Reglamento de Escaleras de Emergencias (1)

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  • Decreto N7538-SPPS- Reglamento de Escaleras de Emergencia

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

    En uso de la facultad que los confiere el inciso 18 del artculo 314y 322 de la Ley General de Salud,

    Decretan:

    El siguiente

    REGLAMENTO DE ESCALERAS DE EMERGENCIA

    Artculo 10-Todo edificio de ms de cuatro plantas tendr escaleraspara salida de emergencia conforme a las estipulaciones del presente Reglamento.Sin embargo, sern examinadas en todos los casos, por la autoridadcorrespondiente, los siguientes aspectos, para comprobar que son suficientes paraasegurar la oportuna y rpida evacuacin de los habitantes de la edificacin en casode siniestro: las distancias de cada recinto con relacin a las escaleras; el ancho depasillos y buques de puertas; el nmero estimado de personas que habitarn porpiso; la incombustibilidad de pisos, paredes tabiques, cielos, escaleras; el nmero,la dimensin y la ventilacin de las escaleras principales; las especificaciones ycaractersticas de la instalacin elctrica; la ubicacin de extinguidores y otrosaspectos de importancia relacionados con la edificacin. (As reformado mediante Decreto Ejecutivo N0 11112-SPPS de 24 de enero de1980)

    Artculo 20-Las escaleras de emergencia se ajustar a los siguientes requisitos:

    a) En su construccin se emplear materiales incombustible. Igualmaterial ser empleado en la construccin de su estructura de susoporte.

    b) Estarn ubicadas de tal manera que permitan a los usuarios salir deledificio en caso de emergencia en forma rpida y segura y se deberdesembocar en las aceras, a nivel del suelo, en va amplia y segurahacia el exterior.

    c) Tendrn una huella mnima de 28 cmts. y una contra huella mximade 18 cmts. La huella deber formarse de gradas y no de peldaos.

    d) Sus puertas de acceso se abrirn en la direccin normal de salida de laspersonas y sus cierres sern de tal naturaleza que permitan abrirlosfcilmente por dentro.

  • e) Las barandas de proteccin tendrn como mnimo 1.30 cmts. De altura.

    f) Tendr un encierro de material incombustible para impedir que el fuego decualquier piso atrape a la persona que est por encima de l.

    tramo ms abajo pero> en este caso, estarn diseadas de tal manera que el pesode 20 Kgrs las haga descender hasta el suelo.

    Artculo 3 Podrn emplearse escaleras plegables en el tramo ms abajo pero, eneste caso, estarn diseadas de tal manera que el peso de 20 Kgrs las hagadescender hasta el suelo.

    Artculo 4

    Artculo 40-Ni las escaleras de emergencia ni el acceso a las puertas podrn serobstaculizadas por mquinas, muebles, cajones u otros objetos.

    Artculo 50-El acceso a las escaleras de emergencia ser indicada en formapermanente por letreros y seales bien visibles.

    Artculo 60-Las escaleras de emergencia y sus puertas de acceso, sern objeto deservicio constante y de mantenimiento para garantizar su operacin en cualquiermomento y para evitar su deterioro por el transcurso del tiempo.

    Artculo 70-Correr a cargo de los propietarios, administrativos encargados yarrendatarios, en su caso, el cumplimiento de normas, previstas en este reglamento.

    Artculo 80-Las oficinas y entidades pblicas correspondientes, no aprobarn losplanos de un edificio donde no hayan sido estudiados los diferentes aspectosmencionados en este Reglamento, as como los de ms de cuatro pisos que noindiquen claramente la ubicacin y diseo de las escaleras de emergencia, deconformidad con los requisitos aqu estableciclos.

    (As modificado mediante Decreto Ejecutivo N 1111 2-SPPS de 24 deenero de 1980).

    Artculo 9Rige a partir le su publicacin.

    Transitorio: Los edificios ya construdos o actualmente en construccincon planos aprobados antes de la promulgacin de este decreto deber tambin serprovisto de escalera de emergencia, en un plazo de 6 meses a partir de lapublicacin de este decreto.

    Dada en la Casa Presidencial San Jos a los 7 das del mes de octubre de 1977.

    DANIEL ODUBERPresidente de la Repblica