Reglamento de h y si
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Reglamento de higiene y Seguridad industrial
Reglamento de higiene y seguridad industrial
El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, es un documento en el cual establecen las reglas, directrices y normas en materia de prevención de los riesgos identificados en la organización, previo a un diagnostico o identificación de los peligros y valoración de riesgos laborales. Involucra el esfuerzo conjunto de todo el personal que conforma la organización en el tema de prevención, de tal manera que los derechos y responsabilidades sean compartidos en los diferentes niveles de la organización.
Es un documento que por obligación, las organizaciones que desarrollan algún tipo de actividad en el país deberán elaborarlo, implantarlo según lo describe el Articulo 349 del Código Sustantivo del Trabajo (Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005): “Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad…”
Según la normatividad citada, la función del Ministerio de Salud es la de vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones, con base en lo señalado por la Ley 962 de 2005 en su Artículo 55 que modificó el artículo precitado y eliminó la revisión y aprobación de estos reglamentos por parte de este Ministerio.
De conformidad con lo contemplado en el decreto 614 de 1984 y la resolución 1016 de 1989, en donde se contemplan los compromisos a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el programa de salud ocupacional.
• En este documento se consignan los compromisos en los diferentes subprogramas.
• La constitución y características de los riesgos existentes en la empresa (los que aplique según la actividad económica de la organización).
• La declaración de compromiso de dar cumplimiento a la normatividad,
normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad
industrial. • La declaratoria de garantizar el plan de formación desde la inducción del
trabajador. • El compromiso de garantizar la exhibición en al menos dos lugares visibles
de los locales de trabajo, junto con el Auto Aprobatorio, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
• Firma del representante legal de la organización.