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REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año CII Tomo CLIII Guanajuato, Gto., a 01 de mayo del 2015 Número 70 Segunda Parte Presidencia Municipal – Salamanca, Gto. Reglamento de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada del Municipio de Salamanca, Guanajuato 47 El Ciudadano Licenciado Justino Eugenio Arriaga Rojas, Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presido, en cumplimiento a los Artículos 115 Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 76 Fracción IV incisos a) y b), 236, 237, 239 y 240 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la Sexagésima Sesión Ordinaria de fecha 02 dos de marzo de 2015 dos mil quince, por 14 catorce votos aprobó el siguiente: REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto establecer y regular la estructura orgánica y funciones de la administración pública municipal centralizada, del municipio de Salamanca, Guanajuato. Artículo 2. Los titulares de las dependencias de la administración pública municipal centralizada, están obligados a la observancia de este reglamento.

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Page 1: REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA … · PUBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente

REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓNPUBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA,

GUANAJUATO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Año CIITomo CLIII

Guanajuato, Gto., a 01 de mayo del 2015 Número70

Segunda Parte

Presidencia Municipal – Salamanca, Gto.

Reglamento de la Estructura Orgánica de laAdministración Pública Municipal Centralizadadel Municipio de Salamanca, Guanajuato

47

El Ciudadano Licenciado Justino Eugenio Arriaga Rojas, Presidente Constitucionaldel Honorable Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a loshabitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, en cumplimiento a los Artículos 115Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117fracción VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 76 Fracción IVincisos a) y b), 236, 237, 239 y 240 de la Ley Orgánica Municipal para el Estadode Guanajuato; en la Sexagésima Sesión Ordinaria de fecha 02 dos de marzo de2015 dos mil quince, por 14 catorce votos aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓNPUBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA,

GUANAJUATO

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y tiene por objetoestablecer y regular la estructura orgánica y funciones de la administración públicamunicipal centralizada, del municipio de Salamanca, Guanajuato.

Artículo 2. Los titulares de las dependencias de la administración públicamunicipal centralizada, están obligados a la observancia de este reglamento.

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Artículo 3. El Honorable Ayuntamiento, el presidente municipal y cada una de lasdependencias y unidades administrativas que este reglamento señala sonautoridad responsable en la aplicación del mismo.

Artículo 4. Las dependencias de la administración pública municipal subordinadasal Honorable Ayuntamiento son:

A. La Presidencia Municipal como tal, estará integrada por las siguientes unidadesadministrativas:

I. La Secretaría Particular, integrada por:a) Dirección de Comunicación Social

a. 1) Jefatura de Gobierno Digitala. 2) Jefatura de Prensa

b) Asistente Ejecutivo del Presidentec) Asistente del Secretario Particulard) Jefatura de Relaciones Públicase) Jefatura de Atención Ciudadanaf) Jefatura de Eventos Especiales

B. La Secretaría del Honorable Ayuntamiento estará integrada por:

I. Dirección Jurídica de la Secretaría del Honorable AyuntamientoII. Dirección Administrativa

a) Jefatura AdministrativaIII. Dirección de Asuntos JurídicosIV. Dirección de TransporteV. Dirección de Fiscalización y ControlVI. Dirección de Protección CivilVII. Coordinación de Seguridad Pública

a) Comisaríab) Dirección Administrativa de Seguridad Públicac) Jefatura de Prevención al Delito

c.1) Encargado de Prevenciónd) Dirección Técnica de Seguridad Públicae) Jefatura del Sistema 066f) Dirección de la Academia de Seguridad Pública del Municipio de

Salamanca, Guanajuatog) Médico legista

VIII. Secretaría Técnica del Consejo del Servicio Profesional de Carrera, Honor yJusticia para la Institución Policial de Salamanca, Guanajuato

a) Jefatura de la Secretaría TécnicaIX. Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública.X. Jefatura del Archivo MunicipalXI. Encargado de la Junta Local de ReclutamientoXII. Jefatura de DelegadosXIV. Coordinación de Oficiales Calificadores

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C. La Tesorería Municipal estará integrada por:

I. Sub Tesorería, integrada por:a) Dirección de Ingresosb) Dirección de Egresosc) Dirección de Catastro

c.1) Jefatura de Catastrod) Dirección del Impuesto Prediale) Jefatura de Estacionamientof) Jefatura de Control Patrimonialg) Encargado de Centro Cívico

II. Dirección General de Recursos HumanosIII. Dirección de Recursos Materiales, integrada por:

a) Jefatura de Adquisicionesb) Jefatura de Almacén y Enajenación de Bienesc) Jefatura de Taller Municipald) Jefatura de Control Vehicular y Combustibles

IV. Jefatura de PresupuestosV. Jefatura de Glosa

a)Coordinación de la Cuenta Públicab)Coordinación de Obra Pública

D. La Oficialía Mayor contará con la siguiente estructura administrativa:I. Dirección de Desarrollo InstitucionalII. Dirección de Tecnologías, Información y Comunicaciones, integrada por:

a) Jefatura de Redes y Comunicacionesa.1) Encargado de Comunicacionesa.2) Encargado de Redes

b) Jefatura de Desarrollo de Sistemas

E. La Dirección General de Desarrollo Económico contará con la siguienteestructura administrativa:I. Dirección de Desarrollo Económico

a) Jefatura de Serviciosb) Jefatura de Proyectosc) Jefatura de Desarrollo Empresariald) Jefatura de Economía y Estadísticase) Jefatura de Promociónf) Jefatura de Redes de Vinculación

F. La Dirección General de Desarrollo Social y Humano contará con la siguienteestructura administrativa:I. Dirección de Desarrollo Social, a su vez integrada por:

a) Coordinación de la Zona Urbanab) Coordinación de la Zona Ruralc) Coordinación de Acción Social

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d) Coordinación del Migrante Salmantinoe) Coordinación de Programas Sociales

II. Dirección de Desarrollo Agropecuario

G. La Dirección General de Servicios Públicos Municipales contará con lasiguiente estructura administrativa:I. Jefatura Operativa de Servicios Públicos MunicipalesII. Dirección de Rastro

a) Jefatura Operativa de Rastro.III. Jefatura de Alumbrado Público

a) Encargado de Alumbrado PúblicoIV. Dirección de Limpia

a) Jefatura Operativa de LimpiaV. Jefatura de Imagen UrbanaVI. Jefatura de PanteonesVII. Administrador del Mercado Tomasa EstevesVIII. Administrador del Mercado Barahona

H. La Dirección General de Cultura, Educación, Deporte y Turismo contará con lasiguiente estructura administrativa:I. Dirección de CulturaII. Dirección de la Comisión Municipal del Deporte (COMUDE)

a) Jefatura de la Comisión Municipal del Deporteb) Jefatura de la Zona Urbana y Rural de la Comisión Municipal del

Deportec) Jefatura de Programas Deportivos de la Comisión Municipal del

Deported) Encargado de Deportivase) Encargado Administrativo de la Comisión Municipal del Deporte

III. Dirección de EducaciónIV. Dirección de TurismoV. Jefatura de Atención a la JuventudVI. Jefatura de BibliotecasVII. Jefatura de Medios

I. La Dirección General de Obra Pública contará con la siguiente estructuraadministrativa:I. Dirección de Obra Pública.II. Jefatura del Departamento de Maquinaria y Equipo Pesado.III. Jefatura de Obra por Administración Directa.

J. La Dirección General de Ordenamiento Territorial y UrbanoI. Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbano

a) Jefatura de Inspección y Supervisión de Fraccionamientosb) Jefatura del Área Jurídicac) Jefatura de Regularización de Asentamientosd) Jefatura de Control Territorial

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e) Jefatura de Imagen Gráfica y Licencias de Construcciónf) Jefatura de Actualización Geográficag) Jefatura de Supervisión de Fraccionamientosh) Jefatura de Ventanilla Única

K. La Dirección de Medio AmbienteI. Dirección de Parques y JardinesII. Jefatura del EcoparqueIII. Jefatura de Gestión AmbientalIV. Jefatura del Área Jurídica de la Dirección de Medio Ambiente

L. Dirección de Gestión FinancieraI. Jefatura de Gestión Financiera

CAPÍTULO IISECRETARÍA PARTICULAR

Artículo 5. Son atribuciones de la Secretaría Particular:I. Apoyar al Presidente en la organización de su agenda, así como en el

cumplimiento de los eventos que en ésta se prevén;II. Coordinar las unidades administrativas a ella adscritas;III. Supervisar el seguimiento y cumplimiento a los asuntos que le sean

planteados al Presidente por la ciudadanía en general; yIV. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones

legales aplicables.

Artículo 6. La Dirección de Comunicación Social tiene como facultades:

I. Establecer vínculos con los medios de información;II. Cubrir los eventos de Presidencia Municipal;III. Realizar ruedas de prensa;IV. Emitir los comunicados de prensa; yV. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones

legales aplicables.

Artículo 7. La Jefatura de Gobierno Digital tendrá las atribuciones de darmantenimiento y actualizar la página principal de Presidencia Municipal deSalamanca, Guanajuato, así como de generar y procesar la información derivadade la cobertura de los eventos en los que participan los servidores públicos de laAdministración Pública Municipal Centralizada.

Artículo 8. La Jefatura de Prensa tendrá las atribuciones siguientes: coadyuvarcon el superior jerárquico en las acciones tendientes a mantener informada a lasociedad a través de los medios de comunicación, sobre los planes, programas,obras y acciones del Honorable Ayuntamiento y las dependencias.

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Artículo 9. El Asistente Ejecutivo del Presidente tiene como atribuciones atender yauxiliar al Presidente Municipal en reuniones y todas las demás encomendadascon tal carácter.

Artículo 10. Son atribuciones del Asistente del Secretario Particular las deatender, apoyar y auxiliar al Secretario Particular y a las unidades administrativasadscritas a dicha secretaría en todas las actividades encomendadas, así como darseguimiento al cumplimiento de los asuntos que le sean planteados al PresidenteMunicipal por la ciudadanía en general.

Artículo 11. Son atribuciones de la Jefatura de Relaciones Públicas:

I. Coordinar los eventos de Presidencia Municipal;II. Atender las invitaciones dirigidas al Honorable Ayuntamiento, y realizar

las gestiones necesarias para recabar la información de las mismas;III. Confirmar cada una de las audiencias del Presidente Municipal,

solicitando la información que sea necesaria;IV. Coordinar el uso del Patio Principal de Palacio Municipal para eventos

organizados por las Dependencias y Entidades; yV. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones

legales aplicables.

Artículo 12. La Jefatura de Atención Ciudadana tiene como facultades:

I. Dar atención a la ciudadanía de manera pronta y expedita.II. Ejecutar y dar seguimiento a los programas de atención ciudadana y

demás inherentes en esta materia;III. Ejecutar un programa permanente de indicadores de atención ciudadana

para una mejora continua del trabajo de la Administración Municipal; yIV. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones

legales aplicables.

Artículo 13. La Jefatura de Eventos Especiales, tiene como facultades la deproporcionar la logística necesaria para la óptima realización de los eventos que lesean encomendados.

CAPÍTULO IIISECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

Artículo 14. La Secretaría del Honorable Ayuntamiento tiene las facultades yatribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Guanajuato, además:

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I. Informar al Honorable Ayuntamiento y a cada uno de sus miembros que losolicite, el estado de los asuntos municipales para el cumplimiento de susfunciones;

II. Coordinar y atender todas aquellas actividades que le seanencomendadas por el Honorable Ayuntamiento;

III. Formular el orden del día de las sesiones del Honorable Ayuntamiento ainstrucción del Presidente Municipal;

IV. Coordinar y atender las relaciones políticas de la Administración PúblicaMunicipal con las diferentes Entidades de los Gobiernos Federal, Estatal yMunicipal, así como con las instituciones privadas, partidos políticos, asociacionesreligiosas, sindicatos y demás organizaciones sociales;

V. Atender a través de sus áreas, las actividades que le encomiende elPresidente Municipal; y

VI. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposicioneslegales aplicables.

Artículo 15. La Dirección Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento,tendrá las atribuciones de coadyuvar en las funciones del secretario del HonorableAyuntamiento en materia legal, conforme a la legislación correspondiente.

Artículo 16. La Dirección Administrativa tiene como facultades apoyar alSecretario del Honorable Ayuntamiento en cuestiones administrativas,implementación de programas, seguimiento de acuerdos y demás relativos que lesean conferidos.

Artículo 17. La Jefatura Administrativa tiene como facultades llevar la agenda delSecretario del Honorable Ayuntamiento, así como el apoyo administrativo y delogística de los eventos y actos en que participe y demás relativos que le seanconferidos.

Artículo 18. La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene como facultades la dedefender y proteger los intereses legales del Municipio contra actos que afectendichos intereses, así como atender a las dependencias de la administraciónpública centralizada que soliciten apoyo jurídico, desde asesoría hasta eldesahogo de juicios, procesos, litigios y cualquier controversia en general, ante losTribunales Judiciales, Administrativos, Fiscales, Agrarios y del Trabajo, ycualquiera otro Tribunal de la Federación, Estados y Municipios, en el que estesea parte, desde su inicio hasta su total conclusión.

Revisar y elaborar contratos y convenios que le sean turnados por la Secretariadel Honorable Ayuntamiento.

Contestar y dar seguimiento a las quejas ante la Comisión Nacional de DerechosHumanos y la Delegación Estatal de la materia, así como cualquier otro tramite desimilar naturaleza.

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Ejercer la Representación Legal del Municipio, que para tal efecto delegue elSíndico del Honorable Ayuntamiento que ostente dicha Representación.

Artículo 19. La Dirección de Transporte, tiene facultad para:

I. Administrar los recursos humanos y materiales a su cargo;II. La ejecución y seguimiento de los programas de transporte;III. La aplicación y ejecución de la normatividad vigente en materia de

transporte;IV. Realizar operativos o diligencias en el ámbito de su competencia; yV. Las demás análogas que sean necesarias para cumplir con la naturaleza

de su función.

Artículo 20. La Dirección de Fiscalización y Control está facultada paraadministrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de su Dirección, paravigilar la estricta observancia de la normatividad aplicable en el municipio por partede la población, salvo en materia de Seguridad Pública.

Artículo 21. La Dirección de Protección Civil está facultada para:

I. Administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos a su cargo;II. Administrar los programas encausados a garantizar la integridad física de

la población que pueda ser amenazada por eventos naturales o humanos, y querepresenten algún riesgo para la población;

III. Realizar operativos o diligencias en el ámbito de su competencia; yIV. Las demás análogas que sean necesarias para cumplir con la

naturaleza de su función.

Artículo 22. La Coordinación de Seguridad Pública es la dependencia encargadade vigilar y supervisar las acciones que aparejadamente le corresponden a laComisaría, la Dirección Administrativa, la Dirección Técnica, la Jefatura delSistema 066 la Jefatura de Prevención al Delito, la Dirección de la Academia deSeguridad Pública y el médico legista con la finalidad de garantizar la integridad yadecuada convivencia de la población.

Además, cuenta con las siguientes facultades:

I. Administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos,pertenecientes a la materia de policía;

II. Administrar los diferentes programas en materia de seguridad;III. Aplicar y ejecutar su función en los términos de las Leyes, Reglamentos

y demás disposiciones legales aplicables en la materia;IV. Realizar operativos o diligencias en el ámbito de su competencia;V. Coordinarse con corporaciones de Seguridad para la consecución de su

fin; yVI. Las demás análogas que sean necesarias para cumplir con la

naturaleza de su función.

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Artículo 23. La Comisaría tiene las siguientes funciones:

I. Analizar, planear y ejecutar las acciones operativas de la Policía, asícomo realizar su seguimiento y evaluación de manera mensual, trimestral y anual;

II. Coordinarse con las áreas de seguridad pública para el análisisestadístico sobre los resultados de los programas de difusión y prevención en lasacciones operativas y para la aplicación de los datos obtenidos en la operaciónpolicial;

Artículo 24. La Dirección Administrativa de Seguridad Pública tiene las siguientesfacultades, auxiliar al Comisario, en el control, ejecución y administración de losrecursos humanos y materiales a su cargo, de conformidad al presupuestoasignado para tal efecto, atendiendo a las normas y lineamientos en materia deejercicio y control del gasto público, así como los que le sean señalados por laTesorería Municipal.

Artículo 25. La Jefatura de Prevención al Delito, tiene las facultades para realizaracciones de prevención al delito y ejecutar programas en materia de seguridadpública.

Artículo 26.-El Encargado de Prevención es el responsable de dar seguimiento alas acciones de prevención al delito y a los programas en materia de seguridadpública.

Artículo 27. La Dirección Técnica de Seguridad Pública, tiene las facultades pararealizar los estudios y proyectos en materia de seguridad pública, transporte yvialidad. Así como de establecer los mecanismos de información estadísticanecesarios para la toma de decisiones en materia de seguridad pública.

Artículo 28. La Jefatura del Sistema 066 tiene como facultad la de atender todaslas quejas de emergencias ciudadanas y remitir dichas quejas a la brevedadposible a la autoridad competente.

Artículo 29. La Dirección de la Academia de Seguridad Pública del Municipio deSalamanca, Guanajuato es el órgano responsable de organizar y ejecutar lasdisposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera Policial, además de lasque establezca su reglamento respectivo.

Artículo 30. El Médico Legista es el encargado de aplicar los exámenes médicosa las personas que ingresan a barandilla, así como valorizar el estado físico deéstas por faltas a la reglamentación respectiva y dar apoyo a las diferentesunidades administrativas de la Coordinación de Seguridad Pública en el ámbito desu competencia.

Artículo 31. La Secretaría Técnica del Consejo del Servicio Profesional deCarrera, Honor y Justicia para la Institución Policial de Salamanca, Guanajuato

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tiene como facultad llevar a cabo todas las actividades relacionadas con lasinvestigaciones y procedimientos administrativos disciplinarios y demás conferidasen el Reglamento del Consejo del Servicio Profesional de Carrera, Honor yJusticia para la Institución Policial de Salamanca, Guanajuato así como demáslegislación y reglamentación respectiva.

Artículo 32. La Jefatura de la Secretaría Técnica cuenta con la facultad decoadyuvar en todas y cada una de las actividades del Secretario Técnico delConsejo de Honor y Justicia.

Artículo 33- La Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública,tiene las facultades las que expresamente le otorga la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, yla Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios deGuanajuato y las demás normatividad en la materia que le sean aplicables.

Artículo 34. La Jefatura del Archivo Municipal, tiene la facultad de establecer elcontrol de la documentación municipal mediante su recepción, registro,clasificación y custodia, y las demás que le sean encomendadas.

Artículo 35. El Encargado de la Junta Local de Reclutamiento, tienen lasfacultades que expresamente le confiere la Ley del Servicio Militar NacionalObligatoria en el capítulo del Reclutamiento, y las demás que le seanencomendadas.

Artículo 36. La Jefatura de Delegados tiene las facultades de promover,organizar, convocar, a los delegados municipales, además de las que le seanencomendadas.

Artículo 37. La Coordinación de Oficiales Calificadores, tiene a su cargo a losoficiales calificadores de la Administración Pública Municipal, el cual los coordinaray fijara las medidas que estime conveniente para su buen funcionamiento.

Está facultado para suscribir convenios de pago de daños materiales y/operjuicios, con los responsables y/o particulares, en los que se vea afectada laadministración pública municipal centralizada, sin perjuicio del poder especial queel Síndico que ostente la Representación Legal del H. Ayuntamiento le confierapara dichos efectos. Debiendo presentar un informe bimestral al Síndico delejercicio del mismo.

CAPÍTULO IVDE LA TESORERÍA

Artículo 38. La Tesorería Municipal, tiene las facultades y atribuciones queexpresamente le confiere la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

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Guanajuato. Además de gestionar y obtener recursos económicos que garanticenel óptimo funcionamiento de la administración pública municipal centralizada, yque fortalezcan el erario público, así como el ejercicio transparente de los mismos;además:

I. Cuidar la puntualidad de los cobros y despachar con prontitud los asuntosde su competencia;

II. Vigilar que las multas impuestas por las Autoridades Municipalesingresen a la Tesorería;

III. Llevar al corriente el padrón fiscal municipal;IV. Establecer un sistema completo de contabilidad e informática adecuados

a las actividades de la Tesorería Municipal; yV. Rendir un informe mensual al Ayuntamiento del estado que guarde el

presupuesto municipal.

Artículo 39. La Sub Tesorería tiene las siguientes funciones y actividades que lesean designadas por el Tesorero. Además;

I. Elaborar y proponer al Tesorero Municipal, el pronóstico anual deingresos para el Municipio;

II. Supervisar el control del ejercicio presupuestal y la contabilidad generaldel Municipio;

III. Elaborar y proponer al Tesorero Municipal, el proyecto de Iniciativa deLey de Ingresos para el Municipio y las Disposiciones Administrativas deRecaudación Fiscal y;

IV. Proponer al Tesorero Municipal los criterios a considerar para el ejerciciodel gasto público.

Artículo 40. La Dirección de Ingresos tiene como facultades:

I. Establecer los mecanismos mediante los cuales se lleve a cabo larecepción de los recursos financieros;

II. Planear, dirigir y controlar la recaudación de impuestos, derechos,productos, aprovechamientos y contribuciones especiales quecorrespondan al municipio;

III. Llevar a cabo los registros contables de los ingresos recaudados deacuerdo a la normatividad aplicable y;

IV. Coadyuvar con las actividades que le encomiende expresamente laSub Tesorería.

Artículo 41. La Dirección de Egresos tiene como facultades:

I. Llevar un registro, control y resguardo de los vales de caja;II. Controlar la expedición de cheques y pólizas respectivas derivadas del

cumplimiento a las obligaciones;

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III. Emitir e integrar los cheques que se expidan por órdenes de pago, gastocorriente, obra social, vales y pólizas autorizadas.

Artículo 42. La Dirección de Catastro tiene la facultad de establecer el control yactualización de los avalúos de las propiedades urbanas y rurales contenidas en elmunicipio.

Artículo 43. La Jefatura de Catastro, tiene la facultad de coadyuvar con lasactividades inherentes de la Dirección de Catastro.

Artículo 44. La Dirección del Impuesto Predial, tiene la facultad de prever,planear, organizar, dirigir y controlar acciones de recaudación en materia deimpuestos, derechos y aprovechamientos.

Artículo 45. La Jefatura de Estacionamiento, tiene la facultad de administrar elestacionamiento público, así como los recursos humanos, financieros y materiales,vigilando su óptimo aprovechamiento.

Artículo 46. La Jefatura de Control Patrimonial, tiene la facultad de establecer delcontrol del inventario y de vigilar el adecuado uso de los bienes muebles einmuebles, propiedad de la Administración Pública Municipal.

Está facultada para presentar denuncias y/o querellas ante el Ministerio Públicopor el robo y/o extravío de los bienes muebles propiedad del Municipio y/oAyuntamiento de Salamanca, Guanajuato, sin perjuicio del poder especial que elSíndico que ostente la Representación Legal del H. Ayuntamiento le confiera paradichos efectos. Debiendo presentar un informe bimestral al Síndico del ejerciciodel mismo.

Artículo 47. El encargado de Centro Cívico, tiene la facultad de administrar losrecursos y el uso adecuado de las instalaciones del centro cívico, así comopromover y difundir su utilización para hacerlo rentable.

Artículo 48. La Dirección General de Recursos Humanos, tiene como facultad, laRepresentación Patronal y operatividad del personal que labora y/o presta susservicios en la Administración Pública Municipal Centralizada de Salamanca,Guanajuato, desde su reclutamiento hasta su rescisión, remoción, baja, cese oterminación de la relación de trabajo o administrativa, además de las conferidas enotros reglamentos y las inherentes y derivadas de la representación patronal.

Artículo 49. La Dirección de Recursos Materiales, tiene como facultades, vigilar ysupervisar la correcta adquisición, enajenación, arrendamiento y contratación debienes y servicios. Así como el mantenimiento del parque vehicular municipal y elcontrol de los combustibles con estricto apego a la normatividad vigente aplicablea la materia.

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Artículo 50. La Jefatura de Adquisiciones, tiene como facultades, de conformidadcon la normatividad vigente, de adquirir en tiempo y forma, los bienes y serviciosnecesarios para el óptimo desempeño de la Administración Pública Municipal.

Artículo 51. La Jefatura de Almacén y Enajenación de Bienes, tiene comofacultades, la gestión de la enajenación de bienes muebles, así como larecepción, registro, custodia y despacho de los bienes adquiridos por laAdministración Pública Municipal para su operación.

Artículo 52. La Jefatura de Taller Municipal, tiene como facultades, establecermecanismos para el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicularpropiedad de la Administración Pública Municipal para garantizar el buenfuncionamiento del mismo.

Artículo 53. La Jefatura de Control Vehicular y Combustibles, tiene comofacultades, supervisar, vigilar, y controlar el buen uso del combustible y unidadesdel parque vehicular, así como todo lo relacionado a los trámites administrativosque se deriven de éstos.

Está facultada para presentar denuncias y/o querellas ante el Ministerio Públicopor el robo y/o extravío de los documentos relativos en facturas, tarjetas decirculación y/o placas propiedad del Municipio y/o Ayuntamiento de Salamanca,Guanajuato, sin perjuicio del poder especial que el Síndico que ostente laRepresentación Legal del H. Ayuntamiento le confiera para dichos efectos.Debiendo presentar un informe bimestral al Síndico del ejercicio del mismo.

Así como realizar cualquier trámite relacionado con el parque vehicular de laAdministración Pública Municipal Centralizada ante las Oficinas de Gobierno delEstado de Guanajuato, para el alta y/o baja de los vehículos municipales.

Artículo 54. La Jefatura de Presupuestos tiene como facultades:

I. Presentar al Tesorero Municipal el anteproyecto general de ingresos yegresos;

II. Llevar el control presupuestal del Municipio.

Artículo 55. La Jefatura de Glosa, tiene la facultad de establecer el proceso paraarchivar nómina, pólizas de egresos e ingresos, relaciones de resguardos,etiquetar y foliar los legajos de ingresos y egresos; ordenar, etiquetar y clasificar lainformación para cuando se practique una auditoría.

Artículo 56. Coordinación de la Cuenta Pública tiene como facultad integrar yremitir la cuenta pública de la Administración Pública Municipal Centralizada deSalamanca, Guanajuato al Congreso del Estado.

Artículo 57. Coordinación de Obra Pública cuenta con la facultad de revisar lospagos de las estimaciones derivados de los contratos de Obra Pública.

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CAPÍTULO VDE LA OFICIALÍA MAYOR

Artículo 58. La Oficialía Mayor llevará a cabo el seguimiento del Plan de Gobiernode cada una de las dependencias que conforman la Administración PúblicaMunicipal Centralizada de Salamanca, Guanajuato, la administración de lastecnologías, información y comunicaciones, así como las actividades derivadas delCentro de Integración de Atención Ciudadana.

Artículo 59. La Dirección de Desarrollo Institucional, tiene como facultadesestablecer sistemas de seguimiento de metas, sistemas de calidad, diseño yejecución de los proyectos de innovación administrativa, imagen y normalizacióninstitucional para el cumplimiento del Plan de Gobierno, así como el desarrollo delcapital humano de la Administración Pública Municipal Centralizada deSalamanca, Guanajuato.

Artículo 60. La Dirección de Tecnologías, Información y Comunicaciones, tienecomo facultades el diseño, instalación y mantenimiento de los programas,sistemas y equipos de cómputo y comunicaciones para el buen funcionamiento dela Administración Pública Municipal Centralizada de Salamanca, Guanajuato.

Artículo 61. La Jefatura de Redes y Comunicaciones tiene la facultad de laoperación, actualización, monitoreo, mantenimiento e instalación de las redes,servidores, almacenamiento de datos, telefonía y comunicaciones con las quecuente la Administración Pública Municipal.

Artículo 62. El Encargado de Comunicaciones tendrá las funciones de instalar,dar seguimiento y mantenimiento a la telefonía, enlaces y comunicaciones engeneral con las que cuenta la Administración Pública Municipal.

Artículo 63. El Encargado de Redes tendrás las funciones de instalar, darseguimiento y mantenimiento a las redes, servidores, almacenamiento de datos,equipo de cómputo y demás dispositivos de la Administración Pública Municipal.

Artículo 64. La Jefatura de Desarrollo de Sistemas tiene la facultad de laoperatividad, actualización, monitoreo, mantenimiento, implementación, desarrolloe instalación de los sistemas, programas, licencias y base de datos con quecuente la Administración Pública Municipal.

CAPÍTULO VIDE LAS DIRECCIONES GENERALES

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Artículo 65. La Dirección General de Desarrollo Económico, es la dependenciaencargada de proponer, elaborar, impulsar, aportar e implementar líneasestratégicas, programas, proyectos y políticas competitivas tendientes a incentivarel desarrollo económico del Municipio y la generación de empleo.

Además tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar activamente en los diferentes foros y programas deplaneación municipal;

II. Detectar y promover polos de desarrollo, industrial, comercial y deservicios;

III. Generar esquemas orientados al desarrollo y fortalecimiento a las MiPyMes locales;

IV. Fortalecer el posicionamiento de Salamanca implementando ydesarrollando estrategias para la atracción de inversión nacional einternacional orientados a la generación de empleo y mejoramiento dela calidad de vida de los salmantinos;

V. Participar activamente con los sectores, gubernamentales, educativos,de investigación y empresariales, mediante una alianza sectorial;

VI. Impulsar acciones de la simplificación administrativa al sectorempresarial dentro del marco del programa de mejora regulatoria almunicipio, y;

VII. Participar activamente en los consejos en materia económica que se ledesignen.

Artículo 66. La Dirección de Desarrollo Económico se encarga de dirigir, coordinary supervisar los proyectos y programas de la Dirección General de DesarrolloEconómico, coadyuvando de manera paralela en el desarrollo de los esquemas decompetitividad de las empresas salmantinas, así como coordinar acciones para laatracción de inversiones; además de las actividades expresamente designadas.

Artículo 67. La Jefatura de Servicios es la encargada de operar, coordinar ypromover el centro de atención empresarial y las acciones de apoyo a losciudadanos que buscan empleo, así como desarrollar e implementar mecanismosque permitan el desarrollo de las personas a través de la capacitación,profesionalización y certificación de competencias laborales; organizar y promoverforos y eventos de desarrollo empresarial; promoviendo además el espírituemprendedor entre los jóvenes; coadyuvando de manera activa en laimplementación de las actividades derivadas del Programa de Mejora Regulatoria;brindando atención y asesoría a los inversionistas para el establecimiento de laempresa.

Artículo 68. La Jefatura de Proyectos es la encargada de dar seguimiento con lasinstancias de gobierno correspondientes para el desarrollo de proyectos querepresentan una dinámica económica para la ciudad; elaborando y actualizandode manera permanente la base de datos de infraestructura urbana y rural para el

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propósito de atracción de inversiones, elaborando y manteniendo actualizado elinventario de predios, naves industriales, inmuebles potenciales y disponibles paranuevas empresas. Además de coadyuvar con la Jefatura de Promoción; así comocolaborará con las demás actividades que expresamente le designe la DirecciónGeneral o Dirección de Desarrollo económico.

Artículo 69. La Jefatura de Desarrollo Empresariales la encargada de coordinar,desarrollar y promover las actividades de la Bolsa de Empleo Municipal;articulando redes laborales con empresas y buscadores de empleo; promoviendoy dando seguimiento a los programas federales, estatales y municipales enmateria de capacitación y certificación de competencias laborales, coadyuvandocon la Jefatura de Servicios.

Artículo 70. La Jefatura de Economía y Estadísticas se encarga de generar yactualizar los datos económicos y estadísticos municipales, estatales, federales yen su caso internacionales, con la finalidad de generar información que permita lamejor toma de decisiones en materia de políticas públicas y de inversión; así comoproveer de la información necesaria para la elaboración de material promocionalde la dirección y en coordinación con la Jefatura de Proyectos para la generaciónde actualización de datos de infraestructura y costos industriales comocomparativo con otros municipios.

Artículo 71. La Jefatura de Promoción en materia de atracción de inversiones seencarga de detectar inversionistas y mercados potenciales nacionales yextranjeros en los sectores manufacturero, comercial y de servicios, a través deestrategias de promoción del Municipio para la atracción de inversiones;atendiendo de manera permanente a inversionistas en coordinación con laDirección General de Desarrollo Económico y la Secretaría de DesarrolloEconómico Sustentable. Así como colaborar en coordinación con la Jefatura deProyectos y la Jefatura de Servicios en los proyectos de inversión que seestablecerán en el Municipio.

Artículo 72. La Jefatura de Redes de Vinculación es la encargada de tener unabase de datos públicos y privados de programas de apoyo y financiamientoorientados al sector empresarial y en su caso gestionar los mismos para lacreación, desarrollo y fortalecimiento de este sector, coadyuvando con la Jefaturade Servicios y la Dirección de Desarrollo Económico para establecer alianzas conlos diferentes sectores públicos y privados en aras del desarrollo de losempresarios, promoviendo y coordinando las actividades de los distintosprogramas en conjunto con los sectores involucrados.

Artículo 73. La Dirección General de Desarrollo Social y Humano, tiene comofacultad, desarrollar y aplicar programas encaminados a elevar el nivel de lacalidad de vida de los Salmantinos, facilitando una integración armónica a sucomunidad y al Gobierno.

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Artículo 74. La Dirección de Desarrollo Social, tiene como facultades, coordinar,administrar y facilitar los medios y las acciones necesarias para el buendesempeño de las unidades administrativas que integran la dirección general, asícomo la coordinación del Consejo para la Planeación y el Desarrollo Municipal.

Artículo 75. La Coordinación de la Zona Urbana tiene como facultades, coordinara los promotores de la Dirección de Integración Ciudadana en la zona urbana; asícomo de garantizar la creación y operatividad de la estructura social a través delos Comités de colonos; y de la buena relación entre las dependenciasadministrativas y los representantes de la estructura social.

Artículo 76. La Coordinación de la Zona Rural tiene como facultades, coordinar alos promotores de la Dirección de Integración Ciudadana en la zona rural; asícomo de garantizar la creación y operatividad de la estructura social a través delos Comités de desarrollo comunitario; y de la buena relación entre lasdependencias administrativas y los representantes de la estructura social.

Artículo 77. La Coordinación de Acción Social se encarga de dar seguimiento atodas y cada una de las acciones sociales que se llevan a cabo en las zonasurbana y rural que la Dirección General de Desarrollo Social y Humano atiende,así como ser el vínculo entre las unidades administrativas municipales y lasociedad que lo requiera.

Artículo 78. La Coordinación del Migrante Salmantino tiene como facultades:

I. Fomentar e incrementar una cultura en el sector social, gubernamental yprivado con el fin de lograr una sociedad más informada sobre el fenómenomigratorio, sus potencialidades y sus riesgos e impacto en los ámbitos de salud,educación, estructura familiar, cultura, desarrollo económico, justicia yparticipación política.

II. Impulsar, promover y fortalecer una Política Social de Migracióndiferenciada para la atención, prevención y protección de los migrantessalmantinos y respeto de sus derechos en ambos lados de la frontera.

III. Integrar a los migrantes salmantinos como parte fundamental deldesarrollo del Municipio de Salamanca, Guanajuato, mediante su participación enprogramas de inversión en proyectos productivos y obras comunitarias deinfraestructura.

IV. Promover acciones interinstitucionales y mecanismos coordinados paraincrementar las condiciones de desarrollo social de las comunidades con el objetode incidir y desalentar la migración internacional.

V. Instrumentar programas para la generación de una cultura del ahorro yuso de instituciones bancarias que se traduzca en mayor aprovechamiento de losrecursos económicos familiares provenientes de las remesas internacionales.

VI. Impulsar y fortalecer las acciones interinstitucionales de Gobierno,Académicas y Organismos internacionales para hacer del flujo de migrantessalmantinos un proceso seguro, ordenado y previsible.

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Artículo 79. La Coordinación de Programas Sociales es el responsable delseguimiento de los programas federales de asistencia como prospera, sesenta ycinco y más, madres solteras y demás en los que tiene injerencia la DirecciónGeneral de Desarrollo Social y Humano.

Artículo 80. La Dirección de Desarrollo Agropecuario tiene como facultades, lassiguientes:

I. Coordinar los programas municipales de fomento agropecuario, derecuperación agro ecológica y de reforestación en la zona rural del municipio;

II. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la implementación deprogramas estatales y federales de fomento agropecuario, de recuperación agroecológica y de reforestación en la zona rural del municipio.

III. Participar en las actividades del Consejo Municipal de Desarrollo RuralSustentable;

IV. Coordinar acciones que fomenten los proyectos productivos de maneraintegral para el desarrollo del medio rural; y,

V. Las demás que señale el presente ordenamiento y otras disposicioneslegales aplicables.

Artículo 81. La Dirección General de Servicios Municipales es la dependenciaresponsable de prestar a todos los habitantes del Municipio en igualdad decondiciones, de manera permanente, general, uniforme, continua, eficaz yeficiente, de acuerdo al Plan de Gobierno Municipal, los servicios de rastro,mercados, panteones, alumbrado, limpia e imagen urbana.

Artículo 82. La Jefatura Operativa de Servicios Públicos Municipales se encargade dar seguimiento a las acciones que determine la Dirección General deServicios Públicos Municipales para el óptimo funcionamiento de los serviciospúblicos.

Artículo 83. La Dirección de Rastro tiene como facultades, la administración delos recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos puestos bajo suresponsabilidad para el adecuado proceso de sacrificio de semovientes con apegoa las normas jurídicas y sanitarias vigentes.

Artículo 84. La Jefatura Operativa de Rastro tiene las atribuciones siguientes,verificar que el servicio de rastro se preste de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 85. La Jefatura de Alumbrado Público tiene como facultad, supervisarque el servicio de alumbrado público satisfaga las necesidades de la ciudadanía,así como la facultad de retirar a través de su personal, la publicidad de avisos,toldos, anuncios y señales que no estén autorizadas por la autoridad competente.Además de administrar, regular y controlar las instalaciones de alumbrado en lavía pública y áreas de uso común.

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Artículo 86. El Encargado de Alumbrado Público tiene las atribuciones siguientes,atender los reportes y diagnosticar los daños provocados a instalaciones dealumbrado público, así como realizar las acciones necesarias para lograr sureparación.

Artículo 87. La Dirección de Limpia tiene como facultades coordinar los medios yacciones necesarios para garantizar el servicio de limpieza, la recolección debasura en el Municipio, así como promover, desarrollar y llevar a cabo lasacciones tendientes al buen funcionamiento de relleno sanitario; además de llevara cabo todas las acciones y actividades inherentes al reciclado de residuos, envinculación con los sectores, educativos y empresariales con la finalidad de crearuna cultura de separación de los mismos, coadyuvando en el ámbito de susfunciones conjuntamente con la Jefatura de Imagen Urbana.

Artículo 88. La Jefatura Operativa de Limpia se encarga de mantener en delparque vehicular de la Dirección de Limpia, procurando mantener las unidades enbuenas condiciones para su óptimo funcionamiento, así como suministrar lasnecesidades, que éstas requieran, llevando el control para el suministro decombustibles.

Artículo 89. La Jefatura de Imagen Urbana tiene como facultad efectuar lalimpieza del centro histórico así como el mantenimiento y mejoramiento de laciudad.

Artículo 90. La Jefatura de Panteones, tiene como facultades, dirigir y controlarlas acciones para la operación eficiente de los Panteones, observando lasdisposiciones legales aplicables en cada caso.

Así como la facultad de vigilar el adecuado desarrollo del proceso deinhumaciones y exhumaciones, así como de la administración financiera ydocumental de los recintos en donde se desarrollan estas actividades; además devigilar que las condiciones de trabajo del personal adscrito a los panteones cumplacon las disposiciones de seguridad e higiene aplicables.

Artículo 91. El Administrador del Mercado Tomasa Esteves, tiene comofacultades, dirigir y controlar las acciones para la operación eficiente del mercado,observando las disposiciones legales aplicables en cada caso.

Además de vigilar la adecuada administración de los recursos humanos,financieros y de infraestructura física del mercado, con apego a las normas deseguridad e higiene.

Artículo 92. El Administrador del Mercado Barahona, tiene como facultades, dirigiry controlar las acciones para la operación eficiente del mercado, observando lasdisposiciones legales aplicables en cada caso.

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Además de vigilar la adecuada administración de los recursos humanos,financieros y de infraestructura física del mercado, con apego a las normas deseguridad e higiene.

Artículo 93. La Dirección General de Cultura, Educación, Deporte y Turismo tienecomo facultades, crear, administrar, promover, fomentar y desarrollar planes yprogramas en materia de cultura, educación, deporte y turismo en general y delmunicipio de Salamanca; además de mantener el vínculo con institucionesestatales y federales para tal fin.

Artículo 94. La Dirección de Cultura se encarga de promover y difundir en todo elmunicipio de Salamanca la cultura y sus tradiciones apoyando a los artistassalmantinos y regionales difundiendo su obra, además de coordinar y supervisarlos eventos, la impartición de talleres y el buen funcionamiento del Museo Hidalgo.

Artículo 95. La Dirección de la Comisión Municipal del Deporte (COMUDE) tienecomo facultades, coordinar, fomentar y promover la integración de la ciudadaníapara que exista una estructura social deportiva, de educación física, de culturadeportiva y de recreación, tanto en zona urbana como en comunidades rurales.

Artículo 96. La Jefatura de la Comisión Municipal del Deporte se encarga de darseguimiento y realizar las actividades administrativas de la Comisión Municipal delDeporte.

Artículo 97. La Jefatura de la Zona Urbana y Rural de la Comisión Municipal delDeporte, se encarga de coordinar los eventos deportivos en que tenga injerenciala comisión, da seguimiento a las actividades administrativas, materiales, deinventario y del parque vehicular, coadyuvando con la Jefatura de la ComisiónMunicipal del Deporte.

Artículo 98. La Jefatura de Programas Deportivos de la Comisión Municipal delDeporte, se encarga de dar seguimiento de los programas que le confiere laComisión Municipal del Deporte, apoyando además a instituciones educativas yculturales que tienen relación con eventos deportivos; creando el vínculo con lasmismas para ofertar y promover las actividades de esta comisión.

Artículo 99. El encargado de deportivas cuenta con las funciones de darseguimiento al desarrollo de programas de fomento deportivo, de conservación ymejoramiento de las unidades deportivas y supervisa el cumplimiento de losordenamientos legales en materia de uso de estas unidades.

Artículo 100. El Encargado Administrativo de la Comisión Municipal del Deporte,se encarga de coadyuvar en todo evento deportivo que realicen las diferentesdirecciones municipales.

Artículo 101. La Dirección de Educación tiene como facultades, garantizar que seimparta la educación cívica e histórica del Municipio; de administrar el presupuesto

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de educación en sus diversos renglones, desde la evaluación, adjudicación, ysupervisión; y de crear un efectivo programa de asignación de becas, así comocoordinarse y organizar los actos cívicos de las fechas históricas tradicionales.

Artículo 102. La Dirección de Turismo tiene como finalidad fomentar el desarrolloturístico sustentable, por medio de acciones eficaces en alianza con los demásniveles de gobierno, los sectores productivos y deservicios turísticos para mejorarla calidad de vida de los Salmantinos.

A efecto de mejorar el posicionamiento del Municipio de Salamanca a nivelNacional e Internacional, resaltando sus atractivos turísticos, utilizando unapromoción creativa e innovadora. Buscando y logrando nuevas inversiones quegeneren empleo y derrama económica en el municipio, identificando las fortalezasturísticas del municipio, proponiendo la infraestructura adecuada para aprovecharal máximo los beneficios que ésta nueva sociedad globalizada ofrece a lascomunidades organizadas.

Artículo 103. La Jefatura de Atención a la Juventud tiene como facultades,coordinar, fomentar y promover la integración de los jóvenes cuyo objetivo seatener acceso a las acciones, actividades o programas que se establezcan a favorde los mismos.

Artículo 104. La Jefatura de Bibliotecas Municipales se encarga de asegurar elcorrecto funcionamiento de las bibliotecas públicas municipales, promover labiblioteca móvil en colonias, comunidades y escuelas, coordinar al personalasignado a la jefatura para cumplir con los programas de las bibliotecasmunicipales y del Centro de Lectura, así como difundir los talleres de ambasáreas, generando acuerdos con escuelas e instituciones para aprovechamiento deéstas, desarrollando nuevos proyectos de fomento a la lectura y suimplementación en el Municipio, manteniendo comunicación coordinada conautoridades federales y estatales en materia de programas de lectura, asegurandoel control de inventario y el acervo de éstas.

Artículo 105. La Jefatura de Medios tiene como facultad coadyuvar con laDirección de Cultura, Educación, Deporte y Turismo en las acciones tendientes amantener informada a la sociedad a través de los medios de comunicación, sobrelos planes, programas y acciones de la dependencia.

Artículo 106. La Dirección General de Obra Pública tiene como facultades,administrar los planes y programas de obra pública del Municipio dentro del marcolegal vigente.

Artículo 107. La Dirección de Obra Pública tiene como facultad, dirigir, supervisary controlar los proyectos y programas en general a fin de que se ejecuten deconformidad con lo estipulado en los contratos de obra que celebre el Municipiopor conducto de la Secretaría de Obra Pública.

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Artículo 108. La Jefatura del Departamento de Maquinaria y Equipo Pesado tienecomo facultad, administrar el uso adecuado de la maquinaria y equipo pesadovigilando la oportuna ejecución de los programas que le sean encomendados.

Artículo 109. La Jefatura de Obra por Administración Directa tiene como facultadde ejecutar la Obra Pública y Servicios relacionados con la misma de conformidada la Ley de la Materia.

Artículo 110. La Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano tienecomo facultades vigilar la ejecución de acciones, planes y programas de desarrollourbano e imagen urbana del Municipio de Salamanca, Guanajuato; de expedir losdocumentos que con base en el marco legal procedan para los anuncios, permisosde uso de suelo, permisos de construcción y permisos para fraccionamientos,predios, y lotes; evitando la proliferación de asentamientos irregulares ypromoviendo el orden y respeto en el crecimiento armónico de la ciudad y lascomunidades.

Expedir, negar o en su caso revocar, en los términos de los ordenamientos legalesaplicables, permisos, certificaciones, constancias o autorizaciones.

Además de las facultades conferidas en el Código de Ordenamiento Territorialpara el Estado y los municipios de Guanajuato y en el Reglamento deOrdenamiento y Administración sustentable Territorial del Municipio deSalamanca, Guanajuato.

Artículo 111. La Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbano tiene comofacultades las de dirigir, supervisar y controlar los trámites que se realizan en laDirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano dentro del marco legalaplicable.

Artículo 112. La Jefatura de Inspección y Supervisión de Fraccionamientos es laencargada de revisar los fraccionamientos y desarrollo en condominio, a efecto deque cumplan con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable y el ProgramaMunicipal de desarrollo urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, revisión deproyectos de fraccionamientos y de las reservas territoriales del Municipio y suescrituración. Así como es la encargada de controlar y coordinar a lossupervisores de las diferentes zonas.

Artículo 113. La Jefatura del Área Jurídica llevará a cabo los procedimientos deafectaciones de desarrollo urbano, convenios, contratos, clausuras, sanciones yoficios de afectaciones en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos ytodo lo relacionado con aspectos legales que intervengan en la Dirección Generalde Ordenamiento Territorial y Urbano.

Será la encargada de defender los intereses de la Dirección General deOrdenamiento Territorial y Urbano en cualquier litigio que sea parte.

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Artículo 114. La Jefatura de Regularización de Asentamientos se encarga de larecopilación de documentación para la regularización de colonias irregulares paratramitar su escrituración, con base a las normas de operación del Instituto Estatalde la Tenencia de la Tierra, así como la revisión de planos de las colonias paraautorización, realización de los expedientes técnicos y administrativos para enviara los diferentes notarios para su revisión y elaboración de escrituras.

Artículo 115. La Jefatura de Control Territorial, se encarga de aplicar el ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial en materiade uso de suelo.

Artículo 116. La Jefatura de Imagen Gráfica y Licencias de Construcción, seencarga de la realización de permisos para la imagen urbana de la ciudad,regulando las construcciones de la mancha urbana, así como la publicidad deanuncios, lonas, espectaculares, adosados y similares.

Artículo 117. La Jefatura de Actualización Geográfica será la encargada detrabajar de manera coordinada con el Instituto Municipal de Planeación para laactualización de la base de datos geográfica y de elaborar los alineamientos vialesderivados de los proyectos indicados en el Programa Municipal de DesarrolloUrbano y Ordenamiento Ecológico Territorial.

Artículo 118. La Jefatura de Supervisión de Fraccionamientos será la encargadade dar seguimiento y revisar el cumplimiento de los proyectos defraccionamientos y desarrollos en condominio en coordinación con los diversosperitos responsables de obra.

Artículo 119. La Jefatura de Ventanilla Única es la encargada de informar, dartrámite y seguimiento al procedimiento de las solicitudes y peticiones establecidasen los ordenamientos legales aplicables, desde su ingreso hasta la conclusión desu proceso consultivo y archivo del mismo.

Artículo 120. La Dirección de Medio Ambiente tiene como facultad, mantener elaprovechamiento ecológico y controlar el impacto ambiental, promocionando elincremento de los recursos naturales.

Artículo 121. La Dirección de Parques y Jardines tiene como facultad la deadministrar, mantener y proteger las áreas verdes, parques, camellones y jardinesmunicipales, guiando su óptimo desarrollo para su aprovechamiento recreativo ysustentable, sumando espacios arbolados acorde al desarrollo y planeaciónurbana del municipio que contribuyan a la mejora de la calidad del aire yfavorezcan la convivencia de las familias Salmantinas.

Artículo 122. La Jefatura de Ecoparque tiene como funciones como administrarmantener y proteger las áreas, edificios e instalaciones que conforman elEcoparque para ofrecer un espacio digno de recreación y convivencia a las

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familias salmantinas creando programas y proyectos que contribuyan a laconservación y al reconocimiento de la importancia ecológica de este espacio.

Artículo 123. La Jefatura de Gestión Ambiental coordinará los programas yproyectos que la Dirección Medio Ambiente, la Dirección de Parques y Jardines yla Jefatura de Ecoparque emprendan para posicionar al municipio de Salamancacomo puntero nacional en las acciones de Mitigación y Adaptación al CambioClimático. Teniendo las siguientes atribuciones:

I. Gestión, Coordinación y Seguimiento de Acciones para el inventario deGases Efecto Invernadero del Municipio.

II. Atracción y gestión de recursos y proyectos de inversión que atraiganbeneficios ambientales en el municipio.

III. Implementación de proyectos de baja intensidad de carbono quecumplan y concuerden con el PECC, la Ley Nacional de Cambio Climático y elPrograma Estatal de Cambio Climático.

IV. Seguimiento al PROAIRE.V. Implementar proyectos que permitan la conservación, restauración y

bioremediación de los recursos naturales del municipio de Salamanca impulsandoel desarrollo y aprovechamiento de los mismos sin comprometerlos para lasgeneraciones futuras.

VI. Coadyuvar para la generación de una cultura ambiental en la poblacióndel municipio que permita la aceptación y participación activa de la ciudadanía enlos programas y proyectos ambientales de los diferentes órdenes de gobierno,además de propiciar en las familias salmantinas iniciativas de accionesindividuales en beneficio del medio ambiente.

VII. Implementar programas de recolección, manejo y separación deresiduos sólidos municipales que, en coordinación con la Dirección de ServiciosPúblicos permita tener un manejo inteligente que conduzca a una cultura dereducción, reciclado y reuso en los residuos sólidos urbanos.

Artículo 124. La Jefatura del Área Jurídica de la Dirección de Medio Ambientesustentará los procedimientos normativos de la Dirección de Medio Ambiente,Dirección de Parques y Jardines y Jefatura de Ecoparque con las leyes y códigosque permitan un actuar claro y conciso, apegado a las competenciascorrespondientes. Contando con las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las inspecciones ambientales para que se realicen concompleto apego a la ley y con el ámbito de competencia que en la misma seestablece.

II. Llevar el control de entrada y salida de Denuncias Ambientales en ladirección.Integrar los expedientes de los procedimientos normativos que se lleven a cabo enla dirección.

III. Citar, notificar y establecer plazos de cumplimiento para losdenunciados.

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IV. Orientar las resoluciones a denuncias, fortaleciéndolas jurídicamente deacuerdo a la normatividad que corresponda.

V. Gestionar la amplitud de los ámbitos de competencia municipales con lacelebración de convenios de municipalización con las autoridadescorrespondientes.

VI. Dar resolución a las denuncias ciudadanas dentro de los plazosmáximos que la ley establece.

VII. Dar un seguimiento puntual y conforme a la ley a los procedimientos deobra pública y desarrollo urbano en materia de ordenamiento e impactoambiental, respetando las políticas, procedimiento y observaciones que semanifiestan en los planes de ordenamiento territorial, así como en el plan deordenamiento ecológico del territorio.

Artículo 125. La Dirección de Gestión Financiera tendrá la facultad de gestionar yobtener recursos económicos que garanticen el óptimo funcionamiento de laadministración pública municipal centralizada y que fortalezcan el erario público.

Artículo 126. La Jefatura de Gestión Financiera se encarga de dar seguimiento yprocesar la información necesaria para la gestión de recursos económicos, asícomo mantener la vinculación de las distintas instancias federales y estatales enmateria de recursos económicos, además de coadyuvar en las actividades queexpresamente le confiera la Dirección de Gestión Financiera.

CAPÍTULO VIIPREVENCIONES GENERALES

Artículo 127. Las facultades otorgadas por este reglamento a cada una de lasdependencias o unidades administrativas, son de carácter enunciativo, por lo quetienen además todas aquellas facultades que sean necesarias o que se lesencomiende, en el ámbito de la materia de su competencia, para el buen ejercicioy despacho de los asuntos.

Artículo 128. En todas las dependencias o unidades administrativas, que seanecesario crear una estructura de mandos para el eficiente ejercicio y despachode los asuntos, bastará con el acuerdo de la mayoría calificada del Ayuntamiento;por lo que este reglamento podrá ser reformado en todo tiempo.

Artículo 129. Los Titulares de las dependencias, directores generales, directores,jefes, encargados, responsables, y cualquiera otra persona que integre laadministración pública municipal centralizada, deberán observar las leyes,reglamentos, convenios y demás normatividad aplicable, en el ejercicio de susfacultades.

Artículo 130. Las relaciones laborales del municipio con los servidores públicos osus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al

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Servicio del Estado y sus Municipios, a excepción del personal operativo adscrito aSeguridad Pública.

Artículo 131. La inobservancia a este reglamento y demás disposicionesnormativas aplicables, por cualquier persona que integre la administración públicamunicipal centralizada, será sancionada conforme a las leyes civiles, laborales,administrativas, fiscales o penales, según corresponda.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Reglamento de la Estructura Orgánica de laAdministración Pública Municipal Centralizada del Municipio de Salamanca,Guanajuato, entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Se Abroga el anterior Reglamento de la Estructura Orgánicade la Administración Pública Municipal Centralizada del Municipio de Salamanca,Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado deGuanajuato, número 190, Segunda Parte, de fecha 27 de Noviembre del 2012.

Por lo tanto, con fundamento en los Artículos 77, Fracción VI y 236 de la LeyOrgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique,circule y se le de el debido cumplimiento en todos y cada uno de sus términos.

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento en la ciudad de Salamanca, Estadode Guanajuato, a los 02 dos días del mes de marzo de 2015 dos mil quince.

El C. Presidente Municipal

Lic. Justino Eugenio Arriaga RojasEl Secretario del H. Ayuntamiento

Lic. José Miguel Fuentes Serrato