REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR€¦ · Estrategias para evaluar los aprendizajes....

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA DIEGO PORTALES 2020 VILLA ALEMANA

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

y

PROMOCIÓN ESCOLAR

ESCUELA DIEGO PORTALES

2020

VILLA ALEMANA

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ESCUELA DIEGO PORTALES

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DIRECCION

Nombre Establecimiento Escuela Diego Portales

RBD 1970 - 4

Dependencia Municipal

Dirección Avda Bernardo Leighton 070

Comuna Villa Alemana

Provincia Marga Marga

Región Valparaíso

Teléfono 32 2560186

Área de Educación Prebásica y Básica

Matrícula 270

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REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR

DE LA ESCUELA DIEGO PORTALES

VILLA ALEMANA 2020

INTRODUCCIÓN

La ley N° 20.370, General de Educación en su artículo 39 inciso primero prescribe que "Los

establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los

logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un procedimiento de carácter objetivo y

transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción". El

MINEDUC con fecha 31 de Diciembre del 2018, aprueba Normas Mínimas Nacionales sobre

Evaluación, Calificación y Promoción con la promulgación del Decreto N° 67/2018, mediante este

acto deroga el Decreto 511 de 1997 correspondiente a educación básica y sus modificaciones.

El actual Decreto de Evaluación, Calificación y Promoción, en sus Orientaciones, busca

promover una visión de la evaluación, en contextos pedagógicos, como un aspecto intrínseco a

la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes.

Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento

del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones

pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza. En coherencia con lo anterior el

establecimiento Diego Portales, en la actualización del Reglamento de Evaluación, Calificación y

Promoción, responde a una necesidad relevada por involucrar a los distintos actores del sistema

escolar, con tal de facilitar las condiciones necesarias para que se promuevan procesos de

evaluación con un fuerte sentido pedagógico, dando lugar predominante a la retroalimentación

en los procesos pedagógicos.

A partir de las orientaciones y criterios propuestos en el Decreto 67/2018 nuestro

establecimiento en su nuevo Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, procura

fomentar prácticas evaluativas que propicien que los estudiantes pongan en acción sus

aprendizajes, les encuentren sentido y relevancia y se motiven por seguir aprendiendo,

resguardando que las formas de evaluar y calificar estén alineadas con el Currículum Nacional.

En el marco de un enfoque inclusivo se considera que todos los estudiantes son diferentes y

presentan necesidades educativas que pueden ir variando a lo largo de su trayectoria escolar.

En este contexto la evaluación se entiende como una herramienta esencial, que debe

diversificar las experiencias de aprendizaje y las formas en que se evalúan los objetivos,

procurando la utilización de diversas formas de evaluar que consideren las distintas

características, ritmos, formas de aprender, necesidades e intereses de los estudiantes.

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Asimismo el decreto 83/2015 DEL MINEDUC, señala que las adecuaciones curriculares se

entienden como los cambios a los diferentes elementos del currículum, que se traducen en

ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los

estudiantes, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema

escolar.

Las adecuaciones curriculares pueden ser de dos tipos, una de ellas son las de acceso, estas

buscan reducir o eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y

comunicación; sin disminuir las expectativas de aprendizaje. Se pueden usar en diferentes

contextos de participación social y deben ser informadas previamente al o la estudiante.

Por otro lado las adecuaciones curriculares significativas, son aquellas que se pueden organizar

en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad

orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del

estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares

adoptadas.

MARCO NORMATIVO El presente reglamento interno de evaluación, calificación y promoción escolar de la Escuela

Diego Portales se encuentra estructurado en coherencia a los siguientes decretos:

- Decreto Ex N° 170/2009

- Decreto EX. N° 83/2015

- Decreto Ex N° 67/2018

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES PARRAFO I: Disposiciones Generales:

Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación se encuentran disponibles en la

plataforma del Sistema de Información General de Alumnos, en adelante indistintamente “SIGE”,

del Ministerio de Educación, o aquel que dicha institución disponga al efecto. Al momento de

hacer la postulación a través de la plataforma del Sistema de Admisión Escolar al Establecimiento,

este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad o, a más tardar en el

momento de hacer efectiva la matrícula y/o a través de libreta de comunicaciones. De la misma

forma, serán socializadas con las familias en la primera reunión del año escolar, y serán

entregadas por la Profesora o el Profesor Jefe.

Las disposiciones del presente Reglamento Interno son extensivas a todo el estudiantado,

en la forma que aquí se determina. Es responsabilidad de cada persona que acepta vincularse

con el Establecimiento leerlo comprensivamente, analizarlo, cumplirlo, respetarlo y hacerlo

cumplir.

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En ningún caso las disposiciones del presente Reglamento o las decisiones que se tomen

en función de éstas, podrán suponer algún tipo de discriminación arbitraria a quienes integran la

Comunidad Educativa.

Al acusar recibo del presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción

Escolar, a través de la agenda institucional, documentos entregados a la hora de matricular, y

otros canales de comunicación, la persona se declara conocedora de sus disposiciones. Las

sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente documento podrán ser expresadas a

través de los canales de participación dispuestos por el Establecimiento (consejo escolar,

reuniones de apoderados, consejo profesores, centro de alumnos). Bajo este principio, no se

podrá acusar desconocimiento o desinformación.

Artículo 1°: El año lectivo se organiza en periodos trimestrales estando en JECD de 3ero a 8° año

y sin JECD de prekinder a 2° año básico. Las fechas de inicio y término de cada periodo se

informarán al inicio del año escolar, en concordancia con el calendario escolar regional respectivo,

emanado de la Secretara Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso.

Artículo 2°: El presente reglamento de evaluación y promoción escolar se aplicara a los

estudiantes desde primero a octavo año de educación básica, a partir de marzo del año 2020 y

será modificado al inicio del año escolar en conjunto con el consejo de profesores, en sintonía

con los cambios que se produzcan en el funcionamiento de esta unidad educativa, acorde

siempre con la aplicación de las Bases Curriculares vigentes y la realidad nacional.

La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo del equipo

Técnico Pedagógico, correspondiéndole a la dirección del establecimiento la responsabilidad

última.

Artículo 3°: Planes y Programas de Estudios Educación Básica.

Los planes y programas de estudios elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por

el Consejo Nacional de Educación, se cumplirán según las bases curriculares son implementadas

con 38 horas semanales en Jornada Escolar Completa, 32horas sin JECD siendo obligatorios en la

Aplicación de los programas de Estudio y en el sistema de Educación Escolar.

Educación Parvularia

Educación Parvularia: Nivel DECRETO MARCO/BASE

Nivel de Transición I y II Bases Curriculares Decreto 481/2018

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1° a 6° básico

ASIGNATURAS Decreto Planes de Estudio Decreto de Evaluación

Lenguaje y Comunicación Matemática Historia, Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales Idioma Extranjero: Inglés Artes Visuales Música Educación Física y Salud Tecnología Orientación

Decreto 2960/2012 Decreto 67/2018

7° y 8° año básico

ASIGNATURAS Decreto Planes de estudio Decreto de Evaluación

Lengua y Literatura Matemática. Idioma Extranjero: Inglés Educación Física y Salud Historia, Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales Artes Visuales Música Tecnología Orientación

Decreto 628 y modificación 1265 de 2016

Decreto 67/2018

Artículo 4°: En su elaboración y actualización participan todos los docentes que atienden las

asignaturas y diferentes niveles de aprendizajes, docentes especialistas del programa de

integración, el Equipo Directivo junto con la unidad Técnico pedagógica. A parte de esto se eleva

la propuesta que será ratificada por el consejo escolar.

El consejo de profesores revisará este reglamento anualmente y previo al inicio del proceso de

matrículas del año escolar siguiente.

Artículo 5°: Se entenderá por Reglamento Interno de Evaluación y Promoción: al documento

técnico que guarda estrecha coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento

Interno del establecimiento y que establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente

para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción. Para efectos de entender el

presente Reglamento, fundamentado en el Decreto 67/2018, se entenderá por:

a) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para

que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del

aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

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b) Evaluación formativa: la evidencia del desempeño de los estudiantes se obtiene,

interpreta y es usada por docentes y estudiantes, para tomar decisiones pedagógicas acerca de los

siguientes pasos en el Proceso Enseñanza Aprendizaje.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas

previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

f) Criterios de Logro: corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que permiten

mirar y valorar el trabajo de cada estudiante. Estos suelen tomar la forma de dimensiones de una

rúbrica o, en ocasiones, de indicadores de evaluación, según cómo se decida evaluar ese

aprendizaje.

g) Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y

los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el establecimiento.

h) Tareas: Se refiere a las actividades de enseñanza y aprendizaje realizadas al interior del

aula o que producto del tiempo, pueden ser terminadas en el hogar.

PARRAFO II: De la Evaluación:

La Escuela Diego Portales considera la evaluación como una herramienta central en el logro

de los objetivos; permite al docente y al estudiante evidenciar el avance en la trayectoria del

aprendizaje, reflexionar sobre ellas y ajustar los procesos pedagógicos, según la información

obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más precisa y obtener la información

necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes frente a las necesidades que surgen

durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.

PRINCIPIOS EVALUATIVOS

a) La evaluación debe adecuarse a las características de los estudiantes, tomando en cuenta

su edad, intereses, ritmo y estilo características propias de aprendizaje.

b) El proceso evaluativo es continuo ya que está presente desde que niños y niñas inician un

aprendizaje hasta el momento en que lo hace suyo.

c) La evaluación es sistemática y permanente.

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d) Está orientada a poner a los estudiantes frente a una comparación consigo mismo y no con

los demás.

e) La evaluación, adopta durante el proceso de enseñanza aprendizaje diversas estrategias y

procedimientos, todos con el único fin de lograr la apropiación de un aprendizaje por parte

de los estudiantes.

TIPOS DE EVALUACIÓN: En concordancia con lo señalado en el decreto 67 /2018 los lineamientos

evaluativos serán lo siguiente.

a) Evaluación formativa será usada para monitorear, acompañar y otorgar mayores oportunidades

de demostrar el aprendizaje de los estudiantes, así promoverá la reflexión, la autonomía de los

alumnos para continuar aprendiendo; respecto de los propósitos evaluativos, las estrategias o

actividades y la retroalimentación, proveen información a cada estudiante para que pueda

progresar hacia o incluso más allá de los objetivos de aprendizaje. Idealmente, la evaluación

formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje, no al final de una unidad de trabajo o

período escolar.

La evaluación diagnóstica se entenderá como un tipo de evaluación formativa que permite

al docente identificar los aprendizajes previos o conductas de entrada del estudiante la cual se

aplicará en todas las asignaturas al inicio del año escolar y cuando el grupo curso se enfrenta a un

aprendizaje nuevo esto posibilita al docente tomar decisiones los resultados serán entregados y

consignados en el libro de clases con los siguientes conceptos: Logrado (L) y No Logrado (NL), en

todas las asignaturas; serán medidos al menos cinco Objetivos de aprendizaje (OA) seleccionados

por el profesor de cada asignatura, conjuntamente con la Unidad Técnico-Pedagógica.

La Escuela Diego Portales potenciará la evaluación formativa a través de las siguientes

disposiciones:

a) Retroalimentación

b) Autoevaluación

c) Coevaluación

d) Heteroevaluación

Autoanálisis de prácticas docentes - Cuestionarios

- Ensayos - Trabajo de investigación

- Encuestas - Actividades realizadas en talleres de refuerzo.

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- Revisión de cuadernos - Entrevistas a estudiantes (para retroalimentar el progreso)

- Corrección de actividades - Organizadores gráficos: Esquemas

- Guías de trabajo - Mapas

- Elaboración de proyectos - Producciones orales, plásticas o musicales

- Pruebas - Actividades de aplicación

- Salidas Educativas

b) Evaluación sumativa, certificará los aprendizajes logrados, mediante una calificación, se

entenderá como la resultante de varias evaluaciones formativas que permitan al docente evaluar

el proceso y avances de sus estudiantes ya sea correspondiente a una unidad o al término de ella,

considerando los contenidos y/o habilidades tratados. El docente aplicará como mínimo 3 distintos

instrumentos de evaluación formativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje para llegar a una

calificación. Este tipo de evaluación siempre será calificado.

El establecimiento asume que existen diferentes formas de evaluar, entre las que se

cuentan pruebas escritas, observación de desempeños, entrevistas, trabajos prácticos, elaboración

de mapas conceptuales o similares, elementos gráficos, portafolios y revisión de cuadernos, entre

otros. Con todo, las y los docentes procurarán implementar actividades de evaluación que

promuevan el desarrollo de habilidades por sobre la memorización de contenidos.

En la Escuela Diego Portales podrán utilizarse las siguientes técnicas en cualquiera de las

instancias evaluativas durante el proceso de enseñanza aprendizaje:

-Escalas de apreciación

-Escala de observación

-Listas de cotejo

Observación directa

Artículo 6. Las y los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios, técnicas e

instrumentos de evaluación, a ser evaluados y a ser promovidos de acuerdo a un sistema objetivo

y transparente. Asimismo, a informar a las y los profesionales pertinentes si este derecho se ha

vulnerado y a respetar los canales institucionales para ejercerlo.

Artículo 7. Los estudiantes podrán tener la cantidad máxima de 2 evaluaciones diarias,

considerando un nivel de exigencia para aprobación de un 60 %, realizando previamente las

adecuaciones que regula el Decreto Exento N°83 del 2015.

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EVALUACIÓN EXTERNA: Está referida a aquella evaluación que aplica una entidad externa a la

unidad educativa como el SIMCE del MINEDUC, las contratados vía SEP por la escuela en este

caso se aplican las evaluaciones de PROMUEVA de Kínder a 8º en Lenguaje y Matemática las que

son aplicadas en tres momentos del año como: Diagnóstico en Marzo, Intermedia en Junio y Final

en Noviembre.

La diversificación de la enseñanza se entiende como un ajuste gradual a la

intervención educativa respecto a las diferencias individuales, valores (valores detallados en PEI),

capacidades y ritmos de aprendizaje de los estudiantes, para derribar las barreras al aprendizaje

y la participación como un proceso de toma de decisiones colaborativo en torno a las necesidades

de apoyo (pedagógicas y de gestión) que demandan las y los estudiantes.

Evaluación Diversificada: Responder adecuadamente a las distintas necesidades y características

de los estudiantes de modo que puedan mostrar lo que hayan aprendido. Así se apunta a

diversificar la enseñanza y evaluación, es decir abordar lo que necesitan todos los estudiantes,

considerando su multiplicidad de intereses, niveles de aprendizajes, formas de aprender y

características culturales, sociales, emocionales, entre otras. En este sentido la evaluación provee

información que permite visibilizar la diversidad y adecuar los procesos de enseñanza y

aprendizaje a los distintos estudiantes ayudando a identificar y proveer apoyos de forma

temprana. (Orientaciones decreto 67)

Formas de comunicar los resultados de las evaluaciones a los estudiantes, padres

y apoderados y Unidad Técnica pedagógica.

A los alumnos y alumnas:

Se informará a los estudiantes sobre los resultados de las evaluaciones sumativas, en un plazo

que no podrán exceder a 10 días hábiles, considerando que se deben comunicar con

anterioridad a una nueva evaluación.

Luego de haber realizada la evaluación, el docente realizara una retroalimentación de los

aprendizajes logrados y no logrados de manera individual o grupal.

A los padres y Apoderados:

Se les informará bimensual, en cada reunión de apoderados sobre los avances y logros de

cada estudiante, a través de informes impresos de las calificaciones parciales que haya logrado

el estudiante durante el periodo. El o los docentes realizarán entrevistas individuales con el

apoderado para ver la situación de sus hijos e hijas.

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A la Unidad Técnica Pedagógica: en cada asignatura, el Docente o los docentes deberá entregar

un informe detallado de los aprendizajes logrados y no logrados en la evaluación aplicada al

grupo curso. Las calificaciones obtenida por los estudiantes en el nivel insuficiente (1.0 a 3.9)

no podrán exceder el 20% de la matrícula del curso en cada evaluación aplicada. Aquellas

calificaciones que excedan el 20% permitido deberán realizarse un análisis de los objetivos más

descendidos, aplicar una retroalimentación y evaluar nuevamente para visualizar lo aprendido.

Artículo 8º: Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje de plan de estudio en períodos semestrales con un número mínimo

de calificaciones de acuerdo a las horas de clase y con un máximo de ellas de acuerdo a la

plataforma utilizada por el establecimiento, a la fecha es Mateonet.cl que contempla un

máximo de 10 calificaciones por cada asignatura.

Artículo 9º: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser evaluados

en todos los cursos y en todas las asignaturas, no obstante los establecimientos deberán

implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizajes y los

procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que así lo requiera. Así en

nuestro establecimiento se realizará las adecuaciones necesarias de acuerdo a las necesidades

educativas de los estudiantes, Dispuesto en los decretos 83/2015 y 170/2009.

Artículo 10º: Al término del año lectivo el establecimiento determinará administrar una

evaluación final a los alumnos y alumnas en los subsectores o las asignaturas que se considere

procedente. Para nuestro establecimiento será causal de aplicación de un procedimiento

especial consistente en una evaluación a aquellos estudiantes que al término del año escolar

hayan obtenido en alguna asignatura un 3,9 como promedio final. Esta evaluación no tendrá

característica de examen, este procedimiento consistirá en una prueba, interrogación oral u

otra de acuerdo a la naturaleza de la asignatura que le permita superar la nota deficiente.

PARRAFO III. De las Calificaciones:

Artículo 11º : Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones considerarán

el 60% de logro para la nota mínima de aprobación de los alumnos y alumnas en cada uno de

los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio para fines de

registrarlas se anotaran utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal. Para

nuestro establecimiento la nota mínima en una evaluación será 2.0 siendo la calificación

mínima de aprobación de 4,0 en todos los niveles de básica.

Las calificaciones se calcularán con un decimal aproximándose con la décima superior según

corresponda en la calificación al promedio final de cada asignatura del plan de estudio.

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Artículo 12º: Los estudiantes serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje del Plan de Estudios, en períodos trimestrales, con un número

mínimo de calificaciones en cada trimestre de acuerdo al número de objetivos de las BBCC y/o

el curriculum priorizado del nivel.

El registro de notas en libros de clases y plataforma digital se hará de acuerdo al

reglamento de evaluación, el docente realizara el registro escrito de la calificación, una vez

entregado el resultado a los estudiantes, no pasando los 10 días hábiles e ingresando a

plataforma que este en uso.

Los alumnos que por cualquier razón, motivo o circunstancia hubiesen faltado a rendir,

entregar, y/o realizar algún instrumento de evaluación, deberán cumplir con ella dentro de los

siguientes 5 días hábiles contados desde el momento de su incorporación a clases.

a) PROMEDIO FINAL ANUAL: Corresponderá al promedio aritmético con un decimal con

aproximación, de las calificaciones finales obtenidas por los alumnos en cada asignatura o

subsector del respectivo plan de Estudios.-

Artículo 13º: El logro de los Objetivos Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo

Personal y Social del alumno, el que se entregará al término de cada semestre a los Padres y

Apoderados, junto con el informe de notas semestral que el estudiante haya obtenido.-

El logro de los objetivos transversales se expresará en los siguientes conceptos:

D: Destacado Corresponde a los aspectos que el estudiante cumple más allá de lo

solicitado a su nivel escolar

N: Normal Corresponde a aquel aspecto que el estudiante cumple de acuerdo a su nivel de

desarrollo.

E: Escaso Corresponde a aquel aspecto que el estudiante requiere de un apoyo u

orientación para el desarrollo de la conducta.

Artículo 14º: La calificación obtenida por los alumnos en las asignaturas de Orientación y de

Religión, no incidirán en su promoción, debiendo registrarse sólo con conceptos. En este

establecimiento se impartirá Religión con énfasis en lo ético y moral, según Decreto Nº 924

/83 de 1º A 8º año básico.

PARRAFO IV: De la Promoción:

Artículo 15º: Serán promovidos los estudiantes que cumplan con el logro de los Objetivos de

Aprendizaje (OA) y asistencia a clases, ambos conjuntamente.

1.- En relación al logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

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a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como igual o

superior a 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea igual o superior

a 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

2) En relación con la asistencia a clases. Serán promovidos los estudiantes que tengan un

porcentaje igual o superior a 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

El Director/a del establecimiento, en conjunto con el Jefe técnico-pedagógico y

consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con

porcentajes menores a la asistencia requerida. El Establecimiento tendrá en consideración los

siguientes antecedentes para la promoción de estudiantes con menos de 85% de asistencia:

a) Licencias médicas.

b) Las alumnas embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas que

permitan el resguardo de su derecho a la educación, como así también aquellas

estudiantes que se encuentren en periodo puerperio de hasta 6 semanas posteriores a

la fecha de parto.

c) Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del alumno y que

sea tratada en convivencia escolar y comunicada oportunamente al equipo Directivo del

establecimiento.

Estos antecedentes serán analizados antes de la finalización del año escolar por un comité

compuesto por Director/a, el o la jefe UTP, profesor jefe, profesor de asignatura y comunicados

a la o el estudiante y su apoderado titular de manera oportuna

Artículo 16. En el caso de un estudiante que tenga dos asignaturas con nota roja y un promedio

inferior a 5,0 no repetirá de forma inmediata, sino que su caso será analizado por el Director/a

y Jefe UTP en consulta al Consejo de Profesores del Establecimiento, quienes evaluarán de

forma colectiva e integral si el estudiante debe ser promovido o si por el contrario debe repetir

curso.

3) El análisis deberá ser de carácter deliberativo, apoyados en información obtenida en

distintos momentos y de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, su padre,

madre o apoderado.

La decisión deberá sustentarse por medio de un informe pedagógico elaborado por el Jefe

Técnico-pedagógico en colaboración con el Profesor jefe, profesores del curso y otros

profesionales que hayan participado en el proceso.

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4) El contenido del Informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios

pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los

logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad

de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación

del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

Artículo 17º : El Director del Establecimiento, junto al jefe UTP, con el (o los ) profesor (res)

respectivos, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los

alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica.- Para los alumnos de 5º a 8º años de enseñanza

básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.- Entre otros

resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a

clases, ausentarse por un período determinado, finalizar anticipadamente el año escolar u otros

semejantes.-

Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de adecuación

curricular, la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan necesidades

educativas especiales se determinará en función de lo establecido en las Adecuaciones

Curriculares y/o en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

Artículo 18º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término

de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento entregará a todos los

alumnos un Certificado Anual de estudios que indique las asignaturas con las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.-

El Certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.-

Artículo 19º Las Acta de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada

curso, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los alumnos y cédula

nacional de Identidad en cada uno de ellos.

Las actas se confeccionarán EN LA PLATAFORMA SIGE DEL MINEDUC, organismo que las validará

y enviará una al establecimiento educacional donde se conservarán en el libro de registro

correspondiente.

Artículo 20º Las alumnas embarazadas seguirán en el sistema hasta que su salud se lo permita

en caso contrario, si no pudiese terminar el año escolar en forma presencial y previa certificación

médica recibirá un listado de Objetivos de Aprendizajes, temario y fecha de evaluaciones con

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elementos de apoyo que le permita alcanzar los objetivos de su nivel los cuales se evaluarán

cuando su situación de salud lo permita todo esto con la finalidad de entregar las oportunidades

y resguardar sus derechos de acuerdo a la normativa vigente permitiendo que termine el año

escolar de manera exitosa.

ARTICULO 21º Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

decreto, serán resueltas por la Secretaria Regional Ministerial de Educación respectivas dentro

de la esfera de su competencia.