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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar BCV 2018

2018

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ÍNDICE

Fundamentación

Disposiciones Generales

De las Evaluaciones

De las Calificaciones

De los Objetivos de Aprendizaje Transversales

De la Promoción

De la Evaluación Diferenciada

De la evaluación y promoción escolar de educación parvularia

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REGLAMENTO

La escuela Benjamín Claro Velasco de la comuna de Ñuñoa; modalidad

Educación General Básica, establece el siguiente reglamento institucional de

Evaluación y promoción escolar según las disposiciones del Decreto Exento N°

511 del 08/05/99; el que se aplicará a contar del año lectivo 2016 de acuerdo a la

facultad que otorga el MINEDUC. Dicho Reglamento se ha formulado de acuerdo

y en concordancia con los Planes y Programas propuestos por el MINEDUC y

considerando las características y necesidades de nuestros estudiantes. Todo

esto tomando como marco referencial nuestro Proyecto Educativo.

FUNDAMENTACIÓN

El presente reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de los

estudiantes de enseñanza básica se aplicará a contar del año 2016, al término del

cual se evaluará internamente para producir las modificaciones que fuesen

necesarias, con el mismo procedimiento con que se elaboró el presente

reglamento por acuerdo de Dirección, Equipo de Gestión y Consejo de profesores,

sobre la base de las disposiciones del Decreto N° 511/97 (incluidas las

modificaciones) del MINEDUC, y la determinación de todos los aspectos

administrativos complementarios.

En la evaluación y promoción de los estudiantes, se consideraron todas las

asignaturas del Plan de Estudio Vigente.

Las madres, padres y apoderados tendrán la obligación de asistir al

establecimiento cada vez que sea necesaria su presencia a fin de interiorizarse de

la situación de rendimiento del/la estudiante.

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PÁRRAFO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°

Los decretos que establecen las normas para la evaluación y promoción escolar

en educación básica del establecimiento son:

Decreto Nº 511 de 1997

Decreto Exento 158 de 1999 Modifica Decretos Supremos exentos de

Educación N° 511 de 1997 y 112 de 1999.

ARTÍCULO 2°

A. La Directora del Establecimiento, comunicará este Reglamento en el

momento de matrícula a los apoderados, reforzando su reconocimiento en

Asamblea General de Padres y Apoderados al inicio del año escolar lectivo.

Una copia del mismo será enviada al Departamento Provincial Oriente.

B. El reglamento de Evaluación de este Establecimiento Educacional será

dado a conocer a los estudiantes al inicio del año escolar.

C. El consejo de Profesores en conjunto con el Equipo de Gestión revisará

este reglamento en Noviembre del año escolar en curso, con el fin de

reformular o mantener su articulado.

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PÁRRAFO II. DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO 3°

Para las disposiciones de este establecimiento la evaluación es un proceso

permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor para apoyar a

los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de

objetivos educacionales propios de cada nivel.

La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina,

junto al requisito de asistencia, la promoción de alumnos y alumnas.

El porcentaje de exigencia de las evaluaciones de proceso y producto es un 60% y

se expresará de acuerdo a la escala de notas de 1.0 a 7.0 siendo entregada a

UTP para su revisión con el plazo de una semana de anticipación a la fecha de

aplicación en formato tipo y otro para aquellos estudiantes que eventualmente

puedan ausentarse.

A. De las estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes

Instrumentos evaluativos escritos, interrogaciones orales, trabajos

individuales y grupales, disertaciones por grupo o individuales, discusiones

socializadas, resolución de problemas, desarrollo de proyectos, análisis de

documentos, lecturas u otros, trabajos de investigación, trabajos en terreno,

salidas pedagógicas (mínimo dos salidas anuales), mapas conceptuales,

esquemas, actividades y ejecuciones prácticas propias de la didáctica de

cada asignatura

Reconocemos tres tipos de evaluaciones relacionadas con la intencionalidad de

esta y su incidencia en el proceso de Enseñanza y Aprendizaje: la evaluación

Diagnóstica, evaluación de Proceso (formativa), evaluación Sumativa (producto).

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Evaluación Diagnóstica

Durante el mes de marzo, tanto en el primer como segundo ciclo, se

aplicarán evaluaciones diagnósticas de acuerdo a las características de

cada una de las asignaturas. Esta evaluación es de carácter integral ya que

no sólo se evaluarán los aprendizajes esperados del curso inmediatamente

anterior, si no se hará una recopilación de antecedentes de todas las

variables y factores que inciden en los aprendizajes de los estudiantes, lo

que permitirá la implementación de un sistema real de monitoreo,

seguimiento e intervención a las necesidades concretas de los estudiantes

insuficientes, elementales y adecuados.

Para este efecto se considerará insuficiente el rango comprendido entre 2.0

y 4.0, elemental entre 4.1 a 5.9 y adecuado entre 6.0 a 7.0. De modo

alguno deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación.

Los resultados de ésta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por

el docente, quien entregará un informe a UTP el cual debe contener un plan

de trabajo que considere remediales para las deficiencias detectadas a

través de dicha evaluación.

Evaluación de Proceso

Tiene por objetivo proporcionar información sobre la mejora de los

aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de

retroalimentación en caso de que el resultado de la evaluación aplicada sea

de un 30% de estudiantes reprobados. De este modo, deberá hacer una

retroalimentación, revisar y aplicar el mismo instrumento u otro relacionado.

El proceso será registrado como información objetiva y permanente del

logro de los estudiantes cuando en su conjunto sea necesaria para tomar

decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje y se estampará

como calificación parcial según criterio pedagógico del profesor, en acuerdo

con UTP y debidamente informado a los estudiantes.

En relación al profesor y su enseñanza, la evaluación de proceso ofrece

valiosa información para realizar ajustes sobre planificaciones, actividades,

recursos, organización del tiempo y del especio de enseñanza. Para ello, la

evaluación deberá ser entregada y retroalimentada al estudiante en un

plazo máximo de dos clases posterior a la aplicación.

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Evaluación de Producto

Tiene como objetivo realizar la evaluación al término de una unidad de

aprendizaje, tema o conjunto de contenidos y permite verificar, evaluar y

calificar los aprendizajes logrados y no logrados para tomar decisiones

respecto de ello.

Por lo anterior, las calificaciones deficientes de los estudiantes mes a mes y

principalmente al final del primer semestre, son señales de alerta para el

profesor de modo que este tiene el deber de explorar las causas, informar

oportuna y adecuadamente a quien corresponda y colaborar en revertir la

situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales

según su responsabilidad y competencias docentes.

El docente planificará en forma de unidades por lo tanto, las evaluaciones

se calendarizarán con fechas tentativas, de acuerdo al tiempo estimado

para el logro de los aprendizajes. Las evaluaciones se comunicarán al

menos con una semana de antelación.

Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de las evaluaciones podrían

modificarse en casos debidamente fundados, previa autorización de la

Unidad Técnico Pedagógica.

Cada vez que se realicen evaluaciones de Producto o Sumativas, los

estudiantes deberán ser informados a lo menos con una semana de

anticipación en lo que respecta a: fecha exacta de aplicación, contenidos y

aprendizajes esperados.

El profesor jefe mantendrá un Calendario de Evaluaciones actualizado en el

libro de clases y en un lugar visible de la sala.

ARTÍCULO 4°: De las inasistencias a las evaluaciones

El estudiante que no asista a una evaluación de proceso, producto o final deberá

presentar licencia médica. A falta del documento que acredite la inasistencia, su

apoderado tendrá la obligación de presentarse en el establecimiento en plazo

máximo de 48 horas, firmando un registro especial para tales efectos en

Inspectoría general, quien entregará una copia a UTP.

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Los estudiantes con motivos justificados por licencia médica o apoderado, tendrán

el derecho a rendir su evaluación en la fecha estipulada por el profesor de

asignatura, no excediendo esta de una semana desde el momento de su

reincorporación a clases, siendo responsabilidad del estudiante y del apoderado

tener al día los contenidos de las diferentes asignaturas tratados durante su

ausencia.

Será responsabilidad del profesor de cada asignatura aplicar las evaluaciones

pendientes dentro de los horarios correspondientes a las clases de cada curso. El

estudiante que no asista a evaluaciones sin motivo realmente justificado, se le

aplicará la evaluación en forma inmediata a su reincorporación a clases, con una

escala de exigencia del 70%.

ARTÍCULO 5°: De la Validación de Estudios

A todos los estudiantes provenientes del extranjero y que ingresen a la escuela

con matrícula provisoria mediante providencia de autorización expedida por el

SEREMI de Educación de Santiago o el Departamento Provincial de Educación

Oriente se le aplicará una evaluación o examen de validación de estudios en las

asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y

Ciencias Sociales.

Los estudiantes recibirán con dos semanas de antelación como mínimo a la

rendición de los exámenes, los temarios con los contenidos a ser evaluados en las

respectivas asignaturas, por medio de una comunicación escrita que será

entregada en forma personal al apoderado.

Los estudiantes que aprueben los exámenes respectivos, tendrán matrícula

definitiva, una vez que el MINEDUC apruebe las correspondientes actas de

exámenes.

PÁRRAFO III. DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 6°:

Los resultados de las calificaciones se consignarán en una escala numérica de 1 a

7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0. La

calificación obtenida por alumnos y alumnas en la asignatura de religión, no

inciden en su promoción.

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Ningún profesor podrá anular una calificación obtenida por un estudiante sin

antes consultar y analizar la situación con UTP.

Para evaluaciones de proceso y producto los docentes podrán aplicar

variados instrumentos como los mencionados en el Artículo 3, inciso A.

previamente revisados y autorizados por UTP

El docente utilizará los procedimientos pertinentes para evaluar cada forma

y/o recurso utilizado en la evaluación, tales como: lista de cotejo, registro

anecdotario, , rúbrica, escala de apreciación, pauta de observación directa,

entrevista (abierta, cerrada, mixta), entre otros.

ARTÍCULO 7°: De la cantidad de calificaciones

Para el cálculo de su promedio semestral, cada asignatura o disciplina del Plan de

Estudio deberá tener, de acuerdo al número de horas asignadas, por lo menos, la

siguiente cantidad de notas incluyendo en ellas las 2 evaluaciones por unidad que

serán proporcionadas por UTP según Bases Curriculares vigentes:

Con 1 hora semanal 2 notas,

con 2 horas semanales 3 notas,

con 3 horas semanales 4 notas,

con 4 horas semanales 5 notas,

con 5 horas semanales 6 notas

con 8 horas semanales 9 notas

ARTÍCULO 8°:

La relación número de horas semanales y cantidad de notas semestrales podrá

ser modificada, teniendo como base la proposición de cada Departamento de

Asignatura. Esta petición, debidamente fundamentada, deberá ser dirigida al

Director, quien adoptará la decisión final.

Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:

Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que los

estudiantes obtengan durante el semestre.

De unidad: correspondiente a la calificación que los estudiantes obtengan

como resultado de la evaluación de cierre de unidad.

Semestrales: corresponderán al promedio aritmético con aproximación de

las calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre. Se

aproximarán con un decimal.

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Finales: serán el resultado del promedio aritmético de los dos semestres

con un decimal y con aproximación.

Promedio General: corresponderá al promedio aritmético con

aproximación de las calificaciones finales de cada asignatura.

Se podrá calificar: cuadernos, tareas, carpetas y otros trabajos de menor

complejidad con nota acumulativa, porcentaje que se traducirá en una

calificación parcial.

Los estudiantes deben ser informados previamente sobre contenidos e

instrumentos de evaluación que se utilizarán.

Las calificaciones deben ser registradas oportunamente por el profesor de

asignatura en el libro de clases.

Ante situación de excepción, resolverá UTP

Los resultados de pruebas y trabajos deberán entregarse a los estudiantes

dentro de los 10 días siguientes corridos, registrándose de inmediato en el

libro de clases.

Los docentes no podrán aplicar una prueba, sin que los estudiantes

conozcan la calificación anterior.

Los estudiantes que no se presenten a rendir una prueba en fecha fijada,

deberán realizarla cuando asistan a clases.

Quedan exentos de ésta disposición los estudiantes cuyos apoderados

hayan presentado en Inspección General o UTP el certificado médico u otro

documento que acredite que la inasistencia obedeció a una causa

justificada.

El estudiante que sea sorprendido copiando en una evaluación, será

sometido a una prueba o interrogación en el momento que el profesor de la

asignatura lo determine.

En el caso de los estudiantes de 5° a 8° que se presenten sin el material de

trabajo correspondiente, se les proporcionará el material solicitado al centro

de padres y apoderados, el cual deberá ser repuesto en la clase siguiente.

A los estudiantes de 5° a 8° que alcancen la nota 3.9 en calificaciones

semestrales, finales o promedio general, se le hará una evaluación

adicional para subir a 4.0.

Las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión, no incidirá en la

promoción y serán expresadas en conceptos.

ARTÍCULO 9:

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La información sobre el avance educacional de los alumnos/as será entregada a

los padres y apoderados, a través de las siguientes modalidades:

Informe Semestral

Informe Parcial de calificaciones, una vez cada semestre

Certificado Anual de Estudio

Informe de Desarrollo Personal Anual

El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por el establecimiento por

motivo alguno.

PÁRRAFO IV. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

TRANSVERSALES

ARTÍCULO 10: De los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT)

La evaluación es un proceso permanente, que es parte del aprendizaje integral de

las y los estudiantes, por tanto, involucran el desarrollo de los Objetivos de

Aprendizaje Transversal y de los aprendizajes asociados a ellos.

El logro de los objetivos de aprendizaje transversal se registra en el informe de

desarrollo personal y social de alumnos y alumnas, el que se debe entregar al

menos dos veces al año, al término de cada semestre a madres, padres y/o

apoderados junto con el informe de calificaciones.

La evaluación de los OAT procederá en los ámbitos de acción que a continuación

se indican:

Durante el desarrollo de las Unidades de Aprendizaje del Plan de estudio.

En la interacción de los estudiantes en el aula durante el desarrollo de las

tareas escolares.

En el desarrollo de los talleres JEC.

En la forma de desenvolverse durante la convivencia diaria, a través del

análisis del tipo y calidad de las relaciones humanas establecidas en el

Reglamento Interno de Convivencia.

En las actividades de extensión hacia la comunidad tales como: trabajos en

terreno, visitas pedagógicas, etc.

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A través del Reglamento Interno de Convivencia.

(Todos los puntos anteriores se fundamentarán en pautas

pedagógicas de observación y listas de cotejo debidamente

estructuradas y consensuadas con UTP).

El informe de desarrollo personal y social será elaborado por cada profesor

jefe e informado y entregado a los padres y/o apoderados, en reunión y/o

entrevistas personales con ellos (en caso de que se requiera) y será de

manera semestral.

En la signatura de Orientación desde 5° a 8° año básico, las actividades

pedagógicas se registrarán con la siguiente nomenclatura:

S: siempre

F: frecuentemente

R/V: rara vez

N: nunca

N/O: no observado

Esta información apoyará al profesor jefe en el proceso del conocimiento

de los estudiantes, para la elaboración del informe de personalidad.

PÁRRAFO V. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

La Evaluación Diferenciada se entiende como un recurso que el profesor emplea

al evaluar a los estudiantes que presentan barreras para lograr su adecuada

integración y aprendizaje escolar consiste en aplicar procedimientos y/o

instrumentos evaluativos acordes con las características de la dificultad de

aprendizaje que presenta el estudiante. Implica además la aplicación de

estrategias antes, durante y/o después de las evaluaciones mismas.

En general, la situación de Evaluación Diferenciada es considerada de carácter

temporal, dado que las dificultades se proyectan como potencialmente superables

por el propio estudiante, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo

adecuadas. Por lo tanto, se podrá rechazar una solicitud, cuando el equipo de

apoyo interno, Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con los docentes

pertinentes, determinen que el estudiante posee estrategias y herramientas

necesarias para continuar su escolaridad, sin estos andamiajes.

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Solicitud, Procedimiento y Consideraciones para Evaluación Diferenciada:

A. Con el objetivo de reunir todos los antecedentes necesarios para brindar el

apoyo más adecuado a nuestros estudiantes, y basados en el decreto N° 170

del MINEDUC, que promueve un diagnóstico integral del estudiante, se

deberán presentar los siguientes documentos para solicitar Evaluación

diferenciada.

Protocolo de Solicitud para Evaluación Diferenciada, el cual deberá ser

completado por el especialista tratante (neurólogo, psicólogo,

psiquiatra, terapeuta ocupacional, psicopedagoga o fonoaudiólogo).

Este documento se encontrará disponible en la secretaría y en la

Oficina UTP.

Informe psicopedagógico o psicológico actualizado, para determinar

apoyo específico que necesita el estudiante. De este modo; los

certificados o informes de otros profesionales (neurólogo o psiquiatra,

entre otros según pautas requeridas por el Colegio) son

complementarios y no concluyentes en la resolución, sin embargo,

deben ser adjuntados según sea el caso.

Carta formal del apoderado a la Unidad Técnico Pedagógica del ciclo

solicitando la Evaluación diferenciada. Además debe consignar

diagnóstico, las asignatura(s) que se requiere y apoyos que está

recibiendo.

2. Estos antecedentes actualizados deben ser presentados todos los años,

indistintamente que existan antecedentes anteriores de solicitud de apoyo

escolar y/o intervención psicopedagógica, estos sólo servirán como

antecedentes.

3. La fecha de entrega de la documentación para Evaluación Diferenciada para

cada año será hasta el 30 de abril como plazo máximo. Los antecedentes

entregados después de esta fecha, podrán ser evaluados para el segundo

semestre de ese año.

4. Se recibirán solicitudes de Evaluación Diferenciada para el segundo semestre

hasta el día 15 de agosto del año en curso, como plazo máximo. La

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documentación entregada después de esa fecha, no será considerada para la

implementación de Evaluaciones Diferenciadas para el segundo semestre. En

caso de otorgar la Evaluación Diferenciada el segundo semestre, esta no

tendrá carácter retroactivo para el primer semestre.

5. Las evaluaciones, protocolos o certificados solicitados deben ser emitidos por

profesionales que no tengan vínculos familiares (padres, hermanos, abuelos,

tíos y primos) con el estudiante. A su vez tampoco se aceptarán los informes

realizados por profesores particulares, como parte del proceso de Evaluación

Diferenciada.

6. Los apoderados deberán presentar a lo menos una vez al año (independiente

de la evaluación inicial de solicitud de Evaluación Diferenciada) un informe de

estado de avance o seguimiento del proceso realizado, cuando sea requerido

por los especialistas internos.

7. La documentación para solicitar Evaluación Diferenciada debe ser entregada

al Profesor Jefe correspondiente al curso. El será el responsable de hacerlo

llegar al Departamento de Unidad Técnico Pedagógica.

8. Estos antecedentes serán evaluados para ver la pertinencia de la solicitud y

tipo de apoyo que se requiere, por Jefa UTP y la Coordinadora Pedagógica,

Departamento de Orientación, Coordinadora Proyecto de Integración en caso

de ser un estudiante integrado, profesor/a jefe y profesor/a de asignatura

correspondiente.

9. Los aspectos que se considerarán para otorgar Evaluación Diferenciada, son

los siguientes:

Grado de las dificultades presentadas y su repercusión en el

rendimiento académico (informe del profesor de la asignatura en

estudio).

Antecedentes históricos del alumno(a) en relación a las dificultades por

las que se solicita la Evaluación Diferenciada y compromiso de la familia

con los apoyos sugeridos por el colegio.

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El compromiso del alumno(a) en relación a su responsabilidad

académica, de modo que la Evaluación Diferenciada sea un real

beneficio en el desarrollo de sus potencialidades y superación de las

dificultades.

En el caso de presentar cartas disciplinarias, se estudiará caso a caso,

si procede mantener el beneficio de Evaluación Diferenciada.

10. El Colegio se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de

Evaluación Diferenciada, considerando:

Recursos humanos y de infraestructura reales con que cuenta para un

seguimiento responsable del proceso del estudiante. Así mismo, cuando

lo considere pertinente, podrá solicitar una segunda opinión profesional

en alguna especialidad.

Se podrá rechazar la solicitud de Evaluación Diferenciada en casos en

que el compromiso mostrado por el estudiante y su familia, no

corresponda a los requerimientos del colegio.

11. La respuesta a la solicitud de Evaluación Diferenciada se comunicará a través

de una carta y posteriormente se citará al apoderado para firmar “Protocolo

de Trabajo Escolar Diferenciado” donde se estipulan los compromisos de

los padres, estudiantes y del colegio.

Los padres se comprometerán a mantener el tratamiento especializado

del estudiante hasta la superación de las dificultades y/o hasta que el

desempeño de su hijo o hija esté dentro de los rangos requeridos.

Los estudiantes por su parte, se deben comprometer a ser agentes

activos de su aprendizaje, cumpliendo regularmente con sus

tratamientos externos y manteniendo una conducta y actitud adecuada

y activa con nuestro Proyecto Educativo.

Los apoyos que brindará el colegio, contemplan una o más de las

siguientes alternativas:

Atención Diferenciada:

Supervisar y reforzar positivamente.

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Dar ubicación cercana al profesor.

Dar la oportunidad de responder dudas en actividades de aprendizaje y en

evaluaciones.

Otorgar tiempo adicional (15 minutos) en trabajos y evaluaciones.

Incentivar la participación en clases de manera de asegurar la comprensión

de contenidos y procesos de aprendizajes.

Fomentar la revisión de los ejercicios o respuestas realizadas, antes de que

entregue la evaluación.

Eximición de asignatura (decreto 511, artículo 5º, exento/97)

12. En relación a la eximición en la asignatura de Educación Física:

El o la estudiante tendrá derecho a eximirse, de la asignatura de

Educación Física, en forma total o parcial, a través de un certificado

médico.

La eximición total significa para el estudiante No participar en ninguna

de sus formas de la asignatura.

La eximición parcial significa ser evaluada diferencialmente en la

asignatura, durante el tiempo de la eximición.

13. En relación a eximición en la asignatura de inglés:

En este sector solo existe la eximición total donde será resolución del

Director del Establecimiento autorizar la eximición, previa consulta al

profesor jefe, profesor de grupo diferencial y/o especialista.

Será resolución del Director del establecimiento autorizar la eximición,

de un estudiante que presente NEE, de carácter permanente o

transitoria, previa consulta al profesor de asignatura, en acuerdo con

Jefe de UTP y profesor de educación Especial, y con la toma de

conocimiento (el consentimiento) del apoderado. En circunstancias que

el desempeño académico del alumno sea insuficiente, aún después de

que se hayan proporcionado los apoyos especializados y realizados las

adecuaciones curriculares pertinentes.

La resolución deberá ser informada y firmada por los involucrados.

Las solicitudes de eximición del sector, por médicos o especialistas

ajenos al establecimiento, serán analizadas con el profesional de

educación especial correspondiente al curso, la UTP y será decisión

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final de la dirección su aplicabilidad debiendo el apoderado adjuntar una

solicitud para ello respaldada por el/los certificados de los especialistas

externos que la sugieren.

14. Con relación a la eximición en la asignatura de religión:

Aquellos estudiantes que no estén autorizados por sus Padres para

recibir la enseñanza de las clases de Religión Católica o Evangélica,

deberá permanecer en su sala realizando una actividad que competa a

otra asignatura.

La opción de la asignatura de religión será en el momento de la

matrícula, no existiendo cambio durante el año lectivo.

Evaluación Diferenciada:

Adaptación de instrumento de evaluación, de forma que este no sea una

barrera para que el estudiante pueda dar cuenta de sus reales

aprendizajes.

15. El aprendizaje escolar de un estudiante depende de variados factores, la sola

aplicación de Evaluación Diferenciada o Atención Diferenciada no garantiza

que un estudiante obtenga siempre rendimiento suficiente (sobre nota 4,0) ni

asegura la promoción automática de curso.

16. Los profesores jefes y de asignatura recibirán por escrito el Registro de

Evaluaciones Diferenciadas del correspondiente ciclo, en el cual se detalla las

áreas, periodo y las medidas específicas para cada estudiante.

17. La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del

Reglamento de Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia Escolar

del Colegio. Por lo cual, el estudiante está sujeto a los mismos conductos

disciplinarios de evaluación y promoción vigente.

Causas de revocación de la Evaluación Diferenciada:

Suspensión de los tratamientos externos cuando no corresponda y sin informe de alta.

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No presentación de reevaluaciones o informes de avances cuando se

requiera. Incurrir el estudiante en faltas reiteradas de responsabilidad, falta de

compromiso personal y/o actitud inadecuada frente al aprendizaje en las asignaturas en las que se ha otorgado Evaluación Diferenciada (no hablar por celulares, sin tareas, sin materiales, interrumpir

constantemente u otras).

PÁRRAFO VI. DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 11: De la Promoción de los Estudiantes

Tanto en Educación Básica como en Educación Media, alumnos y alumnas para

ser promovidos deben cumplir requisitos de asistencia y rendimiento.

ARTÍCULO 12: De la Asistencia

Se requiere, a lo menos, un 85% de asistencia de las clases establecidas en el

calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas el

director(a) del establecimiento y el profesor(a) jefe podrán autorizar la promoción

de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de

asistencia. En el segundo ciclo básico (5º a 8º) esta autorización deberá ser

aprobada por el consejo de profesores.

ARTÍCULO 13: Del Rendimiento de 1º a 2º y de 3º a 4º:

Serán promovidos todos los estudiantes que hayan asistido, a lo menos al 85% de

las clases, considerando que se dispone de dos años completos para cumplir con

los objetivos correspondientes a estos cursos.

No obstante, el decreto 107/03 modifica el artículo 10 del Decreto 511/97

señalando que el director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir

excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del

profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos que presenten un

retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, ya que puede afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

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El establecimiento deberá además tener un informe de las actividades de

reforzamiento realizadas al alumno o alumna y la constancia de haber informado

oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de

posibilitar una labor en conjunto.

Del Rendimiento De 2º a 3º y de 4º a 8º:

No serán promovidos los alumnos y alumnas que hayan reprobado un sector,

asignatura o actividad de aprendizaje. Sin embargo, podrá ser promovido siempre

que su nivel general de logro corresponda a un 4.5 o superior, incluido el no

aprobado.

Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de 2° a 3° y de 4° hasta 8°

que no hubieren aprobado dos sectores, siempre que su nivel general de logro sea

de un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

En el caso de que las asignaturas no aprobadas correspondan a las asignaturas

de Matemática y Lenguaje y Comunicación, de ningún modo el estudiante se

considerará aprobado.

ARTÍCULO 14: Situación final de Promoción

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. La escuela extenderá a fines del año escolar un

certificado anual de estudios que incluya todas las asignaturas de aprendizaje del

plan de estudios y la situación final correspondiente.

A los estudiantes que necesiten finalizar su año escolar en forma anticipada por

razones debidamente justificadas, se les otorgará dicho beneficio en casos como:

viaje al extranjero, embarazo, problemas graves de salud, de acuerdo a los

artículos vigentes siendo el apoderado el único responsable de solicitar el

beneficio, por escrito, ante la dirección y a la brevedad posible.

ARTÍCULO 15:

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. La oficina

competente de la división de educación Decreto 157 exento general y los

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secretarios regionales ministeriales de educación, podrán extender los certificados

de concentración de notas, D. O. 13.06.2000 cualquiera sea el lugar en que esté

ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el educando.

ARTÍCULO 16:

En las actas de registro de calificación y promoción escolar se consigna lo

siguiente:

Calificaciones finales de cada una de las asignaturas

La situación final del estudiante

Cédula de Identidad

Las actas se generan en la página comunidadescolar.cl (SIGE) MINEDUC

Secretaria Regional Ministerial de Educación.

ARTÍCULO 17:

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

documento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de educación

respectiva, dentro de sus competencias.

ARTÍCULO 18:

Derogase de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el ARTÍCULO 1° de este

documento, las disposiciones de los decretos supremos de educación N° 2038 de

1978 y exento N° 146 de 1988 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y

promoción de enseñanza básica de niños y niñas. Asimismo, se derogan las

disposiciones que sobre esta misma materia se establecen en otras normas

especiales.

PÁRRAFO VI. DE LAS SITUACIONES CONTRAPUESTAS

ARTÍCULO 19: Situaciones contrapuestas con las disposiciones legales

vigentes en los decretos de evaluación.

Calificar a los estudiantes con nota uno (1) mientras cumple con medida de

suspensión a clases.

Sancionar problemas de disciplina con calificaciones deficientes.

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Exigir un promedio determinado de notas como requisito de permanencia

en el establecimiento.

Cancelar la matrícula sin un debido proceso interno comunicado al

apoderado tales como:

Anotaciones

Suspensión

Condicionalidad, etc.

Cancelar matrícula por repetir curso (excepto por segunda vez)

Exigir retiro voluntario o expulsar a un estudiante a mitad del año escolar

por bajo rendimiento académico ó embarazo.

Retención de la documentación escolar

ARTÍCULO 20: Atención de situaciones especiales

Instruye ingreso, permanencia, asistencia y evaluación de estudiantes

portadores de VIH (estudiantes con SIDA) circular N° 875/94.

Los estudiantes con SIDA deben ser aceptados en los colegios y otorgar un

trato especial en:

Asistencia a clases (horarios)

Fechas y tipos de evaluación

Promoverlos con menos del 85% de asistencia

Adecuar los programas de estudio

Generar medidas para protegerlos de heridas y golpes

Cautelar la debida privacidad de la situación del / la estudiante

Establecer coordinación entre padres y centro de salud

Ley 19.688/2000, se incorpora inicio sobre el derecho a la educación de la

estudiante embarazada y proporcionarle facilidades especiales en cuanto a

horarios, fechas de evaluaciones inicio y/o término del año escolar.

PÁRRAFO VII. DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

DE EDUCACIÓN PARVULARIA

CONSIDERANDO:

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Que, la Educación Parvularia constituye el primer nivel educativo formal y que en

conjunto con la familia, favorecen el desarrollo pleno y armónico del párvulo, con

aprendizajes oportunos y pertinentes a sus características, necesidades e

intereses.

Que, la evaluación siendo un proceso continuo, tendrá como objetivo, evaluar los

aprendizajes y avances en el desarrollo de cada niño y niña del curso.

Que, las Educadoras de Párvulos tendrán la facultad de elaborar y utilizar

instrumentos evaluativos, propios que estén en concordancia con las necesidades

y características específicas de los niños y niñas, y

VISTO: Lo dispuesto en las Bases Curriculares establecidas por el Mineduc., los

Programas Pedagógicos, Mapas de Progreso y la opinión del Consejo de

Profesores de la Escuela Benjamín Claro Velasco, se aprueba el siguiente

Reglamento Interno de Evaluación y Promoción para la Educación Parvularia:

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO

1°: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los alumnos de Pre

Kinder y Kinder de la Escuela Básica Benjamín Claro Velasco, a contar del año

escolar 2016.

ARTICULO 2º: Los alumnos de Pre Kínder y Kínder, serán evaluados en períodos

semestrales en todos los ámbitos de experiencias para el aprendizaje.

ARTICULO 3°: La evaluación deberá tener las siguientes consideraciones: a) los

párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los aprendizajes

esperados.

b) las educadoras de párvulos deberán informar periódicamente a los padres y

apoderados, respecto del estado de avance de los aprendizajes de los niños y

niñas.

c) las educadoras de párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados,

de un Informe al hogar semestral.

ARTICULO 4°: Las estrategias para evaluar a los párvulos serán las siguientes:

a) Escalas de Apreciación

b) Observación Directa

c) Auto - evaluación

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d) Co – evaluación

e) Lista de Cotejo

f) Registro Anecdótico