Reglamento de Operaciones Portuarias

download Reglamento de Operaciones Portuarias

of 17

description

reglamento de las operaciones portuarias con trabajo de campo evidenciado, realizado en terminales portuarios de cartagena

Transcript of Reglamento de Operaciones Portuarias

  • 1

    REGLAMENTODEOPERACIONESPORTUARIAS

    Materia:DerechoAdministrativo Categora:Reglamento

    Origen: INSTITUCIONES AUTNOMAS (Autoridad Martima Portuaria) Estado:VigenteNaturaleza:AcuerdodeActa

    N:4 Fecha:29/11/2006

    D.Oficial:233 Tomo:373 PublicacinDO:12/13/2006

    Comentarios:ElpresenteReglamentoestablecelasnormas,regulacionesyprocedimientosnecesarios para asegurar la operacin y explotacin eficiente de los puertos y terminalesmartimaspblicasoprivadasdeusopblicodelaRepblicadeElSalvador.C.M.C

    ContenidoACTANo56,ACUERDONo4.

    ElCONSEJODIRECTIVODELAAUTORIDADMARITIMAPORTUARIA

    CONSIDERANDO:

    l. Que la Ley General Martimo Portuaria establecida por Decreto Legislativonmero994del19deseptiembrede2002,publicadaenelDiarioOficial nmero182,tomo357del1deoctubredelmismoao,vigentedesdeel1denoviembrede2002,ensuartculo188sealaquelasnormascontempladasensusdisposiciones,para la regulacin de los servicios portuarios y de las actividades operacionalesportuarias,deben sercomplementadaspormediodeun reglamento,conobjetodeestablecerconmayordetallelaformadecmosedebernaplicardichasnormas

    II.Quedada laglobalizacinde losmercadosy lacompetenciaportuariaregionalen la administracin y operacin de los puertos, son actividades que debenefectuarse, con conceptos que respondan a los requerimientos modernos eintegradosdelacostumbreyelderechomartimointernacional

    III. Que en los artculos 198 al 211 de la Ley General Martimo Portuaria, seestableceelrgimenderesponsabilidadaplicablealosoperadoresportuarios

    IV.Queenlasmismasnormasantesindicadasseconsagranlaformadeaplicarlasexoneraciones y los lmites de responsabilidad de los operadores portuarios, ascomoladocumentacinaplicablesasusfunciones

  • 2

    V.Queesnecesariodetallar laformaenquelosadministradoresdeinfraestructuraportuaria, pblicas y privadas deuso pblico, y en su caso los concesionarios depuertos,debernregularlasactividadesquesedesarrollenenlosrecintosportuariosbajosujurisdiccin

    VI. Que es necesario establecer una normativa que regule las operaciones yservicios,queincluyalineamientostcnicos,quepermitanalosadministradoresdeinfraestructura portuaria pblicas y privadas de uso pblico, y en su caso a losconcesionariosdepuertosyterminalesportuarias,establecerensusordenanzasdeoperaciones, normas internacionales aceptadas sobre la materia, para lograroperacionesefectivas,eficacesyseguras

    VII.Queesimportanteestablecer losrequerimientostcnicosquedeberncumplirlos administradores y concesionarios de puertos, para establecer las normas deacceso a los recintos portuarios de personas y equipos la forma de prestar losservicios las formalidades que se deben cumplir en la presentacin de losdocumentos para la asignacin de los atracaderos, sobre la prestacin de losservicios complementarios y en general, para regular el ordenamiento de lasoperacionescondefinicinderesponsabilidadesyobligacionesdelaspartes

    PORTANTO:

    El Consejo Directivo de la Autoridad Martima Portuaria, de conformidad con lasatribucionesque leconfierenelartculo10,numeral7yelartculo75de laLeyGeneralMartimoPortuaria,

    APRUEBAelsiguiente:

    REGLAMENTODEOPERACIONESPORTUARIAS

    CAPITULOIDELOBJETOYALCANCE

    Artculo1.Objeto

    Estereglamento,deconformidadconloestipuladoenlaLeyGeneralMartimoPortuaria,establecelasnormas,regulacionesyprocedimientosnecesariosparaasegurar laoperaciny explotacin eficiente de los puertos y terminalesmartimas pblicas o privados deusopblicodelaRepblicadeElSalvador.

    Para el caso de los puertos recreativos y los puertos artesanales, la AMP graduar laintensidaddelasmedidasylaformadeaplicacin,previaevaluacindelasoperaciones.

    Artculo2.Definiciones

  • 3

    Paralosefectosdelpresentereglamento,seentenderpor:

    Agente martimo: Es la persona designada por el propietario, armador o Capitn pararealizar,antelasAutoridadesMartimas,PortuariasyAduaneras,lasgestionesrelacionadasconlaatencindeunbuqueenpuertosalvadoreo.

    Almacenamiento: Servicio que consiste en lo permanencia de lo mercanca en losbodegas,cobertizos,alerosypatios.

    Amarre:Accindeasegurarlanavealmuelleoboyas,mediantelocolocacindecabos.

    AMP:AutoridadMartimaPortuaria.

    AMPL:AutoridadMartimoPortuarioLocal,puedenserlasagenciasestatalespropietariasde infraestructura y superestructura portuario propiedad del Estado, o ser los operadoresportuariosdesignadosporstas,oserlosoperadoresdepuertosdeusopblico.

    Atraque:Operacindeubicarunbuqueenunsitioprevistodelmuelle.Esteconcluyeenelmomentoqueesamarradoelltimocaboalabitadelmuelle.

    Buque:Estodoconstruccinflotantedestinadoanavegarporagua,cualquieraquesealafinalidad para la cual fue construido, as como cualquiera sea la propulsin que lo hagonavegar.Esteconceptoincluyebuquesdetransportedecargaydepasajeros.

    Carga:Sonlosbienes,productos,mercancasyartculosdecualquierclasetransportadosenlosbuques.

    Carga a granel: Mercancas slidos o lquidos uniformes que carecen de empaque oenvaseyquepara suembarqueodesembarqueesnecesarioutilizar sistemasdebombeo,succin,paleado,cucharnobandatransportadora.

    Cargaencontenedoresocontenedorizada:Materiales,efectosobienesquesemovilizanen el puerto, empacados, envasados, atados o en piezas sueltas y a granel dentro de uncontenedor.

    Cargageneralofraccionada:Mercancasempacadas,envasadas,embaladas,atadasoenpiezas.

    Carga lquida a granel: Productos lquidos sin embalaje que no pueden separarse enunidadesparasumanipulacin.

    Carga peligrosa:Mercancas quepor su composicin pongan en peligro al ser humano,instalaciones, buques, otras cargas o a la ecologa, clasificadas como tal, pororganismosespecializadosenlomateriacomoOMI,entreotros.

    CDAMP:ConsejoDirectivodelaAutoridadMartimaPortuaria.

  • 4

    CEPA:ComisinEjecutivaPortuariaAutnoma.

    CMIMPNU: Cdigo Martimo Internacional de Mercancas Peligrosas, de NacionesUnidas,1965(IMDG,porsussigloseningls).

    CNUCD:Conferencia de lasNacionesUnidas sobreComercio yDesarrollo (UNCTAD,porsussigloseningls).

    Consolidacin:Operacindelamanipulacindelamercancacontenedorizadareferidaaltraficodeexportacin,consistenteenelllenadodeloscontenedores.

    Contenedor: Unidad apropiado para embarcar o almacenar carga en unidades menores,paquetes,piezasomateriales,queseparayprotegesucontenidocontraprdidasodaosydimensionesydispositivosestndarquepermitensutrincanjeentransportepormar,siendostergidoodesmontable.

    Control y clasificacin: Servicio de control, pesaje y registro de lo cargo previo o sudespachooalmacenamiento.

    Derecho Especial de Giro: Unidad de cuenta establecida por el Fondo MonetarioInternacional(FMI),queseemplearaparodeterminar loresponsabilidaddelarmadorydelos operadores y concesionarios portuarios as como para cuantificar los infracciones ysanciones establecidas en la Ley General Martima Portuaria. El valor del Derecho deEspecial Giro, paro los efectos de determinar el monto de los responsabilidades, ser elfijadoporelFMIalmomentoenqueocurralaprdidaodaoparolodeterminacindelmonto de los infracciones, ser el fijado al momento que quede firme lo resolucin queaplicalamultorespectivo.

    Desamarre:Soltarlasamarrasdeunanaveoembarcacin.

    Desatraque:Operacinmediante la cual se retira un buque del muelle, finalizando estocuandosesueltoelultimocabo

    Desembarque:Operacin por lo cual lomercanca o contenedor son desembarcados, seaplicatambinalaspersonas.

    Desestiba:Remocindelacargaenformaordenada,delosbodegasdelbuque,almacenesopatios.

    DLAMP:DelegacinLocaldelaAutoridadMartimoPortuaria.

    Embarque:Ingresodepersonas,tripulacinypasajerosalbuqueodemercancas.

    Estada:Tiempodepermanenciadel buqueatracadooamarradoalmuelleoacualquierotrositiodeatraqueoabarloadoaotrobuque

  • 5

    Estiba: Colocacin de las mercancas en forma ordenada en las bodegas del buque,almacenesypatios.

    LGMP:LeyGeneralMartimoPortuaria.

    Maniobra:Eslaejecucindeunaoperacinoservicioenunasoladireccinosentido.

    Mercancaomercadera:Todognerovendible.

    Muelle: Parte de la infraestructura del puerto, destinada para la estada de un buque yfacilitarsusoperacionesdecargay/odescarga.

    OMI:OrganizacinMartimaInternacional.

    Operador portuario: Es la persona natural o jurdica, con experiencia especfica enactividades de explotacin de los servicios que acta como administrador del recintoportuario.

    Paletizadodecarga:Accindeunitizarmercaderafraccionada.

    Pasajero:Personaqueviajaenunbuqueynoformapartedelatripulacin.

    Portaln:Aberturadeloscostadosdeunbarcoparalaentradadepersonasymercancas.

    Prestador de servicios portuarios: Es la persona natural o jurdica, con experienciaespecfica que mediante contrato con un operador portuario realiza la prestacin deserviciosportuarios.

    Puerto:mbitoacutico y terrestre,naturaloartificial, e instalaciones fijas,quepor suscondiciones fsicas y de organizacin resulta apto para realizar maniobras de fondeo,atraque, desatraque y estada de buques o cualquier otro artefacto naval para efectuaroperacionesde transferenciadecargasentre losmodosde transporteacutico y terrestre,embarque ydesembarquedepasajeros, ydems serviciosquepuedanserprestadosa losbuques,artefactosnavales,pasajeros y cargas, y plataformas fijaso flotantesparaalijoocomportamientodecargasycualquierotraoperacinconsideradaportuariaporlaAMP.

    Recinto portuario: rea terrestre de un puerto en donde se realizan actividadesoperacionalespropiasalanaturalezadeste.

    Remocindecarga:Movilizacindelacargadeunlugaraotrodentrodelabodegadeunbuque.

    REMS:RegistroMartimoSalvadoreo.

  • 6

    Rendimientos mnimos: Son los ndices de productividad mnima que se exigen a lasoperacionesportuariasestossonexpresadosomedidosentoneladasoenunidades,ambosporhora,porbuqueoporbodegaenoperacin,segncorresponda.

    Servicios portuarios: Son todos los servicios que se prestan dentro de un puerto a losbuques,cargas,ypasajeros.

    Terminal martima: rea martima que comprende infraestructuras y superestructurasdestinadasaatenderlademandadeunbuque.

    Transferencia de la carga: Traslado de los mdulos de transporte desde el punto dedescargaalcostadodel buque, hastacolocarloenel sitiode reposooalmacenamiento,oviceversa.

    Transporteintermodal:Conceptooperativoquecomprendelatransferenciadecargas,nonecesariamenteautorizadas,entrediferentesmodosdetransporte.

    Transporte multimodal: Es aquel que se realiza utilizando dos o ms medios detransporte, sean stos martimos, areos o terrestres, realizando el viaje bajo laresponsabilidad de un nico transportador, denominado transportista multimodal, yamparadobajounnicodocumentodetransporte.

    Trasbordo:Desembarquedecargadeunbuqueyelreembarquealmismooaotrodistinto.

    Trincaydestrincadecarga:Sujetarofijarunacargayviceversa

    Zonadeatraque:Zonadestinadaaembarcarodesembarcarpersonasoartculos.

    Artculo3.mbitodeaplicacin

    El presente reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurdicas, nacionales oextranjeras que de conformidad al mismo tengan la calidad de operador portuario oprestadordeserviciosportuarios.

    CAPTULOIIDELASOPERACIONES

    Artculo4.Operacionesportuarias

    Lasoperacionesportuariascomprendenlaprestacindetodoslosserviciosquedemandenlosbuquesylospropietariosoconsignatariosdelascargas.

    Lasoperacionesprincipalessonlassiguientes:

  • 7

    a)Practicaje

    b)Remolcaje

    c)Atraque/Desatraque

    d)Amarreydesamarredenavesyembarcaciones

    e)Estada

    f)Estiba/Desestiba

    g)Transferenciademercaderageneral,contenedoresygranelesslidos,demuelleabodegaopatiosoviceversa

    h)Transferenciadecargaslquidasdemuellesatanquesentierrafirmeoviceversa.

    i)Recepcin/inspeccindecargas

    j)Paletizadoydespaletizadodecargas

    k)Consolidacinydesconsolidacindecontenedores

    l)Recepcinydespachodecarga

    m)Transportedecargasdentrodelterminal

    n)Almacenamientobajotechoyenreasabiertas

    o)Controlyregistrodemercaderas

    p)Pesajedemercaderay

    q)Otrosserviciosprestadosalbuque,alacargaoalospasajeros.

    Artculo5.Naturalezadelosserviciosportuarios

    La prestacin de los servicios portuarios es una actividad econmica de inters pblico,reguladaporelEstadoatravsdelaAMP,deconformidadconlaLGMPsusreglamentosydemsleyesaplicables.

    LaAMP tambindefinir los serviciosportuariosquese regularnodesregularn, segnhayacompetenciaenelmercado,previodictamenvinculantedelaautoridadencargadadepromover,protegerygarantizarlalibrecompetencia.

  • 8

    Artculo6.legislacinprevaleciente

    Todoslosactosycontratosquesecelebrenparallevaracabolasoperacionesportuarias,seregirnporlasnormasestablecidasenlaLGMP,susreglamentosydemsleyesaplicables.

    CAPTULOIIIDELASPERSONASINTERVINIENTESENLAPRESTACINDESERVICIOS

    PORTUARIOS

    Artculo7.Enteregulador

    El ente reguladorde laprestacindeserviciosportuarios ser laAMP, lacual tendr lascompetenciasqueparatalefectoregulalaLGMPylasquesealaestereglamento.

    Artculo8.AutoridadMartimaPortuarialocal

    Puedenserlasagenciasestatalespropietariasdeinfraestructuraysuperestructuraportuariapropiedad del Estado, o ser los operadores portuarios designados por stas, o ser losoperadoresdepuertosdeusopblicodepropiedadprivada.

    Artculo9.Administradorportuario

    Eslapersonanaturalojurdica,nacionaloextranjera,pblica,privadaomixta,quetienelatitularidad legal o contractual, para realizar actividades de administracin de lainfraestructuraysuperestructuramartimaportuaria,incluyendoterminalesmartimas.

    Artculo10.Operadoresportuarios

    Sonoperadoresportuarioslaspersonasnaturalesojurdicas,nacionalesoextranjeras,conexperienciaespecficaenactividadesdeexplotacinportuaria,quepreviaautorizacindelaAMPeinscritosenelREMS,ejecutendichasactividadesenpuertospblicosoprivadosdeusopblico.

    Artculo11.Prestadoresdeserviciosportuarios

    Para losefectosdeeste reglamentoseconsideranprestadoresde serviciosportuarios, laspersonas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, previamente autorizados por laAMPeinscritosenelREMS,proveanserviciosportuarios,enpuertospblicosoprivadosdeusopblico,bajolasupervisinycontroldeunoperadorportuario.

    Artculo12.Facultadesdelosadministradoresportuarios

    Losadministradoresdepuertosyterminalesmartimas,debernorganizar lasoperacionesdentrodelosrecintosportuariosqueadministren,yenellospodrn:

  • 9

    a)Elaborarelmanualdeoperacionesparaelfuncionamientodelpuertooterminalmartima,deconformidadconlasnormasqueseestablecen enestereglamento

    b) Coordinar las operaciones de los agentes martimos, de aduana, operadoresportuarios o prestadores de servicios portuarios, que ejerzan funciones en losrecintosdesujurisdicciny

    c) Presentar directamente o a travs del operador portuario para su aprobacin elpliego tarifario respectivo y todamodificacin al mismo, de conformidad con laLGMP.

    Artculo13.Responsabilidaddelosoperadoresportuarios

    Las responsabilidades de los operadores portuarios, se regulan de conformidad con lasdisposicionesestablecidasenlosartculos198al211delaLGMP.

    Enelejerciciodesusfuncioneslosoperadoresportuariossernresponsablesdelosdaos,prdidas y retrasosen laentrega y recepcinde lasmercaderas,dentrode los lmitesderesponsabilidadyexoneraciones,queendichaLeyseestablecen.

    Artculo14.Requisitosdeautorizacin

    Para ser autorizado como operador portuario y/o prestador de servicios portuarios, sedebercumplirconlossiguientesrequisitos:

    a)Completarelformulariorespectivoyefectuarelpagocorrespondiente

    b)Tenercapacidadlegal,tcnicayeconmicasuficienteparaejercerporsmismolaactividad

    c)Teneroficinaestablecidaenelolospuertosadondeejercersusfunciones

    d) Contar con los recursos humanos y los equipos tcnicos necesarios para elfuncionamientoadecuadodelasoperacionesportuarias

    e)Contarconlasplizasdeseguronecesariasderesponsabilidadcivil,pordaosaterceros en personas y bienes, de acuerdo con el volumen y naturaleza de lasoperaciones realizadas en el ao anterior, o a los montos mnimos de coberturaestablecidos por la AMP. Este requisito no ser exigible a los prestadores deserviciosportuariosy

    f)OtrosrequisitosexigidosporlaAMP.

  • 10

    CAPTULOIVDELASOPERACIONESENLOSPUERTOS

    Artculo15. Manualdeoperaciones

    Losadministradoresdeunpuertoounaterminalmartima,seanstosestatalesoprivados,debern establecer, obligatoriamente, un manual de operaciones, en el cual debernincorporartodaslasdisposicionesqueregulenlaprestacindelosserviciosyelusodelasfacilidadesportuarias.

    ElmanualdeoperacionesprevioasuaplicacindeberserautorizadoporlaAMP.

    Artculo16.Disposicionesrelativasaladocumentacin

    El manual de operaciones del puerto o terminal martima deber establecer normas, almenos,paraloscasossiguientes:

    1. Respecto a los documentos que los agentes martimos y/o capitn del buquedebernpresentarantelaadministracindelpuertoenquerealizarlasoperacionesdelbuquequerepresenta:

    a)Elmanifiestodecargaparaelpuerto

    b)Conocimientosdeembarque

    c)Listadeequipajenoacompaado,cuandostenofigureenelmanifiestodecarga

    d)Listadepasajeros

    e)Relacindemercancapeligrosaparaelpuerto

    f)Relacindeexplosivosentrnsito,consideradosenlaclase1delcdigoCMIMPNUdelaOMI

    g)Planodeestibay

    h) Cualquier otro documento que la administracin del puerto considerenecesario.

  • 11

    2.Elplazoenquesedebercumplirconestasobligaciones

    3. El uso de comunicacin electrnica en la entrega de la informacin ydocumentacin,deconformidadalanormativanacionaleinternacionaly

    4.Latarjarespectivaconeldetalledebultosfaltantes osobrantes.

    Estosrequerimientossonindependientesdeladocumentacinquesedeberpresentarantelasdemsautoridadesqueparticipanenlaactividadportuaria,envirtuddelaaplicacindesusreglamentacionesespecficas.

    Artculo17.Programacindelasoperaciones

    El manual de operaciones deber establecer el sistema de coordinacin entre todos losusuarios del puertoo terminalmartima, de talmodoquepermita la planificacin de lasoperacionesportuarias,afindeorganizar,coordinar,controlaryasignarrecursos,queporlanaturalezadelserviciosedemanden.

    Laplanificacindeberestarorientadaaalcanzarnivelesaltosdeeficiencia y seguridad,quepermitanbrindarservicioscompetitivoscomofacilitadoresdelcomercioexterior.

    Enestamateria,elmanualdeoperacionesdeberestablecer,almenos,losiguiente:

    a)Sistemadeplaneacinycontrolparaeldesarrollodelasoperaciones

    b) La forma de evaluar el volumen de operacin, posibilidades de congestin ysaturacinymedidasqueseadoptarn

    c)Lasnormasparaasignar losamarraderosdeacuerdoaltipodenavequesolicitaelservicio,reasdealmacenamiento,equipos,materialesypersonalnecesario

    d)Laformadedeterminarelnmeroderemolcadoresconelquesedeberealizarlamaniobra,quedandoestablecidalaobligacindeutilizarunocomomnimooms,silorequirieralaseguridaddelpuertooterminalmartima

    e)La formade asignar los puestos de atraque y efectuar la programacin que seestimemsconvenienteparalaexplotacinptimadelpuerto

    f) Las normas para recepcin, estiba y desestiba, transferencia, manipuleo,embalaje, marcado, etiquetado, medidas de seguridad, muestras, apilamiento,almacenaje,desechoscontaminantes, combustin,ventilacin,entreotrosademsdel tiempo que la mercadera podr permanecer en el puerto y las acciones del

  • 12

    puertoodelaterminalmartimaylosprocedimientosquesedebencumplirparalaentregaoretirodelacarga

    g)Lascondicionesyrequisitosenqueeladministradordelpuertoodelaterminalmartima, podr autorizar el ingreso y utilizacin de equipos de particulares paramanipularcarga,realizarlimpiezademuellesuotrasactividades

    h) Las normas y regulaciones a que estarn sujetos los buques que realizanoperaciones de embarque/desembarque de mercaderas peligrosas, con especialpreocupacin de dar cumplimiento a las normas de los convenios internacionalespertinentesquelaRepblicadeElSalvadorhayaratificadoy

    i)Especificarlaformaenqueseharelpesajedelacargaycmoseconsiderarelpesajeoficial.

    Artculo18. Asignacindepuestosdeatraque

    Elmanualdeoperacionesportuariasdeberestablecer laformaenquesedebernasignarlos puestos de atraque para buscar la explotacin ptima del puerto, sealando el ordenpreferentedeatraqueylasnormasparaloscasosdecongestinysaturacin.

    Elmanualdeoperacionesdebertenerencuenta,comomnimo,losaspectossiguientes:

    a)Horadearriboalaboyademar

    b)Tipodecargaotipodebuque

    c)Volumenonaturalezadelacarga

    d)Tipodeequipamientoautilizar

    e)Tiempodepermanenciaestimadoy

    f)Calado,esloraymangadelbuque.

    Asimismo,deberestablecer lasnormasenquesepodrvariar laprioridadenatencinalosbuques.

    Artculo19.Delingreso,permanenciaysalidadepersonas,vehculosymaquinariasalosrecintosportuarios

    Elmanualdeoperacionesdelpuertooterminalmartima,enlasmateriasrelacionadasconel ingreso, permanencia y salida de personas, vehculos y maquinarias a los recintosportuarios,deber,alomenosestablecerlassiguientesnormas:

  • 13

    a) La forma de controlar el ingreso, permanencia, circulacin y trnsito de laspersonas,vehculosymaquinariaqueoperarndentrodelrespectivorecinto

    b)Ladocumentacinquesedeberpresentaryeltrmitequesedeberrealizarparapoderingresaryobtener laidentificacincorrespondientedepersonas,vehculosymaquinariay

    c)Delimitar lasreasen lasqueelusuario podr transitar yoperar, y lasreasozonasdeusorestringidoodeprohibicindetrnsitoouso.

    Todas estas normas debern ser concordantes con lo dispuesto en el reglamento deseguridadintegral.

    Artculo20.Cargapeligrosa

    El manual de operaciones portuarias, en materias relacionadas con las mercaderaspeligrosas,deberincluirlasnormaspreventivasquesedebernadoptarparaelmanejodeestetipodecargas,deconformidadconelCdigoInternacionaldeMercancasPeligrosas,CMIMPNU.

    Artculo21. Manejodecargasenpatiosybodegas

    Elmanualdeoperacionesdeberincluir,normasrelativasa:

    a)Recepcinydespachodelacargay

    b)Todasaquellasquedemandenlamanipulacindelacargacorrespondiente.

    Artculo22.Servicioscomplementariosalospasajeros,losbuquesylacarga

    El manual de operaciones portuarias establecer la forma y los procedimientos parasolicitar otros servicios tales como energa elctrica, agua potable, servicio telefnico,alquilerdeequiposymaterialdetrabajo,asistenciasespecialesadicionalesaloscontrolesefectuadosporlasautoridadesrespectivas.

    Artculo23.Abastecimientodelosbuques

    Elmanualdeoperacionesportuarias,debercomprendernormasparaelabastecimientodelosbuques,vveres,materiales,combustibles,lubricantesoequipos,entreotros.

  • 14

    Artculo24.Delosreclamos

    El manual de operaciones portuarias establecer los procedimientos para efectuar losreclamosquesepresentenporpartede losusuarios,debiendoconsignarcomomnimo losiguientes:

    a)Tipoyprocedimientosdelreclamo

    b)Requisitos,plazosyformadeefectuarreclamos

    c)Plazopararesolverelreclamoy

    d)Formayprocedenciadelosrecursos.

    CAPTULOVDELASREGULACIONESGENERALES

    Artculo25.reasdelpuertooterminalmartima

    Todopuertoy terminalmartima,debercontarcon losplanosdedistribucin fsica y ladescripcin de sus instalaciones donde sealar reas, lmites, ubicacin propia de lasmismasylasactividadesquesedesarrollarnendichasinstalaciones.

    Artculo26.reasdeacceso

    Porrazonesdeinterspblico,CEPA,previaautorizacindelaAMP,serlaencargadadelagestindelasreascomunes,canaldeacceso,zonasdeaproximacinydefondeoalosdiferentespuertosmercantes.

    Laregulacindedichagestindeberestardefinidaenelmanualdeoperacionesqueparatalefectodeberserelaborado.

    Artculo27. Rendimientosmnimos

    LaAMPexigiralosoperadoresportuarios,elcumplimientoderendimientosmnimosensus operaciones, teniendo en consideracin las caractersticas del buque, la clase demercancayelusodelasinstalacionesdelpuertoconelobjetodegarantizarlautilizacineficientedelainfraestructuraportuaria.

    Cuando el incumplimiento de los rendimientos mnimos establecidos por la AMP seanimputables al buque, el administrador del puerto o terminal martima, podr ordenar eldesatraquedelmismoysufondeootrasladoaotromuelle,parapermitirqueotrosbuques

  • 15

    efectenoperacionesenelmuellequeaquelocupa,sinperjuiciode lasresponsabilidadesquesepudieranexigircomoconsecuenciadesteretraso.

    Artculo28.Establecimientoderendimientosmnimos

    Para establecer los rendimientos mnimos, la AMP deber seguir los lineamientosestablecidos en el "Manual sobre un sistema uniforme de estadsticas portuarias eindicadores de rendimiento" elaborado por laConferencia de las NacionesUnidas sobreComercioyDesarrollo(CNUCD).

    1.Indicadoresdeservicio:

    a)Frecuenciadellegadadebuques(buque/da)

    b)Tiempodeesperadelosbuques(hora/buque)

    c) Tiempo de permanencia de los buques en los atracaderos/ amarraderos(hora/buque)y

    d)Tiempodepermanenciadelbuqueenelpuerto(hora/buque).

    2.Indicadoresdeutilizacin:

    a)Ocupacindeatracaderos/amarraderosy

    b)Tiempotrabajadoenamarraderos.

    3.Indicadoresderendimiento:

    a)Rendimientodelosatracaderos/amarraderosportipodebuque

    b)Rendimientoporbuque

    c)Horasbuquetrabajadas

    d)Horasbuqueenatracadero/amarradero

    e)Horasbuqueenpuerto

    f)Rendimientoporcuadrilla/bodega/unidad

    g)Rendimientocuadrilla/bodega/unidadporhoratrabajaday

    h)Rendimientocuadrilla/bodega/unidadporhoraefectivatrabajada.

  • 16

    Artculo29.Participacindeterceros

    En lospuertosdeusopblico, losoperadoresportuariosseanpblicosoprivados,previoacuerdo contractual, debern permitir la participacin en las actividades portuarias a losprestadoresdeserviciosdebidamenteautorizadosporlaAMP,deconformidadalasnormasaplicablessobrelamateria.

    Los prestadores de servicios debern respetar las normas aplicables sobre la materia,establecidas en el manual de operaciones portuarias y la regulacin sobre seguridadmartimaportuariaasimismo,deberncancelarlatarifaaprobadaporlaAMP,encadaunodelospuertosdelaRepblicadeElSalvador.

    Artculo30.Normasgeneralesdecomportamiento

    Por razones de seguridad y buen funcionamiento de los puertos y terminales martimas,quedanprohibidastodaslasaccionescontrariasalaley,lamoralybuenascostumbres.

    CAPTULOVIDELASMULTASYSANCIONES

    Artculo31.Sanciones

    Lasinfraccionesporaccinuomisindelasobligacionesestablecidasenestereglamentosernleves,gravesymuygraves,ylassancionesporestassernaplicadasporelCDAMPconcarcterindelegabledeconformidadconlaLGMP.

    Artculo32. Montodelassanciones

    Las infracciones sern sancionadas por el CDAMP, con multas que van desde 1 hasta240,000DerechosEspecialesdeGiro.

    Artculo33.Graduacindelassanciones

    Para la aplicacin de las sanciones y para la determinacin de los montos, el CDAMPdebertenerencuentalagravedaddelasinfracciones,losefectosderivadosdelasmismas,laintencionalidadensucometidoylosantecedentesoreincidenciasdelinfractor.

  • 17

    CAPTULOVIIDISPOSICIONESFINALES

    Artculo34.Normascomplementarias

    De conformidad con la LGMP, el CDAMP est facultado para emitir las normas,regulaciones ydirectricesque fuerenpertinentes,paraaclararocomplementarcualquieradelosaspectosreguladosporestanormativa.

    Artculo35.Vigencia

    Estereglamentoentrarenvigenciaeldaunodeenerodedosmilsiete,previapublicacinenelDiarioOficial.

    DADOENLASOFICINASDELAAMP:SanSalvador,alosveintinuevedasdelmesdenoviembredelaodosmilseis.

    DaniloRodrguezVillamilDirectorPresidente

    FranciscoSchiskinDirectorPropietarioenFunciones

    MarcelinoSamayoaCrdovaDirectorPropietarioenfunciones

    SalEnriqueFornosGmezDirectorPropietarioenFunciones

    JorgeEduardoCastilloUrrutiaDirectorPropietarioenfunciones