Reglamento de Elecciones Centralistas

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Asociación Cultural Caporales Centralistas Puno Filial Lima REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES - FILIAL LIMA ASOCIACIÓN CULTURAL CAPORALES CENTRALISTAS PUNO 1

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Reglamento de elecciones Caporales Centralistas Filial Lima

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Asociación Cultural Caporales Centralistas PunoFilial Lima

REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES - FILIAL LIMA

ASOCIACIÓN CULTURAL CAPORALES CENTRALISTAS PUNO

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REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL CAPORALES CENTRALISTAS PUNO

FILIAL LIMA (ACCCP-FL)

CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES

Artículo 1.- La Condición de integrante de la ACCCP – FL, somete de pleno derecho al interesado al presente reglamento interno de elecciones que rige en la Asociación.

Artículo 2.-  El Presidente del Consejo Directivo vigente deberá convocar a la conformación del Comité Electoral, el cual será elegido entre todos los integrantes titulares o primarios de la Asociación, antes del viaje a Puno.

CAPITULO SEGUNDO: DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 3.- Las funciones del Comité Electoral (C.E.) son:a. Convocar las elecciones del nuevo Consejo Directivo, dentro del 1er trimestre del

año calendario, en Asamblea General Ordinaria.b. Convocar a elecciones, con doce días calendario como mínimo de anticipación a

la fecha fijada para la realización de los comicios. Por otro lado, deberá indicarse que las listas serán presentadas como mínimo hasta 7 días antes de la fecha de las elecciones.

c. El comité en pleno, deberá aprobar o desaprobar las listas propuestas. Las causales de desaprobación serán comunicadas de inmediato al integrante que postule al cargo de Presidente de la lista desaprobada.

d. Publicar las listas aprobadas con los números y símbolos correspondientes.e. Elaborar el padrón electoral con los integrantes titulares y primarios que estén al

día en sus pagos, de acuerdo al balance general presentado por el Consejo Directivo saliente, y, a su vez no se encuentre sancionado con separación temporal o definitiva de la ACCCP-FL.

f. Llevar a cabo el proceso electoral, de manera ordenada, honesta, imparcial y transparente.

g. Realizar el escrutinio de los votos emitidos, en presencia de los personeros de cada lista aprobada.

h. Proclamar la lista ganadora de las elecciones al Consejo Directivo de la ACCCP-FL al término del escrutinio.

i. Publicar los resultados del escrutinio en los medios impresos y electrónicos posibles.

j. Velar por el fiel cumplimiento del presente reglamento de elecciones.

Artículo 4.- Los fallos emitidos por el C.E. son inapelables.

Artículo 5.- Todo lo que este reglamento interno de elecciones no contemple, será analizado y resuelto por el comité electoral en pleno.

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CAPITULO TERCERO: DE LOS POSTULANTES

Artículo 6.- Podrá postular al cargo de Presidente o Vice-presidente, el integrante titular que haya viajado a la veneración de la Virgen de la Candelaria, realizada en la ciudad de Puno con la Filial Lima; asimismo, haber tenido una participación en las actividades programadas por el Consejo Directivo por lo menos un año dentro de los últimos tres años previos a la elección.

Artículo 7.- Para postular a los demás cargos directivos, se necesita como mínimo ser integrante primario de la ACCCP-FL, el cual deberá contar con una participación mínima de un año dentro de los tres últimos años con respecto a las actividades programadas por el Consejo Directivo y al viaje de la veneración a la Virgen de la Candelaria, realizada en la ciudad de Puno, con la Filial Lima.

Artículo 8.- Cualquier integrante titular o primario de la ACCCP-FL que postule para algún cargo del Consejo Directivo, que no haya podido participar de la veneración a la Virgen de la Candelaria realizada en la ciudad de Puno con la Filial Lima, el año de su candidatura, deberá presentar una carta de justificación señalando el motivo de su ausencia.

Artículo 9.- Todo integrante que postule a algún cargo del Consejo Directivo, deberá estar consignado en el padrón electoral. Para los cargos de Presidente y Vice-presidente los postulantes deberán tener 21 años cumplidos, para los demás cargos deberán tener 18 años cumplidos.

CAPITULO CUARTO: DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 10.- La convocatoria a elecciones del Consejo Directivo, se realizará en Asamblea General, con la presentación del Cronograma de actividades del Proceso Electoral.

Artículo 11- La inscripción de las listas que postulen para Consejo Directivo, se realizará adjuntando el plan de trabajo anual y el formato de inscripción propuesto por el C.E. Asimismo, se deberá presentar una lista completa de postulantes, que deberá contar como mínimo con los siguientes cargos:

Presidente Vice-presidente Tesorero Secretaria Equipo de apoyo (3 integrantes titulares o primarios)

Artículo 12.- La cédula de votación sólo incluirá las listas aprobadas por el Comité Electoral.

Artículo 13.- El comité electoral realizará las elecciones en la fecha y hora acordada, en acto electoral único, con una duración mínima de 3 horas.

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Artículo 14.- La mesa electoral estará conformada por los miembros del C.E. y un (1) personero por cada lista; quienes llevarán a cabo el escrutinio de los votos.

Artículo 15.- El proceso electoral será valido, cuando la cantidad de votos emitidos sea igual o mayor al número de integrantes que hayan viajado el último año a la veneración a la Virgen de la Candelaria en la Ciudad de Puno por la Filial Lima.

Artículo 16.- Si en la primera convocatoria no se llegará a cumplir con lo establecido en el artículo anterior, se convocará a un nuevo acto electoral, el cual será convocado en un plazo no mayor de ocho días útiles; y será válido, cuando la cantidad de votos emitidos sea igual o mayor a la mitad de integrantes que hayan viajado el último año a la veneración a la Virgen de la Candelaria en la Ciudad de Puno por la Filial Lima.

Artículo 17.- En el caso de que la segunda convocatoria no sea válida, se deberá convocar a elecciones dentro de un plazo no mayor de 48 horas, la cual será valida con los integrantes asistentes.

Artículo 18.- Será ganadora la lista que haya obtenido mayoría simple de los votos emitidos. Si hubiere un empate se irá a una segunda vuelta entre las dos listas que hayan obtenido el mayor número de votos. Esta segunda vuelta deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de quince días calendario.

Artículo 19.- El mismo día del escrutinio se proclamará a la lista ganadora, debiendo los miembros del nuevo Consejo Directivo tomar posesión de sus cargos en fecha designada por el Consejo Directivo saliente, la cual no deberá exceder de treinta días útiles. Prestado el Juramento e instalación del nuevo Consejo Directivo procederá dentro de los treinta días a aprobar un plan de trabajo para su periodo directivo.

Artículo 20.- El voto es personal, voluntario, secreto e intransferible.

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