Reglamento de Evaluación

9
Escuela N° 1487 Escuela San Sebastián de Batuco RBD 10430 – 2 DIRECCION REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisititos mínimos de egreso tanto de la enseñanza básica como de la enseñanza media. Que, de acuerdo a lo anterior, el Colegio San Sebastián de Batuco, elaboró su propio Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de acuerdo al Decreto N° 511 y en conformidad al Proyecto educativo de esta institución. Cumplo con informar a Usted los acuerdos tomados por la Dirección del Colegio San Sebastián de Batuco, en conjunto con el Consejo General de Profesores, respecto a la Evaluación y Promoción de los(as) estudiantes de este establecimiento. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Este Reglamento será dado a conocer a todos los estudiantes, padres y apoderados del Colegio San Sebastián de Batuco. ARTÍCULO 2: Respecto a las disposiciones del Decreto de Evaluación Nº 511, el Colegio San Sebastián de Batuco ha elaborado: estrategias para evaluar los aprendizajes, formas de calificar y comunicar los resultados a los(as) estudiantes, padres y apoderados, procedimientos para determinar la situación final de los(as) estudiantes y las disposiciones de evaluación diferenciada. ARTÍCULO 3: Los(as) estudiantes deberán cumplir con todas las actividades de aprendizaje de los distintos subsectores, no obstante la Dirección del colegio, previa consulta al profesor jefe y profesor del subsector correspondiente, podrá eximir a los(as) estudiantes de hasta un subsector de aprendizaje cuando estos(as) presenten salud incompatible o dificultades neurolingüisticas, solo si existe un certificado emitido por un especialista del área médica que acredite la dificultad. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN ARTÍCULO 4:

description

Reglamento de Evaluación

Transcript of Reglamento de Evaluación

Escuela N° 1487Escuela San Sebastián de BatucoRBD 10430 – 2 DIRECCION

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓNPARA LA ENSEÑANZA BÁSICA.

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisititos mínimos de egreso tanto de la enseñanza básica como de la enseñanza media.Que, de acuerdo a lo anterior, el Colegio San Sebastián de Batuco, elaboró su propio Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de acuerdo al Decreto N° 511 y en conformidad al Proyecto educativo de esta institución.Cumplo con informar a Usted los acuerdos tomados por la Dirección del Colegio San Sebastián de Batuco, en conjunto con el Consejo General de Profesores, respecto a la Evaluación y Promoción de los(as) estudiantes de este establecimiento.

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1:

Este Reglamento será dado a conocer a todos los estudiantes, padres y apoderados del Colegio San Sebastián de Batuco. ARTÍCULO 2:Respecto a las disposiciones del Decreto de Evaluación Nº 511, el ColegioSan Sebastián de Batuco ha elaborado: estrategias para evaluar los aprendizajes, formas de calificar y comunicar los resultados a los(as) estudiantes, padres y apoderados, procedimientos para determinar la situación final de los(as) estudiantes y las disposiciones de evaluación diferenciada.

ARTÍCULO 3:Los(as) estudiantes deberán cumplir con todas las actividades de aprendizaje de los distintos subsectores, no obstante la Dirección del colegio, previa consulta al profesor jefe y profesor del subsector correspondiente, podrá eximir a los(as) estudiantes de hasta un subsector de aprendizaje cuando estos(as) presenten salud incompatible o dificultades neurolingüisticas, solo si existe un certificado emitido por un especialista del área médica que acredite la dificultad.

DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓNARTÍCULO 4:Los(as) estudiantes de Primero a Octavo básico serán evaluados(as) en periodos semestrales.ARTÍCULO 5:Los(as) estudiantes serán evaluados(as) en todos los subsectores, talleres o actividades del plan de estudios.El subsector de Religión no inciden en la promoción, los estudiantes serán evaluados con escala conceptual.1.0 a 3.9 I Insuficiente4.0 a 4.9 S Suficiente5.0 a 5.9 B Bueno6.0 a 7.0 MB Muy Bueno

ARTÍCULO 6:Las formas de evaluar y/o calificar el proceso educativo puede incluir: EvaluaciónDiagnóstica, Evaluación Formativa y Sumativa (aplicada al término de una unidad de aprendizaje, situación de aprendizaje o proyecto), para lo cual se podrán utilizar variados instrumentos: Listas de cotejo, Pautas de evaluación, Pauta de

Escuela N° 1487Escuela San Sebastián de BatucoRBD 10430 – 2 DIRECCIONautoevaluación y co-evaluación, Evaluación escrita, Ensayos, Interrogación oral individual o grupal, o algún otro instrumento que estime conveniente el profesor.

ARTÍCULO 7:En los niveles: NB1 (1º y 2º) y NB2 (3º y 4º), NB3 (5º), NB4 (6º), NB5 (7º) y NB6 (8º) se utilizará a una escala numérica de 2,0 a 7,0 expresándola con un decimal. La calificación final corresponderá a la media aritmética de la nota obtenida en cada semestre, sin aproximación.

ARTÍCULO 8:

Las actividades no realizadas (pruebas, trabajos en clase, investigación, etc.) se considerarán objetivos no logrados y se calificarán con la nota mínima. La inasistencia a una evaluación, se deberá justificar con una licencia médica.

ARTÍCULO 9:El número de calificaciones en todos los niveles: dependerá del número de horas asignados a cada subsector, variando de un mínimo de tres notas, cuando el subsector sea de dos horas semanales, a un máximo recomendable de ocho notas.

ARTÍCULO 10:La calificación mínima de aprobación final es 4,0 (cuatro, cero).El porcentaje para asignar la nota 4,0 (de aprobación), es al 60%, de acuerdo al grado de dificultad del instrumento de evaluación aplicado, el principio de individualidad del educando y el nivel de desarrollo cognitivo del mismo.

ARTÍCULO 11:Si la calificación final de un estudiante es (3,9) en uno o más subsectores, este podrá optar a nota (4.0), a través de una interrogación oral.

ARTÍCULO 12:La calificación Semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por los (as) estudiantes, ya sea en evaluaciones Sumativas o de Proceso, expresándola con un decimal, el cual será sin aproximación.

Promedio anual corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por el estudiante expresándola con un decimal, el cual se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco

Promedio General corresponde al promedio aritmético de los promedios anuales obtenidos por el estudiante en todos los subsectores, expresándola con un decimal, el cual se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.

ARTÍCULO 13:En los todos los niveles de Primero a octavo básico los subsectores en que los(as) estudiantes deben rendir prueba semestral son: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Inglés, Comprensión del Medio Natural y Social, Ciencias Naturales y Historia y Geografía, la cual será coeficiente uno.

Escuela N° 1487Escuela San Sebastián de BatucoRBD 10430 – 2 DIRECCIONARTÍCULO 14:La aplicación de la prueba semestral debe considerar:- Prueba objetiva y/o de desarrollo.- Los contenidos a evaluar corresponderán a temas o unidades contempladas durante el año lectivo y deberá informarse a los(as) estudiantes con la debida anticipación.- Se establecerá un periodo mínimo de dos horas pedagógicas para realizar dicha evaluación.

ARTÍCULO 15:Los (as) estudiantes que se ausenten a uno o más evaluaciones serán calificados con nota 2,0 si no presentan una certificación médica o justificación oportuna.La certificación médica debe ser presentada a más tardar dos días después de la fecha de evaluación.

ARTÍCULO 16:El subsector de Religión es obligatorio, debido dado el carácter católico de esta Institución, pero la calificación final obtenida en el subsector de Religión no incidirá en la promoción.Sin embargo, el promedio semestral de este subsector será ingresado como nota parcial, desde Primero a Cuarto Básico en el Taller de Ciencias; y desde Quinto a Octavo en el subsector de Historia y Geografía.

ARTÍCULO 17:Toda calificación será el resultado de instrumento de evaluación

ARTÍCULO 18:Los talleres electivos tendrán incidencia indirecta en la promoción, puesto que el promedio semestral obtenido en el taller elegido corresponderá a una nota parcial en un subsector afín correspondiente.

ARTÍCULO 19:En los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Inglés, Matemática, Comprensión del Medio, Historia y Geografía, y Ciencias Naturales, se considerará a lo menos una prueba de nivel semestral que corresponderá a una calificación coeficiente uno.

ARTÍCULO 20:Las calificaciones que inciden en la promoción deberán referirse al logro de objetivos propuestos. Los trabajos o actividades no desarrolladas por los(as) estudiantes implicarán objetivos no logrados, por lo tanto su calificación corresponderá a la nota mínima (2,0). También se podrá calificar con nota mínima a los(as) estudiantes que no presenten los trabajos pedagógicos en los tiempos asignados, si no existe una explicación debidamente justificada.

DE LA INASISTENCIA A PRUEBAS:

ARTÍCULO 21:Todos (as) los (as) estudiantes que se ausenten sólo el día fijado para una prueba o actividad evaluada, sin licencia médica deberá rendirla al día siguiente o cuando el profesor del subsector lo estime conveniente y con un mayor grado de dificultad.

ARTÍCULO 22:

Escuela N° 1487Escuela San Sebastián de BatucoRBD 10430 – 2 DIRECCIONEn caso de inasistencia prolongada del estudiante el profesor jefe establecerá un calendario de evaluaciones pendientes considerando cada situación en particular, el cual será informado al apoderado a través de la “agenda escolar”.El no cumplimiento de este calendario por parte del estudiante, sin motivos justificados, será causal de la aplicación del Art. N°15 del presente reglamento.

ARTÍCULO 23:Los estudiantes que lleguen atrasados(as) el día fijado para una prueba a la primera hora de clases, deberán entrar a rendirla en el momento que lleguen, pero dispondrán solo del tiempo que resta para que termine la prueba en curso.

ARTÍCULO 24:Los estudiantes que lleguen después del horario fijado para una prueba, deberán rendirla inmediatamente en inspectoría o podrá ser reprogramada por el profesor respectivo pero con mayor grado de exigencia.

DE LA EVALUACION DIFERENCIADA

ARTÍCULO 25:Los(as) estudiantes que así lo requieran podrán ser sometidos a un proceso de evaluación diferenciada, solo si existe un certificado emitido por un especialista del área médica correspondiente que respalde la determinación. Dicha documentación deberá ser entregada al profesor jefe en forma oportuna

ARTÍCULO 26:Se aplicará evaluación diferenciada en forma permanente a los estudiantes que:a) Presenten dificultad para cursar en forma regular un subsector o actividad de aprendizaje, si existe un certificado que acredite la dificultad, otorgado por el especialista correspondiente.b) Requieran actividades complementarías o profundización de contenidos debido a la rapidez con que logra los objetivos propuestos para el subsector.

ARTÍCULO 27:El grado de dificultad de las actividades o instrumentos de evaluación diferenciada deberá ser el mismo al aplicado al resto del curso, incluyendo los mismos objetivos y contenidos pero con preguntas o actividades diferentes y adaptadas según la dificultad que presente el (la) estudiante.La evaluación diferenciada podrá incluir actividades complementarias adaptadas según informe del especialista (adaptación curricular)Para la evaluación diferenciada se considerarán actividades flexibles y adaptativas referidas a Trabajos de investigación, trabajos de creación, exposiciones orales, representaciones artístico – creativas u otra actividad que el profesor estime conveniente.

ARTÍCULO 28:El profesor del subsector, previa consulta a UTP, podrá aplicar evaluación diferenciada en forma esporádica a todas aquellos(as) estudiantes que:a) Presenten un problema específico para desarrollar alguna actividad o contenido de un determinado subsector.b) Se encuentren en situación especial (traslado de colegio, viaje al extranjero, etc.).c) Requieran actividades complementarias o profundización de un contenido debido a la rapidez con que logra los objetivos propuestos de la temática de un determinado subsector.

DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES:

Escuela N° 1487Escuela San Sebastián de BatucoRBD 10430 – 2 DIRECCION

ARTÍCULO 29:Los objetivos fundamentales transversales serán evaluados durante las actividades de aprendizaje en los distintos subsectores, realizadas mediante una pauta de evaluación (pauta de observaciones, lista de cotejo, etc.) previamente conocida por UTP y por los(as) estudiantes.

ARTÍCULO 30:La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del subsector delConsejo de Curso y Orientación no incidirá en la promoción escolar de los(as) estudiantes.

ARTÍCULO 31:El logro de los objetivos fundamentales transversales serán evaluados con una escala conceptual (Logrado “L”, Por Lograr “PL”y No Logrado “NL”) se registrará en el informe de desarrollo personal y social del estudiante, el que podrá ser dado a conocer a los padres o apoderados junto con el informe final.

DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 32:Serán promovidos(as) todos(as) los(as) estudiantes de Primero a Segundo Año y de Tercero a Cuarto Año de Enseñanza Básica, que hayan asistido un 85% de las clases del año lectivo correspondiente. Sin embargo la Dirección del Colegio en mutuo acuerdo con el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los(as) estudiantes que no cumplan el porcentaje mínimo de asistencia, cuando existan razones debidamente justificadas para ello.No obstante la dirección del colegio podrá no promover a estudiantes de Primero a Segundo Año y de Tercero a Cuarto Año de Enseñanza Básica de acuerdo a las facultades que le otorga el decreto Nº 107/03. (art. 10 decreto 511)

ARTÍCULO 33:Serán promovidos(as) los(as) estudiantes de los cursos de Segundo a Tercer Año y de Cuarto hasta Octavo Año de Enseñanza Básica, que hubieren aprobado todos los subsectores y actividades de aprendizaje, y que hayan asistido un 85% de las clases del año lectivo correspondiente (art 11 Letra a). No obstante también serán aprobados(as) aquellos(as) alumnos(as) que no aprueben un subsector y cuyo promedio final sea igual o superior a 4,5 (art 11 Letra b). o bien que no hayan aprobado dos subsectores y su promedio final sea igual o superior a 5,0, incluyendo en ambos casos él o los subsectores no aprobados(art 11 Letra c).

ARTÍCULO 34:La situación final de promoción quedará resuelta al término de cada año escolar. El colegio entregará a sus estudiantes un informe anual de estudios que contenga las calificaciones obtenidas y su situación final.

ARTÍCULO 35:La permanencia en el establecimiento de un estudiante no promovido(a) estará sujeta a vacante disponible y a su condición disciplinaria.

ARTÍCULO 36:En caso que se decida la permanencia de un estudiante no promovido(a) en el colegio, éste(a) quedará con matrícula condicional.

ARTÍCULO 37:

Escuela N° 1487Escuela San Sebastián de BatucoRBD 10430 – 2 DIRECCIONAnte una segunda repitencia, la dirección del colegio cancelará la matrícula del estudiante.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES:

ARTÍCULO 38:Los estudiantes que se incorporen en fecha posterior al inicio de las clases deberán firmar una “Carta de Compromiso” donde se consigne la responsabilidad del estudiante para alcanzar los objetivos y contenidos del nivel correspondiente a la fecha de ingreso y un anexo con la calendarización de evaluaciones.

ARTÍCULO 39:En caso de que un estudiante deba finalizar su año escolar anticipadamente se cerrará el semestre con el promedio de las calificaciones parciales que presente en los distintos subsectores o asignaturas, siempre que dicha finalización ocurra después del 30 de Octubre del año lectivo en curso. Si la finalización ocurre antes de dicha fecha, la calificación final corresponderá al promedio del primer semestre en cada una de las asignaturas o subsectores de aprendizajeEn caso de que la finalización ocurra antes del término del primer semestre se informarán las notas parciales a la Dirección Provincial de Educación correspondiente mediante un oficio.

ARTÍCULO 40:Las estudiantes que se encuentren en situación de embarazo se les facilitará un horario y asistencia flexible dependiendo de su estado de gravidez, para tal efecto los profesores deberán crear actividades adaptativas, para su respectiva evaluación, coordinado por UTP.

ARTÍCULO 41:Las disposiciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas por laDirección Colegio San Sebastián de Batuco asesorada por el Equipo de Coordinación.

ARTÍCULO 42:La Dirección del Colegio, con el profesor jefe correspondiente, asesorados por elConsejo de Profesores, resolverá los casos de los estudiantes que estén en situación especial de evaluación y promoción (enfermedad, traslado, viaje de emergencia) dentro del año lectivo correspondiente.ARTÍCULO 43:

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción será revisado anualmente por el Consejo de Profesores para su adecuación y perfeccionamiento.

Este Reglamento de Evaluación se ha transcrito en cumplimiento del Decreto de Evaluación N° 511 que establece las disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su propio reglamento de evaluación.

Saluda atentamente a Uds.María Teresa Marín Zúñiga

Santiago, Batuco 2011