Reglamento de Microchips (2013-Rev.02)
-
Upload
perrunodigital -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
Transcript of Reglamento de Microchips (2013-Rev.02)
-
7/28/2019 Reglamento de Microchips (2013-Rev.02)
1/5
FEDERACION CANINA DE VENEZUELA
Avenida Madrid, Quinta FCV, Urbanizacin La California Norte, Caracas, Venezuela
Apartado 75020 El Marqus 1070 VenezuelaTelf.: +58-212-271.3426 / +58-212-232.5475 /// FAX: ++58-212-232.5475
E-MAIL: [email protected] WEB: www.fcv.org.ve
________________________________________________________________________________________________
Pgina 1
REGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTOREGLAMENTO DEDEDEDE MICROCHIPSMICROCHIPSMICROCHIPSMICROCHIPS F.C.V.F.C.V.F.C.V.F.C.V.(Rev.02)(Rev.02)(Rev.02)(Rev.02)
La Federacin Canina de Venezuela (FCV) es el organismo supremo rector y regulador de los medios de
identificacin a ser utilizados para efectos del Registro Genealgico de perros de raza pura. En consecuencia,
para tal efecto, en Consejo Directivo, en el ejercicio de las facultades que le confiere el Artculo 45, aparte 7
de los Estatutos de la Federacin Canina de Venezuela (F.C.V), como parte de las acciones emprendidas para
la actualizacin tecnolgica de la FCV en beneficio de la seguridad de los ejemplares y mejora de la
confiabilidad de los registros, dicta el presente Reglamento para Uso e Implante de Microchips.
DEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONESDEFINICIONES
Microchip: dispositivo electrnico o transponder que se implanta subcutneamente en el ejemplar y que
responde a la seal emitida por una lectora en una frecuencia determinada que activa el dispositivo
implantado el cual a su vez emite en respuesta un cdigo numrico o alfa-numrico nico con el cual est
programado.
CAPTULO 1CAPTULO 1CAPTULO 1CAPTULO 1 ---- DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
1-1.-El presente Reglamento tiene como finalidad normar el tipo y procedimientos a ser aplicado para laidentificacin de ejemplares de raza pura mediante implante de microchip.
CAPTULO 2CAPTULO 2CAPTULO 2CAPTULO 2 ---- ESPECIFICACIONES Y USO DE MICROCHIPESPECIFICACIONES Y USO DE MICROCHIPESPECIFICACIONES Y USO DE MICROCHIPESPECIFICACIONES Y USO DE MICROCHIP
2-1.-El microchip autorizado por la FCV es el tipo universal, FDX-B, de conformidad con la norma ISO
11784, con cdigo de identificacin numrico de 15 dgitos y trabajo en frecuencia de 134.2 KHz. La FCV
mantendr publicada y actualizar peridicamente la lista de marcas y fabricantes de microchips ms
comunes que cumplen con este Reglamento. Cualquier duda que se presente sobre una marca determinada
podr ser consultada con la Secretara de Registro de la FCV para su respectiva e inmediata aclaratoria.
2-2.-El uso de microchips ser obligatorio para:
A) Todo ejemplar a ser empleado para la craB) Todo ejemplar que participe en exposiciones caninas o cualquier otro evento oficial en el
que se requiera verificar su identidad
C) Todo ejemplar que requiera de la emisin de un Certificado de Pedigr para ExportacinD) Todo ejemplar que sea sometido a evaluacin mdica oficial (Displasia de Cadera y Codos,
ADN, Banco de Semen) o Pruebas de Filiacin
-
7/28/2019 Reglamento de Microchips (2013-Rev.02)
2/5
FEDERACION CANINA DE VENEZUELA
Avenida Madrid, Quinta FCV, Urbanizacin La California Norte, Caracas, VenezuelaApartado 75020 El Marqus 1070 Venezuela
Telf.: +58-212-271.3426 / +58-212-232.5475 /// FAX: ++58-212-232.5475
E-MAIL: [email protected] WEB: www.fcv.org.ve
________________________________________________________________________________________________
Pgina 2
CAPITULO 3CAPITULO 3CAPITULO 3CAPITULO 3 ---- DEL IMPLANTE DE MICROCHIPSDEL IMPLANTE DE MICROCHIPSDEL IMPLANTE DE MICROCHIPSDEL IMPLANTE DE MICROCHIPS
3-1.-El microchip podr ser implantado a partir de las seis (06) semanas de edad y el sitio de implante en la
anatoma del ejemplar estar regido segn el propsito de ste y de conformidad con lo que su raza exija.
3-2.- El implante de microchips estar a cargo exclusivamente de Mdicos Veterinarios debidamente
inscritos en el Colegio de Mdicos Veterinarios de Venezuela (CMV) y en el Instituto Nacional de Salud
Agrcola Integral (INSAI). La FCV se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere conveniente, las
credenciales de cualquier Mdico Veterinario y reportar a la Federacin de Colegios de Mdicos
Veterinarios cualquier irregularidad que se detecte.
3-3.-La FCV proporcionar a los Mdicos Veterinarios un instructivo contentivo del procedimiento a seguir,
el lugar de implante del microchip segn la raza, copia de los formatos a ser empleados y la documentacin
a ser exigida segn se establece en el presente Reglamento.
CAPITULO 4CAPITULO 4CAPITULO 4CAPITULO 4 ---- DE LA PRESENTACINDE LA PRESENTACINDE LA PRESENTACINDE LA PRESENTACIN
4-1.-Todo ejemplar que reciba el implante del microchip deber estar acompaado por una personaautorizada o presentante que podr ser cualquiera de las siguientes: a) el criador del ejemplar, b) elpropietario del ejemplar; c) uno de los copropietarios que aparezcan en el Certificado de Registro FCV delejemplar; d) una persona debidamente autorizada mediante poder escrito emitido por el propietario o almenos uno de los propietarios que aparezcan en el Certificado de Registro FCV del ejemplar.
CAPITULO 5CAPITULO 5CAPITULO 5CAPITULO 5 DE LOSDE LOSDE LOSDE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOSDOCUMENTOS REQUERIDOSDOCUMENTOS REQUERIDOSDOCUMENTOS REQUERIDOS
5-1.- El presentante entregar al Mdico Veterinario dos (2) originales del formato Certificado de Implante
de Microchip (CIM) por cada ejemplar que recibir microchip y constituye el documento central del
presente reglamento. El formato CIM estardisponible para su descarga del sitio web de la FCV. Cada CIMdeber estar impreso en una sola hoja por ambas caras, debidamente lleno con todos los datos del
ejemplar que recibir el microchip, acompaado con los documentos que a continuacin se especifican,
segn corresponda, y que sern revisados por el Mdico Veterinario como requisito previo al implante:
A. Ejemplares que posean Certificado de Registro FCV:1) original del Certificado de Registro FCV;2) original del poder que autoriza al presentante en caso que ste no sea uno de los propietarios
que aparece en el Certificado de Registro FCV;
3) Cedula de identidad o pasaporte.
-
7/28/2019 Reglamento de Microchips (2013-Rev.02)
3/5
FEDERACION CANINA DE VENEZUELA
Avenida Madrid, Quinta FCV, Urbanizacin La California Norte, Caracas, VenezuelaApartado 75020 El Marqus 1070 Venezuela
Telf.: +58-212-271.3426 / +58-212-232.5475 /// FAX: ++58-212-232.5475
E-MAIL: [email protected] WEB: www.fcv.org.ve
________________________________________________________________________________________________
Pgina 3
B. Ejemplares sin Certificado de Registro FCV pero con Registro de Parto tramitado ante la FCV:1) El presentante deber solicitar ante la FCV el respectivo Certificado de Registro mediante la
presentacin de la Autorizacin para Emisin de Certificado de Registro (AECR) y luego
proceder segn lo establecido en el literal A) del presente artculo.
C. Cachorros menores de seis (06) meses pertenecientes a una misma camada cuya Solicitud deRegistro de Parto no haya sido tramitada ante la FCV:
Podrn ser presentados exclusivamente por el criador
1) Original de la Solicitud de Registro de Parto que ser entregada a la FCV para el registro de lacamada, debidamente llena con los nombres de todos los cachorros y firmada por el (los)
propietario(s) del padre y de la madre del (los) cachorro(s).
2) Cdula de identidadD. Ejemplares importados que no posean microchip y que sern registrados en la FCV:
1) Original del Pedigr Certificado de Exportacin emitido en el pas de origen a nombre delpropietario en Venezuela y con la direccin en Venezuela de ste;
2) Original del poder que autoriza al presentante en caso que ste no sea uno de los propietariosque aparece en el Pedigr Certificado de Exportacin ;
3) Cdula de identidad o pasaporte.5-2.- El Mdico Veterinario proceder al implante del microchip nicamente despus de haber verificado
identidad del presentante y que los documentos presentados por ste cumplen con lo exigido en el presente
reglamento.
.
CAPITULO 6CAPITULO 6CAPITULO 6CAPITULO 6 DELDELDELDEL REGISTROREGISTROREGISTROREGISTRO DEL MICROCHIPDEL MICROCHIPDEL MICROCHIPDEL MICROCHIP
6-1.- Una vez efectuado el implante del microchip el Mdico Veterinario:
a) Colocar una etiqueta con el cdigo de barras del microchip en cada uno de los dos (2) originalesdel CIM en el espacio indicado para ello; la ausencia de esta etiqueta con el cdigo de barrasinvalidar el CIM.
b) Practicar una revisin general del ejemplar a fin de evaluar los aspectos relacionados con suintegridad que aparecen al dorso del formato CIM. Aquel(los) aspecto(s) marcado(s) SI debern
ser ampliados por en el espacio observaciones del formato CIM y de considerarlo procedente,
el Mdico Veterinario podr incluir cualquier recomendacin o sugerencia de deba ser objeto de
consideracin a futuro.
-
7/28/2019 Reglamento de Microchips (2013-Rev.02)
4/5
FEDERACION CANINA DE VENEZUELA
Avenida Madrid, Quinta FCV, Urbanizacin La California Norte, Caracas, VenezuelaApartado 75020 El Marqus 1070 Venezuela
Telf.: +58-212-271.3426 / +58-212-232.5475 /// FAX: ++58-212-232.5475
E-MAIL: [email protected] WEB: www.fcv.org.ve
________________________________________________________________________________________________
Pgina 4
6-2.- Los originales del formato CIM debern llevar las firmas del presentante y el Mdico Veterinario. El
presentante deber colocar su nombre, apellido y nmero de cdula o pasaporte y el Mdico Veterinario
deber colocar un sello con nombre y sus respectivos nmeros de CMV e INSAI. Un (1) original del CIM ser
entregado a la FCV y un (1) original permanecer en poder del propietario.
6-3.- Para el registro del microchip en la FCV debern ser presentados los siguientes recaudos
A.
Ejemplares que posean Certificado de Registro FCV:1. Un (1) original del CIM2. Original del Certificado de Registro (opcional si desea la emisin de uno nuevo con el
nmero de microchip)
B. Cachorros menores de seis (06) meses pertenecientes a una misma camada cuya Solicitud deRegistro de Parto no haya sido tramitada ante la FCV:
1. Un (1) original del CIM por cada cachorro identificado con un microchip.2. Original de la Solicitud de Registro de Parto conforme con las normas de la FCV y adems
firmada y sellada por el Mdico Veterinario en seal de validacin que dicha solicitud es la
misma que le fuera presentada al momento del implante.
C. Ejemplares importados que no posean microchip y que sern registrados en la FCV:1. Un (1) original del CIM2. Original del Pedigr Certificado de Exportacin emitido en el pas de origen a nombre del
propietario en Venezuela y con su direccin en Venezuela
3. Solicitud de Registro de Perro Importado4. Otros recaudos que la FCV considere necesarios
6.4.- La FCV se reserva el derecho de exigir la demostracin de filiacin mediante pruebas de ADN por
exclusiva cuenta del propietario o propietarios de aquel ejemplar que reciba el implante de un microchip por
medios o procedimientos no contemplados en el presente reglamento.
CAPITULO 7CAPITULO 7CAPITULO 7CAPITULO 7 ---- DE LA ADQUISICIN DE MICROCHIPSDE LA ADQUISICIN DE MICROCHIPSDE LA ADQUISICIN DE MICROCHIPSDE LA ADQUISICIN DE MICROCHIPS
7-1.- A los fines de promover el libre mercado los microchips podrn ser adquiridos por criadores y/o
propietarios directamente de los proveedores para seleccionar la opcin ms conveniente siempre que sta
se enmarque dentro de lo establecido en el artculo 2-1 del presente reglamento.
-
7/28/2019 Reglamento de Microchips (2013-Rev.02)
5/5
FEDERACION CANINA DE VENEZUELA
Avenida Madrid, Quinta FCV, Urbanizacin La California Norte, Caracas, VenezuelaApartado 75020 El Marqus 1070 Venezuela
Telf.: +58-212-271.3426 / +58-212-232.5475 /// FAX: ++58-212-232.5475
E-MAIL: [email protected] WEB: www.fcv.org.ve
________________________________________________________________________________________________
Pgina 5
CAPITULO 8CAPITULO 8CAPITULO 8CAPITULO 8 DE LOSDE LOSDE LOSDE LOS DISPOSITIVOS NODISPOSITIVOS NODISPOSITIVOS NODISPOSITIVOS NO APROBADOSAPROBADOSAPROBADOSAPROBADOS POR LA FCVPOR LA FCVPOR LA FCVPOR LA FCV
8-1.- Los ejemplares que posean microchips que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento
(Ej.: de cdigo encriptado de nueve (09) dgitos numricos con asteriscos intercalados o de cdigo alfa-
numricos de 10 caracteres y que trabajen en frecuencia distinta de 134.2 KHz) debern recibir el implante
y registrar ante la FCV un segundo dispositivo que cumpla con lo establecido en el artculo 2-1 presente
Reglamento. Esta norma ser de aplicacin exclusivamente para los casos contemplados en el artculo 2-2
del presente reglamento.
CAPITULO 9CAPITULO 9CAPITULO 9CAPITULO 9 DEDEDEDE LA F.C.V. Y LOS AFILIADOSLA F.C.V. Y LOS AFILIADOSLA F.C.V. Y LOS AFILIADOSLA F.C.V. Y LOS AFILIADOS
9-1.- La F.C.V. brindar el servicio de implante de microchip a costos accesibles para los criadores y
propietarios de ejemplares registrados o a ser registrados en la F.C.V. El lugar, horario y costo de este
servicio ser establecido por el Consejo Directivo e informado por todos los medios que estn al alcance de
la F.C.V. antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
9-2.- Los Afiliados a la FCV podrn ofrecer a sus miembros y a quien lo soliciteel servicio de suministro y/o
implante de microchip siempre que dicho servicio cumpla con lo establecido en el presente reglamento.
9-3.- Ningn Afiliado podr imponer a sus miembros la obligatoriedad de adquirir microchips de una marca o
fabricante especfico, de adquirir microchips de un determinado proveedor o de contratar el servicio deimplante con un mdico veterinario en particular.
CAPITULO 10CAPITULO 10CAPITULO 10CAPITULO 10 ---- MODIFICACIONESMODIFICACIONESMODIFICACIONESMODIFICACIONES
10-1.- El presente reglamento podr ser modificado por el Consejo Directivo en cualquier momento cuando
las circunstancias as lo ameriten y las modificaciones entrarn en vigencia segn lo determine el Consejo
Directivo en funcin de la magnitud e impacto tales modificaciones en el proceso de registro de la F.C.V. y
las actividades de sus Afiliados
CAPITULO 1CAPITULO 1CAPITULO 1CAPITULO 11111 DISPOSICIDISPOSICIDISPOSICIDISPOSICINNNN TRANSITORIATRANSITORIATRANSITORIATRANSITORIA
11-1.- Los ejemplares que posean microchip de diez (10) caracteres alfanumricos (ISO 11785-A y FECAVA)que trabajen en frecuencia de 125 KHz, y cuyo cdigo de microchip haya sido registrado en la F.C.V. en fecha
anterior al 17 de abril de 2013, no tendrn necesidad de recibir un segundo microchip del tipo descrito en el
artculo 2-1 del presente reglamento, salvo en el caso descrito en el literal c del artculo 2-2 y que el pas de
destino no acepte un microchip del tipo que posea el ejemplar. sta Disposicin transitoria se mantendr
en vigencia por un (1) ao pudiendo ser renovable a criterio del Consejo Directivo segn las circunstancias.
Este Reglamento entrar en pleno vigor el 17 de abril de 2013.
Modificado en Consejo Directivo de la FCV el 14 de marzo de 2013