Reglamento de Evaluación - Comunidad EscolarLos apoderados y las apoderados de la comunidad...
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Reglamento de Evaluación Decreto 67/2018
Escuela Bajo Perquin año 2020
COMUNA : San Clemente
REGIÓN : Del Maule
PROVINCIA: Talca
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 3
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................... 4
PRINCIPIOS EVALUATIVOS .................................................................................................................. 4
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES Y APODERADOS EN RELACIÓN CON
LOS Y LAS ESTUDIANTES: ......................................................................................................................... 5
LA EVALUACIÓN ...................................................................................................................................... 6
EVALUACIÓN COMO INFORMACIÓN ................................................................................................ 7
ARTÍCULO 1 ................................................................................................................................................... 8
Del periodo escolar y disposiciones respecto al tipo, forma y criterios de evaluación. .............................. 8
ARTICULO 2 ................................................................................................................................................. 11
Disposiciones respecto a la entrega de información. ................................................................................... 11
ARTICULO 3 ................................................................................................................................................. 12
Calidad, pertinencia y retroalimentación de actividades de evaluación .................................................... 12
ARTICULO 4 ................................................................................................................................................. 12
Espacios para diseño y reflexión de la evaluación. ...................................................................................... 12
ARTÍCULO 5 ................................................................................................................................................. 13
Las exigencias de asistencia a las evaluaciones. .......................................................................................... 13
ARTÍCULO 6 ................................................................................................................................................. 14
De la confiabilidad y reserva de los instrumentos ....................................................................................... 14
ARTÍCULO 7 ................................................................................................................................................. 14
De la escala de notas ....................................................................................................................................... 14
ARTÍCULO 8 ................................................................................................................................................. 14
De las pautas de Evaluación .......................................................................................................................... 14
ARTÍCULO 9 ................................................................................................................................................. 15
De las calificaciones parciales y finales ......................................................................................................... 15
ARTÍCULO 10 ............................................................................................................................................... 15
De la calificación semestral final ................................................................................................................... 15
ARTÍCULO 11 ............................................................................................................................................... 16
Del registro de las distintas evaluaciones...................................................................................................... 16
ARTÍCULO 12 ............................................................................................................................................... 16
De los resultados de la evaluación. ................................................................................................................ 16
ARTÍCULO 13 ............................................................................................................................................... 17
Casos de plagio o copia................................................................................................................................... 17
ARTICULO 14 ............................................................................................................................................... 17
De las pruebas recuperativas, contenido y registro en el libro de clases. .................................................. 17
ARTÍCULO 15 ............................................................................................................................................... 18
De la calificación final de las asignaturas ..................................................................................................... 18
ARTICULO 16 ............................................................................................................................................... 18
De los talleres JEC .......................................................................................................................................... 18
ARTÍCULO 17 ............................................................................................................................................... 19
De la promoción .............................................................................................................................................. 19
ARTICULO 18 ............................................................................................................................................... 20
Situaciones de reprobación ............................................................................................................................ 20
ARTÍCULO 19 ............................................................................................................................................... 21
Del examen recuperativo anual. .................................................................................................................... 21
ARTÍCULO 20 ............................................................................................................................................... 21
Cantidad de notas por asignatura ................................................................................................................. 21
ARTÍCULO 21 ............................................................................................................................................... 22
De las situaciones especiales .......................................................................................................................... 22
ARTÍCULO 22 ............................................................................................................................................... 23
De los casos de repitencia ............................................................................................................................... 23
ARTÍCULO 23 ............................................................................................................................................... 23
Información de estudiantes con NEE ............................................................................................................ 23
ARTÍCULO 24 ............................................................................................................................................... 24
Dificultades para la adquisición del aprendizaje ......................................................................................... 24
ARTÍCULO 25 ............................................................................................................................................... 25
Certificados y Actas de Registro de Calificaciones y Promoción. .............................................................. 25
ARTÍCULO 26 ............................................................................................................................................... 25
INTRODUCCIÓN
La escuela Bajo Perquin está ubicada en la comuna de San Clemente, oficialmente reconocido
según Resolución Exenta N° 10.584 del año 1980, Rol Base Datos 3081-3, participa de la misión
educativa del Estado afirmando que la evaluación es parte esencial del proceso de Enseñanza
Aprendizaje, cuyo propósito es establecer los niveles de logro o desempeño que los y las
estudiantes desarrollan en su proceso de aprendizaje o de desarrollo de competencias
establecidas en las bases curriculares propuestas por el Ministerio de Educación. La evaluación
como proceso, es un conjunto de prácticas y procedimientos pedagógicos mediante los cuales se
obtiene información válida y confiable sobre el estado de avance de los aprendizajes de los y las
estudiantes, de manera que sirva retroalimentar procesos de toma de decisiones pedagógicas,
ajustes curriculares, remediales y reforzamiento en el proceso de formación de los y las
estudiantes. Por ello es el enfoque o paradigma criterial de evaluación el principal orientador en
el proceso de enseñanza-aprendizaje. Lo anterior no es contradictorio con la exigencia de
calificación y promoción de los y las estudiantes, entendiendo que la traducción conceptual o
cuantitativa de la evaluación, es siempre un indicador de un proceso de formación del o la
estudiante, necesariamente relacionada a un estándar.
DISPOSICIONES GENERALES
El reglamento interno de evaluación tiene por objetivo definir de manera más concreta las
normas de evaluación y promoción de los y las estudiantes de la Escuela Bajo Perquin. A
continuación se definen los siguientes conceptos:
• Reglamento: Instrumento mediante el cual, el establecimiento establece procedimientos de
carácter objetivo y trasparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de
sus estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción reguladas por el decreto vigente.
• Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales e la educación para que
tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
• Calificación: Representación del logro del aprendizaje a través de un proceso de evaluación,
que permite trasmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un
número, símbolo o concepto.
PRINCIPIOS EVALUATIVOS
• La evaluación debe adecuarse a las características de los y las estudiantes, tomando en
cuenta su edad, intereses, ritmo y estilo propias de aprendizaje.
• El proceso evaluativo es continuo ya que está presente desde que niños y niñas inician un
aprendizaje hasta el momento en que lo hace suyo.
• La evaluación es sistemática y permanente.
• Está orientada a poner a los y las estudiantes frente a una comparación consigo mismo o
misma y no con los o las demás.
• La evaluación, adopta durante el proceso de enseñanza aprendizaje diversas estrategias y
procedimientos, todos con el único fin de lograr la apropiación de un aprendizaje por parte
de los y las estudiantes.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES Y APODERADOS
EN RELACIÓN CON LOS Y LAS ESTUDIANTES:
• Asumir plenamente su rol como modelo y máximo o máxima responsable de la educación y
formación de su estudiante.
• Apoyar con dedicación y continuidad el proceso educativo de su estudiante, asistiendo
oportunamente al colegio para informarse acerca de su rendimiento y comportamiento,
orientando y controlando el uso de su tiempo libre en el hogar y velando por el
cumplimiento de sus obligaciones escolares.
• Interesarse por conocer a su estudiante a través del diálogo, fortaleciendo la vida familiar,
y teniendo presente las características de su desarrollo.
• Promover permanentemente el desarrollo de actitudes, gestos, expresiones y actos
positivos hacia el colegio, sus profesores, profesoras y demás integrantes de la comunidad
educativa.
• Inculcar y desarrollar normas y valores acorde a los principios educativos del Colegio.
• Identificar, apoyar y aceptar las capacidades, talentos y limitaciones de su estudiante,
favoreciendo sus soluciones a través de terapias, tratamientos o ayuda de especialistas
• Orientar y apoyar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de su estudiante,
estimulando una actitud positiva y autónoma en la realización de deberes escolares.
• Preocuparse diariamente del proceso de aprendizaje de su estudiante, velando por que éste
asista diariamente a clases portando todos los útiles, libros y materiales solicitados en cada
asignatura.
• Revisar diariamente los cuadernos de su estudiante
• Velar que su estudiante ingrese puntualmente al establecimiento, como también el horario
de regreso al hogar.
• Tomar nota de los informes y calificaciones entregadas a sus estudiantes, suscribiendo con
su firma el respectivo documento, como también asistir obligatoriamente a las reuniones
de apoderados y apoderadas de curso, y citaciones de algún profesor, profesora o directivo
del colegio.
• Abstenerse de efectuar maltrato físico y/o psicológico a su estudiante en dependencias del
colegio.
Los apoderados y las apoderados de la comunidad educativa deben fortalecer el proceso de
evaluación responsabilizándose de emplear el conducto regular para canalizar sus sugerencias,
inquietudes, observaciones, iniciativas, o desacuerdos. Ríjase de la siguiente forma:
1. Profesor o profesora de asignatura.
2. Profesor o profesora jefe.
3. Jefe de Unidad Técnica Pedagógica.
4. Encargado de Convivencia Escolar
5. Directora.
6. Departamento de Educación Municipal.
7. Departamento Provincial de Educación.
8. Mineduc.
• Mantener un permanente contacto con el establecimiento, a fin de informarse y colaborar
en el proceso de enseñanza, aprendizaje y en el área conductual de su estudiante.
• Enviar oportunamente los justificativos médicos por ausencias a clases; dejar constancia en
dirección cuando las ausencias sean prolongadas y no se tenga certificado médico; asistir a
las entrevistas de profesores o profesoras sólo en su horario de atención, el cual será
entregado en la primera reunión de apoderados. Por tanto, no serán atendidos en horas en
que ellos y ellas estén en clases con un curso.
LA EVALUACIÓN
1. La evaluación en el proceso educativo de los y las estudiantes adquiere una relevancia de suma
importancia pues decide su promoción. Debido a esto es fundamental que los estudiantes,
apoderados y apoderadas sepan con antelación cuándo, cómo, con qué instrumento va a ser
evaluado cada estudiante, con el único fin de que ambos (estudiantes, apoderados y apoderadas)
puedan enfrentar con mejores herramientas esta instancia educativa.
2. Los y las estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser
evaluados y evaluadas, promovidos y promovidas de acuerdo a un sistema objetivo y transparente,
con el reglamento del establecimiento.
3. Existe una gran variedad de procedimientos evaluativos como, por ejemplo: pruebas,
cuestionarios, observación de desempeños, observación de productos, anecdotarios, listas de
cotejo, escalas de apreciación, fichas de seguimiento, elaboración de proyectos, disertaciones,
debates, dramatizaciones, mapas conceptuales, artículos y trabajos de investigación, elaboración
de diarios, elaboración de trípticos, etc.
4. Las pruebas, por otra parte, podrán ser aplicadas en formato oral o escrito. Dentro de las pruebas
escritas se pueden mencionar las pruebas de ensayo y las pruebas de respuesta fija. Los
instrumentos de evaluación deben ser adecuados a lo que se quiera medir, ya que si existen
estudiantes con necesidades educativas permanentes, es necesario usar un instrumento
diversificado.
EVALUACIÓN COMO INFORMACIÓN
1. La mayor importancia de una evaluación es la información que entrega, información de cómo,
cuánto y qué están aprendiendo los y las estudiantes. Para los y las docentes esta información es
indispensable para poder planificar y adecuar contenidos, actividades y procedimientos de
aprendizaje.
2. Los y las estudiantes por su parte precisan saber cuánto han aprendido para así plantearse nuevas
metas o retroalimentarse.
3. Para apoderadas y apoderados es importante conocer esa información que entrega una
evaluación, para así colaborar de mejor manera en el hogar en el aprendizaje de los y las
estudiantes.
4. Una buena evaluación sirve para saber si los métodos y técnicas de enseñanza y estudios fueron
o no adecuados.
ARTÍCULO 1
Del periodo escolar y disposiciones respecto al tipo, forma y
criterios de evaluación.
Respecto al periodo escolar adoptado
El establecimiento establece periodo escolar semestral.
Respecto al tipo de evaluación
Toda actividad curricular del estudiante, deberá ser evaluada. Se consideran procedimientos
evaluativos las pruebas escritas u orales, controles breves (de materias, lecturas, biografías, guías,
entre otros), trabajos individuales y/o en grupo, informes de visitas en terreno, aplicaciones
multimediales de constatación de habilidades y/o contenidos, portafolios, etnografías,
representaciones teatrales, bailes, canciones, trabajo de proyectos, construcciones manuales,
cualquier actividad que permita medir la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas, y/o
progresos de la formación académica del (de la) estudiante, con el fin de determinar el nivel de
rendimiento alcanzado en el logro de los objetivos de aprendizaje.
En todos los casos la evaluación debe considerar tanto productos, como procesos. La no
presentación de una actividad, trabajo o tarea, en ningún caso puede traducirse en la calificación
mínima, por vulnerar el valor formativo de la evaluación y el espíritu cualitativo de este reglamento.
Los tipos de evaluaciones posibles son: diagnóstica, formativa, sumativa y diferenciada.
La evaluación diagnóstica es aquella que permite sondear y pesquisar habilidades, conocimientos y
otros estados de situación académica en que se encuentra un o una estudiante antes de iniciar el
proceso formal de aprendizaje en cualquier ámbito de su formación académica. También para
evaluar la pertinencia de programas y/o unidades y planificar en coherencia con sus capacidades
cognitivas.
Evaluación Diagnóstica se realizará al inicio de cada año escolar, en cada proceso académico, toda
asignatura semestral.
La evaluación diagnóstica es cualitativa y se utilizarán los siguientes niveles de logro:
Insuficiente (I): 1,0- 3,9
Elemental (E): 4,0 – 5,9
Adecuado (A): 6,0– 7,0
La evaluación formativa tiene como función obtener información acerca del estado de
aprendizaje de cada estudiante y, a partir de ello, tomar decisiones que ayuden a un mejor
desarrollo de dicho proceso. La información que arroja este tipo de evaluación, debe ser entregada
a las y los estudiantes, de manera que también puedan hacerse cargo de su propio proceso de
aprendizaje. Será aplicada durante el desarrollo de una unidad de aprendizaje y no llevará
necesariamente una calificación, esta decisión es criterio del o la docente, según su saber acerca
del estado de aprendizaje de sus estudiantes. Se generarán instancias dialógicas, en las cuales los y
las estudiantes puedan recibir retroalimentación acerca de sus dificultades para lograr los
aprendizaje.
La evaluación sumativa o acumulativa será utilizada para emitir un juicio refrendado y holístico
sobre quienes se evalúan, designa la forma mediante la cual se mide y objetiviza el aprendizaje con
el fin de certificarlo, asignar calificaciones y/o determinar promociones.
Evaluación diferenciada: Diversificar las formas en que se evalúa los distintos procesos es parte de
las orientaciones para la inclusión, considerando características, ritmos, formas de aprender,
necesidades e intereses múltiples, es que la evaluación diversificada toma un rol preponderante.
Entiéndase como, desde el momento de la presentación de los contenidos; objetivos y/o metas a
lograr hasta el producto que el estudiante deba entregar, las estrategias, metodologías o rutas
didácticas que el o la docente emplea para llegar al o la estudiante y que este también tenga
diferentes formas de demostrar su aprendizaje. El y la docente y equipo de aula tiene la obligación
de, en la planificación de unidad y calendarización de las clases dejar de manifiesto cuáles son las
estrategias de diversificación que usará en orden de abordar a la diversidad de estudiantes del curso
que atiende.
Respecto a la forma de evaluación:
Entendiendo por formas o situación evaluativa: pruebas escrita y realización de tareas.
Dentro de las pruebas escritas se encuentra la de respuesta estructurada o fija y, respuesta abierta,
de desarrollo o construida.
Dentro de la de respuesta estructurada o fija existen tipos de ítems como de selección múltiple,
términos pareados, completación, verdadero o falso, entre otras.
Dentro de respuestas abiertas, de desarrollo o construida existen tipos de ítems como de respuesta
breve y respuesta extensa.
Dentro de la realización de tareas existe las de ejecución práctica(por ejemplo: construir un álbum,
dominio con balón de básquetbol) y entrega de encargos(por ejemplo: trabajo de investigación,
desarrollo de guía).
Todo lo relacionado con pruebas escritas se evalúa a través de una pauta o lista de respuestas
correctas.
Todo lo relacionado con la realización de tareas, se evalúa a través de rúbricas, pautas o lista de
cotejo.
Nuestro establecimiento aplicará las siguientes formas:
• Orales o Escritas: con el objetivo de valorar el saber individual de cada estudiante.
• Disertaciones: con el fin de desarrollar expresión oral en todos los y las estudiantes.
• Trabajos de investigación: para desarrollar y fomentar el buen uso de la tecnología.
• Coevaluación: con el fin de fomentar su participación en el proceso de evaluación y valorar
lo que saben, dominan o expresan.
• Autoevaluación: para desarrollar el hábito de la reflexión, y la identificación de los propios
errores.
• Evaluación clase a clase: a través de guías de aplicación, trabajos prácticos con material
concreto, trabajo en uso del cuaderno y libro del estudiante, participación en la clase a
través de preguntas y encuestas en programas tecnológicos. Dicha evaluación se le
asignará ponderación para finalmente valorar el resultado de un conjunto de evaluaciones.
Respecto a los criterios de evaluación:
Se establecen los criterios de evaluación, a través de los indicadores planteados en los programas
de estudios, asociados a un objetivo de aprendizaje, los cuales se trabajan en unidades temáticas
en relación a cada asignatura. Sin perjuicio de que el docente y equipo de aula dispongan de otros
criterios que sean congruentes con la situación de evaluación.
La exigencia porcentual oficial para la escala de evaluación será al 60% y podrá ser aplicada a todos
los instrumentos de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, este porcentaje de exigencia podrá ser
modificado a criterio del docente y equipo de aula previa consulta al jefe técnico-pedagógico.
ARTICULO 2
Disposiciones respecto a la entrega de información.
A estudiantes:
Cada profesor y profesora de asignatura deberá informar y explicar a los y las estudiantes
los criterios y forma de evaluación a más tardar la tercera clase de la asignatura correspondiente en
marzo, a través de la entrega de la información escrita pegada en cuaderno o agenda escolar del
primer semestre, la cual deberá ser firmada por el apoderado o apoderada(el profesor o profesora
verificará esto en la clase siguiente). Dejando registro a su vez, en el libro de clases. Esta información
deberá contener la forma(prueba escrita, trabajo de investigación, entre otras)y criterios de
evaluación(indicadores de evaluación asociados).
A apoderados/as:
Cada profesor o profesora jefe deberá informar y explicar los criterios y formas de
evaluación la primera reunión de apoderados y apoderadas de cada semestre bajo firma, a través
de la entrega de información escrita, mencionando los indicadores a evaluar y la forma a aplicar de
evaluación.
ARTICULO 3
Calidad, pertinencia y retroalimentación de actividades de
evaluación
Calidad y pertinencia en la evaluación:
Se establecerán estrategias de evaluación en equipos de trabajo al finalizar cada semestre, a
través de una jornada exclusiva, donde participarán todos los y las docentes de aula regular,
educadoras de educación diferencial, educadora de párvulo, en conjunto con el equipo de
gestión(trabajo en equipos acorde a asignatura y nivel). En dicha jornada deberá quedar registro de
las formas, criterios de evaluación, fechas de aplicación de cada asignatura y nivel.
Retroalimentación de actividades de evaluación:
El o la docente deberá revisar la evaluación en un periodo máximo de una a dos semanas, una
vez revisado el instrumento o forma de evaluación, deberá informar a los estudiantes el porcentaje
de logro de los aprendizajes más y menos logrados. Respecto a estos resultados entregados, deberá
retomar aquellos aprendizajes menos logrados, con los y las estudiantes que obtuvieron dichos
resultados. Realizando actividades diferenciadas acorde a lo trabajado.
ARTICULO 4
Espacios para diseño y reflexión de la evaluación.
Se establecerán estrategias de evaluación en equipos de trabajo al finalizar cada semestre, a
través de una jornada exclusiva, donde participarán todos los y las docentes de aula regular,
educadoras de educación diferencial, educadora de párvulo, en conjunto con el equipo de
gestión(trabajo en equipos acorde a asignatura y nivel). En dicha jornada se acordaran, discutirán
los criterios de evaluación y formas más pertinentes de obtener información fidedigna del
aprendizaje de los y las estudiantes.
Se trabajará en espacios semanales de trabajo colaborativo en el interior de establecimiento,
generando instancias de reflexión respecto a los resultados de las evaluaciones aplicadas y las
formas utilizadas para evaluar a los y las estudiantes, con el fin de mejorar el proceso evaluativo.
ARTÍCULO 5
Las exigencias de asistencia a las evaluaciones.
La asistencia a pruebas, controles, exposiciones, visitas u otras actividades de evaluación
programadas, será obligatoria y su incumplimiento permitirá ser calificado con nota mínima(1.0),
cuando se materialice la acción, sin una justificación atingente. Si esto está asociado a indisciplina,
la conducta será registrada en la hoja de vida del(de la) estudiante. Se exceptúan de esta
disposición:
a) Los y las estudiantes que presenten certificación médica en un plazo no mayor a una semana.
Esta certificación será archivada en el expediente de cada estudiante y su comunicación será
responsabilidad del equipo de gestión y luego de los y las docentes de jefatura. Las medidas
tendientes a resolver la situación de evaluación pendiente, no deberán superar la semana, luego de
la incorporación del o la estudiante a sus actividades regulares.
b) En el caso de los y las estudiantes que representen al establecimiento en actividades oficiales,
académicas, culturales, deportivas u otras, deberá ser certificada con antelación por el o la docente
responsable al equipo de gestión y a los y las docentes que en la eventualidad hayan fijado
evaluaciones.
c) Los y las estudiantes que por fuerza mayor no pudieran asistir a una evaluación, deberán
justificarse por el apoderado, apoderada o una persona responsable, emparentada en línea directa
con el estudiante, haciéndose presente en el establecimiento o por llamado telefónico al
establecimiento, profesor o profesora jefe.
ARTÍCULO 6
De la confiabilidad y reserva de los instrumentos
Ante una posible filtración del contenido, parcial o total de un instrumento o procedimiento de
evaluación, el cual sea comprobado fehacientemente, procederá la cancelación de la actividad, su
reprogramación y el rediseño de la misma.
Si el hecho involucra a algún determinado miembro de la comunidad educativa, se aplicará la
sanción dispuesta en el Manual de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 7
De la escala de notas
Para el cumplimiento del artículo precedente, el establecimiento adopta la escala de calificaciones
en notas de 1,0 a 7,0 expresadas hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación es 4,0. Para
obtener la nota mínima de aprobación, el o la estudiante deberá conseguir un 60% de logros de la
evaluación.
ARTÍCULO 8
De las pautas de Evaluación
El significado cualitativo o niveles de logro para efectos de construcción de pautas de evaluación,
rúbricas u otros instrumentos es el siguiente:
7,0 _ 6,6 Excelente
6,5 – 6,0 Muy Bueno
5,9 – 5,0 Bueno
4,9 – 4,0 Suficiente
ADECUADO
ELEMENTAL
3,9 – 1,0 Insuficiente
Queda a criterio y arbitrio de los docentes utilizar otros conceptos para efectos de establecer niveles
de logro, en evaluaciones peculiares, lo cual en todos los casos debe ser aprobado y autorizado por
UTP.
ARTÍCULO 9
De las calificaciones parciales y finales
Las calificaciones parciales y finales deberán expresarse con un decimal, debiendo aproximarse a la
décima inmediatamente superior la centésima igual o superior a cinco. Los promedios 3,94 o
inferiores en centésimas, deberán someterse a este reglamento. Si el o la estudiante presenta
promedio 3,9 en cualquier asignatura del Plan de estudios, el o la docente de la asignatura deberá
presentar un informe por escrito indicando los motivos de tal calificación a UTP. No se aplicará en
modo alguno reducción de notas en este tipo de calificaciones cuando constituyan promedios, por
considerarse una práctica antipedagógica.
ARTÍCULO 10
De la calificación semestral final
Se considerará como “Calificación Semestral Final” el promedio ponderado de las calificaciones
parciales obtenidas durante el semestre por los y las estudiantes. Estas calificaciones(parciales)
deberán estar claramente registradas en el libro de clases y en cada hoja de asignatura, indicando
fecha, actividad curricular evaluada y ponderación(si existen porcentajes distintos para cada
evaluación). El registro de notas parciales será de exclusiva responsabilidad de cada profesor y
profesora de asignatura o profesor y profesora jefe en el Primer Ciclo, quien deberá conservar en
listas de cotejo, plataformas u otros medios institucionales y/o personales, dichos registros para
presentar como evidencia y respaldo en la eventualidad que corresponda respaldar una calificación.
INSUFICIENTE
En los casos de esta naturaleza, en los que no se produzca acuerdo entre docentes y estudiantes,
mediará UTP , quien podrá contar con el arbitrio del Consejo de Profesores.
ARTÍCULO 11
Del registro de las distintas evaluaciones.
Las fechas y horas durante las cuales se aplicarán pruebas, controles o se llevarán a cabo
exposiciones, disertaciones, presentación de trabajos u otros procedimientos, deberán quedar
claramente especificadas en el libro de clases(registro de actividades y en lugar de calificaciones se
debe registrar: forma, contenido y fecha) y en la planificación de la enseñanza.
ARTÍCULO 12
De los resultados de la evaluación.
El o la estudiante y apoderado o apoderada tienen derecho a conocer las calificaciones obtenidas.
Las calificaciones obtenidas deberán ser entregadas en un plazo no mayor a dos semanas al
estudiante, para posteriormente ser entregadas al apoderado o apoderada en la reunión mensual.
La corrección de notas en caso de error es de exclusiva responsabilidad del o la docente de cada
asignatura. Cuando este error deba corregirse en el libro de clases, debe ser visado por dirección.
Cuando el resultado de una evaluación aplicada a un curso arroje más de un 50% de calificaciones
deficientes (3,9 ó inferior), se deberá aplicar una nueva evaluación, la cual debe ser calendarizada
el día que se entregaron los resultados de dicha evaluación, garantizando 48 horas de preparación.
ARTÍCULO 13
Casos de plagio o copia
Todo y toda estudiante que sea sorprendido actuando deshonestamente durante la aplicación de
un control, prueba u otros, será sancionado(a)con la suspensión de dicha evaluación. Se deberá, en
este caso, aplicar una interrogación oral y registrar esta actitud en la hoja de vida del o la estudiante,
en coherencia y refrendado por lo que estipula el reglamento de convivencia escolar de la Escuela
Bajo Perquin.
En el caso que se suscite una desavenencia y/o discrepancia entre la versión del o la docente y el o
la estudiante, UTP mediará aplicando un nuevo instrumento de evaluación, el cual debe mantener
coherencia y la escala original de la evaluación inicial. Este incidente quedará consignado en la
bitácora de registros anecdóticos de UTP y en los casos que lo amerite, por eventuales conflictos, se
solicitará la mediación de la Coordinación de Convivencia Escolar.
ARTICULO 14
De las pruebas recuperativas, contenido y registro en el libro de clases.
Cada estudiante deberá rendir una evaluación recuperativa en el semestre de cada asignatura,
recuperando una calificación parcial más baja(debe mantener la ponderación de esa calificación
más baja). El contenido a evaluar deberá ser aquel donde los niveles de logro de aprendizaje
hayan estado más descendidos, o todo el contenido visto en el semestre(queda a criterio del o la
docente).
Dicha calificación de la evaluación recuperativa deberá ser registrada en el libro de clases en la
columna anterior al promedio final del semestre.
ARTÍCULO 15
De la calificación final de las asignaturas
La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica
de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.
El promedio semestral será la ponderación de las calificaciones parciales obtenidas durante el
semestre.
El promedio anual será el promedio del primer y segundo semestre.
Para el caso de Orientación y Religión, las calificaciones no incidirán en el promedio final anual ni en
la promoción escolar de los y las estudiantes. Se utilizaran los siguientes conceptos de acuerdo a las
calificaciones:
Notas Concepto
1.0 a 3.9 Insuficiente
4.0 a 4.9 Suficiente
5.0 a 5.9 Bueno
6.0 a 7.0 Muy bueno.
ARTICULO 16
De los talleres JEC
En Los talleres y subsectores que se desprenden del Proyecto de Jornada Escolar Completa, las
evaluaciones finales de estos procederán a sumar como una calificación parcial ponderada en las
asignaturas de:
Taller de Lenguaje a Leguaje y Comunicación.
Taller de Matemática a Matemática
Taller de Deporte a Educación Física y Salud.
ARTÍCULO 17
De la promoción
Para efectos de la promoción escolar la calificación mínima de aprobación final será 4,0.
Para la promoción de los (as) estudiantes de 1° a 8° año básico.
1. Serán promovidos o promovidas los y las estudiantes que hayan aprobado todas las
asignaturas, de sus respectivos planes de estudio.
2. Serán promovidos o promovidas los y las estudiantes que hayan reprobado una
asignatura. Siempre que su promedio corresponda a 4,5 o superior. Para calcular
este promedio se considerará la calificación de la asignatura o módulo no aprobado.
3. Serán promovidos o promovidas los y las estudiantes que hayan reprobado dos
asignaturas. Siempre que su promedio general corresponda a un promedio 5.0 o
superior. Para calcular este promedio se considerará la calificación de la asignatura
o módulo no aprobado.
Para aquellas y aquellos estudiantes que hayan reprobado Lenguaje y/o Matemática, el
establecimiento brindará la posibilidad de rendir un examen recuperativo para subir su promedio
anual a 4,0.
En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los y las estudiantes que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de aquellos establecimientos en el calendario escolar anual. Para
estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los y las estudiantes en
eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean locales o nacionales, en el área del
deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
La directora del establecimiento, en conjunto con la jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo
de Profesores y profesoras, podrá autorizar la promoción de los y las estudiantes con porcentajes
menores a la asistencia requerida.
ARTICULO 18
Situaciones de reprobación
El establecimiento educacional, a través de la directora y su equipo directivo, deberán analizar la
situación de aquellos y aquellas estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes
mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la
continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se toma la
decisión de promoción o repitencia de estos y estas estudiantes. Dicho análisis deberá ser de
carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de
diversas fuentes y considerando la visión del o la estudiante, su padre, madre, apoderado o
apoderada.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por la jefe técnico-
pedagógico, en colaboración con el profesor o profesora jefe, otros y otras profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje
del o la estudiante.
El informe, individualmente considerando por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos, los
siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
1. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el o la estudiante durante el año.
2. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el o la estudiante y
los logros de su grupo curso, las consecuencias que ello pudiera tener para la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
3. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación
del o la estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más
adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
4. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior podrá ser consignado en
la hoja de vida del o la estudiante.
5. La situación final de promoción o repitencia de los y las estudiantes deberá quedar
resuelta antes del término de cada año escolar.
6. Una vez aprobado un curso, el o la estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun
cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
7. Que para el caso de monitoreo del desarrollo del o la estudiantes y
acompañamiento pedagógico y socioemocional, estos serán coordinados por la
Jefe Técnico-Pedagógico junto al psicólogo del establecimiento.
ARTÍCULO 19
Del examen recuperativo anual.
Es causal de reprobación de una asignatura, la obtención de una calificación final ponderada igual o
inferior a 3,9 (tres coma nueve).
Examen Final de Recuperación asignaturas Lenguaje y Matemática:
Los instrumentos deben ser diseñados en base a formato institucional, por cada profesor o
profesora de asignatura. Deberá ser contener:
-Dos OA por semestre (los más logrados, según criterio y opinión de los y las docentes). -1 ítem de desarrollo o resolución de problemas ( actitudinal ). -1 ítem de selección múltiple ( conceptual ). -1 ítem de aplicación ( procedimental ). - Cada ítem debe abarcar como máximo una plana, por lo que el instrumento en ningún caso debe exceder las 3 páginas. La calificación obtenida en el examen de matemática y/o lenguaje, siempre y cuando sea igual o
superior a 4,0, corresponderá a 4,0 como promedio final.
ARTÍCULO 20
Cantidad de notas por asignatura
La cantidad mínima de notas que deberán ser registradas por asignatura corresponderá al total de
horas pedagógicas semanales asignadas, más 2 y con un máximo de 10.
Las cuales pueden tener igual o distinta ponderación para calcular la nota final, sin que ninguna de
estas pueda exceder el 30% de la nota final de semestre o notal final anual.
Que, entendiendo la cantidad de notas no es antojadiza, sino que responde a una intencionalidad
pedagógica basada en aspectos como lo que en adelante se detallan:
Al ser mayor la cantidad de evaluaciones, al dividirse para obtener el promedio, una nota deficiente
se atenúa y es de cierta forma absorbida por las restantes evaluaciones.
El hecho de tener una mayor cantidad de evaluaciones en algún sector nos entrega un promedio
más cercano del real rendimiento del o la estudiante, lo que no se daría con el caso de tener menos
de 4 evaluaciones por semestre en donde una nota deficiente bajaría notoriamente el promedio.
Una cantidad tal de evaluaciones permite poner en práctica otros tipos de evaluaciones menos
masificadas que las pruebas, interrogatorios y trabajos, para dar paso a proyectos de cursos,
evaluaciones de procesos, mapas conceptuales, trabajos de investigación, aplicación de lo
aprendido frente a una pregunta, trabajos frente al computador, aplicaciones de listas de cotejo,
por nombrar algunas.
ARTÍCULO 21
De las situaciones especiales
Los y las estudiantes que no alcancen esta cantidad de notas y sufran un problema que les impida
la realización de evaluaciones pendientes y/o pruebas de nivel, deberán ser calificados(as) con el
promedio de las notas registradas hasta la fecha, previa justificación del caso ante UTP.
Los y las estudiantes que no cumplan con el proceso normal de asistencia a clases por razones
médicas respaldadas por los documentos pertinentes, recibirán por parte del profesor o profesora
de asignatura, profesor o profesora jefe, donde debe notas, un Calendario con las fechas de las
nuevas evaluaciones.
Los y las estudiantes que ingresen una vez iniciado el año escolar, provenientes de otros
establecimientos educacionales con plan de estudio similar, deberán presentar un informe de
calificaciones parciales emitido por el establecimiento anterior, el que será registrado fielmente en
el libro de clases por el o la docente de jefatura o UTP. En el caso de quienes provengan de
establecimientos con planes de estudio propios, se procederá a registrar sus calificaciones
convalidando con aquellas asignaturas que resulten afines, no considerando aquellas que no tengan
ninguna relación. Para estos efectos se considerará el criterio que adopte UTP.
ARTÍCULO 22
De los casos de repitencia
La repitencia de un o una estudiante se normará de acuerdo a los Reglamentos de Evaluación y
Promoción Escolar, Decretos Supremos Exentos que correspondan a cada Nivel Educativo.
ARTÍCULO 23
Información de estudiantes con NEE
Es responsabilidad de las jefaturas docentes, entregar información y los antecedentes necesarios a
sus estudiantes, y a sus apoderados o apoderadas en los plazos y fechas pertinentes, sobre las
situaciones académicas y disposiciones administrativas que rijan para los y las estudiantes de su
curso que requieran trabajar en base a adecuaciones curriculares por tener necesidades educativas
especiales.
Estudiantes considerados o consideradas y/ o diagnosticados con NEE deberán ser evaluados o
evaluadas de manera diferenciada en cada una de las asignaturas del currículum, con la
respectiva asesoría del Programa de Integración Educativa.
Cualquier docente puede solicitar la atención de un o una estudiante que a su criterio presente
necesidades educativas especiales, lo que tendrá que ser refrendado por informes de especialistas,
la Coordinación PIE y la Unidad Técnico Pedagógica. Para el caso de que los apoderados o
apoderadas deseen informar, debe hacer llegar los informes médicos a la coordinadora del
programa de integración del establecimiento hasta el 30 de abril de cada año escolar, o bien hasta
treinta días calendario con posterioridad a la matrícula para quienes se integren durante un año
lectivo en curso.
La UTP y/o la Coordinación PIE con sus equipos asesores, desarrollarán un informe global y registro
individualizado sobre estos estudiantes, entregando las orientaciones necesarias a los y las docentes
para llevar a cabo los procesos evaluativos pertinentes.
ARTÍCULO 24
Dificultades para la adquisición del aprendizaje
Los y las estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje para desarrollarse adecuadamente
en una asignatura, ya sea por dificultades permanentes o transitorias y que no pertenezcan al
programa PIE o su derivado, deberán acreditar su condición ante el equipo de gestión mediante
el informe médico del o la especialista correspondiente, de ser necesario, además de una solicitud
por escrito del apoderado o apoderada. Sólo con estos antecedentes el equipo de gestión podrá
autorizar la aplicación de procesos de evaluación diferenciada, según lo detalla el artículo
precedente de este reglamento.
En el caso de que un o una estudiante se vea afectado o afectada por una situación emergente
posterior al plazo definido, podrá presentar la solicitud y su evaluación diferenciada, se aplicará
desde la fecha de aprobación y acreditación (accidente temporal o permanente en Educación Física
por ejemplo).
En casos que no sea posible o no corresponda aplicar evaluación diferenciada se realizarán
adaptaciones curriculares al o la estudiante. Para efectos de acogerse a esta opción el o la propia o
propia estudiante y su apoderado o apoderada presentará una solicitud al equipo de gestión,
acompañada de la documentación que acredite y respalde la solicitud con plazo máximo al 30 de
abril de cada año. Dicha solicitud será sometida al análisis de los equipos y profesionales
pertinentes, docente de jefatura y docentes de las asignaturas, quienes emitirán una resolución por
escrito al o la estudiante y al apoderado o apoderada, cuando corresponda, autorizando o
rechazando la solicitud.
ARTÍCULO 25
Certificados y Actas de Registro de Calificaciones y Promoción.
En relación a este punto se procederá de acuerdo a lo estipulado en Decreto 67/2018 que establece
que una vez finalizado el proceso de estudios anual el establecimiento educacional entregará a
todos los y las estudiantes un certificado que indique las asignaturas, calificaciones obtenidas y
situación final de aprobación. El certificado de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar, consignaran en cada curso, las
calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de cada
estudiante y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos y ellas.
ARTÍCULO 26
Cualquier otro caso no individualizado en este reglamento, será resuelto por la dirección del
establecimiento, previa consulta al consejo de docentes y/u organismos asesores.