Reglamento de La Uap
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REGLAMENTO GENERAL
DE LA
UNIVERSIDAD
Aprobado con: Resolución Rectoral N°7800 - UAP
- 1 -
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. El Reglamento General de la Universidad, en vigencia, fue aprobado
por Resolución Nº 1431-2003-R-UAP, de fecha 30 de enero del 2003.
2. Entre la fecha anteriormente señalada y la actualidad, se han
producido cambios sustanciales en la actividad diaria de la Universidad
Alas Peruanas, motivando normativas internas necesarias que deben
ser perfeccionadas y articuladas con el Reglamento General
actualizado.
3. Los cambios fundamentales producidos han respondido al incremento
de la oferta y cobertura educativa, generando en las altas autoridades
de la Universidad Alas Peruanas la necesidad de diseñar estructuras
curriculares de nuevas carreras profesionales así como a la
actualización con visión de futuro, los planes y programas de estudio
de aquellas profesiones que venía ofreciendo a la sociedad peruana,
con inclusión de estándares educativos e indicadores de gestión de
aceptación por la comunidad internacional universitaria, tomadas de la
DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN
EL SIGLO XXI: Visión y Acción.- UNESCO.
4. Análogamente la Universidad Alas Peruanas ha ampliado su cobertura
educativa manteniendo la calidad y bajos costos de los servicios
educativos que brinda por un sistema bimodal educativo: Educación
presencial y educación virtual a distancia, haciendo factible que
cualquier ciudadano peruano pueda acceder al estudio de una
profesión universitaria en sedes de filiales, de unidades académicas
descentralizadas, consiguiendo en esta forma la presencia institucional
en todo el territorio nacional y en aquellas ciudades del mundo en las
que la presencia de comunidades peruanas demanden los servicios
educativos de la Universidad Alas Peruanas.
- 2 -
5. Con lo expuesto en los ítems precedentes, la Universidad Alas
Peruanas alcanza ser la institución educativa con mayor presencia
territorial en el país, impartiendo formación profesional del Pre grado,
articulada con la formación de post grado para generar nuevos
conocimientos, nuevas tecnologías y ampliando las fronteras de
conocimientos y tecnologías vigentes en nuestros días.
6. La Universidad Alas Peruanas en la etapa de crecimiento y desarrollo
que viene realizando, se ajusta a lo dispuesto por su visión, su misión
de las cuales ha establecido sus objetivos estratégicos: Educativos,
institucionales y sociales.
7 La Universidad Alas Peruanas ha adoptado el modelo empresarial de
servicios educativos y su actividad está normada por:
a. La Constitución Política del Perú.
b. La Ley de Sociedades.
c. D.L. Nº 882 de Fomento de la inversión Privada en la Educación
d. La Ley Universitaria, Ley Nº 23733, en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el D.L. Nº 882
e. Su Estatuto Social y Reglamento General.
La Universidad Alas Peruanas a diferencia de la mayoría de las
Universidades del sistema peruano, cuenta con un Estatuto Social, lo
cual motiva consolidar los cambios académicos administrativos de
gobierno y gestión integral, en un reglamento general, cuyo proyecto
de actualización se anexa a la presente exposición de motivos para su
análisis y consecuente aprobación y promulgación por la autoridad
universitaria.
- 3 -
ÍNDICE TÍTULO I: DE LA UNIVERSIDAD………………………………………….……..6
CAPÍTULO I : DEFINICIÓN, ESTATUS JURÍDICO Y SEDE……..…..……...6
CAPÍTULO II: PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES..………..7
TÍTULO II: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO……...………………………………..9
CAPÍTULO I: GENERALIDADES………………………………………………..9
CAPÍTULO II: DE LAS FACULTADES………………………………..……....17
TÍTULO III: DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS……………………..28
CAPÍTULO I: DE LOS ESTUDIOS………..……..…………………………….28
CAPÍTULO II: DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
ACADÉMICA……..……………………………………….……………………...29
CAPÍTULO III: DE LAS ESCUELAS ACADÉMICO
PROFESIONALES……………………………………………………………….36
CAPÍTULO IV: DE LA CERTIFICACIÓN, GRADOS ACADÉMICOS Y
TÍTULOS PROFESIONALES…………………………………………………...37
TÍTULO IV: DE LA AUTOEVALUACIÓN, EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN………………………………………………………………………..43
CAPÍTULO I: GENERALIDADES Y ALCANCES……………………………43
CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN INTERNA O AUTOEVALUACIÓN:
DIAGNÓSTICO…………………………………..……..…………...…..............45
CAPÍTULO III: DE LA EVALUACIÓN EXTERNA, ACREDITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN INSTITUCIONAL………………………..……………..……47
CAPÍTULO IV: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES….………………………..………………………………….......51
- 4 -
TÍTULO V: DE LOS EMBLEMAS, HONORES Y CEREMONIAS…………......53
CAPÍTULO I: DE LOS EMBLEMAS………………...………………………....53
CAPÍTULO II: DE LOS HONORES………………………...………………….54
CAPÍTULO III: DE LAS CEREMONIAS…………………..…………………...55
TÍTULO VI: RÉGIMEN DE GOBIERNO…………………………………..…….....55
CAPÍTULO I: GENERALIDADES……………………………..……………….55
CAPÍTULO II: DEL DIRECTORIO……………………………………………..57
CAPÍTULO III: DEL PRESIDENTE EJECUTIVO……..................................58
CAPÍTULO IV: DEL RECTOR………………………………………………....59
CAPÍTULO V: DE LOS VICERRECTORES………………………..………...61
CAPÍTULO VI: DEL VICERRECTOR ACADÉMICO……..…….……………63
CAPÍTULO VII: DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO…….……..…….65
CAPÍTULO VIII: ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR
ADMINISTRATIVO……………………………………………………………....68
CAPÍTULO IX: DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y POST
GRADO……………………………………………………………………………69
CAPÍTULO X: DE LA ESCUELA DE POST GRADO…………………..…...77
CAPÍTULO XI: DEL VICERRECTORADO DE PLANEAMIENTO Y
ECONOMIA……………………………………………………………………….81
CAPÍTULO XII: DE LA SECRETARIA GENERAL…………………………..84
CAPÍTULO XIII: DE LAS AUTORIDADES DE LAS SEDES
DESCENTRALIZADAS …………………………………………………….…..86
CAPÍTULO XIV: DEL DECANO DE FACULTAD…………………………....88
CAPÍTULO XV: DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS SURGIDAS EN
EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
ACADÉMICOS …………….……………..……………………………………...89
- 5 -
TÍTULO VII: DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA………………………..…..91
CAPÍTULO I: DE LOS PROFESORES…………………………..………...….91
CAPÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES.......................................................95
CAPÍTULO III: DE LOS GRADUADOS……………………..………………...97
TÍTULO VIII: DE LA INVESTIGACIÓN, PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA……………………………………………………….…………….....99
CAPÍTULO I: DE LA INVESTIGACIÓN………………………………….….…99
CAPÍTULO II: DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD………………………………………………………………….104
CAPÍTULO III: DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA………………………………………………………………..111
TÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO…..……………..114
CAPÍTULO I: DE LA ECONOMÍA………..…………………………….…….114
CAPÍTULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN……………………….…...……..116
TÍTULO X: DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS
Y ADMINISTRATIVOS……………..………………………..……………………….121
CAPÍTULO I: DEPENDENCIAS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA..….121
CAPÍTULO II: DEPENDENCIAS DEL RECTORADO……….…………….123
CAPÍTULO III: DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO
ADMINISTRATIVO……………………………………………………………..133
CAPÍTULO IV: DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO…………...…….147
CAPÍTULO V: DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO DE
INVESTIGACIÓN Y POST GRADO…………………………………….…….156
CAPÍTULO VI: DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO DE
PLANEMIENTO Y ECONOMÍA……………………………………………….158
- 6 -
TÍTULO XI: DE LOS DECANOS………………………………………….…………161
CAPÍTULO I: GENERALIDADES………………….…………………………161
TÍTULO XII: UNIDADES ACADÉMICAS…………………………………………...162
CAPÍTULO I: DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y LOS
ORGANISMOS DE ENSEÑANZA…………………………………………….162
CAPÍTULO II: DE LAS FACULTADES Y DE LOS DECANOS…………...165
CAPITUTLO III: DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES: DE LOS
DIRECTORES DE ESCUELAS………………………………….……………176
CAPÍTULO IV: DE LA ESCUELA DE POST GRADO Y DE SU
DIRECTOR………………………………………………………………………186
CAPÍTULO V: DE LA ESCUELA DE POST GRADO……..…………….…185
CAPÍTULO VI: DEL DIRECTOR DE ESCUELA DE POST GRADO….....187
CAPÍTULO VII: DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS DE LA ESCUELA DE
POST GRADO Y SUS DIRECTORES………...……………………………..189
TÍTULO XIII: DE LAS FILIALES……………………………...……………………..191
CAPÍTULO I: GENERALIDADES………………………………….…………191
CAPÍTULO II: DE LAS FILIALES……….………………………………..…..193
CAPÍTULO III: DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS ESPECÍFICAS DE
LAS FILIALES …………….………….………………………………………..202
CAPÍTULO IV: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA
LAS FILIALES…..……………….…………………………………..…………206
TÍTULO XIV: DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS DE
LA SEDE CENTRAL Y DE LAS FILIALES....................................................…209
CAPÍTULO I: GENERALIDADES…………………………….…………….209
CAPÍTULO II: DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
DESCENTRALIZADAS…………………………………………………..……211
- 7 -
TÍTULO XV: DE LA MODALIDAD EDUCATIVA A DISTANCIA EN LA
UAP…………………………………………………………………………………….217
CAPÍTULO I: GENERALIDADES……………………………………………217
CAPÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A
DISTANCIA…………………………………………..………………………….222
TÍTULO XVI: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO…………229
TÍTULO XVII: DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS…………………………231
TÍTULO XVIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS……………….……….235
TÍTULO XIX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS………………………………..236
- 8 -
TÍTULO I
DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I DEFINICIÓN, ESTATUS JURÍDICO Y SEDE
ARTÍCULO 1º a. La Universidad Alas Peruanas es una persona jurídica de derecho
privado, que presta servicios educativos de nivel superior; fundada
promovida y conducida por su promotora “Asociación Civil Alas
Peruanas”, autorizada por Resolución 102-96 CONAFU, con el
propósito de contribuir al desarrollo del país, y acogida al D.L. 882,
¨Ley de de la Promoción de la Inversión en Educación por Resolución
Nº 656-99-CONAFU.
b. La Universidad Alas Peruanas al haberse adecuado al Decreto
Legislativo Nº 882, Ley de la Promoción de la Inversión en
Educación, logró su institucionalización y autonomía funcional.
c. Por Resolución Nº 531-2002-ANR de fecha 05 de agosto del 2002,
la Universidad Alas Peruanas quedó institucionalizada
definitivamente e incorporada a la ASAMBLEA NACIONAL DE
RECTORES y, por ende, al denominado PLENO DE RECTORES.
d. La Universidad se rige por:
La Constitución Política del Perú.
En este Reglamento el término “Universidad” citado en el
siguiente texto, se refiere a la Universidad Alas Peruanas,
abreviada en UAP.
El Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la
Inversión en Educación, sus ampliatorias y modificatorias.
- 9 -
La Ley General de Sociedades.
La Ley Nº 23733, Ley Universitaria, sus ampliatorias y
modificatorias
Su Estatuto Social y Reglamentos.
ARTÍCULO 2º
La UAP goza de autonomía institucional en su régimen normativo, de
gobierno, académico, administrativo y económico dentro de la Constitución,
la Ley y la ejerce, inspirada en los principios que sustentan sus funciones,
hacia el logro de sus fines y objetivos, a favor del desarrollo del país.
ARTÍCULO 3º
La UAP se dedica al estudio, la investigación científica y tecnológica, la
producción y difusión cultural y humanista; así como la formación de
profesionales y académicos altamente especializados, que respondan a los
requerimientos del país.
ARTÍCULO 4º
a. La sede central y domicilio legal de la UAP están fijados en la ciudad
de Lima.
b. Sus locales son inviolables, solo pueden ser utilizados para el
cumplimiento de sus fines.
c. Para el cumplimiento de su labor educativa y de conformidad a
las leyes vigentes sobre la materia y su propia normativa, la UAP
puede establecer sucursales, Filiales, sedes, anexos u oficinas en
otros lugares del país o en el extranjero, como Unidades
Académicas Descentralizadas.
- 10 -
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 5º
La UAP se rige por los siguientes principios:
a. Práctica y defensa del respeto a la vida y sus entornos.
b. Sustento y defensa de la igualdad de los derechos humanos.
c. Reconocimiento, incremento y aplicación de los valores.
d. Sustento, defensa y práctica del pluralismo y la libertad de
pensamiento, de crítica, de expresión y cátedra.
e. Defensa y mantenimiento de la autonomía universitaria.
f. Investigación critica de las realidades y problemáticas del país.
g. Ampliación y facilitación del acceso a la educación superior en base a
logros y capacidades individuales evidenciables en función de un
sistema administrativo y económico programático, funcional, flexible y
adaptable.
h. Sustento y práctica de la actividad compartida, coordinada y
colaborativa de profesores y estudiantes.
ARTÍCULO 6º
Son fines de la UAP:
1. Lograr una conciencia institucional, regional y nacional a favor del
desarrollo integral del hombre, de la región y del país.
2. Lograr la internacionalización de valores y hacer de su práctica una
norma permanente de conducta.
3. Lograr una cultura de auto evaluación, de cooperación, de tolerancia,
de paz, de amor al trabajo, de espíritu emprendedor perseverante, de
solidaridad y de defensa de la verdad y de la libertad.
- 11 -
4. Lograr una cultura de amor y defensa de la libertad, de la justicia y de
la vida.
5. Institucionalizar una gestión que garantice la formulación de fines
dignos y procesos pertinentes a los principios, fines y funciones de la
UAP.
ARTÍCULO 7º
Son objetivos de la UAP:
a. Impulsar y fomentar el incremento y difusión del conocimiento.
b. Investigar, estudiar, conservar, incrementar, transmitir y difundir la
cultura universal con intenciones críticas y creativas, comparando,
fundamentando, sustentando y desarrollando los contenidos y valores
locales, regionales y nacionales.
c. Impulsar y realizar investigación científica y tecnológica como base
para la facilitación de oportunidades para la adquisición y desarrollo de
competencias, conocimientos, capacidades y habilidades, así como
para su proyección en la vida y en sus entornos.
d. Diseñar y desarrollar carreras y currículos acordes con el desarrollo
del conocimiento humano y con las necesidades y expectativas
humanas y sociales en los entornos locales, regionales y nacionales.
e. Fomentar, impulsar y extender el desarrollo y la creación intelectual,
artística y deportiva.
f. Facilitar oportunidades para el desarrollo de competencias
profesionales científicas y tecnológicas de calidad académica
evidénciales de acuerdo a la investigación constante de las
necesidades y expectativas del país.
g. Investigar, diagnosticar y pronosticar con relación a realidades locales,
regionales y nacionales, proponiendo alternativas aplicables.
h. Desarrollar y aplicar mecanismos de interacción dinámica con la
sociedad y de su entorno en los ámbitos locales, regionales y
- 12 -
nacionales, para recoger y transmitir conocimientos, experiencias y
valores.
i. Impulsar, por medio de la proyección y extensión de capacidades y
competencias, el desarrollo integral de la sociedad y sus entornos.
j. Fomentar e impulsar la investigación, la creación, del desarrollo y la
difusión y prestación de conocimientos y servicios científicos y
tecnológicos útiles para la región.
k. Compartir e intercambiar conocimientos, recursos y experiencias e
impulsar la colaboración con otras Universidades, instituciones y
organizaciones afines.
l. Capacitar y desarrollar profesionalmente a los directivos,
administrativos, docentes e investigadores, técnicos de soporte y
servicio de la Universidad impulsando la aplicación de valores éticos y
cívicos, actitudes de responsabilidad humana y académica y de
solidaridad y participación social.
m. Apoyar la articulación entre sistemas educacionales.
ARTÍCULO 8º
Son funciones de la UAP:
a. La formación de profesionales y académicos con cualidades
humanísticas.
b. La investigación básica y aplicada para el desarrollo e incremento del
conocimiento.
c. La planificación y desarrollo de la proyección del conocimiento en la
sociedad.
d. La extensión de los contenidos, formas, contextos, competencias y
servicios académicos universitarios en las realidades de los entornos
locales, regionales y nacionales.
e. El desarrollo de programas de educación continúa como medio de
actualización constante de profesionales y académicos y de cualquier
integrante de la sociedad.
- 13 -
f. El desarrollo de respuestas a necesidades y expectativas de la
sociedad para el aprovechamiento de la investigación y el saber
científico y tecnológico, básico y aplicado.
g. La asesoría y consultoría a los poderes funcionales, locales, regionales
y nacionales así como a comunidades, organizaciones e instituciones.
h. El desarrollo de todas las actividades de producción de bienes y
prestación de servicios, que señala el estatuto y dispone el
Rector.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 9º: GENERALIDADES
La UAP organiza su régimen académico por Facultades y Escuelas
Académico Profesionales, responsables de la formación profesional, de la
organización dirección de los planes de estudio, el otorgamiento de grados
académicos y títulos profesionales, así como de otras actividades que
permita el logro de los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 10º: DE LAS FACULTADES
Las Facultades son las unidades de referencia para la organización
institucional académica y administrativa de la UAP, En ellas se estudia
una o más disciplinas, o carreras profesionales, según la afinidad de
sus contenidos y objetivos y se integran profesores y alumnos.
- 14 -
ARTÍCULO 11º: DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DE LAS
FACULTADES
La Universidad organiza su régimen académico por Facultades, de
acuerdo con sus características y necesidades; responsables de la
formación profesional. Cada Facultad está a cargo de un Decano,
nombrado por el Directorio.
Las Facultades ofrecen carreras profesionales en diferentes
especialidades, con autorización previa del Directorio.
Las Facultades son responsables de la selección y aprobación de los
postulantes al ingreso, así como de examinar a los aspirantes a los
títulos y grados correspondientes.
La Facultad cuenta con comisiones académicas permanentes o
temporales, de asesoramiento, de apoyo o para lograr la toma de
decisiones pertinentes. Cuenta, así mismo, con Centros de
Investigación y Desarrollo, institutos u otros organismos académicos
dedicados a la enseñanza, investigación, extensión y proyección
universitaria, producción de bienes y prestación de servicios, cuyas
siglas son CITTES’s, y que constituirán redes nacionales,
contribuyendo a la formación profesional para el Desarrollo
Sostenible Nacional, Regional y Local.
La organización y administración de las Escuelas Académico
Profesionales, donde se ofrecen carreras profesionales, así como las
atribuciones y responsabilidades institucionales del Decano y los
Directores de las Escuelas Académico Profesionales, están
establecidas en el presente reglamento en el TÍTULO “FACULTADES
Y ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES. “
- 15 -
ARTÍCULO 12º: DE LOS VICERRECTORES
La UAP cuenta con cuatro Vicerrectorados: Vicerrectorado
Académico, Vicerrectorado Administrativo, Vicerrectorado de
Investigación y Post Grado y Vicerrectorado de Planeamiento y
Economía.
El Vicerrector Académico es el sustituto del Rector, asume el
despacho de la Rectoría por su ausencia y previa delegación
expresa.
En caso de vacancia del cargo de Rector, asume la Rectoría hasta que
se nombre al titular.
Corresponde al Vicerrectorado Académico:
Organizar, controlar y evaluar las actividades académicas, para lo
cual coordinará con el Rector, Vicerrectores de Administración,
Investigación y Post Grado, Planeamiento y Economía, y los
Vicerrectores de Filiales; así como con Decanos de las Facultades y
Directores de las Escuelas Académico Profesionales y Directores de
las Escuelas de Educación a Distancia y Educación Continua.
La Jefatura está a cargo de un Vicerrector y reporta directamente, al
Presidente Ejecutivo y Rector.
Corresponde al Vicerrectorado Administrativo:
Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el régimen
administrativo, contable y de seguridad de la Universidad.
Asegurar la prestación de los servicios que requieren los órganos
de la Universidad
Controlar la ejecución financiera y la actualización de los seguros
de la Universidad
Supervisar el funcionamiento de los sistemas y procesos de
soporte administrativo.
- 16 -
La jefatura está a cargo de un Vicerrector y reporta directamente al
Presidente Ejecutivo y Rector de la Universidad.
Corresponde al Vicerrectorado de Investigación y Post Grado:
Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de
investigación y de Post Grado de al UAP. La jefatura está a cargo de
un Vicerrector, quien reporta directamente al Presidente Ejecutivo y
Rector de la Universidad.
Corresponde al Vicerrectorado de Planeamiento y Economía:
Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de
planeamiento y economía de la Universidad. La jefatura está a cargo
de un Vicerrector, quien reporta directamente al Presidente Ejecutivo
y Rector de la Universidad.
Las demás funciones que se señalan en el presente Reglamento a los
cuatro Vicerrectores se establecen en el TÍTULO correspondiente a
cada Vicerrectorado.
ARTÍCULO 13º: ESTUDIOS QUE OFRECE LA UNIVERSIDAD
La Universidad ofrece estudios en las modalidades presencial y a
distancia, en los siguientes niveles:
a. De formación general
b. De profesionalización
c. De especialización
d. De segunda especialización
e. De post - grado.
f. De post doctorado.
La UAP puede ofrecer estudios no-profesionales, orientados al
otorgamiento de certificados o diplomas de competencia técnica.
- 17 -
Los grados académicos que ofrece la Universidad son: bachiller,
maestro, y doctor.
Además otorga a nombre de la Nación los títulos profesionales de
licenciado y sus equivalentes, que tienen denominación propia así
como los de segunda especialidad profesional.
Cumplidos los estudios de pre-grado satisfactoriamente, la
Universidad otorga automáticamente el grado de bachiller.
Para obtener el TÍTULO profesional, el egresado deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a. Presentar y aprobar una tesis
b. Otra modalidad que disponga la UAP.
ARTÍCULO 14º: ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LAS
FACULTADES Y ESCUELAS ACADÉMICO
PROFESIONALES
El funcionamiento de las Facultades se sustenta en principios y
objetivos fundamentalmente académicos. En ellas se desarrollan las
Escuelas Académico Profesionales que ofrecen, en relación a
procesos de educación permanente:
Carreras profesionales que imparten estudios de primera
especialidad académica y profesional (Pre Grado).
Estudios de Post Grado, tanto de carácter académico como
profesional en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Los estudios de Post Grado de carácter académico corresponden a:
Maestría
Post Maestría
Doctorado
Post Doctorados
- 18 -
Reciclajes de profundización científica (cursos de actualización de
nivel Post-grado)
Los estudios de Post Grado de carácter profesional corresponden a:
Educación continua: Cursos de actualización, de capacitación, de
perfeccionamiento, etc.
Diplomados
Segundas especialidades
Reconversión laboral profesional
Reciclajes profesionales
Reconversión profesional a otra afín con la que se tiene.(Cursos
de nivel Post-grado)
ARTÍCULO 15º: REPRESENTANTE LEGAL DE LA UAP
El Rector es el personero legal de la Universidad y la representa para
todo efecto, quien tiene las facultades que le señala el artículo décimo
noveno del estatuto social.
El Vicerrector Académico reemplaza al Rector por ausencia o
delegación de este.
Es el responsable de las actividades académicas.
Los Vicerrectores: administrativo, de investigación y post grado y el
de planeamiento y economía, representan al Rector por delegación en
sus áreas.
Los vicerrectores de filial, representan al Rector por delegación en su
jurisdicción.
El decano dirige la gestión académica y administrativa de la facultad.
- 19 -
ARTÍCULO 16º: DE LOS CURRÍCULOS DE LAS CARRERAS
ACADÉMICO PROFESIONALES Y DE LOS ESTUDIOS DE
POST GRADO
1. Toda carrera profesional tiene su respectivo currículo y no implica
necesariamente, la existencia de una estructura administrativa
especifica. Las materias de los distintos currículos pueden ser parte, a
la vez, de varias carreras académicas profesionales.
2. Todo estudio de Post Grado tiene su propio currículo cuyas
materias pueden ser integrantes de otros programas del mismo
nivel educativo.
3. El diseño, conducción, supervisión y evaluación de las
estructuras curriculares señaladas en los dos ítems precedentes,
es de responsabilidad de la Facultad y su Escuela Académico
Profesional correspondiente y de aplicación irrestricta en toda la
Universidad a nivel nacional.
4. El diseño de una estructura curricular responde,
fundamentalmente, al perfil profesional y/o académico de egreso
de los estudiantes del nivel educativo correspondiente, perfil que
determina las materias y contenidos específicos de las mismas
que integran el currículo.
5. Las materias afines entre sí, se agrupan en áreas académicas, con
denominación propia. Este ordenamiento es secuencial en cada
área y en función al nivel de conocimientos que demande el perfil
profesional se asignan los créditos y pre requisitos de cada
materia, distribuyéndose estas en cada ciclo académico
constituyendo finalmente la malla curricular.
6. Con fines de una auto evaluación académica de la Escuela
Académico Profesional de una Facultad, es conveniente integrar
en un expediente la estructura curricular, incluyendo como
mínimo:
- 20 -
a. Cuadro logístico de asignaturas por áreas académicas.
b. Cuadro cronológico de asignaturas ordenadas secuencial y
cronológicamente por ciclos académicos.
c. Malla curricular: por pre requisitos y por competencias.
d. Sílabos de cada asignatura ordenados por ciclos académicos.
e. Actividades extra curriculares.
El currículo es el ordenamiento lógico y cronológico de las
materias que integran las áreas académicas pertenecientes a una
carrera profesional, respondiendo al perfil profesional del
egresado.
ARTÍCULO 17º: DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA DE
LAS ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES
Las Escuelas Académico Profesionales son administradas por un Director,
responsable de la coordinación de sus actividades, del diseño,
planificación, supervisión y evaluación del desarrollo de los currículos;
reportan al Decano de su Facultad.
ARTÍCULO 18º: DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DE LAS
ESCUELAS ACADÉMICÓ PROFESIONALES
1. En las Escuelas Académico Profesionales se desarrollan estructuras
curriculares que contienen materias de ciencias básicas como
sustento académico de formación general, materias tecnológicas
profesionales y prácticas pre profesionales, y , de acuerdo con perfiles
y el campo de acción correspondiente a cada nivel educativo:
Estudios de Pre y de Post Grado.
2. Con autorización oficial gestionada por el Decano de la Facultad,
una Escuela Académico Profesional, podrá encomendar la
conducción y gestión académico-administrativa de programas de
Post Grado Académico y de Post Grado Profesional, a la Escuela
- 21 -
de Post Grado, sin pérdida de su responsabilidad académica
integral, por cuanto debe mantenerse la articulación de los niveles
educativos del Pre y del Post Grado.
3. El Director de la Escuela Académico Profesional es responsable del
seguimiento de los egresados y de los requisitos para la selección de
los ingresantes de modo que se ofrezcan posibilidades de
actualización y perfeccionamiento permanentemente y se
institucionalicen relaciones interinstitucionales con los niveles
educativos inferiores y la sociedad en general, así como con todo
organismo académico de la Universidad a nivel de todo el país.
ARTÍCULO 19º: DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS QUE
INTEGRAN LAS CARRERAS PROFESIONALES EN TODOS
LOS NIVELES EDUCATIVOS A CARGO DE LA ESCUELA
ACADÉMICA PROFESIONAL
Las áreas académicas están integradas por profesores que cultivan
disciplinas afines son unidades de servicio a toda la Universidad pero se
integran según su afinidad a una sola Facultad. La coordinación y
conducción de un área académica, en forma temporal y rotativamente,
es asignada por el Decano entre los profesores de mayor experiencia
académica y profesional que integran el área.
ARTÍCULO 20º: DE LA CONDUCCIÓN INTEGRAL DE LAS
ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES
El Director de la Escuela Académico Profesional es el responsable de la
administración de la Escuela. El Director asume los diseños de los
currículos y el seguimiento de su desarrollo y evaluación.
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ARTÍCULO 21º: DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS
UNIVERSITARIAS Y DE LOS COMITÉS DE
ASESORAMIENTO DE LOS DECANOS DE FACULTAD
1. La Universidad cuenta con comisiones académicas permanentes y
temporales, conformadas en el marco del Estatuto Social y del
presente Reglamento con atribuciones específicas. Pueden ser de
asesoramiento, de apoyo o para asumir decisiones por delegación
expresa.
2. Los Decanos de las Facultades de la Universidad tienen como
órganos de asesoramiento al Comité Académico y al Comité de
Planeamiento.
2.1. EL Comité Académico asesora al Decano de la Facultad en
asuntos relacionados con la actividad académica de la
Facultad en el marco del presente Reglamento. Es presidido
por el Decano quien lo convoca cuando requiera su opinión.
2.2. El Comité Académico está integrado por el Decano y los
Directores de Escuelas Académico Profesionales.
2.3. El Comité de Planeamiento asesora al Decano de la Facultad
en asuntos relacionados con el planeamiento de la actividad
facultativa, en el marco del presente Reglamento. Es
presidido por el Decano, quien lo convoca cuando requiera
su opinión.
2.4. El Comité de Planeamiento está integrado por el Decano,
quien lo preside, el Vicerrector de Planeamiento y Economía
como invitado o su representante, los Directores de las
Escuelas Académico Profesionales.
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ARTÍCULO 22º: DE OTROS ORGANISMOS ACADÉMICOS
DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad cuenta con centros, institutos u otros organismos
académicos dedicados a la docencia, investigación, y proyección
universitaria, producción de bienes y prestación de servicios. Su
funcionamiento y dependencia serán autorizados conforme a lo dispuesto
en el Estatuto Social.
ARTÍCULO 23º: OTROS ESTUDIOS SUPERIORES QUE
OFRECE LA UNIVERSIDAD
1. El ARTÍCULO 13º de la Ley Universitaria vigente, Ley Nº 23733,
establece lo siguiente: “la Universidad que disponga de docentes,
instalaciones y servicios necesarios, pueden organizar una
Escuela de Post Grado o secciones de igual carácter en una o
mas Facultades, destinadas a la formación de docentes
universitarios, especialistas e investigadores. Sus estudios
conducen a los Grados de Maestro y Doctor”.
2. La Universidad con la aprobación del Directorio ha creado la Escuela
de Post Grado, dependiente administrativa y funcionalmente del
Vicerrectorado de Investigación y Post Grado.
3. Con criterio de racionalización académica y administrativa, su
alcance cubre las demandas de todas las Filiales y Unidades
Académicas Descentralizadas.
4. La responsabilidad de los diseños curriculares para los estudios
de Post Grado, en razón de mantenerse un sistema de educación
permanente, es de las Facultades a través de sus Escuelas
Profesionales, correspondiendo a la Escuela de Post Grado la
Gestión Académica y Administrativa de los planes y programas de
estudio y siendo responsable de su racionalización, a nivel
nacional, de todos los procesos que permitan brindar servicios
educativos de calidad internacional.
5. En aquellos casos en los cuales no exista Facultades y Escuela
Profesional vinculadas al área temática de conocimientos que
- 24 -
demanden la puesta en marcha de estudios de Maestría y/o
Doctorado, los planes y programas de estudio deberán ser
diseñados en la Escuela de Post Grado, previo conocimiento y
autorización del Rector de la Universidad.
6. La Escuela de Post Grado de la UAP, al igual que las Facultades,
podrá contar con órganos de asesoramiento:
a. Comité Académico, presidido por el Director de la Escuela e
integrado por los Decanos y Directores de Escuela Profesional
que corresponda y por el docente que dirige la Maestría o el
Doctorado, según corresponda, quien se constituirá en el
Secretario del Comité.
b. El Comité de Planeamiento y Desarrollo, con similar
conformación al Comité Académico, incluyéndose al
Vicerrector de Planeamiento y Economía o a su representante.
c. Su funcionamiento y el del Comité Académico, se normaran en
el Reglamento de la Escuela de Post Grado.
7. La Escuela de Post Grado es conducida por el Vicerrector de
Investigación y Post-grado, su nombramiento lo realiza el
Directorio a propuesta del Rector, de quien depende
administrativa y funcionalmente.
ARTÍCULO 24º: DE LA APROBACIÓN DE LOS CURRÍCULOS
El currículo de estudios tanto de la primera especialización como de
los estudios de Post Grado académico y profesional debe ser
elaborado en la Escuela Académico Profesional y aprobados para su
aplicación a nivel nacional por el Decano de la Facultad
correspondiente a fin de mantener la articulación de los estudios
profesionales y de los de Post Grado.
(El currículo es el marco teleológico indispensable para el estudio de
carreras profesionales, estudios de Post Grado, de segunda
especialización, de actualización, etc. Los currículos deben de ser
propuestos por cada escuela profesional y aprobados por su Decano).
- 25 -
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES
ARTÍCULO 25º: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS
FACULTADES
Las Facultades a través de sus Escuelas Académico Profesionales
son las responsables de los aspectos académicos y administrativos
de cada carrera profesional y sus respectivos planes y programas de
estudio dentro del marco de una formación profesional y académica
de Post Grado, permanente. Por tanto deberá:
a. Diseñar y organizar sus estructuras curriculares estableciendo las
áreas académicas vinculadas al campo de actividad laboral de la
profesión correspondiente.
b. Establecer las materias afines organizadas y agrupadas por
cátedras, integrarán cada área académica estableciendo la
vinculación lógica de las materias, así como su secuencia
cronológica.
c. Elaborar las mallas curriculares correspondientes a los: Estudios
de Pre y de Post Grado. Mallas por prerrequisitos y/o por
competencias.
d. Establecer, evaluar y mantener actualizados los perfiles de
ingreso y de egreso de los estudiantes en cada uno de los niveles
educativos:
De formación profesional: Primera especialidad, primer Grado
Académico y primer TÍTULO Profesional.
Formación Profesional Continua.
Formación Académica de Post Grado relacionándolos con los
perfiles ocupacionales profesionales y académicos de nivel
internacional.
- 26 -
e. Cada Facultad, por intermedio de cada una de las Escuelas
Profesionales que la integran será responsable académicamente y
de gestión integral a nivel nacional de los planes de estudios y
estructuras curriculares de todo nivel educativo.
Formación profesional (carrera profesional) de primera
especialización.
Educación continua: Cursos de actualización,
perfeccionamiento, capacitación, etc.
Programas de diplomados.
Programas de segunda especialización.
Programas de reciclaje profesional.
Programas de reconversión profesional y académica.
Nueva carrera Profesional afín con la obtenida en el Pre
Grado.
Reconversión laboral dentro de su carrera profesional u otra
afín con ella.
Maestrías de carácter profesional.
En el campo de la formación académica curricular de Post
Grado:
Programas de Maestría.
o Programas de estudios de Post Maestría.
Programas doctorales.
o Programas de estudios Post Doctorales.
f. La responsabilidad a nivel nacional en la gestión académico –
administrativa corresponde a las Facultades y sus Escuelas
Académico Profesionales podrán compartirlas delegando con
acuerdo de las altas autoridades de gobierno universitario, a otras
dependencias: Escuelas de Post Grado, Dirección de Extensión y
de Educación Continua, sin dejar de efectuar coordinación
permanente así como la supervisión de la ejecución y evaluación
de los programas tanto de carácter académico como los de
carácter profesional. Las precisiones referentes al presente
ARTÍCULO (Nº 25) estarán contempladas en los reglamentos
- 27 -
institucionales de estudios de: Post Grado y de la Dirección de
Extensión y de Educación Continua, así como en el de Grados
Académicos, Títulos Profesionales y certificaciones especiales.
ARTÍCULO 26º: DE LA CÁTEDRA UNIVERSITARIA
La cátedra, que puede tener otra denominación, es la célula base de la
organización académica institucional. Se sustenta en la necesidad de
fomentar el trabajo corporativo de profesores y alumnos, multidisciplinario e
interdisciplinario. Su organización tiene como base el “equipo” de
profesores en relación con áreas académicas. No habrá dos cátedras con
la misma denominación, así como una materia no podrá pertenecer a más
de una cátedra.
ARTÍCULO 27º: LABORATORIOS, GABINETES Y SUS
ACTIVIDADES INSTITUCIONALES
Los laboratorios y gabinetes están bajo dependencias de las Escuelas
Profesionales según su afinidad; sin embargo según los requerimientos
institucionales algunos proyectos o programas específicos pueden tener
sus propios laboratorios pero todos estarán al servicio de la actividad
académica.
Las actividades de los laboratorios y gabinetes estarán inmersas en
los campos de:
La investigación.
La enseñanza.
La prestación de servicios a terceros.
La generación de bienes y servicios.
La solidaridad social (extensión universitaria a las comunidades
de su entorno geográfico).
- 28 -
TÍTULO III
DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIOS
ARTÍCULO 28º: DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO
La Universidad establece su régimen de estudios mediante el sistema
semestral, con currículo flexible, sistema de créditos y en función a
objetivos y competencias.
ARTÍCULO 29º: UNIDADES ACADÉMICAS DE ENSEÑANZA
Los estudios se realizan en las Escuelas Académico Profesionales y
pueden tener también el apoyo académico de otras entidades no
dependientes de ella.
ARTÍCULO 30º: GENERALIDADES DE LA MATRÍCULA
El sistema de matrícula, número de materias y créditos, ubicados en el
ciclo académico, promoción, aprobación, mecanismos de recuperación,
etc., serán normados por la Dirección Académica de cada Escuela
Académico Profesional.
- 29 -
CAPÍTULO II
DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
ACADÉMICA
ARTÍCULO 31º: DESCRIPCIÓN DE LOS NIVELES DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACADÉMICA
1. La Universidad ofrece estudios en los siguientes niveles, a través de
sus Facultades y Escuelas Académico Profesionales que las
integran:
a. De formación general profesional: Primera Especialidad.
b. Técnicos Profesionales.
c. De segundas especialidades profesionales
d. De formación académica de Post Grado: Académico y
profesional.
2. LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL:
Primera especialidad, correspondiente a cada carrera profesional,
deberán tener un diseño curricular que incluya áreas académicas
vinculadas a agrupación de materia de:
a. Formación básica: Ciencia y humanidades.
b. Complementaria.
c. Complementarias correspondientes a carreras afines.
d. De especialidad “Strictu Sensus”.
e. De Especialización, Pre-Especialización o Primera
Especialidad Profesional.
2.1. Para alcanzar el objetivo de formación profesional integral,
los estudios indicados en el ítem precedente deberán estar
acompañados, además del conocimiento teórico conceptual,
transmitido a los estudiantes, de un sistema de evaluación
- 30 -
individual y grupal de los mismos, sistema que deberá
abarcar como mínimo:
a. Prácticas teórico-conceptuales de aula.
b. Prácticas de laboratorios y de gabinetes.
c. Prácticas de campo.
d. Prácticas de índole profesional en empresas públicas y/o
privadas vinculadas a la profesión correspondiente
(prácticas pre profesionales).
2.2. Los estudios de formación general básica integrados por
materias de ciencias básicas y de humanidades. Estos
estudios por su carácter general, ocuparan en promedio el
20% del total de las materias de currículo profesional y el
contenido y orientación de las materias, por constituir la base
académica del estudiante, será el mismo para todas las carreras.
2.3. Es objetivo de la Universidad dar una formación profesional
y continuarla con la formación académica de Post Grado
tanto de carácter profesional como académico, en todos los
niveles y modalidades educativas, observando la excelencia
y el rigor correspondientes, observando la excelencia y el
rigor académico que permita a los estudiantes a lo largo de
sus estudios permanentes, ir adquiriendo nuevos
conocimientos que les permita incrementar sus
competencias e ir alcanzando a lo largo de su ejercicio
profesional y/o académico niveles de sabiduría que
conjuntamente con la práctica diaria de valores, permita al
profesional y al académico con formación continua en la UAP
BRINDAR SERVICIOS DE CALIDAD OPTIMA A LA
SOCIEDAD.
- 31 -
2.4. Existiendo actividades y conocimientos de interés
multidisciplinario, las Facultades, sus Escuelas Académico
Profesionales en coordinación con la Dirección de Extensión
y Enseñanza Continua, para cada semestre lectivo,
programarán actividades culturales, deportivas, artísticas y
de conocimientos profesionales de interés general, como
actividades complementarias evaluadas unas veces
individualmente y otras en forma grupal, según la naturaleza
de la actividad específica.
2.5. Las Facultades y sus Escuelas Académico Profesionales,
especialmente en el nivel de formación profesional: Primera
especialidad, al diseñar los planes, los programas
académicos y las estructuras curriculares de cada carrera
profesional que estando inmersos en la era del
conocimiento, el campo de acción profesional en el mundo
entero, y por ente la formación deberá estar encaminado a la
satisfacción no solo de las exigencias locales, regionales y
nacionales para el desarrollo del país, sino obtener un
profesional integralmente creativo, innovador y competitivo a
nivel internacional.
3. LOS ESTUDIOS TÉCNICO-PROFESIONAL:
Son los que corresponden al desarrollo de habilidades, destrezas y
disposiciones que permitan al egresado responder a una demanda
ocupacional concreta.
3.1. Estos estudios están inmersos en la modalidad denominada
Educación Continua, constituyendo su diseño una excepción
a sus normas por estar dirigidos a los egresados que no
posean en su oportunidad EL TÍTULO PROFESIONAL
CORRESPONDIENTE.
- 32 -
3.2. Los estudios de la Educación Continua son orientados para
atender los requerimientos de los egresados de una Escuela
Académica Profesional graduados y titulados que deseen
capacitarse, incrementando sus conocimientos,
perfeccionarse, adquirir nuevas competencias
incrementando su potencial creativo, innovador y de
competitividad, con la finalidad de poder permanentemente
brindar óptimos servicios a la sociedad.
3.3. Estos estudios pueden también ser diseñados con el criterio
de ser informativos para difundir avances científicos,
tecnológicos, humanísticos que se originan en el campo
profesional a nivel mundial, detectados por el ente
académico mediante el análisis prospectivo, con visión de
futuro.
4. ESTUDIOS DE SEGUNDAS ESPECIALIDADES PROFESIONALES:
Estos estudios que conducen a nuevas áreas ó campos de
especialización profesional vinculado directamente a una carrera
profesional y son aquellos que se imparten en periodos inferiores a los
requeridos para el título profesional, y para quienes ya tienen el título
profesional universitario correspondiente.
4.1. La estructura curricular para un programa de segunda
especialización, se diseña teniendo como base las áreas
académicas profesionales que integran la carrera.
4.2. El currículo puede diseñarse seleccionando las materias y
programándolas secuencialmente en cada uno de los
períodos lectivos.
Sin embargo, esta estructura curricular puede ser diseñada
sobre la base de un número de Diplomados específicos
vinculados al estudio de segunda especialidad a ser
ofrecidos por la Facultad.
- 33 -
4.3. La temática requerida para diseñar un estudio de segunda
especialización se determinará por medio de los análisis
retro y prospectivos de los adelantos que a nivel
internacional se experimentan en un campo profesional y a
las modificaciones curriculares y los perfiles profesionales
ocupacionales.
4.4. Los estudios denominados Diplomados, al igual que los de
segunda especialidad, tiene su base en las proyecciones
futuras de las áreas académicas que integran la estructura
curricular de una carrera profesional. Obviamente el periodo
para la ejecución de un programa de diplomado profesional
universitario es inferior al empleado en las segundas
especialidades profesionales.
4.5. Siempre que los estudios de Educación Continua y los
diplomados que estén muy vinculados a un programa de
segunda especialidad y hayan sido evaluados, se podrán
convalidar de los estudios según lo que se plantea a
continuación:
a. Cursos de perfeccionamiento, de capacitación, etc.; que
son cursados, evaluados y aprobados en programas de
educación continua podrán ser convalidados total o
parcialmente para cursar estudios de un programa de
diplomado, con el que los conocimientos adquiridos
estén inmersos en la estructura curricular, debiendo de
cumplirse con las normas académicas del diplomado.
b. Los estudios de uno o mas de uno de programas de
diplomados cursados y aprobados y que los
conocimientos adquiridos estén contenidos en estudios
de segunda especialidad y siempre que se cumplan las
normas académicas de este programa, podrán ser
- 34 -
convalidados total o parcialmente para los efectos
correspondientes.
4.6. Lo anteriormente expuesto en torno a las convalidaciones de
estudios, se fundamenta en el hecho que la formación
profesional debe ser permanente y tener como centro al
estudiante, por ello la necesidad que en los diseños
curriculares de estudios específicos, la responsabilidad
corresponde a la Facultad a través de sus Escuelas
Académico Profesionales aun delegue a otra entidad
académica de la Universidad: la gestión académico-
administrativo de los programas educativos.
5. ESTUDIOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA DE POST GRADO –
ACADÉMICO Y PROFESIONAL
Estos estudios conducen a la obtención de habilidades en el campo de
la investigación con respecto a un área determinada del
conocimiento y requieren del grado académico previo.
5.1. Los estudios de Post-Grado lo constituyen:
a. Estudios de Maestría: Académica y profesional.
b. Estudios de Post Maestrías: Académicos y profesionales.
c. Estudios Doctorales.
d. Estudios Post Doctorales.
5.2. Los estudios de Maestría son previos a los que
corresponden al nivel Doctoral. Es requisito para cursar
maestrías, tener el grado académico de Bachiller con
mención de la especialidad cursada. Para cursar estudios
Doctorales es requisito indispensable poseer el grado
académico de Maestría o equivalentes por estudios en el
extranjero, debidamente convalidados en el país según las
Leyes vigentes.
- 35 -
5.3. Los estudios de Maestría al igual que los Doctorales tienen
como finalidad trabajar una Tesis de Investigación que
permita avanzar en la frontera del conocimiento. La Tesis
Doctoral debe referirse a un trabajo de investigación inédito.
5.4. Cuando la Tesis de Maestría no esté vinculada a la
investigación científica, sino que enfoque la solución de un
problema local, regional, nacional o internacional mediante
un proyecto de investigación aplicada con enfoque
profesional, la maestría corresponderá al campo profesional.
ARTÍCULO 32º: OTROS ESTUDIOS QUE OFRECE LA
UNIVERSIDAD
La Universidad ofrece, además, estudios orientados a la obtención de
certificados o diplomas de técnicos universitarios no profesionales con
períodos de tiempo inferior a los establecidos para títulos profesionales
universitarios. Los estudios correspondientes a estos programas, no
serán convalidables para cursar estudios profesionales en la
Universidad.
ARTÍCULO 33º: DE LOS COMPLEMENTOS CURRICULARES
Los estudios orientados a la obtención de un título profesional, si bien
corresponden a una carrera profesional dentro de una Facultad, pueden
hacerse utilizando las materias de los currículos de otras carreras.
- 36 -
CAPÍTULO III
DE LAS ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES
ARTÍCULO 34º: DE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE
LAS ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES
Las Escuelas Académico Profesionales, dentro de cada Facultad, están a
cargo de un Director.
ARTÍCULO 35º.- DE LOS PERIODOS LECTIVOS
El período lectivo semestral tiene una duración de diecisiete semanas o su
equivalente en horas de trabajo para garantizar el valor crediticio. El crédito
es igual a una hora de teoría o una sesión de práctica no menor de dos
horas. El número de horas de teoría y práctica que figura en el plan de
materias de cada carrera es tiempo efectivo de trabajo del alumno y no
para la carga lectiva del profesor.
La hora lectiva es de 60 minutos.
ARTÍCULO 36º.- DE LA CULMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS
DE PRIMERA ESPECIALIZACIÓN
Los estudios profesionales universitarios concluyen con el otorgamiento del
grado académico de Bachiller después de haber aprobado un mínimo de
diez (10) ciclos semestrales y es requisito indispensable para la obtención
del TÍTULO profesional y cursar estudios de Maestría.
ARTÍCULO 37º.- DE LOS CONTENIDOS Y OBJETIVOS DEL
CURRÍCULO UNIVERSITARIO
Los currículos de la Universidad tiene un contenido académico y sus
objetivos estarán orientados a responder con eficiencia, eficacia,
efectividad y conveniencia a las exigencias que plantea el cambio cotidiano
- 37 -
y a contribuir al desarrollo del país con proyección internacional y con
previsión a las exigencias del futuro.
ARTÍCULO 38º: ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
Los currículos incluyen actividades complementarias como las prácticas
pre profesionales, etc., y servicios especiales como complemento de la
formación integral del alumno, inspirado en valores y el bienestar de la
sociedad.
CAPÍTULO IV
DE LA CERTIFICACIÓN, GRADOS ACADÉMICOS Y
TÍTULOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 39º: DE LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL PERMANENTE: CERTIFICACIONES,
TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS
Los grados académicos y certificaciones especiales que ofrece la
Universidad son:
1. A NIVEL DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PRIMERA
ESPECIALIZACIÓN:
a. Certificaciones parciales por aprobación de todas las materias
de las áreas de especialidad integrantes del currículo de la
carrera siempre que el promedio de los cursos aprobados que
integran el área, sea igual o mayor a catorce (14).
b. Grado académico de Bachiller con la mención de la
especialidad. Este primer grado académico se obtiene al haber
cursado y aprobado todas las materias de la estructura
- 38 -
curricular; haber cumplido satisfactoriamente las actividades
académicas programadas extracurricularmente, así como de
haber cubierto las exigencias del programa de prácticas
profesionales establecido por la Escuela Académico
Profesional respectiva.
Al cubrir el alumno todas estas exigencias, por Ley
complementaria a la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, el alumno
recibirá el grado académico de Bachiller .
La obtención de este grado es el requisito fundamental para
obtener constancia de egresado y también poder cumplir con el
requisito académico para la obtención del TÍTULO profesional y
optar el TÍTULO profesional, y para cursar estudios de Maestría.
c. Al término completo de los estudios y de haber cumplido
adicionalmente todas las exigencias del plan y programa de
estudios de la carrera profesional, el alumno recibirá la
constancia oficial de ser egresado de la Universidad.
2. POR ESTUDIOS DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA:
Por estudios de capacitación, perfeccionamiento y similares,
después de concluirlos satisfactoriamente de conformidad a lo
estipulado por la Escuela Académica Profesional y tener nota
aprobatoria, el profesional con TÍTULO universitario, obtendrá una
certificación con mención del curso respectivo.
3. POR ESTUDIOS DE DIPLOMADOS PROFESIONALES:
Cuyo requisito es el poseer el TÍTULO profesional
correspondiente; al cumplirse todo los aspectos normativos
señalados por la Escuela Académica Profesional, el estudiante-
profesional recibirá una certificación oficial del Diplomado
Profesional que lo acredita como especialista en la temática
cursada, la que será en todos los casos, parte de las áreas
- 39 -
académicas de especialización que integran la estructura
curricular de la carrera correspondiente.
4. POR ESTUDIOS DE RECICLAJE PROFESIONAL:
Que sean ofrecidos y diseñados especialmente para empresas
públicas y/o privadas ó por sectores de la administración pública:
Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales ó Gobierno Central.
Al cumplir con las normas académico-administrativas y tener
evaluación final aprobatoria, los participantes recibirán una
certificación oficial y el correspondiente diploma con mención del
reciclaje profesional en la carrera correspondiente.
5.- POR ESTUDIOS DE RECONVERSIÓN PROFESIONAL:
En razón de los cambios científicos, tecnológicos y humanista se
originan necesidades de profesionales que no son formados por
instituciones de educación superior universitaria, conllevando a la
creación de nuevas carreras profesionales, generalmente a fines
con algunas ya existentes. En estos casos la forma más rápida de
contar con estos nuevos profesionales es generando un programa
de reconversión profesional el cual contemple las convalidaciones
pertinentes de los profesionales titulados en carreras afines.
Al cumplir con todas las normas, se obtendrán certificaciones
parciales, bachillerato y TÍTULO profesional con la denominación
de esta nueva carrera profesional.
ARTÍCULO 40º: DE LOS ESTUDIOS PROFESIONALES CON
NOMBRE PROPIO DE LAS CARRERAS CURSADAS Y DE
AQUELLAS CON LA DENOMINACIÓN DE LICENCIADO
La Universidad a nombre de la nación otorga los títulos profesionales
a los egresados de las carreras cursadas que hayan cumplido
previamente con la obtención de su bachillerato los requisitos
adicionales de Ley.
- 40 -
En el caso de las carreras profesionales cuya antigüedad haya
originado denominación propia, el TÍTULO profesional indicará la
mención de la especialidad cursada. Para el caso de carreras
profesionales nuevas se antepondrán la palabra Licenciado en la
mención de la especialidad cursada.
ARTÍCULO 41º.- POR ESTUDIOS DE POST GRADO
ACADÉMICO Y/O PROFESIONAL:
1. POR ESTUDIOS DE MAESTRÍA ACADÉMICA O PROFESIONAL
Cumplidos los requisitos legales vigentes la Universidad conferirá al
estudiante que haya sustentado y aprobado la tesis correspondiente
al trabajo de investigación asignado, el Grado Académico de Magíster
con mención de la especialidad cursada.
2. ESTUDIOS DE POST MAESTRÍA:
Los graduados de Magíster de una especialidad determinada, podrán
cursar estudios denominados de Post Maestría, cuyos contenidos,
plazos y certificaciones y diplomas específicos serán normados en el
reglamento de Grados Académicos y Títulos Profesionales y
certificaciones de la UAP. Los diseños curriculares correspondientes
a estos estudios serán de responsabilidad de las Facultades a través
de sus Escuelas Académico Profesionales.
3. POR ESTUDIOS DOCTORALES DE POST GRADO:
Requisitos para ello son los siguientes:
3.1. Poseer tanto el Grado Académico de Bachiller Universitario
como el Grado Académico de Magíster, ambos con mención
de la especialidad cursada en su oportunidad.
a. Cumpliendo los aspectos Académicos y los Académicos-
Administrativos, haber sustentado y aprobado la Tesis
referente el trabajo de investigación científica inédito
- 41 -
asignado, el graduado en este Nivel Superior de Estudio,
obtendrá:
a.1. Certificación Oficial por los estudios realizados.
a.2. Grado académico de Doctor con mención de la
especialidad cursada.
4. POR ESTUDIOS POST DOCTORALES:
Los graduados como doctores en una especialidad específica,
podrán cursar estudios Post Doctorales conducentes a
certificaciones y diplomas específicos.
5. Los Grados Académicos a estudios de Maestría y Doctorado de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, serán
conferidos a nombre de la Nación por la Universidad.
6. El diseño de los planes y programas de estudios de Post Grado
Académico y Profesional deberán mantener su carácter vinculante
y ser de responsabilidad de las Facultades a través de sus
Escuelas Académico Profesionales en estrecha coordinación
integral con el Vicerrectorado de Investigación y Post Grado.
7. Para lo indicado en el ítem precedente se deberá tener en
consideración las áreas académicas de especialización que
contempla la formación profesional. Cada área puede dar origen a
la denominada área mayor de un programa de Maestría y las
restantes a las áreas menores de las mismas. Una Maestría estará
conformada por un área mayor y cuando menos dos áreas
menores.
8. Los estudios de Post Maestría se basaran en las áreas no
contempladas en la Maestría cursada.
- 42 -
9. Para los efectos de los estudios doctorales o Post Doctorales se
seguirá observando lo indicado en el ítem precedente.
10. Siendo característica de la educación en todos los niveles y
modalidades educativas, inherentes a estudios universitarios, al
ser permanente, ella deberá estar siempre articulada.
ARTÍCULO 42º: OTRAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS A
DESARROLLARSE DE CONFORMIDAD A LEY:
1. La Universidad puede establecer convenios con otras
instituciones de nivel superior no universitario para efectos de
reconocimiento de estudios, graduación y titulación, en un marco
de equivalencia de contenidos y objetivos de las materias o
periodos de estudios materia de reconocimiento.
Lo indicado se basa en lo dispuesto en el CAPÍTULO VI: De los
Estudiantes, ARTÍCULOS 55º y 56º de la Ley Universitaria, Ley Nº
23733 y la Ley modificatoria Nº 26988 de fecha 03 de Noviembre
de 1988.
2. La Universidad también podrá establecer convenios con centro de
educación superior universitario del extranjero con la finalidad de
obtener una doble titulación y graduación académica previo el
cumplimiento de los requisitos que se señalen en el convenio.
Estas acreditaciones deberán tener acreditación en su país y/o
extranjero.
ARTÍCULO 43º: CERTIFICACIONES, GRADOS
ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES QUE OTORGA
LA UAP
Por estudios en cualquiera de los niveles y modalidades educativas la
Universidad confiere en forma específica las certificaciones, los
grados académicos y los títulos profesionales que se indican en el
cuadro anexo al presente Reglamento.
- 43 -
TÍTULO IV
DE LA AUTOEVALUACIÓN, EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y ALCANCES
ARTÍCULO 44º: CONSIDERACIONES GENERALES:
1. La Universidad institucionaliza la autoevaluación en todos sus niveles
organizacionales: académicos, administrativos y de servicios,
como el método más importante para lograr que sus procesos y
productos respondan a las exigencias de calidad y pertinencia que
plantea el país para su desarrollo.
2. Todo proceso de evaluación debe basarse en la identidad
Institucional (el ADN de la Universidad): su visión, su misión, sus
principios, sus valores y sus objetivos, así como sus metas y sus
ejes estratégicos para lograr su crecimiento y desarrollo.
3. Las Evaluaciones comprenderán todos los niveles educativos y
las modalidades educativas presencial y a distancia, adoptados
en su organización por la Universidad:
a. Niveles Educativos:
a1.- Formación Profesional: Primera especialización.
a2.- Formación Académica de Post Grado: De carácter
académico y de carácter profesional.
- 44 -
b. Modalidades Educativas:
b1.- Presencial.
b2.- Distancia.
b3.- Educación Mixta: Presencial y a distancia.
4. Todo proceso de evaluación, considerando que la Universidad es
una empresa privada que brinda a la sociedad servicios
educativos, y con personería jurídica de derecho privado, al
adecuarse a las normas legales que regirán los procesos de
evaluación acreditación y certificación de la calidad educativa que
brinda, así como de la calidad institucional, considerara la Ley
Universitaria, ley Nº 23733, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa, las ampliatorias y modificatorias de ambas leyes así
como del Reglamento de la Ley Nº 28740 aprobado por el Decreto
Supremo Nº 018-2007-ED, con fecha 09 Julio 2007,deberá
considerarlas en todo aquello que no se oponga al Decreto
Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la inversión en
educación, ni a su Estatuto Social derivado de la
institucionalización y autonomía funcional que fue, en virtud al
D.L Nº 882, autorizados por el CONAFU y la ANR.
5. Los Procesos de evaluación en la UAP son por ende aplicables a:
a. Todos los Organismos de Gobierno, de Autoridad Académica.
b. Todos los Organismos Académicos.
c. Todos los Organismos Administrativos.
d. Todos los Organismos de Servicios.
ARTÍCULO 45º: FINALIDAD DE LOS PROCESOS DE
EVALUACIÓN
1. Para alcanzar los objetivos y metas que la Universidad se
imponga para los procesos de evaluación, acreditación y
- 45 -
certificación de la calidad de los servicios educativos y de la
propia institución en forma integral no excluyente, teniendo en
consideración que está inmersa en la era del conocimiento y por
lo tanto deberá:
a. Mantener su meta de ser permanentemente una institución
creativa, innovadora, actualizada con visión de futuro que es
capaz de acreditarse ante la sociedad tan solo por la calidad
de los servicios que brinda a la sociedad.
b. Considerar la Declaración Mundial de la UNESCO en relación a
la educación superior universitaria en el siglo XXI, que deberá
ser permanente y tener como centro al educando.
c. Monitorear permanentemente sus recursos tangibles y los
recursos intangibles.
2. La Universidad propicia el cultivo y desarrollo de una cultura de auto
evaluación y evaluación que permita identificar fortalezas y debilidades,
y adoptar medidas correctivas que aseguren un proceso permanente
de superación.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN INTERNA O
AUTOEVALUACIÓN: DIAGNÓSTICO
ARTÍCULO 46º: GENERALIDADES
1. El proceso de evaluación implica auto evaluación permanente
(planificación, organización, ejecución y supervisión realizados por la
Universidad) y evaluación externa en la que participan personas o
instituciones ajenas a la Universidad.
- 46 -
2. Todas las acciones de la Universidad tienen como horizonte la
acreditación institucional auspiciando, primero a través de todos
los medios, la acreditación de sus componentes en base a los
objetivos de la institución y del desarrollo del país a las normas
académicas peruanas tipo ISO 9000 aprobada por la Asamblea
Nacional de Rectores.
3. La Universidad institucionaliza el concepto de acreditación como
la demostración de que se es lo que se dice que es y que se hace
lo que se dice que se hace, lo que permite certificar, como
resultado de la evaluación, que se reúne los requisitos de calidad y
pertinencia.
4. La Universidad institucionaliza el concepto de calidad como la
eficiencia, eficacia, efectividad y conveniencia de un producto, en
función a un requerimiento válido para el desarrollo de la persona,
de la institución de la región y del país.
ARTÍCULO 47º: DE LA AUTO EVALUACIÓN:
RESPONSABLES
1. El proceso permanente de la auto evaluación institucional debe de
entenderse que es tarea de todos los estamentos de la
Universidad y por tal motivo es de responsabilidad compartida
por las autoridades del Gobierno Universitario, sus autoridades
académicas y por todas y cada una de las reparticiones que la
institución ha creado, y creará por mandato de su Directorio, sea
de Gestión Académica, Académico-Administrativa ó de Gestión
Administrativa Neta.
2. Cada dependencia universitaria será responsable de su auto
evaluación permanente bajo la conducción del funcionario que la
tiene a su cargo, responsables así mismo de los procesos de
evaluación interna y externa que conlleven a procesos de
- 47 -
acreditación y certificación parcial o integral de dicha
dependencia y/o de la institución.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN EXTERNA, ACREDITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 48º: DE LA CONDUCCIÓN Y RESPONSABILIDAD
INSTITUCIONAL DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN
EXTERNA, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
1. La Universidad cuenta con una comisión permanente encargada
de la organización y supervisión de los procesos de auto
evaluación, evaluación y acreditación.
2. La Universidad cuenta con un programa permanente de evaluación
institucional y planes específicos en los que se consideran los
requerimientos, los objetivos, plazos y metas verificables, logros,
resultados (producto, tareas-efecto) y beneficios.
ARTÍCULO 49º: DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
EVALUACIÓN INTEGRAL, ACREDITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN
1. La Comisión Permanente mencionada en el inciso 1 del
ARTÍCULO precedente deberá, para cumplir exitosamente sus
tareas de organización y supervisión de los procesos de auto
evaluación, evaluación interna y externa, acreditación y posterior
certificación a nivel nacional e internacional de la calidad de cada
dependencia o integralmente de la Universidad, deberá:
- 48 -
a. Ejecutar análisis prospectivo científico y tecnológico a nivel
nacional e internacional, a fin de poder determinar tanto en el
campo de actividad profesional de cada carrera como en el
campo educativo universitario, los estándares educativos, los
indicadores de gestión educativa, de los perfiles de ingresantes
y de los egresados, así como los perfiles profesionales, que les
permita ponerlos en conocimiento de las dependencias
académicas de la UAP.
b. Monitorear a nivel internacional mediante análisis de
prospección científica, tecnológica, humanista, etc., para
actualizar con visión de futuro, el banco de información
necesaria para el asesoramiento institucional interno.
c. Propiciar actividades de difusión, de asesoramiento, de
capacitación, y perfeccionamiento en el campo de la
evaluación, acreditación, certificación de la calidad
institucional.
d. Propiciar la actualización permanente de los procesos
informáticos vinculados a estas actividades académicas y
administrativas.
2. La comisión permanente coordinará las tareas de autoevaluación
y diagnostico interno que realicen todos y cada uno de los
organismos de la Universidad, recibirá, procesara y consolidara
los informes cíclicos que elaboren, y garantizara el archivo
centralizado de la misma.
3. Conducir actividad de capacitación en planeamiento estratégico
para ejecutar procesos de diagnostico determinando fortalezas y
debilidades de cada entidad institucional y con ellas formular su
plan de mejoras.
- 49 -
ARTÍCULO 50º: DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL:
PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN
1. El programa de evaluación y los planes específicos que cuenta la
Universidad para los procesos de evaluación, reseñados en el
Artículo 52º, deberán ser permanentemente adecuados para su
aplicación en todos los organismos académicos y
administrativos tanto de la sede central como de las Filiales y
Unidades Académicas Descentralizadas del país y del extranjero.
2. Dichos documentos deberán fundamentalmente aplicarse para la
autoevaluación, evaluación y acreditación de la calidad educativa
como la evaluación de la calidad de sus procesos internos
institucionales y para la evaluación administrativa de todas las
dependencias institucionales.
3. Deberán incluirse normas y procedimientos que permitan efectuar
la autoevaluación y las evaluaciones internas y externas de la
Universidad en función de los siguientes ejes estratégicos:
a. Los ejes estratégicos universitarios requeridos para su
crecimiento y desarrollo armónico:
a1.- Investigación.
a2.- Creatividad e innovación educativa.
a3.- Extensión.
a4.- Internacionalización: Movilidad de docentes y
estudiantes de la Universidad a otros centros educativos
del extranjero, y viceversa.
a5.- Seguimiento a egresados
a6.- Gestión.
a7.- Gobierno.
- 50 -
b. Todos y cada uno de ellos analizados bajo las siguientes
perspectivas:
b1.- Financiera.
b2.- De los Usuarios
b3.- De los Procesos Internos.
b4.- Del Aprendizajes y Crecimiento.
c. Estableciendo:
c1.- Objetivos.
c2.- Indicadores.
c3.- Metas.
c4.- Iniciativas.
d. Establecer los métodos que permitan a los que efectúen las
tareas indicadas en líneas precedentes que este ARTÍCULO,
formularlos:
d1.- Mapas conceptuales, y en base a ellos.
d2.- El cuadro de mando Integral Institucional.
Este análisis debe conducir al establecimiento de un plan
estratégico de gestión integral de la Universidad.
4. Establecer las normas, procesos internos y metodologías que
permitan en forma eficiente, eficaz y pertinente, efectuar los
procesos de autoevaluación de los activos tangibles y de los
activos intangibles de la Universidad siendo, entre otros, los mas
importantes los siguientes:
a. Activos Tangibles:
a1.- Recursos Económicos y Financieros.
a2.- Infraestructura: Planeamiento de Edificaciones.
a3.- Infraestructura: Equipamiento Integral.
- 51 -
b. Activos Intangibles:
b1.- Capital Humano: Talento.
b2.- Cultura Organizacional: Talento.
b3.- Cultura Informática: Talento.
5. La Comisión Permanente de Organización y Supervisión de los
procesos de autoevaluación, evaluación y acreditación,
mantendrá informada a la comunidad universitaria, en relación a
estos, sus modificaciones y complementaciones.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 51º: GENERALIDADES
La Universidad establece el sistema de evaluación del estudiante en base
a principios y no reglas especificas , a fin de garantizar la libertad de
cátedra y la capacidad creativa y emprendedora del alumno, cumplir con
fines de orientación, de diagnostico y estimulo.
ARTÍCULO 52º: DE LAS ESCALAS DE EVALUACIÓN
Los resultados de la evaluación del alumno se traducen a valores en la
escala vigésima cuantitativa (de 0 a 20) ó cualitativa traducida al sistema
vigesimal o viceversa. Los requisitos mínimos para el logro de objetivos de
las materias son establecidos en el Plan de Estudios y el sílabo por la
respectiva cátedra y necesariamente exigen puntaje aprobatorio mínimo el
55% o un 11.
- 52 -
ARTÍCULO 53º: DEL PROCESO ENSEÑANZA -
APRENDIZAJE
1. El Reglamento de Estudios de la Universidad, así como las
normas complementarias que se formulen en las Facultades para
las carreras profesionales que las integran precisaran todos los
aspectos vinculados a los procesos de evaluación de los
estudiantes.
2. La documentación indicada en el inciso precedente, deberá ser
compatible con lo expuesto en la misión de la Universidad en
cuanto se refiere a la formación de hombres buenos, hombres de
amplia sabiduría.
Siendo la educación permanente y teniendo como centro al
educando, en cualquiera de los niveles y modalidades educativas,
la creatividad e innovación que requiere la libertad de cátedra,
deberá comprender:
a. Procesos que permitan evaluar permanentemente el nivel de
sus conocimientos Teórico-Prácticos conceptuales y de
aplicación al campo profesional.
b. Efectuar la evaluación del proceso enseñanza- aprendizaje en
los campos de acción incluidos en los planes y programas de
estudio como complemento de los currículos:
b1.-Actividades extra curriculares.
b2.-Actividades Artísticas, Deportivas y Culturales.
b3.-Cursos Complementarios de interés Ínter Facultativos.
b4.-Participación en programas de responsabilidad social y/o de
solidaridad social.
- 53 -
b5.-Participación en los programas de prácticas pre
profesionales diseñados por las Escuelas Académico
Profesionales (trabajo en empresas de los sectores
Públicos y/o Privados, incluyendo a la propia Universidad).
b6.-Las evaluaciones parciales y la final del estudiante debe
comprender la medición de las competencias alcanzadas
por el alumno y que forman parte importante del perfil
profesional del egresado.
TÍTULO V
DE LOS EMBLEMAS, HONORES Y
CEREMONIAS
CAPÍTULO I
DE LOS EMBLEMAS
ARTÍCULO 54º: DEL SELLO UNIVERSITARIO
El sello de la Universidad provisto de su dibujo así como del nombre de la
entidad, será signo de autenticidad de los documentos en los que se
estampe.
ARTÍCULO 55º: DE LA DESCRIPCIÓN DEL SELLO
UNIVERSITARIO
El sello de la Universidad, muestra en su centro la figura antro-ornitomorfa
y representa a un personaje mágico religioso inspirado en un águila
marina, tiene los pies firmemente asentados en la tierra, el ala derecha le
- 54 -
da atributos para volar y el brazo izquierdo está armado con escudo,
porra y lanzas. Tiene erizadas las plumas del pescuezo y la cabeza, en
actitud guerrera.
El emblema procede de un vaso cerámico de la cultura Mochica, que
floreció en la costa norte del actual Perú, entre los siglos II y VII de la era
cristiana. Dicha pieza artística se conserva en el museo etnográfico de
Berlín (Alemania).
ARTÍCULO 56º: DE LA MEDALLA UNIVERSITARIA
La medalla de la Universidad será el máximo galardón que esta entidad
otorgue tanto a personas como a instituciones. La concesión de la medalla
de la Universidad compete al Rector, a propuesta del Directorio.
ARTÍCULO 57º: DE LOS EMBLEMAS UNIVERSITARIOS
Los emblemas de la Universidad forman parte de su patrimonio, y solo
podrán ser empleados por ella misma o por aquellos a quienes otorgue la
correspondiente licencia siempre que su uso se ajuste a los fines
expresamente consignados en el documento de concesión.
CAPÍTULO II
DE LOS HONORES
ARTÍCULO 58º: DEL MÁXIMO HONOR QUE BRINDA LA
UNIVERSIDAD
El Doctorado Honoris Causa, máxima distinción académica conferida por la
Universidad, se concederá de acuerdo con el procedimiento establecido en
su Reglamento.
- 55 -
CAPÍTULO III
DE LAS CEREMONIAS
ARTÍCULO 59º: LA CONSERVACIÓN DE LAS TRADICIONES
Y CEREMONIAS DE LA UNIVERSIDAD
El Rector y demás autoridades velarán por la conservación de las
tradiciones y ceremonias de la Universidad.
ARTÍCULO 60º: DE LOS ACTOS SOLEMNES ACADÉMICOS
Serán actos académicos solemnes los de apertura del año académico
toma de posesión de los Rectores e investidura de los Doctores Honoris
Causa, así como cuantos determine el Rector y el Directorio.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 61º: DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES
1. La Universidad organiza su régimen de gobierno de acuerdo con:
a. La Constitución Política del Perú.
b. El Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión
en Educación.
c. La ley General de Sociedades.
- 56 -
d. La Ley Universitaria, Ley Nº 23733, sus ampliatorias y
modificatorias en todo lo que no se oponga al D.L Nº 882.
e. Su Estatuto Social.
f. El Reglamento General.
2. Con estos mismos Cuerpos Legales, la Universidad conforma los
cuadros de sus autoridades.
ARTÍCULO 62º: DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO Y
DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS DE LA
UNIVERSIDAD
1. El gobierno de la Universidad se rige por:
La Junta de Accionistas.
El Directorio.
El Presidente Ejecutivo.
El Rector.
2. Las autoridades académicas de la Universidad son:
El Rector.
Los Vicerrectores:
Vicerrector Académico,
Vicerrector Administrativo
Vicerrector Investigación y Post Grado.
Vicerrector Planeamiento y Economía.
Los Decanos.
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CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 63º: DE LA APROBACIÓN DE NORMAS
El Directorio es el organismo que aprueba todas las normas legales
académica y/o administrativas destinadas al funcionamiento
institucional, basándose en el estatuto social, las leyes empresariales
del sector empresarial como a la Ley Universitaria vigente.
Aprueba el Reglamento General.
ARTÍCULO 64º: FUNCIÓN PRINCIPAL DEL DIRECTORIO
El Directorio tiene la representación legal de la sociedad, dirige y
supervigila su organización y actividades.
ARTÍCULO 65º: RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO
El Directorio, formula la dirección de la política general y ante él responden
el Presidente Ejecutivo y el Rector.
ARTÍCULO 66º: ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
Son atributos del Directorio:
a. Designar al Presidente Ejecutivo y revocarle su confianza.
b. Designar al Rector y Vicerrectores y revocarles su confianza.
c. Formular la política general de la Universidad, supervisar la labor
institucional.
d. Aprobar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la
Universidad.
e. Delegar funciones dentro del ámbito de su competencia.
f. Otras señaladas en el Estatuto Social.
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CAPÍTULO III
DEL PRESIDENTE EJECUTIVO
ARTÍCULO 67º: DE SU DESIGNACIÓN Y DEPENDENCIA
El Presidente Ejecutivo es el Gerente General de la Universidad,
designado por el Directorio, del que depende directamente.
ARTÍCULO 68º: DE SUS ATRIBUCIONES
Son atribuciones del Presidente Ejecutivo:
a. Organizar, dirigir, conducir, gestionar y administrar la sociedad.
b. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.
c. Representar a la sociedad ante toda clase de instituciones públicas y
privadas, sean nacionales o extranjeras, administrativas, regionales
municipales, educativas, culturales, religiosas, políticas, militares,
órganos constitucionalmente autónomos, constitucionales, tributarias,
aduaneras, firmando los escritos, recursos, reclamaciones e
impugnaciones, formulando declaraciones juradas y realizando toda
clase de trámites, pudiendo desistirse de ellos.
d. Representar a la Universidad en coordinación con el Rector, en
asuntos propios de su gestión.
e. Designar a los funcionarios y empleados de la Universidad, así como a
los directores de los institutos superiores de educación, colegios y
demás instituciones educativas que se organicen y administren.
f. Negociar, celebrar, modificar, sub.-contratar, y resolver toda clase de
actos y contratos comprendiéndose como tales los de compra venta,
préstamo, prenda, anticresis, hipoteca, suministro, donación, mutuo,
arrendamiento, su-arrendamiento, arrendamiento financiero (leasing),
lease back, comodato, independización, construcción, locación y
prestación de obras y servicios, seguro, flete, transporte, suministro,
- 59 -
deposito, de trabajo a plazo determinando o indeterminado, mandato,
fianza, secuestro legal, contratos preparatorios, promesa de venta,
comisión mercantil, concesión privada y publicidad sobre bienes
muebles e inmuebles, acciones y derechos a TÍTULO onerosos y
gratuito.
g. Representar a la sociedad en los procesos judiciales en general con
las facultades generales y las especiales de la representación
contenidas en los ARTÍCULO setenta y cuatro y setenta y cinco del
Código Procesal Civil, siendo de aplicación estas facultades ejecutora
coactiva de aduanas, militares, contencioso administrativo, agrarias,
laborales, administrativas y de cualquier otra naturaleza.
h. Para el procedimiento administrativo podrá interponer recursos de
reconsideración, apelación, revisión, queja, de oposición, de reclamo,
desistirse de peticiones, reclamos o del procedimiento.
i. Otorgar poderes a una o mas personas, naturales o jurídicas.
j. Solicitar y celebrar contratos de crédito en general, de crédito en
cuenta corriente, de crédito documentario sobregiro y advanced
acoount.
k. Otros señalados en el Estatuto Social.
CAPÍTULO IV
DEL RECTOR
ARTÍCULO 69º: DE SU PERSONERÍA Y LA
REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL
El Rector es el personero legal de la Universidad y la representa para
todos los efectos.
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ARTÍCULO 70º: ATRIBUCIONES DEL RECTOR
Son atribuciones del Rector:
a. Organizar, dirigir, conducir y administrar las áreas académicas y de
investigación de la Universidad.
b. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Universidad.
c. Representar a la Universidad ante toda clase de instituciones públicas
y privadas, sean nacionales o extranjeras, culturales, religiosas,
políticas, militares, órganos constitucionalmente autónomos,
constitucionales, tributarias, aduaneras, firmando los escritos, recursos,
reclamaciones e impugnaciones, formulando declaraciones juradas y
realizando toda clase de tramites, pudiendo desistirse de ellos.
d. Representar a la Universidad en los procesos judiciales en general con
las facultades generales y las especialidades de la representación
contenidas en los artículos setenta y cuatro y setenta y cinco del
Código Procesal Civil, siendo de aplicación estas facultades a toda
clase de acciones civiles, penales, constitucionales, tributarias,
ejecutora coactiva, de aduanas, militares contencioso administrativo,
agrarias, laborales, administrativas y de cualquier otra naturaleza y
otras señaladas en el Estatuto Social.
e. Predecir los actos académicos de mayor significación.
f. Elaborar el Plan de Desarrollo y el Plan Anual de Funcionamiento de la
Universidad.
g. Aprobar los currículos de las carreras profesionales.
h. Aprobar los contratos, nombramientos y promociones del personal
docente, previa opinión favorable del Presidente Ejecutivo.
i. Conferir los grados académicos, títulos profesionales y de segunda
especialización.
j. Aprobar el presupuesto de la Universidad.
k. Aprobar los convenios y contratos que comprometan a la Universidad
previa opinión favorable del Presidente Ejecutivo.
l. Conocer y resolver todos aquellos asuntos no encomendados a otras
autoridades y dar a conocer al Directorio para su ratificación.
- 61 -
m. Informar de todos sus actos al Directorio.
n. Otras señaladas en el Estatuto Social.
ARTÍCULO 71º: CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE
RECTOR
Las causales de la vacancia del cargo de Rector son:
a. La renuncia aceptada por el Directorio.
b. Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado
que lo incapacite para el desempeño del cargo.
c. La conducta inmoral o negligencia o incapacidad demostrada para el
ejercicio de sus funciones.
d. Sentencia judicial condenatoria.
e. La no ratificación a juicio del Directorio, como consecuencia de la
evaluación del cumplimento de su plan de trabajo.
f. Otras señaladas en el Estatuto Social.
CAPÍTULO V
DE LOS VICERRECTORES
ARTÍCULO 72º.- GENERALIDADES
1. DENOMINACIÓN DE LOS DESPACHOS VICERRECTORALES:
Son Autoridades Académicas:
a. El Vicerrector Académico.
b. El Vicerrector Administrativo.
c. El Vicerrector de Investigación y Post Grado.
d. El Vicerrector de Planeamiento y Economía.
- 62 -
2. DEL NOMBRAMIENTO DE LOS VICERRECTORES.
a. Los Vicerrectores: Académico, de Investigación y Post Grado y
de Planeamiento y Economía.
Son nombrados por el Directorio a propuesta a del Rector.
b. El Vicerrector Administrativo es nombrado por el Directorio a
propuesta del Presidente Ejecutivo y del Rector.
3. RESPONSABILIDADES EN EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
a. La Universidad cuenta con un Vicerrector que reemplaza al Rector
por ausencia o designación de éste. Es el responsable de las
actividades académicas institucionales.
b. El Vicerrector Académico es el sustituto del Rector, asume el
despacho de la Rectoría por ausencia del Rector y previa
designación expresa.
En caso de vacancia del cargo de Rector el Vicerrector Académico
asume la Rectoría hasta que se nombre al titular.
c. En el caso de ausencia tanto del Rector como del Vicerrector
Académico, el Vicerrector que asumirá la Rectoría será
designado expresamente por el Rector hasta la
reincorporación del Vicerrector Académico o del titular del
cargo.
d. En caso de ausencia temporal o vacancia del cargo de uno
cualesquiera de los Vicerrectores, el Rector designará entre los
otros, al que asumirá sus funciones hasta la reincorporación
del titular, y en caso de vacancia, hasta que el Directorio a
propuesta del Rector nombre al Vicerrector respectivo.
4. DE LAS COORDINACIONES DE LOS DESPACHOS
VICERRECTORALES CON LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
a. Las Vicerrectorías deberán mantener permanentemente
coordinación entre ellas en pro del desarrollo institucional.
- 63 -
b. Cada Vicerrectoría coordinará a nivel de la Sede Central,
Filiales y Unidades Académicas Descentralizadas, así como
con la Dirección Universitaria de Educación a Distancia, toda
temática vinculada a las responsabilidades funcionales y
campos de competencia que les ha sido asignadas en el
presente Reglamento y aquellas que específicamente le sean
encomendadas por el Rectorado o el Directorio.
CAPÍTULO VI
DEL VICERRECTOR ACADÉMICO
ARTÍCULO 73º.- DE LAS RESPONSABILIDADES:
El Vicerrectorado Académico es el encargado de organizar, dirigir,
coordinar y evaluar las actividades académicas institucionales.
La jefatura está a cargo de un Vicerrector, quien reporta directamente
al Rector de la Universidad, y en casos específicos, al Presidente
Ejecutivo de la misma.
ARTÍCULO 74º.- FUNCIONES GENERALES:
Corresponden al Vicerrectorado Académico las siguientes funciones:
a. Organizar, supervisar y evaluar las actividades académicas de la
Universidad en general y específicamente las relacionadas con la
temática de su competencia:
a.1) Admisión a la Universidad en todas las modalidades y niveles
educativos.
a.2) Servicios académicos y registro central
a.3) Servicios Psicopedagógicos
- 64 -
a.4) Extensión universitaria a las comunidades de su entorno
geográfico.
a.5) Educación continúa a niveles:
De profesionales graduados y titulados de extracción
universitaria.
De personas sin estudios universitarios.
a.6) Bienestar Universitario.
a.7) El Centro Pre Universitario (CEPRE).
En todos los casos señalados, reportará directamente el
Rectorado.
b. Formular en coordinación con las correspondientes unidades
académicas y administrativas de la Universidad, los planes de
desarrollo y funcionamiento académico institucional en todas sus
instancias y niveles.
c. Pronunciarse y someter a consideración del Rector la situación actual
de todos los entes académicos, pudiendo proponer la ratificación,
cierre o creación de Facultades, carreras profesionales, institutos y
otras unidades académicas.
d. Dirimir con su voto en las comisiones que presida.
e. Consolidar el presupuesto de las actividades académicas y proponerlo
al Rector.
f. Reemplazar al Rector conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
g. Otras funciones que le encomiende expresamente el Rector.
- 65 -
CAPÍTULO VII
DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 75º.- DE LAS RESPONSABILIDADES.
El Vicerrectorado Administrativo es el encargado del control de
gestión administrativa.
La jefatura está a cargo de un Vicerrector quien reporta directamente
al Presidente Ejecutivo y Rector de la Universidad.
ARTÍCULO 76º.- ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR
ACADÉMICO
Son atribuciones del Vicerrector Académico las siguientes:
1. Asumir las responsabilidades y funciones del Vicerrectorado
Académico señaladas en los artículos 69 y 70 del presente
Reglamento.
2. Proponer a las Unidades Académicas de la sede central, Filiales y
Unidades Académicas Descentralizadas, los estándares
educativos y los indicadores de gestión académica y de la
administrativa académica, que predominen en el contexto
internacional.
3. Monitorear, con visión de futuro los cambios integrables que se
experimenten a nivel internacional que conduzcan a modificación
de los planes de estudio de las carreras profesionales que brinda
la Universidad, así como al registro de los perfiles ocupacionales
de sus egresados.
4. Coordinar permanentemente su acción con las Facultades y sus
Escuelas Académico Profesionales, el desarrollo a nivel de
Filiales y Unidades Académicas Descentralizadas de las
- 66 -
actividades académicas de las carreras profesionales a cargo de
ellas, para el cumplimiento de los planes y programas de estudio
a niveles local, regional y nacional, en todos y cada uno de los
niveles y modalidades educativas.
5. Mantener permanentemente coordinación con los otros
Vicerrectores de la sede central para el oportuno, eficiente y eficaz
cumplimiento de las disposiciones de la alta dirección de la
Universidad y las que específicamente les encomiende el
Rectorado.
6. Otras que específicamente le sean señaladas por el Directorio y/o
el Rectorado de la Universidad.
ARTÍCULO 77º.- FUNCIONES GENERALES
Corresponden al Vicerrectorado Administrativo las siguientes
funciones:
a. Planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de control,
susceptibles de ser integradas a la sede central, con el fin de
obtener un cuadro general de efectividad institucional.
b. Establecer los procesos y difundirlos a nivel institucional por
medio de los cuales la Vicerrectoría Administrativa financiará los
recursos materiales para el mantenimiento de locales de la sede
central, Filiales y Unidades Académicas Descentralizadas.
c. Establecer los procesos que habrán de permitir al Vicerrectorado
Administrativo financiar los recursos económicos y financieros
para el equipamiento de la sede central, Filiales y Unidades
Académicas Descentralizadas.
d. Establecer los procesos necesarios para que le departamento de
Tesorería efectué el control de ingreso diario de dinero de Filiales
y Unidades Académicas Descentralizadas a la sede central,
estableciendo los procesos que permitan efectuar oportunamente
el pago de planillas y proveedores de dichas reparticiones.
- 67 -
e. Establecer la normatividad que permita a la Oficina de Cuentas
Corrientes la reducción de la morosidad.
f. Establecer las normas que permitan a la Oficina Central de
Personal, en coordinación con los organismos académicos y
administrativos de la Universidad, llevar a cabo la selección de
docentes y personal administrativo que requieran, en base a
perfiles ocupacionales establecidos en base a competencias, para
que el servicio educativo que ofrece la Universidad a través de la
sede central, Filiales y Unidades Académicas Descentralizadas en
todos los niveles y modalidades educativas sean de calidad
internacional.
g. Planificar coordinadamente, ejecutar y evaluar los procesos de
evaluación del personal docente y administrativo, cuyo resultado
sea de conocimiento de las autoridades académicas, tanto en la
sede central como en las Filiales y Unidades Académicas
Descentralizadas.
h. Organizar, coordinar, poner en funcionamiento la dependencia
administrativa de Registro Oficial de Catastro Universitario,
supervisarla y evaluarla periódicamente.
i. Otras funciones que específicamente le sean asignadas por el
Presidente Ejecutivo o el Rector de la Universidad.
ARTÍCULO 78º.- DEL NOMBRAMIENTO DEL VICERRECTOR
ADMINISTRATIVO.
La Universidad tiene un Presidente Ejecutivo como Gerente General y
un Vicerrector Administrativo ambos nombrados por el Directorio.
- 68 -
CAPÍTULO VIII
ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR
ADMINISTRATIVO
Son atribuciones del Vicerrector Administrativo:
1. Planificar, organizar, dirigir, y controlar el régimen administrativo,
financiero y seguridad de la Universidad.
2. Asegurar la prestación de los servicios que le competen a todos
los órganos de la Universidad.
3. Controlar las operaciones financieras y de seguros de la
Universidad informándole al Presidente Ejecutivo y al Rector.
4. Supervisar el funcionamiento de los sistemas y procesos de
soporte administrativo para la operatividad eficiente y eficaz de
las áreas de la Universidad.
5. Planificar coordinadamente el equipamiento, mantenimiento y uso
de la infraestructura física, laboratorios, biblioteca central y
biblioteca especializada.
6. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos para la
provisión de recursos humanos, materiales y servicios que
requiere la Universidad de conformidad con las políticas internas
aplicables a la sede central, Filiales y Unidades Académicas
Descentralizadas.
7. Planificar los ingresos y controlar los egresos de manera que
haya puntualidad en los pagos de los compromisos.
8. Coordinar con los Vicerrectores de la sede central sobre
disposiciones emanadas de las altas autoridades de la
Universidad.
9. Proponer políticas de desarrollo universitario.
10. Sustituir al Rector en ausencia de este y del Vicerrector
Académico.
- 69 -
11. Las demás que le encomiende el Directorio, el Presidente
Ejecutivo y el Rector.
ARTÍCULO 79º.- ORGANISMOS BAJO LA SUPERVISIÓN,
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL VICERRECTOR
ADMINISTRATIVO
Dependen directamente del Vicerrector Administrativo los siguientes
órganos.
1. Departamento de Personal.
2. Departamento de Contabilidad y Tesorería.
3. Departamento de Logística y Servicios Generales.
4. Departamento Médico.
5. Departamento de Seguridad.
6. Departamento de Cuentas Corrientes.
7. Departamento de Informática.
8. Centro de Producción de Bienes y Servicios.
CAPÍTULO IX
DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y
POST GRADO
ARTÍCULO 80º.- DE LAS RESPONSABILIDADES
El Vicerrectorado de Investigación y Post Grado es el encargado de
organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de investigación
y Post Grado de la Universidad.
La jefatura está a cargo de un Vicerrector, quien reporta directamente
al Rector de la Universidad.
- 70 -
ARTÍCULO 81º.- FUNCIONES GENERALES
1. DE INVESTIGACION:
1.1. Proponer al Rector las políticas de investigación de la
Universidad.
1.2. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de
investigación que se lleven a cabo en la sede central Filiales
y Unidades Académicas Descentralizadas en todos los
niveles y modalidades educativas.
1.3. Elaborar el Plan ordinario de investigación consolidando la
información que solicite y reciba de las diferentes unidades
de investigación, consolidando con el plan ordinario del
Vicerrectorado.
1.4. Evaluar a través del Centro de investigación, los planes de
investigación de los centros de investigación de las
Facultades, sus Escuelas Académico Profesionales, de las
Filiales y Unidades Académicas Descentralizadas.
1.5. Proponer al Rectorado la creación y/o supresión de Centros
Específicos de Investigación.
1.6. Asesorar a las Facultades y sus Escuelas Académico
Profesionales, a las Filiales y Unidades Académicas
Descentralizadas en la formulación y evaluación de sus
programas de investigación.
1.7. Formular las normas correspondientes a la actividad de
investigación en la Universidad, poniéndoles en
conocimiento del Rector para los fines de su aprobación.
1.8. Proponer al Rectorado los proyectos de convenios
nacionales e internacionales con entidades de investigación
de los sectores públicos y privados.
1.9. Otros que le sean asignados en forma específica por el
Rector de la Universidad.
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2. DE POST GRADO:
2.1. Elaboración de las normas que rijan en la Universidad los
estudios de Post Grado que por iniciativa de las Facultades y
sus Escuelas Académico Profesionales, como por iniciativa
propia de la Escuela de Post Grado deba coordinar el
Vicerrectorado de Investigación y Post Grado.
2.2. Planificar, gestionar, supervisar, coordinar y evaluar las
actividades de la Escuela de Post Grado.
2.3. Monitorear tanto a nivel nacional como internacional los
programas de Post Grado ofrecidos por las Universidades de
reconocido prestigio en este campo, a fin de adoptar
indicadores de gestión y estándares educativos que permitan
mantener niveles de calidad de los estudios que ofrezca la
Universidad.
2.4. Mantener coordinación permanente con Facultades y Filiales
en relación a los estudios de Post Grado que se realicen en
la Escuela de Post Grado a niveles local, regional y nacional.
2.5. Los estudios de Post Grado que coordinará, supervisará,
controlará su ejecución y evaluará sus resultados dando
cuenta directamente al Rectorado, serán los siguientes:
A. DE CARÁCTER ACADÉMICO:
A1.- De Maestría.
A2.- De Post Maestría.
A3.- De Doctorado.
A4.- De Post Doctorado.
B. DE CARÁCTER PROFESIONAL:
B1.-Programas de educación continua universitarios:
Cursos de actualización de perfeccionamiento, de
capacitación, etc.
B2.- Diplomados .
B3.- Segundas Especialidades.
- 72 -
C. COORDINACIONES EN RELACION A LOS ESTUDIOS
INDICADOS EN LOS ITEMS A Y B, QUE ANTECEDEN:
C1.- Siendo la educación universitaria de carácter
permanente, los programas señalados en el ítem A
deberán ser coordinadas entre la Escuela de Post
Grado y la Escuela Académico Profesional de la
Facultad correspondiente tanto lo que estas
planifiquen por iniciativa propia, como aquellas que
sean ofrecidas por iniciativa propia de la Escuela de
Post Grado.
C2.- Los programas de estudios de Post Grado señaladas
en el ítem B, son de responsabilidad directa de las
Facultades y sus Escuelas Profesionales, pudiendo,
por delegación expresa de alguno de ellas, ser
ofrecidas por la Escuela de Post Grado o por la
Dirección de Extensión y Educación Continua,
coordinando acciones con el Vicerrectorado de
Investigación y Post Grado.
C3.- En los casos en los cuales la temática a ser materia
de un programa de Post Grado de los indicados en
el ítem A, no esté vinculada a las carreras
Profesionales que brinda la Universidad, la Escuela
de Post Grado podrá tener la responsabilidad directa
y solicitar la autorización pertinente al Rectorado de
la institución.
D. DE LA TRAMITACIÓN DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y
DIPLOMAS POR ESTUDIOS DE POST GRADO DE
CARÁCTER PROFESIONAL:
La Vicerrectoría de Investigación y Post Grado coordinara
y controlara que la remisión a la Oficina de Grados y
Títulos de la Universidad sea oportuna así como la
remisión por Secretaria General a la Secretaria Ejecutiva
de la ANR para la inscripción en el Registro Oficial de
Grados y Títulos.
- 73 -
E. DE LOS CONVENIOS CON INSTITUCIONES
UNIVERSITARIAS QUE OFRECEN PROGRAMAS DE
POST GRADO.
El Vicerrectorado de Investigación y Post Grado
proporcionará al Rectorado para los fines pertinentes, la
suscripción de Convenios Marco y Específicos con
instituciones universitarias tanto nacionales como del
extranjero de reconocido prestigio en el ámbito de los
estudios de Post Grado.
ARTÍCULO 82º.- DE LAS FUNCIONES,
RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y POST GRADO.
Corresponde al Vicerrector de Investigación y Post Grado:
1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y evaluar todas las
actividades inherentes a las funciones asignadas al
Vicerrectorado que le han encomendado las altas autoridades del
gobierno universitario, ante las cuales reportará directamente.
2. Representar, por indicación previa del Rector de la Universidad, a
dicha autoridad en eventos de Investigación y/o de Post Grado.
3. Mantener la calidad de la Investigación y de los estudios de Post
Grado que se realicen en la Universidad, manteniendo los
estándares e indicadores imperantes a nivel internacional.
4. Consolidar los planes operativos vinculados a las actividades de
Investigación y Post Grado que se desarrollen en la Universidad, y
proponer su aprobación al Rectorado, acorde con las normas
vigentes.
5. Mantener enlace con el Consejo Nacional de Ciencias y
Tecnología (CONCYTEC).
6. Coordinar nacional e internacionalmente con instituciones de
apoyo a la investigación y los estudios de Post Grado, tanto del
sector público como del privado.
- 74 -
7. Coordinar con las autoridades académicas de la Universidad toda
actividad vinculada a la Investigación y Post Grado.
8. Coordinar con los Vicerrectores de la sede central el estudio y
recomendaciones que en forma especifica les encomiende tanto
el Directorio como el Rector de la Universidad.
9. Supervisar y controlar la estricta observancia de las normas que
sobre investigación y Post Grado rijan para las Facultades y sus
Escuelas Académico Profesionales en las Filiales y las Unidades
Académicas Descentralizadas.
10. Controlar la calidad de los programas de investigación y los de
Post Grado que ofrezca a la sociedad la Universidad.
11. Controlar que los programas de estudios de Post Grado se
diseñen ajustándose a los estándares educativos y de
investigación de uso internacional y evaluarlas empleando
indicadores de gestión integral de uso internacional.
12. Otras que específicamente le sean asignadas por el Directorio y/o
el Rector de la Universidad.
ARTÍCULO 83º.- ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POST GRADO:
Dependen directamente del Vicerrectorado de Investigación y Post
Grado, los siguientes organismos:
1. Escuela de Post Grado.
2. Coordinación de Filiales.
3. Centro de Investigación.
Todos ellos bajo la jurisdicción, control y evaluación del
Vicerrectorado.
- 75 -
ARTÍCULO 84º.- DE LAS COORDINACIONES ACADÉMICAS
Y DE GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE
POST GRADO.
1. Para tener en consideración la responsabilidad académica que
confiere la Ley a las Facultades en lo referente a los estudios de
Post Grado en sus diferentes niveles y modalidades educativas,
contará con una Comisión Consultiva Académica de carácter
permanente y conformada de acuerdo a la temática materia de
estudio y acuerdos.
2. La Comisión indicada en el ítem precedente, en cada caso estará
integrada por:
a. El Vicerrector de Investigación y Post Grado quien la presidirá.
b. El o los Decanos de la o las Facultades con competencia en la
temática a tratar.
c. El o los Directores de las Escuelas Académico Profesionales
de la o las Facultades que tengan competencia en la o las
temáticas a tratar.
d. El Director de la Escuela de Post Grado que actuará
permanentemente como Secretario Ejecutivo de la Comisión.
ARTÍCULO 85º.- RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN
CONSULTIVA ACADÉMICA
Son responsabilidades de la Comisión las siguientes:
1. Reunirse en la sede de la Vicerrectoría de Investigación y Post
Grado, cada oportunidad que sea convocada por el Vicerrector de
Investigación y Post Grado, Presidente de la Comisión, por
intermedio del Director de la Escuela de Post Grado, Secretario
Ejecutivo de la Comisión, anexando la agenda correspondiente y
la documentación pertinente a la o las temáticas a estudiar,
analizar y tratar en la sección para la toma de los acuerdos
pertinentes.
- 76 -
2. Coordinar asuntos de índole académica y de gestión integral
vinculadas a la creación y planificación integral de un programa
de estudios de Post Grado surgidos por:
a. Iniciativa de una Escuela Académico Profesional de una
Facultad.
b. Por iniciativa de una Filial o Unidad Académica
Descentralizada.
c. Por iniciativa de un organismo de la Sede Central.
d. Solicitud expresa de una entidad pública o privada de nivel
local, regional o nacional; así como por instituciones similares
extranjeras instaladas a nivel nacional.
e. Iniciativa de los egresados graduados y titulados de una
Facultad de la UAP.
f. Cumplimiento de un convenio Marco y/o específico suscrito
por la Universidad con entidades universitarias extranjeras de
reconocido prestigio internacional, para incorporar nuevos
programas con apoyo académico de dichas entidades.
g. Por iniciativa de las autoridades del gobierno institucional: El
Directorio, el Presidente Ejecutivo o el Rector.
h. Por iniciativa de los Vicerrectores de la sede central.
i. Por iniciativa del propio vicerrectorado.
j. Iniciativa de un docente de al UAP.
ARTÍCULO 86º.- DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA
COMISIÓN.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de sus
miembros teniendo su Presidente voto dirimente.
2. Los acuerdos para los fines correspondientes, serán transcritos al
Rectorado.
- 77 -
3. Autorizados los acuerdos se emitirá la Resolución de acuerdo al
Estatuto Social y normas reglamentarias vigentes en la
Universidad, las que serán luego de conocimiento público.
4. En casos que lo ameriten el Presidente de la Comisión podrá
invitar a expertos nacionales o internacionales para conocer su
opinión técnica y académica, con voz pero sin voto.
5. Análogamente, se podrá invitar al autor o autores de las
iniciativas presentadas, para escuchar su fundamentación.
CAPÍTULO X
DE LA ESCUELA DE POST GRADO
ARTÍCULO 87º.- GENERALIDADES Y OBJETIVOS
GENERALES
1. La Escuela de Post Grado de la UAP es el órgano de la
Universidad encargado de ejecutar las políticas referentes a los
estudios de Post Grado emanadas de la Vicerrectoría de
Investigación y Post Grado y aprobadas por las autoridades del
gobierno universitario.
2. La Escuela de Post Grado depende en lo académico y
administrativo del Vicerrectorado de Investigación y Post Grado,
teniendo las atribuciones de Facultad.
3. Para efectos de organizar, ejecutar, dirigir, coordinar y evaluar los
programas de estudio de Post Grado en los niveles y modalidades
educativas, toda iniciativa que se le presente para su análisis y
demás fines, iniciativas provenientes de la sede central, Filiales,
Unidades Académicas Descentralizadas, así como aquellas que
surjan en la propia Escuela, deberán ser puestas a consideración
del Vicerrector de Investigación y Post Grado para estudio
coordinado y aprobación.
- 78 -
4. La Escuela de Post Grado dirigirá y evaluará programas de
estudio vinculados a los de carácter académico y de carácter
profesional que se determine en el Vicerrectorado de
Investigación y Post Grado resultado de las coordinaciones con
las autoridades académicas con competencia en la temática del
programa de Post Grado.
5. La Escuela de Post Grado asumirá el planeamiento, dirección,
ejecución y evaluación de los programas de estudio que se le
encomiende, debiendo formular el presupuesto correspondiente y
dar reporte directo a la Vicerrectoría de Investigación y Post
Grado.
ARTÍCULO 88º.- DE LA DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE
LA ESCUELA DE POST GRADO
1. La Escuela de Post Grado esta bajo la jefatura de un profesional y
académico que deberá tener un perfil igual al establecido para los
Decanos de Facultad, será nombrado por el Rectorado a
propuesta del Vicerrector de Investigación y Post Grado, siendo
ratificado o cesado en el cargo por el Directorio de la UAP.
2. El Director de la Escuela de Post Grado, asumirá las funciones
derivadas de los objetivos generales y aquellas que en forma
específica le sean asignadas por el Rector y/o por el Vicerrector
de Investigación y Post Grado.
3. Será responsable de la organización académica y administrativa
dentro de la normatividad vigente a nivel institucional y nivel de la
de Vicerrectoría de Investigación y Post Grado.
4. La organización referida en el ítem precedente deberá considerar
los organismos encargados de los estudios de Post Grado de
carácter académico y los de carácter profesional que se
encomiende ejecutar por la Escuela. Siendo responsables del
rigor y excelencia académicos.
- 79 -
Para el efecto, considerará en los programas de estudio,
estándares académicos de nivel internacional e indicadores de
gestión empleados a nivel mundial.
5. Para las coordinaciones académicas vinculadas a los programas
de estudio y planes generales de los mismos, será el encargado
de convocar oportunamente a los miembros de la Comisión
Consultiva Académica que corresponda por la temática a tratar
conformada por:
a. El Vicerrector de Investigación y Post Grado, que la presidirá.
b. El Decano de la Facultad o Facultades con competencia en los
temas a tratar.
c. El o los Directores de las Escuelas Académicas Profesionales
de la o las Facultades vinculadas a la temática a tratar.
d. d) En todos los casos, el Director de la Escuela actuará como
Secretario Ejecutivo de la comisión.
6. El Director de la Escuela será responsable de organizar los
procesos internos; de coordinar las evaluaciones, de la
tramitación de los trabajos de investigación a desarrollar por los
estudiantes de la Escuela como tesis; proponer las jornadas de
tesis, organizar los procesos de sustentación presidiendo dicha
ceremonia; tramitará ante los organismos institucionales el
registro de los grados obtenidos, la expedición de la Resolución
Rectoral, la expedición de los diplomas y certificaciones
correspondientes así como del tramite de los mismos a la
Asamblea Nacional de Rectores: (ANR) Secretaría General para
su inscripción en el Libro de Registro Oficial de Grados y Títulos
que dispone la Ley.
7. El Director de la Escuela Profesional de Post Grado supervisará
permanentemente que los programas de estudios de Post Grado
que se ejecuten en las Filiales y Unidades Académicas
Descentralizadas sean los mismos que ofrece la Escuela a nivel
de la sede central.
8. Para mantener la operatividad de la Escuela en los niveles y
modalidades educativas en las que actúa, coordinará
- 80 -
directamente con los órganos académicos y administrativos de la
Universidad, reportará al Vicerrectorado de Investigación y Post
Grado.
9. El Director de la Escuela de Post Grado coordinará, por
delegación expresa del Vicerrector con organismos públicos y
privados; nacionales y extranjeros vinculados a la temática de los
estudios de Post Grado; reportando al Vicerrector de
Investigación y Post Grado.
10. El Director de Investigación y Post Grado, evaluará
permanentemente a los docentes con responsabilidad
administrativa, al personal docente y al personal administrativo,
en acción coordinada con la Dirección de Personal de la
Universidad.
11. El Director de la Escuela de Post Grado será el responsable de
planificar, organizar, ejecutar, coordinar, supervisar y dirigir los
procesos de evaluación interna. (autoevaluación y diagnostico);
de evaluación, acreditación y certificación externa; nacional e
internacional, de la Escuela de Investigación y Post Grado.
12. El Director de la Escuela de Post Grado diseñará de acuerdo con
el Vicerrectorado de Investigación y Post Grado, los perfiles a
base de competencias que deberán cumplir, de acuerdo a Ley y
normativa institucional:
a) Los docentes profesionales que ejercerán funciones
académico – administrativas.
b) El personal docente.
c) El personal docente asesor de tesis.
d) El personal administrativo altamente calificado.
e) El personal de servicio.
13. Estos perfiles serán puestos a disposición de la Dirección de
Personal para la conducción de los concursos por oposición de
méritos para cubrir las plazas respectivas.
- 81 -
CAPÍTULO XI
DEL VICERRECTORADO DE PLANEAMIENTO
Y ECONOMÍA
ARTÍCULO 89º.- DE LAS RESPONSABILIDADES
El Vicerrectorado de Planeamiento y Economía es el encargado de
organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de planeamiento
y economía de la Universidad.
La jefatura está a cargo de un vicerrector, quien reporta directamente
al Presidente Ejecutivo y Rector de la Universidad.
ARTÍCULO 90º.- DE LAS FUNCIONES GENERALES
1. De Planeamiento
Proponer al Presidente Ejecutivo y Rector las políticas de
planeamiento y finanzas de la Universidad.
Planificar, organizar, dirigir y controlare las actividades de
planeamiento de su área.
Elaborar el plan anual de la UAP, para su aprobación rectoral.
Asesorar a las Facultades y Escuelas en la formulación y
evaluación de sus planes estratégicos y operativos.
Consolidar el Plan Operativo Anual.
Revisar y elaborar las propuestas de convenios académicos de
intercambio o productivos.
Revisar y proponer la actualización del Proyecto Institucional.
Apoyar y evaluar el desarrollo del plan estratégico de la
Universidad.
- 82 -
2. De Finanzas
Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de
finanzas de la Universidad.
Evaluar la situación económica de la Universidad.
Evaluar la situación financiera de la Universidad.
Gestionar el funcionamiento oportuno para cubrir las
necesidades de Tesorería de la Universidad.
Evaluar y gestionar las constancias de reinversión de la
Universidad.
Elaborar el programa anual de reinversión.
Evaluar la factibilidad de proyectos de producción (bienes y
servicios).
Evaluar la racionalidad económica en las Escuelas.
3. De Presupuesto
Planificar y evaluar las necesidades de financiamiento de corto
y largo plazo.
Elaborar los presupuestos y flujos de caja de la Universidad.
Formular y evaluar los proyectos de bienes y servicios de la
Universidad.
4. Planificar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades
que desarrollen los organismos que dependen funcionalmente
del Vicerrectorado:
1. Departamento de Planeamiento.
2. Departamento de Presupuesto.
- 83 -
5. Representar al Rector, previa designación expresa del mismo, en
ceremonias y reuniones vinculadas a las temáticas de
planeamiento y economía.
6. Coordinar en temas de su competencia, con organismos de la
sede central, las Filiales y Unidades Académicas
Descentralizadas.
7. Coordinar con los Vicerrectores de la sede central, la solución de
los problemas específicos que les sean asignados por el
Directorio y el Rector de la Universidad.
8. Otros que le señales el Presidente Ejecutivo y el Rector de la
Universidad.
9. De Racionalización
Revisar el Estudio Social y Reglamento General de la Universidad.
Revisar los proyectos de reglamentos.
Evaluar la infraestructura y equipamiento de la Universidad.
Evaluar la racionalidad académica en las Escuelas.
Revisar las estadísticas que conformaran la información
histórica de la Universidad.
10. De Apoyo
Brindar apoyo a la elaboración de los planes operativos de las
Facultades y Escuelas.
Apoyar a la elaboración de programas de capacitación en la
educación a distancia.
Apoyar en el planeamiento de gestión de personal.
11. De la Cooperación Internacional
Evaluar el financiamiento internacional.
Evaluar convenios internacionales.
Evaluar a proveedores del exterior.
- 84 -
Evaluar los convenios de cooperación técnica nacional e
internacional.
Otras gestiones encargadas por el Presidente Ejecutivo y el
Rector.
ARTÍCULO 91º.- ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR DE
PLANEAMIENTO Y ECONOMÍA
Son atribuciones:
1. Asumir como jefe de la Vicerrectoría, el planeamiento,
coordinación, dirección y evaluación de las actividades
relacionadas con las funciones generales asignadas a la
Vicerrectoría de Planeamiento y Economía.
2. Reportar directamente al Presidente Ejecutivo y al Rector de la
Universidad.
CAPÍTULO XII
DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTÍCULO 92º.- GENERALIDADES:
La Universidad cuenta con una oficina de Secretaria General a cargo
de un Secretario General designado por el Directorio, dependiendo
funcional y administrativamente del Rectorado de la Universidad.
ARTÍCULO 93º.-REQUISITOS Y ATRIBUCIONES DEL
CARGO DE SECRETARIO GENERAL
1. Para ser nombrado Secretario General se requiere tener TÍTULO
profesional universitario.
2. Son atribuciones del Secretario General:
- 85 -
a. Actuar como Secretario en las sesiones o comités que presida
el Rector.
b. Actuar como fedatario de la Universidad.
c. Firmar y certificar las resoluciones, los grados y títulos así
como todos los documentos de la Universidad.
d. Otras que le asigne el Rector.
ARTÍCULO 94º.- RESPONSABILIDADES DE LA
SECRETARIA GENERAL.
Son responsabilidades de la Secretaría General:
a. Administrar los sistemas de archivo y trámite documentario
institucional en particular del Rectorado.
b. Llevar el registro de grados y títulos y todo tipo de diplomas y
certificaciones oficiales correspondientes y los estudios de Post
Grado.
c. Tramitar ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) la nómina
de graduados y titulados en la Universidad, para su oportuno
registro por la Secretaría General de dicha Institución, en el Libro
de Registro Oficial de Grados y Títulos.
d. Otras que le sean asignadas por el Directorio y/o el Rectorado.
ARTÍCULO 95º.- ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA GENERAL.
Dependen de la Secretaria General:
a. La Oficina Central de Grados y Títulos.
b. La Oficina de Trámite Documentario cuyas funciones,
atribuciones y responsabilidades será señaladas en título del
presente Reglamento General y detalladas en formas especifica
en el manual de Organización y Funciones (MOF) de la Secretaría
General.
- 86 -
CAPÍTULO XIII
DE LAS AUTORIDADES DE LAS SEDES
DESCENTRALIZADAS DE LA UNIVERSIDAD ALAS
PERUANAS.
ARTÍCULO 96º.- GENERALIDADES Y PRECISIONES
1. La Universidad con la finalidad de cumplir con su visión y misión,
tomo la decisión de extender su acción educativa a nivel
nacional, regional y local, en su modalidad educativa presencial.
2. Análogamente ha ampliado su frontera educativa a nivel nacional
e internacional empleando la modalidad educativa a distancia.
3. Para llevar a cabo estos procesos de extensión de la acción
educativa que ofrece a la Sociedad, se apoya en los siguientes
cuerpos legales:
a. Ley universitaria, Ley Nro. 23733, sus ampliatorias y
modificatorias.
b. El Decreto Legislativo Nro. 882, Ley de Promoción de la
Inversión Privada en Educación.
c. La Ley General de Sociedades.
d. El Estatuto Social de la Universidad.
4. Como Sedes Descentralizadas ha creado las siguientes:
a. En la modalidad educativa presencial:
a1.- Las Filiales – UAP.
a2.- Las Unidades Académicas Descentralizadas-UAP.
Con operatividad a niveles nacional: regional y local.
b. En la modalidad educativa a distancia.
b1.-La Dirección Universitaria de Educación a Distancia.
(DUED)
b2.-Las Unidades Descentralizadas de Educación a Distancia
(UDED’s), que operan a nivel nacional e internacional.
- 87 -
5. La jefatura de cada una de estas organizaciones que integran las
tareas académicas y administrativas inherentes a la Universidad y
debidamente coordinadas con las autoridades de gobierno, y las
autoridades académicas de la UAP-sede central, reciben las
denominaciones siguientes.
5.1. Jefatura de Filial:
Vicerrector de Filial ……UAP.
5.2. Jefatura de Unidad Académica Descentralizada:
Director Ejecutivo de Unidad Académica
Descentralizada…………UAP.
5.3. Jefatura de la Dirección Universitaria de Educación a
Distancia:
Director DUED-UAP.
5.4. Jefatura de UDED.
Coordinador UDED …….UAP.
ARTÍCULO 97º.-NOMBRAMIENTO DE LAS JEFATURAS
ANTERIORMENTE INDICADAS:
Todas las cargas señaladas en el artículo precedente, son designadas
por el Directorio a propuesta del Rectorado de quien dependen
funcional y administrativamente.
Para acceder a estos cargos, es requisito ser profesional con título
universitario y de amplia experiencia en su profesión y en el campo
académico, debiendo reunir los demás requisitos contemplados en la
Ley Universitaria y el presente reglamento para los cargos de
Vicerrector, Decano y Directores de Escuela.
ARTÍCULO 98º.- PRECISIONES PARA CADA CARGO
1. Las funciones generales, objetivos, atribuciones y
responsabilidades, así como la organización de las Filiales,
Unidades Académicas Descentralizadas; la UDED y las UDED’s,
- 88 -
serán establecidas con la amplitud y precisión requeridas, en los
títulos y capítulos dedicados a ellos en forma especial.
CAPÍTULO XIV
DEL DECANO DE FACULTAD
ARTÍCULO 99º: DEL GOBIERNO DE FACULTAD
El Gobierno de Facultad corresponde a su Decano.
ARTÍCULO 100º: DEL NOMBRAMIENTO DEL DECANO DE
FACULTAD
El Decano es nombrado por el Directorio, y de este depende su ratificación
o cese.
ARTÍCULO 101º: REQUISITOS PARA EL CARGO DE
DECANO DE FACULTAD
Para ser designado Decano de Facultad se requiere:
a. Ser profesor principal, ó categoría equivalente de la UAP.
b. Tener como mínimo siete años de antigüedad en la docencia.
c. Tener el grado académico de Doctor o el más alto TÍTULO profesional.
ARTÍCULO 102º: SON ATRIBUCIONES DEL DECANO DE
FACULTAD
Son atribuciones del Decano de Facultad:
a. Ejercer la gestión académica y administrativa de la Facultad.
b. Cumplir y hacer cumplir los planes de desarrollo y funcionamiento de la
Facultad y Escuelas Profesionales a su cargo, así como la supervisión
permanente de su ejecución.
- 89 -
c. Supervisar la labor del personal que labora en la Facultad y Escuelas
Profesionales.
d. Otras que le señale el Estatuto Social o le encomienden el Directorio y
el Rector.
ARTÍCULO 103º: CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO
DE DECANO DE FACULTAD
Son causales para la vacancia del cargo del Decano de Facultad las
mismas que se estipulan para el cargo del Rector.
CAPÍTULO XV
DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS SURGIDAS
EN EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DE LOS
SERVICIOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 104º: FUNDAMENTO LEGAL, Y
GENERALIDADES
1. Las Leyes ampliatorias así como las modificatorias de las Leyes
Nº 23733 Ley Universitaria, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de
promoción de la inversión privada en educación, en la ley de
sociedades y su Estatuto Social, han propiciado a la Universidad a
ampliar su oferta y cobertura educativas, tanto a nivel nacional
como internacional y, en las modalidades educativas presencial y
a distancia, creando en las regiones y localidades de ellas las
siguientes dependencias de la sede central:
a. Las Filiales.
b. Las Unidades Académicas Descentralizadas (UAD´s).
c. La Dirección Universitaria de Educación a Distancia (DUED).
- 90 -
d. Las Unidades Descentralizadas de Educación a Distancia
(UDED´s).
2. La responsabilidad de la gestión integral de las entidades
indicadas en el ítem precedente, en representación del gobierno
universitario, sus ejercicios de acuerdo a las leyes vigentes, al
Estatuto Social de la Universidad, por profesionales idóneos y de
amplia trayectoria académica y de gestión, son asignados por el
Directorio de la Universidad, y son denominados de la manera
siguiente:
a. Conducción de Filial de la UAP: Vicerrectorado de Filial.
b. Conducción de Sede de la Unidad Académica Descentralizada
tanto de la sede central, como de las Sedes de las Filiales:
Director Ejecutivo.
c. Conducción de la Dirección Universitaria de Educación a
Distancia: Director(a).
3. Las funciones, atribuciones, responsabilidades, etc., de los
funcionarios citados en el INCISO precedente, será señalado con
precisión en este reglamento en el TÍTULO DEDICADO A LAS
FILIALES, UNIDADES ACADEMICAS DESCENTRALIZADAS Y A LA
DIRECCION UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.
- 91 -
TÍTULO VII
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I:
DE LOS PROFESORES
ARTÍCULO 105º.- GENERALIDADES
Constituyen la comunidad universitaria las autoridades, los docentes,
los estudiantes y los graduados de la Universidad.
ARTÍCULO 106º: DEL PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD
Profesor de la Universidad es el profesional con TÍTULO universitario,
grado académico, con calidades académicas profesionales que ha
ingresado a ejercer la docencia, de acuerdo a la reglamentación específica
y según las condiciones estipuladas en su contrato o nombramiento.
ARTÍCULO 107º: NORMAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DEL
DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD
La docencia universitaria si bien es carrera del servicio público en la
Universidad se rige por la normatividad que corresponde al régimen
privado.
ARTÍCULO 108º: CLASIFICACIÓN DE LA PLANA DOCENTE
La plana docente de la Universidad está clasificada de la siguiente manera:
a. Profesores ordinarios en la categoría de ordinarios.
b. Profesores extraordinarios.
c. Profesores contratados.
- 92 -
ARTÍCULO 109º: DEL CUERPO ESPECIAL DE
PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD
Son integrantes del cuerpo especial de profesores ordinarios en la
categoría de principal los que han obtenido la condición de nombrados en
función a los objetivos institucionales previo cumplimiento de los requisitos
reglamentarios. Son extraordinarios los profesores que han obtenido de
parte de la Universidad el reconocimiento de visitante, honorario o emérito.
Pueden ejercer labores docentes. Son profesores contratados los
profesionales que han sido admitidos por la Universidad para ejercer
docencia en tareas específicas y dentro de plazos determinados.
ARTÍCULO 110º: DE LAS TAREAS ACADÉMICAS DEL
DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD
Se considera docencia a las tareas de desarrollo de labores, actividades
lectivas, administración, investigación, extensión y proyección, producción
de bienes y prestación de servicios, desarrollo de proyectos que se
encuadren en el marco de la formación académica y profesional de las
Escuelas Académicas Profesionales y a la producción intelectual.
ARTÍCULO 111º: DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
ACADÉMICA DEL DOCENTE
La Universidad según el régimen de dedicación tiene profesores a tiempo
completo y/o tiempo parcial.
ARTÍCULO 112º: DEL INGRESO A LA DOCENCIA EN LA
UAP
El ingreso a la condición de profesor ordinario en la categoría de principal
será por concurso interno y con el requisito mínimo de TÍTULO profesional
o grado de maestro. El mantenimiento en esta categoría requiere de
ratificación anual.
- 93 -
El ingreso en la condición de extraordinario, es por invitación de la
Universidad.
El ingreso de los docentes contratados, puede ser de tiempo completo o a
tiempo parcial, estos se clasifican según los grados que ostenten o su
TÍTULO Profesional.
ARTÍCULO 113º: DE LA EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES
DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad establece mecanismos de evaluación permanente de sus
profesores con fines de ratificación, promoción o separación.
ARTÍCULO 114º: DE LAS RATIFICACIONES DE LOS
DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD
El ingreso, ratificaciones, revocatorias y ascenso a la docencia en
condición de ordinario, así como la condición de extraordinario se realiza
con aprobación del Directorio.
ARTÍCULO 115º: DE LOS JEFES DE PRÁCTICA Y EL
APOYO A LA TAREA DE LOS DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD
Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y los que
tienen funciones análogas de colaboración son personal de apoyo a la
tarea docente. En este marco tienen preferencia los alumnos más
distinguidos y pueden ser contratados a tiempo parcial o tiempo completo.
ARTÍCULO 116º: LA RATIFICACIÓN Y ASCENSO DE LOS
DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD
La ratificación es la confirmación en su condición. El ascenso es la
promoción al cuerpo especial de profesores ordinarios en la condición de
principal.
- 94 -
ARTÍCULO 117º: DOCENTES DE MAYOR DEDICACIÓN
HORARIA
Son profesores a tiempo completo los que cumplen 40 horas de trabajo a
la semana como mínimo.
ARTÍCULO 118º: REQUISITO INDISPENSABLE DE LA
DOCENCIA EN LA UNIVERSIDAD
El ingreso de una persona a la docencia de la Universidad debe responder
a un requerimiento académico real.
ARTÍCULO 119º: DERECHOS DE LOS DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD
Son derechos de los docentes:
a. La promoción en la carrera docente.
b. Ser evaluado para su ratificación.
c. Recibir apoyo para su perfeccionamiento y/o capacitación.
ARTÍCULO 120º: DEBERES DE LOS DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD
Son deberes de los docentes:
a. Cumplir con las normas que rigen la vida institucional.
b. Practicar una cultura de auto evaluación permanente y perfeccionarse
permanentemente en aras de una eficiente formación académica y
profesional.
c. Observar una conducta digna.
d. Ejercer las funciones que le corresponda con independencia de
cualquier orientación política partidaria.
e. Participar en todas las tareas que estén en el marco de sus funciones y
responsabilidades y que contribuyen al desarrollo de la institución, de
la región y del país.
f. Cumplir con los encargos emanados de los órganos de gobierno de la
Universidad.
- 95 -
g. Otros que fijen los Directores de las Escuelas Académicas
Profesionales.
ARTÍCULO 121º: FINES DE LA EVALUACIÓN DOCENTE DE
LA UNIVERSIDAD
La evaluación de los docentes de la Universidad es permanente, integral,
funcional y objetiva, para efectos de estimulo y sanciones.
CAPÍTULO II:
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 122º: DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE DE LA
UNIVERSIDAD
Son estudiantes de la Universidad quienes han cumplido con los requisitos
de admisión y han registrado su matrícula en ella.
ARTÍCULO 123º: DERECHO DEL ESTUDIANTE DE LA
UNIVERSIDAD
Todos los estudiantes de la Universidad tienen los mismos derechos. La
Universidad establece condiciones especiales según el rendimiento
académico, intereses y situaciones económicas de sus alumnos.
ARTÍCULO 124º: DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
DE LA UAP
Son deberes de los estudiantes:
a. Contribuir al desarrollo del país a través del estudio, de la
investigación, de la participación en tareas de extensión y proyección
así como en la búsqueda permanente de su perfeccionamiento,
- 96 -
fortaleciendo su autonomía y en ejercicio pleno de sus derechos que le
otorgan las normas que rigen la Universidad y el país.
b. Vivir un ambiente de valores que impliquen el respeto a la vida a la
dignidad a la ley, el amor a la vida, a la justicia, a la paz y a la práctica
de la solidaridad.
c. Cumplir con todas las disposiciones institucionales referentes a su
condición.
d. Colaborar en los procesos de autoevaluación y de evaluaciones
internas y externas que lleve a cabo la Universidad.
ARTÍCULO 125º: DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS
ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD
Son derechos de los estudiantes:
a. Disfrutar de condiciones favorables para su formación académica y
profesional y en términos generales, para su bienestar.
b. Expresar libremente sus ideas, en el marco del respeto a las personas,
a la institución y al país.
ARTÍCULO 126º: DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN
COMITÉS CONSULTIVOS DE LA UNIVERSIDAD
Los estudiantes participan en los Comités Consultivos de la Universidad
dentro de las condiciones específicas que señala el Estatuto Social.
ARTÍCULO 127º: ESTIMULO Y AMONESTACIÓN DEL
ESTUDIANTE EN LA UNIVERSIDAD
La Universidad reglamenta el otorgamiento de estimulo para alumnos
excelentes así como la sanciones desde la amonestación hasta la
separación.
- 97 -
ARTÍCULO 128º: DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
ESTUDIANTE EN LA UNIVERSIDAD
Se pierde la condición de estudiante de la Universidad si no registra
matricula en el ciclo siguiente y desde que la Facultad aprueba su grado
académico de Bachiller. Se recupera la condición de estudiante en el caso
que no se matriculen en el ciclo siguiente con previa autorización del Vice-
Rector Académico previo cumplimiento de los requisitos que se señalan
para el efecto.
CAPÍTULO III:
DE LOS GRADUADOS
ARTÍCULO 129º: CONDICIÓN DEL GRADUADO EN LA UAP
Son egresados aquellos estudiantes que hayan culminado
satisfactoriamente sus estudios profesionales. Cuando el estudiante
recibe el grado académico de bachiller en su especialidad, esté se
transforma en graduado de la UAP.
ARTÍCULO 130º: LA PARTICIPACIÓN EN LOS COMITÉS
CONSULTIVOS EN LA UAP
Los Graduados participan en los comités consultivos de acuerdo a las
normas específicas que se señala en el Estatuto Social.
ARTÍCULO 131º: DE LA RELACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
CON SUS GRADUADOS
La Universidad establece mecanismo que permitan la relación permanente
con sus graduados y la superación, actualización y perfeccionamiento, así
como gozar de los beneficios de las bolsas de trabajo que vinculadas
a las carreras profesionales gestionaran a las empresas las
Facultades y sus Escuelas Académico Profesionales.
- 98 -
Para tener acceso completo a los beneficios indicados anteriormente
se requerirá que el graduado, cumpliendo los requisitos de Ley y de
Reglamentos de la UAP obtenga el TÍTULO profesional
correspondiente.
ARTÍCULO 132º: DEL SEGUIMIENTO DE LOS GRADUADOS
EN LA UAP
1. La Universidad por intermedio de las Facultades y sus respectivas
Escuelas Académico Profesionales, incentivarán a todos sus
egresados para sentar las bases que permitan efectuar su
seguimiento en el campo laboral nacional y/o internacional en el
que se este desempeñando.
2. Cada egresado llenara una ficha acumulable en el tiempo que
permita conocer el ¿QUIÉN ES QUIÉN? En cada carrera
profesional, que permita tener una cartera de potenciales
profesores y autoridades de la institución.
3. Los graduados en la UAP a fin de mantenerla como institución de
calidad, apoyaran en las tareas vinculadas a los procesos de auto
evaluación y evaluación que se efectúen, proporcionando
sugerencias, iniciativas e información para la retroalimentación de
los planes y programas de estudio y de sus estructuras
curriculares.
4. Desde las empresas públicas y privadas en la que brinden sus
servicios profesionales, deberán considerarse, como parte de la
comunidad universitaria, representantes de su alma mater para
establecer vínculos entre ambas instituciones.
5. Los graduados coadyuvarán, en lo que les sea factible, con la
Universidad a través de la Escuela Académico Profesional de la
que egreso, para establecer convenios estratégicos que permitan
planificar los programas de prácticas profesionales que deberán
efectuar los alumnos en la empresa.
- 99 -
TÍTULO VIII
DE LA INVESTIGACIÓN, PROYECCIÓN Y
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 133º: GENERALIDADES:
La investigación es un fin fundamental de la Universidad, por tanto
esta la realiza en los campos de la ciencia, la tecnología y las
humanidades, fomentando la creación intelectual y artística en el
ámbito de acción de sus Unidades Académicas de la sede central y
sus sedes descentralizadas.
ARTÍCULO 134º: DE LA REALIZACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD.
La Universidad propicia, auspicia y ejecuta, de acuerdo con sus planes
institucionales tareas de investigación científica, tecnológica y humanista a
través de convenios y de manera conjunta con otros componentes de la
sociedad.
ARTÍCULO 135º: PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN EN
LA UNIVERSIDAD
1. La investigación fundamentalmente permite cubrir dos
propósitos:
a. La investigación básica, científica avanzar en la frontera del
conocimiento generando nuevas teorías.
- 100 -
b. La investigación aplicada tecnológica permite proporcionar
tecnologías innovadoras a los sectores productivos,
tendientes a mejorar la calidad de vida del ser humano.
2. La investigación siendo un fin fundamental de la Universidad, se
constituye en una función básica de la misma, que la fomenta,
propicia y realiza sistemática y permanentemente dando
preferente atención a los problemas de interés nacional, regional
y local.
Análogamente se proyecta al contexto internacional.
3. Es propósito de la Universidad que los docentes e investigadores
contribuyan en el campo de la investigación, como parte de su
tarea académica en la forma que establezca la institución en su
reglamento especifico sobre investigación, siempre en el marco
de respeto a la libertad creativa de los investigadores y del
compromiso y comportamiento ético.
ARTÍCULO 136º: VINCULACION DE LA INVESTIGACIÓN
CON LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVOS DE LA
UNIVERSIDAD
1. La investigación en la Universidad es inherente a la formación
académica y profesional de sus estudiantes tanto del Pre como
del Post Grado en las modalidades presencial, a distancia y mixta.
2. EN LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL DEL PRE
GRADO
a. Todas las actividades de formación académica profesional de la
Universidad, se desarrollan a través de procesos que buscan la
formación y consolidación de una actitud científica y humanista
permanente.
b. Motivar a los estudiantes para realizar a lo largo de los
períodos de estudio, la realización de tesinas vinculadas a la
investigación básica científica, la investigación aplicada
- 101 -
tecnológica y/o la investigación humanista, como requisito
para la realización de la tesis de Bachillerato y/o según la
reglamentación especifica, sirvan para la obtención del primer
Grado Académico; el Bachillerato.
c. Incluir en los programas de prácticas pre profesionales,
programas de investigación.
3. EN LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS, Y DE DOCENTES E
INVESTIGADORES DE ALTO NIVEL ACADEMICO
a. En los estudios de Post Grado de carácter profesional:
Diplomatura y segunda especialidad cuya finalidad es formar
especialistas profesionales en una área ocupacional
especifica o en una área ocupacional integral de una carrera
profesional, tanto en las diplomaturas como en las segundas
especialidades, se vincularán los proyectos a ser
desarrollados por los profesionales estudiantes para obtener
el diploma y/o certificaciones de reglamento, se vincularán
con la investigación científica, la investigación tecnológica y/o
la investigación humanista.
b. Los estudios de Post Grado de carácter académico: Maestrías
y Doctorados así como los estudios que los reciclen Post
Maestrías y Post Doctorados, la investigación es pre requisito
para la obtención de los Grados Académicos respectivos, los
que se alcanzan a través de la ejecución, sustentación y
aprobación de una tesis de investigación específica para las
Maestrías, y de una tesis de investigación inédita para los
Doctorados.
- 102 -
ARTÍCULO 137º: DE LAS COORDINACIONES EN EL CAMPO
DE LA INVESTIGACIÓN, QUE PROMUEVE LA
UNIVERSIDAD.
1. La Universidad promociona acciones de investigación con los
organismos del Estado responsables de las políticas de investigación
del país y establece coordinación permanente con los sectores público
y privado y demás instituciones sociales, con fines de apoyo y
cooperación reciproca para la solución de problemas de interés
nacional, regional y/o local.
2. La Universidad promueve la coordinación con Universidades
nacionales y extranjeras para la constitución de equipos de
investigación en temas de interés común entre las partes.
3. La Universidad a través de los organismos pertinentes de ella,
promueve las investigaciones regionales, locales y/o a nivel
nacional, conformando equipos multidisciplinarios con personal
de la Sede Central y de las Unidades Académicas
Descentralizadas, a fin de dar solución a problemas que incidan
en la mejora de la calidad de vida de los sectores socio
económicos mas desfavorecidos del país.
ARTÍCULO 138º: ESTÍMULOS A LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA PARA LA PARTICIPACIÓN PERMANENTE
EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.
La Universidad establece estímulos a la comunidad universitaria por
las tareas de investigación y logros obtenidos que contribuyan al
logro de los objetivos institucionales.
- 103 -
ARTÍCULO 139º: DE LA EXTENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
A LAS UNIDADES ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS DE
LA UNIVERSIDAD
La Universidad puede establecer órganos de investigación o proyección
vinculados a sus fines académicos fuera de sus ámbitos regionales a
través de sus Filiales, de sus Unidades Académicas Descentralizadas
y de la Dirección Universitaria de Educación a Distancia y sus
respectivas Unidades Descentralizadas de Educación a Distancia.
ARTÍCULO 140º: DE LA PARTICIPACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INTER
INSTITUCIONALES:
La Universidad establece relaciones con instituciones del Estado y
con la comunidad en general, con la finalidad de participar en tareas
de investigación, proyección, extensión universitaria orientadas a
mantener una educación permanente y mejorar la actividad
productiva así como para retroalimentar las acciones curriculares de
formación académica y profesional.
ARTÍCULO 141º: DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS
DE LAS INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD:
La Universidad pública periódicamente los proyectos de investigación
y sus resultados obtenidos para conocimiento de la sociedad.
ARTÍCULO 142º: DE LOS AUSPICIOS PARA LA
INVESTIGACION EN LA UNIVERSIDAD:
La Universidad auspicia la capacitación de sus docentes, la
realización de eventos y la asistencia a los mismos, así como la
publicación de los logros de las investigaciones y proyectos
realizados.
- 104 -
ARTÍCULO 143º: DE LAS PATENTES DE LOS RESULTADOS
DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS BAJO EL
AUSPICIO DE LA UNIVERSIDAD:
Los resultados de la investigación auspiciada por la Universidad
serán patentados como propiedad de la institución previo
establecimiento de lo que corresponda a los autores como personas,
de acuerdo a lo dispuesto por el Rectorado.
CAPÍTULO II
DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 144º: GENERALIDADES
La Universidad cuenta con:
a) Centro de Investigación, Proyección y Extensión
Universitaria como mecanismo de complementación
ineludible entre ellas.
b) Por disposición del Directorio de la Universidad este Centro
depende funcional y administrativamente del Vicerrectorado
de Investigación y Post Grado, siendo un órgano de línea del
mismo.
c) El planeamiento de dicho Centro se efectúa
coordinadamente por el Vicerrectorado de Planeamiento y
Economía y el Vicerrectorado de Investigación y Post Grado,
realizando sus actividades bajo el control, supervisión y
evaluación del último de los Vicerrectorados indicados.
- 105 -
ARTÍCULO 145º: DE LA CONDUCCIÓN DEL CENTRO
El Centro esta bajo la dirección de un profesional y docente de vasta
experiencia y de extracción universitaria, denominado Director del
Centro, nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector de
Investigación y Post Grado.
ARTÍCULO 146º: DE LOS REQUISITOS DEL CARGO
Los requisitos del cargo son los mismos establecidos para los
Directores de las Escuelas Académico Profesionales y las causales
de separación del cargo son las mismas que la de ellos.
ARTÍCULO 147º: DEL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN
El Centro para el cumplimiento de sus funciones, tiene como ámbito
jurisdiccional los correspondientes a la Sede Central y sus
dependencias, así como el de las Filiales, las Unidades Académicas
Descentralizadas, tanto de las modalidades educativas presencial, a
distancia y mixta, y para todos los niveles educativos su accionar a
nivel nacional debe ser realizado en estrecha coordinación con las
áreas académicas y administrativas de la Universidad.
ARTÍCULO 148º: DE SU VINCULACIÓN CON EL CONSEJO
NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONCYTEC):
Con la finalidad de impulsar la investigación científica y tecnológica
en pro del desarrollo institucional en el campo de la investigación, así
como coadyuvar en la solución de los problemas que permita mejorar
la calidad de vida de los peruanos, el Centro mantendrá convenios de
actividades recíprocas con el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología (CONCYTEC).
- 106 -
ARTÍCULO 149º: FUNCIONES DEL CENTRO DE
INVESTIGACION DE LA UAP
Son funciones de este organismo universitario las siguientes:
a. Proponer al Vicerrector de Investigación y Post Grado los
lineamientos de política de investigación.
b. Elaborar el manual de organización y funciones y el manual de
procedimientos del Centro.
c. Formular el planeamiento estratégico del Centro.
d. Formular el plan operativo anual del Centro consolidando en él,
los planes operativos de las diversas sub sedes de investigación
de la Universidad.
e. Mantener coordinaciones con otros organismos de la Universidad,
de otras instituciones universitarias del país y del extranjero, así
como con entidades nacionales y extranjeras del sector público y
privado con vinculación en el campo de la investigación y del
desarrollo científico y tecnológico.
f. Proponer la suscripción de convenios para la realización de
proyectos de investigación.
g. Sugerir por iniciativa propia o canalizando la de otros sectores y/o
investigadores, el planeamiento, autorización para su ejecución
de proyectos de investigación ligados a la investigación básica
científica, la investigación aplicada tecnológica y la cultural
humanista, necesarios para resolver los problemas que afectan
los planes de desarrollo nacional, regional y/o local.
h. Proponer previas coordinaciones a niveles nacional e
internacional, para la autorización del Rectorado y ratificación por
el Directorio de la Universidad, la participación de la misma en la
ejecución de investigaciones internacionales en torno a los
problemas que afectan a la región sudamericana y en especial a
los que se refieren a los países del Pacto Sub regional Andino.
i. Supervisar, controlar y evaluar toda actividad de investigación
que se realice en organismos de la UAP, reportando directamente
al Vicerrectorado de Investigación y Post Grado.
- 107 -
j. Proponer por intermedio del Vicerrectorado de Investigación y
Post Grado a las altas autoridades del gobierno universitario la
creación a supresión de las sub sedes del Centro que su
evaluación cíclica la amerite.
k. Sugerir la transformación de las sub sedes que la acrediten , por
desarrollar proyectos vinculados a las actividades de
Investigación
Transferencia tecnológica.
Extensión y
Servicios
En un organismo multidisciplinar que se denominará:
Centro de investigación, transferencia tecnológica,
extensión y servicios (CITTES’s).
l. Hacer el seguimiento y evaluación de los proyectos.
m. Fomentar la elaboración de proyectos de investigación por parte
de profesores e investigadores.
n. Motivar en el alumnado su participación en programas de
investigación básica.
o. Identificar fuentes de financiamiento y gestionar recursos.
p. Organizar el fondo especial para la investigación.
q. Organizar, conducir y evaluar la realización periódica de eventos
que muestren a la comunidad universitaria los avances y logros
obtenidos en los proyectos en ejecución y los efectuados por las
sub sedes de investigación y/o por los CITTES’s.
r. Otras funciones que le sean asignadas en forma específica por el
Vicerrectorado de Investigación y Post Grado, el Rector o el
Directorio.
ARTÍCULO 150º: DE LAS SUB SEDES DEL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN
a. Los organismos académicos de la Universidad pertenecientes a la
Sede Central, Filiales, Unidades Académicas Descentralizadas,
que realicen actividades de investigación: básica, científica
- 108 -
aplicada tecnológica y/o humanista, constituirá una sub sede del
Centro dependiendo administrativamente del Decanato de la
Facultad y funcionalmente de la Dirección de la Escuela
Académico Profesional correspondiente, siendo supervisada
controlada y evaluada por la Dirección del Centro.
b. Los proyectos de investigación, el plan anual de actividades de
investigación con el visto bueno de las autoridades académicas
de la Facultad respectiva, serán tramitados por el Director de la
Escuela Académico Profesional al que pertenece la sub sede, al
Centro para los fines de su aprobación oficial y darles el trámite
que corresponda.
c. Las funciones de los sub centros de investigación serán fijadas
en forma específica, dentro de lo dispuesto por este Reglamento
General por el Decano de la Facultad a propuesta del Director de
la Escuela Académico Profesional al que pertenezca al sub centro.
a. Estas funciones específicas visadas en la forma descrita, serán
puestas en conocimiento de la Dirección del Centro.
ARTÍCULO 151º: DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN,
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA, EXTENSIÓN Y
SERVICIOS.
a. Cuando en una o mas Escuelas Académico Profesionales de una
Facultad se efectúen actividades simultáneas y permanentemente,
vinculadas a los campos de la investigación, de la transferencia
tecnológica, de extensión y de servicios, cuente con laboratorios,
talleres, equipamiento y capital humano idóneo, podrá solicitarse
ante la Vicerrectoría de Investigación y Post Grado y la
Vicerrectoría de Planeamiento y Economía, la creación,
planificación y puesta en marcha del CITTES’s de temática
especifica.
- 109 -
b. La Vicerrectoría de Investigación y Post Grado por intermedio de
la Dirección del Centro de Investigación-UAP efectuará la
evaluación y diagnóstico respectivo para poner toda la
documentación a disposición del Vicerrectorado de Planeamiento
y Economía para su planificación integral: Académica,
administrativa y económica, para la aprobación oficial del
Rectorado y ratificación por el Directorio.
c. Los CITTES’s de temáticas especificas vinculadas bien sea a una
o mas carreras profesionales estarán bajo la dependencia
administrativa de la Facultad y funcionalmente dependiente de la
Escuela Académico Profesional respectiva, supervisada, evaluada
y controlada por la Dirección del Centro de Investigación-UAP, el
mismo que operará, llegado el caso como el CITTES’s Central-
UAP con la organización y ampliación de funciones que en base a
los informes de la Vicerrectoría de Investigación y Post Grado y la
Vicerrectoría de Planeamiento y Economía autoricen las altas
autoridades.
d. La ubicación de los sub centros de investigación y/o de los
CITTES temáticos específicos podrá ser tanto la Sede Central
como las Filiales y/o las Unidades Académicas Descentralizadas
de la UAP, rigiéndose por lo dispuesto en el presente Reglamento
General.
e. Tanto los Vicerrectorados de Investigación y Post Grado y el de
Planeamiento y Economía, como los Vicerrectorados Académico y
el de Administración consensuarán actividades tendientes al
desarrollo sostenible y sustentable de los sub centros de
investigación como de los CITTES’s, impulsando su accionar en
beneficio del desarrollo nacional, regional y/o local.
f. Deberá establecerse como política de los CITTES’S de temática
especifica, su autofinanciamiento.
g. Los Vicerrectorados de Investigación y Post Grado y el de
Planeamiento y Economía deberán ser responsables del
planeamiento y la ejecución de las prácticas pre profesionales que
periódicamente realizarán los estudiantes en dependencias de los
- 110 -
CITTES a fin de darle valor agregado a los conocimientos y que
vayan adquiriendo competencias y experiencias.
ARTÍCULO 152º: DE LAS SUB SEDES BAJO LA
RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN DE LA UAP
La UAP en el desarrollo de sus actividades podrá realizar
investigación científica, investigación aplicada, servicios de
consultoría y de asistencia técnica y así mismo, adicionalmente a las
operaciones comprometidas en el anexo I del Decreto Supremo Nº
046-97-EF. Todo ello con la finalidad de propiciare impulsar el
desarrollo de una región, localidad generando conocimientos,
tecnologías y métodos de aplicación de los mismos.
Para el efecto el Centro de Investigación de la UAP con la autorización
expresa del Directorio a través de Rectorado podrá crear sub sedes a
las cuales denominara CENTROS DE INVESTIGACIÓN, PRODUCCIÓN
Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA (CIPTT’s) cuyas actividades
serán las correspondientes a la investigación, la producción y la
transferencia tecnológica.
Estos CIPTT’s están bajo la responsabilidad directa del Centro de
Investigación UAP y en ellos podrán colaborar directa o
indirectamente los CITTES’s
ARTÍCULO 153º: DE LOS PROCESOS DE
AUTOEVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO, EVALUACIÓN
INTERNA Y EXTERNA, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
INSTITUCIONAL.
a. La responsabilidad de conformar equipos multidisciplinares y
conducirlos en la planificación y conducción de cualesquiera de
los procesos indicados, corresponderá a cada Director:
a1.-Director del Centro de Investigación-UAP, para dicho
organismo.
- 111 -
a2.-Al conductor del sub centro de temática especifica, tratándose
de estas entidades.
a3.-Al responsable de la Dirección coordinada del CITTES
temático, tratándose de este tipo de organismo universitario.
a4.-Todos ellos reportarán directamente los resultados integrales
de su actividad al Vicerrectorado de Investigación y Post
Grado para su consolidación y trámite ante las autoridades
vinculadas a este tipo de procesos de evaluación.
CAPÍTULO III
DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 154º: GENERALIDADES
a. La Universidad tiene como uno de sus fines principales, el
extender su acción educativa y sus servicios a la comunidad de
su entorno geográfico así como promover su desarrollo integral.
b. Participa en estas actividades la comunidad universitaria y las
organizaciones académicas y administrativas de la Universidad:
Sede Central, Filiales, Unidades Académicas y Dirección
Universitaria de Educación a Distancia, promoviendo actividades
vinculadas a programas de solidaridad social.
c. La Universidad programará actividades educativas dirigidas a
personas no universitarias de las regiones y localidades del país,
tendientes a su capacitación laboral dentro del marco de la
educación productiva y el de la educación comunal.
d. Según la naturaleza de los programas que ofrezca la Universidad,
su conducción y responsabilidad la asumirá la Vicerrectoría de
Investigación y Post Grado a través de la Dirección del Centro de
Investigación-UAP, o del Director de Extensión y Educación
Continua, órgano de línea del Vicerrectorado Académico.
- 112 -
ARTÍCULO 155º: DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA EN EL
CAMPO DE LA INVESTIGACION
La Universidad divulgará los resultados de las investigaciones en ella
efectuadas, cuya temática incida en el desarrollo nacional, regional y
local con beneficios directos de las comunidades circundantes a sus
diversas sedes académicas.
En torno a estas divulgaciones podrán los organismos directamente
vinculados a la investigación en la UAP, organizar charlas
comunitarias para precisar los alcances de los logros obtenidos y su
vinculación con procesos de generación de nuevos puestos de
trabajo.
ARTÍCULO 156º: DE LA PROYECCIÓN UNIVERSITARIA EN
EL CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN
La Universidad podrá establecer convenios marco y específicos con
organismos municipales, regionales así como comunitarios para
brindarles asistencia técnica y el empleo de sus laboratorios para
solucionar problemas que afecten la calidad de vida de las
comunidades del entorno geográfico.
ARTÍCULO 157º: DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN
EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD A LAS COMUNIDADES
SOCIALES DE SU ENTORNO.
La Universidad realiza tareas de proyección y extensión universitaria
como mecanismos fundamentales para extender su acción educativa
a favor de quienes no son estudiantes universitarios regulares y con
miras a capacitarlos para el trabajo, para este fin buscará el auspicio
de entidades públicas y privadas, nacionales y/o internacionales.
- 113 -
ARTÍCULO 158º: CERTIFICACIONES ESPECIALES EN LAS
TAREAS DE PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN CULTURAL
CONDUCIDAS POR LA UNIVERSIDAD
La Universidad extiende su labor educativa a través de trabajos
conjuntos con comunidad y sus instituciones, en tareas de
capacitación, perfeccionamiento y actualización de carácter técnico y
profesional que concluyen con la obtención de certificaciones no
equivalentes a títulos profesionales o grados académicos otorgados
por la Universidad.
ARTÍCULO 159º: DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS
PROGRAMAS DE PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN CULTURAL
DE LA UAP
La planificación y formulación de las políticas institucionales de
extensión y difusión cultural las fija el Directorio a propuesta del
Rector.
En tal sentido los organismos encargados de su ejecución,
supervisión, control y evaluación reportarán según sea el caso,
directa o indirecta al Directorio los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 160º: ORGANISMO UNIVERSITARIO
RESPONSABLE DE AL EXTENSIÓN CULTURAL DE LA UAP
1. El impulso y fomento a las actividades de extensión de la cultura
está a cargo de la Dirección de Extensión y Educación Continua,
órgano de línea del Vicerrectorado Académico.
2. Esta Dirección por lo expuesto en el ítem precedente, depende
funcional y administrativamente del mencionado Vicerrectorado.
Su accionar responde a la estrecha vinculación y coordinación
con las Facultades y sus respectivas Escuelas Académicas
Profesionales, con el Centro de Investigación-UAP, así como con
las dependencias universitarias con competencias en este campo
de acción.
- 114 -
3. La organización, funciones, etc., serán descritas en el TÍTULO y
capítulo que reseñe los órganos de línea del Vicerrectorado
Académico.
TÍTULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DE LA ECONOMÍA
ARTÍCULO 161º: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
La Universidad organiza su régimen económico en base a la
autonomía que le confiere la Constitución, la Ley y su Estatuto Social
y las demás leyes de la materia
ARTÍCULO 162º: RECURSOS ECONÓMICOS FINANCIEROS
DE LA UAP
La Universidad se sostiene con los siguientes recursos:
a. Los aportes de sus accionistas.
b. Los ingresos por concepto de los servicios educativos que presta.
c. Los aportes especiales de personas y entidades.
d. Las rentas provenientes de actividades de producción de bienes y
prestaciones de servicios así como de derechos de propiedad
intelectual e industrial u otras acciones derivadas de la tarea docente,
investigación y proyección.
e. Otros ingresos que acuerde el Directorio.
- 115 -
ARTÍCULO 163º: DE LA OBTENCIÓN DE RECURSOS
La Universidad cuenta con Centros de Producción de bienes y prestación
de servicios compatibles con sus fines, para obtener recursos económicos
orientados al cumplimiento de sus funciones y logro de sus fines y
objetivos.
ARTÍCULO 164º: DE LA FUNDACIÓN ALAS PERUANAS
La Universidad cuenta con el apoyo de una Fundación orientada a captar
recursos para financiar actividades académicas, de investigación y
proyección social.
ARTÍCULO 165º: DE LA MOTIVACIÓN INSTITUCIONAL Y SU
AUTOFINANCIAMIENTO
La Universidad promueve acciones permanentes orientadas a lograr su
autofinanciamiento, procurando por todos los medios que la fuente
fundamental no sean las tasas educacionales.
ARTÍCULO 166º: DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO
Constituyen patrimonio de la Universidad los bienes y rentas que
actualmente posee y los que vayan registrándose legalmente a su
nombre.
ARTÍCULO 167º: DEL EMPLEO DE LOS BIENES Y
SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD
La adquisición de bienes, así como su préstamo, adjudicación temporal o
definitiva o su enajenación total o parcial se harán estrictamente de
acuerdo al marco legal que existe para el efecto.
- 116 -
ARTÍCULO 168º: ORGANISMO RESPONSABLE DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA
UNIVERSIDAD
La Presidencia Ejecutiva es la responsable de velar el eficiente y
conveniente manejo económico y proponer la reglamentación que
fuera necesaria para resolver cualquier situación no prevista en el
área económica de la Universidad. Cuenta para el efecto con las
Vicerrectorías: Administrativa y de Planeamiento y Economía.
ARTÍCULO 169º: DE LAS DONACIONES A FAVOR DE LA
UNIVERSIDAD
Cualquier donación a favor de la Universidad será aceptada mediante
resolución del Rectorado, dando cuenta al Directorio y será destinada
estrictamente de acuerdo a la voluntad del donante.
ARTÍCULO 170º: DEL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO
La Universidad cuenta con un presupuesto debidamente financiado,
aprobado un mes antes de su ejecución semestral y en función a los
requerimientos académicos institucionales.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 171º: DEL FIN DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA
UAP
La administración de la Universidad está al servicio de la labor académica
institucional. Esta organizada con criterio sistémico dentro del marco de la
descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.
- 117 -
ARTÍCULO 172º: DE LOS ORGANISMOS DE ALTA
DIRECCIÓN EN LA UAP
Son organismos de alta dirección, el Directorio, la Gerencia (Presidencia
Ejecutiva), el Rectorado, los Vicerrectores: Académico, Administrativo,
de Planeamiento y Economía, de Investigación y Post Grado y los
Decanatos.
Son órganos de línea los que poseen la capacidad de acción en la toma de
decisiones con autoridad directa por delegación normadas en el presente
Reglamento.
En el TÍTULO II del presente Reglamento, se trata en forma específica
de estas Autoridades.
La Universidad cuenta también con los vicerrectores de filiales,
nombrados por el directorio; y con los siguientes órganos:
a. La Secretaria General, a cargo de un funcionario designado
por Directorio.
b. La oficina de Auditoría Interna, como órgano de control.
c. La oficina de Asesoría Legal, como órgano de
asesoramiento responsable de atender las consultas de
carácter legal.
d. La Dirección de Informática.
e. La Oficina de Marketing e Imagen Institucional.
Los funcionarios a cargo de estos órganos, salvo la Secretaria
General y la Dirección de informática dependen directamente del
Gerente General.
- 118 -
ARTÍCULO 173º: DE LOS ORGANISMOS ACADÉMICOS Y
ADMINISTRATIVOS DE LA UAP
La Universidad cuenta con servicios y oficinas académicas y
administrativas y de asesoramiento así como con comisiones
permanentes y temporales, según los casos.
Sus funciones y dependencias están indicadas en el presente
reglamento o reguladas por acuerdo de los órganos o autoridades
competentes. Están a cargo de funcionarios nombrados por el
Presidente Ejecutivo, el Rector o el Directorio.
ARTÍCULO 174º: DE LA CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA UAP
La Universidad tiene un Presidente Ejecutivo como Gerente General y un
Vicerrector Administrativo, ambos nombrados por el Directorio. Cuyas
atribuciones y funciones han sido detalladas en el CAPÍTULO VIII, el
cual está señalado específicamente en el TÍTULO VI.
El personal de administración y servicios de la Universidad constituye el
sector de la comunidad universitaria al que corresponden las funciones de
gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los
servicios universitarios que contribuyen a la consecución de los fines
propios de la Universidad.
El personal de administración y servicios está compuesto por funcionarios
de propia Universidad, por funcionarios procedentes de otras
administraciones y por personal en planilla.
La planilla del personal de administración y servicios serán aprobadas por
el Gerente General. Dicha planilla identificará y clasificará los puestos de
trabajo, con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las
que estos se integran, denominación de los mismos, grado de
responsabilidad dedicación, así como las condiciones generales para el
ejercicio de sus funciones.
- 119 -
Los derechos, deberes y régimen disciplinario del personal de
administración servicios de la Universidad serán establecidos en el
reglamento general de la Universidad.
ARTÍCULO 175º: DE LOS SERVICIOS DE LA UAP DE
APOYO A LA ACTIVIDAD ACADÉMICA
La Universidad organizará los servicios necesarios para apoyar el correcto
desarrollo de las actividades docentes, de estudio, de investigación y de
colaboración entre la Universidad y la sociedad, de acuerdo con sus
disponibilidades presupuestales.
Los servicios universitarios podrán prestarse y gestionarse directamente
por la Universidad o por otras personas o entidades, en virtud de los
correspondientes convenios o contratos, que deberán ser aprobados por el
Rector.
ARTÍCULO 176º: DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS
SERVICIOS UNIVERSITARIOS
La creación y supresión de los servicios universitarios, así como la
aprobación de sus reglamentos de organización y funcionamiento,
corresponde al directorio, a propuesta del Rector.
Los órganos encargados de brindar los servicios universitarios son:
a. La Oficina de Servicios Académicos y Registro Central.
b. La Biblioteca.
c. Los medios de comunicación internos.
d. Otros servicios de asistencia.
- 120 -
ARTÍCULO 177º: RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE LA UAP
El régimen laboral de los administrativos y docentes es el aplicable al
régimen laboral de la actividad privada, pudiendo optar por la
contratación bajo relación de independencia, o en calidad de
independientes, sujeto a las disposiciones del código civil, en lo
correspondientes a los contratos de locución de servicios, u otros
regímenes establecidos por la ley.
No existe impedimento legal alguno para que la Universidad opte en
forma exclusiva por alguno de los regímenes indicados.
Las condiciones, plazo, obligaciones, responsabilidades y beneficios
que se establezca entre la Universidad y el docente, de acuerdo al
régimen laboral elegido, se encuentran previstos en la ley de la
materia.
- 121 -
TÍTULO X
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
ÓRGANOS ACADÉMICOS Y
ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DEPENDENCIAS DE LA PRESIDENCIA
EJECUTIVA (GERENCIA GENERAL)
ARTÍCULO 178º: GENERALIDADES
1. La Presidencia Ejecutiva de conformidad al Estatuto Social de la
Universidad, tiene bajo su dependencia funcional y
responsabilidad, todos los aspectos legales, administrativos,
económicos, financieros, etc., de Institutos, Colegios y Empresas
especificas pertenecientes a la empresa Alas Peruanas.
2. Son dependencias de la Presidencia Ejecutiva las siguientes:
a. Consejos Consultivos
b. Auditoría Interna
ARTÍCULO 179º: DEL ASESORAMIENTO DE CONSEJOS
CONSULTIVOS
1. La Presidencia Ejecutiva o Gerencia General de la Universidad
cuenta con el Asesoramiento de Comités Consultivos y
Comisiones Específicas.
- 122 -
2. Para el desempeño eficaz de sus funciones cuenta con el
asesoramiento, de la Vicerrectoría de Planeamiento y Economía y
de la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad, esta ultima
depende funcionalmente de la Presidencia Ejecutiva.
ARTÍCULO 180º: DE LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJOS
CONSULTIVOS
1. Los Consejos Consultivos de la Universidad responden a
necesidades institucionales: Su organización, objetivos,
funciones, así como su constitución es acordada por el
Presidente Ejecutivo.
2. Los Consejos especiales son creados por el organismo o
autoridad competente, quienes determinan sus funciones,
constitución y periodo de duración.
ARTÍCULO 181º: DE LA AUDITORÍA INTERNA
El órgano control de la Universidad es la Oficina de Auditoría Interna y
depende directamente del Presidente Ejecutivo.
ARTÍCULO 182º: FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL:
AUDITORIA INTERNA
Son atribuciones de la Oficina de Auditoría Interna:
a. Realizar control posterior a la ejecución en cuanto al cumplimiento de
las disposiciones legales y vigentes en lo que corresponda a la
Universidad.
b. Elaborar el Plan Anual de acción de control, y someterlo a
consideración del Presidente Ejecutivo para su aprobación.
c. Practicar auditorias y exámenes especiales e investigaciones de
carácter técnico administrativo.
- 123 -
d. Informar al Presidente Ejecutivo, al Rector y al Directorio de su labor
con la debida oportunidad.
e. Verificar el cumplimiento de las acciones y logros de objetivos.
f. Llevar a cabo acciones de control requeridas por el Presidente
Ejecutivo o el Rector.
g. Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones a fin de levantar
las observaciones
h. Otras que le encomiende el Presidente Ejecutivo o el Rector.
CAPÍTULO II
DEPENDENCIAS DEL RECTORADO
ARTÍCULO 183º: GENERALIDADES
Dependen administrativa y funcionalmente del Rectorado los
siguientes organismos:
a. Dirección de Marketing e Imagen Institucional
b. Secretaria General
b1.- Oficina Central de Grados y Títulos
b2.- Oficina de Tramite Documentario
c. Oficina de Control de Calidad y Acreditación
d. Dirección de Asesoría Jurídica
e. Relaciones Internacionales
ARTÍCULO 184º: DIRECCIÓN DE MARKETING E IMAGEN
INSTITUCIONAL
1. La Dirección de Marketing e Imagen Institucional es el órgano
responsable de diseñar la estrategia de Marketing Institucional y del
desarrollo y proyección externa e interna de la Imagen Institucional.
- 124 -
2. Esta Dirección depende administrativa y funcionalmente del
Rectorado, su nombramiento o cese será de responsabilidad del
Directorio a propuesta del Rector.
3. Esta Dirección estará a cargo de un profesional universitario con
amplios conocimientos en el campo del marketing empresarial y
en el marketing publicitario.
4. Son funciones de esta dependencia las siguientes:
a. Diseñar y someter a consideración del Rectorado la estrategia de
marketing institucional.
b. Formular el plan anual de ventas.
c. Organizar y administrar el sistema de comunicación, información y
relaciones públicas.
d. Organizar y administrar el sistema de comunicación, informaciones
internas y externas que se requieren para apoyar el desarrollo de las
acciones académicas de la Universidad.
e. Otras que le encomiende el Rector.
ARTÍCULO 185º: SECRETARIA GENERAL
La Universidad cuenta con una Oficina de Secretaria General, a cargo de
un Secretario General designado por el Directorio. El nombramiento y
cese del Secretario General los ejecuta el Directorio a propuesta del
Rector.
- 125 -
ARTÍCULO 186º: REQUISITOS PARA EL CARGO DE
SECRETARIO GENERAL
Para ser Secretario General se requiere tener título profesional
universitario.
ARTÍCULO 187º: DE LAS ATRIBUCIONES DEL
SECRETARIO GENERAL
Son atribuciones del Secretario General:
a. Actuar como secretario en las sesiones o comités que presida el
Rector.
b. Actuar como fedatario de la Universidad.
c. Firmar y certificar las resoluciones, los grados y títulos así como todos
los documentos de la Universidad.
d. Otras que le señale el Rector.
ARTÍCULO 188º: RESPONSABILIDADES DE LA
SECRETARIA GENERAL
Son atribuciones de la Secretaria General:
a. Administrar los sistemas de archivo y trámite documentario institucional
en particular del Rectorado.
b. Llevar el registro de Grados y Títulos.
ARTÍCULO 189º: DEPENDENCIAS FUNCIONAL Y
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA GENERAL
1. Oficina Central de Grados y Títulos
Son funciones de esta oficina las siguientes:
a. Tramita coordinadamente con las Facultades y sus
respectivas Escuelas Académico Profesionales, con la
Escuela de Post Grado a nivel nacional y con la Dirección de
Extensión y Educación Continua, para el registro oficial de los
grados académicos y títulos profesionales que otorga la
Universidad a nombre de la nación. Tramitar ante la Asamblea
- 126 -
Nacional de Rectores el registro oficial de los grados
académicos y títulos profesionales otorgados por la
Universidad.
b. Otras funciones que le asigne el Rector.
Depende administrativa y funcionalmente de la Secretaria
General.
2.- Oficina de Trámite Documentario
Son funciones de esta oficina las siguientes:
a. Administrar los sistemas de archivo y trámite documentario,
siendo responsable de los archivos activos y pasivos de la
Universidad.
b. Apoyar a la Secretaria General en la tramitación de las
solicitudes formuladas por los alumnos de la Universidad para
la obtención de sus certificados de estudio y su constancia de
egresados cumpliendo las normas vigentes para todos los
efectos vinculados a dichas documentaciones.
c. Otras funciones que le asigne el Rector.
Depende administrativa y funcionalmente de la Secretaria General.
ARTÍCULO 190º: OFICINA DE CONTROL DE CALIDAD Y
ACREDITACIÓN
Esta oficina depende funcional y administrativamente del Rectorado y
está a cargo de un profesional universitario de amplios
conocimientos de la gestión integral académica y administrativo de
instituciones de nivel superior y universitario y con dominio de
procesos de control de la calidad educativa.
- 127 -
ARTÍCULO 191º: DIRECCIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
ACREDITACIÓN
a. GENERALIDADES :
1. Esta oficina depende administrativa y funcionalmente del
Rectorado y su creación, suspensión o cierre corresponde al
Directorio a propuesta del Rector.
2. La selección, nombramiento o contratación, así como el cese
del personal profesional y administrativo asignado a esta
dependencia corresponde al Rector.
3. La oficina estará bajo la responsabilidad de un profesional
universitario de amplia experiencia docente y de gestión
universitaria, con amplios conocimientos en el campo de
acción de los procesos de autoevaluación, diagnostico,
evaluaciones internas y externas, de acreditación y
certificación, tanto de la calidad educativa como de los
procesos internos de la institución su nombramiento o cese es
de responsabilidad del Directorio a propuesta del Rector.
4. La oficina contara con el asesoramiento de la comisión
permanente de acreditación de la UAP.
b. FUNCIONES GENERALES
1. Por procesos prospectivos científicos y tecnológicos será
responsable de mantener informadas a las facultades y sus
Escuelas Académico Profesionales y a la Escuela de Post
Grado en lo relacionado a:
1.1. Estándares educativos e indicadores de gestión integral
universitaria.
1.2. Variaciones Internacionales de los perfiles ocupacionales
profesionales a nivel internacional.
1.3. Los planes y programas de estudio y sus estructuras
curriculares que hayan efectuado cambios sustanciales en
las Universidades lideres en el mundo así como de los
- 128 -
cambios de los perfiles ocupacionales de los egresados de
ella.
1.4. Del surgimiento de nuevas opciones en la formación
profesional y académica.
1.5. De la tecnología y metodologías de punta empleadas en
las más prestigiosas Universidades extranjeras.
1.6. De las normas que rigen a nivel internacional los
proyectos para edificaciones universitarias.
2. La oficina tiene como responsabilidad
2.1. Proponer los lineamientos generales de políticas
referentes a los procesos conducentes a la acreditación y
certificación integral de la calidad institucional.
2.2. La oficina planificará, diseñará, controlará y supervisará
los procesos de :
Autoevaluación y diagnostico.
De implementación y aplicación de los planes de mejora
de las entidades de la UAP, resultantes del diagnostico.
De los procesos de evaluación interna, externa,
acreditación y certificación tanto nacional como
extranjera.
Para el cumplimiento de sus funciones deberá mantener
permanentemente coordinación con los responsables
de cada organismo académico y administrativo de la
Sede Central, Filiales y Unidades Académicas
Descentralizadas en todos los niveles educativos de la
UAP y todas las modalidades educativas adoptadas por
ella, por cuanto dichos funcionarios serán los
responsables de conducir los procesos ya indicados, en
su respectiva dependencia.
- 129 -
3. La oficina será responsable de la capacitación de todos los
recursos humanos de la UAP en lo referente a todos y cada uno
de los procesos señalados.
4. La oficina deberá coordinar permanentemente con la Asamblea
Nacional de Rectores (ANR) y con el Consejo Nacional de
Evaluación Acreditación Universitaria (CONEAU) y organismos
similares del extranjero, todo aspecto vinculado a los procesos
de acreditación y certificación de la calidad educativa e
institucional y de los procesos de evaluación previos a los
primeros indicados.
5. Proponer a la Alta Dirección de la UAP los procesos necesarios
para controlar a nivel nacional el desempeño de los anexos y
Unidades Académicas Descentralizadas.
6. En coordinación con los Vicerrectorados de la Sede Central, los
Decanos de Facultades y Director de la Escuela de Post Grado
y del responsable del Centro de Investigación de la
Universidad, propondrá, conformara los grupos de funcionarios
que efectuaran control integral de actividades académicas y
administrativas de las sedes de la UAP.
7. Proponer al Directorio por intermedio del Rectorado la nómina
de empresas nacionales y extranjeras con vasta experiencia en
procesos de evaluación y acreditación con anexión de su
expediente técnico.
8. Otras funciones que le sean asignadas por las altas
autoridades de gobierno institucional y específicamente por el
Rector y el Presidente Ejecutivo.
ARTÍCULO 192º: DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
1. La Oficina de Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento
responsable de atender las consultas de carácter jurídico legal y de
emitir opinión cuando les corresponda o se le solicite y depende del
Rectorado.
- 130 -
Su nombramiento y cese lo efectúa el Directorio a propuesta del
Rector.
2. Son atribuciones de la Oficina de Asesoría Legal:
a. Sistematizar el ordenamiento legal de la Universidad.
b. Asesorar a los órganos de gobierno y autoridades de alta dirección,
así como brindar orientación a los integrantes de la comunidad
universitaria.
c. Emitir opinión en los asuntos administrativos sobre los cuales debe
emitirse resolución y asesorar a la Secretaria General de la
Universidad.
d. Elaborar proyectos de nueva norma o dispositivos reglamentarios a
solicitud de la presidencia y cuyo contenido se encuadre dentro del
marco legal vigente.
e. Asesorar en la firma de convenios y contratos así como a
comisiones que requieran apoyo legal.
f. Llevar los procesos judiciales de la Universidad.
g. Sistematizar y difundir las normas legales necesarias para la
Universidad.
h. Las otras funciones que le encomiende el Rector.
3. La Asesoría Jurídica estará a cargo de un profesional
universitario: Abogado con conocimientos de las actividades de
una institución de educación superior universitaria y de las
normas legales y amplio conocimiento de las normas legales
aplicables a este tipo de instituciones.
ARTÍCULO 193º: OFICINA DE RELACIONES
INTERNACIONALES
1. GENERALIDADES
1.1. La oficina depende funcional y administrativamente del
Rectorado.
- 131 -
1.2. El funcionario responsable de esta dependencia será un
profesional universitario con amplia experiencia en el campo
de las actividades de relaciones internacionales,
conocimiento de la gestión integral universitaria y de
organismos internacionales públicos y privados de fomento
de la educación superior universitaria su nombramiento y
cese será de responsabilidad del Rector.
1.3. Esta oficina deberá mantener vínculos con instituciones
académicas de nivel de estudios superiores universitarios
con organismos dedicados a la investigación y estudios
profesionales conducentes al perfeccionamiento y a la
especialización superior y establecer con ellos convenios
estratégicos.
2. FUNCIONES:
2.1. Formular las políticas universitarias en relación a las
coordinaciones con las entidades internacionales de fomento
y apoyo a entidades de educación superior universitaria.
Las organizaciones internacionales de profesionales
universitarios como: el BID, la OEA, la OEI, la UNESCO, la
JICA, el Consejo Europeo de Rectores, Asociación
Universitaria Latinoamericana (AULA) y proyecto
COLUMBUS entre otras de no menor importancia.
2.2. Mantener contactos con el Ministerio de Relaciones
Exteriores (cancillería) y con las agregadurías culturales de
las embajadas acreditadas en el país.
2.3. Establecer coordinaciones permanentes con Universidades
extranjeras vinculadas al quehacer permanente de la UAP
para suscribir convenios de interés bidireccional en la
modalidad de investigadores, estudiantes y autoridades.
2.4. Formular y proponer a las altas autoridades de la UAP un
programa de perfeccionamiento y de formación de
investigadores, docentes y estudiantes que hagan uso de
- 132 -
becas en el extranjero concedidas por organismos
internacionales.
Sugerir así mismo, un programa educativo en los diversos
niveles de educación superior universitaria que tiene a su
cargo la UAP dirigido a estudiantes extranjeros, buscando en
esta forma la INTERNACIONALIZACIÓN de la UAP.
2.5. Mantener contacto con organizaciones internacionales
vinculadas a la educación superior universitaria y que
auspician estudios de Post Grado y a la investigación.
2.6. A través de la cancillería establecer contactos con las
agregadurías culturales de embajadas acreditadas en el país y
a través de ellas poder establecer contactos con
Universidades, centros de investigación, organismos
representativos de empresas, de sectores de profesionales y
con la sociedad científica de estos países.
2.7. Vincularse con organismos de los diversos continentes cuya
actividad este encaminada a la homologación de grados
académicos y títulos profesionales; así como a la
convalidación de estudios universitarios.
2.8. Encargarse de la gestión de convenios con instituciones de
educación superior universitarias de reconocido prestigio
internacional.
2.9. Gestionar apoyo de los organismos no gubernamentales
acreditados en el país, así como con la oficina nacional de
cooperación técnica internacional dependiente de la
chancillería peruana.
2.10. Mantener relación con las asociaciones de Universidades de
los diferentes continentes con la finalidad de tener
programas de divulgación de los avances científicos,
tecnológicos, humanistas, artísticos y socioeconómicos.
2.11. Otras funciones que le asignen las altas autoridades
universitarias.
- 133 -
CAPÍTULO III
DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 194º: GENERALIDADES
1. Depende administrativa y funcionalmente del Vicerrectorado
Administrativo los siguientes organismos:
El Departamento de Personal.
El Departamento de Medico.
El Departamento de Contabilidad y Tesorería.
El Departamento de Seguridad.
El Departamento de Logística y Servicios Generales.
Centro de Producción Bienes y Servicios
El Departamento de Cuentas Corrientes.
El Departamento de Informática.
2. Los organismos citados en el inciso precedente, dependen
administrativa y funcionalmente del Vicerrector Administrativo,
coadyuvando con el, al cumplir eficaz y eficientemente con
realizar las actividades derivadas de las funciones que las
autoridades universitarias le han señalado, coordinando
permanentemente su accionar con los otros organismos
universitarios, para incrementar el apoyo a las tareas académicas
de la institución, permitiendo que esta logre sus objetivos y metas
alcanzando en esta forma el reconocimiento de la sociedad por su
calidad, su innovación y creatividad.
3. Cada dependencia esta bajo la conducción responsable de un
funcionario de extracción universitaria y competencia basada en
la experiencia, funcionarios que a propuesta del Vicerrector
Administrativo son nombrados por el Presidente Ejecutivo o el
Rector de la Universidad.
- 134 -
4. Dentro de las funciones que la alta dirección de la Universidad les
asigna, se señala la responsabilidad de cada jefe de las
reparticiones antes mencionadas de mantener actualizado el
manual de organización y funciones (MOF) y el manual de
organización y procedimiento de la entidad a su cargo, así como
anexados a estos, se incluya:
El organigrama funcional.
El cuadro de asignación de personal.
Los perfiles ocupaciones de cada plaza demandada.
Las funciones asignadas a cada uno de los miembros que
integran el departamento. Este documento debe poseerlo
cada funcionario y personal administrativo y del servicio.
ARTÍCULO 195º: DEPARTAMENTO DE PERSONAL
1. Son funciones generales de este departamento:
a. Este departamento es el encargado de administrar los
recursos humanos de la institución en base a los
requerimientos de la organización así como de proporcionar y
mantener un clima laboral favorable del bienestar de la
Universidad.
b. Mantener relaciones de coordinación con todos los órganos
de la Universidad e instituciones públicas y privadas que
demande el marco funcional del departamento.
c. Efectuar el proceso de selección del personal administrativo y
docente de la Universidad.
d. Preparar la contratación del personal administrativo y docente
de la Universidad en concordancia con la Dirección de
Asesoría Jurídica.
e. Realizar las coordinaciones con los organismos de la
Universidad que conlleven a la evaluación anual del
desempeño del personal docente administrativo y de servicios
de la Universidad.
- 135 -
f. Efectuar el control de asistencia y pagos de planillas del
personal docente de la Universidad.
g. Ejecutar la administración salarial de la Universidad.
h. Organizar y facilitar servicios de salud del personal docente,
administrativo y de servicios.
i. Elaborar las planillas de remuneración del personal docente,
administrativo y de servicios.
j. Aplicar las políticas y estrategias en asuntos de seguimiento y
control del personal docente y administrativo, establecer el
retiro de asistencia y permisos, así como gestionar el servicio
de salud en las entidades respectivas.
k. Organizar y aprobar la participación en cursos y entrenamiento
que lleven al desarrollo permanente y sostenido del personal.
l. Solicitar, revisar y archivar los organigramas funcionales, los
cuadros de asignación de personal, los perfiles
ocupacionales y las funciones asignadas a cada puesto, por
las personas encargadas de la conducción de los diferentes
órganos de la Universidad, así como los manuales de
organización y procedimiento cuando requieran ser
actualizados.
m. Proveer a la Universidad de personal altamente calificado que
satisfaga los perfiles del puesto, para lo cual el departamento
administrara los programas de reclutamiento, selección y
empleo de personal en base a competencias profesionales, de
gestión, etc., según sea el caso para su aplicación.
n. Las demás que le sean asignadas por el Vicerrector
Administrativo.
ñ. Mantener actualizado el escalafón del personal docente,
administrativo y de servicios de la Universidad.
- 136 -
ARTÍCULO 196º: DEPARTAMENTO MÉDICO
Son responsabilidades de este departamento:
a.- El Departamento Médico es responsable de administrar las
actividades asistenciales a favor de los alumnos y
trabajadores de la Universidad.
b.- Mantener relaciones de coordinación con todos los órganos
de la Universidad.
c.- Realizar el examen médico completo a todos los alumnos
ingresantes a la Universidad.
d.- Brindar atención medica y atender consultas a todos los alumnos,
docentes y personal administrativa de la Universidad.
e.- Prestar atención ambulatoria en casos especiales.
f.- Propiciar acciones de prevención y control de accidentes.
g.- Otras funciones que le encomiende el Vicerrector Administrativo.
ARTÍCULO 197º: DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y
TESORERIA
1.- Son funciones del Área de Contabilidad:
a.- El Departamento de Contabilidad está encargado de programar,
organizar, coordinar, dirigir, controlar, verificar y registrar con
exactitud y confiabilidad todas las operaciones financieras y
económicas de la Universidad.
b.- Encargado así mismo de formular los estados financieros y los
informes contables, instrumentos imprescindibles para la
gestión de la institución en su conjunto.
c.- Es el organismo universitario responsable de atender a la
administración tributaria, gobiernos locales y otras
instituciones públicas y privadas.
d.- Innovar permanentemente utilizando las tecnologías
adecuadas.
- 137 -
e.- Proporcionar a la Universidad servicios de contabilidad
eficiente y eficaz.
f.- Hacer de la información contable un instrumento veraz, seguro,
confiable para la toma de decisiones de los órganos de
gobierno.
g.- Identificar las necesidades de los usuarios de los informes
financieros para tomar mejores decisiones.
h.- Promover el conocimiento colectivo en los órganos de asesoría
y alta dirección sobre el cumplimiento oportuno de las
obligaciones tributarias de la Universidad.
i.- Formular los planes de reinversión y el informe de ejecución DL
882 Y DS 047-97-EF en coordinación con el Vicerrectorado de
Planeamiento y Economía.
j.- Asesorar a las diferentes áreas de la Universidad en aspectos
de orden contable.
k.- Optimizar las actividades de la Tesorería de la Universidad para
la atención a los usuarios internos y externos.
Fijar el cronograma de pagos oportunos.
En función a la programación y distribución del ingreso
mensual, en coordinación con el Vicerrectorado de
Planeamiento y Economía.
l.- El Departamento de Contabilidad es responsable de formular
los informes y atender los requerimientos solicitados por la
SUNAT.
m.- Responsable del balance anual (y los parciales) así como del
Proceso de Declaración Telemática- PDT, IGV, Renta, envió de
diskettes conteniendo Declaraciones Juradas de Impuestos a
SUNAT.
n.- Otras funciones que le sean establecidas por la alta dirección o
por el Vicerrector Administrativo.
- 138 -
2.- Son funciones del Área de Tesorería
1.- El Departamento de Contabilidad y Tesorería tiene dos
dependencias:
a.- Contabilidad
b.- Tesorería
2.- La sección Tesorería integra a la Oficina de Caja.
3.- Los funcionarios de ambas reparticiones así como el personal
administrativo asignado a ellas, son nombrados o cesados por
el Presidente Ejecutivo.
4.- Corresponde a la Oficina de Tesorería de la UAP
- Llevar el registro de los compromisos de pago
adquiridos por las diversas dependencias académicas y
administrativas de la UAP en todas sus sedes: Central,
Filial y Unidades Académicas Descentralizadas.
- Calendarizar los pagos a proveedores y acreedores.
Coordinando con el Departamento de Logística y
Servicios Generales.
- Preparar los cheques correspondientes solicitando la
firma de los mismos por las autoridades universitarias
correspondientes.
- En coordinación con el Departamento de Cuentas
Corrientes elaborar el o los cronogramas de matricula y
pago de pensiones de los estudiantes, bien sea a través
de la sección caja o por agencias bancarias autorizadas.
- Coordinar con la Dirección de Personal y con la
Vicerrectoría de Planificación y Economía, el pago de las
planillas de docentes y de autoridades y personal
administrativo, gestionando la firma electrónica de las
mismas para su remisión a la entidad bancaria
autorizada.
- Archivar oportunamente la documentación de los pagos
efectuados, incluyendo los que se efectúen a la SUNAT,
IPSS, ONP, AFP’s, etc.
- 139 -
- Controlar los gastos efectuados por cajas chicas
autorizados a organismos universitarios.
- Efectuar diariamente el control de caja de la UAP, así
como decepcionar la información de los Bancos sobre
los pagos a nombre de la UAP efectuados en ellos.
- Formular los estados de disponibilidad de caja y
ponerlos en conocimiento del Rectorado, del Presidente
Ejecutivo Personal y de la Vicerrectoría de Planificación y
Economía así como de los compromisos de pagos
pendientes para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 198º: DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1.- GENERALIDADES
1.1.- Este departamento depende funcional y
administrativamente del Vicerrectorado administrativo.
1.2.- El departamento está bajo la responsabilidad de un
funcionario cesante del cuerpo policial nacional con
amplia experiencia en el campo de la seguridad integral
dependiendo su nombramiento y cese, del Directorio a
propuesta del Presidente Ejecutivo y el Rector.
1.3.- Las obligaciones con la UAP son:
- Planificar y proponer para su aprobación por las altas
autoridades universitarias, las políticas de seguridad
integral institucional.
- Ampliar las políticas indicadas anteriormente, tanto en
la Sede Central, sus anexos y Unidades Académicas
Descentralizadas como en las Filiales y Unidades
Académicas Descentralizadas.
- Mantener contacto permanente con los organismos
policiales dependientes del Ministerio del Interior,
tanto de la capital como de las diversas regiones.
- 140 -
- Apoyar al Departamento de Personal en la elaboración
de los perfiles ocupacionales requeridos por cada
plaza del cuadro de asignación de personal al
Departamento de Seguridad.
- Colaborar con el departamento de personal en la
convocatoria, evaluación de expedientes y la
selección del personal de seguridad.
-Supervisar permanentemente las diversas sedes de la
UAP verificando el cumplimiento de las normas y
estrategias de seguridad diseñados para la UAP.
- Vincularse con la Comandancia General de Bomberos
y con los organismos dependientes, así como con las
Sede Central y las regiones y locales de Defensa Civil.
- Diseñar y ejecutar los planes de comunicación interna
y externa de las sedes institucionales.
- Otras que sean señaladas por las altas autoridades
universitarias.
2.- FUNCIONES GENERALES
2.1.- Ubicar estratégicamente al personal de seguridad en las
diferentes sedes de la misma.
2.2.- Conformar los grupos de seguridad para:
- Vigilancia interna y externa de los diversos locales de la
UAP.
- Controlar el ingreso y egreso a los locales de la UAP de
* Estudiantes
* Administrativos
* Docentes
Y en especial
* De visitantes para realizar diversos tipos de
gestión.
- Vigilar los accesos y frontis de los mismos.
- Vigilar los locales de laboratorios, talleres, gabinetes;
playas de estacionamiento interno y externas (fachadas).
- 141 -
- Formular, solicitar la aprobación y ejecutar los
programas de capacitación a los integrantes de este
departamento.
3.- Otras funciones estratégicas que le sean asignadas por las
altas autoridades de la UAP.
ARTÍCULO 199º: DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA Y
SERVICIOS GENERALES.
1.- Área de Logística
a.- Este departamento es el encargado de establecer y
mantener con eficiencia y eficacia una administración
racional, oportuna y funcional de prestación de bienes y de
servicios.
b.- El departamento mantiene relaciones de coordinación con
todos los órganos de la Universidad e instituciones
públicas y privadas.
c.- Preparar el plan anual de adquisiciones de bienes y
servicios de la Universidad y su correspondiente
presupuesto, teniendo en cuenta las exoneraciones
señaladas por el UI 882 y el DS 046-EF.
d.- Proveer a las diferentes unidades orgánicas de la
Universidad, los bienes y servicios que requieren para su
normal funcionamiento.
e.- Llevar el control de existencias, garantizando eficiencia y
economía en los servicios.
f.- Mantener actualizado el control patrimonial de los bienes
de capital de la Universidad, en coordinación con
contabilidad.
g.- Programar la utilización de aulas, laboratorios y otros
ambientes destinados a la enseñanza y otros de uso
común por las Escuelas Académicas Profesionales, de
Post Grado, de Extensión y Educación Continua entre
otros.
- 142 -
h.- Proveer la logística educativa: equipos de proyección y
audiovisuales, material de educación y coordinar la
utilización de servicios de procesamiento de datos.
i.- Mantener al día la lista de proveedores.
j.- Otras funciones que le señale el Vicerrector Administrativo.
k.- Calcular y controlar en coordinación con el contador el
pago de impuesto y contribución social.
2.- Área de Servicios Generales
1.- Los servicios generales corresponden a las necesidades de
apoyo a la labor académica, siendo de responsabilidad
funcional y administrativa de la Vicerrectoría Administrativa
siendo responsable directo de ellos la jefatura del
Departamento de Logística y Servicios Generales.
2.- Estos servicios podrán ser encomendados bajo contratos
específicos, a empresas particulares (services) o dado el caso,
ser realizados directamente por la institución.
3.- Constituyen las Unidades de Servicios Generales de la UAP, los
siguientes:
- Servicio de mantenimiento integral de la infraestructura de
planta física: Propia o arrendada, que utiliza la institución,
tanto académicas como administrativas.
- Mantenimiento de equipos, maquinarias, herramientas,
mobiliario, etc.
4.- Servicio de transporte masivo de estudiantes.
5.- Servicio de limpieza general.
6.- Servicio de imprenta.
7.- Servicio de comunicación telefónica; cable e internet e intranet.
8.- Supervisión y control de calidad integral de los servicios
concesionados de cafetería.
- 143 -
ARTÍCULO 200º: CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
Son funciones de este las siguientes:
a.-Este centro es el encargado de organizar, orientar, normar e
implementar la política de gestión referente a proyectos de
producción de bienes y servicios ejecutar su puesta en marcha,
administrarlos y proyectarlos hacia la atención productiva de
las comunidades locales y regionales de su entorno geográfico.
b.-Mantener relaciones de coordinación con los demás órganos
de la Universidad.
c.-Generar ingresos para la Universidad mediante la prestación de
servicios a terceros: Trabajo de laboratorios, talleres,
gabinetes; asesorías y consultorías y desarrollo de proyectos.
d.-Complementar la información y formación académico
profesional de los estudiantes mediante la creación de
empresas: granjas, zoo criaderos, panaderías, y pastelerías,
mantenimiento estrecha vinculación con los centros de
investigación, producción y transferencia tecnológica de
responsabilidad del Centro de Investigación UAP ubicados en
diferentes regiones y localidades del país, así como con los
CITTES’s dependientes de las facultades.
e.- Organizar, ejecutar y evaluar los programas de producción de
bienes
f.- Diseñar, proporcionar, implementar y actualizar el sistema de
calidad de los bienes producidos y/o de empresas bajo su
competencia.
g.-Coordinar con las instancias respectivas la difusión de las
actividades académicas de servicios y producción que
desarrolla.
h.-Coordinar con las Facultades y sus Escuelas Académicas
Profesionales el planeamiento, desarrollo y evaluación de
actividades complementarias extra curriculares en el campo de
constitución de empresas embrionarias, de programas de
- 144 -
formar “EMPRENDEDORES”, vinculados a su diario que hacer
y en coordinación con la Dirección de Extensión y Educación
Continua.
i.- Encargado de la elaboración de los manuales de organización y
funciones y el de organización y procesos de la repartición.
j.-Otras funciones que le sean encomendadas por el Vicerrector
Administrativo.
ARTÍCULO 201º: DEPARTAMENTO DE CUENTAS
CORRIENTES
Son funciones de este departamento:
a.- Emisión, registro y control de los recibos de pago por
concepto.
Los alumnos regulares de las diferentes Escuelas Académicas
Profesionales, de la Escuela de Post Grado, de la Dirección
Universitaria de Educación a Distancia, del CEPRE y de los
cursos a cargo de la Dirección de Extensión y Educación
Continua: De especialización, perfeccionamiento, etc.
b.- Coordinar con las oficinas de Admisión, Educación Continua,
CEPRE y recoger información relacionada con los alumnos
ingresantes y con ella, emitir los recibos de pago
correspondientes.
c.- Formular los registros de pagos pendientes de los alumnos.
d.- Registrar y actualizar permanentemente las operaciones y
reportes del movimiento de cuotas de pagos de los alumnos en
coordinación con el Departamento de Informática de la UAP.
e.- Coordinar permanentemente con las áreas académicas, con el
propósito de canalizar y difundir oportunamente información
relacionada al cumplimiento y control del cronograma de pagos
de los alumnos.
- 145 -
f.- Enviar y recibir la data de los Bancos, de las Filiales y de las
Unidades Académicas Descentralizadas de la Universidad
relacionados a las cuotas de pago de los alumnos.
g.- Realizar gestiones ante los organismos académicos de la
Universidad para la cobranza de cuotas pendientes de pago y
poder completar el registro e ingreso al sistema de los recibos
cancelados.
h.- Orientar al alumnado de la Universidad en general sobre los
procedimientos a seguir para la atención de sus consultas.
i.- Otras funciones que le encomiende el Vicerrector
Administrativo.
ARTÍCULO 202º: DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
Son funciones de este organismo:
a.- Crear, facilitar y mantener una infraestructura de tecnologías de
Información que posibilite la consecución y alcance de los
objetivos y metas de la Universidad.
b.- Elaborar y mantener actualizado un modelo de negocios que
permita identificar las necesidades informáticas de la
institución.
c.- El Departamento de Informática de la Universidad es el
encargado de la organización central de los sistemas
automatizados de información para el apoyo a la docencia, el
estudio, la investigación y la gestión.
d.- La prestación de soporte informático a la gestión de la
Universidad y la atención a sus miembros como usuarios de
bienes informáticos de titularidad de la Universidad.
e.- Velar de la seguridad de la información almacenada en los
equipos.
f.- Recepcionar las necesidades y requerimientos de tecnologías
de información de los usuarios.
- 146 -
g.- Planificar, evaluar y proporcionar la infraestructura necesaria
en hardware, software y servicios con el fin de proveer un
servicio óptimo y eficiente a los usuarios.
h.- Rediseñar procesos de negocio tanto administrativos como
académicos.
i.- Diseñar, desarrollar e implementar soluciones que optimicen el
tratamiento y explotación de la información de manera
confiable y eficiente.
j.- Dar servicios a través de la operación óptima y confiable de
esas soluciones.
k.- Desarrollar, brindar asesoría, consultoría y/o supervisión y en el
uso explotación de las tecnologías de información y
comunicación (TIC’s).
l.- Desarrollar y mantener aplicaciones de soporte a los procesos
de gestión de las organismos administrativos.
m.- Desarrollar y mantener aplicaciones y soporte a los procesos
de gestión académica y académica administrativa de la UAP.
n.- Desarrollar soporte técnico de hardware y software.
ñ.- Planificar y realizar la capacitación de usuarios.
o.- Administrar la operatividad de los equipos de computo en sus
distintas plataformas, así también la red de comunicaciones,
intranet e internet.
p.- Apoyar a las facultades y sus respectivas Escuelas Académico
Profesionales y a la Escuela de Post Grado en la organización
de los bancos de datos con información de los estudiantes
egresados de las mismas, afín de observar lo dispuesto en la
declaración mundial de la UNESCO sobre educación superior
universitaria para el siglo XXI.
q.- Otras funciones que la alta dirección de la Universidad o el
Vicerrector Administrativo le encomiende.
- 147 -
ARTÍCULO 203º: RESPONSABILIDADES
COMPLEMENTARIAS DEL VICERRECTOR
ADMINISTRATIVO
1.- Evidenciar las necesidades de ampliación, remodelación,
adecuación de la infraestructura de planta física en propiedades
de la UAP o en locales arrendados por esta, proponiendo su
atención por las altas autoridades de la UAP.
2.- Tener a su cargo bajo responsabilidad el registro catastral de
inmuebles y muebles de uso por la UAP a nivel nacional.
CAPÍTULO IV
DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO
ARTÍCULO 204º: GENERALIDADES:
1.- En el presente artículo se establecerán las funciones de los
órganos que dependen directa, administrativa y funcionalmente
de despacho del Vicerrectorado Académico, los cuales son:
La Oficina Central de Admisión.
El Departamento Psicopedagógico.
La Dirección de Extensión y Educación Continua.
La Oficina de Bienestar Universitario.
Oficina de Servicios Académicos y Registro Central.
El Centro Pre Universitario.
Cada una de estas dependencias estará a cargo de un
profesional universitario de amplia experiencia en la temática
vinculada a cada uno de ellos. El nombramiento de esta persona
lo efectúa el Rector a propuesta del Vicerrector Académico.
- 148 -
ARTÍCULO 205º: LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN.
1.- La Oficina Central de Admisión es el órgano universitario
responsable de los procesos de admisión a la UAP, de nuevos
alumnos.
Las políticas vinculadas a estos procesos son establecidas por
las altas autoridades de la institución siendo responsabilidad de
la Oficina Central de Admisión el aplicarlas coordinadamente a
nivel tanto de la sede central como de las Filiales y Unidades
Académicas Descentralizadas y para los ciudadanos que deseen
cursar estudios en la UAP bien sea a la modalidad educativa
presencial como a la de educación a distancia.
Esta Oficina Central de Admisión (UCA) depende administrativa y
funcionalmente de la Vicerrectoría Académica y coordina
permanentemente con los demás órganos académicos y
administrativos de la Universidad a nivel nacional.
Son funciones generales de esta oficina.
La OCA esta a cargo de un funcionario profesional y Académico
con amplia experiencia en la gestión universitaria. Al director de
la OCA se le ha dado la responsabilidad de los siguientes
procedimientos:
a.- Propuesta de examen de admisión.
b.- Elaboración de resultado ingreso ordinario.
2.- Son Funciones de la OCA:
a.- Planificar la propuesta de los exámenes de admisión a la UAP
tanto a las dependencias académicas de la Sede Central como de
las Filiales y Unidades Académicas Descentralizadas.
b.- Planificar las campañas de marketing de los procesos de
admisión que se programen.
c.- Realizar la campaña informativa directa a los colegios que
soliciten la concurrencia de personal de la OCA para esta
operación.
- 149 -
d.- Conducir los procesos de inscripción a los exámenes de
admisión calendarizados por la institución.
e.- Incrementar el banco de datos de pruebas de admisión.
f.- Conducir, evaluar y formular el informe correspondiente a los
resultados que contenga la nominación de postulantes
ingresantes a la Universidad.
g.- Dar a conocer públicamente, a través de los medios de
comunicación social y vía internet, la relación de ingresantes a la
Universidad.
h.- Dar a conocer los resultados oficiales de los exámenes de
admisión al Departamento de Servicios Académicos y Registro
Central para los fines siguientes:
Inscripción y matrícula en la Escuela Académica Profesional
correspondiente; tramitación oportuna del carnet universitario
ante la Asamblea Nacional de Rectores.
i.- Mantener coordinación permanente con las Oficinas Adjuntas de
Admisión de las Filiales y Unidades Académicas
Descentralizadas tanto de las Filiales como de la Sede Central a
fin de coordinar los procesos inherentes a los exámenes de
admisión.
j.- En el manual de operaciones y funcionamiento como en el
manual de organización y procesos de la OCA se precisara en
detalle los procedimientos, las responsabilidades, etc., de la
OCA.
k.- Recepcionar y analizar los expedientes de solicitud de
postulantes a traslados tanto internos como externos y cursarlos
a las Escuelas Académicas Profesionales para su estudio y
trámite correspondiente.
I.- Los resultados obtenidos a los procesos de traslado de matrícula
indicando las convalidaciones efectuadas, la OCA los pondrá en
conocimiento de la Oficina de Servicios Académicos y Registro
Central.
ll.- Otras funciones que le sean asignadas por el Vicerrector
Académico o por el Rector.
- 150 -
ARTÍCULO 206º: EL DEPARTAMENTO PSICOPEDAGÓGICO
1.- El Departamento Psicopedagógico es la unidad orgánica de apoyo al
cuidado de la formación integral de los estudiantes y depende del
Vicerrectorado Académico.
Este departamento estará a cargo de un profesional universitario
con amplia experiencia en la temática de su diario quehacer. Su
nombramiento o cese corresponde al Rector a solicitud del
Vicerrector Académico.
2.- Son funciones de este departamento:
a.- Elaborar y aplicar pruebas psicológicas, biométricas, psicotécnicas y
otros similares, evaluar sus resultados y emitir los informes
correspondientes.
b.- Realizar peritajes psicológicos a los alumnos a requerimiento del
Vicerrector Académico.
c.- Preparar y difundir cuestionarios y textos de orientación vocacional y
profesional.
d.- Atender consultas de alumnos y recomendar el tratamiento
correspondiente.
e.- Elaborar proyectos de investigación en el campo de la psicología
aplicada.
f.- Organizar y dictar conferencias y simposios sobre temas de higiene,
salud mental y psicología en general.
g.- Otras funciones que le sean asignadas por el Vicerrector Académico o
por el Rector.
ARTÍCULO 207º: DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN
CONTINÚA:
a.- Esta Dirección es la área encargada de coordinar, planificar,
poner en funcionamiento, supervisar, evaluar e informar sobre
los resultados de los programas de extensión cultural
autorizados por la alta dirección de la Universidad, vinculados a
- 151 -
los campos de responsabilidad social y al de la solidaridad
social.
b.- Así mismo es el encargado de coordinar, planificar, ejecutar,
supervisar, evaluar e informar sobre los resultados obtenidos en
los programas de Educación Continua autorizados por la alta
dirección de la Universidad, cursos dirigidos a profesionales
graduados y titulados en Universidades del país o del extranjero,
debidamente revalidados, así como programas especiales
dirigidos a profesionales no universitarios y miembros de las
sociedades locales, regionales, etc.
c.- La Dirección de Extensión y Educación Continua coordinara
permanentemente con los otros órganos de la Universidad,
especialmente con los vinculados a las áreas que le han sido
encargadas por las altas autoridades universitarias
análogamente, coordinara con instituciones culturales, con
instituciones educativas y con aquellas que fomentan programas
de extensión cultural y de formación integral de la persona
humana, tanto nacionales como extranjeras.
d.- Extensión Cultural: la planificación y elaboración de las políticas
institucionales de extensión y difusión de la cultura las fija el
Directorio.
El impulso y fomento a las actividades de extensión de la cultura
está a cargo del Director de Extensión y Educación Continua,
quien es un funcionario profesional universitario con amplia
experiencia en la gestión académica integral. Será nombrado o
cesado por el Rector de la UAP asesorado por el Vicerrector
Académico.
La Universidad a través de esta Dirección realiza tareas de
proyección y extensión universitaria como mecanismos
fundamentales para extender su acción educativa a favor de
quienes no son estudiantes regulares.
e.- Por intermedio de esta Dirección la Universidad extiende su
labor educativa a través de trabajos conjuntos con la comunidad
y sus instituciones, de tareas de capacitación, perfeccionamiento
- 152 -
y actualización de carácter técnico y profesional que concluyan
en certificaciones no equivalentes a títulos profesionales o
grados académicos.
f.- Educación Continua el departamento en relación a esta actividad,
podrá planificar, desarrollar y supervisar, emitiendo el informe
correspondiente al Vicerrectorado Académico en temática no
vinculada a ninguna de las Escuelas Académicas Profesionales
de la Universidad, y autorizadas oficialmente por el Vicerrector
Académico.
g.- El Departamento de Extensión y Educación Continua, podrá
además en coordinación con las Facultades y sus respectivas
Escuelas Académico Profesionales, darles el apoyo logístico
para desarrollar programas educativos de divulgación de nuevos
conocimientos de actualización, etc., dirigidos a profesionales
universitarios graduados y titulados.
Sin renunciar a su responsabilidad académica, las Facultades y
respectivas Escuelas Académico Profesionales, podrán
coordinar el planeamiento, desarrollo, monitoreo, a esta
Dirección, la que brindará el apoyo logístico correspondiente y
proporcionándoles después de la evaluación final, datos
integrales que les sirva para formular el informe final sobre el
programa desarrollado. Por ejemplo: Programas de Diplomados
Profesionales, cursos para la acreditación, certificación y
recertificación profesional responsabilidad académica de la
Facultad y Escuela Académico Profesional correspondiente ó
responsabilidad administrativa; logística integral de
responsabilidad de la Dirección de Extensión y Educación
Continua.
h.- La Dirección de Extensión y Educación Continua tiene la
responsabilidad de conducir las actividades del Instituto de
Educación y Estimulación Temprana.
i.- Otras funciones que le encomiende el Vicerrectorado Académico
o el Rector.
- 153 -
ARTÍCULO 208º: LA OFICINA DE BIENESTAR
UNIVERSITARIO:
1.- La Oficina de Bienestar Universitaria es la unidad orgánica a través de la
cual la Universidad desarrolla acciones orientadas a la formación integral
de sus estudiantes, depende del Vicerrectorado Académico,
administrativa y funcionalmente. Esta oficina coordina con los
demás órganos académicos y administrativos de la institución, así
como con dependencia específica de los sectores públicos y
privados.
Esta dependencia esta encargada a un profesional universitario con
experiencia en la gestión universitaria y en particular con la temática
integral de esta repartición.
El nombramiento o cese de este funcionario corresponde al Rector
de la UAP a propuesta del Vicerrector Académico.
2.- Son funciones de la Oficina de Bienestar Universitario:
a.- Brindar asesoramiento de asistencia social y orientación a los
estudiantes.
b.- Promover actividades recreativas, artísticas, deportivas y culturales
con la participación de la comunidad universitaria.
c.- Realizar el estudio socio-económico de los estudiantes para
asignarles la categoría por concepto de derechos académicos que les
corresponde.
d.- Diseñar y someter a consideración del Vicerrector Académico el
sistema de becas, categorización y bolsa de trabajo para los
estudiantes.
e.- Dentro de la filosofía del desarrollo integral, la formación
humanista que aporta la Universidad en la educación permanente
del ser humano, y que esta será integral, faculta a esta oficina a
realizar actividades extra académicas para desarrollar en el
campo recreacional, como teatro, música y deportes.
f.- Otras funciones que le asigne el Vicerrector Académico o el
Rector.
- 154 -
ARTÍCULO 209º: OFICINA DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y
REGISTRO CENTRAL
a.- Este Departamento es el órgano responsable del registro y
archivo de la documentación de los alumnos de la Universidad a
nivel nacional. De todos los niveles educativos: Formación
profesional y formación académica y profesional de Post Grado,
tanto de la modalidad educativa presencial como de educación a
distancia.
b.- Este Departamento mantiene coordinación permanente con los
demás órganos de la Universidad, especialmente con aquellos
vinculados a la actividad de enseñanza.
c.- El encargado de esta dependencia será un profesional
universitario con experiencia en gestión administrativa y
académica y será nombrado o cesado por el Rector a propuesta
del Vicerrector Académico.
d.- La supervisión y control de los procedimientos de matrícula,
traslados y convalidaciones desarrollados a nivel nacional: Sede
Central, Sede o Unidades Académicas Descentralizadas y
Filiales, de la modalidades educativas presencial y a distancia.
e.- Supervisar el cumplimiento del manual de procedimientos
académicos.
f.- Supervisión y control de las pre-actas y actas finales de las
evaluaciones de alumnos de la Universidad, tramitadas al
departamento con la conformidad del docente responsable, del
Director de la Escuela y del Decano de la Facultad respectiva.
g.- Otras funciones que le encomiende el Vicerrector Académico o el
Rector.
ARTÍCULO 210º: CENTRO PRE UNIVERSITARIO (CEPRE)
1.-El CEPRE-UAP es el órgano dependiente administrativa y funcional
del Vicerrectorado Académico y responsable del planeamiento,
promoción, desarrollo, evaluación de los programas académicos
- 155 -
orientados a la preparación integral de los alumnos que habiendo
concluido los estudios secundarios de la educación básica regular,
deseen cursar estudios profesionales en la Universidad, actualizando
los conocimientos que les permita cumplir con los perfiles que deben
tener los postulantes a ser alumnos de las Escuelas Académico
Profesionales de las Facultades de la UAP.
El encargado del CEPRE es un funcionario universitario con
experiencia académica y es nombrado por el Rector.
2.- Sus funciones generales son:
a.- Coordinar permanentemente con las autoridades académicas y
administrativas de la UAP, con las que tiene afinidad en sus
actividades.
b.- Planificar, tramitar, someter a la aprobación, promocionar,
desarrollar y evaluar cíclicamente, el plan de estudios del
CEPRE.
c.- Dar a conocer los resultados del proceso de evaluación continua,
los que ajustados a ley y normas internas de la UAP habrán de
permitir la selección de los estudiantes que en orden de merito
ocuparan las vacantes de admisión a la UAP.
Difundir por intermedio de los medios de comunicación social
que señale la Vicerrectoría Académica, así como coordinar el
registro oficial de ingresantes en el órgano competente de la
institución.
e.- Otras funciones que le asigne el Vicerrector Académico.
- 156 -
CAPÍTULO V
DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO DE
INVESTIGACIÓN Y POST GRADO
ARTÍCULO 211º: GENERALIDADES:
1.- El Vicerrectorado de Investigación y Post Grado tiene como
dependencias:
a.- La Escuela de Post Grado
a.1.- Coordinación con las Filiales.
b.- El Centro de Investigación.
2.- Todos los aspectos vinculados a estos dos organismos están
detallados en los títulos siguientes del presente Reglamento:
TÍTULO VI, CAPÍTULO V, Artículo Nº 87 y Nº 88, TÍTULO X,
CAPÍTULO II, Artículos Nº 137 al Nº 146.
3.- Dependiendo funcional y administrativamente del Vicerrectorado
de Investigación y Post Grado, los dos organismos citados en el
ítem anterior, son los organismos encargados de difundir,
controlar y evaluar los resultados de la aplicación de las políticas
generales y especificas que el Directorio de la UAP establezca para
los estudios de Post Grado y para la investigación, políticas cuya
alcance abarca a los organismos académicos tanto de la Sede
Central y sus anexos como las Filiales y Unidades Académicas
Descentralizadas en las dos modalidades educativas presencial y
a distancia.
- 157 -
4.- Los estudios que imparte la Escuela de Post Grado serán
coordinados con las Facultades y respectivas Escuelas
Académico Profesionales. Incluyendo en estas últimas las que
funcionan en las Filiales, en las Unidades Académicas
Descentralizadas puesto que ellas están bajo la responsabilidad
académica y académico administrativo de las Facultades de la
UAP.
5.- La investigación se podrá efectuar en los siguientes organismos
5.1.- En los Centros de Investigación, Producción y Transferencia
Tecnológica dependientes administrativa y funcionalmente
del Centro de Investigación de la UAP. Estos organismos
(CIPTT’s) ubicados en regiones y localidades especificas del
país podrán contar con la participación de personal docente y
de investigadores de cualquier Facultad y sus Escuelas
Académico Profesionales.
5.2.- Las investigaciones especificas se realizaran en las subsedes
del Centro de Investigación dependientes administrativa y
funcionalmente de cada Facultad y su respectivas Escuelas
Académicas Profesionales, los mismos que podrán integrarse
a los denominados Centros de Investigación, Transferencia
Tecnológica, Extensión y Servicios (CITTES’s).
6.- Los CIPTT’s se organizan para desarrollar actividades de
investigación producción y transferencia tecnológica de carácter
multidisciplinario en apoyo del desarrollo científico y tecnológico
de una región del país.
7.- Los CITTES’s perteneciendo a una Facultad se organizan dentro de
ellas con carácter de racionalización agrupando las tareas
inherentes a los fines de investigación, enseñanza, extensión y,
generación y prestación de servicios.
8.- La Escuela de Post Grado y el Centro de Investigación son los
organismos de la UAP que deberán registrar todos los resultados
que obtengan en los campos de acción de su competencia.
- 158 -
CAPÍTULO VI
DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO DE
PLANEAMIENTO Y ECONOMÍA
ARTÍCULO 212º: GENERALIDADES:
1.- Son dependencias que dependen administrativa y funcionalmente
del Vicerrectorado de Planeamiento y Economía:
1.1.- Departamento de Planeamiento
1.2.- Departamento de Presupuesto
2.- DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO:
Las funciones asignadas a esta dependencia son las siguientes:
1.- EN MATERIA DE PLANEAMIENTO:
Proponer al Presidente Ejecutivo y Rector las políticas de
planeamiento y finanzas de la Universidad.
Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de
planeamiento de su área.
Elaborar el Plan anual de la UAP, para su aprobación
rectoral.
Asesorar a las Facultades y Escuelas en la formulación y
evaluación de sus Planes Estratégicos y Operativos.
Consolidar el plan operativo anual.
Revisar y elaborar las propuestas de convenios
académicos de intercambio o productivos.
Revisar y proponer la actualización del proyecto
institucional.
Apoyar y evaluar el desarrollo del plan estratégico de la
Universidad.
Coordinar en temas de su competencia, con organismos
de la sede central, las Filiales y Unidades Académicas
Descentralizadas.
- 159 -
Coordinar con los Vicerrectores de la sede central, la
solución de los problemas específicos que les sean
asignados por el Directorio y el Rector de la Universidad.
2.- EN MATERIA DE RACIONALIZACIÓN:
Revisar el Estudio Social y Reglamento General de la
Universidad.
Revisar los proyectos de reglamentos.
Evaluar la infraestructura y equipamiento de la
Universidad.
Evaluar la racionalidad académica en las Escuelas.
Revisar las estadísticas que conformaran la información
histórica de la Universidad.
3.- EN MATERIA DE APOYO:
Brindar apoyo a la elaboración de los planes operativos de
las Facultades y Escuelas.
Apoyar a la elaboración de programas de capacitación en
la educación a distancia.
Apoyar en el planeamiento de gestión de personal.
Otras funciones que sean asignadas al departamento por el
Presidente Ejecutivo, el Rector o el Vicerrector de Planeamiento y
Economía.
3.- DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO:
Las funciones asignadas a esta dependencia son las siguientes:
1.- EN MATERIA DE FINANZAS
Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de
finanzas de la Universidad.
Evaluar la situación económica de la Universidad.
Evaluar la situación financiera de la Universidad.
- 160 -
Gestionar el funcionamiento oportuno para cubrir las
necesidades de Tesorería de la Universidad.
Evaluar y gestionar las constancias de reinversión de la
Universidad.
Elaborar el programa anual de reinversión.
Evaluar la factibilidad de proyectos de producción (bienes
y servicios).
Evaluar la racionalidad económica en las Escuelas.
2.- EN MATERIA DE PRESUPUESTO
12. Planificar y evaluar las necesidades de financiamiento de
corto y largo plazo.
13. Elaborar los presupuestos y flujos de caja de la
Universidad.
14. Formular y evaluar los proyectos de bienes y servicios de
la Universidad.
15. Coordinar en temas de su competencia, con organismos
de la Sede Central, las Filiales y Unidades Académicas
Descentralizadas.
16. Coordinar con los Vicerrectores de la sede central, la
solución de los problemas específicos que les sean
asignados por el Directorio y el Rector de la Universidad.
3.- EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (ASIGNADA
A PLANEAMIENTO)
Evaluar el financiamiento internacional.
Evaluar convenios internacionales.
Evaluar a proveedores del exterior.
Evaluar los convenios de cooperación técnica nacional e
internacional.
Otras gestiones encargadas por el Presidente Ejecutivo y el
Rector.
Otras funciones que sean asignadas al departamento por el
Presidente Ejecutivo, el Rector o el Vicerrector de Planeamiento y
Economía.
- 161 -
TÍTULO XI
DE LOS DECANOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 213º: DE LOS DECANOS
1.- La UAP dentro de su régimen académico adopta el sistema
facultativo
La Universidad ofrece carreras profesionales, las que se siguen
dentro de las Facultades y/o en entidades académicas
institucionales. Se pueden denominar escuelas académicas
profesionales, y son autorizadas por el directorio.
La Universidad organiza su régimen académico por Facultades, de
acuerdo con sus características y necesidades; responsables de
la formación profesional. La investigación y proyección social en
su área, y de la graduación y titulación de sus estudiantes; así
como de otras actividades que permiten el logro de los objetivos
académicos institucionales.
Las Facultades son las unidades de referencia para la
organización académica y administrativa de la Universidad. En
ellas se estudia, una o más disciplinas, o carreras profesionales,
según la afinidad de sus contenidos y objetivos.
Las Facultades son también responsables de examinar a los
aspirantes a los grados y títulos correspondientes, declarando su
aptitud para recibirlos. Cada Facultad está a cargo de un Decano,
nombrado por el Directorio.
- 162 -
2.- Dependen administrativa y funcionalmente de los Decanos las
siguientes entidades académicas:
a.- Las Escuelas Académico Profesionales
b.- Las Escuelas Académico Profesionales de Filiales
c.- Las Escuelas Académico Profesionales de las Unidades
Académicas Descentralizadas.
TÍTULO XII
UNIDADES ACADÉMICAS
DESCENTRALIZADAS
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y LOS
ORGANISMOS DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO 214º: DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS
Las autoridades académicas de la UAP: están indicadas en el TÍTULO
VI, CAPÍTULO I, Artículo 62º del presente Reglamento en el inciso 2.
Dichas autoridades son:
El Rector.
Los Vicerrectores: Académicos, Administrativos, de
Investigación y Post Grado y el de Planeamiento y
Economía.
Los Decanos
Secretario General.
- 163 -
ARTÍCULO 215º: GENERALIDADES
1.- La UAP para realizar las acciones requeridas en la formación
profesional y académica de los estudiantes, dentro de la filosofía
indicada en la Declaración Mundial de la UNESCO sobre
Educación Superior Universitaria En El Siglo XXI, cuenta con
organismos motivadores de la comunidad universitaria
orientándolos al cumplimiento de los fines que le señala la Ley:
Investigación, Enseñanza, Extensión y la Prestación de Servicios.
Estos organismos son las unidades académicas.
2.- Las unidades académicas de UAP son:
a.- Las Facultades:
a1.- Escuelas Académico Profesionales.
a2.- Escuelas Académico Profesionales adjuntas de las Filiales.
a3.- Escuelas Académico Profesionales coordinadoras de las
Unidades Académico Descentralizadas.
b.- La Escuela de Post Grado.
c.- La Dirección Universitaria de Educación a Distancia.
c1.- Las Unidades Descentralizadas de Educación a Distancia,
ubicadas en el país.
c2.- Las Unidades Descentralizadas de Educación a Distancia,
ubicadas en el extranjero.
d.- La Dirección Universitaria de Extensión y Educación Continua.
3.- Ubicación de las unidades académicas.
a.- Las Facultades y sus respectivas Escuelas Académico
Profesionales están ubicadas en la región Lima Metropolitana
perteneciendo a la Sede Central de la UAP
b.- Las Filiales, las Unidades Académicas Descentralizadas con
sus respectivas Escuelas Académico Profesionales, están
ubicadas en las diferentes regiones y localidades del país.
- 164 -
c.- Las Unidades Académicas Descentralizadas pertenecientes a la
Sede Central y sus respectivas Escuelas Académico
Profesionales Coordinadoras se ubican en diferentes
localidades de la Región Lima Metropolitana.
d.- La Escuela de Post Grado y la Dirección de Extensión y
Educación Continua Universitaria están ubicadas en la Sede
Central, región Lima Metropolitana.
e.- La Dirección Universitaria de Educación a Distancia está
ubicada en la región de Lima Metropolitana; las Unidades
Descentralizadas de Educación a Distancia se ubican en
diferentes regiones y localidades del país así como en
diferentes países.
4.- Las Filiales, la Unidades Académicas Descentralizadas tanto de la
Sede Central como las que se encuentran en las diferentes
regiones y localidades a nivel nacional, así como las Unidades
Descentralizadas de Educación a Distancia tanto a nivel nacional
como del extranjero, responden a la necesidad de la UAP de
extender sus servicios educativos en beneficio de todos los
peruanos.
5.- Las normas universitarias referentes a la gestión tanto académica
como administrativa, los planes, programas de estudio tanto de
formación profesional como los de Post Grado Académico y Post
Grado Profesional rigen a nivel nacional en todas las Unidades
Académicas de la UAP, las mismas que emanan de las autoridades
de gobierno como de las autoridades académicas de la Sede
Central coordinadas y supervisadas por ellas como se establecerá
el presente reglamento.
- 165 -
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES Y DE LOS DECANOS
ARTÍCULO 216º: DE LAS FACULTADES
1.- Las Facultades constituyen los organismos de la UAP encargadas
de la formación profesional y académica bajo el principio de la
educación permanente que abarca desde la formación profesional
y académica de la primera especialidad, hasta los más avanzados
estudios del Post Grado Académico y del Post Grado Profesional.
Los diferentes niveles educativos mencionados deberán ser
articulados entre si bajo la responsabilidad de los Decanos y
Directores de Escuelas Académico Profesionales.
2.- Los planes y programas de estudio y sus respectivas estructuras
curriculares para todos lo niveles y modalidades educativas,
deben ser diseñados en base a los más exigentes estándares
educativos y ser evaluados permanentemente con indicadores de
gestión de nivel internacional.
3.- Las Facultades orientaran sus actividades de conformidad a la
visión, misión, principios, valores y objetivos de la UAP.
4.- Las Facultades y sus respectivas Escuelas Académico
Profesionales deberán motivar en los docentes y estudiantes que
la integran en realizar investigación y enseñanza para que estos
últimos obtengan formación profesional y académica permanente
y de calidad internacional.
5.- Constitución orgánica de las Facultades:
a.- Las Facultades están integradas por sus autoridades, sus
docentes, alumnos y graduados y titulados en ella.
b.- La Facultad para el logro de sus resultados está organizada
por las dependencias siguientes:
b1.-El Decanato.
b2.-La Dirección de las Escuelas Académico Profesionales de
la Sede Central.
- 166 -
b3.-Las Direcciones de las Escuelas Académico Profesionales
de las Filiales.
b4.-Las Direcciones de las Escuelas Académico Profesionales
Coordinadoras de las Unidades Académicas
Descentralizadas.
c.- La Facultad reúne varias carreras profesionales, todas ellas
vinculadas con un campo científico, tecnológico, socio-
económico y humanista del conocimiento humano y afines
entre si.
6.- Las Facultades están bajo la conducción académica y
administrativa de un docente principal de amplia experiencia
académica y profesional vinculado a una de las carreras
profesionales que tiene bajo su gestión.
7.- Los perfiles del cargo así como los requisitos para el
nombramiento del Decano como de las demás autoridades de la
Facultad deben satisfacer los que señala la Ley y su
nombramiento o cese corresponde al Directorio a propuesta del
Rector.
8.- Las Escuelas Académico Profesionales de la Sede Central están a
cargo de profesionales vinculados directamente con la carrera
profesional. Este cargo recibe la denominación de Director de
Escuela Académico Profesional, debe reunir los mismos requisitos
que el Decano de la Facultad quien propondrá al Rector su
nombramiento.
9.- Responsabilidad Académica de las Facultades y Escuelas
Académico Profesionales.
a.- Las Facultades y respectivas Escuelas Académico
Profesionales son responsables de los planes y programas
de estudio, de los procesos académicos y administrativos
todo lo cual deberá ser observado irrestrictamente por las
Filiales, Unidades Académicas Descentralizadas de la
Universidad.
- 167 -
b.-En las Filiales, el funcionario docente que conduce una
carrera profesional recibe la denominación de Director de
Escuela Académica Profesional de Filial.
c.- En las Unidades Académicas Descentralizadas tanto de una
dependencia de la Sede Central como de una Filial, el
funcionario docente que conduce la actividad de una carrera
profesional, recibe la denominación de coordinador de UAD.
d.- En las Unidades Descentralizadas de Educación a Distancia,
el funcionario que conduce tanto la actividad académica
como la administrativa de la UDED recibe el nombre de
coordinador de UDED.
10.- Tanto los Directores de las Escuelas Académicas Profesionales de
Filial, los Coordinadores o Directores Ejecutivos de UAD’s, como
los Coordinadores de UDED´s, en la ejecución de sus actividades
deben mantener estrecha coordinación con el Decano de la
Facultad y el Director de la Escuela Académica Profesional
correspondiente e informar directamente al Vicerrector de Filial, el
Director de la DUED o al Director Ejecutivo, según corresponda.
11.- Las Facultades y sus Directores de Escuelas Académicas
Profesionales constituyen el Comité de Coordinación Académica
de la Facultad al cual según la temática de la agenda a tratar,
podrán ser invitados los docentes de las Escuelas Académicas
profesionales.
12.- La labor de coordinación entre el Director de una Escuela
Académica Profesional con los Directores Escuelas Académicos
profesionales de Filial, los Coordinadores o Directores
Ejecutivos de UAD’ y los Coordinadores de las UDED´s, se
realizaran individual y/o colectivamente según la temática a
tratar, vía internet utilizando audio y video simultáneamente.
13.- Informes consultas que requieran la aprobación de las Altas
Autoridades Académicas de la Universidad serán solicitadas por
el conductor de la carrera profesional por intermedio de
Vicerrector de Filial, del Director Ejecutivo de la UAD,
dirigiéndose al Decano de la Facultad con copia al Vicerrector
- 168 -
Académico o al Vicerrector Administrativo, según la temática a
tratar.
14.- El Decano de Facultad, por ser este el responsable a nivel
nacional tanto de lo académico como de lo administrativo, para
el diseño de programas de formación profesional y académica de
la primera especialización como de los correspondientes a
estudios de Post Grado académico y Post Grado profesional, así
como los programas de extensión educativa a la sociedad de sus
entornos geográficos, podrán efectuar coordinaciones con el
Director de la Escuela de Post Grado y/o con el Director de la
Dirección de Extensión y Educación Continua.
15.- De la coordinación con los organismos institucionales
a.- Las Facultades efectuaran coordinaciones al interior de la
organización institucional, con los otros organismos
académicos y administrativos.
b.- Externamente, las facultades mantendrán coordinación así
como con entidades públicas y privadas, instituciones de
apoyo a la educación superior universitaria, con empresas
públicas y privadas así como con gremios profesionales,
tanto nacionales como extranjeros.
ARTÍCULO 217º: DE LAS FUNCIONES DE LAS
FACULTADES
Las Facultades y sus respectivas Escuelas Académico Profesionales
son organismos académicos establecidos por las altas autoridades
universitarias con la responsabilidad de planificar, diseñar, controlar
y evaluar toda actividad vinculada a la gestión académica y a la
gestión administrativa.
Las Facultades a través de sus Escuelas Académicas Profesionales
dentro del concepto de enseñanza permanente serán responsables de
articular los niveles educativos del Pre y del Post Grado en el sistema
bimodal: Presencial y a distancia.
- 169 -
Todo plan y programa de estudios, estructuras curriculares, procesos
internos, académicos y administrativos serán supervisados a nivel
nacional con la finalidad de mantener la uniformidad de la formación
profesional y académica de los alumnos matriculados en la UAP a
nivel nacional.
Las Facultades consideraran como actividades académicas: la
enseñanza, la investigación, la extensión, y la generación de bienes y
servicios; debiendo fundamentar su acción integral respetando los
alcances de la visión, misión, objetivos y metas de la institución.
a.- Funciones Académicas:
1.- Diseñar coordinadamente con cada Escuela Académico
Profesional los planes y programas de estudio de cada una
de ellas para los niveles educativos de:
a.-Formación profesional y académica de la primera
especialización.
b.-Formación académica de Post Grado Académico:
Maestría, Post Maestría, Doctorados y Post Doctorados.
c.-Estudios de Post Grado de carácter profesional:
c1.-Cursos de perfeccionamiento, capacitación,
actualización, etc., dentro de la modalidad de
educación continua.
c2.-Diplomados.
c3.-Segundas Especialidades
c4.-Reciclajes Profesionales.
c5.-Reconversiones Profesionales.
Diseños cuyas estructuras curriculares, sistemas de evaluación
de los procesos enseñanza-aprendizaje, procedimientos para
graduación y titilación en todos los niveles educativos son de
irrestricta aplicación de las Unidades Académicas de la
Universidad a nivel nacional.
- 170 -
2.- Efectuar análisis prospectivo tanto a nivel nacional como
internacional con la finalidad de establecer en función a los
cambios que se realizan mundialmente en los campos
científicos tecnológicos, humanista y socioeconómicos y la
variación de los perfiles de ocupación profesional y con
ellos, los perfiles de ingreso y egreso de los estudiantes de
la carrera profesional respectiva y por ende los procesos de
retroalimentación de los planes y programas de estudio y la
necesidad de crear nuevas profesiones. Análogamente
poder determinar estándares educativos e indicadores de la
gestión académica, con los cuales la formación continua
que diseña y ejecuta la Facultad Continuada que diseña y
ejecuta la Facultad continué siendo competitiva
internacionalmente con creatividad, innovación y
productividad.
3.- La Universidad es una empresa de derecho privado que
brinda a la sociedad servicios educativos a nivel nacional
proyectándose internacionalmente. El servicio educativo
conlleva a la formación profesional y académica generando
diversas líneas de producción las que son gestionadas
integralmente por las facultades y sus Escuelas Académico
Profesionales. Para una formación continua, permanente
(producción de profesionales) es condición indispensable
que cada Facultad y cada una de las Escuelas Académico
Profesionales, establezca lo siguiente:
a.-Perfil de ingreso de los estudiantes.
b.- Procesos internos de enseñanza, investigación y
evaluación de los alumnos, para cada periodo académico
del plan de estudios, basándose en estándares
educativos de nivel internacional, así como en
indicadores de gestión académica que permitan la
verificación del aprendizaje teórico y práctico de los
alumnos.
- 171 -
c.- Diseñar los procesos que conduzcan a los alumnos a la
obtención de su primer grado académico: Bachiller y su
TÍTULO profesional ambos con mención de la
especialidad cursada.
d.- Diseñar y actualizar cíclicamente los perfiles
profesionales que deben alcanzar los egresados de la
Facultad a través de las carreras profesionales cursadas
en las respectivas escuelas.
e.- Coordinar y supervisar permanentemente, que los
procesos académicos diseñados en cada Escuela
Académica Profesional, incluyendo los vinculados a la
extensión cultural y la generación de bienes y servicios,
sean aplicados, sin distorsiones, por todas las Unidades
Académicas de la UAP en regiones y localidades del país,
procesos diseñados para cada una de las modalidades
educativas: Educación presencial y a Distancia.
f.- Diseñar normas y programas de Prácticas pre
profesionales en la empresa, considerando la realidad
nacional, regional y local.
g.-Diseñar y coordinar la ejecución de programas de
extensión académica dirigidos a:
g1.- Cursos complementarios a la formación profesional
pero de naturaleza extracurricular.
g2.- Cursos informativos, de actualización y capacitación
a las sociedades de su entorno geográfico.
4.- Seleccionar en coordinación con el Departamento de
Personal de la Universidad a docentes, administrativos y
personal de servicios académicos de las Escuelas
Académico Profesionales, que respondan a los perfiles
profesionales y ocupacionales, diseñados por la Facultad.
- 172 -
5.- Formular normas internas que permitan capacitar,
perfeccionar, actualizar al personal docente de las Escuelas
Académico Profesionales, buscando satisfacer los
requerimientos de la educación permanente, manteniendo el
rigor y la excelencia educativa.
6.- Otras funciones que le sean asignadas por las altas
autoridades de la UAP.
b.- Funciones Administrativas:
1.- Las Facultades y sus Escuelas Académico Profesionales
son responsables de formular el planeamiento estratégico
de ellas con la finalidad de formular los planes operativos
anuales para su funcionamiento.
a.-Formulación de normas internas que permitan a la
Facultad y sus Escuelas Académico Profesionales,
conducir permanentemente los procesos de auto
evaluación y diagnostico, estableciendo su plan de
mejoras.
b.-Constituir los grupos de auto evaluación interna que
realizaran las tareas necesarias bajo la conducción del
Decano de la Facultad cada grupo será conducido por el
Director de la Escuela Académico Profesional.
c.-Los resultados parciales y el que los integra a nivel
nacional constituyen valioso aporte para la formulación
de informe final de la operación evaluadora al
Vicerrectorado Académico.
d.-Con la aprobación del informe en lo referente al plan de
mejoras, la Facultad formulara la programación
priorizada de atención a las mejoras por las altas
autoridades del gobierno de la Universidad.
- 173 -
e.-Formular los procesos y elaborar los expedientes que
permita a la Facultad y sus Escuelas Académico
Profesionales realizar la evaluación externa de ellas, así
como secuencialmente su acreditación y certificación
tanto a nivel nacional como internacional.
2.- Formular normas y reglamentos internos vinculados a los
procesos académicos, administrativos y los académicos
administrativos, todas ellas de irrestricta aplicación a nivel
nacional.
3.- Formular normas y reglamentos que permitan la supervisión
del empleo de los recursos tangibles.
4.- Propiciar en la Facultad, en sus Escuelas Académico
Profesionales y en todas sus dependencias administrativas
y de servicios, un clima laboral basado en la confianza, el
respeto, la solidaridad, la honestidad, la laboriosidad, la
lealtad, la puntualidad entre otros valores, generando el
ámbito adecuado para el desarrollo de las actividades que
competan a cada uno de los miembros de la Comunidad
universitaria comprometida con la Facultad.
5.- Organizar y mantener los archivos de la Facultad y sus
Escuelas Académico Profesionales.
6.- Funciones Complementarias:
a.- Generar espacios virtuales que permitan informar a los
alumnos sobre bolsas de trabajo, de prácticas pre
profesionales y a sus egresados información sobre
solicitudes de las empresas para seleccionar
postulantes para plazas de trabajo.
b.- Llevar los registros oficiales de ex alumnos de la
Facultad y de cada Escuela Académico Profesional.
b1.-Relación de Egresados.
b2.-Relación de Graduados.
b3.-Relación de Titulados.
- 174 -
b4.-Llevar los libros de registro correspondientes a los
Grados Académicos de Bachiller, Diplomados,
Segundas Especialidades, Maestrías y Doctorados
(uno para cada uno y para cada Escuela Académico
Profesional).
b5.- Análogamente para el registro de los títulos
profesionales.
7.- Expedir, Autorizar y tramitar a nivel nacional la expedición
por la Oficina Central con responsabilidad:
Certificados de estudio.
Constancias de estudio.
Constancias de egresados.
Grados académicos y títulos profesionales y
comunicación respectiva sobre ellos, periódicamente
ante la Asamblea Nacional de Rectores y a los capítulos
específicos de los colegios profesionales que los
agrupan en el ámbito regional correspondiente.
8.- Otras funciones académicas y/o administrativas que le sean
encomendadas por las altas autoridades de la UAP.
ARTÍCULO 218º: FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS DECANOS
Funciones, atribuciones, responsabilidades de los Decanos:
1.- La información general ha sido indicada en el TÍTULO VI,
CAPÍTULO XIV, que está contemplada en el manual de
organización y funciones de cada Facultad.
2.- Como funciones específicas y especiales tiene el Decano, las
siguientes:
a.- Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a la
Facultad por todos sus integrantes: Docentes, coordinadores,
alumnos, personal administrativo y de servicios.
- 175 -
b.- Mantener la calidad operativa integral de la Facultad, sus
Escuelas Académico Profesionales y demás dependencias.
c.- Coordinar con las Escuelas Académico Profesionales a través
de los Directores de las Escuelas Académico Profesionales, de
los Directores de las Escuelas Académico Profesionales de
Filiales, de los Directores Ejecutivos o Coordinadores de UAD’s
y de los coordinadores de UDED´s para mantener la calidad
educativa, mejorar constantemente la imagen institucional de la
Universidad, al formar profesionales integrales en todas y cada
una de las unidades académicas citadas.
3.- Diseñar con la participación de los Directores de Escuelas
Académico Profesionales de la Sede Central los siguientes
documentos:
a.- Manual de organización y funciones.
b.- Planes y programas de estudio considerando la
responsabilidad académica en la educación permanente de los
profesionales.
c.- Normas y reglamentos internos.
d.- Procesos internos académicos, académico-administrativos y
administrativos
e.- Diseño de programa de perfeccionamiento de los recursos
humanos que han sido asignados a la Facultad y sus
respectivas dependencias.
4.- Coordinar a nivel nacional el diseño, ejecución y evaluación de
programas de extensión educativa, entre otros: Jornadas
académicas, jornadas profesionales, simposio, congresos, mesas
redondas a niveles nacional e internacional.
5.- Otras funciones que sean asignadas por las altas autoridades de la
Universidad.
- 176 -
CAPÍTULO III
DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES: DE LOS
DIRECTORES DE ESCUELAS
ARTÍCULO 219º: GENERALIDADES
1.- La UAP asigna a cada Facultad, Unidades Académicas
denominación “Escuelas Académico Profesionales” cada una de
las cuales, dentro del principio de la educación permanece, es
responsable de la formación profesional y académica en una
carrera profesional específica.
2.- Funcional y administrativamente, las Escuelas Académico
Profesionales dependen de las Facultades.
3.- En la especialidad profesional asignada, la Escuela es responsable
de los planes y programas de estudio que diseñe tanto del Pre
Grado como del Post Grado, articulando las acciones educativas
de estos niveles educativos tanto para la educación presencial
como la educación a distancia.
4.- Cada Escuela Académico Profesional de una Facultad, esta a
cargo de un profesional y académico de amplia y reconocida
experiencia el que recibe el nombre de Director, cuyo
nombramiento, a propuesta del Decano lo realiza el Rector de la
Universidad.
5.- Las Escuelas Académico Profesionales mantienen con
autorización del Decano respectivo, permanente coordinación con
los organismos académicos y administrativos de la Universidad
vinculados a su diario que hacer, así como coordinaciones
externas e internacionales y nacionales con organismos similares,
con instituciones de fomento de la educación superior
universitario, con organismos colegiados de profesionales de la
especialidad.
- 177 -
6.- La organización de la Escuela Académico Profesional es la
siguiente:
a.- Dirección de la Escuela.
b.- Comité Académico de la Especialidad.
c.- Áreas Académico Profesional a través de las cuales se
conducen los procesos internos académicos de su
competencia.
d.- Los laboratorios, talleres y gabinetes de su especialidad.
e.- Servicios académicos y administrativos inherentes a la
carrera profesional.
7.- Reúne a docentes, administrativos y personal de servicio
asignados para el cumplimiento de sus objetivos y metas.
8.- Las Escuelas Académico Profesionales son responsables de la
enseñanza, la investigación, la extensión, y la generación de
bienes y servicios.
9.- Las Escuelas Académico Profesionales deberán actuar con el
principio de innovación educativa, la extensión de los servicios
educativos en procura de mantener la creatividad, competencia y
la calidad de su accionar a nivel de todas las dependencias
académicas de la Universidad.
ARTÍCULO 220º: DE LAS FUNCIONES DE LA ESCUELA.
Las funciones que corresponden a las Escuelas Académico
Profesionales son las siguientes:
1.- Formular y mantener actualizado el Manual de Organización y
Funciones de la Escuela, el que será integrado al MOF de la
Facultad.
2.- Asumir la responsabilidad, en la parte de la competencia de las
funciones asignadas a la Facultad.
3.- Aportar estándares educativos e indicadores de gestión de empleo
en centros universitarios de reconocido prestigio a nivel
internacional, para el diseño y perfeccionamiento cíclico de los
planes y programas de estudio de la carrera profesional.
- 178 -
4.- Mantener coordinación permanente vía internet, visión y audio en
forma individual o simultanea con los profesionales que conducen
las carreras profesionales en las Filiales, Unidades Académicas
Descentralizadas, las DUED y sus UDED´s.
5.- La Escuela Académico Profesional es el organismo académico
encargado y responsable de las actividades de:
Enseñanza.
Investigación.
Extensión.
Generación de Bienes y Servicios.
Vinculados a la carrera profesional que se le ha encomendado y
aplicándolos a todos los niveles de formación profesional y
académica y a las diversas modalidades educativas.
6.- Responsabilidades complementarias de las Escuelas Académicas
Profesionales
a.-La Escuela Académico Profesional diseñará y sugerirá a la
Facultad.
El perfil de ingreso de los alumnos.
El perfil profesional de los egresados.
El perfil profesional y académico de los docentes para cada
área profesional de la estructura curricular de la carrera
profesional.
El manual operativo de la Escuela para los procesos de su
planeamiento estratégico de su autoevaluación, diagnostico
y elaboración de su plan de mejoras, para sus procesos
evaluación externa y acreditación y certificación tanto a nivel
nacional como internacional.
Los procesos internos de la Escuela, tanto académico como
de gestión académica-administrativa.
b.-Lo indicado en el ítem precedente deberá ponerse a
consideración de la Facultad para que su comité de
coordinación, constituido por los directores de las otras
Escuelas Académico Profesionales de la Facultad y presidido
- 179 -
por el Decano de la misma, para consensuar todo aquello que
sea de aplicación común y mantener las particularidades
inherentes a cada una de las Escuelas.
c.-Aprobar la documentación por las altas autoridades
académicas de la Universidad, mantenerla actualizada y en
conocimiento de los organismos de la Universidad con
competencias en cada temática.
7.- Otras funciones que le sean asignadas por el Decano y por
intermedio de este, por las altas autoridades de gobierno, y
académicas de la Universidad.
ARTÍCULO 221º: DE LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS
ACADÉMICAS PROFESIONALES
1.- Los requisitos y perfiles que deben cumplir los profesionales que
desempeñaran el cargo de Director de la Escuela serán los
mismos que los señalados para el Decano. El nombramiento será
efectuado por el Rector a propuesta del Decano.
2.- Debe de asumir las responsabilidad de cumplir, en la parte que
corresponda, con la cristalización de las funciones asignadas a la
Facultad y a la Escuela Académico Profesional, haciéndolas
observar por la comunidad de la Escuela.
3.- Considerar durante su gestión académico-administrativa, la
observancia de la visión, misión, objetivos, metas y valores
institucionales.
4.- Debe sugerir al Decano de la Facultad:
Ajustes de metas generales, de objetivos específicos y sus
correspondientes metas, cuando por análisis prospectivo integral,
detecte cambios mundiales en las ciencias, la tecnología, las
humanidades que motiven cambios en los planes y programas
- 180 -
educativos universitarios, la aparición de nuevas carreras
profesionales vinculadas a la Facultad y cambios de los perfiles
ocupacionales de la profesión a cargo de la Escuela.
5.- Proponer y conducir los procesos de contratación y/o
nombramiento del desarrollo docente, del personal administrativo
y de servicio de la Escuela.
6.- Prescindir en la Escuela todo proceso de autoevaluación,
diagnostico, evaluación externa, acreditación y certificación
cíclica, proponiendo al Decano de la Facultad la conformación de
los equipos encargados de evaluar cada área académica,
administrativa y de servicios de la Escuela.
7.- Supervisar y evaluar permanentemente la aplicación de los
procesos internos de la Escuela manteniendo la calidad de la
formación profesional y académica en los niveles de Pre y del Post
Grado, tanto profesional como académico.
8.- Coordinar permanentemente con los profesionales y académicos
que conducen las actividades académicas y de gestión académico-
administrativa de la carrera académica profesional en las Filiales,
UAD’S y la DUED y sus UDED´s, aspectos comunes a ser
considerados por todos ellos para mantener el mismo nivel y
misma calidad en la formación profesional y académica,
considerando la educación permanente de los alumnos y de los
egresados.
9.- Mantener el registro oficial de los egresados: Graduados y
titulados para hacerles participes de bolsas de trabajo, becas de
estudio en el país y/o en el extranjero, así como participes de los
procesos de evaluación interna y/o externa de la Escuela.
- 181 -
10.-Supervisar el desarrollo de los planes y programas de estudio, el
desarrollo puntual de los sílabus de estudio y el cumplimiento
académico y administrativo-académico de los docentes.
11.-Mantener actualizadas las competencias académicas de cada área
académica que agrupa asignaturas afines y secuenciales entre sí.
12.-Planificar y proponer al Decano de la Facultad, el programa
priorizado de perfeccionamiento de docentes y administrativos de
la Escuela dentro del concepto empresarial moderno de mantener
el potencial de los tres activos intangibles de mayor repercusión
en el crecimiento y desarrollo sostenible y sustentable:
Capital Humano…… Talento.
Cultura Organizacional…..Talento.
Cultura en Tecnología, Informática….Talento.
13.-Asignar el plan de trabajo semestral académico para los docentes
y anual para el personal administrativo de servicios de la Escuela,
cuyo cumplimiento será parte de su evaluación personal.
14.-Formular en base a su planeamiento estratégico, el plan operativo
anual de la Escuela, su evaluación para el informe memoria anual
de la Facultad.
15.-Los Directores de las Escuelas Académico Profesionales
dependen funcional y administrativamente del Decano de su
Facultad.
16.-Otras actividades y funciones especificas que le sean asignadas
por el Decano y por su intermedio, por las altas autoridades del
gobierno y de las académicas de la Universidad.
- 182 -
CAPÍTULO IV
DE LA ESCUELA DE POST GRADO Y DE SU
DIRECTOR
ARTÍCULO 222º: GENERALIDADES
1.- La UAP considerando que la educación del ser humano debe ser
permanente, que ella es una empresa de derecho privado que
brinda a la sociedad servicios educativos en todos los niveles que
la Ley Universitaria en vigencia establece para la educación post
secundaria universitaria: Nivel de primera especialidad, formación
profesional y académica y nivel de estudio de Post Grado tanto de
carácter académico como profesional, consolida sus planes
educativos impartiendo estudios de Post Grado académicos y
profesionales.
2.- La Ley Universitaria concede a las Facultades que integran la
organización de una Universidad, la responsabilidad académica y
de gestión académico-administrativa, de los programas de Post
Grado que sean inherentes a las Escuelas Académico
Profesionales de la Facultad respectiva.
3.- Con la finalidad de uní formalizar aspectos normativos para la
conducción de los estudios de Post Grado a nivel de la
Universidad en todas sus unidades académicas a nivel nacional
aspectos tales como:
a.- Planeamiento y Diseño de lo programas.
b.- Unificación de costo de ejecución de los programas.
c.- Pensiones y derechos a ser abonados por los usuarios.
d.- Logística integral para la programación, marketing, selección
de profesionales-alumnos para cada uno de los programas,
ejecución, evaluación e informe de resultados a cada Facultad
y Escuela Académica Profesional que corresponda.
- 183 -
e.- Disminuir la carga Académica-Administrativa de las
Facultades y Escuelas.
La UAP ha creado la Escuela de Post Grado.
4.- Programas de estudios de Post Grado
a.- Se ha establecido en artículos precedentes, que los estudios
de Post Grado en la UAP, se agrupan de la manera siguiente:
a1.- Estudios de Perfeccionamiento Superior
Maestrías.
a1.- Post Maestrías.
Doctorados.
a2.- Post Doctorados.
a2.- Estudios de Especialización Superior
Cursos de Educación Continua: Cursos de duración
variable: Actualización, información de nuevos
conocimientos, capacitación, obtención de nuevas
competencias.
Diplomados.
Segunda Especialización.
Reciclajes Profesionales.
Reconversiones Profesionales.
Maestrías Profesionales.
b.- El diseño de los planes y programas de estudio (señalados en
los ítem A y B) serán de aplicación a nivel nacional, y de
responsabilidad académica y de gestión integral las
Facultades.
c.- Sin perder su responsabilidad académica, las Facultades
podrán encomendar la realización integral de sus programas
de Post Grado de las carreras profesionales bajo su
jurisdicción a nivel nacional, a la Escuela de Post Grado de la
UAP.
- 184 -
d.- Los programas que podrán estar a cargo de la Escuela de
Post Grado serán los de:
Maestrías.
Post Maestrías.
Doctorados.
Post Doctorados.
Diplomados Académicos.
Maestrías Profesionales.
e.- Las Facultades por intermedio de sus Escuelas Académico
Profesionales podrán ofrecer directamente los estudios de
Post Grado profesionales siguientes:
Segundas Especialidades.
Reciclajes Profesionales.
Reconversiones Profesionales.
f.- Las Facultades y sus Escuelas Académico Profesionales sin
perder su responsabilidad académica, podrán encargar la
Dirección de Extensión y Educación Continua la gestión
académica administrativa de programas de:
Educación continúa.
Diplomados profesionales.
g.- Los programas de Post Grado académico que no tengan
vinculación directa ni indirecta con las carreras profesionales
de las Facultades, podrán, mediante la autorización de las
altas autoridades universitarias, ser ofrecido a la sociedad por
la Escuela de Post Grado, asumiendo esta la responsabilidad
académica y de gestión del programa especifico que diseñen.
h.- Igual acción podrá tomar la Dirección de Extensión y
Educación Continua para los cursos de capacitación,
perfeccionamiento y diplomados profesionales que sea de
interés institucional el ofrecerlos a la sociedad.
- 185 -
CAPÍTULO V
DE LA ESCUELA DE POST GRADO
ARTÍCULO 223º: DE LA ESCUELA DE POST GRADO
1.- La Escuela de Post Grado, unidad académica de la UAP, parte del
Vicerrectorado de Investigación y Post Grado, está ubicada en la
Sede Central de la misma, estando bajo la dirección de un
profesional y académico de amplia experiencia, cuyo
nombramiento a propuesta del Rector la formula el Directorio.
2.- El Director de la Escuela de Post Grado debe reunir los requisitos
señalados por la Ley Universitaria adoptados por la UAP para el
nombramiento de los Decanos:
a.- Tener la profesión de alguna de las carreras que ofrece la
UAP.
b.- Grado académico de doctor o equivalente internacional.
c.- TÍTULO profesional universitario.
3.- Por el estatuto social de la UAP y por la Ley Universitaria vigente,
el Director de la Escuela de Post Grado es autoridad del gobierno
institucional y autoridad académica de la misma.
4.- La organización de la Escuela es la siguiente:
Dirección.
Departamento Académico de:
Maestrías.
Departamento Académico de:
Doctorados.
5.- Tanto el Director del Departamento Académico de maestrías como
de los doctorados, deben reunir las mismas condiciones
señaladas por la Universidad para el cargo de Director de la
Escuela de Post Grado y son nombrados por el Rector.
- 186 -
6.- El accionar de la Escuela de Post Grado, a semejanza de las
Facultades, será a nivel nacional efectuándose las coordinaciones
correspondientes con las autoridades académicas de la Sede
Central y de acuerdo con lo establecido con el presente
reglamento.
7.- La Escuela de Post Grado coordina con los demás organismos
académicos y administrativos de la Universidad.
8.- La Escuela de Post Grado funcional y administrativamente
depende del Rectorado.
ARTÍCULO 224º: DE LAS FUNCIONES DE LA ESCUELA DE
POST GRADO
Considerando todo lo expuesto en títulos y artículos precedentes al
presente CAPÍTULO y su artículo, las funciones de la Escuela de Post
Grado, son las siguientes:
1. Coordinar, programar, desarrollar y evaluar los programas de Post
Grado académico y profesional encomendados por los Decanos de
las Facultades, para ser ejecutados a nivel de la Sede Central y a
nivel nacional.
2. Llevar el registro oficial de los grados académicos obtenidos por
los alumnos y supervisar su tramitación tanto a la Oficina de
Grados y Títulos de la Universidad, como a la Asamblea Nacional
de Rectores para su asiento en el Libro de Registro Oficial de
Grado y TÍTULO de la Universidad y de la ANR respectivamente.
3. Formular los “proyectos de investigación” que serán propuestos a
los alumnos como tesis para optar el grado académico
correspondiente.
4. Coordinación con la Facultad y el Departamento de Personal, la
selección del personal docente necesario para dictar los cursos de
cada estructura curricular del Post Grado respectivo.
5. De la producción intelectual de sus docentes.
- 187 -
6. Efectuar coordinaciones con el resto de los organismos
académicos y administrativos de la Universidad así como
organismos similares del país y del extranjero.
7. Coordinar con instituciones de fomento y apoyo a la investigación
y enseñanza superior del nivel de Post Grado.
8. Formulación del manual de organización y funciones y mantenerlo
actualizado.
9. Constituirse en la Unidad Evaluadora del Post Grado Académico
de la Universidad a nivel nacional.
Auto evaluación, evaluación interna, diagnostico.
Evaluación externa tanto nacional como internacional así
como de su acreditación y certificación.
10. Elaboración de la documentación:
Plan estratégico.
Plan anual de operación y funcionamiento.
Plan priorizado de mejoras.
11. Otras actividades y funciones que le sean encomendadas por las
altas autoridades de la Universidad.
CAPÍTULO VI
DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POST GRADO
ARTÍCULO 225º: DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POST
GRADO Y SUS FUNCIONES
1.- El Director de la Escuela de Post Grado debe hacer conocer a los
miembros académicos y administrativos de ella, la visión, misión,
objetivos, metas y valores de la Universidad y adecuarse a ellos
para el cumplimiento de sus funciones.
- 188 -
2.- Supervisar el desarrollo de los programas de Post Grado que
ofrece la Escuela.
3.- Realizar las tareas derivadas de las funciones asignadas a la
Escuela.
4.- Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los
departamentos académicos de maestría y de los doctorados.
5.- Mantener coordinación con las autoridades de los otros
organismos académicos y administrativos de la Universidad y en
especial con las Facultades, Escuelas Académico Profesionales,
Filiales y Dirección de las Unidades Académicas Descentralizadas.
6.- Conducir la formulación de:
Planeamiento Estratégico.
Evaluación interna, auto evaluación, diagnostico y plan de
mejoras.
7.- Evaluar anualmente a todas las personas de la Escuela: docentes,
administrativos y personal de servicios.
8.- Por medios prospectivos, establecer los estándares educativos y
los indicadores de gestión académica y académica-administrativa
necesarios para evaluar los programas de maestrías y doctorados
e introducir ajustes curriculares que sean necesarios de efectuar
para mantener la calidad de enseñanza e investigación.
9.- Formular los pedidos de atención de requerimientos de
infraestructura de planta física y de equipos de apoyo a la función
académica de desarrollo de la Escuela.
10.-Otras actividades y funciones que le sean asignadas por las altas
autoridades universitarias o las que se deriven de encargos
específicos de las Facultades.
- 189 -
CAPÍTULO VII
DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS DE LA ESCUELA
DE POST GRADO Y SUS DIRECTORES
ARTÍCULO 226º: GENERALIDADES
a.- La Unidad Académica de Maestrías:
1.- Es el órgano académico administrativo de la Escuela de Post
Grado encargado de la coordinación Integral de los programas
de maestrías, post maestrías y diplomados académicos
encomendados a la Escuela por las Facultades a través de sus
Escuelas Académico Profesionales tanto los que se efectuaran
en la Sede Central, como aquellos a realizarse en Unidades
Académicas Descentralizadas a nivel nacional y diseñadas por la
Facultad y estas últimas.
2.- Análogamente a lo expuesto en el ítem anterior planificar,
diseñar, promocionar, ejecutar y evaluar los programas de
maestrías, post maestría y diplomados académicos cuya
temática no corresponda al campo educativo de las Facultades y
Escuelas Académicas Profesionales de la Universidad y con la
respectiva autorización de la alta Dirección de la UAP.
3.- Conducir los procesos internos de:
Enseñanza.
Investigación a través de las tesis que desarrollen los
alumnos para optar el grado académico correspondiente.
Auto evaluación, diagnostico, plan de mejoras, evaluación es
externa así como acreditación y certificación a niveles
nacional e internacional.
Apoyar a la Dirección de la Escuela de Post Grado en el
planeamiento estratégico de la misma.
Formular el plan integral de evaluación anual del personal
docente y administrativo de la unidad y de los servicios.
- 190 -
Elaborar los perfiles de ingreso y egreso de los profesionales
que efectúen estudios en la unidad de maestrías sujetándose
a lo dispuesto en el presente reglamento.
4.- Coordinar con los Decanos y los Directores de las Escuelas
Académicas Profesionales de las Facultades respectivas:
La selección de alumnos.
La selección de docentes.
5.- Todas las Activaciones derivadas de las funciones asignadas a la
Escuela de Post Grado y la unidad Académica de Maestría serán
planificadas, conducidas y evaluadas por el director del
departamento, el que funcional y administrativamente depende
del director de la Escuela de Post Grado.
6.- El director de la unidad académica de maestrías deberá realizar
otras actividades similares a las asignadas a los directores de
Escuela Académico Profesional las que ejecutara asimilándolas
al funcionamiento y desarrollo del departamento.
7.- Otras funciones que sean asignadas por el Director de la Escuela
de Post Grado y/o por las altas autoridades de la Universidad.
b.- Unidad Académica de Doctorados:
Adecuara lo indicado en el ítem A, incisos 1 al 6 del presente artículo.
La tesis doctoral deberá ser asignada a cada uno de los alumnos del
doctorado y sobre temas inéditos y conducidas considerando que las
tesis de investigación deben ser conducidas y evaluadas con los
estándares internacionales e indicadores de evaluación que se
aplican en los estudios similares del doctorado en Universidades de
reconocido prestigio internacional.
c.- De la selección del Personal Docente para la Escuela de Post
Grado:
Para la incorporación de docentes de la Escuela de Post Grado
deberán tenerse en consideración lo siguiente:
- 191 -
1.- El candidato a docente deberá poseer TÍTULO profesional
expedido por una Universidad nacional o extranjera., en el último
caso estar debidamente convalidado y revalidado según lo
dispuesto por las leyes vigentes.
2.- Para la incorporación de la unidad de maestría deberá poseer el
grado académico de doctor o magíster o sus equivalentes
expedidos por Universidades extranjeras y estén convalidados y
revalidados a las leyes vigentes.
3.- Tener amplia experiencia académica en el nivel de estudios de
Post Grado al que postula, no menor de 5 años ó demostrar
experiencia en el campo de la investigación no menor de 10 años
en instituciones universitarias y/o entidades del sector público o
privado del país o del extranjero.
TÍTULO XIII
DE LAS FILIALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 227º: DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LOS
SERVICIOS ACADÉMICOS DE LA UAP
1.-La UAP cuenta con Filiales para ampliar la oferta y cobertura
educativa, haciendo uso de las facultades que le concede el Artículo
5º, Inciso F, del D.L Nº 882, la ley de sociedades mercantiles y su
Estatuto Social.
2.- Las Filiales satisfacen la creciente demanda educativa de las
regiones sin interferir con las instituciones educativas que
pudieran tener dichas regiones.
- 192 -
3.- Las Filiales están representadas por un Vicerrector de Filial, cuentan
con Directores en cada Escuela Académico Profesional y que
reportan a los Decanos y Directores de la Sede Central.
4.- El funcionamiento de las Filiales se sustenta en principios y
objetivos fundamentales académicos, en ellas se ofrecen
carreras académicas profesionales, estudios en segunda
especialización, capacitación y actualización en el marco de las
disposiciones legales vigentes, pudiendo ampliar su labor
educativa dentro del principio de la educación permanente, a
ofrecer y ejecutar programas de Post Grado académico y/o
profesionales.
5.- La Filial creada para satisfacer los requerimientos educativos en
campos de acción específicos: Científicos, tecnológicos,
humanistas, socio económicos, etc., se ubican en una región, se
ubican generalmente en la localidad metropolitana, pudiendo , en
casos justificados ante las altas autoridades de gobierno de la
Universidad, solicitarse la extensión del servicio educativo a
localidades de dicha región. Las unidades académicas así
constituidas se denominan “Unidades Académicas
Descentralizadas” (UAD’s) y están representadas por un Director
Ejecutivo ó Coordinador.
6.- Las Filiales así como las UAD’s son creadas por el Directorio de
la Universidad a propuesta del Presidente Ejecutivo (Gerente
General) y/o el Rector.
7.- Las Filiales y sus UAD’s, dependen funcional y
administrativamente de las altas autoridades académicas de la
Universidad, teniendo como canales de coordinación
permanente:
El Vicerrectorado Académico.
El Vicerrectorado Administrativo.
Los Decanos de Facultades.
Las Escuelas de Post Grado.
- 193 -
8.- Las Filiales coordinaran con los restantes organismos
académicos y administrativos, los asuntos puntuales que les
permita realizar gestión integral fluida.
9.- Las Filiales y sus UAD’s podrán coordinar con organismos
empresariales de su localidad y con entidades de fomento y
apoyo a las actividades inherentes a las funciones que desarrolla
la Universidad.
10.- Las Filiales tiene la estructura orgánica siguiente:
Vicerrectorado de Filial.
Escuelas Académico Profesionales.
Departamento de coordinación de la Gestión Administrativa.
Unidades Académicas Descentralizadas (UAD’S).
11.- El organigrama así como las funciones generales y específicas
se señalan en el Manual de Operación y Funcionamiento (MOF)
de cada Filial.
12.- Las Filiales tienen una estructura organizacional, estos centros
académicos tienen las siguientes dependencias:
Vicerrectorado de Filial.
Secretaria Académica y Administrativa.
Directores de Escuelas Académico Profesionales de Filial
Coordinador Administrativo.
Coordinador Académico.
CAPÍTULO II
DE LAS FILIALES
ARTÍCULO 228º: DE LOS VICERRECTORES DE FILIALES
1. Requisitos del Cargo:
Para ser nombrado por el Directorio de la Universidad a propuesta del
Presidente Ejecutivo y/o el Rector, el candidato al cargo de
Vicerrector de Filial debe responder a un perfil profesional y
- 194 -
académico basado fundamentalmente en los siguientes
requisitos:
a. Ser profesional titulado en un centro universitario nacional o
extranjero, debiendo en este último caso, haber revalidado y
convalidado oficialmente sus estudios universitarios y el
grado académico (previo al TÍTULO profesional) y el TÍTULO
profesional mediante trámite establecido por la Asamblea
Nacional de Rectorado (ANR).
b. Tener experiencia y ejercicio profesional comprobable no
menor de 10 años.
c. Tener experiencia académica por ejercicio docente
comprobable, en instituciones universitarias del país o del
extranjero, no menor a 10 años y haber alcanzado la
categoría de profesor principal.
d. Tener experiencia demostrable, en el campo de la gestión
académica y administrativa de instituciones universitarias.
e. Poseer el más alto grado académico: Doctor o su equivalente
de denominación propia si los estudios doctorales lo ha
efectuado en instituciones universitarias extranjeras.
f. Tanto el título profesional como el grado académico de
doctor o su equivalente, deben corresponder a estudios
vinculados a cualquiera de las carreras profesionales que la
UAP brinda a través de la Filial específica.
g. Los Vicerrectores de filiales serán nombrados con
competencia únicamente en sus respectivas sedes de filiales
y ejercerán a sola firma, e individualmente, las siguientes
facultades:
1. ADMINISTRATIVAS
a. Organizar, dirigir, conducir, gestionar y administrar la Filial.
b. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Filial.
c. Representar a la Filial ante toda clase de instituciones
públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras,
administrativas, regionales, municipales, educativas,
culturales, religiosas, policiales, militares, órganos
- 195 -
constitucionalmente autónomos, autoridades tributarias y/o
aduaneras, firmando los escritos, recursos, reclamaciones e
impugnaciones, formulando declaraciones juradas y
realizando toda clase de trámites, no pudiendo desistirse de
ellos.
d. Contratar y despedir a los funcionarios y empleados de la
Filial.
e. Ejercer la facultad disciplinaria con el personal de la Filial.
Amonestar, suspender, despedir y cesar a trabajadores.
Las facultades asignadas: Procesales y bancarias están
indicadas en el Estatuto Social de la UAP.
2. Funciones Específicas del Cargo Universitario:
a. Organizar académica y administrativamente la Sede de la Filial
respetando las normas vigentes en la Universidad y contenidas
en el presente Reglamento.
b. Conducir la elaboración del Manual de Organización y
Funciones (MOF) de la Filial.
c. Adecuar la actividad general de la Filial a las disposiciones y
los procesos internos de la Sede Central.
d. Disponer la realización del planeamiento estratégico de la Filial
y mantenerlo actualizado, del cual pueda inferir información
para diseñar y conducir los procesos tendientes a obtener:
d1.- Procesos de evaluación interna, auto evaluación y
diagnostico.
d2.- Plan de mejoras institucionales.
d3.- Procesos y evaluación externa, acreditación y certificación
a niveles nacional e internacional.
d4.- Planes operativos anuales.
d5.- Requerimientos de Recursos Humanos: Académicos,
administrativos y de servicios, requerimiento en
infraestructura, planta física y equipamiento integral.
- 196 -
e. Supervisar y evaluar el desempeño de los organismos
académicos y administrativos de la Filial.
f. Hacer conocer a la comunidad universitaria de la Filial, la
visión, misión, objetivos, metas y valores de la UAP.
g. Velar por mantener el espíritu creativo, innovador, productivo y
competitivo de la UAP, cuidando el control de calidad de los
procesos internos aplicados por la Filial.
h. Verificar cíclicamente la marcha académica de las Escuelas
Académicas Profesionales Adjuntas.
i. Efectuar el seguimiento de los graduados de la Filial.
j. Mantener en orden y actualizados los registros oficiales de
egresados, graduados y titulados de la Filial.
k. Coordinar interna y externamente con los organismos de la
Filial y de la Sede Central de la UAP.
l. Crear y mantener activas la bolsa de trabajo para egresados y
la de prácticas pre profesionales de los alumnos de la Filial.
m. Las funciones y actividades derivadas de la enseñanza, la
investigación, la extensión y la generación de bienes y
servicios.
n. Mantener actualizada el Catastro General de la Filial e
concordancia con las disposiciones que a través del
Vicerrectorado Administrativo señale la alta dirección de la
UAP.
o. Aquellas funciones asignadas a los Vicerrectores Académico y
Administrativo de la Sede Central, en lo que sea aplicable.
p. Cumplir y hacer cumplir irrestrictamente las normas,
reglamentos, procedimientos que rigen a la UAP, a su Sede
Central y Descentralizada.
q. Otras funciones que le sean asignadas por las altas
autoridades de gobierno de la UAP y/o por las autoridades
académicas de la misma.
- 197 -
ARTÍCULO 229º: DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA
ADMINISTRATIVA
Esta coordinación se creará en el momento oportuno para asistir a la
Vicerrectoría de filial
ARTÍCULO 230º: DE LOS DIRECTORES DE ESCUELAS
ACADÉMICO PROFESIONALES DE FILIALES
1.- Las carreras profesionales que ofrecen las Filiales, están bajo la
conducción y responsabilidad de un profesional universitario de la
misma Escuela y con amplia experiencia profesional, en la
docencia universitaria y en la gestión integral de unidades
académicas. El cargo se denomina Director de Escuela Académico
Profesional de Filial.
2.- El perfil académico y profesional que debe tener el candidato a ser
nombrado Director de la Escuela Académico Profesional de Filial
será el mismo del que rige para los Directores de Escuelas
Académico Profesionales de la Sede Central.
3.- Además de la gestión académica de la carrera profesional, tendrán
responsabilidad de la gestión académica-administrativa de la
misma, debiendo coordinar con los Decanos y Directores de la
Sede Central.
4.- Las funciones generales y especificas del cargo, así como de las
actividades que ellas demandan corresponden en todo lo que sea
aplicable, similares a las funciones asignadas para los Directores
de Escuelas Académicas Profesionales de la Sede Central de la
UAP.
5.-Los Directores de las Escuelas Académico Profesionales de Filial
conformaran el Comité Académico de la Filial, el mismo que será
presidido por el Vicerrector de Filial, y en casos especiales, por el
Director de la Escuela Académico Profesional de Filial que designe
el Vicerrector de Filial.
- 198 -
6.- Director de la Escuela Académico Profesional de la Filial, para
mantener la calidad de los procesos internos en los campos de la
educación permanente: Enseñanza de Pre y de Post Grado
Académico y Profesional, debe tener coordinación permanente
tanto con los Directores de la Escuelas Académico Profesionales
de la Sede Central, como con sus homólogos que con el cargo de
coordinadores de las Unidades Académicas Descentralizadas,
gestionan las carreras profesionales de la Filial.
7.- Promoverá entre docentes y alumnos de la carrera profesional el
amplio conocimiento de la visión, la misión, los objetivos, las
metas y los valores que inspiran a toda la comunidad de la UAP a
nivel nacional a ser creativos innovadores, productivos y
competitivos con estándares internacionales.
8.- Los Director de la Escuela Académico Profesional de Filial son
nombrados por el Rector a propuesta del Vicerrector de Filial y el
Decano de la Facultad correspondiente.
9.- Funcional y administrativamente, los Directores de las Escuelas
Académicas Profesionales dependen del Vicerrector de la Filial,
bajo las normas establecidas por las altas autoridades de gobierno
y autoridades académicas de la Universidad.
10.- Su desempeño como Director de la Escuela Académico
Profesional de Filial lo conduce a proponer iniciativas a la
Vicerrectoría de Filial, para el crecimiento y desarrollo sostenido y
sustentable de la Filial sin dejar de fortalecer los ejes estratégicos:
Innovación educativa, investigación, extensión, gestión y
gobierno, analizados bajo las siguientes perspectivas:
Económico-financieras.
Usuarios: Alumnos y sociedad.
Procesos internos.
Capacitación permanente (enseñanza) - desarrollo.
- 199 -
11.- Los Directores de las Escuelas Académico Profesionales de
Filiales, deberán en conjunto y con la participación del Vicerrector
de Filial, consensuar la generación de un clima laboral y
académico inspirados en valores como: El respeto, la confianza, la
solidaridad, la laboriosidad, la honestidad, la productividad y la
lealtad.
12.- Formular iniciativas y sugerencias a los Decanos a través del
Vicerrector de la Filial, tendientes a:
Retroalimentar los planes y programas de estudio de las
carreras profesionales bajo su conducción.
Programar actividades académicas extracurriculares para
brindar a los alumnos de la Filial, de una carrera profesional
con la finalidad de fortalecer su formación profesional y
académica con conocimientos necesarios para aplicarlos al
desarrollo de la región y sus localidades (asignaturas
electivas complementarias de interés regional exclusivo).
13.- Propiciar con la Sede Central, el intercambio temporal de los
docentes.
14.- Mantener colaboración con las empresas y colegios profesionales
de la región y con sus gobiernos: Regional y local.
15.- Otras funciones que le sean asignadas por el Vicerrector de la
Filial y/o por las altas autoridades académicas de la Universidad.
ARTÍCULO 231º: DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE
FILIAL
1. Debe asumir las funciones administrativas a desarrollarse en la
Filial correspondiente, rigiéndose por las normas vigentes a nivel
nacional, establecidas por las autoridades de gobierno y las
académicas de la Universidad en las áreas de:
Personal
Tesorería-Caja
- 200 -
Logística y Servicios Generales
Cuentas Corrientes
2. Aplicará los procesos administrativos de la Universidad, evitando
la burocratización administrativa, manteniendo la eficiencia,
eficacia y la oportunidad de su aplicación y evaluando resultados.
3. A través del Vicerrectorado de la Filial, emitirá informes cíclicos a
las autoridades de la Sede Central para conocimiento y atención
de las sugerencias que se formulen en estos documentos.
4. Dará especial atención a los procesos económicos-financieros, a
los procesos de gestión de los recursos humanos, a los procesos
de gestión informática, a los procesos logísticos, y aquellos que
permita la eficiencia, la eficacia y la oportunidad de la gestión
integral de la Filial.
5. Para ser nombrado en el cargo por el Rector y el Presidente
Ejecutivo de la UAP, a propuesta del Vicerrector de Filial, debe
responder a un perfil ocupacional profesional que entre otros
requisitos, contemple lo siguiente:
Profesional universitario titulado.
Amplia experiencia, demostrable y verificable por desempeño
de actividades en cargos similares.
Conocimientos económicos-financieros de administración
empresarial y de selección de recursos humanos.
6. El departamento que dirige, denominado Departamento de
coordinación de la gestión administrativa de la Filial depende
funcional y administrativamente del Vicerrector de Filial, dentro de
la observancia de las normas generales y especificas establecidas
por la UAP para la Sede Central y sus Unidades Académicas y
Administrativas Descentralizadas a nivel nacional.
7. Otras funciones que le sean asignadas por las altas autoridades
de gobierno de la Universidad como por el Vicerrector de Filial.
- 201 -
ARTÍCULO 232º: DEL COORDINADOR ACADÉMICO DE
FILIAL
1. Será un profesional universitario de amplia experiencia académica
y profesional vinculada a algunas de las carreras profesionales
que se ofrecen en la Filial.
2. Deberá tener experiencia en la gestión académica demostrada y
demostrable.
3. Respetará la normatividad académica y académica administrativa
establecida por las autoridades académicas de la Sede Central.
4. Las actividades que supervisará están vinculadas a las siguientes
áreas:
a. Centro Educativo Pre Universitario (CEPRE)
b. Admisión
c. Oficina de Servicios Académicos y Registro (OSAR)
d. Bienestar
e. Biblioteca
f. Soporte Técnico
Estas funciones deberán ser efectuadas sin incurrir en procesos
de burocratización administrativa.
5. Emitirá periódicamente, informes dirigidos a las autoridades
académicas de la Sede Central por intermedio del Vicerrector de la
Filial.
6. Planificará, conducir á y emitirá los reportes periódicos
vinculados a los procesos de autoevaluación y diagnostico, así
como los procesos correspondientes a la acreditación y
certificación de la calidad educativa de la Filial, informando
periódicamente a la oficina de control de calidad dependiente del
Rectorado.
7. Mantendrá comunicación permanente con los responsables de las
carreras profesionales que ofrece la Filial.
- 202 -
8. Propondrá al Vicerrector de la Filial para su inclusión en el plan
operativo correspondiente los requerimientos de infraestructura,
equipamiento y asignación de personal docente, priorizándolos.
9. Otras funciones que le sean asignadas por las autoridades
académicas de la Sede Central y/o por el Vicerrectorado de la
Filial.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS ESPECÍFICAS
DE LAS FILIALES DE LA UAP
ARTÍCULO 233º: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS
FILIALES
El presente reglamento norma la organización y funciones de las
Filiales que establece la Universidad Alas Peruanas S.A. en las
distintas circunscripciones del país para administrar los servicios de
educación superior que imparte.
ARTÍCULO 234º: DEL GOBIERNO DE LAS FILIALES
Las Filiales se gobiernan por un organismo encargado de las labores
académicas y administrativas, denominado Vicerrectorado de Filial.
ARTÍCULO 235º: DE LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO
UNIVERSITARIO EN LAS FILIALES
Vicerrectorado de Filial tiene a su cargo la representación de la
Universidad y la conducción de las acciones administrativas y
académico - administrativo, con cuyo objeto recibirá los poderes
específicos que le acuerde el Directorio y el Rector, en ejercicio de las
cuales dictara las disposiciones que corresponda para el mejor
funcionamiento de la Filial. Dichas funciones están especificadas en
el Estatuto Social de la UAP.
- 203 -
ARTÍCULO 236º: RESPONSABILIDAD DEL VICERRECTOR
DE FILIAL
El Vicerrector de Filial responde también por los procedimientos y
acciones vinculados al desarrollo de los planes de estudio y la
administración curricular, conforme a las normas que rigen en la Sede
Central teniendo permanentemente estrecha coordinación con los
Decanos.
ARTÍCULO 237º: DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE
RIGEN A LAS FILIALES
Para la ejecución de las acciones administrativas y académico -
administrativo, los lineamientos y directivas emanan de la Sede
Central, que los cursa pormenorizadamente en forma escrita. Su
cumplimiento es obligatorio.
ARTÍCULO 238º: DE LAS NORMAS ACADÉMICAS QUE
RIGEN A LAS FILIALES
Las directivas para la ejecución y control del plan de estudios, las
imparten los Decanos de Facultad, con asiento en la Sede Central.
ARTÍCULO 239º: DE LOS PLANES Y PROGRAMAS EN LAS
FILIALES
Los planes de estudio de las carreras que se imparten en las Filiales
son los mismos que se desarrollan en la Sede Central, y se sujetan
exactamente a las mismas exigencias académicas y administrativas,
de acuerdo con el Reglamento de estudios de la UAP.
- 204 -
ARTÍCULO 240º: DE LA CERTIFICACIÓN, DE LOS TÍTULOS
PROFESIONALES Y DIPLOMAS EN LAS FILIALES
La expedición de certificados de estudios, diplomas y títulos
corresponde a la Facultad y a la Escuela Académico Profesional
respectiva, previo el trámite que procesa la Dirección de Filial por
intermedio de su Vicerrector, estos dos últimos funcionarios si
podrán expedir constancias referidas al manejo documentario a su
cargo, con el pago consiguiente de la tasa establecida.
ARTÍCULO 241º: DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS
FILIALES
Las reformas a los planes de estudios competen a la Facultad
correspondiente. Igualmente, la evaluación y contratación de los
profesores que deberán asumir la conducción de las asignaturas,
previa autorización para aperturar la inscripción de candidatos.
ARTÍCULO 242º: TRÁMITE DOCUMENTARIO DE LAS
FILIALES
La organización documentaria de las Filiales responderá a los
mismos criterios y sistemas establecidos en la Sede Central, que los
supervisará periódicamente por intermedio de la oficina competente
de Lima.
ARTÍCULO 243º: DE LAS TASAS EDUCATIVAS EN LAS
FILIALES
Los pagos que deban hacer los usuarios por concepto de pensiones
de enseñanza y tasas educacionales en general, se realizarán
mediante empoces en la cuenta de la Universidad, del banco que se
les comunique oportunamente. Y los pagos de la institución,
mediante cheques girados desde Lima. De acuerdo con la planilla
correspondiente.
- 205 -
ARTÍCULO 244º: USO DE LAS INSTALACIONES DE LAS
FILIALES
Las instalaciones de las Filiales no podrán ser utilizadas en finalidad
o actividades distintas de las académicas y administrativas propias
de la Universidad.
ARTÍCULO 245º: DOCUMENTACIÓN INTEGRAL EN LAS
FILIALES
La documentación académica a utilizar en las Filiales será la misma
que se lleva en la Sede Central.
ARTÍCULO 246º: NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS
EN LAS FILIALES
Los Vicerrectores de las Filiales son los encargados de cautelar el
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a la
Universidad.
ARTÍCULO 247º: DE LOS INFORMES OFICIALES DE LAS
FILIALES
A través del Vicerrectorado de las Filiales remitirán periódicamente al
Vicerrectorado Académico y al Vicerrectorado Administrativo, los
informes respectivos acerca del funcionamiento de sus áreas en las
Filiales, con copia a los Decanos.
ARTÍCULO 248º: INSPECCIONES A LAS FILIALES
Las autoridades académicas y administrativas de la Sede Central
realizarán visitas periódicas a las Filiales con el propósito de
determinar in situ las medidas aconsejables referidas a su
funcionamiento.
- 206 -
ARTÍCULO 249º: DE LA DEPENDENCIA DE LOS RECURSOS
HUMANOS DE LAS FILIALES
El personal docente y administrativo de las Filiales se rige por las
mismas normas vigentes en la Sede Central y depende del
Departamento de Personal, con la opinión de los Decanos respecto de
los profesores.
ARTÍCULO 250º: CREACIÓN Y/O CIERRE DE FILIALES
La apertura o cierre de una Filial es atribución del Directorio de la
Universidad Alas Peruanas S.A., previos los informes
correspondientes.
ARTÍCULO 251º: DE LOS DIRECTORES DE ESCUELAS
ACADÉMICAS PROFESIONALES DE FILIAL
La conducción de los planes de estudio en las Filiales estará a cargo
de un Director de Escuela Académico Profesional en cada una de las
carreras, el mismo que reporta al Vicerrector de Filial para
conocimiento de las autoridades académicas respectivas de la Sede
Central.
CAPÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LAS FILIALES
ARTÍCULO 252º: DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN
INSTITUCIONAL
1. Las Filiales de la Universidad y sus organismos académicos y
administrativos se constituyen en unidad central y sub unidades
para efectuar permanentemente las evaluaciones integrales de su
funcionamiento en pro de la calidad educativa institucional.
- 207 -
2. Procesos de autoevaluación y diagnostico, evaluación interna y
externa, de acreditación y certificación:
a. El Vicerrector de Filial en coordinación con las altas
autoridades de gobierno y las académicas de la Universidad,
asumirá la conducción integral de los procesos de:
Auto evaluación y diagnostico, evaluación interna y externas,
acreditaciones y certificaciones tanto a nivel nacional como
internacional.
b. Los Directores de Escuelas Académico Profesionales de Filial
y el Coordinador Administrativo de Filial, se constituirán en
los conductores responsables de los procesos de evaluación
integral y cíclica de su representada, sugiriendo a través del
Vicerrectorado de Filial a las autoridades de la UAP, el diseño
de sus planes y programas de acción incluyendo los
estándares educativos e indicadores de gestión, ambos de
nivel internacional (seleccionados mediante procesos de
análisis prospectivo de los cambios experimentados en el
mundo laboral, empresarial y académico) para su
conocimiento, estudio, concordancia a nivel nacional y
autorización para su desarrollo.
3. Los resultados parciales y totales de los procesos de evaluación
obtenidos en la Filial, serán puestos a disposición de las
autoridades de la UAP para los fines consiguientes.
ARTÍCULO 253º: DE LA AGRUPACIÓN DE LAS FILIALES EN
FUNCIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL, REGIONAL Y
LOCAL
1. Es objetivo estratégico y permanente de la UAP internalizar su
acción educativa profesional y académica para formar
profesionales comprometidos con el cambio, creativos,
innovadores y competitivos a nivel nacional e internacional,
formación de calidad uniforme en todo el territorio nacional
- 208 -
impartida en su Sede Central y en sus Filiales y Unidades
Académicas Descentralizadas.
2. Con la finalidad de coadyuvar con las acciones de los gobiernos
locales, regionales y nacional encaminadas a generar el desarrollo
sostenible y sustentable a lo largo y ancho del país, sin exclusión
alguna, la Universidad para asumir su competencia en el campo
de la responsabilidad social y la solidaridad social de toda
empresa, agrupara virtualmente a sus unidades académicas en
seis grupos coordinadores.
3. Los grupos de coordinación serán:
a. Grupos coordinadores de las Filiales ubicadas en cada una de
las regiones naturales del país: Costa; Sierra y Selva.
b. Grupos coordinadores de las Filiales ubicadas
transversalmente al territorio nacional, coincidentes con las
macro regiones geopolíticas que constituyan las autoridades
nacionales: Poder ejecutivo y poder legislativo.
4. La organización y funciones de estos grupos de coordinación
serán establecidos por las autoridades de gobierno de la UAP y
autorizadas por el Directorio de la misma.
ARTÍCULO 254º: DE LA COORDINACIÓN INTEGRAL DE LA
SEDE CENTRAL CON LAS FILIALES Y SUS UNIDADES
ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS (UAD’S)
1. La coordinación académica integral es de responsabilidad del
Vicerrectorado Académico con la participación de sus organismos
de apoyo y especialmente de los Decanatos y Escuelas
Académico Profesionales que las integran y de la Escuela de Post
Grado.
2. La coordinación de la gestión administrativa integral es de
responsabilidad del Vicerrectorado Administrativo con la
participación de sus órganos de apoyo.
- 209 -
3. Los Vicerrectorados mantendrán informados oportunamente al
Directorio de la Universidad por intermedio del Rectorado y de la
Presidencia Ejecutiva ó Gerencia General de la misma para la
toma de decisiones que corresponda en cada situación específica.
4. Para cumplir con estas misiones, los Vicerrectores: Académico,
Administrativo, de Investigación y Post Grado y de Planeamiento
y Economía, elaboran los planes y programas de supervisión y
control que correspondan incluyendo la realización periódica de
auditorías académicas y administrativas.
TÍTULO XIV
DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
DESCENTRALIZADAS DE LA SEDE CENTRAL
Y DE LAS FILIALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 255º: INFORMACIÓN GENERAL
1. Las Unidades Académicas Descentralizadas son creadas por el
Directorio de la Universidad a propuesta del Rector y/o el
Presidente Ejecutivo como resultado de las peticiones de la
sociedad residente en las provincias de una región distante de las
Sedes de la UAP tanto Central como Filiales.
2. La Sede Central de la Universidad esta ubicada en la región Lima
Metropolitana que involucra a los gobiernos locales que integran:
Lima Cercado, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Lima Oeste.
Como consecuencia, la UAP podrá establecer Unidades
Académicas Descentralizadas en la región Lima provincia.
- 210 -
3. Análogamente, estando las Sedes Centrales de las Filiales en la
zona metropolitana de la región (sede del gobierno regional), la
UAP puede instalar sus Unidades Académicas Descentralizadas
de las Filiales, en el ámbito geográfico del resto de la región.
4. Constituyendo las Unidades Académicas Descentralizadas
organismos de extensión educativa tanto de la Sede Central como
de las Filiales de la UAP, ellas se regirán por las normas
académicas y administrativas que conjuntamente con los
procesos internos que rigen en la Sede Central.
5. Las Unidades Académicas Descentralizadas están a cargo de un
profesional que reúne los requisitos profesionales y académicos
indicados en el perfil del cargo diseñado por las autoridades
universitarias, es nombrado por el Rector en el caso de las
Unidades Académicas Descentralizas de las Filiales el Rector
nombra a los Directores Ejecutivos o Coordinadores y demás
autoridades a propuesta del Vicerrector Académico.
6. Funcional y administrativamente el Director Ejecutivo o
Coordinador se rige por las normas establecidas por las
autoridades universitarias para las dependencias de la Sede
Central y para las Filiales según el caso. Los Directores Ejecutivos
o coordinadores dependen del Rectorado.
7. La organización y funciones de los organismos académicos y los
administrativos que ofrecen parte de una Unidad Académica
Descentralizada, serán señaladas en el manual de organización y
funciones de la Sede Central o de la Filial según sea su
dependencia directa.
8. La formación académica y profesional que se imparta a través de
las carreras profesionales que ofrezcan las Unidades Académicas
Descentralizadas, se regirá por los planes y programas de estudio
y con aplicación de las estructuras curriculares establecidas por
las Facultades a través de sus Escuelas Académico Profesionales.
- 211 -
9. El Director Ejecutivo o Coordinador, representa en lo pertinente al
Rector sobre todo debe de cuidar que en su sede se apliquen los
planes currículos y normas académicas administrativas, etc.,
preparados por los Decanos y Directores de Escuela para la
Sede Central.
CAPÍTULO II
DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 256º: DE LA ORGANIZACIÓN
1. Las Unidades Académicas Descentralizadas, están constituidas por
los organismos siguientes:
Coordinador o Director Ejecutivo de UAD.
Que cuenta con: Secretaria Académica y Administrativa.
Directores de Escuelas Académico Profesionales de UAD
Coordinador Académico de UAD
Coordinador Administrativo de UAD
Departamento de coordinación Integral de la Gestión
Administrativa (a cargo de coordinador adjunto).
2. La gestión académica y la gestión académica-administrativa de las
carreras profesionales de la UAP respectiva, a cargo de un
Coordinador Académico se llevara a cabo coordinando permanente
y oportunamente con las autoridades académicas de la Sede
Central a través del Coordinador o Director Ejecutivo. Este
departamento desempeñara actividades vinculadas a las siguientes
áreas:
Centro Pre Universitario (CEPRE)
Admisión
Oficina de Servicios Académicos y Registro (OSAR)
Bienestar
Biblioteca
- 212 -
Soporte técnico
3. La gestión integral administrativa de la UAP se efectuara bajo la
conducción del coordinador administrativo de UAD, en estrecha
coordinación con las autoridades administrativas de la Sede
Central a través del Coordinador o Director Ejecutivo. Las
actividades a desarrollarse en este departamento están
relacionadas a:
Personal
Tesorería-Caja
Logística y Servicios Generales
Cuentas Corrientes
ARTÍCULO 257º: DE LOS COORDINADORES O
DIRECTORES EJECUTIVOS DE LAS UNIDADES
ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS (UAD’s)
1. El Coordinador ó Director Ejecutivo de una UAD es el
representante legal de la Universidad en la localidad sede de
dicha institución, para todos los efectos, el Rector a nombre del
Directorio, le otorga los poderes correspondientes de
conformidad a las leyes y normas que rigen la actividad
empresarial en el país y al Estatuto Social de la Universidad.
2. El Coordinador ó Director Ejecutivo de una UAD en el desempeño
de su actividad, deberá respetar los reglamentos, normas,
procedimientos establecidos por las altas autoridades de la
Universidad y de irrestricto cumplimiento de todas las autoridades
que tienen a su cargo, a nivel nacional, las Filiales y las Unidades
Académicas Descentralizadas de ellas y de la Sede Central.
3. Los Coordinadores ó Directores Ejecutivos de las UAD’s,
aplicaran las normas reglamentarias establecidas para las Filiales,
formulando la adecuación de las mismas a la institución que
dirige.
- 213 -
4. El profesional académico para postular a ocupar el cargo de
Coordinador ó Director Ejecutivo de una UAD, debe satisfacer el
perfil del cargo, basado en los siguientes requisitos:
a. Ser profesional universitario graduado y titulado en una
institución universitaria nacional o extranjera. Tener el grado
académico de doctor, el de maestro o sus equivalentes de
denominación o con denominación propia si a sido otorgado
por una Universidad extranjera y contar además con
experiencia profesional demostrable vinculada a alguna de las
carreras profesionales que ofrece la UAP.
b. Si su formación profesional y académica la ha efectuado en
una Universidad extranjera, sus estudios, grados académicos
y TÍTULO profesional, deberán estar revalidados y
convalidados ante los organismos que la Ley establece,
siguiendo los procedimientos establecidos por la Asamblea
Nacional de Rectores (ANR).
c. La experiencia en el campo de su especialidad debe
corresponder a un periodo laboral profesional no menor de
diez (10) años.
d. Poseer el grado académico que en correspondencia se
otorgue en el país de haberse obtenido en el extranjero,
tenerlo conjuntamente con los estudios, revalidados y
convalidados en el país.
e. Ser profesor principal o equivalente con no menos de 10 años
de ejercicio docente universitario de los cuales cinco (05)
deben corresponder en la categoría de principal.
f. Tener experiencia demostrable y comprobable en gestión
académica y académica-administrativa en instituciones
universitarias del país o del extranjero.
5. Los Coordinadores ó Directores Ejecutivos de las UAD’s,
asumirán las funciones académicas y las administrativas,
señaladas para el cargo de Decano de Facultad.
6. Las responsabilidades integrales de cargo del Coordinador ó
Director Ejecutivo son las inherentes al cargo de Decano y las que
- 214 -
competa del cargo de Vicerrector de Filial, establecidas en el
presente Reglamento General de la Universidad.
7. Los Coordinadores ó Directores Ejecutivos de las UAD’s deben
mantener fluida coordinación con las autoridades académicas y
administrativas de la Universidad, así como con las autoridades
del gobierno regional y gobiernos locales de su entorno
geográfico.
8. Los Coordinadores ó Directores Ejecutivos, en la UAD a su cargo
deberán fomentar:
a. La innovación educativa.
b. La investigación.
c. La extensión.
d. La generación y mejora del clima laboral académico y
administrativo, que motive el desempeño de docentes y
alumnos y del personal administrativo.
e. Otras actividades encaminadas a la gestión de bienes y
servicios.
9. Los Coordinadores ó Directores Ejecutivos, como responsables
de la conducción de las Unidades Académicas Descentralizadas,
deben asumir la dirección de los grupos que establezca para
llevar a cabo los procesos de autoevaluación y diagnostico,
evaluación interna y/o externa, la acreditación y certificación a
nivel nacional e internacional, enviando sus resultados a
conocimientos de las autoridades de la alta dirección y
autoridades académicas de la UAP.
10. Adecuar y perfeccionar los procesos internos de la UAP, de
aplicación de las Unidades Académicas Descentralizadas, a cargo
del Coordinador ó Director Ejecutivo.
11. Organizar y realizar el planeamiento estratégico de la Unidad
Académica Descentralizada y hacer de conocimiento de las
autoridades competentes de la Sede Central.
12. Formular los planes operativos priorizando en ellos los
requerimientos de infraestructura, equipamiento y recursos
humanos necesarios para el desarrollo internacional.
- 215 -
ARTÍCULO 258º: DE LOS COORDINADORES
ADMINISTRATIVOS DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
DESCENTRALIZADAS (UAD’s).
1. Los Coordinadores Administrativos de las Unidades Académicas
Descentralizadas tendrán, en relación al cargo similar de las
Filiales:
a. El mismo perfil profesional.
b. El mismo proceso para su nombramiento.
c. Las mismas funciones y responsabilidades.
d. Las mismas obligaciones para aplicar la norma, reglamentos y
procesos internos de la Sede Central de la Universidad.
2. Bajo la presidencia del Coordinador ó Director Ejecutivo integrara
el comité de evaluación, acreditación y certificación de los
organismos y/o grupos de la Unidad Académica Descentralizada,
que tienen a su cargo las actividades administrativas.
3. Los Coordinadores Administrativos de las UAD’s, asumirán las
funciones específicas que les sean asignadas por el Coordinador
ó Director Ejecutivo y/o las autoridades administrativas de la Sede
Central de conformidad a los procesos y normas vigentes para
trámites internos en la UAP.
ARTÍCULO 259º: DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES
ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS
1. Las Unidades Académicas Descentralizadas tienen las mismas
funciones señaladas en este Reglamento General de la UAP para
las Facultades, teniendo la responsabilidad de las actividades
generales y especificas que se deriven del análisis y observancia
de los procesos internos vinculados a los ejes estratégicos de la
Universidad:
a. Innovación Educativa.
b. Investigación.
c. Extensión.
- 216 -
d. Gestión Integral: Académica y administrativa.
e. Gobierno.
Analizándolos bajo las perspectivas siguientes:
a1.- Económicos-Financiera.
b1.- De los Usuarios: Alumnos y sociedad del entorno geográfico
de la Unidad Académica Descentralizada.
c1.- De los procesos internos.
d1.- De la enseñanza - desarrollo.
2. Las Unidades Académicas Descentralizadas, son responsables
del:
a. Trámite documentario.
b. Manual de Operación y Funcionamiento (MOF).
c. Adecuación de normas, reglamentos y procesos internos
formulados por las autoridades de la Sede Central.
d. Adecuación de perfiles ocupacionales: De docentes,
administrativos y de servicios.
3. Los grupos de coordinación de las Unidades Académicas
Descentralizadas distribuidas a lo largo y ancho del país, serán
complementados temporalmente, según las circunstancias lo
demanden, por una o mas Unidades Académicas Descentralizadas
(ver el ARTÍCULO 252º de este Reglamento).
4. Las Unidades Académicas Descentralizadas de la UAP, asumirán
las funciones específicas que le sean asignadas por el Rectorado
y/o Presidente Ejecutivo de la institución.
- 217 -
TÍTULO XV
DE LA MODALIDAD EDUCATIVA A
DISTANCIA EN LA UAP
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 260º: GENERALIDADES EN RELACIÓN A LA
MODALIDAD EDUCATIVA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
1. La UAP imparte en todo sus niveles educativos la enseñanza
bimodal: Presencial y a distancia. Asume como eje estratégico
para su crecimiento y desarrollo la extensión de los servicios
educativos que brinda a la sociedad dentro de los límites del país
e internacionalizándolos, estableciendo la Dirección Universitaria
de Educación a Distancia (DUED) y sus respectivas Unidades
Descentralizadas (UDED´s) tanto de nivel nacional como del
extranjero.
2. La UAP añade a la modalidad educativa presencial, la modalidad
educativa a distancia para lograr con mayor eficacia y eficiencia la
ampliación y extensión de sus servicios educativos para dar
atención al mayor porcentaje de peruanos domiciliados en el país,
manteniendo su calidad, excelencia y rigor académico que rigen
los estudios en la Sede Central.
3. La extensión de servicios educativos que brinda la UAP permite
planificar el crecimiento y desarrollo institucional dentro de los
límites fronterizos del país, mientras que la internacionalización
permite planificar la extensión institucional en el extranjero
respondiendo a las exigencias del mundo globalizado que se
desarrolla plenamente en la era del conocimiento.
- 218 -
4. Al adoptar la modalidad educativa bimodal, la UAP lo hace con la
finalidad de dar atención al mayor número de personas residentes
en el país y al mayor número de ciudadanos latinoamericanos
residentes en cualquiera de los cinco continentes, manteniendo el
criterio de impartir una formación profesional y académica
creativa, innovadora y competitiva a través de planes y programas
académicos diseñados para las carreras profesionales que ofrece
a la sociedad peruana y a la sociedad internacional.
5. Los diseños curriculares ofrecidos por la modalidad educativa
presencial y adaptados cuidadosamente para la modalidad
educativa de educación a distancia, están basados en estándares
educativos e indicadores de gestión académica y académica-
administrativa de nivel internacional para lograr mediante ellos la
formación de profesionales para el mundo.
6. La educación a distancia permite a la UAP ofrecer indistinta y
simultáneamente, dar la posibilidad de estudiar una carrera
profesional a todas aquellas personas que por diversas
circunstancias no pueden cursar estudios por la modalidad
presencial.
7. De las ventajas que brinda la educación a distancia a sus
estudiantes:
a. La modalidad educativa de educación a distancia permite al
estudiante combinar adecuadamente sus actividades laborales
con el desarrollo de sus estudios a distancia.
b. La educación a distancia ofrecida por la UAP, permite asegurar
el logro del perfil profesional calificado para su competencia en
el mercado laboral nacional e internacional.
c. La modalidad a distancia permite a los alumnos someterse a las
evaluaciones en cualquiera de las Unidades Descentralizadas a
nivel nacional.
d. Se concede a través de sus programas educativos
certificaciones progresivas y al cumplir con todos los
requisitos académicos y administrativos-académicos, otorga a
- 219 -
nombre de la nación el Grado Académico de Bachiller y el
TÍTULO Profesional correspondiente a la especialidad cursada.
8. Ubicación de las Unidades Académicas a Distancia:
a. Para Gestionar Académica y Administrativamente en
coordinación permanente con las Facultades de la UAP, el
Directorio aprobó la creación de la Dirección Universitaria de
Educación a Distancia (DUED) cuya sede principal se encuentra
ubicada en el campo de la Sede Central.
b. El Directorio aprobó, para la eficiencia y eficacia de la
educación a distancia, las denominadas Unidades
Descentralizadas de Educación a Distancia (UDED`s), las que se
ubican en diferentes localidades de las regiones naturales del
país y en países del extranjero.
9. La Dirección Universitaria esta a cargo de un profesional y
académico de amplios conocimientos y experiencia en la
modalidad educativa a distancia, el cargo que detecta es el de
Director de la DUED y cuyo nivel jerárquico equivale al Decano de
Facultad y al de Director de la Escuela de Post Grado.
10. Siendo la educación permanente, la DUED-UAP, ofrecerá
formación profesional y académica en los niveles de Pre y Post
Grado articulando los contenidos correspondientes:
a. Formación profesional de primera especialización.
b. Estudios de Post Grado: Académicos y profesionales.
c. Programas especiales de:
c1.- Diplomado.
c2.- Segundas especializaciones profesionales.
11. La Dirección Universitaria de Educación a Distancia podrá recibir
de las Facultades y de las Escuelas Académico Profesionales la
conducción, evaluación de estudios correspondientes al Post
Grado, tales como:
a. Diplomados.
b. Segundas especialidades.
c. Maestrías.
d. Doctorados.
- 220 -
Observando estrictamente las normas que se fijan en el presente
Reglamento.
12. La Dirección Universitaria de Educación a Distancia (DUED)
considerara permanentemente la filosofía y alcances de la visión,
la misión, los objetivos, las metas y los valores de la UAP, que
hacen de ella una institución universitaria con visión de futuro,
creativa, innovadora y competitiva. La DUED hará
permanentemente, la difusión de la temática anterior entre la
comunidad universitaria que la integra: Docentes, estudiantes,
graduados, así como de los funcionarios académicos y
administrativos y del personal administrativo y de servicios
internos.
13. EL accionar académico así como la gestión integral, académico-
administrativo deberá comprender las actividades vinculadas a
los ejes estratégicos:
a. Innovación educativa.
b. Investigación.
c. Extensión educativa.
d. Internacionalización.
e. Gestión.
f. Gobierno.
14. La DUED debe adecuarse a las normas, reglamentos generales y
específicos así como a los procesos internos de la Universidad y
establecer las normas propias que demanda la modalidad
educativa: Educación a distancia.
15. La DUED pondrá especial atención a los activos intangibles:
a. Capital humano.
b. Cultura organizacional.
c. Tecnología informática.
- 221 -
Para alcanzar y mantener productividad y competencia a nivel
internacional en esta modalidad educativa.
16. Los planes y programas de estudio que son diseñados por las
Facultades, la Dirección Universitaria de Educación a Distancia
(DUED) en coordinación con ellas, los adecuara a esta modalidad
con la participación del personal docente de experiencia
profesional y académica y de amplios conocimientos de la
modalidad.
17. Actividades especificas de la DUED:
a. La Dirección Universitaria de Educación a Distancia debe
elaborar y mantener actualizado su manual de organización y
funciones, su planeamiento estratégico y las normas internas
para efectuar permanentemente su auto evaluación (evaluación
interna y diagnostico) y en base a ella, establecer su plan de
mejoras.
b. Determinar por análisis prospectivo a nivel internacional los
estándares educativos y los indicadores de gestión empleados
en esta modalidad a fin de establecer normas y procesos para
su evaluación externa, acreditación e certificación a nivel
nacional e internacional
18. La DUED debe realizar permanentemente las coordinaciones con
instituciones similares a ella y de operatividad internacional,
celebrando convenios marco y los específicos que se deriven de
ellos.
19. La DUED mantiene coordinaciones al interior de la UAP con los
restantes organismos académicos y administrativos de la misma.
20. La Dirección Universitaria de Educación a Distancia (DUED)
depende funcional y administrativamente de la alta dirección y de
las autoridades académicas de la Universidad.
- 222 -
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN
A DISTANCIA
ARTÍCULO 261º: DE SU ORGANIZACIÓN
1. La DUED tiene la siguiente organización:
a. Dirección.
b. Divisiones Académicas:
b1.- Gestión Académica.
b2.- Virtualización y Medios.
b3.- Investigación y Evaluación.
b4.- Atención y Comunicación de Alumnos.
c. Divisiones Administrativas:
c1.- Administración de UDED’s.
c2.- Marketing y Desarrollo.
c3.- Materiales Didácticos.
Las dependencias mencionadas anteriormente tendrán las
funciones generales y especificas que se señalen en el manual de
organización y funciones.
2. Las equivalencias de los cargos en la DUED con los que se tiene
para los cargos de la modalidad presencial serán establecidos por
las altas autoridades de la UAP.
ARTÍCULO 262º: DE LAS FUNCIONES DE LA DUED
1. Son funciones generales de la Dirección Universitaria de
Educación a Distancia, las siguientes:
a. Formación profesional y académica en las carreras
profesionales que ofrecen las Facultades de la Universidad.
- 223 -
b. Adecuar a la modalidad (“ON LINE”) de educación a distancia,
los planes y programas de estudio diseñadas en las Facultades
a través de sus Escuelas Académico Profesionales para:
b1.-Formación profesional y académica de primera
especialización.
b2.-Estudios de Post Grado de carácter académico y de carácter
profesional.
c. Adecuar a la modalidad los procesos internos de la Universidad
y establecer aquellos que demanda la modalidad.
d. Planificar y diseñar las normas especificas para una gestión
integral de la modalidad.
e. Planificar y conducir todo proceso de evaluación acreditación y
certificación de la DUED.
f. Elaborar y mantener actualizado el manual de organización y
funciones de la DUED.
g. Realizar el planeamiento estratégico de la DUED y el plan de
mejoras respectivos.
h. Formular anualmente su plan operativo priorizando sus
requerimientos.
i. Adecuar a la actividad integral de la DUED, las funciones
asignadas a las Facultades y las Escuelas Académico
Profesionales, asignados a estos organismos académicos en el
presente Reglamento.
j. Llevar el registro oficial de:
Egresados de la modalidad.
Graduados y titulados en la modalidad.
k. Otras funciones que le sean asignadas por las altas autoridades
del gobierno de la UAP y/o por las altas autoridades
académicas de la misma.
- 224 -
2. Son funciones especificas de la DUED, las siguientes:
a. Incentivar entre docentes y alumnos la realización de trabajos
de investigación vinculados a los campos de las carreras
profesionales que ofrece la DUED.
b. Generación de texto y material de apoyo educativo e incentivar
la producción intelectual de los docentes, vinculada a la
modalidad “ON LINE”.
c. Coordinar acciones de gestión académica y de gestión
académico-administrativo con las Facultades y sus
correspondientes Escuelas Académico Profesionales.
d. Evaluar internamente y anualmente el desempeño de los
recursos humanos asignados a la DUED.
e. Supervisar el desarrollo funcional de las DUED’s a nivel
nacional e internacional.
f. Sugerir y dar iniciativas a las autoridades universitarias para el
crecimiento y desarrollo de la DUED.
g. Otras funciones que se asigne la alta autoridad universitaria:
De gobierno y/o autoridades académicas.
ARTÍCULO 263º: DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE
LA DUED Y DE LOS MIEMBROS DE SU ORGANIZACIÓN
De conformidad a la equivalencia de cargos indicada en el inciso 2 del
artículo 197º del presente Reglamento general podemos indicar para:
1. El Director(a) de la DUED tiene las siguientes funciones:
a. Adecuándolas a la modalidad educativa, asume las funciones
establecidas para los Decanos de Facultad y para el Director
de la Escuela de Post Grado.
b. La adecuación de los procesos internos de las dependencias
académicas y administrativas de la UAP a la modalidad “ON
LINE”.
c. Mantener un clima laboral a nivel de la Sede Central de la
DUED y de las UDED´s ubicadas en el país y el extranjero,
- 225 -
basándose en valores tales como el respeto, la confianza, la
solidaridad, la honestidad, la veracidad, la puntualidad, la
lealtad, el trabajo productivo.
d. Diseñar los perfiles ocupacionales para la selección y
propuesta de contratación o nombramiento, a las autoridades
de la Universidad:
Para Jefes de División.
Para Coordinadores Académicos de la DUED de ubicación
nacional y de aquellas ubicadas en el extranjero.
e. Diseñar los perfiles laborales para funcionarios
administrativos altamente calificados para ser contratados o
nombrados.
f. Del equipo conformado por de la DUED, para planificar,
diseñar y conducir procesos de auto evaluación, diagnostico;
evaluaciones internas y externas, acreditaciones,
certificaciones cíclicas externas, nacionales y/o
internacionales, elaborar normas y procesos internos basados
en la aprobación de los estándares educativos e indicadores
de gestión de empleo internacional en instituciones de
educación a distancia.
g. Establecer procedimientos para efectuar permanentemente
análisis prospectivos de los cambios integrales en el mundo y
como ellos influirán en cambios de los servicios educativos
universitarios por sistema bimodal.
h. Efectuar las actividades derivadas de las funciones asignadas
a esta dependencia y disponer lo pertinente para su
realización.
i. Otras funciones que le sean asignadas por las autoridades
universitarias: De gobierno y académico.
2. Funciones de las personas encargadas de las divisiones:
Administrativas y académicas de la DUED.
a. Para los jefes de división académica, las funciones serán las
que se han asignado a los directores de Escuelas Académico
Profesionales adecuándolas a la modalidad a distancia.
- 226 -
b. Para los jefes de división administrativas, las funciones que se
adecuaran a la modalidad, deben corresponder a las
asignadas para los asistentes de las direcciones,
departamentos u oficinas que a nivel de la Sede Central de la
UAP realizan actividades vinculadas a la división
administrativa especifica.
c. Los coordinadores académicos de las DUED´s tendrán las
funciones asignadas a los coordinadores académicos
adjuntos de las Filiales, adecuándolas a la modalidad “ON
LINE”.
d. En general para los cargos indicados en los ítems: 2a, 2b y 2c,
asumirán todas otras funciones que les asignen la Dirección
de la DUED y/o las altas autoridades de la UAP.
ARTÍCULO 264º: DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE
IRRESTRICTO CUMPLIMIENTO POR LA DUED
1. El presente articulado norma la organización y funciones de la
DUED y sus respectivas UDED´s que establece la Universidad
Alas Peruanas S.A., en las distintas circunscripciones del país y
del extranjero para administrar los servicios de educación
superior que imparte.
2. La DUED y sus UDED´s se gobiernan por un organismo
académico y administrativo, denominado Dirección.
3. La Dirección de la DUED tiene a su cargo la representación de la
Universidad y la conducción de las acciones académicas y
administrativas, de la modalidad educativa a distancia tanto en el
país como en el extranjero por acuerdo del Directorio y el Rector,
en ejercicio de los cuales dictara las disposiciones que
corresponda para el mejor funcionamiento de la DUED y sus
UDED´s.
4. La Dirección responde también por los procedimientos y acciones
vinculados al desarrollo de los planes de estudios y la
- 227 -
administración curricular, conforme a las normas que rigen en la
Sede Central.
5. Para la ejecución de las acciones administrativas, los
lineamientos y directivas emanan de la Sede Central, que los
establece pormenorizadamente en forma escrita. Su cumplimiento
es obligatorio. Las Dirección de la DUED adecuara estas
disposiciones al que hacer de esta modalidad educativa.
6. Las directivas para la ejecución y control del plan de estudios, las
imparten los Decanos respectivos, con asiento en la Sede Central.
7. Los planes de estudio de las carreras que se imparte en la DUED
son los mismos que se desarrollan en la Sede Central, y se
sujetan exactamente a las mismas exigencias académicas y
administrativas, de acuerdo con el Reglamento de estudio de la
UAP, adecuados a la modalidad educativa a distancia.
8. La expedición de certificados de estudios, diplomas y títulos
corresponde a las Facultades y Escuela Académico Profesionales
de la Sede Central, previo el trámite que procesara la Dirección.
9. Las reformas a los planes de estudios compete a la Facultad
respectiva. Igualmente, la evaluación y contratación de los
profesores que deban asumir la conducción de las asignaturas,
respetando los perfiles ocupacionales señalados para la plaza.
10. La organización documentaria de la DUED y sus UDED´s
responderá a los mismos criterios y sistemas establecidos en la
Sede Central, que los supervisara periódicamente por intermedio
de la oficina competente de la Sede Central.
11. Los pagos que deban hacer los usuarios por concepto de
pensiones de enseñanza y los sistemas podrán adecuarse a la
modalidad de la DUED y sus UDED´s en general, se realizaran
mediante empoces en la cuenta de la Universidad del banco que
se le comunique oportunamente. Y los pagos de la institución,
mediante cheques girados desde Lima, de acuerdo con la planilla
correspondiente.
- 228 -
12. Las instalaciones de las UDED´s no podrán ser utilizadas en
finalidad o actividades distintas de las académicas y
administrativas propias de la Universidad.
13. La documentación académica a utilizar en la DUED y sus UDED´s
será la misma que se lleva en la Sede Central.
14. Los coordinadores académicos de las UDED´s son los
encargados de cautelar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias aplicables a la Universidad.
15. Los encargados de la actividad académica y administrativa, ellos
remitirán a la Dirección los informes respectivos acerca del
funcionamiento de sus áreas en las UDED´s .La Dirección de la
DUED consolidara la información anteriormente indicada en
informe que periódicamente pondrá en conocimiento de los
Vicerrectores y de los Decanos.
16. Las autoridades académicas y administrativas de la Sede Central
realizaran visitas periódicas a las UDED´s con el propósito de
determinar in situ las medidas aconsejables referidas a su
funcionamiento.
17. El personal docente y administrativo de la DUED se rige por las
mismas normas vigentes en la Sede Central y depende del
Departamento de Personal, con la opinión de los Decanos
respecto de los profesores. En ambos casos con la opinión de la
Dirección de la DUED.
18. La apertura o cierre de una UDED es atribución del Directorio de la
Universidad Alas Peruanas S.A., previos los informes
correspondientes.
19. La conducción académica y administrativa de las UDED´s estará a
cargo de un coordinador, el mismo que reportara al Director de la
DUED para conocimiento de las autoridades académicas
respectivas de la Sede Central.
20. La actividad integral de las UDED´s del extranjero y su
supervisión será de responsabilidad de la Dirección de la DUED.
- 229 -
21. La DUED para cumplimiento de su función académica y su
interrelación con las UDED´s y sus alumnos contara con aulas,
auditorios y consultorios y asesorías a los estudiantes, de índole
virtual con equipamiento de última generación para comunicación
en vivo y directo vía internet e intranet con audio y video.
TÍTULO XVI
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
SERVICIO
ARTÍCULO 265º: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
SERVICIOS DE LA UAP
1. El personal de administración y servicios de la Universidad constituye
el sector de la comunidad universitaria al que corresponden las
funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento para la
prestación de los servicios universitarios que contribuyen a la
consecución de los fines propios de la Universidad.
2. El personal de administración y servicios está compuesto por
funcionarios de la propia Universidad, por funcionarios procedentes de
otras administraciones y por personal administrativo de alta
calificación, se regirá, según los casos, por la legislación laboral
vigente y por los reglamentos pertinentes.
3. Las planillas del personal de administración y servicios serán
aprobadas por el gerente general. Dicha planilla identificará y
clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades
administrativas y orgánicas en las que estos se integran, denominación
de los mismos, grado de responsabilidad y dedicación, así como las
condiciones generales para el ejercicio de sus funciones.
- 230 -
4. Son deberes del personal de administración y servicios, además de
los previstos por las leyes:
a. Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad y
eficiencia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de
la Universidad como servicio público.
b. Asumir las responsabilidades que les correspondan por el ejercicio
de su puesto ante los órganos de gobierno de la Universidad.
c. Participar en los procedimientos de evaluación y control de su
actividad.
d. Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un
correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
e. Asumir las responsabilidades que requieren los cargos para los
cuales han sido elegidos.
f. Colaborar con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al
cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad.
g. Cumplir el presente Reglamento y sus normas de desarrollo.
5. El régimen disciplinario del personal de administración y servicios, en
el que se asegurara el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será
el establecido en la legislación aplicable y en las normas que para su
desarrollo aprueba el Presidente Ejecutivo.
6. Son derechos del personal de administración y servicios los
reconocidos por las leyes y en particular:
a. Ejercer su actividad de acuerdo a criterios de profesionalidad y ser
informados de las evaluaciones que se realicen.
b. Disponer de los medios adecuados y de la información y ser
informados de las evaluaciones que se realicen.
c. Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria
para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones
asignadas a su puesto de trabajo.
d. Recibir la formación profesional y académica encaminada a su
perfeccionamiento.
e. Participar en los organismos de gobierno y administración de la
Universidad de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento.
- 231 -
f. Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el
cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e
higiene.
TÍTULO XVII
DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS
ARTÍCULO 266º: GENERALIDADES
1. La Universidad organizará los servicios necesarios para apoyar el
correcto desarrollo de las actividades docentes, de estudio, de
investigación y de colaboración entre la Universidad y la sociedad de
acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. Los servicios
universitarios podrán prestarse y gestionarse directamente por la
Universidad o por otras personas y entidades, en virtud de los
correspondientes convenios y contratos que deberán ser aprobados
por el Rector.
2. De la creación, supresión de las normas que rigen a los servicios de la
UAP.
a. La creación y supresión de los servicios universitarios, así como la
aprobación de sus reglamentos de organización y funcionamiento,
corresponde al Directorio, a propuesta del Rector.
b. Los acuerdos de creación deberán especificar la dependencia
orgánica de los servicios y los medios personales y materiales que
hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades.
c. Los reglamentos de cada servicio deberán establecer cauces para la
participación de los usuarios.
d. Todo miembro personal administrativo tendrá la obligación de
colocar en su escritorio, cuadro de funciones,
responsabilidades, etc., a su cargo de conformidad con el
manual de organización y funciones respectivo.
- 232 -
3. De la conducción de los servicios universitarios
a. En cada servicio universitario podrá haber un funcionario
responsable de su gestión y funcionamiento, que reunirá las
características de profesionalidad y experiencia necesarias y será
nombrado por el Presidente Ejecutivo.
b. Para la más adecuada prestación de los servicios en las diferentes
Facultades, Escuelas Académico Profesionales y otros centros,
podrán constituirse en ellos unidades de gestión.
4. La Universidad dentro de la filosofía del desarrollo integral, la
formación humanista científica y tecnológica, realiza actividades
extra académicas para desarrollar habilidades humanas tales
como: Teatro, música, deportes, y actividades complementarias
para el conocimiento y práctica de valores.
ARTÍCULO 267º: DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS
ESPECÍFICOS
1. GENERALIDADES
Cada servicio universitario está adscrito a la organización
funcional de la UAP tanto los de índole académica como los de
índole administrativa. Las funciones generales de los servicios
están indicadas en las dependencias de los órganos académicos
y administrativos señalados en la estructura orgánica de la UAP.
2. LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD
a. La biblioteca de la Universidad es un servicio unitario de apoyo a la
docencia, el estudio y la investigación, mediante la gestión y difusión
de documentación e información.
b. Son funciones propias de este servicio la adquisición, la
catalogación y, la custodia de los volúmenes bibliográficos y
documentales de la Universidad.
c. La biblioteca estará constituida por todos los fondos bibliográficos y
documentales de la Universidad, cualquiera que sea su aporte y con
- 233 -
independencia de su procedencia, del concepto presupuestario
empleado en su adquisición ó del procedimiento seguido al efecto.
d. La biblioteca tendrá una dirección única, y dependerá
orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue y se regirá
por los órganos que se establezcan y su reglamento.
e. La Universidad garantizara la existencia y difusión de un medio de
comunicación interno, de periodicidad mensual en el que podrán
publicar libremente todos los integrantes de la comunidad
universitaria.
f. El Consejo de Redacción y el director de este medio de
comunicación serán nombrados por el Presidente Ejecutivo.
g. En las unidades académicas tanto de la Sede Central, Unidades
Académicas Descentralizadas y las Filiales existirá además
bibliotecas especializadas.
3. La Oficina de Bienestar Universitario
Es la unidad orgánica a través de la cual la UAP desarrolla acciones
orientadas a la formación integral de sus estudiantes. Depende
jerárquica, funcional y administrativamente del Vicerrectorado
Académico.
Son funciones de la Oficina de Bienestar Universitario:
Brindar asesoramiento de asistencia social y orientación a los
estudiantes.
Promover actividades recreativas, artísticas, deportivas y culturales
con la participación de la comunidad universitaria.
Realizar el estudio socio-económico de los estudiantes para
asignarles la categoría por concepto de derecho académico que les
corresponde.
Diseñar y someter a consideración del Vicerrector Académico el
sistema de becas, categorización y bolsas de trabajo para los
estudiantes.
Tendrá la responsabilidad de conducir la dependencia que
vincule a los estudiantes y a los graduados con el sector
- 234 -
empresarial público y privado para realización de prácticas
pre-profesionales, los primeros, y para la obtención de una
plaza de trabajo, los segundos.
Los restantes servicios de asistencia a la comunidad universitaria
se regirán por lo dispuesto en sus reglamentos propios y
desarrollaran sus actividades de acuerdo con las directrices, planes,
programas e instrucciones aprobados por los órganos de gobierno
de la Universidad.
4. Los Vicerrectores de la UAP, diseñaran y elaboraran “El Manual
de Organización y Funciones” de todos y cada uno de los
servicios universitarios bajo su dependencia funcional y
administrativa, en el cual deberán considerar:
a. El servicio universitario de seguridad.
b. El servicio de comunicación entre todas las unidades
académicas y administrativas que integran la UAP, sistema de
comunicación vía internet con sistemas de audio y video, así
como los servicios vinculados a la prestación de servicios a
terceros.
- 235 -
TÍTULO XVIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- En el plazo de 4 Meses desde la entrada en vigencia de
este Reglamento deberá elaborarse o adaptarse los
reglamentos de carácter especifico, que serán ratificados
por los órganos competentes en tanto no se produzca la
aprobación, continuarán vigentes las normas elaboradas
con anterioridad por la Universidad, siempre que no
contradigan lo dispuesto en el Estatuto Social y en el
presente Reglamento.
SEGUNDA.- En el caso de promulgarse normas legales o societarias que
hicieran necesaria la adecuación de este Reglamento a ellas,
la modificación de este Reglamento deberá ser aprobado por
el Directorio.
- 236 -
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Vicerrector Académico y el Vicerrector Administrativo
realizarán las coordinaciones correspondientes a fin de
encargar a la Dirección de Personal la responsabilidad
referente a:
a.- La elaboración del escalafón del personal docente,
administrativo y de servicio que labora en la
Universidad.
b.- La coordinación con los funcionarios responsables de
las Unidades Académicas y Administrativas de la
Universidad a nivel nacional e internacional, para que
estas dentro del plazo máximo de 6 meses elaboren y
presente para su aprobación los correspondientes
manuales de organización y funciones, adecuándolos
al presente Reglamento General de la Universidad.
SEGUNDA.- Al aprobarse y entrar en vigencia el presente Reglamento,
cada encargado responsable de la conducción de un
órgano académico y de cada órgano administrativo a
nivel nacional, se constituirá en el conductor, en su
repartición, de todo proceso de evaluación, acreditación
y certificación que en relación a ella debe efectuarse
periódicamente se iniciará el proceso de auto evaluación
y diagnostico de conformidad a lo establecido en este
Reglamento.
- 237 -
TERCERA.- Los Vicerrectorados Académico y Administrativo, en
coordinación con el Decano de la Facultad de Ingeniería
y con el Director del Departamento de Informática, al
entrar en vigencia el presente Reglamento, planificarán,
diseñarán y formularán el proyecto para la creación y
puesta en marcha del servicio de comunicación entre la
Sede Central y todas y cada una de las Unidades
Académicas y Administrativas de la Universidad a nivel
nacional, servicio vía Internet, comunicación en vivo y
directo: audio y video.
- 238 -
ÍNDICE GENERAL
TÍTULO I: DE LA UNIVERSIDAD………………………………….…………..6
CAPÍTULO I : DEFINICIÓN, ESTATUS JURÍDICO Y SEDE...……....6
ARTÍCULO 1º………………………………………………..……….6
ARTÍCULO 2º………………………………………………..……….6
ARTÍCULO 3º………………………………………………..……….6
ARTÍCULO 4º…………………………………………………………7
CAPÍTULO II: PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES.....7
ARTÍCULO 5º: DE LOS PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD..7
ARTÍCULO 6º: DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD……….7
ARTÍCULO 7º: DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIVERSIDAD..8
ARTÍCULO 8º: DE LAS FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD..9
TÍTULO II: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO…………...………………………..9
CAPÍTULO I: GENERALIDADES………………………………………..9
ARTÍCULO 9º : GENERALIDADES………………………………9
ARTÍCULO 10º: DE LAS FACULTADES…………………………9
ARTÍCULO 11º: DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DE LAS
FACULTADES……………………………….......9
ARTÍCULO 12º: DE LOS VICERRECTORES…………………..10
ARTÍCULO 13º: ESTUDIOS QUE OFRECE LA
UNIVERSIDAD………………………………….11
ARTÍCULO 14º: ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LAS
FACULTADES Y ESCUELAS ACADÉMICO
PROFESIONALES……………………………...12
ARTÍCULO 15º: REPRESENTANTE LEGAL DE LA UAP…....12
ARTÍCULO 16º: DE LOS CURRÍCULOS DE LAS CARRERAS
PROFESIONALES Y DE LOS ESTUDIOS DE
POST GRADO…………………………………..13
- 239 -
ARTÍCULO 17º: DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA DE
LAS ESCUELAS ACADÉMICO
PROFESIONALES.……………………………..13
ARTÍCULO 18º: DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DE LAS
ESCUELAS ACADÉMICO
PROFESIONALES…………………………...…14
ARTÍCULO 19º: DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS QUE
INTEGRAN LAS CARRERAS
PROFESIONALES EN TODOS LOS NIVELES
EDUCATIVOS A CARGO DE LA ESCUELA
ACADÉMICA PROFESIONAL………………..14
ARTÍCULO 20º: DE LA CONDUCCIÓN INTEGRAL DE LAS
ESCUELAS ACADÉMICO
PROFESIONALES……………………………..14
ARTÍCULO 21º: DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS
UNIVERSITARIAS Y DE LOS COMITÉS DE
ASESORAMIENTO DE LOS DECANOS DE
FACULTAD………………………………..…….15
ARTÍCULO 22º: DE OTROS ORGANISMOS ACADÉMICOS DE
LA UNIVERSIDAD……………………………...23
ARTÍCULO 23º: OTROS ESTUDIOS SUPERIORES QUE
OFRECE LA UNIVERSIDAD………………….23
ARTÍCULO 24º: DE LA APROBACIÓN DE LOS
CURRÍCULOS………………………………......24
CAPÍTULO II: DE LAS FACULTADES………………………..……....25
ARTÍCULO 25º: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS
FACULTADES………………………………….25
ARTÍCULO 26º: DE LA CÁTEDRA UNIVERSITARIA ………..27
ARTÍCULO 27º: LABORATORIOS, GABINETES Y SUS
ACTIVIDADES INSTITUCIONALES…………27
- 240 -
TÍTULO III: DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS…………….....…28
CAPÍTULO I: DE LOS ESTUDIOS………..……..……………….…….28
ARTÍCULO 28º: DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO…………………28
ARTÍCULO 29º: UNIDADES ACADÉMICAS DE
ENSEÑANZA………………………………………………………..28
ARTÍCULO 30º: GENERALIDADES DE LA MÁTRICULA…….28
CAPÍTULO II: DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Y ACADEMICA…...………………………………….…………………...29
ARTÍCULO 31º: DESCRIPCIÓN DE LOS NIVELES DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y
ACADÉMICA……………………………………29
ARTÍCULO 32º: OTROS ESTUDIOS QUE OFRECE LA
UNIVERSIDAD………………………………….35
ARTÍCULO 33º: DE LOS COMPLEMENTOS
CURRICULARES………………………………35
CAPÍTULO III: DE LAS ESCUELAS ACADÉMICO
PROFESIONALES……………………………………………………….36
ARTÍCULO 34º: DE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE LAS
ESCUELAS ACADÉMICAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 35º: DE LOS PERIODOS LECTIVOS……………...36
ARTÍCULO 36: DE LA CULMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE
PRIMERA ESPECIALIZACIÓN……………….36
ARTÍCULO 37º: DE LOS CONTENIDOS Y OBJETIVOS DEL
CURRÍCULO UNIVERSITARIO……………….36
ARTÍCULO 38º: ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA…………………………...37
- 241 -
CAPÍTULO IV: DE LA CERTIFICACIÓN, GRADOS ACADÉMICOS Y
TÍTULOS PROFESIONALES…………………………………………...37
ARTÍCULO 39º: DE LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL PERMANENTE
CERTIFICACIONES, TÍTULOS
PROFESIONALES Y GRADOS
ACADÉMICOS……………………………….....37
ARTÍCULO 40º: DE LOS ESTUDIOS PROFESIONALES CON
NOMBRE PROPIO DE LAS CARRERAS
CURSADAS Y DE AQUELLAS CON LA
DENOMINACIÓN DE LICENCIADO…………39
ARTÍCULO 41º: POR ESTUDIOS DE POST GRADO
ACADÉMICO Y/O PROFESIONAL…………..40
ARTÍCULO 42º: OTRAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS A
DESARROLLARSE DE CONFORMIDAD A
LEY………………………………………………42
ARTÍCULO 43º: CERTIFICACIONES GRADOS ACADÉMICOS
Y TÍTULOS PROFESIONALES QUE OTORGA
LA UAP………………………………………….42
TÍTULO IV: DE LA AUTOEVALUACIÓN, EVALUACIÓN Y
ACREDITACION.........................................................................................43
CAPÍTULO I: GENERALIDADES Y ALCANCES………………….…43
ARTÍCULO 44º: CONSIDERACIONES GENERALES…………43
ARTÍCULO 45º: FINALIDAD DE LOS PROCESOS DE
EVALUACIÓN…………………………………..43
CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN INTERNA O
AUTOEVALUACION: DIAGNOSTICO………..……..…...…..............45
ARTÍCULO 46º: GENERALIDADES ……………………………45
- 242 -
ARTÍCULO 47º: DE LA AUTOEVALUACIÓN
RESPONSABLES……………………………...46
CAPÍTULO III: DE LA EVALUACIÓN EXTERNA, ACREDITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN INSTITUCIONAL………………..……………..……47
ARTÍCULO 48º: DE LA CONDUCCIÓN Y RESPONSABILIDAD
INSTITUCIONAL DE LOS PROCESOS DE
EVALUACIÓN EXTERNA, ACREDITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN……………………………….47
ARTÍCULO 49º: DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
EVALUACIÓN INTEGRAL, ACREDITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN………………………………..47
ARTÍCULO 50º: DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN…………….49
CAPÍTULO IV: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES….……………….….....…………………………….......51
ARTÍCULO 51º: GENERALIDADES……………………………..51
ARTÍCULO 52º: DE LAS ESCALAS DE EVALUACIÓN………51
ARTÍCULO 53º: DEL PROCESO ENSEÑANZA –
APRENDIZAJE………………………………….52
TÍTULO V: DE LOS EMBLEMAS, HONORES Y CEREMONIAS………...53
CAPÍTULO I: DE LOS EMBLEMAS………………...………………....53
ARTÍCULO 54º: DEL SELLO UNIVERSITARIO………………..53
ARTÍCULO 55º: DE LA DESCRIPCIÓN DEL SELLO
UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 56º: DE LA MEDALLA UNIVERSITARIA…………54
ARTÍCULO 57º: DE LOS EMBLEMAS UNIVERSITARIOS…..54
- 243 -
CAPÍTULO II: DE LOS HONORES………………………...…………..54
ARTÍCULO 58º: DEL MÁXIMO HONOR QUE BRINDA LA
UNIVERSIDAD………………………………….54
CAPÍTULO III: DE LAS CEREMONIAS………………..……………...55
ARTÍCULO 59º: LA CONSERVACIÓN DE LAS TRADICIONES
Y CEREMONIAS DE LA UNIVERSIDAD……55
ARTÍCULO 60º: DE LOS ACTOS SOLEMNES
ACADÉMICOS…………………………………55
TÍTULO VI: RÉGIMEN DE GOBIERNO……………...…………..………..55
CAPÍTULO I: GENERALIDADES…………………….………………..55
ARTÍCULO 61º: DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES………..55
ARTÍCULO 62º: DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO Y DE
LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS DE LA
UNIVERSIDAD………………………………….56
CAPÍTULO II: DEL DIRECTORIO……………………………………...57
ARTÍCULO 63º: DE LA APROBACIÓN DE NORMAS
ARTÍCULO 64º: FUNCIÓN PRINCIPAL DEL DIRECTORIO….57
ARTÍCULO 65º: RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO…...57
ARTÍCULO 66º: ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO………...57
CAPÍTULO III: DEL PRESIDENTE EJECUTIVO……........................58
ARTÍCULO 67º: DE SU DESIGNACIÓN Y SU
DEPENDENCIA……………………………………………………..58
ARTÍCULO 68º: DE SUS ATRIBUCIONES……………………..58
- 244 -
CAPÍTULO IV: DEL RECTOR………………………….…………….....59
ARTÍCULO 69º: DE SU PERSONERÍA Y LA
REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL……...59
ARTÍCULO 70º: ATRIBUCIONES DEL RECTOR……………...60
ARTÍCULO 71º: CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE
RECTOR ………………………………………...61
CAPÍTULO V: DE LOS VICERRECTORES…………….…..…………61
ARTÍCULO 72º: GENERALIDADES……………………………...61
CAPÍTULO VI: DEL VICERRECTOR ACADÉMICO……..……..……63
ARTÍCULO 73º: DE LAS RESPONSABILIDADES…………….63
ARTÍCULO 74º: FUNCIONES GENERALES……………………63
CAPÍTULO VII: DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO....……….65
ARTÍCULO 75º: DE LAS RESPONSABILIDADES…………….65
ARTÍCULO 76º: ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR
ACADÉMICO………………………………..…..65
ARTÍCULO 77º: FUNCIONES GENERALES…………………...66
ARTÍCULO 78º: DEL NOMBRAMIENTO DEL VICERRECTOR
ADMINISTRATIVO…..…………………………67
CAPÍTULO VIII: ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR
ADMINISTRATIVO………………………….…………………………....68
ARTÍCULO 79º: ORGANISMOS BAJO LA SUPERVISIÓN,
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO…………69
CAPÍTULO IX: DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACION Y POST
GRADO….…………………………………………………………………69
ARTÍCULO 80º: DE LAS RESPONSABILIDADES…………….69
ARTÍCULO 81º: FUNCIONES GENERALES…………………...70
- 245 -
ARTÍCULO 82º: DE LAS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES
Y ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR DE
INVESTIGACIÓN Y POST GRADO…………..73
ARTÍCULO 83º: ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y
POST GRADO…………………………………..74
ARTÍCULO 84º: DE LAS COORDINACIONES ACADÉMICAS Y
DE GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
ESTUDIOS DE POST GRADO……………….75
ARTÍCULO 85º: RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN
CONSULTIVA ACADÉMICA………………….75
ARTÍCULO 86º: DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA
COMISIÓN……………………………………….76
CAPÍTULO X: DE LA ESCUELA DE POST GRADO……….…..…...77
ARTÍCULO 87º: GENERALIDADES Y OBJETIVOS
GENERALES……………………………………77
ARTÍCULO 88º: DE LA DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA
ESCUELA DE POST GRADO………………...78
CAPÍTULO XI: DEL VICERRECTORADO DE PLANEAMIENTO Y
ECONOMIA……….………………………………………………………81
ARTÍCULO 89º: DE LAS RESPONSABILIDADES…………….81
ARTÍCULO 90º: DE LAS FUNCIONES GENERALES…………81
ARTÍCULO 91º: ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR DE
PLANEAMIENTO Y ECONOMÍA……………..84
CAPÍTULO XII: DE LA SECRETARIA GENERAL……………….…..84
ARTÍCULO 92º: GENERALIDADES……………………………..84
ARTÍCULO 93º: REQUISITOS Y ATRIBUCIONES DEL CARGO
DE SECRETARIO GENERAL………………...84
ARTÍCULO 94º: RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA
GENERAL……………………………………....85
- 246 -
ARTÍCULO 95º: ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA
GENERAL……………………………………….85
CAPÍTULO XIII: DE LAS AUTORIDADES DE LAS SEDES
DESCENTRALIZADAS DE LA UNIVERSIDAD ALAS
PERUANAS……………………………………………………………….86
ARTÍCULO 96º: GENERALIDADES Y PRECISIONES………..86
ARTÍCULO 97º: NOMBRAMIENTO DE LAS JEFATURAS
ANTERIORMENTE INDICADAS……………..87
ARTÍCULO 98º: PRECISIONES PARA CADA CARGO………87
CAPÍTULO XIV: DEL DECANO DE FACULTAD…………………...88
ARTÍCULO 99º: DEL GOBIERNO DE FACULTAD……….88
ARTÍCULO 100º: DEL NOMBRAMIENTO DEL DECANO DE
FACULTAD ………………………………..88
ARTÍCULO 101º: REQUISITOS PARA EL CARGO DE
DECANO DE FACULTAD………………..88
ARTÍCULO 102º: SON ATRIBUCIONES DEL DECANO DE
FACULTAD…………………………………88
ARTÍCULO 103º: CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO
DE DECANO DE FACULTAD ……………89
CAPÍTULO XV: DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS SURGIDAS
EN EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
ACADEMICOS DE LA UAP……………..……………………………...89
ARTÍCULO 104º: FUNDAMENTO LEGAL, Y
GENERALIDADES…………………………89
- 247 -
TÍTULO VII: DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA…………………..…..91
CAPÍTULO I: DE LOS PROFESORES……………………..……...….91
ARTÍCULO 105º: GENERALIDADES…………………………...91
ARTÍCULO 106º: DEL PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD….91
ARTÍCULO 107º: NORMAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DEL
DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD …………91
ARTÍCULO 108º: CLASIFICACIÓN DE LA PLANA
DOCENTE……………………………………..91
ARTÍCULO 109º: DEL CUERPO ESPECIAL DE PROFESORES
DE LA UNIVERSIDAD ………………………92
ARTÍCULO 110º: DE LAS TAREAS ACADÉMICAS DEL
DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD………….92
ARTÍCULO 111º: DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
ACADÉMICA DEL DOCENTE………………92
ARTÍCULO 112º: DEL INGRESO A LA DOCENCIA EN LA
UAP…………………………………………….92
ARTÍCULO 113º: DE LA EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES
DE LA UNIVERSIDAD ………………………93
ARTÍCULO 114º: DE LAS RATIFICACIONES DE LOS
DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD……….93
ARTÍCULO 115º: DE LOS JEFES DE PRÁCTICA Y EL APOYO
A LA TAREA DE LOS DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD……………………………….93
ARTÍCULO 116º: LA RATIFICACIÓN Y ASCENSO DE LOS
DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD………..93
ARTÍCULO 117º: DOCENTES DE MAYOR DEDICACIÓN
HORARIA……………………………………...94
ARTÍCULO 118º: REQUISITO INDISPENSABLE DE LA
DOCENCIA EN LA UNIVERSIDAD………...94
ARTÍCULO 119º: DERECHOS DE LOS DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD………………………………..94
- 248 -
ARTÍCULO 120º: DEBERES DE LOS DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD……………………………….94
ARTÍCULO 121º: FINES DE LA EVALUACIÓN DOCENTE DE
LA UNIVERSIDAD…………………………..95
CAPÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES……………..................................95
ARTÍCULO 122º: DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE DE LA
UNIVERSIDAD……………………………….95
ARTÍCULO 123º: DERECHO DEL ESTUDIANTE DE LA
UNIVERSIDAD……………………………….95
ARTÍCULO 124º: DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
DE LA UAP……………………………………95
ARTÍCULO 125º: DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS
ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD……96
ARTÍCULO 126º: DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN
COMITÉS CONSULTIVOS DE LA
UNIVERSIDAD………………………………..96
ARTÍCULO 127º: ESTIMULO Y AMONESTACIÓN DEL
ESTUDIANTE EN LA UNIVERSIDAD……..96
ARTÍCULO 128º: DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
ESTUDIANTE EN LA UNIVERSIDAD……..97
CAPÍTULO III: DE LOS GRADUADOS……………………………………...97
ARTÍCULO 129º: CONDICIÓN DEL GRADUADO EN LA
UAP…………………………………………….97
ARTÍCULO 130º: LA PARTICIPACIÓN EN LOS COMITÉS
CONSULTIVOS EN LA UAP………………..97
ARTÍCULO 131º: DE LA RELACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
CON SUS GRADUADOS……………………97
ARTÍCULO 132º: DEL SEGUIMIENTO DE LOS GRADUADOS
EN LA UAP……………………………………98
- 249 -
TÍTULO VIII: DE LA INVESTIGACIÓN, PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA…………………………………………………………….....99
CAPÍTULO I: DE LA INVESTIGACIÓN………………………….….…99
ARTÍCULO 133º: GENERALIDADES……………………………99
ARTÍCULO 134º: DE LA REALIZACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD….99
ARTÍCULO 135º: PROPOSITOS DE LA INVESTIGACIÓN EN
LA UNIVERSIDAD……………………………99
ARTÍCULO 136º: VINCULACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
CON LOS NIVELES Y MODALIDADES
EDUCATIVOS DE LA UNIVERSIDAD……100
ARTÍCULO 137º: DE LAS COORDINACIONES EN EL CAMPO
DE LA INVESTIGACIÓN, QUE PROMUEVE
LA UNIVERSIDAD……………………….….102
ARTÍCULO 138º: ESTÍMULOS A LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA PARA LA PARTICIPACIÓN
PERMANENTE EN LA EJECUCIÓN DE
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN……..102
ARTÍCULO 139º: DE LA EXTENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
A LAS UNIDADES ACADÉMICAS
DESCENTRALIZADAS DE LA
UNIVERSIDAD……………………………..103
ARTÍCULO 140º: DE LA PARTICIPACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD EN PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN INTER
INSTITUCIONALES…………………………103
ARTÍCULO 141º: DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS
DE LAS INVESTIGACIONES DE LA
UNIVERSIDAD……………………………....103
ARTÍCULO 142º: DE LOS AUSPICIOS PARA LA
INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD..103
- 250 -
ARTÍCULO 143º: DE LAS PATENTES DE LOS RESULTADOS
DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS
BAJO EL AUSPICIO DE LA
UNIVERSIDAD………………………………104
CAPÍTULO II: DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD………………………………………………………….104
ARTÍCULO 144º: GENERALIDADES………………………….104
ARTÍCULO 145º: DE LA CONDUCCIÓN DEL CENTRO…….105
ARTÍCULO 146º: DE LOS REQUISITOS DEL CARGO……..105
ARTÍCULO 147º: DEL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN……………………………105
ARTÍCULO 148º: DE SU VINCULACIÓN CON EL CONSEJO
NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
(CONCYTEC)………………………………..105
ARTÍCULO 149º: FUNCIONES DEL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN DE LA UAP…………….106
ARTÍCULO 150º: DE LAS SUB SEDES DEL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN…………………..……….107
ARTÍCULO 151º: DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN,
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA,
EXTENSIÓN Y SERVICIOS………………..108
ARTÍCULO 152º: DE LAS SUB SEDES BAJO LA
RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA
UAP…………………………………………..110
ARTÍCULO 153º: DE LOS PROCESOS DE
AUTOEVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO,
EVALUACIÓN INTERNA Y EXTERNA,
ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
INSTITUCIONAL..…………………………110
- 251 -
CAPÍTULO III: DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA……………………………………………………….111
ARTÍCULO 154º: GENERALIDADES…………………………111
ARTÍCULO 155º: DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA EN EL
CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN………..112
ARTÍCULO 156º: DE LA PROYECCIÓN UNIVERSITARIA EN
EL CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN……112
ARTÍCULO 157º: DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN
EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD A LAS
COMUNIDADES SOCIALES DE SU
ENTORNO…………………………………..112
ARTÍCULO 158º: CERTIFICACIONES ESPECIALES EN LAS
TAREAS DE PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN
CULTURAL CONDUCIDAS POR LA
UNIVERSIDAD………………………….….113
ARTÍCULO 159º: DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS
PROGRAMAS DE PROYECCIÓN Y
EXTENSIÓN CULTURAL DE LA UAP.…..113
ARTÍCULO 160º: ORGANISMO UNIVERSITARIO
RESPONSABLE DE AL EXTENSIÓN
CULTURAL DE LA UAP…………………...113
TÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO…..………..114
CAPÍTULO I: DE LA ECONOMÍA………..…………………….……..114
ARTÍCULO 161º: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO…………….114
ARTÍCULO 162º: RECURSOS ECONÓMICOS FINANCIEROS
DE LA UAP…………………………………..114
ARTÍCULO 163º: DE LA OBTENCIÓN DE RECURSOS…….115
ARTÍCULO 164º: DE LA FUNDACIÓN ALAS PERUANAS…115
ARTÍCULO 165º: DE LA MOTIVACIÓN INSTITUCIONAL Y SU
AUTOFINANCIAMIENTO…………………..115
- 252 -
ARTÍCULO 166º: DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO…….115
ARTÍCULO 167º: DEL EMPLEO DE LOS BIENES Y
SERVICIOS DE LA
UNIVERSIDAD………………………………115
ARTÍCULO 168º: ORGANISMO RESPONSABLE DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA
DE LA UNIVERSIDAD……………………...116
ARTÍCULO 169º: DE LAS DONACIONES A FAVOR DE LA
UNIVERSIDAD ……………………………...116
ARTÍCULO 170º: DEL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO…116
CAPÍTULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN…………………....……...116
ARTÍCULO 171º: DEL FIN DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA
UAP…………………………………………..116
ARTÍCULO 172º: DE LOS ORGANISMOS DE ALTA
DIRECCIÓN EN LA UAP………………….117
ARTÍCULO 173º: DE LOS ORGANISMOS ACADÉMICOS Y
ADMINISTRATIVOS DE LA UAP………...118
ARTÍCULO 174º: DE LA CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA UAP……………………………………….118
ARTÍCULO 175º: DE LOS SERVICIOS DE LA UAP DE APOYO
A LA ACTIVIDAD ACADEMICA………….119
ARTÍCULO 176º: DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS
SERVICIOS UNIVERSITARIOS…………..119
ARTÍCULO 177º: RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DE LA UAP…………120
- 253 -
TÍTULO X: DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS ÓRGANOS
ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UAP……………………121
CAPÍTULO I: DEPENDENCIAS DE LA PRESIDENCIA
EJECUTIVA…………………………………………………………….121
ARTÍCULO 178º: GENERALIDADES…………………………121
ARTÍCULO 179º: DEL ASESORAMIENTO DE CONSEJOS
CONSULTIVOS ……………………………121
ARTÍCULO 180º: DE LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJOS
CONSULTIVAS……………………………122
ARTÍCULO 181º: DE LA AUDITORÍA INTERNA……………122
ARTÍCULO 182º: FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL:
AUDITORIA INTERNA……………………122
CAPÍTULO II: DEPENDENCIAS DEL RECTORADO……….….…123
ARTÍCULO 183º: GENERALIDADES………………………….123
ARTÍCULO 184º: DIRECCIÓN DE MARKETING E IMAGEN
INSTITUCIONAL…...………………………123
ARTÍCULO 185º: SECRETARIA GENERAL…………………124
ARTÍCULO 186º: REQUISITOS PARA EL CARGO DE
SECRETARIO GENERAL………………..125
ARTÍCULO 187º: DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
GENERAL…………………………………..125
ARTÍCULO 188º: RESPONSABILIDADES DE LA
SECRETARIA
GENERAL…………………………………....125
ARTÍCULO 189º: DEPENDENCIAS FUNCIONAL Y
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA
GENERAL………..………………………….125
ARTÍCULO 190º: OFICINA DE CONTROL DE CALIDAD Y
ACREDITACIÓN…………………………...126
ARTÍCULO 191º: DIRECCIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
ACREDITACIÓN...…………………………127
- 254 -
ARTÍCULO 192º: DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA….129
ARTÍCULO 193º: OFICINA DE RELACIONES
INTERNACIONALES………………………130
CAPÍTULO III: DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO
ADMINISTRATIVO……………………………………………………..133
ARTÍCULO 194º: GENERALIDADES………………………….133
ARTÍCULO 195º: DEPARTAMENTO DE PERSONAL………134
ARTÍCULO 196º: DEPARTAMENTO MÉDICO………………136
ARTÍCULO 197º: DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y
TESORERIA…..……………………………136
ARTÍCULO 198º: DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD……..139
ARTÍCULO 199º: DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA Y
SERVICIOS GENERALES…………………141
ARTÍCULO 200º: CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS…………………………………143
ARTÍCULO 201º: DEPARTAMENTO DE CUENTAS
CORRIENTES………………………………144
ARTÍCULO 202º: DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA….145
ARTÍCULO 203º: RESPONSABILIDADES
COMPLEMENTARIAS DEL VICERRECTOR
ADMINISTRATIVO…………………………147
CAPÍTULO IV: DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO………...147
ARTÍCULO 204º: GENERALIDADES…………………………147
ARTÍCULO 205º: LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN….148
ARTÍCULO 206º: EL DEPARTAMENTO
PSICOPEDAGÓGICO………………………150
ARTÍCULO 207º: DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN
CONTINÚA…..………………………………150
ARTÍCULO 208º: LA OFICINA DE BIENESTAR
UNIVERSITARIO...…………………..……..153
ARTÍCULO 209º: OFICINA DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y
REGISTRO CENTRAL ……………………154
- 255 -
ARTÍCULO 210º: CENTRO PRE UNIVERSITARIO
(CEPRE)...…………………………………..154
CAPÍTULO V: DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO DE
INVESTIGACIÓN Y POST GRADO…………………………….……156
ARTÍCULO 211º: GENERALIDADES…………………………156
CAPÍTULO VI: DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO DE
PLANEAMIENTO Y ECONOMÍA…………………………...………...158
ARTÍCULO 212º: GENERALIDADES…………………………..158
TÍTULO XI: DE LOS DECANOS………………………………..….………..161
CAPÍTULO I: GENERALIDADES………………….………….………161
ARTÍCULO 213º: DE LOS DECANOS………………………...161
TÍTULO XII: UNIDADES ACADÉMICAS…………….……………….…….162
CAPÍTULO I: DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y LOS
ORGANISMOS DE ENSEÑANZA…………………………………….162
ARTÍCULO 214º: DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS...162
ARTÍCULO 215º: GENERALIDADES…………………………..163
CAPÍTULO II: DE LAS FACULTADES Y DE LOS DECANOS……165
ARTÍCULO 216º: DE LAS FACULTADES…………………….165
ARTÍCULO 217º: DE LAS FUNCIONES DE LAS
FACULTADES……………………………….168
ARTÍCULO 218º: FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS
DECANOS……………………………………174
- 256 -
CAPITUTLO III: DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES: DE LOS
DIRECTORES DE ESCUELAS…………………….………….………176
ARTÍCULO 219º: GENERALIDADES…………………………..176
ARTÍCULO 220º: DE LAS FUNCIONES DE LA ESCUELA…177
ARTÍCULO 221º: DE LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS
PROFESIONALES………………………….179
CAPÍTULO IV: DE LA ESCUELA DE POST GRADO Y DE SU
DIRECTOR……………………………………………………………….182
ARTÍCULO 222º: GENERALIDADES…………………………..182
CAPÍTULO V: DE LA ESCUELA DE POST GRADO……..……..…185
ARTÍCULO 223º: DE LA ESCUELA DE POST GRADO…….185
ARTÍCULO 224º: DE LAS FUNCIONES DE LA ESCUELA DE
POST GRADO……………………………….186
CAPÍTULO VI: DEL DIRECTOR DE ESCUELA DE POST
GRADO…………………………………………………………………...187
ARTÍCULO 225º: DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POST
GRADO Y SUS FUNCIONES……………...187
CAPÍTULO VII: DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS DE LA
ESCUELA DE POST GRADO Y SUS DIRECTORES………...……189
ARTÍCULO 226º: GENERALIDADES………….………………189
TÍTULO XIII: DE LAS FILIALES…………………………………..….……..191
CAPÍTULO I: GENERALIDADES………………………….…………191
ARTÍCULO 227º: DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LOS
SERVICIOS ACADÉMICOS DE LA UAP...191
- 257 -
CAPÍTULO II: DE LAS FILIALES……….………………………..…..193
ARTÍCULO 228º: DE LOS VICERRECTORES DE
FILIALES…………………………………….193
ARTÍCULO 229º: DE LA SECRETARIA ACADÉMICA
ADMINISTRATIVA…………………..……..197
ARTÍCULO 230º: DE LOS DIRECTORES DE ESCUELAS
ACADÉMICO PROFESIONALES DE
FILIALES……………………………………..197
ARTÍCULO 231º: DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE
FILIAL…………………………………….…...199
ARTÍCULO 232º: DEL COORDINADOR ACADÉMICO DE
FILIAL………………………………………...201
CAPÍTULO III: DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS
ESPECÍFICAS DE LAS FILIALES DE LA UAP………….…..……..202
ARTÍCULO 233º: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS
FILIALES …………………………………….202
ARTÍCULO 234º: DEL GOBIERNO DE LAS FILIALES……...202
ARTÍCULO 235º: DE LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO
UNIVERSITARIO EN LAS FILIALES……..202
ARTÍCULO 236º: RESPONSABILIDAD DEL VICERRECTOR
DE FILIAL…………………………………….203
ARTÍCULO 237º: DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE
RIGEN A LAS FILIALES…………………..203
ARTÍCULO 238º: DE LAS NORMAS ACADÉMICAS QUE
RIGEN A LAS FILIALES…………………..203
ARTÍCULO 239º: DE LOS PLANES Y PROGRAMAS EN LAS
FILIALES…………………………………….203
ARTÍCULO 240º: DE LA CERTIFICACIÓN, DE LOS TÍTULOS
PROFESIONALES Y DIPLOMAS EN LAS
FILIALES……………………………………204
- 258 -
ARTÍCULO 241º: DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS
FILIALES…………………………………….204
ARTÍCULO 242º: TRAMITE DOCUMENTARIO DE LAS
FILIALES…………………………………….204
ARTÍCULO 243º: DE LAS TASAS EDUCATIVAS EN LAS
FILIALES…………………………………….204
ARTÍCULO 244º: USO DE LAS INSTALACIONES DE LAS
FILIALES……………………………………..205
ARTÍCULO 245º: DOCUMENTACIÓN INTEGRAL EN LAS
FILIALES………………………………….....205
ARTÍCULO 246º: NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS
EN LAS FILIALES…………………………..205
ARTÍCULO 247º: DE LOS INFORMES OFICIALES DE LAS
FILIALES…………………………………….205
ARTÍCULO 248º: INSPECCIONES A LAS FILIALES…….….205
ARTÍCULO 249º: DE LA DEPENDENCIA DE LOS RECURSOS
HUMANOS DE LAS FILIALES……………206
ARTÍCULO 250º: CREACIÓN Y/O CIERRE DE FILIALES
ARTÍCULO 251º: DE LOS DIRECTORES DE ESCUELAS
ACADÉMICAS PROFESIONALES DE
FILIAL………………………………………..206
CAPÍTULO IV: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LAS FILIALES…..…….….…………………………..…………206
ARTÍCULO 252º: DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN
INSTITUCIONAL…………………………….206
ARTÍCULO 253º: DE LA AGRUPACIÓN DE LAS FILIALES EN
FUNCIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL,
REGIONAL Y LOCAL………………………207
ARTÍCULO 254º: DE LA COORDINACIÓN INTEGRAL DE LA
SEDE CENTRAL CON LAS FILIALES Y SUS
UNIDADES ACADÉMICAS
DESCENTRALIZADAS...…………………..208
- 259 -
TÍTULO XIV: DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS
DE LA SEDE CENTRAL Y DE LAS FILIALES………………………...…209
CAPÍTULO I: GENERALIDADES…………………….………………209
ARTÍCULO 255º: INFORMACIÓN GENERAL………………..209
CAPÍTULO II: DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
DESCENTRALIZADAS………………………………………………...211
ARTÍCULO 256º: DE LA ORGANIZACIÓN……………………211
ARTÍCULO 257º: DE LOS COORDINADORES O DIRECTORES
EJECUTIVOS DE LAS UNIDADES
ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS …212
ARTÍCULO 258º: DE LOS DIRECTORES ADMINISTRATIVOS
DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
DESCENTRALIZADAS………….…………215
ARTÍCULO 259º: DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES
ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS….215
TÍTULO XV: DE LA MODALIDAD EDUCATIVA A DISTANCIA EN LA
UAP……………………………………………………………………………..217
CAPÍTULO I: GENERALIDADES……………………………………..217
ARTÍCULO 260º: GENERALIDADES EN RELACIÓN A LA
MODALIDAD EDUCATIVA DE EDUCACIÓN
A DISTANCIA………………………………..217
CAPÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE
EDUCACIÓN A DISTANCIA……………..……………………………222
ARTÍCULO 261º: DE SU ORGANIZACIÓN……………………222
ARTÍCULO 262º: DE LAS FUNCIONES DE LA DUED……...222
ARTÍCULO 263º: DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE
LA DUED Y DE LOS MIEMBROS DE SU
ORGANIZACIÓN………………………...….224
- 260 -
ARTÍCULO 264º: DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE
IRRESTRICTO CUMPLIMIENTO POR LA
DUED…………………………………………226
TÍTULO XVI: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO....229
ARTÍCULO 265º: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
SERVICIOS DE LA UAP…………………...229
TÍTULO XVII: DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS………………....231
ARTÍCULO 266º: GENERALIDADES..………………………...231
ARTÍCULO 267º: DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS
ESPECÍFICOS……………………………….232
TÍTULO XVIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS…..…………....235
TÍTULO XIX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS………………………...236