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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN ESCOLAR

COLEGIO PIRÁMIDE 2018

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INTRODUCCIÓN

El proyecto Educativo del Colegio Pirámide, concibe a la persona como un ser en relación consigo mismo,

con los demás y su entorno. A partir de esta definición se formulan las Dimensiones Formativas que iluminan cada

sector y subsector de aprendizaje y que constituyen la base de nuestra propuesta educacional.

De acuerdo a la normativa vigente y en sintonía con las directrices emanadas de los Decretos ministeriales ,

Nº 232/1998, Nº 220/1998N°256/2009, Decreto N°254/2009 y Nº 439/ 2012, que contienen los principios

fundamentales para el logro de los aprendizajes, entendemos que: "La evaluación es un proceso permanente, cuya

finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje,

involucrando a ambos en el logro de los objetivos de aprendizaje propios de cada nivel".

Título primero: DISPOSICIONES GENERALES

ASPECTOS GENERALES

Se entenderá por estrategias de evaluación todas aquellas que permitan recopilar información útil para la

toma de decisiones pedagógicas o de calificación en torno al nivel de logro de los aprendizajes. Estas

estrategias o procedimientos podrán ser escritas, orales o prácticas.

Los estudiantes serán evaluados y calificados en períodos semestrales en cada uno de los Sectores o

Asignaturas del Plan de Estudios.

Los estudiantes que, de acuerdo con la correspondiente certificación psicopedagógica, psicológica o

médica, requieran de una evaluación diferenciada serán evaluados utilizando instrumentos y

procedimientos descritos en el protocolo de evaluación diferenciada. Este documento debe ser de

conocimiento público. El plazo máximo para la entrega de los documentos será el 30 de abril en el primer

semestre y 30 de agosto en el segundo semestre.

Todo proceso o momento de evaluación deberá formar parte de la planificación y programación de la

enseñanza. Será diseñado por el Departamento de Asignatura para un nivel de enseñanza, y/o por el

profesor(a) responsable del proceso de aprendizaje de los estudiantes.

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Artículo 1.- El presente Reglamento de Evaluación y Promoción se aplicará de acuerdo a los Decretos Supremos de

Educación 511/1997, 112/.1999 y 83/2001. Las disposiciones del reglamento se aplicarán a todos los alumnos de

Primero Básico a Cuarto año de Enseñanza Media del establecimiento, además de los alumnos de Pre Kínder y

Kínder en aquellas situaciones que sean susceptibles de evaluar definidas para cada una de sus áreas de desarrollo.

Artículo 2.-Régimen semestral

Los alumnos y alumnas serán evaluados según régimen semestral, en cada uno de las asignaturas del Plan de

Estudio, y en el Informe de Desarrollo Personal y Social cuyos indicadores se encuentran en directa relación con los

programas de Orientación Escolar emanados por el Ministerio de Educación y dispuestos por el colegio para cada

uno de sus niveles.

Artículo 3.-Plan de Estudios: En la evaluación de los alumnos y alumnas se considerarán todos los subsectores de

aprendizaje contemplados en los los Decretos que rigen los planes de estudio y en los que se generan por el uso de

las horas de libre disposición de los mismos, estos son:

1° a 6° básico: Decreto Exto. N°2960/2012

7º a 8° básico: Decreto Exto. N°1363/2011

I a IV médio: Resol. Exta. N°4296/2002

Artículo 4.-La evaluación de las Dimensiones Formativas no incide en la promoción. Su resultado se expresará en

el Informe de Desarrollo Personal y Social.

Artículo 5.-Informes de Evaluación: La información sobre el avance educacional de los estudiantes será entregada a

los padres y apoderados, a través de las siguientes modalidades:

Informe semestral del Desarrollo de los ámbitos de Aprendizaje de Pre Kínder y Kínder.

Informe de calificaciones mensuales a través de portal interactivo (SYSCOL), de Primero a Cuarto Medio.

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Informe semestral de calificaciones impreso al término de cada semestre desde Primero Básico a Cuarto

Medio

De manera semestral informe de Desarrollo Personal y de los Ámbitos de aprendizaje, de Pre Kínder a

Cuarto Medio.

Certificado de calificaciones finales al término del año escolar.

Artículo 6.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación, serán resueltas por el Consejo

Directivo del Establecimiento, y en consulta, de proceder, al Consejo de profesores. Los casos que estén fuera de las

atribuciones del Consejo Directivo del Establecimiento, serán consultados y remitidos al Departamento Provincial

de Educación para su resolución.

Título Segundo: DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

Artículo 7.- Nuestro Colegio, en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional, podrá aplicar los siguientes

procedimientos de evaluación.

a) Para medir el logro de los Objetivos de Aprendizaje, se podrán considerar alguno(s) de lo(s) siguientes

instrumentos o instancias evaluativas:

Pruebas individuales y/o grupales, interrogaciones orales y/o escritas, participación activa del alumno en

clases en relación al trabajo de contenidos y/o desarrollo de habilidades, trabajos de investigación,

disertaciones, dramatizaciones, autoevaluaciónes, co-evaluaciones, tareas en textos de estudio o guías ,

trabajos prácticos en aula, informes de laboratorios y otras, que el profesor estime conveniente, todas y cada

una de ellas están destinadas a preparar el desarrollo de un contenido determinado, fortalecer lo aprendido

en clases y determinar el logro de objetivos de aprendizajes esperados.

b) Para medir el logro los Objetivos de Aprendizaje Transversales (Desarrollo actitudinal) se considerarán:

Observaciones y Registros en el Libro de Clases; Hoja de Vida; Agenda; Entrevistas con el estudiante, padres

y/o apoderados.

Pautas de Observaciones de acuerdo al Informe de Desarrollo Personal y Social de cada estudiante.

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Título Tercero: DE LAS CALIFICACIONES

EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA

En el contexto de la Educación Parvularia, se concibe la evaluación como un proceso permanente, continuo y

sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre todo el proceso de enseñanza-

aprendizaje, para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y

mejoren el proceso educativo en sus diferentes dimensiones. La característica de ser un proceso permanente

significa que debe estar presente durante todo el desarrollo curricular, a través de la evaluación diagnóstica,

formativa y sumativa. Los alumnos de Educación Parvularia, serán evaluados mediante pautas de comportamiento y

habilidades aprobadas por el Colegio usando los siguientes criterios. El área académica será evaluada utilizando los

siguientes conceptos:

A : Avanzado La habilidad se presenta siempre y significa que el niño la ha

consolidado.

M : Medio La habilidad se presenta a veces y su logro está en proceso.

I : Inicial La habilidad se está iniciando, se presenta ocasionalmente, requiere

de mediación para alcanzarla o aún se observa.

NO No observado.

El área socio – afectiva será evaluada utilizando los siguientes conceptos:

S : Siempre

AV : A veces

N : Nunca

EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA

Artículo 8.-Cantidad y tipos de calificaciones en los sub sectores de aprendizaje

Durante el año lectivo, los alumnos y alumnas obtendrán las siguientes calificaciones:

a) Calificaciones Parciales:. Se expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de aprobación deberá ser de un

60%.

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Si el análisis del procedimiento evaluativo en un curso, arroja que el resultado de notas deficientes supera el 40%,

se deberá informar la situación. La decisión de los pasos a seguir será resuelta por la Coordinación de cada ciclo y

el profesor de la asignatura correspondiente.

Contemplando los siguientes procedimientos:

Informe y análisis de resultados

Si los contenidos y las estrategias pedagógicas fueron coherentes durante el proceso de

enseñanza aprendizaje (se desarrollaron clases normales, guías de trabajo, etc), las notas

serán registradas.

Si los contenidos y las estrategias pedagógicas no fueron coherentes, existiendo alguna

anomalía durante el proceso de enseñanza aprendizaje, se deberán reforzar los

contenidos tratados y realizar una segunda evaluación, la cuál será promediada con la

primera. Además se dejará constancia en registro de actividades del libro de clases de

esta situación.

Las evaluaciones sumativas parciales deberán ser congruentes con los objetivos de aprendizaje establecidos

en los programas de estudios y las situaciones de aprendizaje planteadas por el profesor.

El número mínimo y máximo de calificaciones parciales estará relacionado con el número de horas

semanales impartidas de acuerdo a la siguiente tabla

N° HORAS LECTIVAS

CANTIDAD CALIFICACIONES

Mínimas Máximas

2-4 4 6

5-6 5 7

7-9 6 8

En el caso del Plan de Formación Diferenciada para estudiantes de Tercero y Cuarto año medio, rigen los

mismos criterios para establecer la cantidad de calificaciones parciales.

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Dentro de las evaluaciones, se establecerá, de estimarse pertinente, la co-evaluación y la autoevaluación por parte

del alumno con una ponderación no superior al 30% de incidencia en la nota obtenida.

Las evaluaciones deberán ser congruentes con los objetivos de aprendizaje, los contenidos establecidos en los

planes y programas del MINEDUC y las situaciones de aprendizaje planteadas por el profesor en el aula.

Por último, los estudiantes de Tercero Básico a Cuarto Medio que participen de los talleres extra programáticos,

también serán evaluados a través de una rúbrica, conocida y socializada, que contenga los elementos formativos de

la disciplina practicada. La calificación obtenida podrá ser usada, si el estudiante así lo considera, como una nota

“comodín” en cualquier sector de aprendizaje correspondiente a su nivel, siempre y cuando el promedio semestral

en la asignatura elegida sea igual o superior a 4.5.

b) Calificaciones Globales: Al finalizar cada semestre se aplicará una Prueba global en todas las asignaturas

científico- humanistas, ésta tendrá doble ponderación (coeficiente 2) y comprenderá los objetivos más

significativos del Semestre en curso, lo que será determinado por el docente, asegurando para ello, el análisis de

cobertura y profundidad de los contenidos. El período de aplicación se establecerá entre coordinación y cada

profesor de asignatura, siendo éste informado como mínimo, con una semana de anticipación.

En los niveles de Séptimo y Octavo la nota final de cada período de la asignatura de Ciencias Naturales,

corresponderá al promedio obtenido por las asignaturas de Física, Química y Biología.

Los cursos no podrán tener más de una Prueba Global por día. Las disposiciones anteriores, sobre calificaciones

Globales, no rigen para las asignaturas de Educación Tecnológica, Educación Artística, Educación Física, Religión. No

obstante lo anterior, su calendarización quedará sujeta a los procesos de cada curso.

Artículo 11.-Justificación de inasistencias a evaluaciones.

Artículo Nº 14: Los estudiantes que falten a una prueba deberán presentar certificado médico, o deberá justificar su

apoderado personalmente con su coordinador de ciclo, en un plazo no superior a 3 días hábiles. El estudiante que

falte a una prueba, así como quien (o quienes) no cumpla(n) con la entrega de un trabajo en la fecha fijada, y

presenten su certificado o justificación a tiempo, tendrá(n) una segunda oportunidad. El profesor tendrá la opción

de aplicar la evaluación a partir de la clase que se integra. Esta fecha no podrá exceder los 10 días hábiles. Para su

calificación se utilizará la escala numérica de 2.0 a 7.0. En caso de los estudiantes de 7º Básico a 4ºMedio que no se

presenten a la fecha fijada, tendrán una tercera oportunidad, el día y la hora que el profesor lo determine, en

donde se aplicará una prueba recuperativa con un mayor porcentaje de exigencia (70%). El profesor tendrá la

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opción de aplicar la evaluación a partir de la clase que se integra. Esta determinación será comunicada al estudiante

y su apoderado, y quedará registrado en el Libro de Clases. Tanto en la segunda como en la tercera oportunidad, se

podrá utilizar cualquiera de las modalidades de evaluación. Esto es, escrito, oral o práctico. De no presentarse en el

día y la hora indicada, previa comunicación por escrito al apoderado, se procederá a calificarlo con la nota mínima

(2,0), y se registrará en la Hoja de Vida como una falta de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes

estudiantiles. En ningún caso esta calificación debe ser borrada.

Artículo 12.- Actitudes Ilícitas o fraudulentas en Evaluaciones.

Artículo Nº:

De 1º a 4º Básico, los estudiantes sorprendidos en actitud fraudulenta durante el desarrollo de una prueba,

se le aplicará una medida formativa que incluirá la comunicación al apoderado de la situación.

Los estudiantes de 5º a 6º Básico, sorprendidos en actitud fraudulenta durante el desarrollo de una prueba,

se le aplicará una medida formativa y se les volverá a aplicar la evaluación en una segunda oportunidad.

Artículo Nº 19: De 7º Básico a 4º Medio, los estudiantes sorprendidos en actitud fraudulenta (copia, plagio,

fuga interna, manipulación de celular) durante el desarrollo de una prueba oral o escrita, sea parcial o

global, deberán dar una prueba oral, escrita o práctica, con un mayor grado de exigencia (80%), en una

fecha y hora determinada e informada al estudiante.

La acción fraudulenta será registrada en la hoja de vida del estudiante por el profesor examinador e informada al

apoderado por el Profesor Jefe. En ningún caso esta calificación debe ser borrada.

Si se trata de plagio de trabajos sacados de la Internet o extraídos de otra fuente comprobada, el estudiante será

calificado con nota mínima (2,0).En ningún caso esta calificación debe ser borrada.

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DE LOS RESULTADOS

Los resultados de las calificaciones deberán ser comunicados a los alumnos dentro de un plazo máximo de 10 días

hábiles a contar del momento de aplicación del instrumento de evaluación. La revisión y corrección que el profesor

hace de los instrumentos evaluativos deben ser conocidas por el alumno, realizando obligatoriamente una

retroalimentación la cual deberá quedar registrada en el leccionario respectivo, con el fin de que ésta incida

positivamente en el mejoramiento de los aprendizajes.

a) Calificaciones Semestrales por asignatura: Corresponderán a la suma de la ponderación las calificaciones

parciales obtenidas en cada subsector de aprendizaje. Se expresarán con una aproximación al decimal,

aumentando en una décima cuando la centésima sea igual o mayor a 5.

b) Calificaciones Finales por asignatura: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales

obtenidas en cada asignatura. Se expresarán con una aproximación al decimal, aumentando en una décima cuando

la centésima sea igual o mayor a 5.

c) Calificaciones De Promedio Final De Curso: Corresponderán al promedio aritmético de todos los subsectores de

aprendizaje que inciden en la promoción, exceptuando la asignatura de Inglés de Pre- Kínder a Cuarto Básico y la

asignatura de Religión en todos los niveles. Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una

unidad la décima cuando la centésima sean 5 ó más.

d) Religión – Educación de la Fe: La evaluación en el subsector de Religión, no incidirá en el cálculo del promedio ni

en la promoción, de acuerdo al D S de Educación n° 924/1983. No obstante deberá registrarse en informes de

calificaciones, certificado anual y acta; en forma de conceptos, expresándose de acuerdo a la siguiente tabla:

Concepto Equivalente

Muy bueno De 6.0 a 7.0

Bueno De 5.0 a 5.9

Suficiente De 4.0 a 4.9

Insuficiente De 2.0 a 3.9.

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e) Bonificación: Con el objeto de estimular los logros académicos y de mejorar la correlación entre el NEM y los

resultados en la PSU los alumnos (as) de Primero a Cuarto Medio, recibirán, en el promedio final anual de las

asignaturas Científico – Humanistas, una bonificación en décimas de acuerdo a la siguiente escala de “notas

finales”:

Notas Décimas

5,5 a 5,9 3 (tres)

6,0 a 6,4 4 (cuatro)

6,5 a 7,0 5 (cinco)

Artículo 10.- Proceso de Electividad: Concluido el nivel de Segundo Medio, todo estudiante que ha sido promovido

de curso o nivel podrá escoger una de las áreas de especialización académica dispuestas por el colegio para el nivel

de M3. Para dar validez a cada una de las opciones, el alumno deberá reconocer, previo a su electividad; ámbitos

vocacionales propios y/o preferencias o gustos de interés personal. Independiente de lo anterior, el colegio

realizará un proceso de acompañamiento y orientación personal a cada alumno(a) y podrá aplicar o disponer de

otros insumos psicoeducativos para favorecer el acompañamiento señalado. Los resultados obtenidos durante el

proceso, serán compartidos con el alumno(a) en un proceso de electividad así como también con sus padres o

apoderados a través del Orientador.

El colegio dispondrá de dos áreas de especialidad:

a) Área Científica: Con las asignaturas de Matemática, Física y Biología.

b) Área Humanista: Con las asignaturas de Historia, Lenguaje y Filosofía.

Así mismo, y en orden a motivar el desempeño académico de nuestros estudiantes, el colegio ha resuelto

incorporar a partir del año 2016 elementos de carácter estadístico para objetivar las postulaciones o preferencias

expresada por cada alumno(a), lo anterior, estará circunscrito a los resultados académicos obtenido por cada

estudiante durante los dos semestre del nivel de Segundo Medio

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Título Cuarto: DE LAS EXENCIONES Y EXCEPCIONES

Artículo 13.-Excención

La Dirección del Establecimiento, previo informe técnico pedagógico, podrá eximir de una asignatura del Plan de

Estudio a un alumno(a) que acredite tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo

debidamente fundamentado.

Artículo 14.-Procedimiento para la exención

Para lograr lo descrito en el artículo anterior, el apoderado del alumno(a) deberá presentar de manera oficial el

caso a la Dirección del Colegio mediante solicitud escrita. Dicha solicitud deberá ser acompañada de un informe del

profesional que corresponda (especialista en el área) y de un informe técnico pedagógico emitido por el profesor de

la asignatura involucrado y del Orientador o Psicologo del Colegio, según corresponda.

Artículo 15.- La Dirección del Colegio, una vez analizados los antecedentes y consultado el equipo Psicoeducativo y

el Profesor Tutor, podrá otorgar la exención o rechazarla.

Artículo 16.- Resolución de la exención

Otorgada la exención, la Dirección emitirá la resolución mediante documento escrito. Una copia de esta resolución

será entregada al apoderado. El Colegio, por su parte, conservará en un archivo los documentos de solicitud de

exención y, además, llevará un registro de exenciones anuales con número correlativo.

En caso de que la Dirección reciba una solicitud debidamente fundamentada para otorgar la exención de una

segunda asignatura a eximir, ésta autorización corresponderá derivarla la Secretaría Regional Ministerial de

Educación, para que resuelva sobre la situación.

La exención libera al alumno o alumna de un régimen de “evaluación sumativa”, no obstante, deberá asistir a las

clases de la asignatura y someterse a las evaluaciones formativas o las actividades relacionadas que le permitan

superar paulatinamente su problema.

VIII. DE LAS EVALUACIONES DIFERENCIADAS.

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Se podrá aplicar procedimientos evaluativos adecuados a las características de un alumno o alumna con

necesidades educativas especiales. Esta forma de evaluación diferenciada se aplicará en uno o más subsectores de

aprendizaje, en los siguientes casos:

a) Deficiencias en el logro de los objetivos formativos por parte de los estudiantes.

b) Problemas de aprendizaje general o trastornos específicos del aprendizaje. (Lectura, Lenguaje, Escritura,

Cálculo).

c) Ausencias prolongadas por enfermedad u otra causa pertinente debidamente justificadas e informadas por el

padre o apoderado a través de carta a la coordinación de ciclo que corresponda.

De 1° de Enseñanza Básica a 4° Año de Enseñanza Media, los estudiantes tendrán derecho a evaluación

diferenciada.

Para ejercer este derecho deberán:

El apoderado del alumno presentar una solicitud debidamente fundamentada al profesor Jefe quien a su

vez remitirá dicha documentación al equipo Psicoeducativo.

Según sea el caso, ésta deberá adjuntar:

Informe de especialista (médico especialista en la problemática señalada, tales como: neurólogo, psiquiatra

etc. o bien, de un(a) psicólogo(a) o psicopedagogo especialista en trastornos del aprendizaje).

Informe del profesor(a) de la asignatura del aprendizaje involucrado.

Plazos: La solicitud e informes respectivos, deberá ser presentada a más tardar 30 de abril del presenta año escolar

para el proceso del primer semestre y al 30 de agosto para el proceso de segundo semestre.

Los estudiantes que hagan uso de este derecho, deberán asistir en forma obligatoria a todas las citaciones, para las

intervenciones y apoyo, efectuadas por los equipos de Psicoeducativo. La asistencia y participación debe estar

respaldada por una carta de compromiso firmada por el apoderado.

El estudiante que requiere de evaluación diagnóstica a través del Establecimiento, es el profesor jefe quien debe

derivar, solicitar y entregar oportunamente la pauta de derivación para proceder al proceso de evaluación por

parte del Equipo Psicoeducativo.

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Artículo 18.-Procedimientos Evaluativos Diferenciados

Los procedimientos evaluativos diferenciados que se utilicen deben ser coherentes al diagnóstico previamente

realizado y al tipo de necesidad educativa detectada.

Algunos procedimientos evaluativos diferenciados serán los siguientes:

a) Instrumento de evaluación con distinto grado de dificultad respecto del aplicado al grupo curso.

b) Interrogaciones orales, en reemplazo de evaluaciones escritas o viceversa.

c) Autoevaluación del alumno(a) como complemento o parte de los objetivos de aprendizajes definidos

por el docente de asignatura en las actividades o “tareas” definidas previamente.

d) Valoración de la búsqueda de información y aportes personales a un tema.

e) Escala de apreciación por parte del profesor.

f) Otorgar mayor cantidad de tiempo para el desarrollo de la evaluación planteada.

Artículo 21: De las evaluaciones de la estudiante en situación de embarazo y maternidad.

a) En caso que el embarazo o maternidad impidan a la estudiante asistir de manera regular al

establecimiento, el Colegio establecerá de forma clara, en conjunto con la alumna, un sistema de

evaluación al que pueda asistir de forma alternativa. Será requisito fundamental que la estudiante presente

el carné de salud o certificado médico cada vez que falte a clases o a una evaluación por razones asociadas

a embarazo o maternidad.

b) Cuando se trate de establecer fechas de evaluaciones alternativas, la estudiante en situación de embarazo o

maternidad, deberá acercarse al su coordinador de ciclo quien planificará en conjunto con el profesor jefe y

de las respectivas asignaturas las fechas alternativas para rendir las evaluaciones.

c) En ningún caso las evaluaciones alternativas que se fijen podrán tener un grado de dificultad o modalidad

distinta de aquellas mediante las cuales fueron evaluados los demás estudiantes.

d) Las estudiantes, en estado de embarazo o maternidad estarán eximidas del 85% de asistencia a clases. Las

inasistencias que tengan por causa directa del embarazo, parto, post parto, control del niño sano o

enfermedades del hijo menos de un año se considerarán válidas al presentar el certificado médico, carné de

salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia.

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e) En caso de que la estudiante, en situación de embarazo o maternidad tenga una asistencia a clases menor

del 50% durante el año escolar, la Dirección del Establecimiento tiene la facultad de resolver su promoción.

Lo anterior en conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación N° 511 de

1997 / N°112 y N°158 de 1999 y N°83 de año 2001 o a los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del

derecho de apelación de la estudiante ante la Secretaría Regional Ministerial.

DE LA PROMOCIÓN Y LA REPITENCIA.

DE LAS EXIMICIONES

De 1° año de Enseñanza Básica a 4° año de Enseñanza Media, la Dirección del Establecimiento, podrá autorizar la

exención, debidamente justificada, de hasta un sector de aprendizaje o asignatura, a los estudiantes que presenten

dificultades de aprendizaje o problemas de salud. El establecimiento exigirá para estos efectos, certificación de un

profesional competente y exámenes médicos practicados, según corresponda.

DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

DE 1º a 8º AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA. Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º, y de 3º a 4º años de

Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos (2) años

completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizajes Transversales y Objetivos de Aprendizaje por

cursos y asignaturas correspondientes. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el director(a) del

respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del

profesor(a) jefe del curso del o los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año

básico, a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación con los

aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente

la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para tal medida, el establecimiento deberá tener

una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante(a) y la constancia de haber informado

oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular, considerando

las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas,

agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista.

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Artículo Para la promoción de los estudiantes de 2° a 3° y de 4° a 8° Año de Enseñanza Básica, se considerarán

conjuntamente, el logro de los objetivos de los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de

Estudio y la asistencia a clases.

Respecto del logro de los objetivos:

a. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos los sectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje de su respectivo Plan de Estudio.

b. Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º años de Enseñanza

Básica que no hubieren aprobado un sector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su

nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c. Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º años de

Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje,

siempre que su nivel general de logro, corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no

aprobados.

d. La calificación final del año se obtendrá del promedio de las calificaciones de los dos semestres.

DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE 1º y 2º MEDIOS.

Para los efectos de la promoción de los estudiantes de 1° y 2° año de Enseñanza Media, se considerará

conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje o asignaturas del Plan de Estudio y la

asistencia a clases.

Respecto del logro de los objetivos: Serán promovidos los estudiantes de 1° y 2° año de Enseñanza Media que

hayan aprobado todos los sectores de aprendizaje o asignaturas de su respectivo Plan de Estudio.

a. Serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado un sector de aprendizaje o asignatura,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efectos del

cálculo, se considerará la calificación del sector de aprendizaje no aprobado.

b. Igualmente serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado dos sectores de aprendizaje

o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior.

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Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje no

aprobados.

DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE 3º Y 4º MEDIO

Para la promoción de los estudiantes de 3° y 4° año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de

los objetivos de los sectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del Plan de Estudio del establecimiento, y la

asistencia a clases

Respecto del logro de los objetivos

a. Serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º año Medio, que hayan aprobado todos los sectores

de aprendizaje, asignaturas, módulos o actividades de aprendizaje de sus respectivo Plan de

Estudio.

b. Serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado un sector de aprendizaje, asignatura

o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para

efectos del cálculo de este promedio se considerará la calificación del sector de aprendizaje,

asignatura o módulo no aprobado.

c. Serán promovidos los estudiantes que hayan reprobado dos sectores de aprendizaje,

asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o

superior. Para efectos del cálculo de este promedio se considerarán las calificaciones de los dos

sectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados.

d. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de aprendizaje o

asignaturas no aprobadas estuvieran los sectores de aprendizaje de Lengua Castellana y

Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de 3º y 4º año Medio, serán promovidos siempre

que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efectos del cálculo de este

promedio, se considerarán las calificaciones de los dos sectores de aprendizaje o asignaturas no

aprobadas.

Promoción: Para la promoción de los alumnos(as) se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los

sectores y/o subsectores de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

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Respecto de la asistencia

a) Serán promovidos los estudiantes que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases establecidas en el

calendario escolar anual.

b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en actividades

de representación del colegio en eventos nacionales en el área del deporte, la cultural, las ciencias y las

artes.

c) En casos calificados, el Director en conjunto con el consejo de profesores podrá autorizar la promoción de

estudiantes con porcentajes menores de asistencia, previo Informe elaborado por la Unidad Técnico.

Título Sexto: DISPOSICIONES ESPECIALES

1.- Problemas De Adaptabilidad Escolar

Artículo 28.- Los alumnos(as) que presenten problemas de adaptabilidad escolar dispondrán de instancias de

diagnóstico, acompañamiento y apoyo pedagógico.

1. El profesor(a) tutor(a) de cada curso es el primer responsable del diagnostico oportuno de las dificultades de

adaptación que pueda experimentar un alumno(a) en el ámbito personal, académico y/o disciplinario.

2. El profesor(a) tutor(a) de cada curso deberá informar a la familia la dificultad de adaptabilidad que presenta el

alumno(a) a fin de abordar el tratamiento adecuado(a) en el ámbito personal, académico y/o disciplinario.

3. La calidad de alumno(a) en seguimiento es una medida de carácter educativo que compromete al alumno(a), a la

familia y al Colegio. Anualmente se evaluará el nivel de superación alcanzado por el alumno(a) en las instancias

de seguimiento de que dispone el Colegio para tales efectos.

Disposiciones Finales

Artículo 29.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación y promoción serán resueltas

por la Dirección del Establecimiento, con la asesoría del Consejo Directivo, previa consulta a los profesores, cuando

sea necesario. Los casos que estén fuera de las atribuciones de la Dirección serán remitidos a la Secretaría regional

Ministerial de Educación para su resolución.