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REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE RESIDENTES URB. HACIENDA BORINQUÉN, INC
Urb. Hacienda Borinquén, Inc. 100 Calle Almendro
Caguas, PR 00725-7552
Borrador del 3 de mayo de 2018
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 1 de 63
TABLA DE CONTENIDO
Artículo Titulo Núm. de Pág.
I. Titulo ……………………………………………………………… 4
II. Base Legal ……………………………………………………….. 4
III. Definiciones ……………………………………………………… 4
IV. Aplicabilidad …………………………………………………….. 5
V. Propósito …………………………………………………………. 5
VI. Sobre la Asociación ……………………………………………. 6
§ 1. Oficinas de la Asociación ………………………………… 6
§ 2. Dirección de la Asociación ……………………………….. 6
§ 3. Logo de la Asociación …………………………………….. 7
§ 4. Composición de la Asociación …………………………… 7
§ 5. Comunicación con la Junta de Directores(as) ...……….. 7
VII. Derecho al Voto …………………………………………………. 7
VIII. Lista de Miembros ……………………………………………… 8
IX. Entrega del Reglamento ………………………………………. 8
X. Derecho de los Miembros ………………………………….…. 9
XI. Deberes y Obligaciones de los Miembros …………………. 9
XII. Asambleas y Reuniones ………………………………………. 11
§ 1. Asamblea Anual ………………………………………….. 11
§ 2. Asambleas Extraordinarias ……………………………... 11
§ 3. Citación a Asambleas …………………………………… 11
§ 4. Quórum …………………………………………………… 12
§ 5. Registro de Participación y Actas ……………………… 12
§ 6. Forma de Presidir Asambleas y Reuniones …….…….. 13
§ 7. Votación en Asambleas …………………………………. 14
XIII. Junta de Directores(as) ……..………………………….…….. 14
§ 1. Disposición General ……………………………………... 14
§ 2. Composición de la Junta ………………………………... 14
§ 3. Requisitos de Elegibilidad ………………………………. 15
§ 4. Elección y Términos de la Junta ……………………….. 15
§ 5. Deberes y Responsabilidades de la Junta ……………. 16
§ 6. Deberes del Presidente(a) ……………………………… 18
§ 7. Deberes del Vicepresidente(a) .....……………………… 19
§ 8. Deberes del Secretario(a)…. …………………………… 19
§ 9. Deberes del Subsecretario(a) ….…..…………………... 20
§ 10. Deberes del Tesorero(a) …………….…………………. 20
§ 11. Deberes del Subtesorero(a) …..…………..…………… 21
§ 12. Deberes de los o las Vocales …...……………………... 21
§ 13. Vacantes …...…………………………………………….. 21
§ 14. Remoción de los Miembros de la Junta …..………….. 21
§ 15. Indemnización a Junta de Directores(as) …………….. 22
§ 16. Primera Reunión de la Junta ……...…………………… 22
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§ 17. Reuniones Ordinarias de la Junta …..………………… 22
§ 18. Reuniones Extraordinarias de la Junta ……………….. 22
§ 19. Quórum para Reuniones de la Junta …………………. 22
XIV. Delegados y Delegadas de Calle ……………..……………… 23
§ 1. Propósito ………………………………………………….. 23
§ 2. Deberes …………………………………………………… 23
§ 3. Calles o Áreas Representadas y Elección ……………. 23
§ 4. Requisitos para ser Delegado o Delegadas …………... 24
§ 5. Remoción de un Delegado o Delegada de su Cargo ... 24
§ 6. Causas para la Remoción ………………………………. 24
§ 7. Renuncia del Delegado o Delegadas ………………….. 25
§ 8. Reunión de Delegados o Delegadas …………………... 25
XV. Administración ………………………………………………….. 25
§ 1. Cuotas, Gastos y Derramas …………………………….. 25
§ 2. Pólizas y Cubiertas de Seguros ………………………... 27
XVI. Comités de Trabajo …………………………………………….. 28
§ 6(a) – Comité de Seguridad ………………………………… 28
§ 6(b) – Comité de Actividades y Divulgaciones ……………. 28
§ 6(c) – Facilidades, Ornato y Belleza ……………………….. 29
XVII. Seguridad ………………………………………………………… 29
§ 1. Entrada a la Urbanización ………………………………. 29
§ 2. Contingencia Sobre Brazos Mecánicos o Portones ….. 29
§ 3. Sellos Electrónicos ………………………………………. 30
§ 4. Procedimiento para Recibir Visitantes ………………… 31
§ 5. Oficiales de Seguridad ………………………………….. 33
§ 6. Caseta de Seguridad ……………………………………. 35
§ 7. Libro de Novedades ……………………………………... 35
§ 8. Cámaras de Seguridad ………………………………….. 35
XVIII. Avisos de Infracción o Multa …………………………………. 36
§ 1. Aviso de Infracción o Multa por Violación al Reglamento ……………………………………………….
36
§ 2. Termino para el pago de multas ……………………….. 36
§ 3. Notificación de Aviso de Infracción o Multas ………….. 37
§ 4. Procedimiento para Revisión …………………………… 37
XIX. Facilidades Recreativas ……………………………………….. 37
§ 1. Disposiciones Generales ………………………………... 37
§ 2. Uso de las Canchas de Tenis y Baloncesto …………... 38
§ 3. Uso de Área de Juegos para Niños y Niñas ………….. 39
§ 4. Uso de las Áreas Verdes ………………………………... 39
§ 5. Uso y Alquiler del Gazebo ………………………………. 39
XX. Mascotas y Otros Animales …………………………………... 40
§ 1. Disposiciones Generales …………….………………….. 40
§ 2. Registro de Animales ……………………………………. 41
§ 3. Identificación de Animales ………………………………. 41
§ 4. Animales Prohibidos …………………………………….. 41
§ 5. Animales Realengos …………………………………….. 41
XXI. Vehículos de Motor y Transito ……………………………….. 42
§ 1. Vehículos de Motor ………………………………………. 42
§ 2. Estacionamiento de Vehículos .………………………… 42
§ 3. Mecánica en las Aceras y Calles ………………………. 43
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XXII. Obras de Construcción y Mejoras …………………………... 43
§ 1. Permisos ………………………………………………….. 43
§ 2. Construcción ……………………………………………… 44
XXIII. Ruidos y Sonidos Innecesarios ……………………………… 44
XXIV. Otras restricciones .……………………………………………. 44
XXV. Sobre el Reglamento …………………………………………… 45
§ 1. Vigencia del Reglamento ……………………………….. 45
§ 2. Cláusula de Separabilidad ……………………………… 45
§ 3. Enmiendas al Reglamento ……………………………… 45
§ 4. Derogación de Reglamentos Anteriores ………………. 45
§ 5. Cláusulas de Condiciones Restrictivas en la Escritura Matriz ………………………………………………………
45
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Artículo I: Titulo
El presente documento será denominado “El Reglamento de la Asociación de
Residentes Urbanización Hacienda Borinquén, Inc.”.
Artículo II: Base Legal
Este reglamento está basado en la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987 mejor conocida
como la "Ley de Control de Tráfico en Áreas Residenciales", según enmendada, Ley
Núm. 104 del 25 de junio de 1958, mejor conocida como “Ley de Propiedad Horizontal”
y el Reglamento #6728 del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Artículo III: Definiciones
1. Para propósitos de interpretación de este reglamento se proveen las
definiciones de los siguientes términos. Los términos cuya definición no se
encuentre en este reglamento tendrán la definición que la ley o jurisprudencia
haya determinado:
a. Asociación: Asociación de Residentes de Hacienda Borinquén, Inc.
b. Áreas comunes: Son las áreas del control de acceso, las aceras, áreas
verdes, áreas recreativas.
c. Consejo de Titulares: Organismo compuesto por la totalidad de los
dueños residentes de la urbanización.
d. Cuota: Cantidad de dinero que pagan mensualmente los titulares de la
Asociación.
e. Facilidades Recreativas: Conjunto de áreas diseñadas para el uso y
disfrute de los residentes y sus invitados. Se componen del área del
gazebo, canchas de tenis y baloncesto, área de juego para niños y
niñas y las áreas verdes comunes colindantes.
f. Junta o Junta de Directores: Organismo ejecutivo encargado de los
asuntos de la corporación constituido por personas electas en
asamblea anual de los miembros de la Asociación.
g. Mayoría simple: La mitad más uno de los votos.
h. Miembros: Todos los titulares que residan en la Urbanización o sus
representantes debidamente acreditados que cumplan con todos los
requisitos establecidos en este reglamento.
i. Peatón: Toda persona que va a pie por una vía o acceso público.
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j. Titular: Dueño legal de una propiedad en la Urbanización cuyo nombre
aparece en una escritura de compraventa y en el registro de la
propiedad.
k. Unidad Residencial: Se refiere a una casa o propiedad en la cual se
designará un sólo titular o representante debidamente acreditado.
l. Urbanización: Urbanización Hacienda Borinquén.
m. Visitante: Toda persona o residente no reconocido que se acerque al
área de control en un vehículo (ej. carro, motora, camión, autobús, etc.)
o a pie y que no tenga el sello electrónico para la entrada.
Artículo IV: Aplicabilidad
1. Este reglamento será de aplicación a todas las propiedades, titulares,
arrendatarios, visitantes y empleados del complejo "Urbanización Hacienda
Borinquén" ya sean estas personas naturales o jurídicas.
2. Aplicará a todas las personas naturales o jurídicas que en el futuro pasen a
formar parte del complejo, ya sea mediante título de dueño, alquiler, usufructo y
otros tipos de posesión de la propiedad.
3. Todas las personas deben acatar y cumplir plenamente con el reglamento.
Artículo V: Propósito
1. A través de este reglamento queremos establecer una Asociación de Residentes
fuerte y efectiva que:
a. Promueva ideas y proyectos que ayuden a mantener y mejorar nuestra
comunidad, fomenten el intercambio cultural entre vecinos y vecinas que
redunde una sana convivencia.
b. Promueva actividades sociales para estrechar los lazos de amistad entre
los residentes de la urbanización.
c. Desarrolle proyectos dirigidos a mantener la paz y seguridad de los
residentes, visitantes y de la propiedad privada y comunal.
d. Asegure el fiel cumplimiento de las disposiciones restrictivas
establecidas en la escritura matriz que para tales fines se constituyó.
e. Custodie y provea el mantenimiento adecuado de las áreas y propiedad
comunal de la urbanización.
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f. Establezca medidas efectivas encaminadas a velar por el ornato,
limpieza y calidad ambiental de la Urbanización y sus alrededores
externos inmediatos.
g. Adquiera y administre los equipos necesarios para cumplir con los
deberes establecidos en este Reglamento y en el plan de trabajo de la
Junta.
h. Coordine con las agencias gubernamentales en la toma de las
determinaciones necesarias y convenientes para la prestación de los
servicios públicos esenciales y de emergencia a implementarse en la
Urbanización.
i. Efectuar todos los esfuerzos permitidos por ley para que la
Urbanización conserve en todo momento su carácter de zona y destino
residencial.
j. Velar por la preservación de los derechos colectivos de los residentes
de la Urbanización Hacienda Borinquén según lo permitan las
disposiciones y restricciones contenidas en la escritura matriz y las
establecidas en este Reglamento.
k. Velar por que las decisiones que se lleven a cabo se hagan de acuerdo
al debido proceso de ley y de acuerdo a los procesos democráticos
establecidos en este reglamento.
l. Velar porque no se discrimine contra ninguna persona por razón de
origen, color, sexo, orientación sexual o identidad de género, diferencias
filosóficas, políticas o religiosas. Se promoverá la tolerancia a las
diferencias para asegurar una sana convivencia.
Artículo VI: Sobre la Asociación
1. Oficinas de la Asociación:
a. Estarán localizadas dentro de las facilidades recreativas de la
Urbanización.
2. Dirección y portal de la Asociación:
a. La dirección postal de esta Asociación (ARHB) será:
Urb. Hacienda Borinquén, Inc. 100 Calle Almendro Caguas, PR 00725-7552
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b. El portal de internet de la Asociación (ARHB) será:
http://www.haciendaboriquen.com
3. El Logo de la Urbanización será este:
4. Comunicación con la Junta de Directores:
a. Toda comunicación dirigida a la Junta de Directores(as) deberá
realizarse mediante comunicación escrita, incluyendo correo
electrónico al secretario.
b. La misma deberá incluir el nombre y apellido, dirección, número
telefónico del titular o residente.
c. Cualquier comunicación que no cumpla con estos requisitos se tomará
por no recibida.
5. Composición de la Asociación
a. Serán miembros de la Asociación todos los titulares que residan en la
Urbanización o sus representantes debidamente acreditados que
cumplan con todos los requisitos mencionados en el presente
reglamento.
Artículo VII: Derecho al Voto
1. Cada unidad residencial tendrá derecho a designar a un titular o representante
debidamente acreditado quien será la persona que tendrá el derecho al voto en
las asambleas.
2. En aquellos casos en que la residencia esté arrendada, los titulares tienen la
opción de autorizar por escrito al arrendatario a ejercer el derecho al voto como
como representante del titular.
3. En los casos en que se quiera designar un representante del titular, se tiene que
cumplimentar un formulario oficial que se establecerá para estos propósitos y el
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titular deberá asegurarse que su representante es mayor de edad y residente
bonafide de la urbanización.
4. Se le suspenderá el derecho al voto a la unidad familiar cuando:
a. Se tenga un atraso de por lo menos tres (3) mensualidades de la cuota de
mantenimientos.
b. Representante no es mayor de edad o se descubra que no es un residente
bonafide. En estos casos solo el titular tendrá derecho a votar y no podrá
designar otro representante durante un año.
Artículo VIII: Lista de Titulares
1. En la oficina principal de la Asociación se mantendrá una lista digital como en
papel de todos los titulares. Se incluirá su dirección física, postal, número de
teléfono y correo electrónico. De tener algún representante designado(a) se
procederá a anotar el nombre de este(a).
2. El Presidente(a) de la Asociación, secretaria y tesorero(a) serán los
responsables de mantener al día esta lista que deberá revisarse al menos una
vez al año.
3. Esta lista constituirá la lista oficial de los miembros del Consejo de Titulares de
la Asociación de Residentes de la Urbanización Hacienda Borinquén.
Articulo IX: Entrega del Reglamento
1. Se enviará una copia digital de este Reglamento a cada unidad familiar. Se
mantendrá disponible una copia física en la oficina principal. Esta copia estará
disponible para ser examinada a petición de cualquier titular, residente o persona
con interés. Se colocará un enlace en el portal oficial de internet de la Asociación
para que una copia del reglamento pueda ser descargada.
2. La Junta de Directores(as)podrá proveer copias físicas del Reglamento a los
titulares, residentes o personas con interés que así lo soliciten, al costo de
reproducción en fotocopia que en su momento se determine. El costo deberá
pagarse previo a la reproducción y entrega del mismo. El dinero que se recaude
por este concepto será depositado en la cuenta bancaria de la Asociación.
3. En caso de venta o alquiler de la unidad el titular vendedor suministrará copia de
este reglamento al nuevo dueño o arrendatario.
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4. En cualquier otra situación en que el que viva la unidad no sea el titular, el titular
tendrá la obligación de proveer copia de este reglamento al ocupante.
Artículo X: Derechos del Consejo de Titulares
1. Todo titular residente bonafide es miembro de esta Asociación por lo que
tendrán los siguientes derechos mientras sean miembros de esta y no tenga
restricciones para ejercer el derecho al voto.
a. Participar, con derecho a voz y voto (1 voto por unidad familiar), en las
asambleas de la Asociación.
b. Elegir mediante voto a los miembros de la Junta de Directores.
c. Participar en las actividades sociales, recreativas y culturales realizadas
por la Asociación.
d. Expresar sus ideas, sugerencias, quejas o recomendaciones.
e. Hacer uso de las áreas comunales y recreativas de una manera prudente,
razonable y en armonía con este reglamento y las leyes vigentes.
f. Solicitar el cumplimiento del reglamento por parte de cualquier persona a
quien le aplique el mismo.
g. Recibir notificación de las determinaciones de la Junta de Directores, por
medio de una publicación, boletín informativo o carta formato impreso o
electrónico según determine la Junta.
h. Ser candidato a elección para ser miembro de la Junta de Directores(as).
Artículo XI: Deberes y Obligaciones del Consejo de titulares
1. Consejo de titulares de la Asociación tendrán los siguientes deberes y
obligaciones además de aquellos impuestos por las leyes, reglamentos y
restricciones de la escritura matriz:
a. Pagar y tener al día la cuota establecida por la Asociación. La Asociación
se reserva el derecho de aplicar las medidas restrictivas disponibles en
ley, a todo miembro que no se encuentre al día en el pago de sus cuotas.
b. Asistir a las reuniones o asambleas convocadas por la Asociación. Se
apercibe a todo miembro de la Asociación, que las decisiones,
determinaciones o acuerdos alcanzados en las reuniones o asambleas
serán tomadas por mayoría simple de los presentes en dichas reuniones
o asambleas.
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c. Cumplir con las reglas de debate y los procedimientos establecidos para
celebrar las asambleas y reuniones.
d. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
e. Colaborar hacia el logro de las metas y plan de trabajo fijados por la
Asociación, mediante el cumplimiento de las encomiendas asignadas.
f. Fomentar las buenas relaciones entre vecinos y cooperar con las
iniciativas dirigidas al mejoramiento de la comunidad.
g. Mantener y promover el más alto grado de orden, limpieza y calidad
ambiental en la Urbanización tanto en forma colectiva como individual.
h. Notificar a la Junta de Directores(as)cualquier cambio que hubiese en su
condición de propietario en la Urbanización y que lo descalifiquen del
consejo de titulares.
i. En todo caso de venta o arrendamiento de una residencia, el titular de
dicha unidad familiar lo notificará a la Asociación dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de venta o arrendamiento. La notificación
incluirá el nombre completo del adquiriente o arrendador, la dirección
física y postal además de la fecha exacta de dicha venta o arrendamiento.
Además, deberá exigir al adquiriente o arrendatario en el documento de
venta o arrendamiento, la expresión de que conoce y observará
plenamente los preceptos de la Ley de Control de Acceso y del
Reglamento adoptado por la Asociación.
j. Cumplir y velar porque se cumplan las reglas de seguridad establecidas
enfatizando el respeto mutuo entre los residentes y tomar acción directa
mediante llamada a seguridad o la presentación de una queja o querella
cuando advenga conocimiento de un delito a las agencias
gubernamentales pertinentes, tales como la Policía Estatal o Municipal,
Junta de Calidad Ambiental, etc.
k. Los miembros fomentarán en todo momento el uso de comunicaciones
electrónicas y la reducción del uso del papel como medio de
comunicación.
Artículo XII: Asambleas y Reuniones
1. Asamblea Anual:
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a. El Consejo de titulares se reunirán en asamblea anual durante los
primeros quince (15) días del mes de junio en el sitio y hora que determine
la Junta de Directores.
b. La asamblea se citará con treinta (30) días de antelación.
c. Durante esta asamblea anual se elegirán los oficiales que compondrán la
Junta de Directores.
2. Asambleas Extraordinarias:
a. La Junta de Directores(as)podrá convocar asambleas extraordinarias del
Consejo de titulares cuantas veces lo estime necesario y conveniente,
pero deben citar a los residentes por lo menos veinticuatro (24) horas
antes de la celebración de la misma.
b. La Junta de Directores(as)estará obligada a convocar a Asamblea
extraordinaria dentro de quince (15) días de haber recibido una petición
escrita a esos efectos firmada por lo menos por el veinte (20) por ciento
de los miembros del consejo de titulares elegibles a participar con voz y
voto. Dicha petición deberá de incluir en forma clara y precisa los puntos
a discutirse.
c. Toda asamblea extraordinaria tendrá una agenda escrita con los puntos
específicos que se discutiran, esta agenda se circulará con suficiente
antelación a la asamblea. Durante la asamblea no se permitirá la discusión
de asuntos que no estén en la agenda.
3. Citación:
a. Las citaciones a las asambleas se harán a través de una notificación
electrónica al correo electrónico en la lista oficial de titulares y sus
representantes.
b. Se colocará a su vez un aviso en el portal de internet oficial de la
Asociación.
c. Se colocará además un letrero en el portón de salida de la urbanización.
d. Las citaciones a asambleas extraordinarias deben realizarse por lo menos
veinticuatro (24) horas antes de la celebración de la misma.
e. Las notificaciones deberán contener el lugar, fecha y hora de la
celebración de la asamblea y el carácter de la misma.
4. Quórum:
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 12 de 63
a. Diez (10) minutos después de la hora citada el presidente o la presidenta
llamará al orden a los presentes y el secretario o la secretaria verificará la
asistencia. Se considerará que hay quórum para celebrar una asamblea
o reunión, cuando asistan o estén presentes por lo menos el 1/3 parte de
los titulares residentes o sus representantes debidamente acreditados del
total de unidades familiares en la Urbanización.
b. De no haber quorum se esperarán treinta (30) minutos después del primer
pase de lista. El presidente o la presidenta llamará al orden y los titulares
residentes o sus representantes que estén presentes constituirán quórum.
5. Registro de Participación y Actas:
a. Los titulares o sus representantes firmarán el registro de participación.
Este registro se utilizará para certificar el quórum requerido.
b. El registro contendrá necesariamente el lugar, fecha, hora de la reunión,
total de viviendas con la dirección física y el nombre del titular residente o
su representante y un espacio disponible a la derecha del nombre para
que el titular o su representante firme. El registro de participación deberá
anejarse a las actas de la asamblea.
c. Las actas incluirán el lugar, fecha, hora, asuntos propuestos, la forma en
que fue convocada la reunión, la constitución de la reunión, la declaración
de validez de su constitución en base a su convocatoria y la existencia del
quórum, el texto de las resoluciones adoptadas, expresando los votos en
contra o a favor de las propuestas y las declaraciones que cualquiera de
los miembros de la Asamblea quisiera dejar constar.
d. Las actas serán firmadas al final de su texto por el (la) Presidente(a) y el
(la) Secretario(a). De no estar presente este último, deberá firmarla otro
miembro de la Junta de Directores(as) presente en la reunión realizada.
e. Dentro de los diez días naturales siguientes a la celebración de una
reunión, la Junta de Directores(as) comunicará a través de correo
electrónico a los titulares todas las resoluciones adoptadas en la reunión.
Incluirá en esta comunicación, copia de los estados financieros aprobados
y el nombre completo de los titulares que componen la Junta de
Directores(as) y sus términos.
6. Forma de Presidir Asambleas o Reuniones:
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 13 de 63
a. El (La) Presidente(a) de la Junta de Directores(as) dirigirá las asambleas
o reuniones. De no estar presente ambos, dirigirá las reuniones el o la
secretario (a).
b. Si el (la) Secretario(a) no estuviera presente, asumirá temporeramente su
cargo un miembro de la Junta elegido por la mayoría de ésta.
c. Toda asamblea utilizará como referencia los procedimientos
parlamentarios establecidos en el Manual de Procedimiento
Parlamentario conocido como “Robert's Rules of Order Newly Revised
(11th ed.),” disponibles en el portal de internet http://www.rulesonline.com.
d. Cada asamblea o reunión convocada seguirá el siguiente orden:
1) Apertura de Reunión
2) Determinación de Quórum
3) Aprobación de Reglas de Debate
4) Lectura de la Convocatoria
5) Lectura y aprobación de las minutas de la asamblea anterior.
6) Informes de los Directores:
i. Presidente(a)
ii. Tesorero(a)
iii. Secretario(a)
iv. Otros funcionarios(as)
7) Informes de los Comités
8) Elección de la Junta de Directores(as)
9) Asuntos pendientes
10) Asuntos nuevos
11) Clausura
f. En cada Asamblea Extraordinaria se seguirá el siguiente orden:
1) Apertura de Reunión
2) Determinación de Quórum
3) Aprobación de Reglas de Debate
4) Lectura de la Convocatoria
5) Asuntos pendientes
6) Clausura
7. Votación en Asamblea Anual o Extraordinaria de la Asociación:
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a. Los acuerdos, determinaciones o decisiones que se hagan en dichas
reuniones se harán por mayoría simple de los votos de los titulares o sus
representantes debidamente acreditados que hayan constituido el quórum
necesario para la celebrar la reunión.
b. La asamblea determinará por mayoría simple el método a utilizarse para
las votaciones que podrá ser a viva voz o por papeleta. De decidirse
utilizar una papeleta se deberá establecer un comité de escrutinio que
estará compuesto por un miembro de la junta y dos titulares. Los
miembros de este comité deben estar al día en el pago de sus cuotas.
Artículo XIII: Junta de Directores(as)
1. Disposición General:
a. La Junta de Directores(as) será el organismo rector de los asuntos de la
corporación constituido por personas electas en asamblea general anual
del Consejo de titulares.
b. No recibirán remuneración alguna por la labor rendida como miembro de
la Junta.
2. Composición de la Junta:
a. La Junta de Directores(as) estará compuesta por los siguientes miembros
que tendrán derecho a voz y voto:
1) Presidente(a)
2) Vicepresidente(a)
3) Secretario(a)
4) Sub-Secretario(a)
5) Tesorero(a)
6) Sub-Tesorero(a)
7) Vocales – A determinarse por el Presidente(a) de la Junta
b. También formará parte de la Junta el o la Pasado(a) Presidente(a)
inmediato(a) quien servirá de consejero(a) ante la Junta, con derecho a
voz, pero sin derecho a voto en reuniones de la Junta.
3. Requisitos de elegibilidad para pertenecer a la Junta:
a. Será elegible para formar parte de la Junta todo titular residente en la
Urbanización que:
1) Sea mayor de edad
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2) Este al día en el pago de las cuotas
3) No deba pago de multas.
4) Esté en condiciones de cumplir con todas las obligaciones de su
cargo en la Junta de Directores.
5) No haya sido convicto de delito grave que implique depravación
moral o delitos económicos o contra las personas en Puerto Rico,
Estados Unidos o cualquier otra jurisdicción.
4. Elección y términos de la Junta:
a. El Presidente de la Junta será electo en asamblea general anual con el
voto directo de los titulares o sus representantes de las unidades
familiares que estén presentes y que no tengan limitaciones para ejercer
el mismo.
b. El Presidente Electo designará a los demás componentes de la Junta de
Directores(as).
c. El Presidente de la Junta ocupará su cargo por el término de un (1) año,
hasta la siguiente Asamblea General anual o hasta que su sucesor sea
nombrado y tome posesión de su cargo. Podrán ser reelectos, sin
embargo, habrá una limitación de dos años consecutivos para el cargo de
Presidente(a). Podrá asumir otro cargo dentro de la Junta. Podrá volver a
aspirar a Presidente luego de un año.
d. La Junta entrará en funciones no más tarde de quince (15) días de su
nombramiento. Con el fin de propiciar una transición ordenada, será deber
de la pasada Junta de Directores(as) reunirse dentro de ese periodo con
sus sucesores para informarles el estado de la asociación, entregar
documentos, contestar y proveer la información que se le solicite.
5. Deberes y Responsabilidades generales de la Junta de Directores:
a. Velará porque se cumplan los fines y propósitos de esta Asociación,
haciendo uso a tales efectos de todos los poderes otorgados por las Leyes
de Incorporaciones aplicables al reglamento de la asociación, la Escritura
Matriz, La Ley de Control de Tráfico de Áreas Residenciales, Ley Núm.
21, Supra., la Ley Núm. 104, Supra. y el reglamento #6728 de DACO.
b. Tendrá a cargo el control y la supervisión general de las actividades de
esta Asociación y adoptará aquellas normas y guías consistentes, con las
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 16 de 63
cláusulas de incorporación y este reglamento, que sean necesarias para
una sana administración.
c. Desarrollará un plan de trabajo que cumpla con los propósitos y acuerdos
tomados por la Asociación y la propia Junta de Directores(as) en
reuniones y asambleas.
d. Será responsable de tener un sistema adecuado de contabilidad, así
como de todos los expedientes que sean necesarios para una sana
administración de la asociación asegurándose de que los mismos se
lleven y conserven adecuadamente, utilizando las prácticas de
contabilidad generalmente aceptadas.
e. En caso de considerarlo necesario, podrá ordenar la remoción de los
libros, actas, minutas, documentos, expedientes y archivo de la residencia
del Presidente(a) en esta urbanización y podrá designar a cualquier
miembro de la Junta custodia de los mismos de forma temporera o
permanente.
f. Podrá requerir en cualquier momento que el Tesorero(a) prepare o haga
preparar estados financieros, incluyendo un resumen de operaciones y
estado de situación de los haberes de la Asociación.
g. Creará cuantos comités sean necesarios para cumplir con los propósitos
de esta Asociación y nombrará sus miembros de la forma y manera que
se establece en este Reglamento.
h. Seleccionará el banco o los bancos en que se depositarán los fondos de
la Asociación.
i. Formulará su propio plan de trabajo y le notificará los mismos a los
miembros de esta Asociación no más tarde de cuarenta y cinco (45) días
después de haber sido elegidos a sus cargos.
j. Coordinará con las agencias públicas y privadas cuantas veces sea
necesario para llevar a cabo alguna actividad que sea de importancia para
la comunidad.
k. Designará al Presidente(a) o miembro de la Junta que firmará los
documentos oficiales a nombre de la Asociación cuando así los estime
necesario y conveniente.
l. Convocará las asambleas según dispone este Reglamento.
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 17 de 63
m. Protegerá y velará por el fiel cumplimiento de todos los derechos, deberes
y obligaciones establecidos para los residentes de esta comunidad.
n. Mantendrá informados a los residentes de la urbanización de los acuerdos
tomados en reuniones o asambleas y del resultado de sus gestiones por
medio de boletines informativos.
o. Consultará en Asambleas todo proyecto o trabajo que requieran gasto
monetario en exceso de diez mil (10,000) dólares, a menos que el mismo
esté desglosado en el presupuesto anual aprobado por asamblea.
También se consultará las decisiones que afecten las estructuras actuales
de las facilidades recreativas o afecte sustancialmente a los residentes de
forma individual o colectiva.
p. Podrá autorizar todo aquel gasto hasta diez mil dólares ($10,000) y los
gastos regulares fijos de administración establecida o acordada en
Asamblea. Todo gasto mayor estará respaldado por lo menos con dos (2)
cotizaciones y su adjudicación será al menor postor salvo que medien
circunstancias que justifiquen el hacer otra cosa, las cuales se pondrán
por escrito.
q. Mantendrá un plano al día cubriendo todas las facilidades actuales de la
Urbanización donde se especificará toda modificación, alteración, o
adición futura a lo existente en las áreas comunes. Este plano formará
parte de los documentos y permisos adquiridos por la Asociación.
r. Será obligación de la Junta, responder a toda sugerencia de los residentes
de forma escrita señalando la aceptación o no aceptación de ésta y las
razones para tomar tal decisión.
s. Desarrollará cualesquiera otras actividades que sean necesarias para la
mejor dirección y administración de esta Asociación.
6. Deberes del Presidente(a):
a. Este será el o la jefe(a) ejecutivo(a) de esta Asociación y será responsable
de la supervisión general, dirección de los asuntos corporativos,
encargado de la buena marcha de las actividades de la asociación y
responsable de poner en vigor las órdenes y resoluciones de la Junta.
b. Presidir las reuniones de la Junta de Directores(as) y las asambleas de
esta Asociación. Tomará las medidas necesarias para el mejor
encauzamiento y desarrollo de los debates.
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 18 de 63
c. Convocar y ordenar al Secretario(a) que notifique las convocatorias para
las reuniones de la Junta de Directores.
d. Firmar todas las actas y minutas de la Junta y de las Asambleas, así como
cualquier otra documentación o correspondencia que por su naturaleza le
corresponda firmar.
e. Representar a la Junta y a la Asociación en actividades oficiales.
f. De acuerdo con las normas que la Junta fije, el Presidente(a) tendrá la
potestad de nombrar y destituir a los empleados que sean nombrados por
esta Asociación y que han de trabajar bajo su supervisión inmediata.
g. Establecerá las normas y guías sobre asuntos procesales en la
conducción de las reuniones de la Junta.
h. Será su obligación entregar todos los libros, actas, minutas, documentos,
expedientes y archivos a su sucesor tan pronto éste sea electo y ocupe
su posición.
i. Desempeñará, todos aquellos otros deberes que le sean encomendados
por la Junta y que no están en conflicto con este Reglamento.
j. Terminado su mandato, será asesor(a) (sin voto) de la nueva Junta
entrante a menos que resulte reelecto o electo para otro cargo.
7. Deberes del Vicepresidente(a):
a. El o la Vicepresidente(a) asistirá al Presidente(a) para el mejor descargue
de las funciones que se le han asignado a este último y desempeñará
todos los deberes del Presidente(a) en ausencia de éste o cuando le sean
delegadas expresamente tales funciones por el o la Presidente(a).
b. Será responsable de coordinar los trabajos de los comités nombrados por
la Junta para las distintas encomiendas.
c. Tendrá la responsabilidad de coordinador principal de la seguridad y se
encargará de resolver las controversias y quejas relacionadas a estas.
8. Deberes del Secretario(a):
a. Firmar y notificar las convocatorias a reuniones de la Junta de
Directores(as)y Asambleas.
b. Asistir a las reuniones de la Junta y a las asambleas tomar las minutas de
las mismas y llevar libro de actas.
c. Verificará y certificará el cómputo de votaciones, el quórum de reuniones
de directivas y asambleas.
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 19 de 63
d. Custodiar el sello corporativo y cuando lo autorice la Junta o cuando
cualquier documento que requiera el sello corporativo haya sido
previamente firmado por el Presidente(a), o cualquier miembro de la Junta
autorizado, estampar el sello en dicho documento y lo certificará con su
firma.
e. Firmar las actas y aquellos otros documentos que la Junta o el
Presidente(a) autoricen o requieran y certificará cualquier resolución de la
Junta cuando ello fuera necesario.
f. Notificar las decisiones de la Junta que por su naturaleza deben ser
notificadas a las personas naturales o jurídicas interesadas.
g. Enviar copia de toda publicación oficial de esta asociación a los miembros
y a cualquier otra persona designada por la Junta o el Presidente(a).
h. Desempeñar aquellos otros deberes afines a su cargo que le sean
asignados por la Junta.
i. En caso de ausencia simultanea del Presidente(a) y Vicepresidente(a),
asumirá la dirección de cualquier reunión necesaria o pautada.
j. Mantener bajo su custodia en los archivos con llave de la oficina de la
urbanización todos los libros, actas, minutas, documentos, expedientes, y
velar por su adecuada conservación y mantenimiento.
9. Deberes del Sub-Secretario(a):
a. Trabajará en conjunto con él o la Secretario(a) asistiéndole en sus
funciones según le requiera el Secretario(a).
b. Sustituirá al Secretario(a) en su ausencia.
10. Deberes del Tesorero(a):
a. Asegurar que se lleve un sistema de contabilidad adecuado de todas las
transacciones financieras de la Asociación.
b. Establecer y ver que se observe un buen sistema de supervisión, y
custodia de toda la documentación relacionada con el ingreso, depósito y
uso de fondos de esta Asociación.
c. Preparar estados financieros, incluyendo resumen de operaciones y
estado de situación, por lo menos dos veces al año los cuales se rendirán
en junio y diciembre o en cualquier otro momento que le sea requerido por
la Junta o por designio de la asamblea de residentes. Dará informe
mensual de ingresos y gastos, y balance de cuenta bancaria a la Junta.
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 20 de 63
d. Preparar el presupuesto anual de Asociación de Residentes de la
Urbanización Hacienda Borinquén, Inc.
e. Participar en la discusión y negociación de toda actividad económica o
que afecte o comprometa los fondos de esta asociación.
f. Desempeñar todos aquellos deberes afines a su cargo que le sean
asignados por la Junta.
g. Firmar junto con el Presidente(a) y Vicepresidente(a) en caso de ausencia
del Presidente(a) todos los cheques y otros documentos oficiales de esta
asociación. En el caso de que el Tesorero(a) se encuentre ausente el Sub-
Tesorero(a) firmará junto al Presidente(a) o Vicepresidente(a).
h. El Tesorero(a) velará porque todos los pagos que se autoricen sean
conformé al presupuesto general de ingresos y egresos de la Asociación.
i. El Tesorero(a) o Sub-Tesorero(a) mantendrá en custodia una caja
menuda (petty cash) para gastos misceláneos que incurra la Asociación,
el cual no excederá de trecientos (300) dólares. Todo dinero será
reembolsado a esta caja menuda utilizando la hoja correspondiente de
estos gastos y adjuntando a ésta los recibos y firmando el Tesorero(a).
11. Deberes del Sub-Tesorero(a):
a. Asistir al Tesorero(a) en el desempeño de sus funciones.
b. Sustituir al Tesorero(a) en su ausencia.
12. Deberes de los Vocales:
a. Asistirán y ayudarán a los demás oficiales en el desempeño de sus
respectivas tareas y desempeñarán aquellos deberes que le sean
asignados por la Junta.
13. Vacantes:
a. Las vacantes que puedan surgir en la Junta podrán ser ocupadas por otros
miembros de la Junta según esta determine o podrá convocarse a
asamblea extraordinaria para la celebración de una elección parcial. Las
personas electas en estas asambleas desempeñaran el cargo para el que
fueron electos por el término que reste hasta la próxima asamblea anual.
14. Remoción de Miembros de la Junta:
a. En cualquier asamblea anual o extraordinaria debidamente citada y
constituida, se podrá sustituir a un miembro de la Junta de Directores(as)
mediando justa causa contando además con el voto de una mayoría
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 21 de 63
simple de los residentes presentes en la asamblea. El sucesor de dicho
Oficial removido podrá ser electo en esta misma asamblea.
b. Constituirá justa causa para la remoción:
1) Ausencias consecutivas o excesivas sin causa justificada a las
reuniones citadas por la Junta.
2) Comportamiento impropio en la Comunidad.
3) Negligencia en el desempeño de sus deberes y obligaciones.
4) Incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento.
15. Indemnización a Junta de Directores(as):
a. La asociación mantendrá una póliza de seguro que cubrirá a los miembros
de la Junta en caso de que estos sean demandados debido al ejercicio de
sus funciones.
b. La asociación se asegurará de que se asigne un representante legal para
representar a cada miembro, cubrirá todos los gastos, costas y honorarios
que no sean cubiertos por las pólizas de seguro de la asociación.
c. No se cubrirán los gastos, costas y honorarios en casos de actos torticeros
en donde se determine que él o la miembro de la Junta tuvo actuaciones
ultra vires o en casos donde la Junta sea quien reclame contra el miembro
o ex miembro.
16. Primera Reunión de la Junta de Directores(as):
a. La primera reunión de la Junta recién electa se celebrará dentro de quince
(15) días a partir de la celebración de la elección.
b. Será responsabilidad del Presidente(a) recién electo convocar a la nueva
Junta y al Pasado Presidente(a) indicando el lugar, fecha y hora de la
reunión.
c. En dicha reunión se preparará el bosquejo de actividades y el plan de
seguimiento a los proyectos de urgencia para luego ser presentado a los
miembros del Consejo de titulares en asamblea y se elegirá el comité de
transición.
17. Reuniones ordinarias de la Junta de Directores(as):
a. Las reuniones ordinarias de la Junta se llevarán a cabo por lo menos una
vez al mes en la fecha, hora y sitio fijados por la propia Junta mediante
resolución aprobada de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
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b. De cualquier miembro de la Junta ausentarse sin haberse excusado
debidamente a tres (3) reuniones consecutivas, estará en orden una
moción de parte de uno de los integrantes de la Junta para que se proceda
a separar involuntariamente a dicho miembro de su cargo.
c. Las reuniones ordinarias de la Junta serán públicas. Los miembros del
Consejo de titulares que asistan a cualquier reunión tendrán derecho a
voz, pero no a voto.
18. Reuniones extraordinarias de la Junta de Directores(as):
a. Las reuniones extraordinarias de la Junta pueden ser convocadas por el
Presidente(a) siempre y cuando convoque con cinco (5) días de
anticipación.
19. Quórum para las reuniones de la Junta de Directores(as) y votación:
a. El quórum para las reuniones de la Junta estará constituido cuando estén
presentes la mitad más uno de los miembros de la Junta. Basado en el
cumplimiento de lo anterior, se podrán tomar decisiones o las
transacciones que sean necesarias.
b. Las votaciones se llevarán a cabo por mayoría simple.
Artículo XIV. Delegados o Delegadas de Calles o Áreas
1. Propósito:
a. Serán las personas elegidas o designadas para servir de enlace entre la
Junta y los residentes de sus calles o áreas.
2. Deberes:
a. Notificar a las personas de la Calle o Área que le corresponda, todas las
determinaciones y resoluciones de la Junta.
b. Informar por escrito a la Junta de toda preocupación, planteamiento o
situación confrontada por su calle o área.
c. Cualquier otro deber y obligación no enumerada que pueda ser vehículo
de comunicación o enlace, que promueva los mejores intereses de su
Calle o Área y de la comunidad en general o que le sea delegado por la
Junta.
d. Asistir a todas las reuniones para las que sean citados por la Junta.
3. Calles o Áreas Representadas y Elección:
a. La Junta dividirá la Urbanización por Calles y Áreas.
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 23 de 63
b. El Presidente(a) de la Junta citará a reunión por Calle o Área. En estas
reuniones se celebrará la elección del Delegado o Delegada de la Calle y
su suplente.
4. Requisitos para ser Delegado o Delegada:
a. Ser mayor de edad.
b. Ser titular residente o residente designado por el titular.
c. Estar al día con sus obligaciones con la asociación. No podrá tener
atrasos en los pagos de cuotas.
d. No podrá tener multas por infracciones al reglamento en el año anterior a
su elección.
5. Remoción de un Delegado o Delegada de Calle o Área:
a. Podrá ser removido o removida por la Junta siempre que medie justa
causa.
b. Para solicitar la remoción de un Delegado o Delegada se presentarán las
razones por escrito a la Junta, quien notificará al Delegado o Delegada de
la queja y se le dará un término de diez (10) días para que presente sus
argumentos.
c. Al transcurrir los diez (10) días, se celebrará una reunión de la Junta de
Directores(as) a la cual se invitará al delegado y la persona que ha
presentado la queja y se discutirá el asunto.
d. En dicha reunión la Junta tomará la determinación que entiendan procede
y le notificará inmediatamente la misma al Delegado o Delegada.
e. La notificación oficial deberá ser por escrito y enviada por correo
certificado con acuse de recibo. Se le podrá informar verbalmente la
determinación durante la reunión.
f. De no contestar o no presentarse a la reunión de la Junta se entenderá
que no tiene interés en continuar en el cargo y se procederá con su
remoción.
g. Para cubrir la vacante del cargo, se utilizarán las disposiciones relativas a
cubrir la vacante de Delegado de Calle o Área, antes mencionadas.
6. Causas para la remoción de Delegado o Delegada de Calle o Área:
a. Constituirá Justa Causa:
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 24 de 63
5) Ausencias consecutivas o excesivas sin causa justificada a las
reuniones citadas por la Junta.
6) Comportamiento impropio en la Comunidad.
7) Negligencia en el desempeño de sus deberes y obligaciones.
8) Incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento.
7. Renuncia del Delegado o Delegada de Calle o Área:
a. El Delegado de Calle podrá renunciar por escrito al cargo en cualquier
momento, pero deberá notificar a la Junta su determinación con por lo
menos quince (15) días de antelación a su efectividad, como también
notificará a su sector representativo.
8. Reunión de Delegados de Calle o Área:
a. Una vez seleccionados los Delegados de Calle o Área para el nuevo año
fiscal, el Presidente(a) convocará una reunión de todos los Delegados y
Delegadas de Calle.
b. En esta primera reunión se discutirá el plan de trabajo para el año y se
establecerá un plan de reuniones y se asignaran delegados a los
diferentes Comités de Trabajo.
c. Se creará y hará disponible una lista con los nombres, teléfonos y
direcciones físicas, postales y correos electrónicos de los Delegados y
Delegadas de Calle.
Artículo XV. Administración
1. Cuotas, gastos y derramas:
a. Efectivo el 1 de junio de 2008 la cuota de administración y mantenimiento
es de cuarenta y cinco (45) dólares.
b. La cuota por concepto de administración y mantenimiento del sistema de
seguridad y áreas comunes será establecida y podrá ser revisada por la
Junta mediante estudio de costos y deberá ser ratificada por la asamblea
para que pueda entrar en vigor.
c. Cuando así lo entienda la Junta se podrá llevar a cabo un estudio de
costos para revisar las cuotas. Para esto deberá tomarse en
consideración los costos por concepto de administración y mantenimiento
del sistema de seguridad (control de acceso) y áreas comunes (jornales,
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 25 de 63
ornato, agua, luz, equipos, etc.), los aumentos en salarios mínimos
federales, facturas, índice de vida y otros.
d. La cuota es una deuda liquida y exigible mensualmente. El pago vence el
día 15 de cada mes y se efectuará por el método de cobró que la
asociación tenga vigente en su momento.
e. El pago de la cuota es obligación ineludible de todos los titulares
residentes de la urbanización.
f. Atrasos en el pago de la cuota conllevará las acciones pertinentes que
establece este reglamento y se faculta a la Junta para hacerlas cumplir.
g. Se cobrará un recargo de cinco (5) dólares, por cada mes en atraso luego
de la fecha de pago establecida.
h. Los gastos, costas y honorarios de abogado en que la asociación incurra
serán sufragados por el titular que esté atrasado en dichas cuotas,
además de la deuda original.
i. Se autoriza a la Junta a establecer un proceso para el cobro de las cuotas
regulares, atrasos, planes de pago y recobro a través de acciones ya sean
por compañías de cobro u acción judicial.
j. Será deber del titular de la unidad residencial el pago de las cuotas de
dicha propiedad, sin importar si la misma está desocupada. En caso de
que la misma este arrendada o en cualquier otra situación legal, será
responsabilidad primaria del titular el pago de dicha cuota.
k. Cheques devueltos por insuficiencia de fondos conllevan un cargo
adicional de quince (15) dólares para cubrir los gastos de su
procesamiento por la Asociación. El cargo será fijado de acuerdo a las
prácticas comerciales y condiciones del mercado vigentes en el futuro.
l. Con el fin de estimular la puntualidad en el pago de cuotas y derramas,
con previa autorización, la Junta procederá a desactivar el sistema de
acceso a aquél o aquellos titulares hipotecarios o residentes que tengan
más de tres meses de atraso en el pago de sus cuotas o la suma de éstas.
La reprogramación o activación del "sello electrónico" de acceso será
efectiva no más tarde de siete (7) días después de poner la cuenta al día.
La reactivación de los sellos electrónicos con lleva un cargo de diez (10)
dólares por sello.
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 26 de 63
m. La Junta está facultada para recomendar una o varias derramas a cada
unidad residencial de surgir una situación impredecible o particular que
resulte en gastos que excedan la capacidad financiera de la asociación. A
tales efectos, la Junta convocará de inmediato a una asamblea
extraordinaria para dilucidar todos los detalles con la matrícula y lograr su
aprobación. Una vez aprobada la o las derramas, éstas serán pagaderas
a la asociación en el término que determine la asamblea.
n. La Junta mantendrá la o las cuentas bancarias necesarias para
administrar sus fondos, ingresos y gastos. Para efectos de la emisión de
cheques, se registrarán en el banco correspondiente las firmas del,
Vicepresidente(a), Tesorero(a) y Subtesorero(a). Se dispone que
inmediatamente sea viable, se establecerán dos cuentas bancarias para
así separar la cuenta operacional de la cuenta de reserva.
o. Cualquier gasto mayor de diez mil (10,000) dólares que esté directamente
relacionado con mejoras permanentes (construcción) a la propiedad
comunal deberá ser aprobado por mayoría en una Asamblea convocada
a tales efectos.
p. La Junta considera los siguientes gastos como ordinarios y necesarios:
1) Compañía de Seguridad
2) Mantenimiento a áreas verdes y comunales
3) Pólizas de Seguro
4) Utilidades (agua, teléfono, luz, internet)
5) Equipo, materiales operacionales y administrativos
6) Reparaciones
7) Compañía o Agencia de cobro de cuotas (si aplica)
8) Servicios profesionales
q. La Junta será responsable de realizar los análisis, comparaciones y
cómputos correspondientes, antes de decidir incurrir en alguno de estos
gastos. La Junta autorizará que se incurra en gastos ordinarios,
necesarios mediante votación por la mayoría de sus componentes.
2. Pólizas y Cubiertas de Seguros:
a. El Municipio de Caguas exige como condición para aprobar el acceso de
la urbanización mantener una póliza de responsabilidad pública con
cubierta mínima.
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 27 de 63
b. La Asociación tiene la responsabilidad de adquirir una póliza de seguro
para cubrir a la Junta de Directores(as) en el desempeño de sus
funciones. La cubierta mínima de este seguro será una cantidad suficiente
para cubrir los gastos legales de la Junta y la Asociación.
c. Se incluirá entre las pólizas de seguro una cubierta en caso de huracán y
terremoto para la caseta de seguridad y las otras propiedades de la
asociación. A su vez una póliza de responsabilidad pública para las áreas
comunes.
Artículo XVI. Comités de Trabajo
1. La Junta establecerá cuantos comités de trabajo sean necesarios para la sana
administración de la Asociación.
2. Los comités serán dirigidos por Coordinador o Coordinadora que será un
miembro de la Junta y los miembros del Consejo de titulares que determine la
Junta.
3. Los comités de trabajo podrán ser temporeros o permanentes según su
necesidad.
4. Cada coordinador(a) asignado a dirigir un comité tendrá a su cargo planificar y
dirigir los programas y actividades que le sean delegadas por el Presidente(a) y
la Junta.
5. Una vez nombrados, prepararán y someterán a la Junta un plan de trabajo para
el año.
6. Los siguientes comités de trabajo serán permanentes:
a. Seguridad:
1) Será presidido por el Vicepresidente(a) de la Junta y serán
responsables de velar por funcionamiento del sistema de
seguridad, procesar querellas, multas y el mejoramiento del
sistema, así como campañas de orientación sobre el mismo.
2) Deberá establecer y mantener buenas relaciones con la Policía
Estatal, Policía Municipal, Bomberos y Manejo de Emergencias,
así como cualquier otra Agencia relacionada. Además, mantendrá
la comunicación oficial entre la Junta y la compañía de Guardias
de Seguridad contratada.
b. Actividades, Relaciones Públicas y Comunicaciones:
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 28 de 63
1) Estará presidido por el Secretario(a) o Subsecretario(a) de la Junta
y será responsable de la coordinación de todas las actividades
educativas, sociales y culturales, así como el manejo de las
relaciones públicas de la Asociación.
2) Tendrá además a su cargo el mantener a los residentes
informados de lo que sucede en la comunidad y en la asociación,
así como la orientación a los residentes sobre el cumplimiento de
la escritura de restricciones de uso y edificación de la
urbanización. Esto mediante correos electrónicos, portal de
internet, preparación de boletines, periódicos, tablones de edictos,
anuncios, hojas sueltas, cruza calles, letreros y otros según la
situación requiera.
c. Facilidades, Ornato y Belleza:
1) Será responsable de las facilidades comunales, itinerario de uso,
mantenimiento, preservación, mantener un inventario y el control
del equipo y materiales de éste y el resto de las áreas comunes y
equipo.
2) Además, tendrá a su cargo la planificación y dirección de
campañas y programas de limpieza y siembra en las facilidades
recreativas y áreas verdes.
Artículo XVII. Seguridad
1. Entrada a la Urbanización:
a. La entrada de vehículos a la Urbanización está controlada por brazos o
portones mecánicos y calcomanías identificando el automóvil.
b. Entrada por los dos (2) carriles derechos:
1) Tendrá acceso a esta entrada todo residente bonafide con "sello
electrónico" de acceso y que se encuentre al día en el pago de
sus cuotas.
c. Entrada por el carril izquierdo:
1) Tendrá acceso a esta entrada todo visitante debidamente
identificado, residentes con sellos electrónicos desactivados,
residentes con cuotas atrasadas y residentes sin sello
electrónico.
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 29 de 63
2) Todo vehículo que utilice el carril izquierdo tendrá que
identificarse con el oficial de seguridad.
2. Contingencia sobre brazos mecánicos o portones:
a. En caso de que todos o alguno de los portones o brazos mecánicos no
funcionen por falta de energía eléctrica o desperfecto mecánico, el oficial
de seguridad mantendrá el brazo mecánico o portón de entrada para
residentes con transmisor para control remoto (CARRIL DERECHO)
cerrado.
b. Todos los residentes entrarán por el lado destinado para la entrada de
visitantes (CARRIL IZQUIERDO).
c. El oficial de seguridad tomará las debidas precauciones para controlar el
acceso a la urbanización de la forma más eficiente posible dentro de las
circunstancias.
d. De surgir cualquier desperfecto en los portones o brazos mecánicos,
seguridad está obligada a notificarlo a la mayor brevedad al
Coordinador(a) del Comité de Seguridad.
3. Sellos Electrónicos:
a. Un miembro del Consejo de seguridad será designado para tener
disponible para la venta suficientes sellos electrónicos para los residentes
bonafides. Además, mantendrá una cantidad de sellos adicionales para
aquellos casos en donde el sello se haya extraviado, destruido, robado o
sufrido desperfectos.
b. Es responsabilidad de los residentes, el notificar a seguridad y a la Junta
para que sea desactivado, todo sello que se haya extraviado o que alguien
se haya apropiado ilegalmente de este o el vehículo en donde este
estuviera adherido ya no esté bajo el control del residente.
c. Podrán adquirir los sellos electrónicos solo los residentes bonafides y
deberán adherirlos inmediatamente a sus vehículos de motor.
d. El precio de estos sellos electrónicos será establecido de acuerdo a las
condiciones del mercado vigentes a la fecha de su compra o reemplazo.
e. Los titulares, propietarios o residentes tienen que estar al día con el pago
de sus cuotas y obligaciones para poder disfrutar de este privilegio. El
sello será desactivado a todo residente cuya unidad familiar tenga un
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 30 de 63
atraso de tres (3) meses sin establecer algún plan de pago. Se establece
un cargo de diez (10) dólares por reactivación de cada sello.
f. Para comprar un "sello electrónico" el residente deberá presentar su
licencia de conducir, registración del vehículo y evidencia de que es
residente bonafide.
4. Procedimientos para Recibir Visitantes:
a. Registro de Visitantes:
1) El oficial de seguridad seguirá el siguiente procedimiento antes de
permitir el acceso de visitantes en vehículos a la urbanización.
a) Ofrecerá un saludo cordial y cortés;
b) Preguntará el nombre y apellido del visitante;
c) Preguntará el nombre y la dirección del residente a
visitar;
d) Usando una la lista de residentes provista por la Junta,
localizará al residente y se comunicará a través del
sistema de comunicación vigente para solicitarle autorice
la entrada a su visitante.
e) Si el residente acepta la visita, el Oficial de Seguridad le
preguntará al visitante si conoce la ruta a seguir para
llegar a su destino. De ser necesario le orientará sobre la
ruta a seguir y le exhortará a obedecer los límites de
velocidad (15 MPH);
f) Acto seguido procederá a obtener la siguiente
información adicional para completar el registro de
visitantes:
i. Marca, modelo y número de tablilla del vehículo.
ii. Fecha y hora de entrada.
g) Del residente contestar en negativa, el oficial de
seguridad le informará cortésmente al visitante que no
puede autorizarle el acceso a la urbanización y le
indicará la manera de virar y salir del área de la entrada
o caseta de seguridad;
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 31 de 63
h) En casos de no lograr comunicación con el residente, (se
recomienda la espera de un mínimo de siete (7)
timbrazos. De no lograr establecer la comunicación no se
le permitirá la entrada al visitante;
i) Todo residente con teléfono averiado o sin teléfono
deberá notificarlo al oficial de seguridad.
j) Registro de acceso a familiares, amigos o contratistas:
2) Todo aquel residente que desee permitir el acceso a personas sean
estas familiares, amigos o contratistas a su casa, sin que se le
tenga que llamar para autorizar entrada o durante su ausencia
deberá:
a) Informarlo por escrito al oficial de seguridad y al Comité
de Seguridad con por lo menos veinticuatro (24) horas
de anticipación cumplimentando el formulario
establecido para estos propósitos.
b) Este formulario estará disponible para ser descargado a
través del portal oficial de la asociación y en la caseta de
seguridad para ser entregado por el oficial de seguridad
al residente que así lo solicite.
c) El residente deberá establecer el periodo de tiempo u
horas especificas durante el cual autoriza a la persona a
accesar la urbanización.
d) Seguridad siempre verificará este formulario para
determinar si el visitante está autorizado a entrar sin
notificación o en ausencia del residente y de estarlo
procederá a permitirle acceso.
e) El uso del formulario por parte de los residentes para
autorizar el acceso no releva al oficial de seguridad de
tomar la información de identificación correspondiente
necesaria para completar el registro de visitantes.
b. Visitantes peatonales:
1) El(los) visitante(s), peatonal(es) deberán identificarse debidamente
y registrarse con él o la oficial de seguridad de forma similar a los
que llegan en vehículos de motor.
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 32 de 63
c. Vehículos Oficiales:
1) El o la oficial de seguridad permitirá la entrada a la urbanización de
Funcionarios(as) de Tribunales, oficiales de las Agencias de
Seguridad Pública (Policía, Bomberos, Emergencias Médicas,
Defensa Civil y Guardia Municipal), Agencias Federales (Correo y
otras), Agencias del Gobierno Estatal y Municipal de Caguas
(DACO, AAA, CLARO, AEE y otras) sujeto a las siguientes
condiciones:
a) Que estos funcionarios(as) están debidamente
identificados y/o sus vehículos rotulados
(Funcionarios(as) del Tribunal y policía en ropa civil
deberán presentar placa y/o tarjeta de identificación).
b) Necesidad de acceso está justificada por la ejecución de
funciones oficiales.
c) El o la oficial está obligado a obtener y completar la
información de entrada de cada funcionario excepto a los
Carteros, compañías privadas de correo, AAA, AEE,
Bomberos, ambulancias y otros vehículos de
emergencia, así como empleados Municipales del
recogido de desperdicios sólidos y reciclaje realizando
tareas rutinarias.
5. Oficiales de Seguridad:
a. Uniforme y apariencia:
1) Los o las Oficiales de Seguridad deberán estar debidamente
uniformados e identificados mientras estén desempeñando sus
funciones. Deberán tener su uniforme limpio, en buenas
condiciones y completo (gorra o sombrero, pito, placa, tarjeta o
chapa de identificación, radio, linterna y otros equipos que le
provea o exija su patrono).
b. Instrucciones y trato a los o las Oficiales de Seguridad:
1) Los o las Oficiales de Seguridad SOLO recibirán instrucciones de
los supervisores de la Compañía de Seguridad.
2) La Junta impartirá instrucciones escritas y precisas a la compañía
de seguridad de manera que sus guardias no acepten, ni ejecuten
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 33 de 63
acciones por instrucciones impartidas por residentes no
autorizados. La excepción siendo la existencia de una situación de
emergencia que requiera que se tome alguna acción para
salvaguardar la vida y la propiedad.
3) Las siguientes personas son las únicas autorizadas a comunicarse
con la Compañía de Seguridad:
a) Presidente(a) de la Junta de Directores(as)
b) Vicepresidente(a)
c) Miembros del Comité de Seguridad
4) La Junta le proveerá a la compañía de seguridad una lista con los
nombres y teléfonos de los oficiales y vocales de su Junta de
Directores(as) y de los miembros del Comité de Seguridad para uso
y referencia de sus oficiales destacados en la Urbanización.
5) Es deber de toda persona ya sea residente o visitante el dirigirse a
los Oficiales de Seguridad con la cortesía y respeto que merece
toda persona. De la misma manera todos los Oficiales de
Seguridad se dirigirán a todas las personas con cortesía y respeto.
6) Quejas contra los o las Oficiales de Seguridad:
a) De surgir algún inconveniente entre un residente y un
oficial de seguridad y el o la residente desear presentar
una queja, comentario o sugerencia, deberá completar un
formulario que estará disponible para estos propósitos a
través del portal oficial de la Asociación y físicamente
disponible para entrega en la caseta de seguridad.
b) Depositará este en el buzón de la Asociación que estará
disponible en la caseta de seguridad y al cual solo la Junta
tendrá acceso. La Junta tomará la acción correspondiente
una vez reciba este formulario.
c) Quejas contra un residente:
1) Si algún(a) oficial de seguridad y sus
supervisores(as) tuvieran cualquier queja, sugerencia
o comentario contra un residente, el oficial concernido
notificará a su Supervisor(a) quien informará al
Comité de Seguridad quienes harán la investigación
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 34 de 63
correspondiente y notificaran a la Junta para las
acciones correspondientes.
2) De tratarse de violaciones al reglamento el o la Oficial
podrá expedir el aviso de infracción o multa que
corresponda y notificará al Comité de Seguridad.
3) De tratarse de la comisión de algún delito el Oficial
deberá hacer la correspondiente querella a la Policía
Estatal o Municipal y contactar al Comité de
Seguridad para informar de lo ocurrido.
6. Caseta de Seguridad:
a. Todos los oficiales de seguridad son responsables de mantener su área
de trabajo en y alrededor de la caseta de seguridad en las mejores
condiciones de limpieza e higiene posible.
b. Por razones de eficiencia operacional y de seguridad, se prohíbe sin
excepción alguna, la presencia en la caseta de seguridad de personas
ajenas o residentes no autorizados en gestiones que no sean oficiales.
c. Los vehículos de los oficiales de seguridad solamente serán
estacionados en los estacionamientos designados para tal propósito.
d. No se permitirá estacionar vehículo alguno (excepto vehículos de
emergencia) frente a la caseta de seguridad, ni en lugares en donde se
obstruya o limite el tránsito vehicular.
7. Libro de Novedades:
a. Una vez el oficial de seguridad de turno finalice su jornada de trabajo,
está obligado a completar el libro de novedades incluyendo cualquier
comentario, incidente o evento de importancia ocurrido durante su turno.
b. Transmitirá al oficial que le releva, cualquier instrucción especial que
haya recibido de cualquier persona autorizada durante su turno, así como
también de cualquier asunto que se haya quedado pendiente.
c. Este libro no podrá ser removido de la caseta de seguridad excepto por el
comité de seguridad para propósitos de investigación y se hará constar en
una nota en el libro la fecha, hora y razones para la remoción.
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8. Cámaras de Seguridad:
a. La Asociación contará con un sistema de cámaras de seguridad que
permita documentar, grabar e identificar a personas que cometen actos
delictivos en nuestra urbanización.
b. Los monitores de estas cámaras se encontrarán en la caseta de seguridad
y solo podrán ser accesados por los oficiales de seguridad y el Comité de
Seguridad de la Junta.
c. Se tendrán cámaras en los portones de entrada y salida de la
urbanización, así como en las áreas recreativas y en cualquier otro lugar
que la Junta de Directores(as) determine en su momento.
d. Las grabaciones de las cámaras se harán disponibles a las agencias de
seguridad pública tan pronto requieran las mismas mediante orden
judicial.
Artículo XVIII. Aviso de Infracción o Multa:
1. Aviso de Infracción o multa por violación al reglamento:
a. Según lo dispuesto en la Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, artículos
38(j) y Art. 51, se dispone y delega expresamente a los miembros de la
Junta de Directores(as) y a los Oficial de Seguridad de la urbanización el
emitir avisos de infracción o multa por violación a cualquiera de las
disposiciones de este reglamento.
b. Por una primera infracción al reglamento se emitirá un Aviso de Infracción
en donde se detallarán las circunstancias que conllevan la violación al
reglamento. Se le ordenará al residente que desista o corrija la situación
y se le apercibirá que de no cumplir con la orden o volver a incurrir en la
violación se le expedirá una multa.
c. Se establecerá un término para entrar en cumplimiento o corregir la
infracción. Este término dependerá de la disposición que se viole. De la
disposición no tener un término especifico deberá entrar en cumplimiento
o corregir la infracción inmediatamente.
d. Los Avisos de Infracción, así como las multas podrán emitirse diariamente
o por ocurrencia dependiendo de la naturaleza de la misma.
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 36 de 63
e. Una segunda infracción al reglamento conllevará la imposición de una
multa de cincuenta (50) dólares. Todas las multas subsiguientes serán de
cien (100) dólares.
2. Termino para pagar las multas:
a. Se tendrá un término de treinta (30) días para pagar las multas a partir de
la notificación de esta o de la notificación de la determinación del comité
o Junta. Una vez vencido el termino para el pago de multa estas pasaran
a la cuenta de cuota de mantenimiento como un atraso.
3. Notificación de Aviso de Infracciones y multas:
a. Los Avisos de Infracciones y de multas se harán por escrito en un
formulario que se creará para estos propósitos.
b. La notificación se hará al titular residente entregando copia del formulario
a la mano. Se requerirá la firma como prueba de recibo. De no
encontrarse al residente se le enviará la notificación por correo certificado
con acuse de recibo a la dirección de correos en la lista oficial de
residentes.
c. En el caso de que el residente no sea el titular se notificará copia al
residente y al titular.
4. Revisión:
a. El titular de la unidad familiar podrá dentro del término de siete (7) días
luego de recibir la notificación del Aviso de Infracción o multa, solicitar
una reunión de revisión con el Comité de Seguridad.
b. Cuando el Coordinador(a) del comité reciba una solicitud de revisión
deberá convocar al comité de seguridad y revisaran las alegaciones y
evidencia que se presente. Determinaran por voto de la mayoría si se
archiva o se sostiene el aviso o multa.
c. El titular podrá apelar la determinación del Comité de Seguridad ante la
Junta de Directores(as) quien podrá revisar la misma y decidirá por
mayoría de los votos si se sostiene o se revoca la determinación del
comité.
d. El Titular podrá apelar la determinación de la Junta ante DACO según lo
dispuesto en el Reglamento #6728.
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Artículo XIX. Facilidades Recreativas
1. Disposiciones Generales:
a. Las facilidades recreativas son para el uso cotidiano de los residentes de
la Urbanización.
b. Deberán ser utilizadas exclusivamente para fines cívicos, sociales,
culturales y recreativos.
c. Si un residente desea realizar una actividad privada deberá solicitarlo a
la Junta. Se podrá imponer el pago de una cuota y depósito.
d. Las facilidades no serán cedidas a entidades con fines de lucro, ni para
actividades político partidistas.
e. La asociación podrá celebrar actividades en las facilidades con el
propósito de recaudar fondos para la asociación.
f. El horario de operación para todas las facilidades recreativas será de
4:30 am a 9:00 pm los siete (7) días de la semana. Excepto para
actividades especiales autorizadas por escrito por la Junta. En estos
casos el permiso especificará las horas de operación.
g. Los(as) Oficiales de Seguridad les solicitaran a las personas que
abandonen el área recreativa a la hora de cierre. Se le podrá emitir un
aviso de infracción o expedir una multa a cualquier persona que se
rehúse abandonar o entre a las facilidades recreativas después de la hora
de cierre.
h. No se permitirá menores de catorce (14) años sin supervisión de un
adulto en las facilidades recreativas.
i. No se permitirán vehículos ocupados estacionados en el área de
estacionamiento o alrededor de las áreas recreativas luego de las horas
de cierre.
j. Cualquier visitante, invitado, titular o familiares de este que ocasione
daños a la propiedad privada o comunal, será responsable de los
mismos. Una vez se documente el incidente ocurrido se le dará un
término razonable para que haga las reparaciones y se resarzan los
daños.
k. El Comité de Seguridad y los(as) Oficiales de Seguridad podrán solicitarle
a cualquier persona que abandone las facilidades recreativas si los
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 38 de 63
observan en violación de cualquiera de estas disposiciones. Podrán
además emitir cualquier aviso de infracción o multa que corresponda.
2. Uso de las canchas de tenis y baloncesto:
a. Las canchas de tenis y baloncesto son para el uso y disfrute de los
residentes y sus visitantes.
b. Se deben utilizar apropiadamente y con el cuidado de no dañar las mallas
y verjas.
c. De ocurrir un accidente o romperse alguna malla o verja es deber de las
personas presentes el reportarlo a seguridad.
d. No se permitirá el uso de palabras soeces, gritos y música que pueda
escucharse en las residencias aledañas a las áreas recreativas.
e. Se prohíbe arrojar basura y se emitirán los avisos o multas
correspondientes.
3. Uso del área de juegos para niños y niñas:
a. El área de juegos está diseñada para niños y niñas de dos (2) a catorce
(14) años de edad. Por lo que no se permiten jóvenes de quince (15) en
adelante, ni adultos en los columpios.
b. Todos los padres, madres y encargados de menores serán responsables
de supervisarlos. La asociación no se hace responsable de accidentes
provocados por la falta de supervisión.
4. Uso de las áreas verdes:
a. Es la obligación de todos los residentes y visitantes el recoger y depositar
su basura y demás desperdicios en los recipientes provistos en las
facilidades o llevársela consigo de estos no estar disponibles o llenos.
b. Para celebrar actividades en las áreas verdes deberán solicitar permiso a
la Junta de Directores(as). Se autoriza a la Junta de Directores(as) a
establecer un cargo y un deposito por el uso de las áreas verdes para
garantizar que dejen las mismas limpias.
c. La Junta de Directores(as)podrá desarrollar estas áreas para proveer más
servicios y recreación a los residentes.
5. Uso del Gazebo:
a. El uso, reservación y costo del Gazebo será establecido por la Junta de
Directores(as) y se podrá revisar según aumenten los costos de operación
del mismo.
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b. Al establecer el uso, reservación y costo del Gazebo se notificará
mediante correo electrónico a los titulares. En la notificación se deberá
detallar los criterios que se utilizaron al establecer el costo como gastos
de operación, mantenimiento, recogido de basura, pago de agua y luz,
etc.
Artículo XX. Mascotas y Demás Animales
1. Disposiciones Generales:
a. Los dueños de los animales serán responsables de todos los daños a la
propiedad o a las personas que estos ocasionen según lo dispuesto en el
Código Civil de Puerto Rico.
b. Es responsabilidad del residente el mantener control sobre los animales
domésticos que posea para evitar problemas de ruidos, malos olores o que
hagan sus necesidades biológicas en la propiedad de otro residente.
c. No se permitirán animales sueltos en las aceras o calles de la urbanización.
Todo animal deberá estar acompañado por su dueño y sujetado por una
correa o cadena apropiada para el tamaño del animal.
d. Los dueños que paseen sus animales en áreas comunes serán
responsables de recoger el excremento de estos inmediatamente después
de que estos hagan su necesidad.
e. Bajo ninguna circunstancia puede el dueño permitir que su animal haga
necesidades en las áreas recreativas y verdes que rodean el área de juego
de niños y el Gazebo.
f. En caso de ocurrir un incidente que involucre a un animal, la persona
afectada o cualquier otra persona que advenga en conocimiento de la
situación, deberá informarlo a Seguridad. Estos a su vez harán las debidas
averiguaciones sobre quien es el dueño, si el animal tiene la vacuna de
rabia al día y las circunstancias detrás del ataque y se informará al comité
de seguridad y a la Policía.
g. Todo animal suelto deberá ser recogido por su dueño inmediatamente que
se le solicite.
h. La Junta podrá solicitar la remoción de un animal, al titular de la unidad
familiar si el animal es peligroso o ha estado envuelto en más de un
incidente donde haya atacado a una persona u otro animal.
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i. La Asociación no tolerará incidentes de maltrato de animales según lo
establece la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, mejor conocida como
Ley para el bienestar y la protección de animales de Puerto Rico y reportará
los mismos a la Policía.
2. Registro de Animales:
a. Se establece un registro de animales que estará en posesión de los
Oficiales de Seguridad y el Comité de Seguridad.
b. Este registro se establece con la intención de mantener una sana
convivencia entre vecinos, identificar mascotas que se hayan escapado de
sus propiedades y en casos de emergencia saber si dentro de una
residencia hay algún animal que necesite ser rescatado si su dueño no se
encuentra en ella.
c. Se requiere que todo residente provea información sobre los animales que
tengan en su propiedad. Para esto se proveerá un formulario que los
residentes deberán cumplimentar y entregar en la caseta de seguridad en
donde proveerán información que ayude a identificar a su animal.
3. Identificación de los Animales:
a. Todos los animales deberán tener consigo un collar con una identificación
que incluya el nombre del animal, dirección y teléfono del dueño. Además,
deben tener al día la vacuna de rabia.
4. Animales Prohibidos:
a. Se prohíbe tener animales de granja como caballos, vacas, cerdos, ovejas,
cabras, gallos, gallinas, patos, gansos, etc.
b. Se prohíbe tener animales exóticos como caimanes, lagartos, cocodrilos y
demás animales que son altamente peligrosos por su naturaleza salvaje.
5. Animales Realengos:
a. Se considerará un animal como realengo si este se encuentra en la calle o
áreas verdes, suelto, sin la debida identificación y no se puede establecer
quién es su dueño.
b. En estos casos Seguridad o el Comité de Seguridad podrá llamar a control
de animales del Municipio de Caguas para que tomen posesión del animal
o el Comité de Seguridad podrá llevar al animal a un albergue de animales
o darlo en adopción a otra persona que pueda cuidar del animal.
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 41 de 63
c. Se autoriza a la Junta de Directores(as) para que llegue a acuerdos con
organizaciones para el control y manejo de los animales realengos.
Artículo XXI. Vehículos de Motor y Transito
1. Vehículos de Motor:
a. Todo vehículo de motor que transite en la urbanización tiene que estar
debidamente registrado en el Departamento de Transportación y Obras
Públicas, estar autorizado para operar en las calles, tener su marbete y
tablilla al día y ser operado de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Transito de Puerto Rico.
b. El operador, conductor o chofer de vehículo de motor tiene que poseer la
correspondiente licencia valida y estar en posesión de los documentos de
registro y deberá brindar su dirección residencial o la residencia que visita
si un Oficial de Seguridad se lo solicita.
c. Se prohíbe la operación, uso o tránsito de "mini-bikes", "go-karts", "four-
tracks' y demás vehículos todo terreno que no están diseñados para operar
en las calles.
d. Las motoras o motoras de poco caballaje (scooters) podrán operarse
siempre y cuando el conductor posea la licencia de conductor con el debido
endoso de motora, utilice el casco correspondiente y cumpla con lo
establecido por la ley 107 de tránsito vigente.
e. Es responsabilidad del conductor de un vehículo de motor el cumplir y velar
porque se cumplan los límites de velocidad establecidos en las
Ordenanzas Municipales y Estatales de Puerto Rico, dentro de los
perímetros de nuestra Urbanización.
2. Estacionamiento de Vehículos y Vehículos Abandonados:
a. Se prohíbe estacionar vehículos de motor, botes, vehículos de arrastre y
vagones que no tengan al día su marbete y no tengan su tablilla. Se le
solicitará la remoción inmediata de los mismos. De no removerse dentro
del término de veinticuatro (24) horas, se procederá con la remoción y se
le facturará el costo de la remoción al titular de la unidad familiar.
b. Se prohíbe estacionar vehículos de motor, botes, vehículos de arrastre y
vagones en las calles de la urbanización sin moverlos por periodos de más
de treinta (30) días, aunque estos tengan tablilla y marbete. Luego de
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 42 de 63
transcurridos los treinta (30) días se considerarán como abandonados y se
le notificará un aviso de infracción (en primera ocasión, subsiguientes
conlleva multa según corresponda) al titular de la unidad familiar y se le
apercibirá que deberá remover el mismo dentro de un término de
veinticuatro (24) horas. De continuar estacionado en el mismo lugar, se
emitirá una multa diaria y se removerá el vehículo. El costo de remoción se
le facturara al titular de la propiedad.
c. Todos los vehículos deberán ser estacionados de modo que no
interrumpan las carreteras, aceras o áreas de viraje designada en cada
calle sin salida.
3. Mecánica y Pintura en las Aceras y Calles:
a. No se podrá tener vehículos trepados, levantados en bloques, gatos, torres
o soportes si el vehículo se encuentra en la carretera o acera.
b. Se prohíbe utilizar las calles o aceras para llevar a cabo labores de
mecánica, hojalatería y pintura en vehículos de motor. No se tomará en
consideración si el trabajo es pago o gratuito.
c. En caso de una emergencia se podrán realizar arreglos a los vehículos
para lograr encenderlos y moverlos fuera de la carretera o acera.
d. Se prohíbe tirar, arrojar o dejar que caiga aceite, gasolina y otros químicos
en las aceras, calles o alcantarillado.
Artículo XXII. Obras de Construcción y Mejoras
1. Permisos:
a. Es responsabilidad del titular de la unidad familiar el asegurarse de que
todas las mejoras y construcciones que realice en su propiedad cuenten
con los permisos correspondientes.
b. Deberá presentar ante la Junta los correspondientes permisos. De no
hacerlo, la Junta le podrá solicitar que presente los mismos. De no
presentar los permisos deberá cesar la construcción o mejora y no podrá
comenzar a construir hasta que no presente los permisos.
c. La Junta tendrá autoridad para acudir a la Agencia o Tribunal
correspondiente y solicitar la paralización de las obras o presentar
querellas.
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 43 de 63
2. Construcción:
a. Será responsabilidad del titular de la propiedad a la cual se le estén
haciendo mejoras, el mantener dentro del perímetro de su propiedad todo
aquel material de construcción que necesite, comprometiéndose a limpiar
los residuos dejados al terminar las labores diarias para que no afecte el
libre goce, uso y disfrute de las áreas comunes.
b. Se prohíbe terminantemente la mezcla de cemento, pintura u otro tipo de
materiales en las vías de rodaje o aceras.
c. No se podrá arrojar piedra, arena y otros materiales de construcción en la
calle, ni aceras. Estos materiales deberán estar en la propiedad del titular
y este deberá tomar las debidas precauciones para que la lluvia y viento
no lancen las mismas a la calle o aceras.
d. No se permitirá arrojar aceite, basura, escombros o comida en los drenajes
y/o alcantarillados.
Artículo XXIII. Ruidos y Sonidos Innecesarios
1. Será responsabilidad de todo residente el controlar el volumen excesivo de equipos
de sonido, música o bullicio que perturbe la tranquilidad de los vecinos.
2. Se prohíbe el uso de altoparlantes o bocinas en los exteriores de las propiedades
que proyecten el sonido hacia la calle o casas de los vecinos y que interrumpan la
paz y tranquilidad de la Urbanización.
3. Se prohíbe la prueba y aceleración de motores de vehículos, botes o jet ski ya que
producen ruidos y humo innecesario además de perturbar la paz y tranquilidad.
4. Se prohíbe prender podadoras, cortadoras y otro equipo para cortar gramas, antes
de las 8:00 a.m. los siete días de la semana.
Artículo XXIV. Otras restricciones
1. Deberán mantener fuera de las calles y las aceras lo siguiente:
a. Escombros, basuras, materiales de reciclaje y zafacones con excepción del
tiempo razonable durante el día señalado para el recogido de estos por el
camión del Municipio o el servicio privado contratado.
5. Deberán mantener su residencia y áreas circundantes limpias, grama recortada y
sus alrededores libres de vehículos para piezas y demás chatarra, en concordancia
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 44 de 63
con el ornato que existe en la comunidad o las normas establecidas por el Comité
de Ornato a crearse.
6. La Urbanización Hacienda Borinquén es una zona exclusivamente residencial por lo
que NO se permitirán escuelas, taller de mecánica, iglesias, colmados, ni otros
negocios relacionados con la venta y distribución de artículos en los predios de la
Urbanización.
Artículo XXV. Sobre el Reglamento
1. Vigencia de este Reglamento:
a. Este Reglamento tendrá vigencia inmediatamente después de su
aprobación en una Asamblea Extraordinaria debidamente convocada a
estos efectos.
2. Cláusula de Separabilidad:
a. Si cualquier artículo, sección u otra parte de este Reglamento fuera
declarado inconstitucional o nulo a través de una resolución o sentencia
final o parcial de un Tribunal o Agencia competente, tal resolución o
sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes clausulas,
artículos, disposiciones o partes de este reglamento.
3. Enmiendas al Reglamento:
a. Este Reglamento podrá enmendarse solamente en una Asamblea
Extraordinaria debidamente convocada a tales efectos.
b. Para aprobación de la enmienda deberá aprobarse con 2/3 partes de los
votos de los titulares presentes en la Asamblea.
4. Derogación de Reglamentos Anteriores:
a. La aprobación de este reglamento deroga cualquier reglamento o
procedimiento aprobado anteriormente por la Asociación de Residentes
de la Urbanización Hacienda de Borinquén, Inc.
5. Cláusulas de condiciones restrictivas en la escritura matriz:
a. Aquellas cláusulas de condiciones restrictivas en la escritura matriz
entregadas por el desarrollador al momento del cierre y no mencionadas
en este reglamento son consideradas vigentes y parte integral de este
reglamento, así como todas las disposiciones del código del Orden
Público Municipio Autónomo de Caguas y las leyes y reglamentos de las
Agencias del Gobierno de Puerto Rico.
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 45 de 63
Aprobado por más de 2/3 partes de los titulares presentes en la Asamblea
Extraordinaria debidamente convocada para estos propósitos y celebrada en el Gazebo
de la Asociación, en la Urbanización Hacienda Borinquén en Caguas Puerto Rico, el
día ____ de ______________de 2018.
Certifica,
_______________________ _______________________
Presidente(a) Secretaria
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 46 de 63
ANEJOS – FORMULARIOS
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 47 de 63
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES HACIENDA BORINQUEN, INC. CAGUAS, PUERTO RICO
FORMULARIO DE QUEJA CONTRA OFICIAL DE SEGURIDAD
1. Nombre, dirección y teléfono de la persona que presenta la queja: _____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
2. Nombre y descripción del Oficial de Seguridad contra quien se queja:
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
3. Hechos que dan lugar a la queja (describir lo que ocurrió):
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
4. ¿En qué lugar, fecha, día y hora ocurrieron los hechos? _____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 48 de 63
5. Nombre y teléfono de los testigos de los hechos:
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
6. Otra evidencia con la que se cuente:
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
Bajo el más solemne juramento declaro que toda la información que aparece en este
formulario es cierta y ocurrió según he detallado.
___________________________________ ___________________________________ Fecha Residente
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ASOCIACIÓN DE RESIDENTES HACIENDA BORINQUEN, INC. CAGUAS, PUERTO RICO
INFORMACIÓN SOBRE RESIDENTES
CASA NÚM. ____________________ CALLE: _____________________________
Nombre del Titular o Titulares: ____________________________________________________________
Dirección
Postal:
_____________________________________________________________
Tel.
Principal:
_____________________________________________________________
Tel.
Secundario:
____________________________________________________________
Correo
Electrónico:
_____________________________________________________________
Nombre del Inquilino: (si aplica)
_____________________________________________________________
Tel.
Principal Inquilino:
_____________________________________________________________
Tel.
Secundario:
_____________________________________________________________
Correo Electrónico:
_____________________________________________________________
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Vehículos de Motor en la Residencia
Color Marca Modelo Año Núm. de
Tablilla
VIN
Núm. de Sello
Personas que viven en la casa
Nombre Parentesco Edad
Mascotas que viven en la casa
Nombre por el cual
responde el animal
Tipo
(perro, gato,etc.)
Descripción
(tamaño, color, etc.)
# Vacuna de Rabia
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 51 de 63
En caso de emergencia notificar a
Nombre
Teléfono
Certificación:
Por la presente certifico (certificamos) que la información aquí presentada es correcta y que de haber
algún cambio será sometido a la Junta de Directores de la Asociación de Residentes Hacienda
Borinquen en un periodo de diez (10) días a partir del cambio.
En Caguas, Puerto Rico, Hoy ______ de ________________ de 20___. ___________________________ Firma del Titular ___________________________ Firma del Titular
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 52 de 63
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES HACIENDA BORINQUEN, INC. CAGUAS, PUERTO RICO
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A FAMILIARES, AMIGOS Y CONTRATISTAS
Yo, ___________________________, residente de la calle ______________________
#_________________ con número de teléfono principal ______________ autorizo a
las siguientes personas a accesar mi propiedad sin necesidad de que se me tenga que
llamar con anterioridad de acuerdo a los términos que indico en las tablas más adelante.
He informado a estas personas sobre las reglas de la Urbanización y reconozco que
como residente soy responsable de los daños que puedan causar estas personas
durante su visita.
FAMILIARES Y AMIGOS
NOMBRE Y APELLIDOS
DÍAS
HORARIO
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 53 de 63
CONTRATISTAS O EMPLEADOS
NOMBRE Y APELLIDOS
DÍAS
HORARIO
___________________________ ___________________________
Firma del Titular o Residente Fecha
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ASOCIACIÓN DE RESIDENTES HACIENDA BORINQUEN, INC. CAGUAS, PUERTO RICO
FORMULARIO DE QUEJA CONTRA OFICIAL DE SEGURIDAD
1. Nombre, dirección y teléfono de la persona que presenta la queja: _____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
2. Nombre y descripción del Oficial de Seguridad contra quien se queja:
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
3. Hechos que dan lugar a la queja (describir lo que ocurrió):
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
4. ¿En qué lugar, fecha, día y hora ocurrieron los hechos? _____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 55 de 63
5. Nombre y teléfono de los testigos de los hechos:
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
6. Otra evidencia con la que se cuente:
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
Bajo el más solemne juramento declaro que toda la información que aparece en este
formulario es cierta y ocurrió según he detallado.
___________________________________ ___________________________________ Fecha Residente
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 56 de 63
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES HACIENDA BORINQUEN, INC. CAGUAS, PUERTO RICO
AVISO DE ☐ INFRACCIÓN ☐ MULTA
# _______________ Fecha:__________________
____________________________________ Nombre del Titular o Titulares
____________________________________ Dirección Física
Por este medio se le notifica que usted ha infringido __________________________
del Reglamento de la Asociación de Residentes de Hacienda Borinquen al
_____________________________________________________________________
☐ Se le apercibe que de incurrir nuevamente en una infracción o de no corregir la
misma dentro del término de ____________, se podrá expedir una multa inicial
de $50.00 y subsiguientes de $100.00 según lo dispuesto en nuestro
reglamento y autorizado por los artículos 38(j) y 51 de la ley núm. 104 del 25 de
junio de 1958.
☐ Se le está expidiendo una multa de ☐$50.00 ☐$100.00, la cual debe pagar
dentro de los próximos 30 días de lo contrario la suma pasara a la cuenta de
cuotas y se reflejara como un atraso. Esta multa se expide de acuerdo a lo
establecido en nuestro reglamento y lo autorizado por los artículos 38(j) y 51 de
la Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958. Se le apercibe que dentro del término
de _______________ deberá entrar en cumplimiento o corregir la acción que
se le imputa de lo contrario se podrán imponer multas adicionales de $100.00.
De no estar de acuerdo con esta determinación tiene siete (7) días para dirigir un escrito
a la Junta de Directores(as) quienes revisaran el mismo y tomaran una decisión.
________________________________ ________________________________ Firma de Recibo del Titular Oficial de Seguridad
___________________________________ ___________________________________ Firma de Recibo del Titular Miembro de la Junta de Directores(as)
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ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE HACIENDA BORINQUEN, INC. CAGUAS, PUERTO RICO
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DEL TITULAR
☐Yo ☐ Nosotros, ______________________________________________________ Nombre del o los titulares
Mayores de edad, _____________________________________ y vecinos de______________________ Profesión Pueblo
☐ titular ☐ titulares de la unidad familiar localizada en la Urbanización Borinquén Calle
_____________________________________________________________________ Dirección física
por este medio, designamos a_____________________________________________ Nombre del o la representante
como nuestro(a) representante residente(a) ante el Consejo de Titulares. Al momento
hacer esta designación, estamos al día en el pago de cuotas. ☐ El ☐ La representante
es mayor de edad y reside en la propiedad antes descrita.
☐ Autorizo ☐ Autorizamos a ☐ mi ☐ nuestro(a) representante a:
1. Participar de las asambleas que sean citadas por la Junta de Directores(as).
2. Votar a favor o en contra de proposiciones y resoluciones, presentar ideas y
proposiciones, participar en debates, etc.
3. A ejercitar todos los derechos que me o nos corresponden como titular.
Esta autorización estará en efecto desde el día de hoy, por un término de un año al final
del cual expirará y se deberá volver a hacer una nueva designación por escrito. Me
reservo el derecho de revocar o dejar sin efecto la designación de representante lo cual
podrá hacerse mediante carta escrita dirigida al presidente(a) de la Junta de
Directores(as).
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 58 de 63
Para que así conste firmo la presente declaración jurada en ____________________,
Puerto Rico, Hoy _____________________________ de _______.
_______________________________________
Titular
_______________________________________
Titular
AFFIDAVIT NÚM.: __________ Jurada y suscrita ante mí por ________________________________________________,
de las circunstancias personales antes expuestas, a quien(es) identifico mediante
_______________________________________. He auscultado con el declarante o los
declarantes, el carácter voluntario de esta declaración y este o estos afirma(n) que la
misma se hace libre y voluntariamente.
En _________, Puerto Rico, hoy ___ de _______________ de _____.
_________________________________ NOTARIO
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REGISTRO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS
Color Marca Modelo Año Núm. de
Tablilla
VIN
Núm. de Sello
Fecha: Dirección física en donde se encuentra:
Condiciones del Vehículo:
¿Se conoce al dueño? ☐ Sí ☐ No Nombre: __________________
Días que lleva estacionado:
Acción tomada:
Color Marca Modelo Año Núm. de
Tablilla
VIN
Núm. de Sello
Fecha: Dirección física en donde se encuentra:
Condiciones del Vehículo:
¿Se conoce al dueño? ☐ Sí ☐ No Nombre: __________________
Días que lleva estacionado:
Acción tomada:
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 60 de 63
Color Marca Modelo Año Núm. de
Tablilla
VIN
Núm. de Sello
Fecha: Dirección física en donde se encuentra:
Condiciones del Vehículo:
¿Se conoce al dueño? ☐ Sí ☐ No Nombre: __________________
Días que lleva estacionado:
Acción tomada:
Color Marca Modelo Año Núm. de
Tablilla
VIN
Núm. de Sello
Fecha: Dirección física en donde se encuentra:
Condiciones del Vehículo:
¿Se conoce al dueño? ☐ Sí ☐ No Nombre: __________________
Días que lleva estacionado:
Acción tomada:
Color Marca Modelo Año Núm. de
Tablilla
VIN
Núm. de Sello
Fecha: Dirección física en donde se encuentra:
Condiciones del Vehículo:
¿Se conoce al dueño? ☐ Sí ☐ No Nombre: __________________
Días que lleva estacionado:
Acción tomada:
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ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE HACIENDA BORINQUÉN, INC. CAGUAS, PUERTO RICO
CONTRATO DE ALQUILER DE ÁREA DE PICNIC O GAZEBO
De la primera parte, _____________________________, mayor(es) de edad, residente(s) de la
Calle _______________________ número ___________________ de la Urbanización Hacienda
Borinquen con el número de teléfono ______________ y correo electrónico ________________
en adelante el “arrendatario”. De la segunda parte, ____________________________, mayor
de edad, miembro de la Junta de Directores de la Asociación de Residentes en representación
de la Asociación, en adelante “arrendador”. Acuerdan lo siguiente:
Primero: Arrendatario desea hacer ☐ uso del Área de Picnic ☐ uso del Gazebo, para una
actividad privada el día _____ de __________ de 20_____, en los horarios de ______ a______.
Segundo: Arrendador da en alquiler el ☐ Área de Picnic, ☐ Gazebo, por la cantidad de:
☐ cincuenta (50) dólares y una fianza de cincuenta (50) dólares, ☐cien (100) dólares y cien (100)
dólares de fianza, ☐ doscientos (200) dólares y doscientos (200) dólares de fianza. Esta
actividad ☐ incluye máquinas de popcorn, algodón, inflables, toro mecánico u otro tipo de máquina
de entretenimiento por lo que se añade al costo de alquiler la cantidad de ☐ treinta y cinco (35)
dólares por concepto de uso de energía eléctrica, ☐ no incluye máquinas de popcorn, algodón,
inflables, toro mecánico u otro tipo de máquina de entretenimiento. ---------------------------------------
La actividad será tipo ☐ Familiar ☐ Escolar, por lo que se añade al costo de alquiler la cantidad
de ciento ochenta (180) dólares por concepto de pago de los dos guardias de seguridad
adicionales requeridos para dicha actividad. ---------------------------------------------------------------------
La cuantía total del alquiler será de: __________________________ dólares. La cual se entrega
en un cheque personal del residente del banco _____________________ número
________________ a nombre de la Asociación de Residentes de Hacienda Borinquen. ------------
Tercero: Este alquiler está sujeto a que se cumpla con las siguientes normas y disposiciones: ---
1. Solo los residentes de la Urbanización Hacienda Borinquen podrán reservar el uso del área de
picnic o el gazebo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Todo residente que desee alquilar el gazebo deberá tener su cuota de mantenimiento al día y
sin ningún tipo de deuda con la Asociación de Residentes de Hacienda Borinquen. -------------
3. El precio básico de alquiler del gazebo es de cien (100) dólares siempre y cuando la actividad
sea de tipo familiar, por ejemplo: Cumpleaños, baby showers, aniversarios de boda, etc.
Además, depositará cien (100) dólares como fianza por reservar el espacio. Si la actividad es
Reglamento Asociación de Residentes Hacienda Borinquén, Inc. Página 62 de 63
escolar el costo de alquiler será de doscientos (200) dólares y se deberá depositar una fianza
de doscientos (200) dólares para reservar el espacio. -----------------------------------------------------
4. Para las actividades escolares se requerirá la contratación de dos (2) guardias adicionales al
que ya provee la urbanización. El servicio de estos guardias será de noventa (90) dólares cada
uno y se pagaran al momento de firmar el contrato. -------------------------------------------------------
5. El precio básico de alquiler del área de picnic es de cincuenta (50) dólares. Además de
depositará cincuenta (50) dólares como fianza por reserva del espacio. El área de picnic no se
podrá utilizar para fiestas escolares. ---------------------------------------------------------------------------
6. Si la actividad incluye máquinas de entretenimiento tales como máquinas de popcorn, algodón,
inflables, toros mecánicos, etc. que consumen más electricidad que una actividad usual,
deberá pagar treinta y cinco (35) dólares por el uso de la energía eléctrica. ------------------------
7. El residente que reserve el gazebo o área de picnic deberá hacer un cheque o giro a nombre
de la Asociación de Residentes de Hacienda Borinquen por la cantidad total del alquiler
incluyendo la fianza. No se reservarán fechas hasta tanto se entregue el cheque. ---------------
8. Cheques sin fondos o que sean devueltos tendrán un cargo administrativo de veinticinco (25)
dólares. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9. Las fianzas serán devueltas a través de un cheque de la Asociación, una vez finalice la
actividad y se haga una inspección del gazebo o área de picnic y se confirme que las mismas
están en igual o mejor condición de la que se recibió y se haya cumplido con todas las reglas
de uso aquí establecidas y con el reglamento de la Asociación de Residentes. -------------------
10. Para cancelar una actividad deberá notificar a la Junta de Directores con al menos de diez (10)
días de anterioridad, de lo contrario se le cobrará una penalidad de veinticinco (25) dólares por
la cancelación. Esto se establece para permitir que todos los residentes tengan la oportunidad
de gozar el uso y disfrute de las facilidades. -----------------------------------------------------------------
11. De alquilarse el Gazebo o Área de Picnic para una actividad familiar y luego resulta ser que la
misma es escolar se le cobrará la fianza como penalidad. Además de cualquier otra multa que
se pueda imponer por violación al reglamento de la Asociación. ---------------------------------------
12. El residente que alquile las facilidades será responsable de: --------------------------------------------
-------- a. Hacer una inspección de las areas junto a un miembro de la Junta o uno de los guardias
de seguridad al momento de entregarse las llaves y al finalizar la misma. ------------------
-------- b. Todos los actos y daños que puedan ocasionar sus invitados por lo que deberá tener
una lista de los participantes de la actividad la cual deberá proveer a seguridad. --------
-------- c. Asegurarse que la actividad termine a las 11:30 pm. Deberá asegurarse que sus invitados
desalojen el área antes de las 12:00 am, teniendo consideración de no hacer ruidos
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innecesarios que afecten la paz y tranquilidad de los vecinos. Esto en atención a lo
requerido por el Código de Orden Público establecido por el Municipio de Caguas. -----
-------- d. Que la basura que se genere sea recogida y se disponga de ella el mismo día. ----------
------- e. Que todo vehículo relacionado a la actividad se estacione en el área designada para las
facilidades recreativas. ------------------------------------------------------------------------------------
13. Está prohibido colocar cinta adhesiva “tape” o pegar cosas u objetos en las paredes. -----------
14. No se permite tirar papel higiénico u otros objetos en los inodoros, para esto se deberán utilizar
los receptáculos disponibles en cada baño. ------------------------------------------------------------------
15. No se permitirá lenguaje soez en el área de picnic, gazebo o áreas adyacentes incluyendo los
estacionamientos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
16. No se permite la venta de bebidas alcohólicas ni la distribución de estas a menores de edad.
Tampoco se permiten botellas de cristal en las facilidades recreativas. ------------------------------
17. No se permite fumar dentro o en los alrededores de las facilidades recreativas. ------------------
18. De no cumplir con lo antes expuesto, se podrá retener la fianza como penalidad y el residente
no podrá disfrutar de las facilidades recreativas por un año a partir de la fecha en que se
celebró la actividad. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Estando ambas partes de acuerdo con lo antes expuesto y para que así conste, firman hoy ______
de _________ de 20_____ en Caguas, Puerto Rico.
_____________________________ _____________________________
Residente Miembro de la Junta de Directores