Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar 2020 · 2019-12-30 · evaluativa...

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Reglamento de

Evaluación, Calificación y Promoción Escolar

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INDICE

Contenido

1. FUNDAMENTOS DEL REGLAMENTO ....................................................................................... 3

2. DISPOSICIONES TÉCNICAS ....................................................................................................... 5

2.1 EVALUACIÓN ............................................................................................................................... 5

2.2 CALIFICACIÓN ........................................................................................................................... 11

2.3 EVALUACIÓN DIFERENCIADA .............................................................................................. 15

2.4 PROMOCIÓN ESCOLAR .......................................................................................................... 16

3. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 19

4. DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................................ 23

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1. FUNDAMENTOS DEL REGLAMENTO

Artículo 1º: Se consideran los objetivos del PEI y los fundamentos del Decreto n°67

de 2018 que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción para estudiantes de educación regular, para sustentar este Reglamento.

Siendo concordante con las orientaciones técnico-pedagógicas de las Bases

Curriculares de la Educación Básica según los cuerpos normativos legales vigentes,

consagrados en la Constitución Política de la República; D.F.L. Nº 2 de 1998 (Ley

de Subvenciones); Decreto de Evaluación, calificación y promoción Nº 67/ 2018;

decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, con el propósito de resguardar

por un lado la consolidación de un ambiente pedagógico que estimule la sana y

serena convivencia escolar, fomentando la apropiación de los sentidos y el enfoque

evaluativo que están a la base de este decreto 67/2018, para fortalecer las prácticas

que se desarrollan al interior de la comunidad educativa y los procesos de toma de

decisiones relativos a la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes.

El Plan de Estudio de Educación Parvularia será en los siguientes ámbitos:

Desarrollo Personal y Social, Comunicación Integral, Interacción y Comprensión,

El Plan de Estudio del primer ciclo Básico será el siguiente: Lenguaje y

Comunicación, Historia y Geografía y Cs Sociales, Lengua Indígena, Matemática,

Ciencias Naturales, Educación Física y Salud, Artes Visuales, Música, Tecnología,

Orientación y Religión Optativo (católica – Evangélica).

El Plan de Estudio del Segundo Ciclo Básico será el siguiente: Lengua y

Literatura, Historia y Geografía y Cs Sociales, Lengua Indígena, inglés, Matemática,

Ciencias Naturales, Educación Física y Salud, Artes Visuales, Música, Tecnología,

Orientación y Religión Optativo (católica – Evangélica).

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Para desarrollar este enfoque evaluativo se consideran la misión y visión del

PEI:

VISIÓN: La Escuela Básica Estrella del Sur, quiere posicionarse como un centro

educacional que sustenta su quehacer en el respeto a la diversidad y la sana

convivencia, potenciando las habilidades cognitivas y competencias individuales,

formando personas integrales en lo cultural, artístico, científico tecnológico y/o

deportivo, que les permitirá un desarrollo integral para enfrentar los desafíos futuros.

MISIÓN: La Escuela Básica Estrella del Sur entrega educación integral de NT1 a

Octavo Básico, a estudiantes de la Provincia del Tamarugal, fomentando la sana

convivencia en un ambiente de actitud inclusiva, potenciando el desarrollo de

habilidades y adquisición de conocimientos para generar competencias en las áreas

científica tecnológica, deportiva, artística y socio-cultural, respetando la diversidad,

formando personas que valoren su entorno, con identidad cultural y desarrollando

herramientas que contribuyan a la continuidad de sus estudios.

Para promover esta visión de la evaluación, como un aspecto intrínseco a la

enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los

estudiantes, es relevante considerar el índice de vulnerabilidad el cual asciende a

un 85,38%, el entorno natural y cultural del establecimiento, para desarrollar en los

estudiantes, competencias cognitivas afectivas y sociales, para interactuar con y en

su entorno, cuidándolo respetándolo y aprendiendo a valorarlo y disfrutarlo, con el

objetivo de contribuir con ciudadanos conscientes.

Artículo 2º: Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales, tomando

en consideración el calendario regional.

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2. DISPOSICIONES TÉCNICAS

2.1 EVALUACIÓN

Artículo 3º: Se consideran las conceptualizaciones técnicas de la evaluación en

coherencia con el Dec. N° 67:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y

transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los

estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la

educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar

la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que

permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de

enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso

de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho

aprendizaje.

e) Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente

un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de

educación básica.

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Artículo 4º: Las estrategias y los procedimientos para informar sobre los criterios

de evaluación de aprendizajes a los estudiantes son los siguientes:

1- Al inicio de cada unidad de aprendizaje se entregará a cada estudiante el

detalle del proceso evaluativo con las evidencias a aplicar (técnicas e

instrumentos) con las ponderaciones asignadas y los criterios de evaluación.

2- Durante las reuniones de apoderados se reforzará la información entregada

a los estudiantes con el detalle del proceso evaluativo antes de comenzar

cada unidad.

Artículo 5º: En el proceso de evaluación de los aprendizajes, se utilizan

procedimientos e instrumentos adecuados a las características y grado de

desarrollo físico, emocional y cognitivo de los estudiantes, en este sentido son

diversos los criterios pedagógicos que posibilitan la clasificación de estas

evaluaciones; en nuestra comunidad educativa, los docentes dependiendo de los

objetivos a alcanzar, trabajarán sobre la base de diversas evidencias evaluativas o

formas para abordar el proceso evaluativo de los aprendizajes:

a. Diagnósticas: Evaluación realizada al inicio del año escolar que permita recoger

información respecto a los contenidos, capacidades, destrezas, valores, actitudes y

procedimientos que poseen los estudiantes, para emitir un juicio valórico que

favorezca la toma de decisiones a fin de reforzar aquellos contenidos y

procedimientos necesarios para el logro de nuevos aprendizajes.

b. Formativas: Cumple un propósito formativo cuando se utiliza para monitorear y

acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su

desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar

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decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza

aprendizaje.

c. Sumativas: Cumple un propósito sumativo cuando entrega información acerca

de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje

luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los

aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente, mediante una calificación.

Sin embargo, el propósito formativo y sumativo no son excluyentes, y

en el caso de las evaluaciones sumativas, tanto la forma en que se diseñen

como la manera en que se registre y comunique la información que se obtenga

de ellas también pueden usarse formativamente. Así, una evaluación

sumativa, cuyo foco está en certificar logros, puede permitir también aclarar

objetivos de aprendizaje y retroalimentar la enseñanza y el aprendizaje.

Evidencias evaluativas Formativas

Observación

- Registros de hechos

anecdóticos

- Listas de Cotejo

- Escalas de

Apreciación

- Listas de

comprobación

- Rúbricas

- Otras

Evaluaciones orales

- Cuestionarios

- Diálogos

- Debates

- Exposiciones

- Dramatizaciones

- Otras

Trabajos prácticos

- Mapa conceptual

- Mapa mental

- Red semántica

- Análisis de casos

- Proyectos de

investigación con o sin

evaluación de avances

- Otros tipos de proyectos

- Portafolios

- Ensayos

- Entrevistas

- Reportes

- Salidas a terreno

- Informes

- Maquetas

- Videos

- Desarrollo de guías

- Desarrollo de

actividades del texto

de apoyo

- Otros

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Evidencias evaluativas Sumativas

- Escritas de desarrollo

- Temáticas

- Interpretativas

- Escritas objetivas

- De selección múltiple

Pruebas Estandarizadas

- Internas

- Externas

Artículo 6º: Se explícita que cada calificación tendrá un proceso evaluativo que

consta de 4 evidencias evaluativas, cada una con su respectiva ponderación y

retroalimentación individual y/o grupal, para dar mayor uso pedagógico a la

evaluación, fomentando la reflexión sobre el aprendizaje y la enseñanza para tomar

decisiones pedagógicas pertinentes y oportunas, durante el proceso evaluativo que

busca promover el progreso del aprendizaje de la totalidad de estudiantes,

considerando la diversidad presente en todas las salas de clase.

Proceso Evaluativo

=

El docente tendrá siete días hábiles para dar a conocer los resultados de sus

evidencias evaluativas, debiendo analizar en conjunto el resultado para efectuar

posteriormente la retroalimentación de los objetivos logrados y no logrados.

No se podrá realizar otra evidencia evaluativa, si no ha dado a conocer el resultado

anterior y la retroalimentación.

Evidencia evaluativa n°1

Retroalimentación

Ponderación 30%

Evidencia

evaluativa n°2

Retroalimentación

Ponderación 10%

Evidencia

evaluativa n°3

Retroalimentación

Ponderación 40%

Evidencia

evaluativa n°4

Retroalimentación

Ponderación 20%

Calificación

n°1

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Desde de 1º a 8º básico: si el 30% del curso obtiene notas deficientes (Bajo 4,0) el

docente debe retroalimentar, reevaluar y ponderar ambas instancias evaluativas.

Artículo 7º: Los estudiantes no podran ser eximidos de ninguna asignatura del plan

de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas

que dicho plan contempla.

No obstante lo anterior, se implementarán las diversificaciones pertinentes

para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas

en caso de los estudiantes que así lo requieran. Asimismo, podran realizar las

adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos

N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Artículo 8º: Para enriquecer la diversidad de actividades de aprendizaje y de sus

procesos de evaluación, en relación con los decretos N°s 83 /2015 y 170 de 2009,

se implementará el Plan de diseño universal para el aprendizaje (DUA), para

maximizar las oportunidades de aprendizaje e implementar las diversificaciones

pertinentes a cada principio; I Proporcionar Múltiples formas de representación, II

Proporcionar Múltiples formas de acción y expresión, III Proporcionar Múltiples

formas de implementación, y así atender de mejor manera a la diversidad de los

estudiantes.

Artículo 9º: Se garantiza y declara expresamente que el proceso de elaboración y

modificación del Reglamento deberá ser liderado por el Equipo Directivo,

considerando mecanismos que garanticen la participación del Consejo de

profesores, los demás miembros de la comunidad escolar y el órgano que canalice

la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar.

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Artículo 10º: Los objetivos de aprendizaje transversales se evaluarán mediante

conceptos: NR (Necesita Reforzar), ML (Medianamente logrado), L (Logrado) y

MBL (Muy bien Logrado) en el informe de desarrollo personal y social del estudiante

de 1° a 8° básico y el informe al hogar de NT1 y NT2. Serán comunicados al

apoderado, padre, madre, tutor o adulto responsable al término de cada semestre,

junto con el informe de calificaciones. Por lo tanto, los informes de personalidad no

deben llevar calificaciones.

Artículo 11º: La toma de decisiones respecto del desarrollo de instancias de

comunicación entre los integrantes de la comunidad educativa , la precide el

director/a del establecimiento, quien toma en consideración las evidencias del

proceso evaluativo centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje

de estudiantes.

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2.2 CALIFICACIÓN

Artículo 12º: De la escala de calificación en Básica.

Los estudiantes de Educación Básica serán calificados en todas las

asignaturas establecidas en el Programa de Estudio correspondiente, utilizando una

escala numérica del 1.0 al 7.0 hasta con un decimal, exceptuando Orientación,

Consejo de Curso, Religión y los Objetivos de Aprendizaje Transversales, que serán

evaluados mediante conceptos y no inciden en la promoción.

Artículo 13º: Del nivel de exigencia de las evaluaciones.

Nuestra Misión nos interpela a desarrollar una educación integral de 1° a 8°

básico, que inste a los estudiantes a potenciar el desarrollo de habilidades y

adquisición de conocimientos para generar competencias en las áreas científica

tecnológica, deportiva, artística y socio-cultural, por esta razón es que se establece

que el nivel de exigencia en las evaluaciones será del 60% para la nota 4.0.

Artículo 14º: La calificación mínima de aprobación es 4,0. Se elevará la centésima

a la décima superior en la nota final anual y general en todos los casos en que sea

igual o superior a 0,05.

Artículo 15º: Se entenderá que:

a. Las notas entre 6,0 y 7,0 expresan que se ha alcanzado entre el 90% y el

100% de los OA.

b. Las notas entre 5,0 y 5,9 expresan que se ha alcanzado entre el 75% y el

89% de los OA.

c. Las notas entre 4,0 y 4,9 expresan que se ha alcanzado entre el 60% y el

74% de los OA.

d. Las notas entre 1,0 y 3,9 expresan que se ha alcanzado entre el 59% o

menos de los OA.

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Artículo 16º: De la escala de calificación en Educación Parvularia.

Los estudiantes de NT1 y NT2 serán evaluados con los conceptos:

NIVELES DE LOGRO CRITERIO

MBL (Muy Bien Logrado) (7) Cuando la conducta evaluada está

totalmente lograda según los criterios

establecidos.

L (Logrado) (6) Cuando la conducta evaluada está lograda

en algunos criterios establecidos.

ML (Medianamente Logrado)

(Rango 5 a 4)

Cuando está medianamente logrado el

aprendizaje esperado evaluado según los

criterios establecidos.

NR (Necesita Reforzar)

(Rango 3 a 1)

Cuando la conducta evaluada no es adquirida

según los criterios establecidos o bien no se

presenta.

Los Ámbitos y Núcleos de Aprendizaje, se evaluarán en 3 oportunidades

durante año indicando, además, por medio de una evaluación cualitativa con los

aprendizajes que se deben seguir reforzando para cumplir con los objetivos

requeridos para el nivel.

Artículo 17º: La definicion del sistema de registro de las calificaciones para todas

las asignaturas del plan de estudio es :

a.- Calificaciones por asignaturas:

Corresponde al resultado de las evidencias evaluativas del artículo 5° del presente

reglamento. Durante cada semestre los estudiantes obtendrán una cantidad de

calificaciones coherentes con la planificación y la cantidad de horas:

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Horas pedagógicas Cantidad de calificaciones

Entre 7 y 8 horas 4 calificaciones

Entre 6 y 4 horas 3 calificaciones

Entre 3 y 1 hora 2 calificaciones

b. Calificación Final Semestral: Corresponde al promedio aritmético de las

calificaciones parciales obtenidas en cada asignatura.

c. Calificación Final Anual: Corresponde al promedio aritmético de las

calificaciones semestrales (Iº y IIº semestre) de cada asignatura. En el promedio

anual, se aproximará la centésima igual o sobre 0.05 a la décima superior. El

promedio Anual General, comprende todas las asignaturas calificadas al promedio

aritmético y se aproxima de centésima igual o sobre 0.05 a la décima superior.

La calificación mínima de aprobación en cada asignatura es 4.0 (cuatro).

Los casos de estudiantes que presenten un 3,9 al final de cada asignatura,

puede optar a una Instancia de Recuperación, para optar a la aprobación de la

asignatura con calificación 4,0 al final del semestre. El establecimiento establece el

horario de aplicación, explicitando que, si el estudiante no asiste, pierde la

oportunidad.

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Artículo 18º: De calificación de la Asignatura de Religión:

Esta será evaluada con conceptos MB (Muy Bueno), B (Bueno), S

(Suficiente), I (Insuficiente). Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la

asignatura de Religión no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción, de

acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.

Artículo 19º: Sobre el registro de las calificaciones.

Las calificaciones se registrarán en el Libro de Clases y en la plataforma

Lirmi; el resultado de las evidencias evaluativas, se informara a los estudiantes en

un plazo que no exceda de 07 días hábiles.

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2.3 EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 20º: Se realizará evaluación diferenciada en los siguientes casos:

a. Los estudiantes con NEE que respalden esta condición con su respectivo

diagnóstico, ya sea que formen o no parte del programa de integración del

establecimiento, deberán tener implementación del Plan de Diseño Universal para

el aprendizaje (DUA) en aula y evaluación diferenciada dependiendo de sus NEE

permanente o transitorio, y los apoyos que requiera, los que deben ser revisadas y

timbradas previamente por especialistas PIE y UTP.

b. Si fuera necesario el Equipo de Aula (Docente, Educadora y docente especialista)

podrá adecuar la evidencia evaluativa de aquellos estudiantes que tengan Plan de

Adecuación Curricular Individual (PACI), sin perder el objetivo final del plan.

c. Las evaluaciones diferenciadas se deben realizar dentro del aula regular, con su

respectivo curso exceptuando que el estudiante se encuentre desregulado en su

salud físico–mental.

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2.4 PROMOCIÓN ESCOLAR

Artículo 21º: En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el

logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la

asistencia a clases:

a. Serán promovidos todos los estudiantes de NT1 a 8° año de Enseñanza

Básica, que hayan asistido como mínimo al 85% de las clases realizadas.

No obstante, el director/a del establecimiento podrá autorizar la promoción

de estudiantes con porcentajes menores al 85% de asistencia, fundados en

razones de salud u otras causas debidamente justificadas. Estas razones no

inhiben la inasistencia del estudiante.

b. Serán promovidos de curso los estudiantes que aprueben todas las

asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que incidan en su

promoción.

c. Serán promovidos habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su

promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el

módulo no aprobado.

d. Serán promovidos habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final

anual sea como minimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no

aprobados.

e. La situación final de promoción de los estudiantes, deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el

establecimiento entregará a todos los estudiantes un certificado anual de

estudios que indique las asignaturas cursadas, con las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

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Artículo 22º: Se disponen las siguientes medidas para proveer el acompañamiento

pedagógico de los estudiantes que no han sido promovidos:

a. Se entregarán las estrategias para el seguimiento, citando una vez al mes

al apoderado, padre, madre, tutor o adulto responsable y al estudiante.

b. Se coordinaran los equipos docentes,para la revisón de las actividades de

reforzamiento y su retroalimentación.

c. La frecuencia y temporalidad del reforzamiento se evaluará en cada caso en

funcion de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal,

social y familiar de los estudiantes.

d. Las tareas de apoyo a vacaciones de invierno, en los casos de posibles

repitencias visualizadas al final del primer semestre.

Estas medidas deberan ser autorizadas y consensuadas por el apoderado, padre,

madre, tutor o adulto responsable.

Artículo 23º: Los criterios para la resolución de situaciones especiales de

evaluación y promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardio a clases;

ausencias a clases por períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos

prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios

estudiantes individualizados; situaciones de embarazo; certámenes nacionales o

regionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros

serán:

a. Respecto de la asistencia de los estudiantes a todo proceso evaluativo

(evaluaciones, trabajos, disertaciones, exposiciones orales, debates, foros entre

otros) previamente fijado es obligatoria. Sólo se entenderá justificada la inasistencia

en las siguientes situaciones:

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Si presenta certificado médico 48 horas después de ser emitido.

Si el apoderado justifica personalmente ante inspectoría general el día

correspondiente a la evidencia evaluativa o cuando el estudiante se reintegre

a clases.

b. Si el estudiante ha faltado a una evaluación programada por motivos de viaje, de

vacaciones de los padres u otro de la misma índole, debe realizarla el mismo día

que se incorpore a clases con una exigencia del 70 %.

c. La no presentación justificada dará motivo a una calificación mínima de 1,0.

d. Si un estudiante se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado, las

evaluaciones atrasadas serán recalendarizadas por docente de asignatura y UTP.

e. Si el estudiante no se presenta a esta citación acordada, queda en la misma

situación de ausencia no justificada.

f. Los estudiantes que entregan las evaluaciones en blanco podrán ser calificados

con nota mínima a criterio del docente con nota mínima. Se deberá dejar constancia

de la situación en el libro clases, junto con la evidencia del instrumento evaluativo e

informar al apoderado, padre, madre, tutor o adulto responsable.

g. Queda restringido a criterio del docente el uso de cualquier dispositivo electrónico

de audio, imagen, celular u otro en clases y en eventos, sean estos evaluados o no,

previamente registrados en la planificación.

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3. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24º: Instancias para dar a conocer el reglamento de evaluación,

calificación y promoción:

a. Al apoderado, padre, madre, tutor o adulto responsable en la reunión del mes

de marzo, recibirá en su contrato de matrícula un extracto del reglamento,

además, en la dirección de la página web del establecimiento, encontrará el

documento “Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar

2020” para descargar, cabe señalar que, quién no tenga acceso a internet

para revisar dicho instrumento, podrá solicitarlo en secretaría del colegio.

b. En las reuniones de apoderados se dará a conocer en detalle el tipo de

evidencia evaluativa, la ponderación y la retroalimentación a realizar.

c. A los estudiantes, en las horas de Consejo de Curso del mes de marzo se

dará a conocer el reglamento.

Artículo 25º: Respecto de las actividades que pudieran Ilevar o no calificacion:

Se implementará un Plan de Apoyo, para aquellos estudiantes que tengan

un ingreso tardio a clases; ausencias a clases por periodos prolongados al menos

5 días; Posibles Repitencias visualizadas al final del primer semestre, suspensiones

de clases por tiempos prolongados; finalizacion anticipada del año escolar respecto

de uno o varios estudiantes individualizados; situaciones de embarazo; certámenes

nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las

artes; becas, calificación insuficiente por unidad u otros.

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El Plan de apoyo explicitará:

a. Las tareas evaluadas que se envian para realizar fuera de la jornada

escolar.

b. Lineamientos para cautelar que exista Ia retroalimentación de las

mismas.

c. Las estrategias para el seguimiento, citando al apoderado, madre, padre,

tutor o adulto responsable y al estudiante.

d. La forma en que se coordinarán los equipos docentes,para la revisón de

las tareas.

e. La frecuencia, temporalidad, de las tareas enviadas en función de evitar

la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar

de los estudiantes.

f. Las tareas de apoyo en vacaciones de invierno, en los casos de posibles

repitencias visualizadas al final del primer semestre.

Artículo 26º: Se definen espacios durante el consejo de profesores, para los

profesionales de la educación puedan trabajar colaborativamente para promover la

mejora continua de la calidad de sus practicas evaluativas y de enseñanza, de

conformidad con lo dispuesto en los articulos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de

ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación.

Este espacio permite dos instancias:

1° Equipos de Aula (docentes, educadoras y docentes especialistas).

En esta instancia preparan las directrices para la implementación de: Tipos

de evidencia centrales en el proceso educativo, la Co-docencia Complementaria y

Enseñanza en Equipo entre los equipos de aula detallando las estrategias a utilizar

de los principios; I Proporcionar Múltiples formas de representación, II Proporcionar

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Múltiples formas de acción y expresión, III Proporcionar Múltiples formas de

implementación, y así atender de mejor manera la diversidad de los estudiantes.

2° Docentes, Educadoras y Equipo de Convivencia Escolar.

En esta instancia preparan las directrices para la vinculación de los Objetivos de

Aprendizaje Transversales de cada asignatura y las actividades de convivencia

escolar.

Artículo 27º: Para una mejor información de los apoderados, padre, madre, tutor o

adulto responsable sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje y un

adecuado seguimiento de los estudiantes, se entregará:

a. Un avance de los logros académicos (calificaciones parciales).

b. Primer semestre (segunda quincena de mayo)

c. Final de primer semestre, informe de cierre de semestre y una carta de

posibles repitencias visualizadas explicitando el motivo (asistencia-

rendimiento)

d. Segundo semestre (segunda quincena de septiembre)

e. Informe semestral: Primer semestre (primera semana de julio)

f. Segundo semestre y anual (segunda semana de diciembre)

En caso de notas deficientes durante el transcurso del proceso, estas se

comunicarán mensualmente al apoderado a través del profesor de la asignatura.

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2019

Artículo 28º: Las medidas que deberan ser consideradas para obtener evidencia

fidedigna sobre el aprendizaje en casos de plagio o se sorprenda copiando o

ayudando a otro en evaluaciones, disertaciones o trabajo de investigación de

característica individual oral o escrito u otros, se le retirará el instrumento según el

caso y se procederá de la siguiente manera:

a. El docente registrará la anotación en su hoja de vida, explicitando la falta

cometida.

b. Se aplicará una evidencia evaluativa con los mismos objetivos de aprendizaje

y habilidades, este se ponderará con un 80% de exigencia.

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4. DISPOSICIONES FINALES

a.- La director/a resolverá las situaciones de interpretación del presente reglamento

o aquellas que no estén consideradas en éste.

b.- El presente reglamento comenzará a regir a contar del 01 de marzo de 2020 y

formando parte integral del contrato de matrícula, para todos los estudiantes que se

matriculen en Escuela Básica estrella del Sur de pozo Almonte y los miembros que

componen y participan de su comunidad, quedando automáticamente derogado el

Reglamento anterior a esta fecha.

c.- Sin perjuicio de lo anterior, el presente reglamento podrá ser revisado y

modificado una vez al año, respetando los plazos y condiciones estipulados en la

normativa vigente.

Tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.