Reglamento de Idiomas 2016 Aprobado

download Reglamento de Idiomas 2016 Aprobado

of 5

description

Reglamento de Idiomas 2016 Aprobado

Transcript of Reglamento de Idiomas 2016 Aprobado

Plan de Estudios

www.uladech.edu.pe

RECTORADO

REGLAMENTO DE IDIOMAS

VERSIN 005

CHIMBOTE PER

Versin: 005Cod: R-RIF. Implementacin: 03-07-15 Pg. 1 de 5Elaborado: RectorRevisado: Sistema de Gestin de CalidadAprobado con RESOLUCION N

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- El presente Reglamento norma el funcionamiento de la Coordinacin Acadmica de IDIOMAS ULADECH Catlica (IUC), adscrita a la Direccin de Formacin Continua, estableciendo los requisitos para la acreditacin en idiomas que requieran los estudiantes en todos los niveles de estudio y la oferta de servicios en idiomas a la comunidad nacional. En las filiales y centros de formacin continua se designarn coordinadores. (IUC).Artculo 2.- Las asignaturas de idiomas se ofrecen dentro de los semestres acadmicos, ciclo de verano o de acuerdo con la demanda. Los niveles de desarrollo de los idiomas son: Nivel bsico, intermedio y avanzado, cada nivel tiene un mnimo y mximo de horas. Pueden ser ofrecidos de forma intensiva.Artculo 3.- La acreditacin por convalidacin se rige por procesos documentados y no exime de un examen de suficiencia.Artculo 4.- La acreditacin en idiomas tiene una validez de tres (3) aos.

CAPTULO IIINSCRIPCIN / MATRICULAArtculo 5.- Para hacer uso del servicio acadmico de idiomas, el interesado efectuar su inscripcin dentro del cronograma de inscripcin publicado por IUC.Artculo 6.- La inscripcin para los programas de idiomas, como requisito de acreditacin, se har de forma semestral o mensual, utilizando el ErpUniversity y cancelando la tasa respectiva en la Coordinacin de Cobranzas.Artculo 7.- El alumno, al iniciar las clases, recibe los materiales didcticos necesarios para el desarrollo del servicio. La segunda matrcula y sucesiva en el mismo nivel no tendr derecho a material didctico.Artculo 8.- El estudiante puede cambiar de grupo o hacer reserva hasta quince das despus de la matricula siempre que exista vacante.

CAPTULO IIIDE LAS ASIGNATURASArtculo 9.- Los programas de idiomas del nivel bsico es requisito del nivel intermedio y no se podrn llevar de forma paralela.Artculo 10.- Las asignaturas son presenciales con uso intensivo de nuevas tecnologas de la informacin, con el soporte de un texto fsico incluido en el costo de las pensiones y una plataforma virtual especializada. El enfoque pedaggico es el incluido en el Modelo Didctico ULADECH Catlica. Los estudiantes de la modalidad virtual no reciben texto fsico.Artculo 11.- Las asignaturas sern planificadas a travs de un silabo plan de aprendizaje (SPA) para cada programa, donde se incluir el sistema de evaluacin. La aprobacin del programa genera de forma automtica la respectiva certificacin.

CAPTULO IVSERVICIO LECTIVO EN IDIOMASArtculo 12.- Los exmenes de certificacin, ubicacin y suficiencia son programados por IUC en fechas especficas.Artculo 13.- El sistema de evaluacin, ingreso de notas y examen de aplazado se rige por el Reglamento Acadmico de la Universidad.

CAPTULO VDE LAS CONVALIDACIONESArtculo 14.- Son convalidables los programas de idiomas del nivel bsico, intermedio y avanzado de estudiantes que hayan cursado sus estudios en centros de idiomas de universidades, Instituto Cultural Peruano Norteamericano, Asociacin Cultural Peruano Britnico, Idiomas Catlica de la PUCP y en otras instituciones educativas debidamente acreditadas y reconocidas por el Ministerio de Educacin.Artculo 15.- El proceso de convalidacin es documentado, teniendo en cuenta la procedencia de los estudios a nivel nacional o internacional y el nivel en que se hayan realizado, los estudios debe acreditar un mnimo de 300 horas acadmicas por nivel para que proceda el examen de suficiencia.

CAPTULO VICERTIFICACIONES Y CONSTANCIASArtculo 16.- Los certificados de idiomas son emitidos por la Coordinacin de Certificacin de Formacin Continua, adscrita a la Divisin de Registros Acadmicos de acuerdo con la informacin registrada en el ErpUniversity. Los certificados se emiten segn el nivel: bsico, intermedio y avanzado de acuerdo al procedimiento aprobado. Se emiten constancias simples a solicitud del interesado, cuando el estudiante se encuentre cursando algn programa de acuerdo con los procedimientos debidamente normados.Artculo 17.- El ingreso a la docencia para IUC es a travs de la Direccin de Innovacin Pedaggica y se rige por los requisitos legales y reglamentarios establecidos por la Universidad.

CONSIDERACIN FINALLos aspectos no considerados en el presente reglamento sern resueltos mediante acuerdo del Consejo Universitario.

Chimbote, Octubre 2015.