten
la dignidad de las personas y dañen la imagen institucional.
(6) Falsificar y/o alterar documentos, pruebas escritas, citaciones, calificaciones
u otros afines.
(7) Fumar en la Institución Educativa, inmediaciones, movilidades u ómnibus
escolar, hacer uso de sustancias alucinógenas o etílicas en la Institución
Educativa.
(8) Actos de bullying (acoso escolar), así como en cyberbullying y happyslapping
(filmar agresiones y subirlas al internet).
(9) Cometer o participar en actos reñidos contra la moral y buenas costumbres o
que atenten contra la salud física o mental dentro de la IE o en sus
inmediaciones.
(10) Traer u observar publicaciones pornográficas.
(11) Actos de violencia dentro o fuera del local escolar
(12) Evasión de la Institución Educativa
Otras a juicio de la Subdirección de Nivel y/o la Oficina de Tutoría y
Orientación Educativa.
1.7 Falta Extremadamente Grave.
a) Si después de aplicarse la Medida Reguladora, el estudiante persiste en mantener
actitudes negativas, su separación definitiva de la IE será automática por decreto
del Director y previo informe del Tutor y del Jefe de la Oficina de Tutoría y
Orientación Educativa, así como la opinión del Consejo Directivo. Las FALTAS
EXTREMADAMENTE GRAVES serán causales de pérdida de la vacante sin
necesidad de la reiteración de la falta.
b) La aplicación de esta medida determinará la cancelación del servicio educativo al
menor sancionado, sin posibilidad de ser matriculado en ninguna IE FAP en lo que
reste de su etapa escolar.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
32
P
A
G
E
8
c) Asimismo, pueden suscitarse FALTAS EXTREMADAMENTE GRAVES que
constituyan obligación estricta del Consejo Directivo para sugerir la Separación
inmediata del alumno, sin necesidad de Suspensión previa.
d) Para proceder con la Separación, se cumplirá con el siguiente procedimiento:
(1) Informe escrito del personal de la IE que presenció la falta, dirigido al Jefe de
Tutoría y Orientación Educativa.
(2) El Jefe de la Oficina de Tutoría y Orientación Educativa informará por escrito
al Director de la IE, quien convocará al Consejo Directivo.
(3) El Presidente del Consejo Directivo citará a los Padres de Familia o apoderado
para acompañar a su menor hijo (en una fecha no menor de tres (03) días de
emitida la citación) para realizar su descargo ante los integrantes del Consejo
Directivo. A la citación que se envíe a los padres, se adjuntará una copia del
informe del personal que presenció la falta
(4) El Consejo Directivo, de creerlo conveniente, podrá suspender
provisionalmente al estudiante, a fin de salvaguardar los derechos e
integridad de los demás estudiantes
(5) En reunión de Consejo Directivo se recibirá el descargo del estudiante
acompañado de sus padres o apoderado, el que quedará registrado en un
Acta que se firmará por todos los participantes de la reunión
(6) Posteriormente, en reunión de Consejo Directivo se determinará la separación,
lo que quedará registrado en una segunda Acta que será firmada por todos
los integrantes del Consejo Directivo
(7) Emisión y entrega a los Padres de Familia de la Resolución Directoral de
Separación de la IE
e) Son FALTAS EXTREMADAMENTE GRAVES y causales de Separación o
Expulsión, las siguientes:
(1) La reincidencia en las faltas que motivaron la medida disciplinaria de
suspensión.
(2) Traer y/o utilizar objetos punzocortantes, pirotécnicos, armas de fuego o
cualquier objeto que atente contra la integridad física de las personas.
(3) Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas u otras que no vayan a ser
utilizadas en actividades académicas y que puedan causar daño.
(4) Coaccionar, amenazar, agredir verbal o físicamente a compañeros y/o al
personal que labora en la Institución Educativa.
(5) Romper, destruir u ocasionar intencionalmente daño al mobiliario, equipos,
instrumental, infraestructura y movilidad escolar de la Institución Educativa.
(6) Falta de respeto a directivos, profesores, administrativos y otras personas que
directa o indirectamente tengan que ver con la institución
(7) En caso de reincidir en actos de bullying (acoso escolar), así como en
cyberbullying y happyslapping (filmar agresiones y subirlas al internet)
(8) Consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas dentro de las
instalaciones de la IE o en comisiones de representación, dentro o fuera de la
Institución Educativa.
(9) Presentarse a la IE o a cualquier actividad organizada por ella oliendo a
alcohol, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
33
P
A
G
E
8
(10) Portar, distribuir y/o comercializar sustancias psicoactivas dentro o en las
inmediaciones de la IE.
(11) Hurto comprobado dentro de la IE, así como encubrir a quien lo haga.
(12) Tratar de obtener beneficios personales mediante el chantaje y/o amenaza a
compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa
(13) El comercio de notas
(14) Actos de extrema violencia dentro y fuera de la IE
(15) Participación en riñas colectivas dentro y fuera de la Institución Educativa
Otras a juicio de la Subdirección de Nivel y/o la Oficina de Tutoría y
Orientación Educativa.
2. Procedimiento para la Calificación Bimestral del Comportamiento
Artículo 161. La nota de Comportamiento será definida por los Tutores, en trabajo
coordinado con docentes del aula, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las observaciones realizadas de sus estudiantes durante todo el bimestre,
según los criterios indicados en el artículo 147 dando un peso a cada categoría
de 04 puntos.
b) Las recomendaciones y observaciones brindadas por los docentes del aula.
Artículo 162. El Jefe de la Oficina de Tutoría y Orientación Educativa ingresará
en el sistema los estímulos y/o medidas reguladoras aplicadas a los estudiantes
durante el bimestre, los cuales incrementaran o disminuirán la nota de
comportamiento del bimestre.
Artículo 163. La Oficina de Tutoría y Orientación Educativa alcanzará
permanentemente y al final del bimestre, el reporte de conducta del aula a cada
Tutor.
Artículo 164. Para los estudiantes del Nivel Primaria la calificación de “Logro
Sobresaliente” (AD) en Comportamiento en el bimestre, se mantendrá siempre y
cuando registren hasta dos (02) tarjetas de Orientación escrita.
Artículo 165. Los estudiantes del Nivel Primaria que hubieran obtenido la
calificación de “Logrado” (A) en Comportamiento en el bimestre, mantendrán
dicho Nivel de Logro solo si obtuvieron tres (03) Orientaciones Escritas (en la
Agenda Escolar y registradas en el formato correspondiente) y/o hasta tres (03)
llamadas de atención.
Artículo 166. Los Tutores de los estudiantes que registraron faltas LEVES o
MODERADAS en el bimestre, deberán tenerlas en cuenta para realizar un
seguimiento y apoyo al estudiante.
Artículo 167. En los casos que los estudiantes hayan obtenido Tarjetas de
Felicitación, los puntos correspondientes se sumarán a la nota bimestral del
Comportamiento (luego de haberse descontado el puntaje de faltas leves o
moderadas).
Artículo 168. Los estudiantes que al finalizar el año escolar resulten
desaprobados en Comportamiento asistirán acompañados con sus padres a una
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
34
P
A
G
E
8
entrevista con el Director de la Institución a fin de darles a conocer la necesidad
de una propuesta educativa acorde a los requerimientos del menor
Artículo 169. La calificación final del comportamiento en primaria será la
obtenida en el IV bimestre, y en secundaria será el promedio de los 4 bimestres.
IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. DE LA RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA
Artículo 170. Los estudiantes que al final del año académico hayan sido desaprobados
en comportamiento con una calificación igual o menor de diez (10) en Secundaria y C en
Primaria, no podrán ratificar su matrícula en ninguna Institución Educativa FAP. En estos
casos los padres de familia serán notificados al finalizar el año escolar. El mismo
tratamiento recibirán los alumnos comprendidos en el artículo 143 del presente
Reglamento.
B. DE LAS VISITAS INSTRUCTIVAS, VIAJES DE ESTUDIO Y VIAJES
PROMOCIONALES
DE LAS VISITAS INSTRUCTIVAS Y VIAJES DE ESTUDIO
Artículo 171. Las visitas instructivas y viajes de estudio tendrán fines
fundamentalmente educativos, y serán programados en el Plan Anual de
Trabajo del nivel, y se llevarán a cabo siempre que ofrezcan las condiciones
que garanticen la máxima seguridad para el alumnado.
Artículo 172. La sección que realice una visita instructiva quedará bajo la
responsabilidad de los Subdirectores de Nivel, docentes y el Jefe de
Actividades. Para su autorización de la actividad los docentes responsables
presentaran a la Subdirección de nivel por lo menos 15 días antes de la fecha
la siguiente documentación:
a) Proyecto de estudio.
b) Presupuesto debidamente financiado, incluyendo el contrato de transporte.
c) Autorización escrita y firmada por los padres o apoderados de cada uno de
los estudiantes.
d) Relación de los estudiantes que figuran en la Nómina Oficial del grado.
e) Relación de los docentes encargados de conducir la visita.
Artículo 173. Las visitas instructivas que generen algún costo, será asumido
por los estudiantes.
Artículo 174. Los accidentes que pudieran suscitarse durante la visita
instructiva, deberán ser informados de inmediato al Director de la IE, quien
comunicará lo sucedido con prontitud al padre de familia.
Artículo 175. En toda visita instructiva se mantendrá la proporcionalidad de un
profesor y/o auxiliar de educación por cada quince alumnos.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
35
P
A
G
E
8
Artículo 176. Los viajes de estudio serán efectuados previa autorización de la
Dirección de la Institución Educativa y con conocimiento de la UGEL.
Artículo 177. Para la concesión de la autorización se requiere una solicitud
presentada al Director de la Institución Educativa por lo menos quince días
antes de la fecha proyectada para el viaje de estudio, acompañada de los
siguientes documentos:
a) Proyecto de estudio.
b) Presupuesto debidamente financiado, incluyendo el contrato de transporte.
c) Autorización escrita y legalizada de los padres o apoderados de cada uno de
los estudiantes.
d) Relación de los estudiantes que figuran en la Nómina Oficial del grado, que
saldrán de viaje de estudio, con indicación de sus respectivas edades, pesos
y estado de salud.
e) Relación de los profesores encargados de conducir el viaje de estudio,
propuestos por la Dirección de la IE.
Artículo 178. Sólo tienen derecho a participar en los viajes de estudio y visitas
instructivas los estudiantes matriculados que figuran en la Nómina Oficial del
grado
Artículo 179. En caso de mal comportamiento de los estudiantes durante
cualquier visita instructiva o viaje de estudio programado por la Institución
Educativa, se aplicará lo normado en el presente Reglamento.
DE LOS VIAJES PROMOCIONALES
Artículo 180. En relación a viajes, fiestas y graduaciones de Promoción
a) Los Directores de las Instituciones Educativas no tienen la responsabilidad
de autorizar, auspiciar, ni organizar viajes (dentro o fuera del país) o fiestas
de Promoción de los estudiantes al finalizar los Niveles Inicial, Primaria o
Secundaria.
b) No se autoriza el uso del nombre de la Institución Educativa en actividades
que realicen de forma particular los padres de familia o estudiantes.
c) El comité de Padres de familia de la Promoción de quinto de secundaria,
será el único responsable, si así lo desea, de organizar actividades de
promoción. De realizarse algún viaje, éste deberá llevarse a cabo DURANTE
LOS PERIODOS VACACIONALES DE LOS ESTUDIANTES y sin
participación del personal de la Institución Educativa.
Artículo 181. La IE es responsable sólo de la organización de la graduación de
los estudiantes del último año de Educación Básica. Los padres de familia
participarán en esta actividad de acuerdo a las políticas de la IE, dentro de este
marco, son los responsables de financiar la participación de sus hijos.
C. DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 182. Los padres de familia se comprometen a cumplir y hacer
cumplir este Reglamento, a respetar los principios, lineamientos, políticas,
normas y procedimientos que rigen a la Institución Educativa, así como las
medidas disciplinarias a que hubiere lugar de acuerdo al presente Reglamento.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
36
P
A
G
E
8
Artículo 183. El uso del tiempo libre que disponga el estudiante fuera del plantel,
deberá ser supervisado por los Padres de Familia, siendo su responsabilidad
lo que el menor haga en este horario.
Artículo 184. Está prohibido el ingreso de los padres de familia a las
diferentes instalaciones del plantel sin la citación y pase respectivo. Si el padre
no hubiera sido citado deberá permanecer en la recepción hasta la llegada del
personal encargado.
Artículo 185. El importe de los daños materiales que los estudiantes ocasionen
en los muebles, equipos, movilidad o infraestructura de la Institución Educativa,
será cargado a la cuenta de los padres de familia, sin perjuicio de la medida
disciplinaria que pueda imponer la Institución Educativa.
Artículo 186. La firma del padre o apoderado en todo documento que presente
el estudiante deberá corresponder a la firma registrada en la Secretaría General
y Agenda Escolar.
Artículo 187. Es responsabilidad y obligación del padre de familia revisar y
firmar diariamente la Agenda Escolar, de este modo estará al tanto de lo que
sucede con su hijo y podrá mantener una comunicación constante y fluida con
el Tutor y docentes.
Artículo 188. La Agenda Escolar no debe firmarse por adelantado.
Artículo 189. Por ningún motivo los padres de familia podrán dejar en la
prevención de la Institución Educativa útiles, loncheras, trabajos o materiales
para ser entregados a los estudiantes.
Artículo 190. Los Padres de familia solicitarán las citas con las autoridades,
docentes y/o psicólogos de la Institución Educativa a través de la Agenda
Escolar, de acuerdo a los días y horas establecidos para la atención,
según rol entregado por cada Subdirección de Nivel al inicio del año
escolar.
Artículo 191. Los padres de familia o apoderados son responsables de solicitar
información sobre el proceso formativo de los estudiantes, así como ingresar
en forma permanente al SIEWEB, a fin de conocer los logros académicos y
actitudinales de sus menores hijos.
Artículo 192. Los padres de familia tienen la obligación de justificar las
inasistencias de sus menores hijos cumpliendo estrictamente con lo establecido
en el presente reglamento.
Artículo 193. Los padres de familia son los primeros responsables en evitar
que sus menores hijos lleven a la institución educativa equipos celulares, o
cualquier equipo electrónico, revistas, láminas y cualquier otro artículo que vaya
en contra de lo establecido en el presente reglamento. La Institución Educativa
no se responsabiliza por la pérdida o deterioro de alguno de ellos.
Artículo 194. Sólo se permitirá el uso de celulares o cualquier dispositivo
electrónico en el horario escolar si un docente lo solicita y autoriza para fines
estrictamente pedagógicos, luego de darle este uso el estudiante deberá
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
37
P
A
G
E
8
apagar y guardar los dispositivos, a fin de evitar distracciones y un uso
inadecuado.
Artículo 195. Los padres de familia o apoderados tienen la obligación de
asistir a las citaciones, reuniones de coordinación, información, escuela de
padres y/o capacitación a las que fueran convocados por el personal docente,
psicólogos y autoridades de la IE para tratar asuntos relacionados con el
desarrollo académico y actitudinal de los estudiantes.
Artículo 196. Los padres de familia que no asistan por tercera vez a citaciones
o convocatorias, firmarán un Compromiso de Honor.
Artículo 197. Los aportes para la mejora educativa son una suma de dinero
que debe cancelar íntegramente el padre de familia y/o apoderado, aun en el
caso que el estudiante se ausente temporalmente durante el transcurso del año
escolar. No existe el retiro temporal del estudiante ni separación de vacante.
Artículo 198. Antes de la matrícula, los padres de familia recibirán bajo cargo
el documento que permite matricular a sus hijos en situación de “MATRÍCULA
CON OBSERVACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO FORMATIVO”, en los
siguientes casos:
a) Los estudiantes de los Niveles Primaria y Secundaria que hayan repetido por
primera vez.
b) Los estudiantes de Primaria que hayan obtenido “B” en Comportamiento en
el año académico anterior.
d) Los estudiantes de Secundaria que hayan obtenido 11 ó 12 en el promedio
final de Comportamiento del año académico anterior.
d) Los estudiantes que hayan recibido Medidas Reguladoras Extremas durante
el año anterior.
e) Por incumplimiento de un Compromiso de Honor pactado en el año
académico anterior (terapias, asistencia a citaciones, entrega de materiales,
etc).
Artículo 199. La “MATRÍCULA CON OBSERVACIÓN EN EL PROCESO
EDUCATIVO FORMATIVO”, implica que la Institución Educativa acepta la
matrícula del estudiante comprendidas en las causales mencionadas en el
artículo precedente, a condición de que cumpla los requisitos que se menciona
en el documento.
Artículo 200. La Institución Educativa no aceptará la matrícula de los
estudiantes calificados con las causales mencionadas en los artículos
precedentes si sus padres no suscriben el COMPROMISO DE HONOR
correspondiente según sea el caso.
Artículo 201. Se recomienda a los padres de familia solicitar las citas médicas
en horas de la tarde, de tal forma que éstas no interfieran en el normal
desarrollo de las actividades escolares.
Artículo 202. Abstenerse de promover actividades utilizando el nombre de la
Institución Educativa sin la autorización de la Dirección.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
38
P
A
G
E
8
Artículo 203. Los padres de familia cuyos hijos necesiten algún apoyo,
accesorio o prótesis, tales como silla de ruedas, bastón u otros; estos serán
provistos por el padre de familia, la Institución Educativa proporcionará los
ambientes adecuados para su atención.
D. REPRESENTACIONES Y ORGANISMOS ESTUDIANTILES
1. DESIGNACIÓN O POSTULACIÓN
a) El estudiante que sea designado para una representación o postule a un cargo
para cualquier organización estudiantil deberá cumplir los siguientes requisitos:
(1) Demostrar liderazgo positivo
(2) No presentar problemas de índole académico.
(3) No presentar problemas conductuales (nota mínima de 15 en
Comportamiento en el Año Académico anterior)
(4) Contar con la opinión favorable del Jefe de Tutoría y Orientación
(5) Educativa, Tutor y docentes de aula, lo cual deberá ser formalizado en un
documento
2. REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES
a) Brigadier General
(1) Esta designación recaerá sobre el estudiante que habiendo cursado
presencialmente el IV° Año de Secundaria en la Institución Educativa haya
obtenido el más alto puntaje académico de de I° a IV° grado en Nivel
Secundaria.
(2) El Brigadier General deberá cumplir con las siguientes funciones:
(a) Dirigir las formaciones de los lunes.
(b) Presidir las representaciones oficiales de la Institución Educativa.
(c) Coordinar y ejecutar acciones con el Consejo Estudiantil.
(d) Colaborar en las campañas de mejoramiento del comportamiento
estudiantil.
(e) Otras que le asigne la IE.
b) Escolta
(1) La Escolta de la Institución Educativa estará conformada por estudiantes
de Vº Año de Secundaria preferentemente, y que destaquen en los
aspectos académico, disciplinario y cívico patriótico.
(2) La Escolta de Nivel Primaria estará conformada por los alumnos de 5to y
6to Grado que destaquen en los aspectos académico, disciplinario y cívico
patriótico.
(3) Los estudiantes integrantes de las Escoltas serán seleccionados por la
Subdirección de Nivel en coordinación con la Oficina de Tutoría y
Orientación Educativa y la Oficina de Actividades y Relaciones Públicas,
según propuesta de los Tutores del grado.
(4) Los estudiantes integrantes de las Escoltas de la IE deberán cumplir con
las siguientes funciones:
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
39
P
A
G
E
8
(a) Representar a la Institución Educativa en actuaciones cívicas- patrióticas
y compromisos que adquiera la institución.
(b) Participar en actuaciones internas, sobre todo los días lunes durante la
formación general para rendir honores a la Patria.
3. ORGANISMOS ESTUDIANTILES
Cada uno de los Organismos Estudiantiles posee un Reglamento específico que
norma su organización y funcionamiento.
a) Municipio Escolar o Consejo Estudiantil
(1) El Municipio Escolar o Consejo Estudiantil es un organismo funcional y
representativo de los estudiantes integrantes de la Institución Educativa.
(2) Los estudiantes integrantes del Consejo Estudiantil de la IE deberán cumplir
con las siguientes funciones:
(a) Promover la participación estudiantil para el ejercicio de sus deberes y
derechos.
(b) Promover eventos culturales, deportivos, campañas que favorezcan el
orden, la salud, el ornato, el cuidado del medio ambiente, etc.
(c) Participar en reuniones del Consejo Consultivo de la IE, a fin de
colaborar con el Personal Directivo y Jerárquico en el análisis de los
asuntos para los que se les convoque y contribuir en el alcance de
soluciones.
b) Comité de Aula
(1) Delegado de Aula Ser Delegado de Aula es una distinción que recaerá
en los estudiantes elegidos democráticamente por sus compañeros entre
los más destacados, con condiciones de liderazgo y comprometidos con
su Institución Educativa. Este proceso será dirigido por los Tutores de cada
aula.
El Delegado de Aula deberá cumplir con las siguientes funciones:
(a) Dirigir las formaciones del aula.
(b) Colaborar con el control de la disciplina de su aula.
(c) Ejercer su autoridad sin faltar el respeto a sus compañeros.
(d) Asistir al Tutor y demás docentes del aula.
(e) Representar a sus compañeros ante los Organismos Estudiantiles.
(f) Coordinar y colaborar con el Brigadier General y el Presidente del
Consejo Estudiantil.
(g) Colaborar en las campañas de mejoramiento del comportamiento
estudiantil.
(h) Otras que le asigne el Tutor.
El Comité de aula estará conformado por:
(a) Delegado de Aula
(b) Responsables de:
(i) Ecología
(ii) Defensa Civil
(iii) Pastoral
(iv) Deportes
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR FAP
40
P
A
G
E
8
V. DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento de Convivencia Escolar entrará en vigencia a
partir del día en que se emita el Decreto aprobatorio.
SEGUNDA.- El presente Reglamento de Convivencia Escolar se integra y forma
parte del Reglamento Interno de la Institución Educativa, con lo que quedan sin efecto
todas las normas contenidas en dicho Reglamento Interno en todo aquello que se
oponga al presente Reglamento de Convivencia Escolar.
EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Coronel FAP SALOMÓN ZEGARRA BERRÍOS
O-9487883-O+