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REGLAMENTO DE LA CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DECRETO 67/2018 TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar en el Liceo Politécnico Mirasol, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Específicamente este reglamento describe los comportamientos de los actores del proceso de enseñanza-aprendizaje, los criterios, procedimientos y técnicas básicas para gestionar los procesos de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes y las normas particulares que detallan las responsabilidades de Directivos, Docentes Técnicos Pedagógicos, Docentes y Estudiantes; y los controles y acciones remediales para el cumplimiento de la normativa. Con el objetivo de lograr que Estudiantes, Padres y Apoderados comprendan la complejidad de las tareas emprendidas e identifiquen en sus propias capacidades los medios para reforzar, mejorar o consolidar sus aprendizajes. ARTÍCULO 2: El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a todas las situaciones pedagógicas de los estudiantes pertenecientes a la Educación Media del Liceo Politécnico Mirasol, RBD Nº22664-5, de la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, Chile. Este mismo reglamento indica diferencias de principios y normas cuando es necesario especificarlas. Específicamente, este reglamento se aplicará a las situaciones de evaluación y promoción de los estudiantes en las asignaturas y módulos del plan de estudios. Las disposiciones de este reglamento se asumen conocidas por todos los integrantes de la comunidad educativa desde el momento de su publicación. Para tal efecto, este documento será dado a conocer a los padres y estudiantes en la matrícula. Además, su contenido será difundido en consejo de curso de Estudiantes, reuniones con Apoderados y Consejos de Profesores al iniciarse el año escolar. ARTÍCULO 3: Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso permanente y sistemático como parte del proceso educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendizaje, permitiendo formular juicios valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad del proceso de Enseñanza Aprendizaje y en el Logro de Aprendizajes por parte de los estudiantes. ARTÍCULO 4: Los procedimientos e instrumentos utilizados en la evaluación se diseñan respondiendo a diversos propósitos generales que aquí se describen: a) Detectar los logros y no logros de aprendizaje de los estudiantes durante el proceso formativo, de manera que este antecedente permita orientar, corregir o potenciar las estrategias educativas para alcanzar los objetivos de aprendizajes propuestos en los programas de estudios de los distintos niveles de educación. b) Definir si al final de períodos, etapas o unidades se ha logrado que los estudiantes tengan un rendimiento de acuerdo a los objetivos y estándares definidos previamente.

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REGLAMENTO DE LA CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DECRETO 67/2018

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de

evaluación y promoción escolar en el Liceo Politécnico Mirasol, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación.

Específicamente este reglamento describe los comportamientos de los actores del proceso de enseñanza-aprendizaje, los criterios, procedimientos y técnicas básicas para gestionar los procesos de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes y las normas particulares que detallan las responsabilidades de Directivos, Docentes Técnicos Pedagógicos, Docentes y Estudiantes; y los controles y acciones remediales para el cumplimiento de la normativa.

Con el objetivo de lograr que Estudiantes, Padres y Apoderados comprendan la

complejidad de las tareas emprendidas e identifiquen en sus propias capacidades los medios para reforzar, mejorar o consolidar sus aprendizajes.

ARTÍCULO 2: El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a todas las situaciones pedagógicas de los estudiantes pertenecientes a la Educación Media del Liceo Politécnico Mirasol, RBD Nº22664-5, de la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, Chile. Este mismo reglamento indica diferencias de principios y normas cuando es necesario especificarlas.

Específicamente, este reglamento se aplicará a las situaciones de evaluación y promoción

de los estudiantes en las asignaturas y módulos del plan de estudios.

Las disposiciones de este reglamento se asumen conocidas por todos los integrantes de la comunidad educativa desde el momento de su publicación. Para tal efecto, este documento será dado a conocer a los padres y estudiantes en la matrícula. Además, su contenido será difundido en consejo de curso de Estudiantes, reuniones con Apoderados y Consejos de Profesores al iniciarse el año escolar.

ARTÍCULO 3: Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso

permanente y sistemático como parte del proceso educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendizaje, permitiendo formular juicios valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad del proceso de Enseñanza Aprendizaje y en el Logro de Aprendizajes por parte de los estudiantes.

ARTÍCULO 4: Los procedimientos e instrumentos utilizados en la evaluación se diseñan

respondiendo a diversos propósitos generales que aquí se describen:

a) Detectar los logros y no logros de aprendizaje de los estudiantes durante el proceso formativo, de manera que este antecedente permita orientar, corregir o potenciar las estrategias educativas para alcanzar los objetivos de aprendizajes propuestos en los programas de estudios de los distintos niveles de educación.

b) Definir si al final de períodos, etapas o unidades se ha logrado que los estudiantes tengan

un rendimiento de acuerdo a los objetivos y estándares definidos previamente.

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c) Calificar los rendimientos de los estudiantes en términos cuantitativos y/ o cualitativos,

según la naturaleza de los aprendizajes, de modo que este antecedente permita emitir juicios y tomar decisiones para re direccionar procesos de enseñanza fundamentados respecto de la promoción escolar.

d) Apreciar los logros de actitudes, hábitos, valores y, en general, aquellas conductas que

son parte de los temas de la educación transversal.

ARTÍCULO 5: La primera responsabilidad del proceso de evaluación de los aspectos de la educación formal

del estudiante, incluyendo la evaluación y calificación de los rendimientos académicos, recae en los docentes, quienes diseñan, implementan, desarrollan y evalúan los procesos de enseñanza-aprendizaje y sus resultados.

A los estudiantes les corresponde, tener gradualmente capacidades para comprender su

propio proceso de aprendizaje y reconocer las fortalezas y debilidades de su trabajo escolar.

A los padres y apoderados les corresponde asumir que su hijo/hija vive una vida escolar y que tiene exigencias y responsabilidades que debe superar y cumplir, como personas en desarrollo necesitan del apoyo, orientación y supervisión adecuada y oportuna, principalmente en los avances y logros de su aprendizaje escolar.

El Director asume la responsabilidad última de la evaluación en la aplicación correcta de este marco normativo dentro de las disposiciones que dicta el Ministerio de Educación, resolviendo las situaciones no contempladas en el reglamento y proponiendo las modificaciones que sean necesarias para la actualización y el mejoramiento de la evaluación escolar en el establecimiento.

ARTÍCULO 6:

El Año Escolar del establecimiento se estructurará considerando el calendario oficial dispuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, con un total de 38 semanas con Jornada Escolar Completa bajo la modalidad de Régimen Semestral.

TITULO II

DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.

ARTÍCULO 7:

Como establecimiento educacional comprendemos la evaluación como un: “conjunto de

acciones lideradas por los profesionales de la educación, para que tanto ellos como los alumnos

puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones

que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.”

(Decreto N°67, 2018)

ARTÍCULO 8:

El establecimiento entiende por Tipos de Evaluación:

a) Evaluación Diagnóstica: será aplicada en la primera semana al inicio del primer semestre año

escolar y los resultados serán entregados y consignados en el libro de clases a través de un

porcentaje de dominio de conocimientos previos y que, para fines estadísticos será:

- Desde 0 a 39% No adecuado.

- Desde 40 a 60% Medianamente Adecuado.

- Desde 61 a 100% Adecuado.

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b) en todas las asignaturas; serán medidas las habilidades que seleccionados por el profesor de

cada asignatura. Los resultados de la evaluación diagnóstica no inciden en el promedio. La

forma de evaluación será una prueba escrita, respetando el formato institucional. A raíz de

los resultados de esta evaluación se formarán los criterios y unidades a trabajar durante el

semestre en cada asignatura. La evaluación tendrá un carácter institucional en las

asignaturas de Lengua y Literatura y Matemáticas, para los niveles de 1° a 4° EM, el que será

elaborado por los profesores de las asignaturas y afines.

b) Evaluación Formativa: será usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes,

así promoverá la reflexión, la autonomía de estos para continuar aprendiendo; respecto de los

propósitos evaluativos, la evaluación diagnóstica se entenderá como un tipo de evaluación formativa,

pues permite identificar el nivel en el que se encuentra el estudiante y tomar decisiones para ajustar

la planificación, las estrategias o actividades y la retroalimentación de los estudiantes.

Tendrá un uso formativo en la medida que se utiliza para monitorear y acompañar el

aprendizaje de los estudiantes, es decir cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene,

interpreta y utilizada por los docentes y los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes

pasos en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

El principal propósito de la evaluación formativa es la retroalimentación, esto es, proveer

información a cada estudiante para que pueda progresar hacia o incluso más allá de los objetivos de

aprendizaje. La evaluación formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje, no al final de una

unidad de trabajo o período escolar.

Las técnicas para evaluar el logro de aprendizajes de los estudiantes podrán ser: pruebas

escritas, guías prácticas, laboratorios, informes, cuestionarios, producciones orales y plásticas,

estudios de casos, talleres, aprendizajes basados en problemas, reportes de investigaciones,

desarrollo de proyectos, ensayos, disertaciones, resolución de problemas, mapas conceptuales,

diagramas de flujos, presentaciones teatrales, creaciones artísticas, creaciones de videos, lecturas,

bitácoras, portafolios, actividades prácticas propias de la didáctica de cada asignatura.

Asimismo, el proceso de enseñanza aprendizaje debe considerar diferentes formas evaluativas

como son: Autoevaluación, Coevaluación y Evaluación por parte del Profesor, mediante variados

instrumentos que se aplicarán en forma individual y/o grupal, considerando también la diversificación

presente en los estudiantes del establecimiento.

c) Evaluación Sumativa: certificará los aprendizajes logrados, mediante una calificación. La

evaluación sumativa se aplicará luego de un conjunto de aprendizajes, correspondientes a una unidad

o al término ella, considerando los contenidos tratados durante el proceso. El docente aplicará

distintas estrategias de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este tipo de evaluación

será calificada. En el caso de los estudiantes con Necesidades Educativas Transitorias o Permanentes,

estas calificaciones dependerán del resultado de las adecuaciones aplicadas a cada evaluación, a raíz

del trabajo colaborativo entre el docente de asignatura/módulo con el docente del Programa de

Integración Escolar.

d) Evaluación Estandarizada: Como una forma de monitorear el aprendizaje de los estudiantes, el

Establecimiento aplicará diversos instrumentos evaluativos en distintos momentos del año escolar,

tales como: Ensayos SIMCE en 2° EM y MRC (Método de Reforzamiento Continuo) en 1° Y 2° EM, en

las asignaturas de Lengua y Literatura y Matemática.

El puntaje obtenido en estas evaluaciones se transformará en una calificación, que se obtendrá a

raíz de:

- 60% correspondiente a los MRC.

- 40% correspondiente al Ensayo SIMCE de cada semestre, de acuerdo a una escala previamente

conocida por los estudiantes.

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Esta calificación se destinará a la primera evaluación correspondiente a un 20% de

ponderación del promedio semestral.

ARTÍCULO 9:

Al inicio de cada unidad, el docente debe informar a los estudiantes de las evaluaciones de la

unidad, explicitando los criterios de evaluación y haciendo entrega por escrito de los instrumentos de

evaluación, como: pautas, listas de cotejo o rúbricas. Los criterios a evaluar, considerarán aspectos

actitudinales, procedimentales y conceptuales.

Es responsabilidad del docente de asignatura dejar las fechas de las evaluaciones escritas en el

libro de clases y en situaciones que considere necesario modificar los indicadores de evaluación

deberá informar a UTP y a los estudiantes de los ajustes que realizará. El docente deberá explicar a

los estudiantes al principio de cada semestre, unidad y/o evaluación el instrumento de evaluación

anterior a la aplicación, pudiendo ser trabajada por ellos de manera individual o grupal.

Según las consideraciones de cada profesor respecto a las características de cada curso, este

podrá trabajar en la construcción de los instrumentos de evaluación con ellos, dando el espacio para

generar instancias de auto y co- evaluación, procurando que el estudiante tenga una participación

activa en los procesos de evaluación.

ARTÍCULO 10:

El estudiante no podrá rendir más de dos pruebas parciales o disertaciones que requieran

preparación previa durante el transcurso del día.

ARTÍCULO 11:

Si un estudiante se encuentra imposibilitado de rendir una evaluación o cumplir con la entrega

de trabajos, cuya fecha estaba previamente establecida, teniendo este una causa justificada, el

profesor de la asignatura/módulo registrará tal situación en la respectiva hoja de vida del estudiante

en el libro de clases y acordará junto a este la fecha y lugar para rendir con lo antes mencionado,

manteniendo el 60% de exigencia para nota mínima de aprobación.

Las causas justificadas son:

a) Licencia médica. Con plazo de entrega de 48 horas desde emitida la licencia.

b) Fallecimiento de algún familiar.

c) Situaciones catastróficas (incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc.)

d) Estudiantes que representan al establecimiento en diversos eventos.

e) Suspensión de clases.

Todas las situaciones anteriores serán informadas a los docentes por Inspectoría General,

desde el momento que se comunica la situación en particular.

ARTÍCULO 12:

Todos los estudiantes que tengan evaluaciones pendientes en una o varias asignaturas sin

justificación, durante el mes tendrán que rendirlas en una fecha y horario definido por los profesores,

registrada en el libro de clases, con un grado de exigencia de aprobación del 70%. En caso de no

presentarse se informará al apoderado. De no cumplirse los compromisos establecidos, el estudiante

será evaluado en la clase siguiente.

En el caso de las evaluaciones correspondientes a laboratorios y/o talleres de especialidad o

ciencias calendarizados, se solicita una asistencia de 100%, en el caso contrario, en que el

estudiante se ausente, se hará una actividad evaluativa a final de cada semestre con contenidos

afines. Si el estudiante no asiste al taller o laboratorio final sin justificación alguna, se evaluará con

nota mínima 1,0.

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El atraso de 15 minutos a un laboratorio y/o taller de especialidad o ciencias, sin justificación

alguna, se calificará con nota máxima 4,0.

En el caso de las evaluaciones correspondientes a las salidas de terreno calendarizados, se

solicita una asistencia de 100%, en el caso contrario en que un estudiante se ausente con una

justificación antes mencionado, se solicitará un informe escrito correspondiente al tema a fin, con

un plazo de entrega de 5 días hábiles desde la realización de la salida de terreno. En el caso que no

se entregue en el plazo correspondiente, se evaluará con nota mínima 1,0.

ARTÍCULO 13:

Los estudiantes destacados que participan en diferentes eventos científicos, artísticos,

deportivos u otros y que deban ausentarse en reiteradas ocasiones a clases, deberán firmar junto a su

apoderado un compromiso de Responsabilidad en Inspectoría General y UTP, el cual será revisado

una vez al semestre en conjunto con un reporte de notas parciales, para analizar el rendimiento

académico y los compromisos establecidos, informando al profesor jefe y al apoderado.

ARTÍCULO 14:

Si un estudiante se niega a realizar una evaluación, no entrega un trabajo, o estando en el liceo

no ingresa a clases a rendir una evaluación, se registrará la situación en la hoja de vida del estudiante

e informará a UTP y al apoderado. Tendrá derecho a rendir la evaluación en la próxima clase con una

nota máxima 4,0.

ARTÍCULO 15:

El estudiante que manifieste actitudes de deshonestidad en las evaluaciones tales como;

recibir o entregar información, tener resúmenes, utilizar el celular para fotografiar y compartir

evaluaciones, intercambiar pruebas, copiar en pruebas, copiar trabajos de internet (plagio) o de otros

compañeros, entre otras y que sea comprobado por el docente, se le retirará la evaluación

correspondiente e informará de la situación al apoderado y a UTP dejando registro escrito en la hoja

de vida del estudiante. En cuanto a su calificación será nota mínima 1,0.

ARTÍCULO 16:

1) Los estudiantes tendrán que ser evaluados en todas las asignaturas/módulos del plan de

estudios, sin ser eximidos de alguno de ellos, exceptuando los casos excepcionales de

diversificación en las que se realice una adecuación curricular autorizado por la Unidad

Técnica Pedagógica.

2) Queda prohibido efectuar en la misma jornada escolar, cualquier tipo de evaluación al curso

que le corresponda rendir una evaluación estandarizada ese día, entiéndase por esta:

Ensayos SIMCES o Ensayos PSU.

3) Queda prohibido enviar tareas a un contexto fuera de la jornada escolar, con la finalidad de

evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los

estudiantes.

En las asignaturas de Artes y Tecnología, a petición del estudiante, este podrá llevarse el

trabajo para la casa, lo que quedará registrado en la hoja de vida del estudiante, el que deberá

ser entregado el día siguiente a más tardar a las 09:00 horas.

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TITULO III

DE LA CALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 17:

Como establecimiento entendemos la calificación como representación del logro en el

aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido

respecto a dicho aprendizaje mediante un número o concepto. (decreto N°67, 2018)

ARTÍCULO 18:

Para cada nota parcial en (de) todas las asignaturas y módulos, la Calificación Mínima de

Aprobación será 4,0 al 60% de exigencia, la obtención de la nota será con el puntaje ideal de cada

evaluación.

ARTÍCULO 19:

Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los estudiantes en cada

una de las asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas en el libro de clases

durante el año escolar, se anotarán bajo una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal,

siendo la calificación mínima de aprobación la nota 4,0.

ARTÍCULO 20:

Para los efectos de promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse

en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación

final anual en cada asignatura de 4,0. En caso que la calificación final anual en alguna de las

asignaturas sea 3.9 esta será aproximada a 4,0.

ARTÍCULO 21:

Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante el año lectivo:

a) Parciales: correspondientes a cada una de las calificaciones obtenidas durante el semestre en

cada asignatura o módulo del Plan de Estudios, independiente de si son pruebas o talleres.

b) Semestral: correspondiente al porcentaje de ponderación de las evaluaciones en todas las

Asignaturas o Módulos que inciden en la promoción obtenido durante el semestre, expresado con un

decimal y sin aproximación.

c) Final Anual: No se administra examen final, la nota final corresponderá al promedio aritmético

de las calificaciones semestrales expresadas en una escala numérica de 1.0 hasta 7.0, hasta con un

decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0, las que se registran en el libro de clases,

certificados y actas de notas. Se aproximará cuando el promedio sea decimal 0,5 hacia arriba.

Cada asignatura y módulo deberá aplicar como mínimo tres técnicas de evaluación de carácter sumativa por semestre, las que serán evaluadas según porcentajes.

- 1ra evaluación = 20%. - 2da evaluación = 30%. - 3ra evaluación = 40%. - Evaluaciones formativas = 10%.

Las actividades sumativas serán elegidas por el profesor para ser aplicada a cada curso según las características propias de cada uno, según sus estilos de aprendizaje y las necesidades e intereses de los estudiantes.

En el caso excepcional que un profesor requiera poner más calificaciones de lo establecido por el Art. 21, deberá argumentar y justificar el caso debidamente con la Unidad Técnico Pedagógica.

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ARTÍCULO 22:

Todas las calificaciones parciales que el/la estudiante obtenga deben quedar registradas en el

libro de clases. El profesor tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para entregar resultados de

pruebas y/o trabajos y registrarlo en el libro de clases y en la plataforma LIRMI del establecimiento.

Las pruebas escritas corregidas serán entregadas a los estudiantes y será retroalimentada la clase

siguiente a esta entrega, quedando registrado en el registro del libro de clases y en la planificación y

leccionario del docente.

En el caso de que no se realicen clases de la asignatura o se cambian para realizar otras

actividades, se entregarán en la clase siguiente. Además, corresponde al docente contemplar en sus

actividades la revisión de los ítems más deficitarios, según rendimiento obtenido por el nivel. Ningún

docente podrá aplicar una prueba u otro instrumento evaluativo sin que los estudiantes conozcan la

calificación anterior y hayan tenido un lapso de una clase para revisarla y el espacio correspondiente

para que el alumno pueda plantear sus dudas o inquietudes referente a su puntaje y nota.

ARTÍCULO 23:

La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirá en su

promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de educación N° 924 de 1983.

La calificación final anual de Religión se expresará a través de conceptos. Sin embargo, las

calificaciones parciales se regirán por las mismas normas aplicadas a todas las otras asignaturas del

plan de estudios.

ARTÍCULO 24:

Las notas obtenidas por los estudiantes no podrán ser modificadas o anuladas por el Profesor y

mucho menos rectificadas en el libro de clases sin antes informar por escrito a Unidad Técnica

Pedagógica. Ante cualquier duda o reclamo se sigue el conducto regular (Profesor de Asignatura,

Profesor Jefe y Unidad Técnica Pedagógica).

ARTÍCULO 25:

Las calificaciones de los estudiantes se registrarán en el Libro de Clases, indicándose en el

registro de materia, la fecha y el objetivo de aprendizaje, habilidad, contenido y actividad

desarrollada.

TIÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

ARTÍCULO 26:

La diversificación de la enseñanza se entiende como un ajuste gradual a la intervención

educativa respecto a las diferencias individuales, valores, capacidades y ritmos de aprendizaje de los

estudiantes, para derribar las barreras al aprendizaje y la participación como un proceso de toma de

decisiones colaborativas en torno a las necesidades de apoyo (pedagógicas y de gestión) que

demandan las y los estudiantes.

ARTÍCULO 27:

En el proceso de diversificación, se aplicará el procedimiento pedagógico de Evaluación

Diferenciada, el cual permite al docente identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares,

que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación

temporal o permanente, distinta de la mayoría.

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La evaluación diferenciada deberá tener como base las características del trastorno, dificultad,

diferencia o impedimento que presenta el estudiante en relación con la asignatura o actividad de

aprendizaje a desarrollar. Las técnicas y procedimientos que el Establecimiento considera para la

evaluación diferenciada son:

a) Adecuaciones curriculares.

b) Entregar apoyo personalizado por parte de Profesores jefes, profesores de asignatura, equipo

PIE, equipo de convivencia escolar y otros apoyos externos.

c) Retroalimentar continuamente los aprendizajes.

TÍTULO V.

DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR.

ARTÍCULO 28:

Se evaluará diferenciadamente a aquellos estudiantes que presentan necesidades educativas

especiales de carácter transitorio o permanente. Para hacer cumplir dicho reglamento se hace

necesario contar con el informe que acredite dicha dificultad (informe psicológico y psicopedagógico),

el cual debe ser emitido por el profesional idóneo para cada diagnóstico. Para tales efectos el

Establecimiento cuenta con Programa de Integración Escolar (PIE) en Enseñanza Media, con un

equipo multidisciplinario (Educadora Diferencial, Psicopedagogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo y

Terapeuta ocupacional) competente para dar respuesta a este tipo de dificultades. Esta modalidad de

evaluación permitirá atender de manera efectiva a los estudiantes con “Necesidades Educativas

Especiales” (NEE), en su proceso de enseñanza aprendizaje en el que los docentes aplicarán

metodologías alternativas de trabajo y estrategias evaluativas acordes a las sugerencias emitidas en el

informe (formal) del especialista tratante. De todas formas, con estos estudiantes se aplicará lo

dispuesto en el Decreto N°170 del 2010 y Decreto N° 83 del 2015, que se refieren a ello.

ARTÍCULO 29:

1) La planificación de los procedimientos de Evaluación Diferenciada, será de responsabilidad del

profesor o profesores de la asignatura o módulo involucrado en conjunto con el equipo PIE.

2) Los estudiantes que tengan Necesidades Transitorias se les aplicará la misma evaluación que a

los demás estudiantes, con un 60% de exigencia, solo con adecuaciones de “acceso”

(aumentar tamaño de letra, uso de imágenes, uso de instrumentos tecnológicos, entre otros) y

tendrá el apoyo del docente PIE tanto en la sala como en el aula de recurso.

3) Los estudiantes que tengan Necesidades Permanentes se les aplicará una evaluación adecuada

a sus necesidades, de acuerdo a lo indicado en el Plan de Adecuación Curricular (PACI) de

Objetivo y Acceso, realizado entre el docente de asignatura/módulo y el especialista PIE, con

un 60% de exigencia.

En el caso que un estudiante presente calificación mínima 1,0, el equipo

multidisciplinario del PIE en conjunto con el docente de asignatura/módulo deberá tener las

evidencias correspondientes a cada caso para respaldar el proceso que derivó a dicha

calificación.

4) La evaluación deberá ser enviada con un mínimo de 7 días hábiles de anticipación por el

profesor de asignatura/módulo al equipo del Programa de Integración Escolar, a través de un

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correo electrónico formal, para que en la próxima reunión de trabajo colaborativo se haga las

adecuaciones correspondientes a las necesidades de cada estudiante.

5) En la eventualidad de que existan casos en que el nivel académico de un estudiante

corresponda a un nivel menor al de enseñanza media, el programa PIE confeccionará un PACI,

determinando el programa de estudio pertinente a usar correspondiente a las necesidades y al

nivel académico en que se encuentra el estudiante en cuestión. Todo esto, acreditado por un

diagnóstico psicológico y psicopedagógico previo.

En cuanto al proceso de trabajo formativo y evaluativo del estudiante, será

responsabilidad de la educadora diferencial del curso en el que está inserto este.

Si el estudiante viene con una asignatura eximida en su anterior proceso escolar, este

se mantendrá durante toda su formación académica correspondiente a este establecimiento.

TITULO V:

DE LA PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 30:

Serán promovidos los estudiantes que cumplan con el logro de los Objetivos de Aprendizaje

(OA) y asistencia a clases, ambos conjuntamente:

1) En relación al logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,

incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo 5.0, incluidas

las asignaturas no aprobadas.

2) En relación con la asistencia a clases. Serán promovidos los estudiantes que tengan un

porcentaje igual o superior a 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos

previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales o internacionales, en el área del

deporte, la cultura, la literatura las ciencias y las artes.

Serán considerados como criterios para asistencia, si el estudiante presenta certificados

médicos y/o profesionales de la salud o profesionales idóneos que justifiquen sus inasistencias,

certificados laborales, factores socioeconómicos que impiden que asista a clases previo informe

elaborado por asistente social. Así también situaciones de fuerza mayor previamente justificado por el

apoderado y con el compromiso de retomar los contenidos que estén atrasados.

El Director del establecimiento, en conjunto al Consejo de Profesores, podrá autorizar la

promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. Estos antecedentes serán

analizados antes de la finalización del año escolar por un comité compuesto por Director, Jefe UTP,

profesor jefe, Profesor de asignatura o módulo y comunicados a la o el estudiante y su apoderado

titular de manera oportuna.

3) En el caso de un estudiante que tenga dos asignaturas con nota menor de 4,0 y un promedio

menor a 5,0 no repetirá de forma de inmediata, sino que su caso será analizado por el Director y Jefe

UTP en consulta con los docentes que le hacen clases, quienes evaluarán de forma colectiva e integral

si el estudiante debe ser promovido o si por el contrario debe repetir curso.

4) El análisis deberá ser de carácter deliberativo, apoyados en información obtenida en distintos

momentos y de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

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5) La decisión deberá sustentarse por medio de un informe pedagógico elaborado por el Jefe

Técnico-pedagógico en colaboración con el Profesor jefe, profesores del curso y otros profesionales

que hayan participado en el proceso.

6) El contenido del Informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y

socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su

grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el

curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y

que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo

integral.

Este Informe será consignado en la hoja de vida del estudiante.

ARTÍCULO 31:

La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta antes

del término de cada año escolar, debiendo el establecimiento entregar un Certificado Anual de

estudios que indique las asignaturas o módulos con las calificaciones obtenidas y la situación final.

En el caso del estudiante que presente repitencia en el nivel de Tercero Medio, al próximo año

deberá optar por otra especialidad que no haya cursado.

TÍTULO V

DE LA COMUNICACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

ARTÍCULO 32:

Se comunicará a los estudiantes las formas (situación evaluativa) y criterios de evaluación

(capacidades que se desea evaluar en un área específica) con al menos una semana de anticipación,

por parte del docente. Indicando cuándo, qué y cómo se evaluará. Los medios de comunicación

formales para informar las evaluaciones de cada semestre académico a los estudiantes serán: pauta

de evaluación en formato impreso o en el cuaderno, o mediante el envío de correo electrónico a los

estudiantes.

Al principio de cada unidad, se informará a los estudiantes las formas y criterios con que serán

evaluados; en caso de alguna eventualidad y cambio de fecha en la aplicación de evaluaciones el plazo

mínimo de comunicación es de 10 días hábiles. Por consiguiente, una clase antes de la evaluación

sumativa, cada estudiante deberá ser informado sobre la forma de evaluación, explicando el profesor

los criterios con que serán evaluados.

ARTÍCULO 33:

1) Las familias serán informadas sobre las formas y criterios de evaluación de las y los estudiantes a

través de los siguientes procedimientos:

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a) Entrega de calendario de evaluaciones en reuniones de apoderados mensuales.

b) En la hora de atención de apoderados del profesor jefe.

c) En la hora de atención de apoderados del profesor de asignatura o módulo.

d) Correo electrónico de apoderado, del que se dejará constancia durante la matrícula.

e) A través de la dupla sicosocial quien citará, por medio de una visita domiciliaria, al apoderado

para que se presente en el liceo, en el caso excepcional que este no se presente ni a la reunión de

apoderados ni a la hora de atención del profesor jefe o de asignatura/módulo cuando es citado.

2) En la primera reunión de apoderados de cada semestre académico, se les entregará a los

apoderados el calendario de evaluaciones del semestre por cada asignatura, haciendo hincapié en la

posibilidad de algún cambio ante cualquier eventualidad de carácter obligatorio. También se hará

entrega de los tipos de instrumentos de evaluación tanto formativas, sumativas y los formatos

institucionales.

Este documento anteriormente mencionado, correspondiente a las formas y criterios de evaluación,

contendrá la fecha, asignatura, contenido y forma de evaluación.

En caso de trabajos prácticos, laboratorios, salidas a terreno o exposiciones, se enviará con una

semana de anticipación el instrumento de evaluación pertinente, en la libreta de comunicaciones; a la

clase siguiente el profesor de asignatura deberá revisar que el apoderado envió una nota en la misma

libreta acusando recibo de lo enviado, quedando registrado en el libro de clases, en la asignatura

correspondiente.

3) Durante el proceso de matrícula, se le entregará al apoderado el protocolo de derechos y deberes

de padres y apoderados.

4) En el caso de Licencia Médica del estudiante, el apoderado debe entregar la licencia con plazo de

48 horas luego de ser emitido, para que el estudiante se le pueda recalendarizar las evaluaciones.

ARTÍCULO 34:

Para efectos de informar a las familias sobre el estado de avance de la trayectoria de una o un

estudiante, la o el profesional responsable registrará las calificaciones en el libro de clases, atención

y/o entrevistas de apoderados que no asistan a reunión ya sea con profesor jefe o docente de la

asignatura. También se entregará esta información a través de un Informe de notas, al finalizar cada

semestre. En la eventualidad que un apoderado faltase a la reunión de apoderados, es

responsabilidad de él asistir al establecimiento cuando lo cite el profesor jefe para que le haga

entrega del calendario de evaluaciones. El apoderado debe asistir al establecimiento en horario de

atención de apoderados del profesor jefe, quien le entregará el calendario correspondiente, de no

asistir, se derivará el caso a la dupla sicosocial en la semana subsiguiente. De no responder a ninguno

de las instancias anteriores, se procederá a realizar la denuncia correspondiente.

ARTÍCULO 35:

Todos los Padres y/o Apoderados deben ser entrevistados por el Profesor Jefe o el profesor de

asignatura junto a su hijo y/o pupilo (a) cuando la situación lo amerite. En esta entrevista el profesor

dará a conocer el avance del logro académico. Cada entrevista debe quedar registrada en el Libro de

clases.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES Y CONSIDERACIONES FINALES

ARTÍCULO 36: El establecimiento asume que existen situaciones especiales de evaluación tales como ingreso tardío a clases, ausencias y/o suspensiones a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, servicio militar, participación en certámenes nacionales o internacionales en las áreas

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del deporte, la literatura, las ciencias y las artes y obtención de becas. En este marco, se procederá de la manera más pertinente de acuerdo a las siguientes medidas de referencia: a) Comunicarse con la Unidad Técnica del Establecimiento. b) Las medidas serán propuestas por las y los docentes directamente responsables en colaboración con la Unidad responsable, quien autorizará su implementación. 1) Alumnas en situación de embarazo: se acoge a los dictámenes señalados en la ley Nº 18.962, en relación a que las alumnas embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el resguardo de su derecho a la educación. En este sentido no se exigirá el 85% de asistencia mínima obligatoria que exige el decreto Nº 67 de evaluación y promoción, siempre y cuando, las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazado, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo o del postparto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. Para estos casos solo será válida la certificación médica oportuna o en su defecto un informe social emanado por una institución afín. Tendrán derecho a una calendarización especial de evaluación otorgada por el establecimiento y deberán asistir de manera normal, si se produjeren casos justificados como los explicitados en el párrafo anterior podrán asistir a recoger material al menos 2 veces al mes y rendir una evaluación mensual como mínimo. En el caso de alumnas que no justifiquen sus inasistencias se seguirá el proceso de manera normal aplicando el porcentaje de asistencia que exige el decreto Nº 67. 2) Traslado de alumnos: Será facultad de la Dirección del establecimiento la aceptación de estudiantes que provengan de otros establecimientos, se exigirá como requisito para el alumno trasladado la presentación de un informe con las calificaciones parciales obtenidas hasta ese momento para hacer efectiva la matricula. Las calificaciones deberán agregarse al libro de clases de las asignaturas que correspondan por parte de UTP. 3) Alumnos con constantes inasistencias sin justificación: En este caso para efectos de promoción se aplica el porcentaje mínimo de asistencia del 85%, si el alumno matriculado no presenta justificación y su ausencia abarca un mínimo de 2 meses consecutivos, el Director tendrá la facultad de dar de baja del sistema al alumno para dar cupo a otro estudiante que requiera matricula, en caso contrario si este alumno asiste de manera irregular e intermitente se aplicará un calendario especial de evaluación para aprobar las evaluaciones y si son acumulativas el porcentaje sería el mismo. 4) Alumnos con constante inasistencia con Justificación: En este caso alumnos cuya inasistencia es justificada obedecerá a los siguientes casos: • Alumnos en servicio militar. • Alumnos que tengan residencia fuera de la ciudad y presenten problemas de traslado. • Alumnos que trabajen. • Alumnos con enfermedades crónicas • Alumnos con problemas judiciales que estén recluidos en las distintas modalidades del sistema penitenciario. • Otros casos debidamente justificados. En estos casos tendrán derecho a calendario de evaluación especial, a la entrega de material y a ser calificados de igual manera que los alumnos regulares, eso sí deberán justificar su condición con documentación afín y tener al menos un porcentaje de asistencia a clases del 50%, los documentos válidos a presentar son: 5) Alumnos que llegan atrasados o no asisten a evaluaciones calendarizadas y/o avisadas: Deberán realizar la evaluación en el tiempo que reste de la clase, o en caso contrario, el profesor determinará una nueva fecha. Tanto en el caso de atraso o cuando no asista a la evaluación sin justificación posterior, el alumno deberá rendir la evaluación en la fecha que le indique el profesor con un 70% de exigencia. ARTÍCULO 37: Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, se anulará el instrumento y se creará otro que mida los Objetivos de aprendizajes estimados. ARTÍCULO 38: Las y los estudiantes que provengan de otros Establecimientos Educacionales y que registren calificaciones previas, serán ajustadas al Plan de Estudios del establecimiento de acuerdo al curso de ingreso.

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ARTÍCULO 39: Las situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento debidamente justificadas que pudiesen presentarse durante el año escolar, previo informe de la Unidad Técnico Pedagógica, serán resueltas por el Director del establecimiento, considerando las opiniones de las y los docentes y profesionales involucrados, en primera instancia, y por la Jefa o el Jefe del Departamento Provincial de Educación si ello fuera procedente. En contra de esta última resolución, el Director del establecimiento podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio. Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución interna firmada por la el Director del establecimiento.

TÍTULO VII DEL TRABAJO Y REFLEXIÓN DEL CUERPO DOCENTE Y EQUIPO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 40: El equipo directivo debe generar los espacios de reflexión y trabajo colaborativo entre los docentes y asistentes de la educación estableciendo reuniones de reflexión pedagógica. ARTÍCULO 41: Las reuniones entre docentes de una misma asignatura o módulos de especialidad, se realizarán cada quince días, los días jueves, para crear criterios de evaluación establecer metas y su posterior monitoreo, además de la creación de informes a realizar dos veces por semestre. ARTÍCULO 42: El primer consejo de profesores de cada mes, se destinará para la reflexión colaborativa sobre los procesos evaluativos de los estudiantes.

TÍTULO VIII

DEL TRABAJO DE RETROALIMENTACIÓN. ARTÍCULO 43: Como forma de retroalimentación activa en clases, el profesor podrá ejecutar con anterioridad una guía, trabajo en clases, ensayo o talleres acorde al contenido; estos trabajos deberán cumplir con un formato institucional. ARTÍCULO 44: Se propiciará que el estudiante sea activo en la retroalimentación, coevaluación autoevaluación de sus aprendizajes, generando criterios de evaluación entre estudiantes y profesor. ARTÍCULO 45: Se generará una retroalimentación colaborativa durante las actividades realizadas en la clase, respondiendo activamente si se logró el propósito de la clase.

CAPÍTULO IX DEL FORTALECIMIENTO DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA.

ARTÍCULO 46: Al inicio de clase, el docente retroalimentará los aprendizajes desarrollados en la clase con actividades, formulando preguntas estratégicas que evidencien el logro o no logro y que fortalezca los aprendizajes alcanzados. ARTÍCULO 47:

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Al inicio de cada unidad, se debe proponer las metas de forma clara, especificando el tiempo que tomará para llegar a las metas. Las planificaciones de las evaluaciones deben ser consensuadas con el estudiante. Se explicará y ejemplificará a los estudiantes los aprendizajes que deberán alcanzar en la clase, es decir, “hacia dónde va”. ARTÍCULO 48: Durante el desarrollo de la clase, se retroalimentará de forma permanente el trabajo individual y/o grupal de los estudiantes, a través de la formulación de preguntas estratégicas y procedimientos utilizados para llegar a la respuesta, para determinar el logro del aprendizaje y alcanzar el objetivo de la clase, atendiendo oportunamente las consultas de los estudiantes, ofreciendo oportunidades para que ellos mismos descubran las respuestas. ARTÍCULO 49: Se debe utilizar el error cometido por los estudiantes como una oportunidad para aprender y diseñar discusiones efectivas en el aula y otras actividades de aprendizaje que generen la comprensión de los estudiantes, reformulando y adaptando las actividades de enseñanza de acuerdo a las evidencias recogidas durante el proceso. ARTICULO 50: Durante el cierre de clase, se deberá aplicar diferentes procedimientos de verificación para fortalecer y consolidar los aprendizajes (evaluaciones formativas). Estas se pueden implementar mediante distintos medios: resumir aprendizajes, timbre de salida, desarrollo guía, mapas conceptuales, entre otros y desarrollar que fuera de clases conecten la vida real con las asignaturas. Estas actividades deben abordarse al inicio de la siguiente clase como activación de conceptos.