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REGLAMENTO INTERNO

DEL COLEGIO SAN IGNACIO

CONCEPCIÓN

Regula la Evaluación de la Enseñanza Básica Conforme al Decreto N° 511 de 1997

Y sus modificaciones

año 2013

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PREÁMBULO

I. IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO

NOMBRE : Colegio San Ignacio

RECONOCIMIENTO OFICIAL : Resolución 5413 de 1950

ROL BASE DE DATOS : 004662-0

PROVINCIA : Concepción

COMUNA : San Pedro de la Paz

II. PRESENTACIÓN DEL COLEGIO

El Colegio San Ignacio de Concepción es un colegio vinculado desde su origen a la Compañía de Jesús, tanto por su historia como por el sentido de su quehacer educativo. De esta forma ha permanecido, desde su fundación en 1887, bajo su alero. Esta relación sólo ha cambiado parcialmente al modificarse la dependencia legal del Colegio, el cual ha pasado en 1998 a tener como sostenedor a la Fundación San Juan del Castillo, la cual adopta los principios y valores que la Compañía de Jesús ha establecido para sus Colegios.

Lo que define a nuestro Colegio es su Proyecto Educativo, el cual expresa el sentido que -como comunidad- le atribuimos a nuestro quehacer pedagógico Ignaciano. El Colegio San Ignacio de Concepción, por otra parte, es un colegio particular subvencionado de carácter coeducacional, adscrito a la modalidad de financiamiento compartido, abierto a todos, que atiende alumnos de diverso nivel socioeconómico de la comuna de Concepción y otras adyacentes.

III. OBJETIVOS DE ESTE REGLAMENTO

Este texto ha sido elaborado de tal forma que se entienda y se utilice como un reglamento que, junto con ordenar y regular los procedimientos, provea de sentido y dé criterios pedagógicos de referencia al momento de evaluar los aprendizajes. Para brindarle un carácter operativo y pertinente a este Manual, el Equipo Técnico Pedagógico lo revisará anualmente y procederá a actualizar aquellas disposiciones que así lo requieran.

Para que nuestro quehacer educativo sea consistente con nuestro Proyecto

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Educativo, el Equipo Técnico Pedagógico, en diálogo con el Centro de Alumnos, el Centro de Padres y Apoderados y el cuerpo de Profesores, ha elaborado el presente Reglamento Interno teniendo como horizonte los siguientes objetivos:

a. Contribuir a la formación de nuestros alumnos a través de la entrega de una educación de calidad caracterizada por los principios que nuestro Proyecto Educativo declara.

b. Mejorar el aprendizaje de nuestros alumnos y alumnas mediante el desarrollo de procesos de evaluación, congruentes con el Proyecto Pedagógico Ignaciano y convenientemente ajustados a la normativa que imparte el Mineduc.

IV. SENTIDO QUE LA EVALUACIÓN DEBE TENER EN NUESTRO COLEGIO

El sentido que la evaluación debe tener en el Colegio San Ignacio Concepción se funda en los documentos oficiales del Ministerio de Educación y en aquellos que son propios de la identidad ignaciana y que se constituyen en su fuente inspiradora, de los cuales se han extractado algunos principios orientadores que se consignan en los siguientes números:

1. “La acción educativa tiene su meta en el aprendizaje, y por este motivo fijamos el interés en el currículo efectivamente aprendido. Se implementan por tanto en nuestros Centros Educativos sistemas de evaluación y seguimiento de los resultados de nuestra propuesta curricular. Por lo tanto, entendemos la evaluación de los aprendizajes como una evaluación referida a criterios en su doble significado. Por una parte, se compara a cada estudiante con criterios y estándares previamente acordados, para medir el progreso que ha logrado. Por otra parte, se busca reconocer el estilo de participación de cada persona, sus particulares circunstancias y características, su punto de partida o situación inicial, y constatar los progresos respecto de sí misma con el fin de seguir orientándola”. (PROYECTO EDUCATIVO 118)

2. “La evaluación es toma de conciencia de lo vivido, de la que se desprende el rumbo por dónde seguir. Permite que tanto docentes como estudiantes puedan conocerse, aceptarse y valorarse a sí mismos, estimulando el desarrollo de una conciencia crítica para comprender y asumir el crecimiento personal”. (PROYECTO EDUCATIVO 115)

3. “Se busca (…) que quienes protagonizan el proceso de enseñanza-aprendizaje se comprometan en un continuo mejoramiento de los resultados obtenidos y de los elementos que favorecen o dificultan tales logros, y que practiquen una continua regulación de la enseñanza y autorregulación de los aprendizajes”. (PROYECTO EDUCATIVO 116).

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4. “En el proceso de enseñanza-aprendizaje al nivel del aula, se busca que cada estudiante tome conciencia de sus propios resultados de aprendizaje, con el propósito de que los contraste con sus metas personales y con el esfuerzo que ha puesto, y de que considere las causas de los resultados insuficientes, y luego corrija y busque las ayudas necesarias. Para esto, sus profesores y profesoras le hacen preguntas oportunas, proponen nuevas perspectivas, aportan información necesaria y sugieren consideraciones desde otros puntos de vista”. (PROYECTO EDUCATIVO 120). 5. "(...) los diferentes aspectos del proceso educativo tienen una finalidad común: la formación de la persona equilibrada con una filosofía de la vida, desarrollada personalmente, que incluya hábitos permanentes de reflexión." (CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS §32). 6. "(...) La búsqueda de la excelencia académica es propia de una escuela jesuítica, pero solamente en el contexto más amplio de excelencia humana". (CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS §107). 7. "La pedagogía ignaciana, (...), intenta lograr una formación que aunque incluye el dominio académico pretende ir más allá. En este sentido nos preocupamos por el desarrollo equilibrado de los alumnos como personas para los demás (...)." (LA PEDAGOGÍA IGNACIANA §64). 8. Existen muchas formas de evaluar el proceso de la madurez humana. Hay que tener en cuenta toda: la edad, el talento y el nivel de desarrollo de cada estudiante. En esto, las relaciones de respeto y confianza mutua, que siempre deberían existir entre profesor y alumno, son las que crean un clima propicio para hablar sobre madurez (...)". (LA PEDAGOGÍA IGNACIANA §65). 9. "[LA EVALUACIÓN] puede ser un momento privilegiado tanto para que el profesor felicite y anime al alumno por el esfuerzo hecho, como para estimular una reflexión ulterior a la luz de los puntos negros o lagunas detectados por el propio alumno (...).". (LA PEDAGOGÍA IGNACIANA §66).

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DISPOSICIONES TÉCNICAS

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La evaluación se entiende, desde una perspectiva operacional, como un proceso de recopilación de información acerca del nivel de logro de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos, además, de los objetivos y contenidos complementarios si los hubiere, expresados éstos en los aprendizajes esperados. En este proceso se evaluarán y, cuando sea pertinente, se calificarán los conocimientos, habilidades, procesos, actitudes, productos, valores actitudinales, destrezas y, en general, todos aquellos elementos susceptibles de ser considerados indicadores relevantes de aprendizaje. Dicho proceso se verificará en todos los ámbitos del marco curricular, a saber, Formación General y Libre Disposición. Los fines de la evaluación son mejorar los aprendizajes, descubrir falencias en los procesos de enseñanza y aprendizaje, calificar el nivel de logro de objetivos, conocimientos y aprendizajes, aportar información para la toma de decisiones, diagnosticar conductas de entrada.

ARTÍCULO 2. El Colegio San Ignacio de Concepción se adscribe al régimen de evaluación semestral, lapso en el que las evaluaciones se aplicarán de acuerdo a la naturaleza del subsector y conforme a la planificación que realice el docente responsable. Se aplicarán, como modalidad, procesos de evaluación diagnóstica, formativa, sumativa, acumulativa, diferenciada y de Nivel. Entre los instrumentos que se emplearán para evaluar o calificar el logro de aprendizajes se considerará, entre otros, los siguientes instrumentos:

- pruebas escritas u orales, discusión, observaciones, ensayos, informes, mapas conceptuales, proyectos, entrevistas, bitácora o agenda de trabajo del alumno, cuestionarios, disertaciones, debates, síntesis, compromisos de trabajo, juegos, asambleas, hojas de cotejo, pautas de observación, portafolio.

ARTÍCULO 3. Los apoderados recibirán al término de cada Semestre informes en formato digital de las calificaciones obtenidas por sus pupilos, en relación al logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de cada asignatura, igualmente del logro de los Objetivos Fundamentales Transversales de acuerdo al siguiente calendario:

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Informe de Calificaciones parciales del I Semestre.

Junio

Informe Final de Calificaciones y de Desarrollo Personal y Social del I Semestre.

Agosto

Informe de Calificaciones Parciales del II Semestre. Octubre

Informe Final de Calificaciones y de Desarrollo Personal y Social Anual y Certificados.

Diciembre

Además, los apoderados podrán acceder de manera periódica a través de una clave a la información antes mencionada vía online.

ARTÍCULO 4. El alumno y la alumna, por su parte, debe ser informado de la calificación obtenida en una evaluación dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Exceptúense de esta disposición las pruebas de desarrollo y trabajos de investigación, los que tendrán un máximo de 15 días hábiles.

Por otra parte, antes de realizar una nueva evaluación debe haberse informado al alumno o alumna de la calificación obtenida en las evaluaciones ya realizadas previamente.

ARTÍCULO 5. La calificación final obtenida por los alumnos y alumnas en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción, como tampoco lo hará la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales.

Sin perjuicio de ello, el rendimiento del alumno en esta asignatura será considerado en el informe del área de Desarrollo Personal y Social, como un aspecto indicador, entre otros, de su compromiso con el proyecto educativo del colegio. En cada semestre las calificaciones parciales de la asignatura Religión se registrarán con cifras, pero en las actas, certificados y concentraciones de notas la calificación final se consignará con los siguientes conceptos:

CALIFICACIÓN CONCEPTO 1.0 - 3.9 Insuficiente 4.0 - 4.9 Suficiente 5.0 - 5.9 Bueno 6.0 - 7.0 Muy Bueno

ARTÍCULO 6. No obstante lo señalado en el artículo anterior, al ser éste un Colegio confesional, se ha dado especial relevancia a esta asignatura, la cual reportará dos tipos de calificaciones: la conceptual, que se verá reflejada en el informe final de estudio, tal como se establece en el artículo precedente, y la numérica, que corresponderá al promedio semestral de ésta área, la que se agregará como una nota parcial a la asignatura de Historia de 5° a 8° Básico.

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ARTÍCULO 7. Los decimales de promedios y ponderaciones deberán ajustarse a la décima, considerando la centésima. Cuando la centésima sea igual o superior a cinco, deberá aumentar la décima en una unidad. En el caso contrario la décima permanece sin modificación alguna. Por ejemplo, la calificación 4,39 corresponde a 4,4 y la calificación 3,94 corresponde a 3,9.

II. ACERCA DE LA CALIFICACIÓN DEL PROCESO EVALUATIVO

ARTÍCULO 8. La escala de calificación tendrá una exigencia de un 60 % de aprobación, y se calificará con notas de 1 a 7, empleando hasta un decimal.

ARTÍCULO 10. La calificación semestral se entenderá como el promedio, ajustado a la décima, de las calificaciones parciales de dicho semestre. La calificación final será entendida como el promedio, ajustado a la décima, de las calificaciones semestrales.

ARTÍCULO 11. Cada asignatura tendrá un número de calificaciones parciales equivalentes a la cantidad de horas pedagógicas con que ella cuente, excepto aquellas asignaturas que tengan como asignación horaria una hora, que deberán sumar 2 (dos) calificaciones. El mínimo en cada asignatura es el siguiente:

HORAS POR CANTIDAD DE ASIGNATURA CALIFICACIONES

1 hora 2 calificaciones 2 horas 2 calificaciones 3 horas 3 calificaciones 4 horas 4 calificaciones 5 horas 5 calificaciones

6 o más horas 6 calificaciones

ARTÍCULO 12. Con el fin de promover la racionalización del trabajo académico de los alumnos y alumnas las evaluaciones se calendarizarán al inicio de cada semestre y no se podrán programar más de dos evaluaciones dentro de un mismo día.

ARTÍCULO 13. El profesor estará facultado para solicitar que las pruebas que los alumnos y alumnas rindan sean firmadas por sus apoderados, y para citar a entrevista al apoderado de un alumno y alumna, cuando estime que existen razones para una especial preocupación, motivada ésta por disímiles aspectos que afecten el aprendizaje del estudiante.

ARTÍCULO 14. Será obligación del profesor de cada asignatura velar para que las calificaciones correspondan a la evaluación de destrezas y habilidades propias del sector de formación. La Dirección Académica será responsable de supervisar el cumplimiento de esta disposición.

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ARTÍCULO 15. El profesor de cada asignatura deberá velar que al menos una de las evaluaciones del semestre integre el proceso de autoevaluación y/o de coevaluación cuyo porcentaje no debe ser superior al 10% de la nota obtenida. ARTÍCULO 16. Todo instrumento de evaluación debe ser entregado con 48 horas de anticipación al día de su aplicación, el que será visado por el/la Jefe de área temática. Éste deberá observar en su diseño algunas de las formalidades mínimas que a continuación se detallan:

a. Una formulación explícita de los Objetivos de Aprendizaje que serán considerados en cada evaluación.

b. Unas instrucciones que señalen claramente qué acciones se deben desarrollar,

o cómo se debe proceder.

c. Una clara indicación del puntaje asignado a cada pregunta e ítem.

d. Una asignación de puntaje coherente con el nivel de complejidad de la pregunta

e. Una distribución de puntaje por objetivo que permita medir efectivamente el

nivel de logro del alumno.

II. ACERCA DE LAS EVALUACIONES DE NIVEL

ARTÍCULO 17. Al término del año lectivo, se aplicará una evaluación denominada Evaluación de Término de Nivel (ETN) en las Asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias , Historia e Inglés, con la finalidad de medir el logro de los objetivos de aprendizaje propuestos para el año cursado y que tendrán a su vez, el carácter de diagnóstico para el período escolar siguiente. ARTÍCULO 18. Las Evaluaciones de Término de Nivel, serán consideradas Pruebas de evaluación de competencia curricular basada en los indicadores más significativos del currículo, lo que permite evidenciar los logros de aprendizaje del estudiante al finalizar el año escolar y entregar información acerca de los niveles de competencia alcanzados en los mismos. ARTÍCULO 19. Es requisito ineludible la definición de un temario en los departamentos pertinentes, en donde se consignen claramente los aspectos que serán evaluados, lo que será analizado y eventualmente aprobado por el Equipo Académico. Además, estas pruebas deberán integrar los distintos niveles de aprendizaje (profundo, estratégico y superficial). La fecha de aplicación, será durante la primera semana del

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mes de Diciembre. ARTÍCULO 20. Los resultados de estas evaluaciones se darán a conocer a los(as) estudiantes en un plazo no superior a 5 días de su aplicación, para dar la posibilidad de revisar el instrumento junto a su profesor; no obstante, y a diferencia de una prueba de carácter sumativa, ésta no será entregada para el hogar, puesto que el hacerla pública invalidaría su posterior uso. Durante el mes de marzo del período escolar siguiente, se realizará el proceso de revisión y retroalimentación de los contenidos deficientes, destinando un breve lapso de tiempo para su repaso.

IV. ACERCA DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

1. Evaluación Diferenciada.

A. Para los alumnos/as con Necesidades Educativas Transitorias. ARTÍCULO 21. Se entenderá por evaluación diferenciada el recurso pedagógico consistente en la aplicación de procedimientos o instrumentos evaluativos apropiados para los alumnos o alumnas con Necesidades Educativas Especiales, los que tienen por finalidad crear condiciones favorables para hacer posible el logro de los aprendizajes esperados y de los objetivos fundamentales pertinentes al nivel que el alumno o alumna se encuentre cursando. ARTÍCULO 22. Se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas al momento de evaluar diferenciadamente a los alumnos y alumnas: a. Modificar el instrumento con el cual se realice la evaluación: - adoptar la formulación oral de preguntas, solicitar trabajos de investigación,

interrogar empleando láminas, esquemas, o dibujos, disminuir el número de preguntas, asignar más tiempo para la realización de la actividad, suprimir algún componente del instrumento.

b. Modificar el proceso de evaluación: - evaluar sólo los niveles básicos dentro del dominio pertinente según la necesidad de

cada alumno/a (por ejemplo en el dominio cognitivo privilegiar el aplicar antes que el interpretar), dar prioridad al logro de los objetivos y contenidos indispensables, proporcionar al alumno temarios de los contenidos a evaluar, calificar exclusivamente las preguntas que evalúan objetivos fundamentales.

c. Modificar el calendario de información al apoderado: - informar con mayor periodicidad al apoderado del alumno o alumna acerca de su

nivel de logro.

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ARTÍCULO 23. Los alumnos y alumnas que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud, debidamente certificadas por un profesional, podrán ser calificados a través de un proceso de evaluación diferenciado. Para ello, sus apoderados deberán observar los siguientes requisitos:

a. Presentar una solicitud escrita, dirigida a la Dirección Académica; la que debe ser entregada en Secretaría de Ciclo.

b. Adjuntar a ésta, el certificado emitido por un profesional competente en la materia, donde se consignen los fundamentos de tal recomendación y se especifiquen claramente las áreas en las cuales se debe aplicar esta modalidad;

c. Presentar la solicitud dentro del plazo dispuesto para tal efecto, el cual se cierra en el mes de Mayo para el Primer Semestre y Agosto para el Segundo Semestre.

d. El apoderado deberá hacer explícito el compromiso de velar por el cumplimiento de todas las actividades académicas a que diera lugar esta forma de evaluación del alumno (calendario de evaluaciones, reforzamiento, entrega de trabajos, asistencia a tutorías, entre otras).

Dirección Académica, junto al Profesor/a de asignatura y el Equipo Multiprofesional del establecimiento evaluarán los antecedentes recepcionados y resolverán acerca de la pertinencia de esta medida y la forma de concretarla, dentro de un plazo no superior a 10 días. ARTÍCULO 24. La pertinencia de esta medida excepcional, será evaluada semestralmente, ya sea para revocarla o para mantenerla. ARTÍCULO 25. El Colegio solicitará Evaluación Psicopedagógica externa en aquellos casos donde existan fundadas razones, por parte del profesor jefe y/o de asignatura, para suponer que un alumno o alumna necesita ser evaluado en forma diferenciada.

B. Para los alumnos/as con Necesidades Educativas del Tipo Permanente. ARTICULO 26. Se entenderá por Necesidades Educativas de tipo Permanente, aquellas que requieran un apoyo especializado prolongado en el tiempo, derivadas de limitaciones en su funcionamiento tanto intelectual como sensorial y que demanden adecuaciones de acceso en los distintos ámbitos del currículo común. ARTICULO 27: A partir de la evaluación psicopedagógica el profesor de asignatura, apoyado por el profesor diferencial, realizará la adecuación curricular pertinente en función de las necesidades del alumno/a. Estos deben contemplar los aprendizajes esenciales a lograr por el alumno(a) en el nivel correspondiente.

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ARTICULO 28. Dirección académica, asesorado por el equipo multiprofesional, determinará el número de calificaciones por asignatura de acuerdo a los objetivos planteados.. ARTICULO 29. Con el fin de promover la racionalización del trabajo académico de los alumnos y alumnas con NEE, las evaluaciones se calendarizarán al inicio de cada semestre. Sin perjuicio de lo anterior, el profesor jefe en conjunto con el Profesor diferencial, podrán solicitar al Director Académico, reprogramar la fecha de las evaluaciones. 2. Eximiciones ARTÍCULO 30. La Dirección del Establecimiento podrá autorizar la exención de una sola asignatura o actividad contemplada en el Plan de estudio a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado, previo informe técnico-pedagógico. En ningún caso, esta exención podrá referirse a las asignaturas de Lenguaje o Matemática. (Decr. Ex. 146/ art. 4º). ARTÍCULO 31. El apoderado o apoderada deberá presentar una solicitud escrita dirigida a la Dirección del Establecimiento donde exponga las razones que fundamentan esta petición y adjunte los informes del especialista que corresponda. El equipo multiprofesional podrá solicitar en común acuerdo con el apoderado/a la exención de una asignatura o actividad del Plan de estudio. ARTÍCULO 32: La exención temporal de la actividad física, para los alumnos y alumnas, será remplazada por trabajos en Biblioteca propuesto por el Dpto. de Educación Física. Tales trabajos, serán evaluados y calificados por su presentación escrita y/o interrogación y/o disertación. ARTÍCULO 33: La exención de la actividad física, por más de tres sesiones debe ser solicitada a la Dirección de Ciclo respectiva, presentando los informes pertinentes, especificando el período que se prolongará dicha exención. ARTÍCULO 34: El Colegio podrá requerir otros antecedentes al apoderado(a) o al especialista tratante, en el evento que sea necesario.

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V. ACERCA DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS.

ARTÍCULO 35. Serán promovidos los alumnos de Primer a Octavo Año de Enseñanza Básica, que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar oficial. Los alumnos y alumnas que no alcancen este porcentaje de asistencia, no serán promovidos a menos que hayan justificado los motivos que subyacen a tal situación, con documentos debidamente acreditados, según la índole que corresponda, en su debido tiempo. Ante situaciones excepcionales debidamente acreditadas se exceptuará de tal requisito, por determinación de Rectoría, habiendo sido consultado el Consejo General de Profesores, a aquellos alumnos y alumnas cuyo apoderado así lo haya solicitado. ARTÍCULO 36. Para la promoción de los alumnos y alumnas se considerarán igualmente, el logro de los objetivos de aprendizaje propuestos en el plan de estudio, atendido los siguientes aspectos:

a. Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de estudios.

b. También serán promovidos aquellos alumnos y alumnas que no hubieren

aprobado una asignatura del plan de estudios, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general, igual o superior a 4,5. Para efecto del cálculo del promedio se considerará la calificación del subsector no aprobado.

c. Del mismo modo serán promovidos aquellos alumnos que no hubieren

aprobado dos subsectores de su plan de estudios, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general igual o superior a 5,0. Para efecto del cálculo del promedio se considerará la calificación de los subsectores no aprobados.

ARTÍCULO 37. En casos de repitencia en que una de las asignaturas comprometidas tenga un promedio 3,9, el(la) alumno(a) deberá rendir una evaluación especial con los aprendizajes esenciales de la asignatura como una posibilidad de alcanzar la nota de aprobación 4,0. Este proceso será revisado por Director(a) de Ciclo y Profesor(a) Jefe. Cualquier situación que escape a la reglamentación precedente será resuelta por la Dirección del Establecimiento, previa consulta al Equipo Técnico Pedagógico.

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VI. ACERCA DE LA INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES. ARTÍCULO 38.Ante la inasistencia a alguna evaluación, el profesor del subsector involucrado, procederá de la siguiente manera:

a. Registrará tal situación en el Acta de Evaluación que deberá emitirse al término de ésta; y ser entregada en Dirección de Ciclo; quién recalendarizará las evaluaciones de los alumnos(as ausentes.

b. Los alumnos/as de 1° a 4° Básico, una vez reintegrados a clases, deberán acordar con el(la) profesor(a) de asignatura la rendición de su evaluación pendiente, previa justificación del apoderado/a mediante documentación pertinente;

c. Para los alumnos de 5° a 8° Básico, quedará fijada en un horario alterno que no

sea la hora de clases, con el fin de no entorpecer el normal desarrollo de la jornada escolar;

d. Por su parte el apoderado del alumno y/o alumna deberá justificar

personalmente dicha inasistencia, en Recepción.

e. Si el alumno/a no se presenta a rendir la evaluación pendiente en el día y hora establecido para estos efectos, una vez incorporado a sus actividades habituales, deberá rendir su evaluación pendiente con un porcentaje de exigencia de un 80%.

f. Los(as) Alumnos(as) que representan al colegio en actividades deportivas,

artísticas- culturales o formativa- pastoral y se ausentan a evaluaciones calendarizadas , una vez reincorporados a clases tienen un período máximo de 5 días para recalendarizar sus evaluaciones pendientes con Director(a) de Ciclo ,aplicándosele un porcentaje de exigencia de un 60%.

ARTÍCULO 39. Cuando existiesen causas que justifiquen dicha inasistencia, como por ejemplo enfermedad que impida prepararse adecuadamente, el porcentaje de exigencia será del 60%, siempre que el apoderado presente el certificado médico correspondiente. Si no existiese justificación de dicha inasistencia, la prueba se aplicará con un 80% de exigencia. Esta medida sólo rige para los alumnos de 5° a 8° Básico.

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VII. ACERCA DE VICIOS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 40. Si se viciara una evaluación, al incurrirse en alguna clase de acción deshonesta o irregular, como ser descubierto en un acto flagrante de copia o entrega de información de manera evidente, entre otros actos, ésta se le suspenderá inmediatamente, y se procederá de la siguiente manera: 1. Se cursará información escrita al apoderado del alumno o alumna afectado (a); 2. Se dejará constancia en su hoja de vida, en el Libro de Clases; 3. Se fijará una nueva fecha para su aplicación fuera del horario normal de clases, con un 80% de exigencia.

VIII. ACERCA DE LOS ALUMNOS/AS QUE INGRESAN AL COLEGIO DURANTE EL AÑO LECTIVO Y DE LOS ALUMNOS/AS QUE DEBAN AUSENTARSE POR PERIODOS

PROLONGADOS. ARTÍCULO 41. Los alumnos y alumnas matriculados en el transcurso del Primer Semestre y que provengan de un régimen de evaluación trimestral, registrarán sus calificaciones, excepto la nota final del trimestre, como notas parciales. Si la matrícula tuviera lugar al cierre del Primer Semestre de Nuestro Colegio, aquéllas calificaciones finales del Primer Trimestre del anterior Colegio, serán consideradas como calificaciones finales del Primer Semestre en nuestro Colegio. Quienes provengan de un régimen semestral registrarán tales calificaciones, una vez que sean debidamente certificadas, en el semestre que corresponda al momento de efectuarse la matrícula en el Colegio. ARTÍCULO 42. Quienes, proviniendo de un régimen trimestral, se matriculen durante el Segundo Semestre, registrarán las calificaciones obtenidas durante el Segundo Trimestre en su anterior colegio como calificaciones parciales del Segundo semestre en este Colegio. ARTÍCULO 43. Los apoderados de los alumnos y alumnas que deban ausentarse por períodos prolongados del año escolar deberán solicitar autorización a la Dirección Académica mediante una petición formal que deberá ser presentada, por escrito, al menos con dos semanas de antelación al inicio del período de ausencia. La solicitud en cuestión será denegada o respondida favorablemente sólo una vez que se hayan ponderado los siguientes criterios: a. La contribución a la formación del alumno o alumna, de la causa que motiva su

ausencia (por ejemplo, becas, participación en eventos culturales o deportivos). b. La incidencia de este período de ausencia en el logro de los aprendizajes

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esperados de los subsectores que el alumno o alumna cursa en el nivel correspondiente.

c. El nivel de logro que el alumno o alumna haya exhibido en los dos últimos

semestres. d. La existencia de alguna sanción de carácter normativo. e. El compromiso explícitamente manifestado por parte del apoderado de

responsabilizarse por el cumplimiento de todas las actividades académicas a que diera lugar la ausencia del alumno o alumna (calendario de evaluaciones, reforzamiento, entrega de trabajos, asistencia a tutorías, entre otras).

f. Una vez que el(la) alumno(a) retorne , sus evaluaciones pendientes serán corregidas con un nivel de exigencia del 60%.

ARTICULO 44. Toda situación que no se contemple en este reglamento será resuelta por la Dirección del Colegio.

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BIBLIOGRAFÍA

DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN N° 256 del 18 de agosto de 2009. Modifica Decreto Supremo N° 40, de 1996, del Ministerio de Educación que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y fija normas generales para su aplicación. DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN Nº 280 del 22 de septiembre de 2009. Modifica Decreto Supremo N° 40, de 1996, del Ministerio de Educación, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y fija normas generales para su aplicación. DECRETO EXENTO DE EDUCACIÓN Nº 511 de1997. Aprueba Reglamento de Evaluación y promoción Escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica. DECRETO Exento N° 107 del 21 del 20 de Febrero de 2003, que modifica Decreto Supremo exento de Educación N° 511, de 1997, que aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica. DECRETO EXENTO Nº 170 del 21 de abril de 2010. Establece Normas para la atención de alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE). PROYECTO EDUCATIVO IGNACIANO. Colegios y Escuelas de la Compañía de Jesús en Chile. Colegio San Ignacio de Concepción. Editado por la Red Educativa Ignaciana. Santiago, 2009. MAPA DE APRENDIZAJES PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL (MAFI). Documento emitido el año 2010 por la Red Educativa Ignaciana, que establece los aprendizajes esenciales en la línea de formación integral de alumnos y alumnas. LA PEDAGOGÍA IGNACIANA: Un planteamiento práctico. Editado por la Coordinación Nacional de Educación Colegios y Escuelas de la Compañía de Jesús. Santiago, 1998. CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS. Editado por la Coordinación Nacional de Educación Colegios y Escuelas de la Compañía de Jesús. Santiago, 1998.