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CÓDIGO: CREMANASE003.V02 REGLAMENTO DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Fecha de Aprobación Documento de Aprobación Deroga a: Fecha de Vigencia 00.00.2014 Acuerdo N° 000/JGA 2014 CRE-MAN-ASE-003 Reglamento de Junta General de Accionistas. V01 00.00.2014 23.06.2014 Sesión de Directorio N°445-2014 Nombre Cargo Elaborado por: Sandra Davila Rojas Asistente de Procesos Revisado por: Richard Omar Quispe Cornejo Jefe de Organización y Métodos Rafael Alberto Elizalde De La Cruz Melo Gerente de TI - Procesos Victor Alfonso Barrera Trujillo Gerente de Riesgos Ana Serna Saco Gerente Legal Aprobado por: Miembros de Directorio Directorio Miembros de Junta General de Accionistas. Junta General de Accionistas

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CÓDIGO: CRE–MAN–ASE–003.V02

REGLAMENTO DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Fecha de Aprobación

Documento de Aprobación

Deroga a: Fecha de Vigencia

00.00.2014 Acuerdo N° 000/JGA 2014

CRE-MAN-ASE-003 Reglamento de Junta General de Accionistas.

V01 00.00.2014

23.06.2014 Sesión de Directorio N°445-2014

Nombre Cargo

Elaborado por: Sandra Davila Rojas Asistente de Procesos

Revisado por:

Richard Omar Quispe Cornejo Jefe de Organización y

Métodos

Rafael Alberto Elizalde De La Cruz Melo

Gerente de TI - Procesos

Victor Alfonso Barrera Trujillo Gerente de Riesgos

Ana Serna Saco Gerente Legal

Aprobado por:

Miembros de Directorio Directorio

Miembros de Junta General de Accionistas.

Junta General de Accionistas

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ÍNDICE

1. OBJETIVO ......................................................................................................................................... 3

2. ALCANCE .......................................................................................................................................... 3

3. BASE LEGAL .................................................................................................................................... 3

4. DEFINICIONES .................................................................................................................................. 3

5. LINEAMIENTOS ................................................................................................................................ 3

5.1. Relación de la Sociedad con sus Accionistas, Participación e Información a los Accionistas .......... 3

5.2. Naturaleza, Competencia y Clases de Junta General ....................................................................... 4

5.3. Convocatoria y Preparación de la Junta General de Accionistas e Información a los Accionistas ... 5

5.4. Organización y Constitución de la Junta de Accionistas ................................................................... 7

5.5. Desarrollo de la Junta de Accionistas ................................................................................................ 9

5.6. Acta de la Junta General de Accionistas y Publicidad de los Acuerdos Adoptados por la misma .. 11

5.7. Evaluación de cumplimiento del Reglamento Interno y Derogación ............................................... 11

5.8. Aprobación, Modificación y Derogación .......................................................................................... 12

6. ANEXOS .......................................................................................................................................... 12

7. BITÁCORA DE CAMBIOS .............................................................................................................. 12

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1. OBJETIVO

Establecer las normas para el correcto funcionamiento de la Junta de Accionistas y por objeto fomentar en CREDINKA los principios de igualdad de trato entre accionistas, transparencia y suministro de amplia y continuada información a los accionistas, facilitando a éstos el ejercicio de sus correspondientes derechos; para lo cual se regula el régimen, organización y funcionamiento de la Junta de Accionistas y contiene, por tanto, el régimen de convocatoria, preparación, información, concurrencia y desarrollo de la misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley, el Estatuto de la Sociedad y los principios de Gobierno Corporativo.

2. ALCANCE

Reglamenta a la Junta General de Accionistas de CREDINKA.

3. BASE LEGAL

3.1. Externa

Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades.

Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

3.2. Interna

Estatuto Social

CRE-MAN-GMP-002 Manual de Organización y Funciones de CREDINKA

CRE-MAN-ASE-002 Código de Principios de Buen Gobierno Corporativo

4. DEFINICIONES

Sociedad.- Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades Económicas.

Junta General de Accionistas.- Es el órgano supremo y soberano de la Sociedad, a través del cual se manifiesta la voluntad social y se articula el derecho del accionista a intervenir en la toma de decisiones de la institución en las materias propias de la competencia de aquella.

5. LINEAMIENTOS

5.1. Relación de la Sociedad con sus Accionistas, Participación e Información a los Accionistas

a. Relación de la Sociedad con sus accionistas

La relación de la Sociedad con sus accionistas responde a los principios de igualdad de trato entre accionistas, transparencia y suministro de amplia y continuada información, para que todos ellos puedan conocer suficientemente y en todo momento la situación de la institución y ejercer plenamente sus derechos de manera razonada e informada.

La Sociedad se comunica con sus Accionistas principalmente a través de la Junta General de Accionistas, de la Memoria Anual, los Estados Financieros y los Hechos de Importancia que se encuentran disponibles en la página web de la institución www.credinka.com y en su domicilio y a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP www.sbs.gob.pe.

El principal canal de información de la Sociedad a sus accionistas es la Junta de Accionistas. Además de los canales básicos de información señalados anteriormente, el Directorio podrá establecer los cauces adicionales que sean precisos para facilitar la comunicación entre los accionistas y la Sociedad, en caso de que así lo estime conveniente y necesario

b. Fomento de la participación de los accionistas

Los accionistas podrán plantear, a través de los canales de información adoptados por la Sociedad, las cuestiones, sugerencias y comentarios de interés para la Sociedad o asociados que consideren oportuno en cualquier momento.

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Con objeto de dar cabal cumplimiento a los principios que guían la relación de la Sociedad con sus accionistas señalados anteriormente, las respuestas de la sociedad que por su interés general se considere oportuno serán difundidas en la página web de la sociedad, ya sea de forma global o individualizada. Asimismo, la Sociedad podrá tratar sobre esas mismas cuestiones, también de forma global o individualizada, en la Junta de Accionistas, aunque no fueran incluidas en la Agenda; sin embargo en este último caso, no se podrá adoptar ninguna decisión sobre el particular de acuerdo con la Ley General de Sociedades.

Los accionistas podrán formular las preguntas que tengan por conveniente, y muy especialmente con relación a toda la información que la Sociedad haga pública desde el mismo momento de su publicación, siempre que dicha documentación no contenga información confidencial o privilegiada que pueda dañar a la sociedad.

Lo anterior se establece sin perjuicio de las reglas de participación e información previstas en este Reglamento en relación con la celebración de la Junta General.

5.2. Naturaleza, Competencia y Clases de Junta General

a. Naturaleza de la Junta General de Accionistas

La Junta está conformada por los accionistas o sus representantes, quienes deciden por mayoría, simple o calificada, los asuntos pertinentes a su competencia.

La Junta General de Accionistas, constituida con arreglo a lo dispuesto en las leyes vigentes, en el Estatuto y en el presente Reglamento, representará a todos los accionistas y ejercerá los plenos derechos de la Sociedad, siendo sus decisiones ejecutivas y obligatorias para todos los accionistas, incluso para los que hayan votado en contra de las mismas y los que no hayan asistido a la reunión, sin perjuicio de las acciones que a éstos pudieran corresponder con arreglo a la Ley.

De conformidad con lo establecido en la Ley y en el Estatuto Social, la Junta General de Accionistas se encuentra facultada para adoptar toda clase de acuerdos referentes a la Sociedad, y en particular le estarán reservadas las siguientes funciones:

Pronunciar sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.

Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.

Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución.

Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda.

Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes.

Modificar el estatuto.

Aumentar o reducir el capital social.

Emitir obligaciones.

Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad.

Disponer investigaciones y auditorías especiales.

Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación.

Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social

b. Junta Obligatoria Anual de Accionistas

La Junta Obligatoria Anual de Accionistas, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los tres primeros meses de cada Ejercicio Social para evaluar la

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gestión social, elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio, fijar su retribución y aprobar, en su caso, las cuentas del Ejercicio anterior, así como resolver sobre la aplicación del resultado.

También podrá adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de la competencia de la Junta General, siempre que conste en la Agenda y se haya constituido la Junta con la concurrencia de capital requerido por la Ley o por el Estatuto Social.

5.3. Convocatoria y Preparación de la Junta General de Accionistas e Información a los Accionistas

a. Convocatoria de la Junta General de Accionistas

El Directorio convocará la Junta Obligatoria Anual de Accionistas para su reunión necesariamente durante los tres primeros meses de cada ejercicio.

El Directorio convocará otras Juntas Generales de Accionistas siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Deberá asimismo convocarla cuando así lo soliciten accionistas que sean titulares de, al menos, un veinte por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En tal caso, la Junta General de Accionistas deberá ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince días desde la fecha de la publicación de la convocatoria. El Directorio redactará la Agenda incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud, y cuantos otros adicionales considere oportuno.

Igualmente se convocará Junta General de Accionistas en los demás casos en los que así lo prevea la Ley y el Estatuto.

b. Publicación y Anuncio de la Convocatoria

La Junta Obligatoria Anual de Accionistas deberá ser convocada mediante uno o más avisos que se publiquen en el diario encargado de hacer publicaciones judiciales de la ciudad del Cusco, con una anticipación no menor a 10 días calendario al de la fecha fijada para su celebración.

Para las demás Juntas Generales de Accionistas la convocatoria deberá realizarse mediante uno o más avisos en el diario encargado de hacer las publicaciones judiciales de la ciudad del Cusco, con una anticipación no menor de tres días calendario al de la fecha fijada para su celebración.

La convocatoria a Juntas sean estas Obligatorias o Generales serán anunciadas a través de la página web de la sociedad.

Asimismo, la convocatoria será realizada también mediante el envío de un mail al correo electrónico de todos los accionistas o mediante Carta a su domicilio, siempre y cuando, las direcciones de correo electrónico y los domicilios figuren en la base de datos que maneja la institución, la misma que deberá mantenerse actualizada en lo posible.

En el mismo sentido, también se podrán determinar formas alternativas para la comunicación de la convocatoria, sea vía telefónica o en forma directa.

El anuncio de convocatoria deberá contener todas las menciones exigidas por la Ley y el Estatuto según los casos y, en cualquier supuesto, expresará el lugar, el día y la hora de la celebración en primera convocatoria, la Agenda de la Junta de forma clara y precisa asimismo, todos los accionistas serán informados de la forma y el lugar en que se ponen a disposición toda la documentación comprensiva de los diferentes informes y documentos que deben ser objeto de difusión previa a los accionistas. Podrá, asimismo, hacerse constar en el anuncio de convocatoria el lugar, el día y la hora en que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, siempre de acuerdo a lo previsto en la Ley y el Estatuto de la Sociedad.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de los acciones suscritas con derecho a voto en que se divide el capital social de la institución y éstos acepten por unanimidad los asuntos que se proponga tratar.

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c. Agenda

La Agenda incluida en la convocatoria de la Junta se establecerá por el Directorio. Se redactará con claridad y precisión, de forma que facilite la perfecta identificación y el entendimiento sobre los asuntos que han de ser tratados y votados en la Junta.

Asimismo, se facilitará a los accionistas la posibilidad de que, planteen las sugerencias que estimen oportunas sobre las materias comprendidas en la Agenda de la Junta Obligatoria Anual de la sociedad hasta el 15 de febrero de cada año, debiendo para ello, remitir a la sociedad su solicitud indicando de manera clara su nombre, dirección, teléfono e email, así como indicar el punto de agenda y una breve explicación de la solicitud. El pedido se elevara al Directorio más próximo a fin que evalué la solicitud, luego de lo cual se deberá dar respuesta por escrito al accionista sobre el resultado de su solicitud. En caso que el Directorio deniegue la solicitud deberá explicar la razón de su decisión. Los temas que se introduzcan en la agenda deberán ser de interés social y propio de la competencia legal o estatutaria de la Junta.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, los accionistas podrán proponer los temas a ser tratados e incorporados en la agenda de las Juntas, por lo que, en la medida que sea posible, la agenda deberá incorporar el punto “Otros Temas de Interés” en el que se tratará temas que hayan sido propuestos por los accionistas y sean de interés para todos. Ello podrá darse siempre y cuando se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de los acciones suscritas con derecho a voto en que se divide el capital social de la institución y éstos acepten por unanimidad los asuntos adicionales que se proponga tratar.

d. Publicación en la página web de la convocatoria de la Junta y de la documentación adjunta

Desde la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria de Junta, la Sociedad incorporará a su página web el texto de dicho anuncio, así como los documentos y las mociones sobre los puntos materia de la Agenda para su sometimiento a la Junta General de Accionistas.

Asimismo, desde la fecha del anuncio de convocatoria, la Sociedad incluirá en la página web y en el domicilio social o en el lugar donde se celebre la Junta la información que estime conveniente para facilitar la participación de los accionistas.

e. Derecho de Información de los Accionistas a partir de la convocatoria de Junta

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los accionistas tendrán derecho, en todo caso, a solicitar la entrega por la Sociedad, de los documentos de obligada distribución señalados en la convocatoria de la Junta. Igualmente, la Sociedad podrá poner a disposición de los accionistas otros documentos de interés que complementen o amplíen tal información. Toda la información y documentos anteriores serán puestos a disposición de los accionistas para su examen y consulta en la sede social de la institución o en el lugar donde se celebre la Junta.

Con independencia del derecho de información reconocido en este Reglamento, desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta y hasta el momento de celebración de la Junta, todo accionista podrá, acerca de los asuntos comprendidos en la Agenda o sobre la información pública facilitada a la SBS desde la celebración de la última Junta General de Accionistas, solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estime precisas o formular las preguntas que estime pertinentes, las cuales deberán ser atendidas previa coordinación con el Gerente General y de ser necesario con asesoría legal, o en su defecto la respuesta será brindada por el Presidente del Directorio durante el desarrollo de la Junta.

Asimismo, durante la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en la Agenda.

La Sociedad estará obligada a proporcionar la información solicitada salvo que, a juicio del Presidente de la Junta, la publicidad de la misma perjudique los intereses sociales, no se refiera a asuntos comprendidos en la Agenda o resulte manifiestamente innecesaria o abusiva. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto.

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Las respuestas a las solicitudes de información formuladas se cursarán por el Directorio en pleno, por cualquiera de sus miembros, por su Secretario, aunque no fuera miembro del Directorio, o por cualquier otra persona expresamente facultada por el Directorio a tal efecto.

En los términos previstos legalmente, las solicitudes de información se responderán con anterioridad a la Junta General, salvo que por las características de la información requerida no resultase procedente. Las solicitudes de información que, por la proximidad a la fecha de celebración de la Junta, no puedan ser contestadas antes de ella, o bien se formulen en el propio acto de la Junta, se responderán en el curso de la Junta General, conforme a lo previsto en este Reglamento o, en su caso, en el plazo más breve posible desde la fecha de celebración de la Junta, respetando en cualquier caso el plazo máximo legalmente establecido al efecto.

Las respuestas otorgadas a cuestiones significativas que sean facilitadas a los accionistas con anterioridad a la fecha de la reunión, serán puestas a disposición de todos los accionistas concurrentes a la Junta al comienzo de la sesión, y se divulgarán igualmente en la página web de la Sociedad.

5.4. Organización y Constitución de la Junta de Accionistas

a. Derecho de Asistencia

Podrán asistir a la Junta General de Accionistas y ejercer sus derechos los accionistas con derecho a voto que hayan adquirido sus acciones con una anticipación no menor de 2 días a la celebración de la Junta General de Accionistas.

La Junta General de Accionistas o el propio Directorio podrán disponer asimismo la asistencia, con voz pero sin voto, de los directores y el gerente general que no fueran accionistas, funcionarios, profesionales, técnicos al servicio de la Sociedad o, con carácter general, cualquier otra persona que tenga interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

b. Delegación y Representación del accionista en la Junta General

Todo accionista podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, sea accionista o no, que podrá o no aceptar tal representación.

La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada Junta General de Accionistas, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura pública.

Las personas naturales accionistas que no tengan plena capacidad de obrar serán representadas por quienes, conforme a la Ley, ejerzan su representación, debidamente acreditada.

En cualquier caso, tanto para los casos de representación voluntaria, como para la representación legal, el accionista no podrá tener en la Junta más que un representante. La representación voluntaria es siempre revocable. La asistencia a la Junta por el accionista representado, salvo cuando lo haga como invitado, tendrá valor de revocación. El Presidente de la Junta o, por su delegación, el Secretario de la misma, resolverán todas las dudas que se susciten respecto de la validez y eficacia de los documentos de los que se derive el derecho de asistencia de cualquier accionista a la Junta a título individual o por agrupación de sus acciones con otros accionistas, así como la delegación o representación a favor de otra persona, procurando considerar únicamente como inválidos o ineficaces aquellos documentos que carezcan de los requisitos mínimos imprescindibles de acuerdo al Código Civil y siempre que estos defectos no se hayan subsanado.

c. Organización de la Junta

La Junta General de Accionistas se reunirá en el lugar señalado en la convocatoria, y en el día y en la hora indicada en la convocatoria.

En el momento de acceder al local donde se celebre la reunión de la Junta se facilitará a los accionistas asistentes copia de los informes de los directores y demás documentación que haya sido puesta a disposición de los accionistas en relación con las propuestas de acuerdos.

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A fin de garantizar la seguridad de los asistentes y el buen orden en el desarrollo de la Junta, se establecerán las medidas de vigilancia y protección, incluidos sistemas de control de acceso, que se consideren adecuadas.

d. Formación de la Lista de Asistentes

Al objeto de ir preparando la confección de la Lista de Asistentes, la admisión de delegaciones se permitirá únicamente hasta 24 horas antes de la celebración de la Junta de Accionistas, de modo que podrán los accionistas, o quienes válidamente les representen, entregar o remitir al domicilio social de la institución sus respectivas delegaciones y, en su caso, los documentos que acrediten la representación sin perjuicio, todo ello del control correspondiente en el lugar y día previstos para la celebración de la Junta General.

Asimismo, desde el momento en que tenga lugar la apertura de las puertas de acceso al lugar donde la Junta se celebre, deberán los accionistas asistentes, o quienes válidamente les representen en ésta, exhibir al personal encargado del registro los documentos que acrediten su identidad y, en su caso, la representación y la agrupación de acciones, en caso estos sean solicitados.

El registro de los accionistas presentes y representados concurrentes a la Junta se podrá efectuar a través de sistemas manuales o mediante sistemas de lectura óptica u otros medios técnicos que se consideren adecuados. Los accionistas y los representantes de los accionistas deberán firmar la lista de asistentes antes de poder ingresar a la reunión. Las acciones de los accionistas que ingresen a la Junta después de instalada no se computan para establecer el quórum, pero respecto de ellas se podrá ejercer el derecho de voto.

e. Constitución de la Junta de Accionistas

La Junta, obligatoria o general, se constituirá en primera o en segunda convocatoria. Para la constitución de la Junta serán exigidos los quórum establecidos legal y estatutariamente. Las ausencias de accionistas que se produzcan una vez constituida la Junta General no afectarán a la validez de su constitución.

Los miembros del Directorio podrán asistir a la Junta General, pero su inasistencia no afectará a la válida constitución de la Junta.

El acto de la Junta se iniciará mediante la lectura por el Presidente o la persona en quien delegue esa facultad, de la convocatoria publicada incluyendo los Puntos de Agenda a ser tratados. Asimismo, en caso se considere necesario podrá dar lectura a los datos globales que resulten de la lista de asistentes, detallando el número de accionistas con derecho a voto presentes y representados que concurren a la reunión. A continuación, y una vez puestos de manifiesto estos datos, el Presidente declarará válidamente constituida, en primera o segunda convocatoria, según corresponda, la Junta General.

No obstante, lo dispuesto precedentemente, la Junta se entenderá convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes siempre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se propongan tratar.

f. Mesa, Presidente y Secretario de la Junta

La Mesa de la Junta General de Accionistas estará formada por el Presidente y por el Secretario de la Junta General. Siempre que el Presidente así lo disponga, podrán formar parte de la Mesa de la Junta los demás miembros del Directorio y Gerentes que concurran a la misma; así como los expertos que a criterio del Presidente proporcionen una mejor información para los accionistas respecto de la marcha de los asuntos de la sociedad.

La Junta General será presidida por el Presidente del Directorio y, en su defecto, por el Vicepresidente del mismo o, en su caso, por quien designe la junta. Actuará de Secretario el Gerente General o persona que la Junta designe.

Cuando concurra alguna circunstancia que así lo haga aconsejable a juicio del Presidente de la Junta, éste, aún estando presente en la reunión, podrá encomendar momentáneamente la dirección del debate a cualquier miembro del Directorio que estime oportuno o al Secretario de la Junta, quienes realizarán estas funciones en nombre del Presidente.

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El Presidente podrá hacerse asistir, si lo desea, por cualquier experto que tenga por conveniente.

g. Funciones del Presidente de la Junta de Accionistas

Sin perjuicio de las funciones de la Mesa de la Junta, corresponde al Presidente las siguientes facultades:

Declarar la Junta válidamente constituida.

Dirigir y establecer el orden de las deliberaciones e intervenciones y poner término a los debates cuando estime suficientemente discutido el asunto.

Ordenar las votaciones.

Resolver las dudas que se susciten sobre la Agenda y, en general, ejercitar todas las facultades que sean necesarias para el mejor orden del desarrollo de la reunión.

Delegar el ejercicio de una o varias de las facultades anteriores a alguna de las personas que puedan sustituirle.

h. Funciones del Secretario de la Junta de Accionistas

El Secretario de la Junta deberá:

Elaborar la lista de asistentes.

Redactar el acta de la Junta.

Asistir al Presidente de la Junta y cualquier otra función que disponga el Presidente o que se encuentre establecida en las normas vigentes o en el Estatuto.

5.5. Desarrollo de la Junta de Accionistas

a. Intervenciones

Iniciada la sesión, el Presidente invitará a los accionistas que deseen intervenir en la Junta con el fin de solicitar informaciones y aclaraciones o de realizar cualquier otra manifestación en relación con los puntos de la Agenda.

Una vez realizada la exposición por parte del Presidente de la Junta, o de las personas que éste designe al efecto, de los informes correspondientes, y, en todo caso, antes de la votación sobre los asuntos incluidos en la Agenda, el Presidente abrirá el turno de intervención de los accionistas. La intervención de los accionistas se producirá por el orden en que sean llamados al efecto por la Mesa.

Los intervinientes que lo deseen podrán solicitar que se incorpore al Acta de la Junta el escrito que recoja el texto de su intervención, a cuyo fin deberán hacer entrega del mismo en ese momento al Secretario o al personal que asista al Presidente.

Corresponde al Presidente, en los términos establecidos por la Ley, proporcionar las informaciones o aclaraciones solicitadas, si bien, cuando lo estime conveniente por razón de la materia sobre la que versen aquéllas, a un miembro de la Mesa, o a cualquier directivo, empleado, experto o asesor de la institución. El Presidente podrá determinar en cada caso, en función de las informaciones o aclaraciones que sean solicitadas, si la contestación se realizará de forma individualizada o agrupada por materias. Sin perjuicio de la posibilidad de formular propuestas de acuerdos con anterioridad a la convocatoria de la Junta, los accionistas podrán, durante el turno de intervenciones, formular propuestas de acuerdos a la Junta acerca de cualquier extremo de la Agenda.

b. Facultades del Presidente para la dirección y ordenación de la Junta General

Corresponden al Presidente de la Junta las facultades de dirección y ordenación del desarrollo de la Junta, debiendo dirigir y mantener el debate dentro de los límites de la Agenda y poniendo fin al mismo cuando cada asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente debatido.

En el ejercicio de sus funciones de dirección y ordenación de la Junta, el Presidente, asistido del Secretario, tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

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Ordenar el desarrollo de las intervenciones de los accionistas en los términos previstos en este Reglamento.

Conceder el uso de la palabra a los accionistas que lo soliciten fijando una duración máxima, pudiendo retirarla cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, o que se dificulta la marcha de la reunión, o que no se encuentra incluido en la agenda, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato entre los accionistas.

Acordar, en caso de considerarlo necesario, la prórroga del tiempo inicialmente disponible por los accionistas para su intervención, o, cuando el elevado número de intervenciones solicitadas o cualquier otra circunstancia lo aconsejen, fijar una duración máxima de cada intervención o limitar el tiempo de uso de la palabra de los accionistas cuando considere que un asunto se encuentra suficientemente debatido, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato entre los accionistas intervinientes.

Moderar las intervenciones de los accionistas, pudiendo interpelarles para que aclaren cuestiones que no hayan quedado suficientemente expuestas o se atengan a la Agenda y observen en su intervención las normas de corrección adecuadas, llamando al orden a los accionistas cuando sus intervenciones se produzcan en términos manifiestamente obstruccionistas o se guíen por el propósito de perturbar el normal desarrollo de la Junta, y pudiendo adoptar las medidas oportunas para garantizar la continuación del desarrollo normal de la Junta.

Proclamar personalmente o a través del Secretario, el resultado de las votaciones.

En general, ejercitar todas las facultades, incluso de orden y disciplina, que sean convenientes para el adecuado desarrollo de la reunión.

Delegar el ejercicio de una o varias de las facultades anteriores a alguna de las personas que puedan sustituirle

c. Votación de las propuestas de acuerdos

Finalizadas, en su caso, las intervenciones de los accionistas y facilitadas las respuestas conforme a lo previsto en este Reglamento, se procederá a someter a votación las correspondientes propuestas de acuerdos. El proceso de votación de cada una de las propuestas de acuerdos, se desarrollará siguiendo la Agenda prevista en la convocatoria, y si se hubieren formulado propuestas relativas a asuntos sobre los que la Junta pueda resolver sin que conste en la Agenda, éstas se someterán a votación a continuación de las propuestas correspondientes a la Agenda de la convocatoria, salvo que el Presidente indique otra cosa.

El Presidente se asegurará de que las distintas propuestas sometidas a la Junta se voten ordenada y separadamente, previa su lectura completa o resumida por el Secretario, de la que se podrá prescindir cuando el texto de la propuesta correspondiente al punto de la Agenda de que se trate se hubiera facilitado a los accionistas al comienzo de la Junta General, con independencia de que las intervenciones sobre los distintos puntos se hayan realizado agrupada o individualmente.

Con carácter general, la votación se realizará a mano alzada, arbitrándose el procedimiento oportuno para la debida constancia en acta del resultado de cada votación. Si resulta conveniente para garantizar la fidelidad del resultado de las votaciones, el Presidente, podrá establecer otros procedimientos de votación. El Secretario contabilizará los votos a favor y en contra de la propuesta formulada así como las abstenciones.

Cualquier accionista podrá solicitar que conste en acta el sentido de su voto, debiendo en este caso así requerirlo de forma expresa, para lo que deberá identificarse adecuadamente.

En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto y que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación, lo que se pondrá de manifiesto por el Presidente de la Junta o por el Secretario o por delegación de éste.

d. Conflictos de interés con accionistas

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REGLAMENTO DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

IMPORTANTE: Documento clasificado como de Uso Interno

En los asuntos que sean objeto de decisión por la Junta General que puedan significar un conflicto de interés con algún accionista, el Directorio o los miembros de la mesa, si lo conoce, así lo hará público y recomendará al accionista o accionistas afectados que se abstengan en la correspondiente votación.

Sin embargo, las acciones respecto de las cuales no se puede ejercer el derecho de voto son computables para formar el quórum de instalación de la Junta, pero no se computaran para establecer la mayoría en las votaciones.

e. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado

Cada acción da derecho a un voto, con excepción de si se trata de la elección del Directorio, en cuyo caso cada acción da derecho a tantos votos como directores a elegir.

Los acuerdos de la Junta de Accionistas, se adoptarán con las mayorías exigidas por la Ley y el Estatuto. En caso de empate, se considerará desestimada la proposición.

Efectuada la votación de las propuestas en los términos previstos en este Reglamento, el Presidente personalmente o a través del Secretario, proclamará el resultado, manifestando si cada una de ellas ha sido aprobada o rechazada.

Los acuerdos adoptados por votos ejercidos por quien tenga, por cuenta propia o de tercero, interés en conflicto con el de la sociedad, serán impugnables, y quienes votaron a pesar de estar incursos en situación de conflicto de interés, responderán solidariamente por los daños y perjuicios cuando no se hubiera logrado la mayoría sin su voto.

f. Impugnación y nulidad de acuerdos

Los procedimientos de impugnación y de nulidad de acuerdos adoptados por la Junta de Accionistas se regularán por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

g. Finalización de la Junta

Finalizada la votación de las propuestas de acuerdos y proclamada su aprobación o rechazo, concluirá la celebración de la Junta General y el Presidente levantará la sesión. Las actas llevarán la firma de quien haya presidido la Junta, del Secretario, y de por lo menos dos Accionistas designados en la Junta respectiva, cualquier accionista concurrente a la Junta tiene el derecho de firmar el acta, siendo suficiente que así lo manifieste.

5.6. Acta de la Junta General de Accionistas y Publicidad de los Acuerdos Adoptados por la misma

a. Acta de la Junta de Accionistas

Las deliberaciones y acuerdos de la Junta General se harán constar en Acta, en la que figurarán, al menos, todos los datos exigidos por las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que fueren de aplicación.

b. Publicidad de los acuerdos

Con independencia de las medidas de publicidad que legalmente sean exigibles en cada caso, los accionistas podrán conocer los acuerdos adoptados por la Junta General a través de la página “web” de la institución, en la que se publicará un extracto en el plazo más breve posible desde la finalización de la Junta.

Los acuerdos subsistidos se presentarán a inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Cusco y serán objeto de publicación conforme a las disposiciones aplicables.

La sociedad comunicará los acuerdos adoptados por la Junta a la SBS si proceden, ya se literalmente o mediante un extracto resumido de su contenido, en el más breve plazo posible desde la finalización de la Junta, a más tardar dentro del día hábil siguiente.

5.7. Evaluación de cumplimiento del Reglamento Interno y Derogación

a. Evaluación

Una vez al año, el Comité de Buen Gobierno Corporativo y Retribuciones evaluará el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y presentará al Directorio un informe con los resultados obtenidos.

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REGLAMENTO DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

IMPORTANTE: Documento clasificado como de Uso Interno

b. Derogación

El presente Reglamento deroga o deja sin efecto todas las normas de igual o inferior rango que regulen la misma materia.

5.8. Aprobación, Modificación y Derogación

a. Aprobación y Modificación

La competencia para la aprobación del presente Reglamento y de sus modificaciones posteriores corresponde a la Junta de Accionistas, a propuesta del Directorio.

Cualquier modificación deberá realizarse con el voto favorable de la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto de la sociedad representada en la Junta.

b. Vigencia e Interpretación

La regulación contenida en este Reglamento completa el régimen aplicable a la Junta General en la Ley de Sociedades, Ley de Banca y en el Estatuto de la Sociedad, que prevalecerán sobre éste en caso de discrepancia.

Este Reglamento tiene vigencia indefinida, entrará en vigor al día siguiente de la fecha de aprobación por parte de la Junta, y será aplicable a las Juntas Generales de Accionistas que se convoquen con posterioridad a su aprobación. Sin perjuicio de lo señalado, la Junta General podrá disponer que las modificaciones de su reglamento entren en vigor en una fecha posterior a su aprobación.

Este Reglamento se interpretará de conformidad con los criterios generales de interpretación de las normas jurídicas, la legislación mercantil y financiera aplicable, el Estatuto de la Sociedad y muy particularmente se atenderá tanto a su espíritu y finalidad como a los más altos estándares de buen gobierno corporativo reconocidos internacionalmente.

El Directorio se encargará del desarrollo de normas concretas previstas en este Reglamento.

El Directorio ejercerá todas las facultades que el presente Reglamento asigna a la Sociedad, excepto las que se atribuyan o sean competencia de la Junta General y/o sean delegadas directamente por la Junta General a los ejecutivos de la Sociedad.

c. Publicación y Difusión

Este Reglamento, en su versión vigente en cada momento, será objeto de publicación en la página web de la Sociedad, y estará siempre a disposición de los accionistas en la sede social de la Sociedad.

Los accionistas podrán solicitar en todo momento un ejemplar de este Reglamento así como las aclaraciones al mismo que consideren precisas.

6. ANEXOS

Ninguno.

7. BITÁCORA DE CAMBIOS

Fecha de Aprobación

Versión Motivo del Cambio

19.09.2013 01 Documento nuevo

00.00.2014 02 Actualización del nombre del Comité de Buen Gobierno

Corporativo y Retribuciones