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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 Liceo Arturo Alessandri Palma RBD 16754-1 DIRECTOR Sr. Pedro Santelices Aliaga Unidad Técnica Pedagógica Sr. Pedro Cabrera Mc Kay

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR 2020

Liceo Arturo Alessandri Palma

RBD 16754-1

DIRECTOR

Sr. Pedro Santelices Aliaga

Unidad Técnica Pedagógica

Sr. Pedro Cabrera Mc Kay

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NORMAS GENERALES DEL DECRETO N° 67 DEL 20/02/2018 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Artículo 1. El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar del Liceo Arturo Alessandri

Palma de Romeral, se regirá por el Decreto N° 67 del 20 de Febrero de 2018, que aprueba las normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y formación y deroga los decretos exentos N°511

de 1977, N°112 de 1999 y N°83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.

El Decreto N°67 establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción

para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en Educación Media,

en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales nacionales oficialmente

reconocidos por el Estado, reguladas en el párrafo 2 del título II del decreto con fuerza ley n°2 de

2009 del MINEDUC en adelante la ley.

Artículo 2. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación

periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales,

sobre evaluación, calificación y promoción, reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto

ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje con el

objeto de adaptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los

procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que

permita transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número,

símbolo u concepto.

d) Promoción: Acción mediante la cual el alumno(a) culmina favorablemente un curso, transitando al

curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Artículo 3. El Establecimiento trabaja con un período escolar de régimen semestral, de acuerdo a lo

establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año, emanado desde la Secretaría Regional

Ministerial de Educación.

DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 4. El liceo Arturo Alessandri Palma considera la evaluación como una herramienta central en

el logro de los objetivos; permite al docente y al estudiante evidenciar el avance en la trayectoria del

aprendizaje, reflexionar sobre ellas y ajustar los procesos pedagógicos, según la información

obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más precisa y obtener la información

necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes frente a las necesidades que surgen

durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.

Artículo 5. El establecimiento entiende por Tipos de Evaluación:

a) La Evaluación Formativa será usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los

estudiantes, así promoverá la reflexión, la autonomía de los alumnos para continuar aprendiendo;

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respecto de los propósitos evaluativos, la evaluación diagnóstica se entenderá como un tipo de

evaluación formativa, pues permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante y tomar

decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o actividades y la retroalimentación de los

estudiantes.

Por lo tanto, la evaluación formativa no refiere solo a instrumentos, sino a un conjunto de

herramientas y estrategias que son utilizadas por los docentes durante el proceso de enseñanza y

aprendizaje para identificar las metas de aprendizaje de los estudiantes (¿Hacia dónde vamos?); cuál

es el estado actual de aprendizaje de estos alumnos en relación a esas metas (¿Dónde estamos?); y

cuáles son los pasos necesarios para cerrar la brecha entre los dos estados anteriores (¿Cómo

seguimos avanzando?).

El principal propósito de la evaluación formativa es la retroalimentación, esto es, proveer información

a cada estudiante para que pueda progresar hacia o incluso más allá de los objetivos de aprendizaje.

Idealmente, la evaluación formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje, no al final de una

unidad de trabajo o período escolar.

La Evaluación Diagnóstica: Tendrá carácter de Institucional, será aplicada durante la primera semana

del año escolar y los resultados serán entregados y consignados en el libro de clases con los siguientes

conceptos: Logrado (L) mayor o igual a 80%, Medianamente Logrado (ML) 60% a 79 y En vías de

Logro (EVL) Menor a 60%, en todas las asignaturas; serán medidos al menos tres Objetivos de

Aprendizaje (OA) seleccionados por el profesor de cada asignatura, conjuntamente con la Unidad

Técnico-Pedagógica.

b) La Evaluación sumativa, certificará los aprendizajes logrados, mediante una calificación. La

evaluación sumativa se aplicará luego de un conjunto de aprendizajes, correspondientes a una unidad

o al término de ella, considerando los contenidos tratados durante el proceso. El docente aplicará

distintos instrumentos de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este tipo de evaluación

será calificada.

En este marco, el establecimiento asume que existen diferentes formas de evaluar, entre las que se

cuentan pruebas escritas, observación de desempeños, entrevistas, trabajos prácticos, elaboración de

mapas conceptuales o similares elementos gráficos, portafolios y revisión de cuadernos solo cuando

considere el proceso realizado durante cada semestre, entre otros. Con todo, los docentes procurarán

implementar actividades de evaluación que promuevan el desarrollo de habilidades por sobre la

memorización de contenidos.

Artículo 6. El Establecimiento considera la retroalimentación como una estrategia de evaluación

formativa, de manera efectiva, específica y oportuna. Es decir, que permita que los estudiantes ajusten

o reelaboren su aprendizaje, por lo tanto, debiera desarrollarse antes y/o con posterioridad de la

calificación o certificación. Por otra parte, que el docente profundice la reflexión respecto de cómo su

práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes y al ajuste en función de esa

reflexión.

Las estrategias y procedimientos de retroalimentación que el Establecimiento considerará son:

a) Socialización de instrumentos de evaluación

b) Identificación de conocimientos previos

c) Apoyos dirigidos; entre otros.

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Artículo 7. El docente tendrá la obligación de hacer una retroalimentación de aquellos contenidos

que en las evaluaciones resulten descendidos, aclarar dudas y presentar a los alumnos la escala de

notas o los criterios de evaluación, antes de que la calificación sea registrada en el libro de clases y

en la plataforma digital. Se deberá dejar constancia en el Libro de Clases.

Artículo 8. Los docentes estructurarán el diseño de la evaluación en base a las Unidades de Estudio

y/u objetivos de Aprendizaje de las diferentes asignaturas y/o módulos.

Artículo 9. Las técnicas para desarrollar evaluación formativa y/o sumativa en el Liceo Arturo

Alessandri Palma podrían ser:

- Autoanálisis de prácticas docentes

- Ensayos libres

- Encuestas

- Observación directa

- Revisión de cuadernos

- Corrección de actividades

- Elaboración de proyectos

- Desarrollo de técnicas de estudio

- Trabajo de investigación

- Implementación de programas de refuerzo

- Entrevistas a estudiantes; entre otros.

- Autoevaluación

- Coevaluación

Los instrumentos para el desarrollo de las técnicas de evaluación formativa y/o sumativa, podrían ser:

(acordes a las técnicas escogidas)

- Escalas de apreciación

- Escala de observación

- Listas de cotejo

- Pruebas

- Guías de laboratorio

- Cuestionarios

- Rúbricas

- Organizadores gráficos: Esquemas

- Mapas

- Producciones orales, plásticas o musicales

- Actividades de aplicación

- Pautas de valoración, entre otros

Artículo 10. Se utilizará una evaluación (Unidad Cero) la cual se llevará a cabo al inicio de cada año,

con el objeto de optimizar las conductas de entrada requeridas en cada una de las asignaturas o

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módulos. Esta Unidad Cero se llevará a cabo durante el mes de marzo, a que debe estar debidamente

planificada.

Artículo 11. Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios, técnicas e instrumentos

de evaluación, a ser evaluados y a ser promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente.

Asimismo, a informar a los profesionales pertinentes si este derecho se ha vulnerado y a respetar los

canales institucionales para ejercerlo.

Artículo 12. Los estudiantes podrán tener la cantidad máxima de 2 evaluaciones diarias, considerando

un nivel de exigencia para aprobación de un 60 %, realizando previamente las adecuaciones que

regula el Decreto Exento N°83 del 2015.

Artículo 13. Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna Asignatura del Plan de Estudios,

debiendo ser evaluados y calificados en todos los cursos y en todas las Asignaturas y/o Módulos que

dicho plan contempla.

Artículo 14. Al menos, una vez al mes, se comunicará, reflexionará y tomará decisiones con foco en

el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de las y los estudiantes a través de las siguientes

instancias:

a) Análisis de equipos multidisciplinarios

b) Consejos técnicos

c) Entrevista con apoderados, entre otros

DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA

Artículo 15. La diversificación de la enseñanza se entiende como un ajuste gradual a la intervención

educativa respecto a las diferencias individuales, valores (valores detallados en PEI), capacidades y

ritmos de aprendizaje de los estudiantes, para derribar las barreras al aprendizaje y la participación

como un proceso de toma de decisiones colaborativo en torno a las necesidades de apoyo

(pedagógicas y de gestión) que demandan las y los estudiantes.

Artículo 16. En el proceso de diversificación, se aplicará el procedimiento pedagógico de Evaluación

Diferenciada, el cual permite al docente identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares,

que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación

temporal o permanente, distinta de la mayoría.

Este procedimiento de evaluación se diferencia de los aplicados a la mayoría de los estudiantes, según

el criterio pedagógico, permite dar reales oportunidades educativas a los alumnos con Necesidades

Educativas Especiales (NEE, en adelante)

El proceso de evaluación diferenciada tendrá vigencia máxima hasta el mes de diciembre del año

escolar.

La evaluación diferenciada deberá tener como base las características del trastorno, dificultad,

diferencia o impedimento que presenta el estudiante en relación con la asignatura o actividad de

aprendizaje a desarrollar.

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Artículo 17. Cuando las necesidades de apoyo de los estudiantes requieren disponer de recursos y

apoyos adicionales para acceder y progresar en el currículum correspondiente al nivel, hablamos de

una necesidad educativa especial (NEE) y tiene derecho a participar de un proceso evaluación

psicoeducativa, establecido en el Decreto 170/2010, así poder ingresar a Programa de Integración

Escolar (PIE). Considerando el análisis del equipo de aula para la asignación de cupos formales PIE y

la aplicación del Decreto exento 83/2015 según corresponda.

Artículo 18. El Liceo Arturo Alessandri Palma asume la diversidad como riqueza, por lo que entiende

que posee estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales. Las personas que las

presentan requieren ayudas y recursos específicos de distinta naturaleza para contribuir a procesos

de desarrollo lo más enriquecedores posible.

Las Necesidades Educativas Especiales pueden ser:

a) Transitorias, corresponden a barreras para el aprendizaje y la participación, experimentadas en

algún momento de la trayectoria escolar y que son diagnosticadas por profesionales idóneos. Se

presentan asociadas a Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastornos Específicos del

Lenguaje (TEL), Trastorno de Déficit Atencional (TDA) y Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL).

b) Permanentes, en las cuales las barreras para el aprendizaje y la participación son diagnosticadas

por profesionales idóneos, donde una o un estudiante presenta durante toda la trayectoria escolar.

Se presentan asociadas a alguna capacidad diferente visual, auditiva, disfasia, trastorno del espectro

autista, intelectual o múltiple.

Artículo 19. Los estudiantes con NEE transitorias o permanentes, con diagnóstico previo y/o

evaluación de los especialistas correspondientes, podrán formar parte del Programa de Integración

Escolar (PIE). De acuerdo a lo señalado en Dcto. 170/2010

Como señala el Decreto 83 en su documento técnico, las Adecuaciones Curriculares (AC) se traducen

en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los

estudiantes que manifiestan necesidades educativas especiales, con el fin de asegurar su

participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.

Las AC (Adecuaciones Curriculares), pueden ser de acceso para las NEET (Necesidades educativas

transitorias) o en los objetivos de aprendizaje para las NEEP (Necesidades educativas permanentes).

Las técnicas y procedimientos considerados para los estudiantes con NEE transitorias y permanentes;

Situación que será analizada por el equipo de aula (Profesionales PIE, U.T.P y Docentes de aula) y

comunicada al apoderado.

DE LA COMUNICACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

Artículo 20. Se comunicará a los estudiantes las formas (situación evaluativa) y criterios de evaluación

(capacidades que se desea evaluar en un área específica) la primera quincena del primer y segundo

semestre, por parte del docente y equipo de aula o en su defecto, el Jefe de UTP. indicando cuándo,

qué y cómo se evaluará, lo que se materializa a través de las siguientes disposiciones:

a) Calendario de evaluación mensual.

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Artículo 21. Las familias serán informadas sobre las formas y criterios de evaluación de las y los

estudiantes a través de los siguientes procedimientos:

a) Envío de calendario de evaluaciones, a través de los medios formales de comunicación del

establecimiento.

b) En reuniones de apoderados.

c) En la página Web del establecimiento.

Se evaluará a los estudiantes con los siguientes tipos de notas parciales, notas promedio semestrales,

notas promedio anual de la asignatura y nota promedio final de promoción.

Artículo 22. La comunicación de los progresos y resultados de las situaciones evaluativas será

desarrollada de la siguiente manera, siempre de manera clara y comprensible por la totalidad de las

personas involucradas:

a) Informe parcial y semestral de notas

b) Entrevista de apoderados

c) Reunión de apoderados.

Artículo 23. Para efectos de informar a las familias sobre el estado de avance de la trayectoria de un

estudiante, el profesional responsable de cada asignatura o módulo, registrará las calificaciones en el

libro de clases y posteriormente en la plataforma Fullcollege o en la que a futuro esté implementada

en el establecimiento.

El profesional diferenciará en el registro de calificaciones del libro de clases a qué situación evaluativa

corresponde cada nota y la fecha correspondiente.

DE LA CALENDARIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Artículo 24.: De los momentos pedagógicos para la aplicación de una evaluación

1) Calendarizar con UTP las evaluaciones sumativas durante la última semana del mes anterior a la

fecha de aplicación, pudiendo sufrir modificaciones de acuerdo a contingencias, las cuales deberán

ser informadas oportunamente a UTP.

2) Las evaluaciones programadas deberán ser confirmadas en UTP a lo menos 7 días hábiles de

anticipación mediante la entrega de los instrumentos de evaluación (pruebas, trabajo, u otros,

incluyendo la evaluación adecuada en caso que sea pertinente) y de las herramientas que permitan

su revisión objetiva (tabla de especificaciones u otros). Dichas herramientas son parte de los

instrumentos de evaluación.

3) UTP revisa, corrige y realiza observaciones, para mejorar el instrumento, en un plazo no superior a

3 días, los que serán informados al docente para su corrección. Para este efecto, la UTP deberá tener

a la vista la Planificación Mensual.

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5) En sala de clases de cada profesor jefe, existirá un calendario de evaluaciones mensuales, creado y

diseñado por los propios estudiantes con orientación de su profesor jefe en el cual se registrarán

todas las evaluaciones (pruebas, trabajos, informes, revisión de cuadernos, interrogación u otras). Es

deber del profesor de la asignatura en la cual se realizará la evaluación, registrar o verificar su registro

de la fecha, asignatura y tipo de evaluación a realizar.

6) El docente realiza correcciones o sugerencias realizadas por UTP y entrega las modificaciones en

un plazo no mayor a 48 horas.

7) UTP autoriza para fotocopiar instrumento de evaluación.

8) En la clase anterior, el docente aplica evaluación formativa, previa a la aplicación de evaluación

sumativa.

9) Docente aplica instrumento de evaluación.

10) En la siguiente clase docente realiza retroalimentación de la evaluación.

DE LA CALIFICACIÓN Y EL PLAN SEMESTRAL DE EVALUACIONES

Artículo 25. Los estudiantes obtendrán calificaciones en todas las Asignaturas del Plan de Estudios

que inciden en la promoción, incluidos los Talleres correspondientes a la Jornada Escolar Completa,

a través de una escala numérica que comienza en la nota 1.0 y finaliza en el 7.0, hasta con un decimal.

La calificación final mínima de aprobación será la nota 4.0.

En el caso de las asignaturas de Religión, Orientación y Consejo de Curso, serán calificadas por medio

de Conceptos (MB, B, S e I)

Artículo 26. Las calificaciones tendrán siempre una justificación pedagógica, coherente con los

Objetivos de Aprendizaje y lo estipulado en el diseño de la enseñanza. Éstas deben reflejar fielmente

el desempeño de una o un estudiante respecto de lo esperado en el Currículum Nacional.

Artículo 27. El establecimiento estructurará anualmente un plan semestral de evaluación.

En cada Asignatura se incorporará un mínimo de 3 calificaciones por semestre para las asignaturas

que tengan 2 horas de clases semanales, para aquellas que tengan 3 horas el mínimo será de 4

calificaciones y para aquellas que tengan 4 o más horas, el mínimo será de 5. La cantidad de

calificaciones que se utilicen para calcular la calificación final de cada curso deberá ser coherente con

la planificación de cada asignatura y serán acordadas entre los docentes y el equipo técnico-

pedagógico, basándose en argumentos pedagógicos.

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Artículo 28. Si una evaluación registra más de un 50% de calificaciones menores a 4.0 en un mismo

curso, la o el docente postergará su registro. En conjunto con la Unidad Técnico-Pedagógica se

evaluarán las acciones a seguir, en un plazo no superior a quince días.

Artículo 29. Tras aplicar un instrumento de evaluación, la información sobre la calificación no podrá

pasar de dos semanas, tanto del resultado como de la corrección del instrumento. Es responsabilidad

del docente del establecimiento entregar esta información, junto con ingresar las calificaciones al

sistema informático que posea el liceo.

Si esto no ocurre, cualquier estudiante del curso respectivo puede informar de esta situación de

manera verbal a la Profesora o al Profesor Jefe, quien comunicará la situación al Jefe de la Unidad

Técnico Pedagógica.

No se podrá aplicar una nueva evaluación calificada sin conocer el resultado de la anterior, a partir

de la segunda calificación.

Artículo 30: Se certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante.

Artículo 31: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no

incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes. Sin embargo, no

podrá ningún estudiante eximirse de estas.

Artículo 32. Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante su año escolar:

a) Parciales, correspondientes a cada una de las calificaciones obtenidas durante el semestre en cada

asignatura del Plan de Estudios, independiente de si son pruebas o talleres o del procedimiento

efectuado para determinar la calificación.

b) Semestral, correspondiente al promedio aritmético semestral de todas las Asignaturas que inciden

en la promoción obtenido durante el semestre, expresado con un decimal y con aproximación.

c) Final Anual, correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones semestrales expresadas

en una escala numérica de 1.0 hasta 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de

aprobación un 4.0.

En consecuencia, se aproximarán a la décima o entero superior las centésimas de 0.05 a 0.09 del

promedio semestral y del promedio final anual. De existir alguna situación que deba considerarse, la

decisión será tomada por la o el docente responsable y el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 33. En el caso de un estudiante proveniente de otro establecimiento con un sistema de

calificación diferente al vigente del establecimiento, será el jefe UTP en colaboración con el profesor

jefe del curso y/o de asignatura, quienes realizarán la correspondiente conversión de las calificaciones

que presente el informe del nuevo estudiante.

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 34. Serán promovidos los estudiantes que cumplan con el logro de los Objetivos de

Aprendizaje (OA) y asistencia a clases, ambos conjuntamente:

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1) En relación al logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea igual o superior a

4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea igual o superior a 5.0, incluidas

las asignaturas no aprobadas.

2) En relación con la asistencia a clases. Serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje

igual o superior a 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente

autorizados por el establecimiento, sean nacionales o internacionales, en el área del deporte, la

cultura, la literatura las ciencias y las artes.

El Director del establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico-pedagógico y consultando al Consejo

de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia

requerida.

El Establecimiento tendrá en consideración los siguientes antecedentes para la promoción de

estudiantes con menos de 85% de asistencia:

a) Licencias médicas.

b) Las alumnas embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el resguardo

de su derecho a la educación, como así también aquellas estudiantes que se encuentren en periodo

puerperio de hasta 6 semanas posteriores a la fecha de parto.

c) Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del alumno y que sea tratada en

convivencia escolar y comunicada oportunamente al equipo Directivo del establecimiento.

Estos antecedentes serán analizados antes de la finalización del año escolar por un comité compuesto

por Director, el Jefe de U.T.P., profesor jefe, profesor de asignatura y comunicados a al estudiante y

su apoderado titular de manera oportuna.

3) En el caso de un estudiante que tenga dos asignaturas con nota roja y un promedio inferior a 5,0

no repetirá de forma inmediata, sino que su caso será analizado por el Director y Jefe UTP en consulta

al Consejo de Profesores del Establecimiento, quienes evaluarán de forma colectiva e integral si el

estudiante debe ser promovido o si por el contrario debe repetir curso.

4) El análisis deberá ser de carácter deliberativo, apoyados en información obtenida en distintos

momentos y de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

5) La decisión deberá sustentarse por medio de un informe pedagógico elaborado por el Jefe

Técnico-pedagógico en colaboración con el Profesor jefe, profesores del curso y otros profesionales

que hayan participado en el proceso.

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6) El contenido del Informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y

socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior, y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del

alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

Este Informe será consignado en la hoja de vida del estudiante.

Artículo 35. La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta

antes del término de cada año escolar, debiendo el establecimiento entregar un Certificado Anual de

estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final.

DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

Artículo 36. El establecimiento asume que la repitencia se produce cuando un estudiante no supera

satisfactoriamente un curso escolar y debido a ello se ve obligado a repetir curso nuevamente.

En este escenario, el establecimiento proveerá medidas de acompañamiento pedagógico a aquellos

estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción o que presentan una calificación que

pone en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso o nivel siguiente, para que, de manera

fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia.

De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será incorporado a un

informe pedagógico individualizado para cada estudiante, elaborado por el Jefe de la Unidad Técnico-

Pedagógica, en colaboración con el Profesor Jefe, otras y otros profesionales de la educación, y

profesionales del establecimiento que hayan participado del aprendizaje de la o el estudiante.

Artículo 37. Independiente de si la decisión es de promoción o repitencia de un estudiante, el

establecimiento arbitrará las medidas necesarias, que serán autorizadas mediante firma por la familia,

representadas a través de la madre, el padre o la apoderada o apoderado titular.

La implementación de estas medidas será coordinada por Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica del

establecimiento, con la colaboración del equipo multidisciplinario y/o profesionales de la educación.

Artículo 38. El plan de reforzamiento pedagógico deberá elaborarse antes del 30 de marzo 2021 y,

en función de las decisiones de promoción y repitencia y los resultados del plan del año anterior,

podrá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de estudiantes. Este plan de

reforzamiento podrá modificarse con la aprobación de la Unidad Técnico-Pedagógica, cada vez que

sea necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes recopilados durante el proceso de

enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo a esta modificación.

El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes aspectos:

a) Fundamentación

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b) Evaluación Diagnóstica

c) Objetivos de Aprendizaje

d) Tiempos

DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

Artículo 39. De acuerdo al ideario del Proyecto Educativo Institucional, el docente del establecimiento

procurará realizar actividades de reforzamiento para los estudiantes que presenten rezago

académico. Para ello, considerarán un Plan Remedial, elaborado por el profesor de asignatura con la

colaboración del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 40. A partir de los lineamientos que se encuentran incorporados en nuestro Proyecto

Educativo Institucional, de manera gradual y progresiva, los docentes incorporarán estrategias y

actividades destinadas a estudiantes aventajadas y aventajados respecto del curso al que pertenecen.

Artículo 41. La inasistencia de un estudiante a una evaluación calificada calendarizada con

anticipación, deberá ser justificada personalmente por el apoderado titular. Esto podrá ser realizado

a través de certificado médico o documento con fecha actualizada, entregado en la recepción del

establecimiento. Al momento de recibir el documento que justifica la inasistencia, el funcionario,

deberá registrarlo en un cuaderno habilitado para tal efecto, estampando la firma de ambos

intervinientes.

Tras la presentación de la justificación, el docente fijará la nueva fecha para la aplicación de la

evaluación pendiente. De igual manera quedará registro en el libro de clases sobre el incumplimiento

de la fecha original.

Artículo 42. Para aquellas inasistencias no justificadas a las evaluaciones, el estudiante será evaluado

con nota máxima 7.0, con una exigencia de logro de un 70%. Esta evaluación deberá ser rendida en

la fecha asignada para ello; sólo en casos muy justificados el profesor o profesora podrá determinar

una nueva fecha para la aplicación de la prueba o evaluación (consignando en el libro de clase esa

citación). Si el alumno no se presenta en la fecha recalendarizada y no justifica obtendrá la nota

mínima. Se establece que la obligación de solicitar la aplicación o recalendarización de una prueba o

evaluación es responsabilidad del estudiante.

Artículo 43. Los estudiantes que no ingresen a clase, estando en el establecimiento y deban entregar

un trabajo o rendir evaluaciones (disertaciones, informes, trabajos prácticos, laboratorios, talleres,

pruebas escritas, investigaciones, etc.) serán calificados con nota mínima.

Artículo 44. Los apoderados no podrán retirar a los estudiantes durante una jornada en la que se

haya calendarizado una evaluación calificada, a no ser que esta evaluación ya haya sido rendida

(exceptuando casos de fuerza mayor como fallecimiento o enfermedad).

Artículo 45. Al alumno que sea sorprendido, o que producto de una investigación desarrollada en

concordancia con el Reglamento Interno, se le compruebe que ha utilizado mecanismos deshonestos

para alcanzar logros académicos o ha favorecido estos hechos, en cualquiera instancia evaluativa,

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antes, durante o después del horario de evaluación (controles, pruebas parciales, trabajos de

investigación, etc.), ya sea a través de la copia, plagio, adulteración de información, filtración de

información explicita e implícita sobre el tema a evaluar u otros, se le aplicarán las siguientes medidas

pedagógicas:

a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento evaluativo con un porcentaje de

exigencia de 70%, en forma inmediata

b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo diferente al original, en fecha

de recuperación de evaluaciones pudiendo ser, por ejemplo:

- una disertación (con su debida rúbrica de evaluación)

- interrogación oral de los contenidos y habilidades de la evaluación original.

- Otros medios.

El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la decisión de optar.

Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar registrados en la hoja de vida del

estudiante.

Artículo 46. En el caso de Educación Física será el apoderado acompañado del certificado médico,

quien solicitará en la Unidad Técnica Pedagógica, el cambio del área procedimental de la asignatura

por una de tipo teórico, debiendo para ello llenar un formulario específico, acompañando copia de la

certificación pertinente. Será el Profesor Jefe el responsable de realizar la tramitación de este proceso

ante el profesor respectivo.

Artículo 47. Los estudiantes que se encuentren en el caso anterior serán evaluados en el área

actitudinal y conceptual a través de: Participación activa en clases, trabajos de investigación,

disertaciones, bitácoras, ensayos, exposiciones, entre otras.

U.T.P., podrá autorizar el cambio en la evaluación de la asignatura de Educación Física exclusivamente

en aquellos casos en que el apoderado así lo solicite por escrito y presente un certificado médico,

antes del 30 de abril, donde el profesional de la salud pida expresamente que se exima de los

ejercicios físicos o deporte en la asignatura al alumno. En caso de que el alumno presente incapacidad

parcial para la Educación Física, el certificado deberá decir claramente qué tipo de actividad o ejercicio

físico está en condiciones de practicar el alumno afectado. No se aceptarán certificados fuera de

plazo, a no ser que el certificado médico sea extendido con fecha posterior. El cambio en la evaluación

está referido a trabajos investigativos, disertaciones, exposiciones orales y/o escritas, sobre temas de

la asignatura, según lo determine el docente.

Artículo 48. A los alumnos que sean parte de una de las selecciones o que estén representando al

establecimiento en distintas actividades deportivas o culturales a nivel competitivo y/o fuera del

establecimiento, planificadas e informadas con la debida anticipación, al momento de rendirse una

evaluación calificada, el docente respectivo deberá reprogramar sus evaluaciones, sin afectar el nivel

de logro o criterio evaluativo asignado a la evaluación. Si la participación en una actividad no es

informada con la debida anticipación, (1 día) o surge en forma intempestiva, será el docente de la

asignatura en la cual se aplicará el instrumento evaluativo, quien aprobará o rechazará la autorización

para que los estudiantes no rindan la evaluación.

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Artículo 49. El establecimiento asume que existen situaciones especiales de evaluación tales como

ingreso tardío a clases, ausencias y/o suspensiones a clases por períodos prolongados, finalización

anticipada del año escolar, participación en certámenes nacionales o internacionales en las áreas del

deporte, la literatura, las ciencias y las artes y obtención de becas. En este marco, se procederá de la

manera más pertinente de acuerdo a las siguientes medidas de referencia:

a) Comunicarse con la Unidad Técnica del Establecimiento

b) Solicitar a esa Unidad las estrategias para evaluar los aprendizajes, formas de calificar,

procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final y/o las disposiciones

de evaluación diferenciada, según corresponda.

c) Las medidas serán propuestas por las y los docentes directamente responsables en colaboración

con la Unidad responsable, quien autorizará su implementación.

1) Alumnas en situación de embarazo: se acoge a los dictámenes señalados en la ley Nº 18.962, en

relación a que las alumnas embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el

resguardo de su derecho a la educación.

2) Traslado de alumnos: Será facultad de la Dirección del establecimiento la aceptación de estudiantes

que provengan de otros establecimientos, se exigirá como requisito para el alumno trasladado la

presentación de un informe con las calificaciones parciales obtenidas y porcentaje de asistencia, hasta

ese momento para hacer efectiva la matrícula. Las calificaciones deberán agregarse al libro de clases

de las asignaturas que correspondan por parte de UTP.

3) Alumnos con constantes inasistencias sin justificación: En este caso para efectos de promoción se

aplica el porcentaje mínimo de asistencia del 85%, si el alumno matriculado no presenta justificación

y su ausencia abarca un mínimo de 15 días, el Director tendrá la facultad de dar de baja del sistema

al alumno, en caso contrario si este alumno asiste de manera irregular e intermitente se aplicará un

calendario especial de evaluación con un 70% de exigencia para aprobar las evaluaciones y si son

acumulativas el porcentaje sería el mismo.

4) Alumnos con constante inasistencia con Justificación: En este caso alumnos cuya inasistencia es

justificada obedecerá a los siguientes casos:

• Alumnos que tengan residencia fuera de la ciudad y presenten problemas de traslado.

• Alumnos con enfermedades crónicas

• Alumnos con problemas judiciales que estén recluidos en las distintas modalidades del sistema

penitenciario.

• Otros casos debidamente justificados.

En estos casos tendrán derecho a calendario de evaluación especial, a la entrega de material y a ser

calificados de igual manera que los alumnos regulares, eso sí deberán justificar su condición con

documentación afín y tener al menos un porcentaje de asistencia a clases del 50%, los documentos

válidos a presentar son:

- Certificado médico.

- Documento judicial.

5) Alumnos con Incorporación tardía.

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Artículo 50. Las situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento debidamente

justificadas que pudiesen presentarse durante el año escolar, previo informe de la Unidad Técnico

Pedagógica, serán resueltas por la Directora o el Director del establecimiento, considerando las

opiniones de los docentes y profesionales involucrados, en primera instancia, y por el Jefe del

Departamento Provincial de Educación si ello fuera procedente.

Serán promovidos estudiantes con una asistencia inferior a 85% siempre cuando:

1. Presente los certificados de salud correspondientes a las fechas de ausencia.

2. De no presentar certificados médicos, entregar carta dirigida a la dirección del colegio con los

motivos de dichas ausencias.

3. Está carta será revisada por el consejo de profesores y Equipo de Gestión dando su opinión al

respecto por escrito.

4. Director, considerando las opiniones del equipo de docentes, define situación del estudiante, a

través de un informe escrito.

5. Dirección del colegio avisa al apoderado la decisión final a través de un informe escrito.

Artículo 51. Los alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción señalados en este

reglamento deberán repetir curso.

Artículo 52. El alumno repitiente quedará con matrícula condicional. Esta condicionalidad estará

referida a su rendimiento.

Los padres y el alumno a través de un documento escrito se comprometerán con el propósito de

mejorar su rendimiento durante el año que cursará nuevamente, mediante un decidido esfuerzo

personal y familiar.

NORMAS FINALES

Artículo 53. Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del MINEDUC

disponible al efecto y firmadas solamente por el director del colegio.

Artículo 54. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional

en ninguna circunstancia.

Artículo 55.: El MINEDUC, a través de la oficina que determina para estos efectos, podrá expedir, los

certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar,

en que este ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior sin perjuicio

de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N°

14.880.

Artículo 56. La Licencia de Educación Media, permitirá optar a la continuación de estudios en la

Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley, y por l instituciones

de educación superior.

Actualizado al 30 de diciembre de 2019.

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ANEXO: MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR AÑO 2020

El presente anexo modifica el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar

año 2020, del liceo “Arturo Alessandri Palma”, RBD 16754-1, de la comuna de Romeral. Esta

modificación sólo afectará a las situaciones específicas que se encuentren contenidas en este anexo.

Las restantes disposiciones que se encuentran en el Reglamento se mantendrán de forma inalterable.

En vista de la crisis sanitaria que afecta al país, en el contexto de la pandemia de Covid-19, el

Ministerio de Educación ha entregado orientaciones y lineamientos que permiten adecuar los

Reglamentos de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, a la nueva realidad que están viviendo

los establecimientos educacionales, manteniendo las disposiciones del Decreto 67/2018.

a) El establecimiento deberá utilizar los Objetivos Priorizados, entregados por el Ministerio

de Educación en todas las asignaturas que pueda impartir.

b) El Liceo ha optado por realizar clases en forma remota, y a quienes no dispongan de

dispositivos o conexión a internet, se les entregará material fotocopiado.

c) Las evaluaciones serán de carácter formativa y se realizarán a través de instrumentos

como portafolios, rúbricas, texto del estudiante, ticket de salida, entrevistas, etc., con una

retroalimentación oportuna. Al término del periodo escolar se transformará el porcentaje

de logro, obtenido en las distintas evaluaciones, en una única calificación numérica, ya

sea por el cálculo de un promedio o considerando el progreso obtenido por cada

estudiante durante el proceso realizado. La Tabla de Equivalencia, para transformar el

porcentaje de logro a calificación es la siguiente:

Porcentaje de logro Nota

86% - 100% 7,0

73% - 85% 6,0

67% - 72% 5,0

60% - 66% 4,5

50% - 59% 4,0

26% - 49% 3,0

1% - 25% 2,0

0% (No entregar) 1,0

d) El Plan de Estudios del establecimiento, durante el año 2020, por modalidades y niveles,

comprenderá las siguientes asignaturas y/o módulos:

Modalidad Humanista-Científico

Primeros Medios Segundos Medios Tercero Medio Cuartos Medios

Lengua y Literatura Lengua y Literatura Lengua y Literatura Lenguaje y

Comunicación

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Inglés Inglés Inglés Inglés

Matemática Matemática Matemática Matemática

Historia, Geografía y

Ciencias Sociales

Historia, Geografía y

Ciencias Sociales

Educación Ciudadana Historia, Geografía y

Ciencias Sociales

Ciencias Naturales Ciencias Naturales Filosofía Filosofía y Psicología

Tecnología Tecnología Ciencias para la

Ciudadanía

Biología

Educación Física y

Salud

Educación Física y

Salud

Educación Física y

Salud

Química

Artes Artes Artes Artes

----- ----- 2 Asignaturas de

Profundización

Educación Física

----- ----- ----- 1 Asignatura Plan

Diferenciado

Modalidad Técnico-Profesional

Tercero Medio Cuarto Medio

Lengua y Literatura Lenguaje y Comunicación

Inglés Inglés

Matemática Matemática

Educación Ciudadana Historia, Geografía y Ciencias Sociales

Filosofía 4 Módulos Plan Diferenciado

Ciencias para la Ciudadanía Religión

Educación Física y Salud ------

3 Módulos Plan Diferenciado ------

e) Para determinar la promoción de los(as) estudiantes, se considerará solo un periodo

anual, no se separará por semestres el año 2020.

f) Respecto de la asistencia del año 2020, y en el contexto de las orientaciones entregadas

por Ministerio de Educación, es admisible entender por “asistencia” la participación de

los(as) estudiantes en actividades de aprendizaje sincrónicas (Zoom, Meet, Facebook,

mail, etc.) y/o asincrónicas (entrega de trabajos en tiempos variados u otros), no siendo

necesario calcular un porcentaje de participación para cumplir con el estándar de

asistencia que se exige en un año escolar con normalidad.

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ANEXO Nro. 2: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 3° JORNADA EDUCACIÓN DE JÓVENES Y

ADULTOS

I. NORMAS GENERALES

Artículo Nº 1.- El presente reglamento de evaluación considera las normas de la Reforma Curricular

de la Educación de Adultos y se rige por los siguientes Decretos y/o Reglamentos:

Ley General de Educación (Ley Nº 20.370).

Ley Calidad y Equidad de la Educación (Ley Nº 20.501).

Decreto Nº 2169/07, Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para Educación Básica

y Media de Adultos.

Decreto 1000/2009, establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios

para la Educación de Adultos.

Decreto N° 79/2004 Sobre alumnas madres y embarazadas.

Ley de Inclusión N° 20.845/2015 Ley Nueva Carrera Profesional Docente (Ley N° 20.903)

Artículo Nº 2.- Será responsabilidad de Equipo EPJA, a través de los docentes de aula, dar a conocer

a los estudiantes al inicio de cada Año Escolar, las normas generales y específicas relativas a la

evaluación.

Artículo Nº 3.- Será responsabilidad de los estudiantes, sus familias y/o apoderados tomar

conocimiento y cumplir con las normas contenidas en el presente reglamento.

II. DEL TRABAJO PEDAGÓGICO.

Artículo N° 4 La calendarización anual de actividades, mes a mes, de marzo a diciembre del

establecimiento será de responsabilidad de la Dirección y su implementación estará a cargo de

Inspectoría General. Esta será entregada a los docentes al principio del año lectivo, siendo actualizado

mensualmente en función de las actividades planificadas y la contingencia del año escolar.

Artículo N°5 Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas o subsectores y/o sectores del

área de formación general y diferenciada en dos períodos semestrales.

Artículo N°6 Las planificaciones serán diseñadas según unidades de aprendizaje del siguiente modo:

Los docentes diseñarán anualmente una red de contenidos de las unidades a tratar, según los

Programas de Estudio correspondientes. En caso de ser necesarias, las modificaciones deberán

ser informadas a UTP para ajustar las planificaciones.

La planificación se organizará por unidades, teniendo a la vista la red de contenidos propuesta y

los Programas de Estudio.

La planificación de cada unidad se centrará en la selección de Aprendizajes Esperados por parte

de los docentes, considerando Objetivos Fundamentales Transversales, Contenidos Mínimos,

Actividades Genéricas que desarrollen habilidades cognitivas, psicomotrices y socio – afectivas,

indicando fechas y procedimientos evaluativos. Si la planificación de la unidad incluyera el uso de

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recursos extraordinarios (informáticos, audiovisuales, etc.), la fecha de uso de estos deberá ser

entregada en documento adjunto a la planificación.

La evaluación de los desempeños de los estudiantes deberá ceñirse estrictamente a las

planificaciones diseñadas y a los temas tratados en el aula y registrados en el libro de clases.

Artículo N°7 Se considerará dentro de los procesos de planificación, la realización de adecuaciones

curriculares para atender las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas. Esto se

llevará a cabo a través de un trabajo coordinado entre la Unidad Técnica Pedagógica y el Docente,

siendo avalado por informes que acrediten dicha necesidad, o por solicitud de un docente, a partir

de las evidencias recogidas durante el proceso de enseñanza aprendizaje. Así, se otorgan

oportunidades de aprendizaje de acuerdo a las distintas características y necesidades de las alumnas

y alumnos.

III. DISPOSICIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.

DE LA EVALUACIÓN

Artículo N°8 La evaluación se entenderá como un proceso planificado, dinámico, flexible, riguroso y

basado en evidencias, que permite obtener información certera sobre los desempeños y aprendizajes

de nuestros estudiantes.

Artículo N°9 Los juicios técnicos serán emitidos a partir de la información que emane de este proceso,

pudiendo los docentes tomar decisiones pedagógicas que conduzcan a reorientar el proceso de

enseñanza – aprendizaje y desarrollar aprendizajes de calidad. Esto será promovido e

institucionalizado en instancias grupales del equipo EPJA, planificados para este efecto durante el año

escolar, así como en las reuniones técnicas individuales, o de departamento.

Artículo N°10 La evaluación para los aprendizajes se centrará en la definición previa, de aprendizajes

esperados y sus respectivos indicadores de evaluación, que se harán explícitos en las planificaciones

de cada subsector. Esto, al término de cada unidad, progresos y dificultades que ocurren durante el

proceso de aprendizaje de cada uno de ellos y de tomar las decisiones correspondientes para mejorar

la calidad de este proceso, asegurando el acceso a los Objetivos de Aprendizaje de cada asignatura.

IV. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO EVALUATIVO:

Proceso continuo y/o progresivo: Significa que la evaluación constituirá un proceso que acompaña

siempre a cualquier tipo de actividad educativa o de instrucción, permitiendo así hacer los ajustes y

mejoramientos necesarios durante el proceso enseñanza aprendizaje.

Por ser un proceso complejo e importante, la evaluación compromete a todos los que participan en

el proceso educativo: docente, estudiante, autoridades técnicas, apoderados, etc.

Proceso acumulativo: La evaluación deberá considerar los resultados de los aprendizajes previos, a

fin de determinar sus efectos sobre sucesivas evaluaciones. Estos resultados serán fuente de

información sobre los procedimientos a utilizar, con el propósito de favorecer los aprendizajes de las

alumnas y alumnos.

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Artículo N°11 Los principios que sustentan el proceso de evaluación en este establecimiento son:

Se entenderá como calificación el acto de consignar una nota en el libro de clases producto del

desempeño obtenido por los estudiantes en las distintas instancias de evaluación.

Se entenderá como evaluar el acto de monitorear el proceso de aprender con el objeto de tomar

decisiones que permitan enriquecer las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes.

Todas las instancias de evaluación serán debidamente informadas a los estudiantes, con el objeto

de favorecer los procesos de aprendizaje, evitando toda forma de arbitrariedad.

La evaluación no puede ser utilizada como una sanción a la conducta demostrada por el/los

estudiantes.

El proceso de evaluación deberá ser coherente con las estrategias, estilos y ritmos de aprendizaje

de los estudiantes, para actividades desarrolladas al interior del aula, y en las de carácter

extracurricular que promuevan los sellos institucionales.

El proceso de evaluación promoverá en los docentes el compromiso de metas de aprendizajes,

que se verán expresados en el diseño de su planificación, la recolección, análisis y presentación

de evidencias que constaten el desarrollo de aprendizaje de calidad, y la retroalimentación a los

estudiantes, por medio de técnicas de autoevaluación, co-evaluación y metacognición.

La evaluación para los aprendizajes permitirá a los estudiantes conocer sus fortalezas y

dificultades para aprender, fortaleciendo en ellos la motivación y capacidad para autoevaluarse.

La planificación del proceso evaluativo considerará las dimensiones socio afectiva, procedimental

y cognitiva del estudiante, siendo un proceso integral que permita comprender las variables que

inciden en la disposición del estudiante para aprender.

Durante el desarrollo de instancias evaluativas se considerarán los obstáculos y dificultades de

los estudiantes para responder a ellas.

Artículo N°12 Los procedimientos evaluativos utilizados por los profesores EPJA corresponden a:

Prueba de Conocimiento, que miden el nivel de apropiación de los contenidos mínimos

obligatorios de cada subsector de aprendizaje. o Instancias de medición de habilidades y

conceptos, tales como la Prueba de Habilidades y Trabajo Basado en Habilidades.

Test psicométricos (estilos de aprendizaje, intereses, vocacional, profesional, otros).

Técnicas de observación (listas de cotejo, escalas de apreciación, evidencias de trabajo clase a

clase, tales como guías de aprendizaje, actividades en clase, cuestionarios, tareas específicas

propuestas por el profesor para medir los avances en los aprendizajes de la disciplina).

Rúbricas.

Entrevistas o Encuestas

Otros.

Artículo N°13 El proceso de evaluación en el establecimiento, cumplirá las siguientes funciones:

Diagnóstico: Esta instancia de evaluación aporta información respecto al nivel de conocimiento,

de desarrollo de habilidades y actitudes que los estudiantes presentan antes de iniciar el proceso

lectivo. El proceso de diagnóstico se desarrolla durante el año, para el área de formación general

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e instrumental, a través de la prueba de nivelación, la prueba de habilidades, la prueba de

conocimientos, y observación directa del docente en el aula.

Pronóstico: Los resultados que se obtengan de las evaluaciones servirán para prever y predecir el

desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes, así como la marcha futura del proceso.

Supervisión: La evaluación pretende monitorear el nivel de progresión curricular de cada

subsector de aprendizaje, el nivel de aprendizaje alcanzado por los estudiantes y los factores que

han incidido en el aprendizaje.

Educativa: El proceso evaluativo busca promover cambios en los individuos, que les permitan

tener mayores niveles de desarrollo socio afectivo, conceptual y procedimental.

Artículo N°14 El proceso de evaluación en el establecimiento tendrá la intencionalidad siguiente:

Favorecer el crecimiento personal e integral del estudiante.

Fomentar la creatividad y el desarrollo de las potencialidades de los alumnos y alumnas.

Estimular la participación social de la comunidad educativa, en actividades institucionales.

Artículo N°15 La utilidad del proceso de evaluación será:

Para el/ la docente:

Conocer el nivel de logro de los aprendizajes esperados alcanzados por los estudiantes.

Contar con información pertinente y oportuna para tomar decisiones que favorezcan el

aprendizaje de los estudiantes.

Reflexionar sobre el proceso educativo y sistematizarlas mejores prácticas de enseñanza.

Para el/la estudiante:

Tener una estimación de su propio progreso, ya sea durante el proceso, como al término de éste.

Contar con retroalimentación permanente acerca del ámbito académico y actitudinal.

Generar una actitud de autoevaluación que permita comprender los factores que inciden en el

logro de sus metas educativas.

V. DE LAS CALIFICACIONES.

Artículo N°16 Los y las estudiantes serán calificados en todos los subsectores del Plan de Estudios,

utilizando la escala numérica de 1,0 al 7,0 con un solo decimal. Cada nota tendrá un valor ponderado,

obteniéndose de la suma de los valores ponderados la calificación semestral. La calificación cuatro

comas cero (4,0) es la nota mínima de aprobación.

Artículo N°17 Las calificaciones semestrales corresponden al promedio de las calificaciones obtenidas

en cada actividad pedagógica evaluada en el aula e institucional llevada a cabo durante el semestre.

La calificación semestral será calculada con aproximación.

Artículo N° 18 Las calificaciones anuales finales de los subsectores de Formación General

corresponderán al promedio de los valores de ambas calificaciones semestrales y será calculada con

aproximación.

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VI. DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES.

Artículo N° 19 El estudiante tendrá derecho a revisar su prueba una vez corregida y a conocer los

resultados en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde que se tomó. iguales plazos tendrán los

profesores para registrar las calificaciones en el libro de clases.

Artículo N°20 Los reclamos de alumnos y alumnas por problemas de evaluación deben ser

presentados al profesor del sector de aprendizaje en primer lugar. Si no hubiere solución, el alumno

puede recurrir al Profesor Jefe, Jefe de U.T.P. y Dirección, en ese orden.

Artículo N°21 El estudiante tendrá derecho a que se le entregue un Informe de notas parciales en un

plazo no mayor a 10 días hábiles desde la fecha en que lo solicita. En casos extraordinarios, se aceptará

la petición con 48 horas de anticipación. En caso de solicitar el informe, posterior a la instancia de

Reuniones de Apoderados y Familia, el profesor jefe será el encargado de entregar este documento

al representante del estudiante, en otra instancia. De no ser habido, el profesor deberá facilitar el

informe al estudiante, previa consignación de la gestión en el libro de clases.

VII. DE LA SITUACION FINAL DE LOS ESTUDIANTES

Artículo N°22 Para ser promovidos los alumnos y alumnas, de Educación para Jóvenes y Adultos,

deberán reunir los requisitos de asistencia y rendimiento. (calificaciones)

Artículo N°23 En cuanto a la asistencia los estudiantes deberán registrar, a lo menos, el 80% en cada

uno de los subsectores de aprendizaje. La Dirección, a recomendación del respectivo docente podrá

eximir del porcentaje indicado a quienes acrediten razones de salud u otras debidamente justificadas.

Los estudiantes podrán solicitar formalmente y por escrito a la Dirección del establecimiento, la

eximición de este requisito, argumentando las razones de su incumplimiento, lo que será verificado

con los documentos entregados durante el año escolar, y que se encuentran en la ficha de cada

estudiante.

Artículo N°24 Las estudiantes embarazadas y/o madres de niños menores de un año pueden eximirse

del porcentaje de asistencia, toda vez que presenten la certificación que acredite problemas de salud

de la madre cuya causa directa sea el embarazo, el parto o post parto, o bien la enfermedad del hijo

menor de un año, la cual deberá ser entregada a Inspectoría General. Si la estudiante presenta un

porcentaje de asistencia menor al 50%, la Dirección del establecimiento educacional resolverá de

conformidad con las normas establecidas el Decreto Nº 2169/07, Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar para Educación Básica y Media de Adultos, o los que se dictaren en su reemplazo,

sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de

Educación respectivo.

Artículo N°25 Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores

de aprendizaje considerados en los respectivos planes y programas de estudio.

Artículo N°26 En caso de que el estudiante obtenga una nota final anual limítrofe, entre 3,85 y 3,94,

es decir, promedio de reprobación anual 3,9, el docente del sub sector tomará las medidas pertinentes

para subir un promedio 3,9, cuando este incida en la promoción. Debe quedar registrado en el libro

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de clases el promedio final 3,9 e indicar que este promedio queda como nota 4,0, en una nueva

columna.

Observaciones: Modificaciones añadidas el 31/ de julio 2020 se integra:

1. Anexo Reglamento de Titulaciones

2. Anexo Reglamento Evaluación EPJA