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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCION ESCOLAR ESCUELA PUBLICA ARENAS BLANCAS

CHINOFCUE

2018

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR

Introducción

La Escuela Publica Arenas Blancas, considera necesario y pertinente regirse por su propio Reglamento de Evaluación, con la finalidad de resguardar la intencionalidad educativa de los principios y objetivos del Proyecto Educativo Institucional.

Este documento establece un conjunto de normas de evaluación de carácter interno, emanadas del Proyecto Educativo, teniendo en cuenta el D.S. Nº 96 y su modificación Nº 832/96 Exento 55/97 y exento 511/97

El Reglamento permite, asegurar la gradualidad de los aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos, en base a disposiciones vigentes, las cuales determinan los logros y establecen las condiciones de promoción.

I.-DE LAEVALUACION:

Art.N°1: Se entenderá por evaluación el proceso que involucra recoger información relevante, por medio del cual, el docente logra determinar el grado de internalización de los aprendizajes por parte de los estudiantes para determinar las acciones que apunten al dominio de los mismos. De acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento N° 511/97; Nº 112 / 1999 y N° 083 / 2001, que establece los nuevos lineamientos curriculares dispuestos en relación a actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de los estudiantes de Enseñanza Básica y Media, se establece el presente Reglamento de Evaluación. Así como también se hace uso del decreto Nº 289 de los Niveles de Educación Pre Escolar

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La Escuela ha formulado su Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, cuyo propósito es desarrollar y complementar las disposiciones emanadas del MINEDUC, así como evaluar el grado de conocimiento y desarrollo de las habilidades intelectuales sobre los Objetivos de Aprendizaje en las diferentes asignaturas, además de generar un mecanismo adecuado de asignar calificaciones y reglamentar la promoción escolar. En la evaluación, se busca determinar el logro o dominio de los aprendizajes de los estudiantes y para ello se considerarán los objetivos de aprendizaje presentados en los Bases Curriculares y Programas de Estudio aprobados por el Ministerio de Educación.

II.- Disposiciones Generales Art.N°2: El año escolar comprenderá dos semestres lectivos, que se determinará de acuerdo al Calendario Escolar Regional de Educación, que consigna los siguientes periodos: Art.N°3: Los estudiantes del segundo y primer nivel de transición serán calificados en todos los objetivos del plan de estudios, utilizando los siguientes conceptos: L= Logrado, M/L= Medianamente Logrado, P/L= Por Lograr, N/E= No Evaluado. Art.N°4: Los niveles de educación Parvularia NT1 y NT2 llevarán a cabo sus evaluaciones de forma conceptual y registrando en forma permanente mediante: Listas de cotejo, Escala de Apreciación, Rúbricas, Fichas, etc. Art.N°5: Las evaluaciones serán registradas en la Pauta de Evaluación para los Aprendizajes Esperados de los Programas Pedagógicos Primer y Segundo Nivel de Transición tres veces en el año. Su objetivo es determinar el nivel de logro que alcanza el grupo de niños y niñas en cada eje de aprendizaje de los Programas Pedagógicos. Junto con lo anterior, permite apreciar el avance en los aprendizajes del grupo de niños y niñas durante el transcurso del año y, de esta forma, retroalimentar la planificación educativa al orientar la selección de aprendizajes esperados que se constituyen en los más desafiantes para los niños y niñas. Art.N°6: Al término de cada año escolar se realizará una evaluación de los logros alcanzados en los niveles de educación parvularia cuyos resultados servirán de antecedentes para la formulación de los objetivos y estrategias del siguiente año escolar.

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III.- PROCESO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. Art. N°7.- Exención de evaluaciones de asignaturas. El encargado /a del establecimiento, previo informe y/o certificación otorgada por el especialista, quien deberá fundamentar claramente el diagnóstico médico, psicopedagógico o psicológico, el tratamiento y el tiempo requerido para su rehabilitación, podrá eximir de una asignatura contemplada en el plan de estudios a los estudiantes que acrediten tener dificultades de aprendizajes, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. La exención podrá ser: Exención parcial: Se liberará al estudiante del desarrollo de alguna actividad de evaluación de acuerdo a las instrucciones del o los especialistas mencionados anteriormente por el tiempo determinado en la certificación, no excediendo el plazo de un mes. Exención temporal: corresponde a la exención por un período de tiempo mayor a un mes en el cual por prescripción médica el estudiante no puede desarrollar actividad física o de otra naturaleza. Luego de terminado dicho plazo el estudiante se integrará regularmente.

Con la presentación de la documentación completa (certificados, tratamiento, solicitud de exención y Resolución Interna,) profesora encargada autorizará la exención, siempre y cuando se cumpla con los requisitos necesarios. Art. N°8: Con el fin de informar a los Apoderados de los logros alcanzados por sus pupilos, el establecimiento calendarizará reuniones, en las cuales entregará Informes de notas semestrales.

Art. N°9: Formas de procedimientos evaluativos. Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán para evaluar los aprendizajes de los estudiantes para el logro de los Objetivos de Aprendizaje, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y Reglamento de Convivencia Escolar, son las siguientes: Se entenderán por formas de evaluación las siguientes:

a) Evaluación Diagnóstica:

b) Evaluación Formativa

c) Evaluación Sumativa.

a) Evaluación Inicial o Diagnóstica:

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Implica la obtención de información para la valoración, descripción o clasificación de algún aspecto de la conducta del estudiante frente al proceso educativo, como asimismo, determina los conocimientos y experiencias previas, que el estudiante debería poseer como requisito para dar inicio a un nuevo aprendizaje. Estos instrumentos deben detectar las necesidades de reforzamiento y /o nivelación siendo aplicados y registrados al inicio del año lectivo, o de una unidad de aprendizaje, en términos de NL (No Logrado), ML (Medianamente Logrado), y L (Logrado) Lo anterior permitirá tomar decisiones en:

1.- La Planificación de proceso Enseñanza-Aprendizaje

2.- El Diseño de Estrategias Metodológicas y Alternativas

3.- El Plan de Estrategias Evaluativas

4.- Actividades Remediales y/o Complementarias

b) Evaluación Formativa o de Proceso:

Permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas deficitarias o de escasos logros, hacer un alto en el tratamiento de los objetivos de aprendizaje buscando estrategias para su logro, “propósito del quehacer educativo”.

Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:

Verificar el grado de logro obtenido por el estudiante durante el proceso de

aprendizaje

Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje, para modificar la metodología de aprendizaje y buscar las acciones remediales complementarias

No se califica; se registra su aplicación en el rubro actividades.

Se aplica en la sala de clases u otros espacios educativos en los cuales se trabajan los OA (Objetivos de aprendizaje).

c) Evaluación Acumulativa o Sumativa: Permite obtener información sobre los productos parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea referidos a conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas y valores / actitudes asociados a los objetivos de aprendizajes. Al aplicar este tipo de Evaluación Sumativa se debe utilizar una variada gama de instrumentos y no solamente pruebas. Las características de esta evaluación son:

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Permite evaluar los objetivos de aprendizaje de una subunidad o de una unidad expresados en

objetivos de aprendizajes. Las técnicas o procedimientos e instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo, pueden ser pruebas, observaciones, trabajos destacados, carpetas o portafolios, trabajos de investigación proyectos de aula, representaciones, informes etc., con sus respectivas pautas evaluativas.

ART. N°10: Instrumentos de evaluación

Considerando que no todos los/as estudiantes aprenden de igual manera, sino que lo hacen según sus ritmos de aprendizaje, estilos cognitivos, cultura, etc., es conveniente evaluar con una variedad de instrumentos de evaluación que permitan el logro del o los objetivos exigidos. Esto implica una mayor responsabilidad pedagógica. Por lo consiguiente se utilizarán, entre otros:

1. Disertaciones

2. Trabajos en grupo

3. Elaboración de trabajos prácticos

4. Dibujos

5. Pruebas orales y escritas

6. Representaciones

7. Desarrollo de guías

8. Trabajos en terreno

9. Otro instrumento, tanto de carácter tradicional y alternativo que el docente estime

pertinente. Art. N°11: De la aplicación de la evaluación 1.1. Los docentes a la hora de evaluar procesos, actividades, trabajos, etc. propio de cada

asignatura, considerarán:

La presentación previa de objetivos claros y precisos.

La confección de pautas de evaluación, y presentar estas pautas a los estudiantes.

La entrega de bibliografía suficiente y adecuada en los casos que corresponda.

La exigencia de una elaboración personal del estudiante y no aceptar transcripciones o fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet; así como la entrega de las

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direcciones y/o bibliografía consultada.

1.2.- La asistencia de los/as estudiantes a todo procedimiento de evaluación previamente fijada es obligatoria. A los estudiantes se les aplicará el 60% de exigencia para la obtención de la calificación.

1.3.- La inasistencia a los procedimientos de evaluación deberá ser justificada mediante certificado médico, el que deberá ser entregado personalmente por el apoderado.

1.4.- En caso de enfermedad de un estudiante durante la aplicación de un instrumento evaluativo, deberá rendir una nueva evaluación, una vez reintegrado al establecimiento con una exigencia del 60%.

1.5-. Los estudiantes que deban concurrir a eventos para representar al colegio en fecha de una evaluación, deberán informar al encargado /a del establecimiento, quien tramitará la calendarización y/o postergación de cada evaluación, salvaguardando, de este modo, el cumplimiento del proceso escolar, pero favoreciendo la participación del alumnado en actividades de crecimiento personal, social y valórica.

1.6.-Los estudiantes que presenten impedimentos físicos para integrarse a una asignatura, deberán ser evaluados en forma diferente considerando el impedimento que les aqueja, ajustándose a las normas establecidas por el reglamento correspondiente.

1.7.- Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a los apoderados en términos de notas, acompañados de comentarios cualitativos sobre los aprendizajes alcanzados.

En caso de estudiantes con notas deficientes, que involucre riesgo de repitencia, será

responsabilidad del profesor Encargado citar a entrevista al estudiante y al apoderado y dar cuenta del hecho dejando registro escrito de la entrevista en el Libro de clases, en la Hoja de vida del estudiante.

1.8.- Los criterios de asignación de puntajes en pruebas, escalas de apreciación, listas de cotejo u otros instrumentos utilizados para evaluar aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales etc., deben ser conocidos por los estudiantes y ser coherentes con los objetivos planteados y las metodologías empleadas en el logro de los mismos.

1.9.- No se podrá aplicar dos evaluaciones sumativas en un día. El profesor encargado /a, será el responsable de coordinar el calendario de evaluación de modo de tener un máximo de dos evaluaciones por día, el cual será entregado a los apoderados en las reuniones mensuales de

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Padres y Apoderados.

2.0.- La falta de honradez en la rendición de evaluaciones, tales como: copia, adulteración, suplantación, etc., constituye una falta muy grave, particularmente en el caso de Pruebas. Al estudiante que haya cometido alguna de las faltas de honradez indicadas, le será retirada la prueba y se le aplicará un nuevo instrumento con un 60% de exigencia con nota máxima 5.0. Del mismo modo se procederá en el caso que un estudiante presente trabajos ajenos, como si fueran propios. Se aplicará el mismo criterio cuando un estudiante manifiesta indisciplina durante la aplicación de un instrumento evaluativo o genere situaciones que interrumpan el pleno desarrollo de la aplicación de la evaluación.

Art. Nº12: De la evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales 1.1- Considerando que la formación valórica juega un rol fundamental en el desarrollo integral de los estudiantes, es prioritario considerar el desarrollo de los Objetivos de Aprendizaje Transversales (O.A.T) 1.2.- Los O.A.T. planteados en el programa, serán evaluados a través de los siguientes instrumentos: pautas de evaluación, lista de cotejo, pautas creadas por los/as profesores/as y escalas de apreciación, entre otros. Esta evaluación se realizará de manera cualitativa, con la utilización de conceptos, que se entregan en el informe semestral. La evaluación de los objetivos transversales será independiente del informe de notas, allí se incorporarán y evaluarán actitudes, conductas, comportamientos, valores y normas que deberían desarrollar los estudiantes. Art. N°13.- Sistema de registro e Informe de avance en el logro de los

Objetivos de Aprendizaje y Objetivos de Aprendizaje Transversales. Con el fin de informar a los Apoderados de los logros alcanzados por sus pupilos, tanto en los Objetivos de Aprendizaje y Objetivos de Aprendizaje Transversales, el establecimiento ejecutará las siguientes acciones:

Calendarización de reuniones mensuales, en las cuales entregará Informes semestrales y anuales. El apoderado que no se presente a reunión deberá concurrir al establecimiento a justificar su inasistencia.

Entrevistas individuales con Padres y Apoderados atendidos por el Profesor/a

Encargada del establecimiento, Psicóloga, etc. El apoderado que no se presente a entrevista deberá concurrir al establecimiento a justificar su inasistencia o presentar justificativo por escrito.

Elaboración anual del “Informe de Desarrollo Personal y Social del Estudiante” que

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incluye los ámbitos dispuestos en el Decreto 220: Crecimiento y Autoafirmación Personal, Desarrollo del Pensamiento, Formación Ética y La Persona y su Entorno. El registro semestral se realizará en Informe de Notas.

Art. N°14: Los trabajos prácticos.

Los trabajos prácticos tendrán las siguientes condiciones: 1.1 Para toda actividad práctica (carpetas, disertaciones, trabajo en grupo, investigaciones, trabajos en artes y música, etc.), el profesor responsable entregará la “lista de cotejo” que regulará los aspectos de evaluación del trabajo. 1.2 Todo trabajo práctico, conlleva más de una evaluación. Mínimo una nota por “proceso” que refleja el desempeño del estudiante durante el desarrollo de la actividad y otra nota por “trabajo terminado”. De igual modo, el profesor respectivo determinará en el cotejo, cuantas calificaciones se asignarán a dicho trabajo. Art. 15.- Durante el año lectivo los estudiantes serán calificados en todos las asignaturas del Plan de Estudios, utilizando una escala numérica de 2.0 a 7.0 con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar. La calificación mínima de aprobación es 4.0. Art. N°16: De La Calificación 1.1 Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones en cada uno de las asignaturas, para fines de registrarlas en el libro de clases, se anotarán en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación 4,0 (correspondiente al 60% de exigencia). Los estudiantes obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones:

CALIFICACIONES PARCIALES: corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que el estudiante obtenga en cada semestre, en las respectivas asignaturas del plan de estudio. El mínimo de calificaciones parciales por semestre será de acuerdo a la carga horaria por asignatura.

Asignaturas con 5 o más horas semanales: Total mínimo 6 (seis) en enseñanza

Básica .

Asignaturas con 4 o 3 horas semanales: Total mínimo 4 (cuatro) en enseñanza Básica

Asignaturas con 2 o 1 hora semanal: Total mínimo 3 (tres) notas en ambos niveles de enseñanza.

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CALIFICACIONES SEMESTRALES: c o r r e s p o n d e r á en cada asignatura al

promedio aritmético de las calificaciones parciales asignadas en el semestre. Esta

calificación se expresará con un decimal aproximando a la décima superior, la centésima

igual o superior a 0,05. Ejemplo: 4,85 se convierte en 4,9.

CALIFICACIONES FINALES: corresponderá en cada asignatura al promedio aritmético de

las calificaciones semestrales cuya cifra se expresará con un decimal aproximando a la

décima superior, la centésima igual o superior a 0,05.

Aquellos estudiantes que hubieren alcanzado una calificación final entre 3,85 y 3,89 la fracción 0,85 a 0,89 no estará afecta a aproximación quedando el estudiante con promedio final 3,8.

Aquellos estudiantes que hubieren alcanzado una calificación final

3,9 la fracción 0,9 se subirá automáticamente al entero superior 4,0.

PROMEDIO GENERAL: corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones finales obtenidas por el estudiante en cada asignatura. Esta cifra se

expresará con un decimal, sin aproximación. Art. N°17: En el sector de Religión, las calificaciones parciales serán traducidas a una escala conceptual para la obtención del promedio semestral, lo mismo que el promedio anual final y no incidirá en la promoción del estudiante. Esto es: 1.0 a 3.9 =INSUFICIENTE 4.0 a 4.9 = SUFICIENTE 5.0 a 5.9 = BUENO 6.0 a 7.0 = MUY BUENO Art. N°18: Las calificaciones deberán registrarse en el Libro de clases por el profesor correspondiente.

1.1.-. En ningún caso podrá utilizarse la escala de evaluación para calificar aspectos conductuales, de ausencia o de cualquier otro tipo que no tenga relación estricta con los OA (Objetivos de aprendizajes) que no estén registrados en la pauta de evaluación.

1.2.-. El estudiante tiene derecho a conocer todas las calificaciones obtenidas. El/la profesor/a respectivo tiene el deber de informar y registrar estas calificaciones por escrito, en el libro de clases y/o en su cuaderno, y un comentario oral en caso de que el estudiante lo requiera, en un plazo

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máximo de 15 días (dos semanas) a partir del momento de aplicada la evaluación, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin haber dado a conocer las nota obtenida anteriormente. Dichos instrumentos deben ser entregados y revisados con los estudiantes con el objeto analizar los resultados e identificar aprendizajes deficitarios y aprendizajes logrados.

1.3.- Cuando un docente califique con la nota mínima 1.0 y 2.0 deberá dejar registro en la Hoja de vida del estudiante especificando las causas de ello. No podrá calificarse (poner nota) a ningún estudiante sin haber aplicado la evaluación respectiva. IV.- REQUERIMIENTOS EVALUATIVOS. Art. N°32: Los plazos para entregar los resultados de las evaluaciones a los estudiantes no podrá exceder de diez días hábiles, no pudiendo aplicar una nueva evaluación en la asignatura respectiva sin haber dado a conocer las calificaciones o b t e n i d a s anteriormente. Dichos instrumentos deben ser entregados a los estudiantes con el objeto de analizar los aprendizajes, corregir en conjunto el instrumento y verificar sus puntajes. En casos especiales el profesor/a Encargada será quien retenga los instrumentos de evaluación, una vez que hayan sido revisados con los estudiantes. Art. N°33: Los estudiantes podrán tener sólo una evaluación calificada al día en Enseñanza Básica. Lo anterior no impide la exigencia de trabajos dados y desarrollados en horas de clases con anticipación. Art. N°34: Los estudiantes que NO se presenten a una evaluación calendarizada:

Habiendo justificado su inasistencia, personalmente por parte del apoderado (el día de la falta) o presentando certificado médico al reintegrarse a clases, se le administrará dicha evaluación, inmediatamente a su reintegro a clases.

En ausencias que exceden de un día, el estudiante debe acercarse al Profesor/a Encargada

para reprogramar sus evaluaciones.

Si no existe justificación personal, ni certificación médica, se le administrará la evaluación al momento de su reintegro a clases. La calificación máxima a la que podrá aspirar será la nota 5,0 (cinco, cero).

En caso de ausencia a evaluación de una lectura complementaria (lectura de libro en

casa), la justificación se aceptará sólo con certificación médica, y se evaluará en el mismo momento de su reintegro a clases.

En todos los casos anteriormente señalados si el estudiante no se presenta en la fecha u hora reprogramada para la evaluación pendiente, será calificado con nota mínima.

Art. N°35: En caso de que un estudiante que haya sido citado hasta tres veces para rendir una evaluación, no se presente y tampoco exista la justificación de su apoderado, el Profesor/a

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Encargado de la asignatura en cuestión, debe dejar la constancia en el Libro de Clases respectivo y proceder a calificar con la nota mínima al estudiante, con la supervisión de la Profesora Encargada.

Las citaciones son de responsabilidad del Profesor/a Encargado.

V.- PROMOCIÓN Para la promoción al curso superior se considerarán la asistencia y el rendimiento de los estudiantes. Art. N°36: Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos el

85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, se podrá autorizar la promoción de estudiantes que tengan un porcentaje menor de asistencia. Realizando las consultas respectivas a las entidades pertinentes.

Logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus

respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes que hayan aprobado todas asignaturas del Plan de

Estudios.

c) Serán promovidos aquellos que hayan reprobado una asignatura del Plan de Estudios, siempre que su nivel general acredite un promedio igual o superior a un 4.5 incluido la asignatura reprobado y siempre que sepan leer y escribir.

d) Serán promovidos quienes hayan reprobado dos asignaturas siempre que acrediten un promedio mayor o igual a 5.0 incluidos las asignaturas reprobados y siempre que sepan leer y escribir.

f) Serán promovidos de Primero a Segundo Básico y de Tercero a Cuarto Año Básico

sólo los estudiantes que hayan logrado los OA (Objetivos de aprendizajes) básicos de

lectoescritura y operatoria básica en la asignatura de Matemáticas en relación al nivel.

. Art. N°37: Certificados de Estudios y Actas Anuales. 1.1 Una vez finalizado el proceso, se entregará a todos los estudiantes un “Certificado Anual de

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Estudios” que indique las asignaturas del correspondiente plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente a la promoción del estudiante.

1.2 Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso: las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiantes, la cédula nacional de identificación y el sexo. 1.3 Las actas serán confeccionadas desde la plataforma computacional SIGE desde donde serán recepcionadas por el Ministerio de Educación. Art. N°38: Conceptualización Evaluación Diferenciada: Se considerará evaluación diferenciada de un(a) estudiante, a aquellos procedimientos evaluativos que permitan atender a la diversidad de los estudiantes que, en forma temporal o permanente presenten necesidades educativas especiales (NEE). La Evaluación Diferenciada, es un procedimiento en uno o más elementos curriculares que considera, respeta y asume al estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEET) y (NEEP) desde su realidad individual, la adaptación y/o reformulación tanto las estrategias de aprendizaje - enseñanza como de los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, con el propósito de favorecer un eficaz y eficiente proceso de evaluación. Dicha evaluación la elabora y aplica el profesor de asignatura, orientado por el/la Educador(a) Diferencial, lo anterior como resultado de un trabajo colaborativo a priori de la planificación curricular y/o adaptaciones curriculares, significativas o no significativas según corresponda. Dichas adecuaciones contemplan: Reformular, adaptar, priorizar, temporalizar, eliminar e introducir todos o algunos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en base al currículum oficial. La normativa legal que regula la Evaluación Diferenciada es el Decreto Supremo 511 (08/05/97) del Ministerio de Educación.

Art. N°39.- Consideraciones Generales para realizar Evaluación Diferenciada.

1.1 Aplicar evaluación diferenciada en cuanto al tiempo asignado. Por ejemplo: Dar más tiempo de preparación o de respuesta.

1.2 El tipo de instrumento utilizado. Por ejemplo: Interrogación oral en vez de escrita, variar el

tipo de ítem, variar el tipo de instrucciones.

1.3 Diferenciar el grado de dificultad. Por ejemplo: Utilizar escala con menor grado de exigencia o dando una ponderación mayor a ítems menos relacionados con su necesidad educativa especial.

1.4 Agregar o sustituir evaluaciones. Por ejemplo: Dar trabajos complementarios, sustituir pruebas

que evalúan el déficit específico por otra equivalente con mayor posibilidad de logro.

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Art. N°40: Características Operacionales de Evaluación Diferenciada para estudiantes con NEE.

La solicitud de evaluación diferenciada para un estudiante con NEE permanente y/o

transitoria deberá ser solicitada por: El padre, la madre, apoderado o tutor responsable,

y/o Profesor/a Encargada, presentando un documento formal que explicite el diagnóstico.

Los estudiantes que participan del Programa de Integración Escolar acceden

automáticamente a la evaluación diferenciada, ya que, cuentan con el diagnóstico integral

de necesidades educativas especiales.

La solicitud de Evaluación Diferenciada debe hacerse al coordinador del

Programa de Integración Escolar, durante los meses de marzo y diciembre, adjuntando las

certificaciones de los especialistas (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Educadora

Diferencial, médico familiar, neurólogo u otro especialista).

La Profesora Encargada en conjunto con el coordinador del programa de

Integración Escolar autoriza e informa por escrito y bajo firma a los profesores en

cuyas asignaturas se debe aplicar la Evaluación Diferenciada.

La Evaluación Diferenciada no implica promoción automática, ya que tiene la finalidad

de evaluar el nivel de logro de los aprendizajes de estudiantes que presentan necesidades

educativas especiales.

Es responsabilidad de la Profesora Encargada e s informar a la educadora diferencial

respecto a las evaluaciones inferiores a nota 4,0, con la finalidad de coordinar una

alternativa u otro procedimiento de evaluación para confirmar los niveles de logro

alcanzado por el estudiante.

El estudiante que presenta necesidades educativas especiales podrá tener una nota

inferior a 4,0 siempre cuando la Profesora Encargada en conjunto con la educadora

diferencial compruebe el nivel de logro de dicha evaluación.

El equipo de aula (profesor/a encargado – profesional de apoyo) deberán estipular los

aprendizajes claves de cada unidad de aprendizaje, procedimientos, instrumentos y

criterios de evaluación para los estudiantes con NEE.

Art. N°41: Criterios para la promoción escolar de estudiantes con

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Necesidades Educativas Especiales.

Los criterios de promoción escolar para un estudiante con Necesidades

Educativas Especiales se regirán por el decreto 511 de evaluación y promoción escolar,

decreto N° 107 y reglamento de evaluación del establecimiento.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº 1 del año 1998, los

estudiantes con necesidades educativas especiales que se encuentran en opción de

integración 1 y 2 y que reciban apoyo psicopedagógico, deberán cumplir con los objetivos

de aprendizaje según el nivel y/o cursos que se encuentre matriculado, de lo contrario no

podrá ser promovido de curso.

Los profesionales de apoyo y Profesor/a Encargada común deberán emitir un informe

de los estudiantes que repitan, donde adjunten información y antecedentes relevantes.

Además deberán fundamentar los beneficios para el estudiante respecto a la

repitencia escolar. Dichos antecedentes se deberán entregar en los meses de noviembre y

diciembre de cada año.

Art. Nº42: Conceptualización Adaptación Curricular: La adaptación curricular es una medida de flexibilización del currículo escolar, es decir, son aquellas modificaciones que se realizan en la programación curricular del aula ordinaria o común para atender las diferencias individuales de los estudiantes y en particular de aquellos que presentan necesidades educativas especiales, ya sean de carácter transitorio y/o permanente, que se encuentren por debajo o por encima el promedio esperado para su edad y nivel que cursa, con la finalidad que puedan participar y beneficiarse de la enseñanza. De acuerdo a las condiciones personales y el nivel de aprendizaje de cada estudiante las adaptaciones curriculares podrán implicar modificaciones significativas (en mayor grado) y no significativas (en menor grado), en uno o más componentes del currículum común.

La adaptación curricular se podrá realizar en los siguientes elementos del currículum: objetivos,

evaluación, metodologías y recursos. Art. N°43: Criterios de adaptación Curricular. Profesor/a Encargada en conjunto con el equipo PIE deberán diseñar e implementar adaptaciones curriculares para estudiantes con necesidades educativas especiales, en colaboración con profesionales de apoyo del Programa de Integración Escolar, EN CASO QUE HAYAN PROGRAMAS DE INTEGRACION, la que se realizará en los meses de marzo a diciembre, tomado como referencia

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la programación curricular de aula.

Art. N°44 Características Operacionales para diseñar e implementar adaptación curricular.

Profesor/a Encargada - educador diferencial, deberán diseñar en el mes de marzo de cada

año una adaptación curricular general que oriente durante el año escolar el apoyo y

enseñanza de los estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter transitorio.

Profesor/a Encargada - educador diferencial- profesor/es de apoyo SEP en las horas de trabajo colaborativo deberá realizar una adaptación curricular al inicio de cada unidad de aprendizajes y posteriormente de cada clase a la que apoye desde el Programa de Integración Escolar.