REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · 2019-09-17 · El presente Reglamento de...

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I.E.S. CRUZ DE CARAVACA PLAN DE CENTRO (ALMERÍA) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Almería, 27 de octubre de 2.011

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I.E.S. CRUZ DE CARAVACA PLAN DE CENTRO

(ALMERÍA)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y

FUNCIONAMIENTO

Almería, 27 de octubre de 2.011

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PLAN DE CENTRO R.O.F.

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INDICE:

INTRODUCCIÓN……......…………………………………………………………....................... 04

TITULO PRELIMINAR: Principios Generales y ámbito de aplicación……............……… 06

EL TÍTULO I: Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa

Capítulo 1: Los Órganos Colegiados de Gobierno…..................………………… 07

Sección 1ª. El Consejo escolar.......................................................... 11

Sección 2ª. El Claustro de Profesorado.......................................... 14

Capítulo 2: El Equipo Directivo…….………………………………….... 17

Capítulo 3: Órganos de Coordinación Docente…..................................….. 21

Capítulo 4: La participación……..........................................……………… 33

Sección 1ª. La participación de padres y madres.................................... 33

Sección 2. La participación del alumnado....................................... 35

Sección 4ª. La participación del profesorado............ ....................... 37

Sección 5ª. La participación del personal no docente................. 37

Sección 6ª. La participación de las Asociaciones del Alumnado.......... 37

Sección 7ª. La participación de las A.M.P.A (s)............................... 37

TITULO II : Criterios y procedimientos que garantizan el rigor y la transparencia en la toma de

decisiones por los distintos órganos de gobierno y coordinación docente, especialmente en los

procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado

Capítulo 1: De los Órganos Colegiados de Gobierno…..………...………………. 40

Capítulo 2: Del Equipo Directivo......................... .......................……………........ 44

Sección 1ª.De imposición de correcciones al alumnado.................................. 44

Sección 2ª. Potestad disciplinaria de la dirección............................................ 46

Capítulo3: De la Coordinación Docente….......………....................................…. 46

Capítulo 4: Actas, Libro de Actas, Certificaciones…..............………………… 47

Capítulo 5: La Escolarización…........................................……………………… 49

Sección 1ª: Disposiciones Generales…..........……………..……… . 49

Sección 2ª Criterios de admisión ........................................................ ..…. 50

Capítulo 6: La Evaluación 57

TÍTULO III: La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro, la

biblioteca escolar. Las normas internas del centro para su uso correcto

Capítulo 1: Los espacios y las instalaciones......………………………………. 58

Capítulo 2: Recursos materiales……………….................................…………. 59

Sección 1ª: Recursos humanos..........….............………………………….. 59

Sección 2ª Los recursos materiales................................................................ 66

Capítulo 3: La Biblioteca Escolar. Normas de uso......................…. 68

Capítulo 4: Las normas internas de uso y funcionamiento del Centro… ..... 72

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TÍTULO IV: La organización y vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada

y salida de clase.

Capítulo único: El profesorado de guardia ................................................................... ..76

TITULO V: La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de

gratuidad de libros de texto………………………………………………………………………….79

TÍTULO VI: EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS

DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN……………………………………………….…81

TÍTULO VII: El PlandeAutoprotección............................................................................... . 81

Primera parte: El Plan de Autoprotección

Capítulo 1: Análisis de riesgos

Capítulo 2: Medidas de protección

Capítulo 3: Procedimiento de aplicación

Segunda parte: Instrucciones para la realización de un ejercicio de evacuación de

emergencia en el I.E.S. Cruz de Caravaca.

Tercera parte. Programa de educación en la autoprotección escolar.

TÍTULO VIII.- Las normas sobre la utilización de teléfonos móviles y otros aparatos eléctricos.

Capítulo 1: Teléfonos móviles y aparatos electrónicos......................................................84

Capítulo 2: Internet.................................................................................................... 85

TÍTULO IX.- Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales

Capítulo 1. Las medidas preventivas……………………………………………………… 89

Capítulo 2. Los derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia

De prevención de los riesgos laborales……………………………………… 92

TÍTULO X.- ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO…………………….. 93

DISPOSICIÓN FINAL:….................……………………………………………………. 94

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INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento ha sido estructurado en un Título

Preliminar y diez Títulos.

El Título Preliminar recoge los datos de identidad del Centro, los Principios Generales en que se han

basado los objetivos que se pretenden alcanzar, los principios básicos en que se fundamenta.

El Título I recoge los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. Los

Órganos Colegiados de Gobierno, el Equipo Directivo y los Órganos de Coordinación Docente.

Se han estructurado en cuatro capítulos.

El Título segundo, estructurado en seis capítulos, trata de los criterios y procedimientos que

garantizan el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y

coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la

evaluación.

El Titulo Tercero está dedicado a la organización de los espacios, instalaciones y recursos tanto

humanos como materiales del Centro, prestando una especial atención a la Biblioteca Escolar las

normas propias de su uso, así como las normas internas del Centro para uso de los recursos materiales

y de las instalaciones. Se ha estructurado en cuatro capítulos donde se recogen los recursos y

materiales didácticos con que cuenta el Centro, ya que el conocimiento exacto de los recursos tanto

humanos como materiales, de los que dispone nuestro Centro, así como sus características y situación,

es imprescindible para apreciar las variadas y atractivas posibilidades que estos medios didácticos

ofrecen para favorecer, enriquecer y motivar el aprendizaje, lo cual se traducirá en una enseñanza de

mayor calidad y un trabajo docente y administrativo más eficaz.

Partiendo de ese conocimiento inicial delimitaremos las necesidades que tenemos en cuanto a recursos

materiales y humanos, estableceremos un orden de prioridades y conseguiremos un mayor desarrollo

de nuestro Proyecto Educativo.

La correcta distribución y utilización de estos recursos corresponden al Consejo Escolar, Claustro y

Equipo Directivo que velarán en todo momento por su conservación

El Título Cuatro regula la organización y vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de

entrada salida de clase. Se regula especialmente las funciones del profesorado de guardia.

El Título Cinco desarrolla la forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa

de gratuidad de libros de texto.

El Título Seis regula los procedimientos para la designación de los miembros del Equipo de

Evaluación.

El Título Siete está dedicado al Plan de Autoprotección del Centro, que por tener entidad suficiente

se presenta como documento independiente, pero sometido a toda la normativa que regula el R.O.F.

incluso se ha redactado con articulado del R.O.F... Se ha dividido en tres partes y consta de tres

capítulos, así como anexos de documentación y planos del Centro.

EL Título Ocho. Regula el uso de los teléfonos móviles y aparatos electrónicos, dedicando especial

atención al uso de internet.

El Título Nueve desarrolla las competencias y funciones relativas a la prevención de los riesgos

laborales.

El Título Décimo regula el procedimiento de las futuras actualizaciones y modificaciones del

reglamento, así como su difusión.

Finaliza el mismo con una Disposición Final donde queda establecido su entrada en vigor así como su

correcta interpretación y divulgación.

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El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento está fundamentado entre otra en la

siguiente normativa:

• DECRETO 327/2010, de 13 de julio, (BOJA 16 de julio 2010) por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

• ORDEN de 20 de agosto de 2010, ( BOJA 30 de agosto 2010)por la que se regula la

organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el

horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

• DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, ( BOJA 25 de febrero 2011)por el que se regulan los

criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y

privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil,

educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

• ORDEN de 24 de febrero de 2011, ( BOJA 25 de febrero 2011 por la que se desarrolla el

procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados

concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación

primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

• DECRETO 25/2007, de 6 de febrero, ( BOJA 22 de febrero) por el que se establecen medidas

para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías

de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

• LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 04 mayo 2006)

• ORDEN de 3-08-2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de

aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos,

así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).

• ORDEN de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la

ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil, educación primaria,

educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía (BOJA 04-04-2011).

• Orden de 16 de abril de 2008, (BOJA 08 mayo 2008), por la que se regula el procedimiento

para la elaboración, aprobación y registro del Plan de autoprotección de todos los centros

docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de

régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las

Delegaciones Providenciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y

funciones de los órganos de coordinación y gestión de prevención en dichos centros y servicios

educativos.

• Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de

Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que

puedan dar origen a situaciones de emergencia.

• Se han seguido las orientaciones de la Guía de Autoprotección para Centros Escolares

elaborada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, Dirección General de

Política Interior. Servicio de Protección Civil.

• DECRETO 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en

los centros docentes, a excepción de los universitarios (BOJA 20-07-2009).

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TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Identidad del Centro.

1. El Instituto de Educación Secundaria Cruz de Caravaca, con domicilio en la C/ La Molineta s/n

en Almería, C.P. 04008 es un centro público con el número de código 04700466 en el Registro

de Centro Docentes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. Su denominación fue acordada en sesión del Consejo Escolar celebrada el día 6 de junio de

1999

Artículo 2.- Principios Generales.

El presente R.O.F recoge el conjunto de normas que regulan la convivencia y establece la estructura

organizativa de la Comunidad Educativa del I.E.S Cruz de Caravaca dentro del marco jurídico vigente.

Artículo 3.- Objetivos que se pretenden alcanzar con el R.O.F.

1. Establecer las medidas precisas que desarrollen las capacidades de relación óptima en la

Comunidad Escolar.

2. Propiciar formulas organizativas adecuadas al Plan de Centro.

3. Activar los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias de funcionamiento del

Centro Escolar.

4. Lograr el mutuo respeto de todas las personas que convivan en el Centro, tanto a nivel personal,

como ideológico, así como el respeto a las dependencias, equipo, material, conservación y

limpieza del edificio que nos acoge.

5. Posibilitar, mediante el esfuerzo y colaboración de todos, una actividad educativa seria y

responsable que permita una adecuada formación humana integra para cuantos convivan en el

Centro.

6. Fomentar una mayor convivencia y cooperación social entre todos los miembros de la

Comunidad Educativa.

7. Asegurar una gestión democrática y participativa del Centro.

8. Ofrecer una Educación de la mayor calidad posible y adaptada a la personalidad de cada

alumno, implicando en ella a toda la Comunidad.

Artículo 4.- Principios básicos en los que se fundamenta el R.O.F.

1. Participación de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

2. Promoción y potenciación de la cooperación social.

3. Máximo respeto a la personalidad y derechos del alumnado.

4. Espíritu de convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

5. Reflejo de aspectos de la vida del Centro no contemplados de manera concreta en la legislación

vigente.

Artículo 5.- Ámbito de aplicación.

1. Este Reglamento de Organización y Funcionamiento tiene como ámbito de aplicación a la

comunidad educativa del Instituto, compuesta por profesorado, alumnado, padres/madres y

personal no docente.

2. Se define como la norma básica capaz de propiciar la convivencia entre los distintos sectores

de la comunidad educativa del Instituto y contribuir a la mejora de la calidad de la educación

que en el mismo se imparte.

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TITULO I. LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA

COMUNIDAD EDUCTIVA.

CAPITULO I. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Artículo 6. – Órganos colegiados.

1 El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno del

I.E.S. Cruz de Caravaca.

2 El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la

comunidad educativa en el gobierno del Instituto.

3 El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno

del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar

sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el

artículo 22.3. del Decreto 327/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 7.- Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de

gobierno.

Para lo no previsto en los artículos del 8 al 30 de este Reglamento será lo establecido en el Capítulo

II del Titulo IV de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en

el Capítulo II de Titulo II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

Sección 1ª. El Consejo Escolar

Artículo 8.- Composición del Consejo Escolar.

Debido a las características de nuestro centro que se encuentra en las zonas límites de unidades que

pueden determinar diferentes composiciones, hemos diferenciado dos posibles opciones A y B , a

tener en cuenta el año que correspondan las elecciones al Consejo Escolar.

OPCIÓN A. El Centro está compuesto por menos de 12 unidades.

a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.

b) El jefe o la jefa de estudios.

c) Seis profesores o profesoras.

d) Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación

de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

e) Tres alumnos o alumnas.

f) Una persona representante del personal de administración y servicios.

g) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento de Almería.

h) El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y

sin voto.

OPCIÓN B. El Centro está compuesto por 12 o más unidades.

a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.

b) El jefe o la jefa de estudios.

c) Ocho profesores o profesoras.

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d) Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la

asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

e) Cinco alumnos o alumnas.

f) Una persona representante del personal de administración y servicios.

g) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento de Almería.

h) El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y

sin voto.

Artículo 9.- Competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado

que se establecen en el artículo 25 .b) y c) de este Reglamento en relación con la planificación y la

organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas

candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del

equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios,

proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de

3 de mayo, y disposiciones que la desarrollan.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto,

para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de

incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento

y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o

directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia

del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado,

podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre

hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,

familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la

resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al

interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención

de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Gestión del Centro.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los

resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente,

sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos

otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

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Artículo 10.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la

asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo

del centro.

Podrán realizarse reuniones del Consejo en sesión matutina, siempre y cuando la unanimidad de sus

miembros esté conforme y no se impartan clases docentes.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a

solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por

orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo,

con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información

sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con

una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de

tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de

otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

5. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar

en la selección o el cese del director o directora.

Artículo 11.- Elección y renovación del Consejo Escolar.

1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el

Consejo Escolar se realizará por dos años.

2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante

el primer trimestre del curso académico de los años pares.

3 Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta

tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.

5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y

podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque

pertenezcan a más de uno.

Artículo 12.- Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara

de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será

cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos.

Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección.

En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el

próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes

de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.

2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de

fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el

Consejo Escolar.

Artículo 13.- Composición de la Junta electoral

1. Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá una Junta electoral, compuesta

por los siguientes miembros:

a) El director o directora del instituto, que actuará como presidente.

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b) Un profesor o profesora, que actuará como secretario y levantará acta de las sesiones.

c) Un padre, madre o representante legal del alumnado del instituto.

d) Un alumno o alumna.

e) Una persona representante del personal de administración y servicios.

2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta electoral, en caso de empate decidirá el voto

de calidad de la presidencia.

3. Los miembros de la Junta electoral a los que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1, así

como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que determine la

Consejería competente en materia de educación.

Artículo 14.- Competencias de la Junta electoral.

Serán competencias de la Junta electoral las siguientes:

a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo.

El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas electoras, en su caso documento nacional de

identidad de las mismas, así como su condición de profesorado, padre, madre o representante legal del

alumnado, alumnado, personal de administración y servicios o personal de atención educativa

complementaria.

b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este

Reglamento..

c) Organizar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de éstas que

pueden ser votadas por cada persona electora.

e) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las candidaturas

presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmente constituidas.

f) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales.

g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales.

h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas a la Delegación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 15.-Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

1. La Junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento de Almería y a la

asociación de madres y padres del alumnado más representativa, legalmente constituida.

2. En el caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumnado en el instituto,

dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta electoral, mediante certificación expedida

por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el número de personas asociadas.

3. Las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores se realizarán en la primera constitución

del Consejo Escolar y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestos de designación.

Artículo 16.- Elección de los representantes del profesorado.

1. Las personas representantes de los profesores y profesoras en el Consejo Escolar serán elegidos por

el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.

2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los profesores y

profesoras que hayan presentado su candidatura.

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3. El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter

extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y

proclamación de profesorado electo.

4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa electoral. Dicha

Mesa estará integrada por el director o directora del instituto, que ostentará la presidencia, el profesor

o profesora de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ostentará la secretaría de la

Mesa. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad, formarán parte de la

Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los

componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria

veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum

señalado.

6. Cada profesor o profesora podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la

relación de candidaturas como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores y profesoras con mayor

número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores y

profesoras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta

alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.2 de este Reglamento

7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del instituto quienes

desempeñen la dirección, la secretaría y la jefatura de estudios.

Artículo 17.- Elección de los representantes de los padres y madres.

1. La representación de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar corresponderá a éstos

o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a

la madre o, en su caso, a los representantes legales del alumnado.

2. Serán electores todos los padres, madres y representantes legales del alumnado que esté matriculado

en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. Serán elegibles los padres, madres y

Representantes legales del alumnado que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la

Junta electoral. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituida podrá

presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de

voto en la forma que se determine por la Junta electoral.

3. La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por la

constitución de la Mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la

pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4. La Mesa electoral estará integrada por el director o directora del centro, que ostentará la presidencia,

y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la

secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta electoral deberá prever el nombramiento de cuatro

suplentes, designados también por sorteo.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales del

alumnado matriculado en el centro propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado

del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

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6. Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir,

descontando, en su caso, el representante designado por la asociación de madres y padres del

alumnado más representativa del instituto.

7. Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando

su voto a la Mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio por correo certificado o

entregándolo al director o directora del centro, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente

Mesa electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta electoral.

En la Orden por la que se regulen los procesos electorales, se determinarán los requisitos exigibles

para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del mismo, la

identidad de la persona votante y la ausencia de duplicidades de voto, así como la antelación con la

que podrá ejercerse el mismo.

8.-La Junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo

durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a

partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá

finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta electoral se establecerán

los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.

Artículo 18.- Elección de los representantes del alumnado.

1. La representación del alumnado en el Consejo Escolar será elegida por los alumnos y alumnas

inscritos o matriculados en el centro. Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que hayan

presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral. Las asociaciones del alumnado

legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la

correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

2. La elección estará precedida por la constitución de la Mesa electoral que estará integrada por el

director o directora del centro, que ostentará la presidencia, y dos alumnos o alumnos designados por

sorteo, de entre los electores, ejerciendo la secretaria de la Mesa el de mayor edad entre ellos.

3. Cada alumno o alumna sólo hará constar en su papeleta tantos nombres de personas candidatas

como puestos a cubrir. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la Junta

electoral.

4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos y alumnas que sean propuestos por una

asociación del alumnado del centro o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

Artículo 19.-Elección de representantes del personal de administración y servicios.

1. La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el personal que

realice en el centro funciones de esta naturaleza y esté vinculado al mismo como personal funcionario

o laboral. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y

haya sido admitida por la Junta electoral.

2. Para la elección de la persona representante del personal de administración y servicios, se

constituirá una Mesa electoral, integrada por el director o directora, que ostentará la presidencia, el

secretario o secretaria del instituto, que ostentará la secretaría, y el miembro del citado personal con

más antigüedad en el centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la

votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado en urna separada.

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3. En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar, siempre

que esa sea su voluntad.

Artículo 20.- Escrutinio de votos y elaboración de actas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa

electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será

público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar

el nombre de las personas elegidas como representantes, y el nombre y el número de votos obtenidos

por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta electoral del instituto a

efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo,

debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

3. Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días

siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta electoral que resolverá en el plazo de cinco días.

Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 21.- Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.

1. El acto de proclamación de las candidaturas electas se realizará por la Junta electoral del instituto,

tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas.

2. Contra las decisiones de la Junta electoral sobre aprobación de los censos electorales, admisión y

proclamación de candidaturas y proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de

alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente

en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa

Artículo 22.- Constitución del Consejo Escolar.

1.- En el plazo de 10 días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director

o directora acordará convocar la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.

2.- Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en

el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de

dicho órgano colegiado.

Artículo 23.- Comisiones del Consejo Escolar.

1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o

directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del

alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho

órgano.

2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar

e informará al mismo del trabajo desarrollado.

3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o

directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres,

madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes

de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del

alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y

madres en la comisión de convivencia.

4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

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a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la

convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los

conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de

la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción

positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los

términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el

centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones

realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto.

i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de

convivencia en el instituto.

Sección 2ª. El Claustro de Profesorado.

Artículo 24.- Composición del Claustro de Profesorado.

1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado

por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.

2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del instituto.

3. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el

Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean,

podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y

obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

Artículo 25.- Competencias

El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 22.3. del

Decreto 327/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de

Educación Secundaria:

1. Las líneas generales de actuación pedagógica.

2. La coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento

transversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando

la igualdad de género como objetivo primordial

3. Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del

centro y del horario de dedicación de las personas responsables de las mismas para la

realización de sus funciones, de conformidad con el número de total de horas establecido.

4. Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del

alumnado.

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5. La forma de atención a la diversidad del alumnado.

6. La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes

de evaluación positiva.

7. El plan de formación del profesorado.

8. Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de

acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el

éxito escolar del alumnado.

9. Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado.

10. Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.

c) Aprobar las programaciones didácticas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación

pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o

directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de

aplicación.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas

candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y

los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28 del Decreto 327/2010, de 13

de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que

éstas se atengan a la normativa vigente.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del

instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación

Artículo 26.- Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria

del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente

orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su

disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además,

convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la

naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

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2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia

iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del

Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada

a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

Artículo 27.-: Corresponde al presidente/a del Claustro de Profesorado:

1) Ostentar la representación del Claustro de Profesorado

2) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día,

teniendo en cuenta, en su caso las peticiones de los demás miembros formalizadas al menos con 48

horas de antelación a la orden de la convocatoria.

3) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlas por causas justificadas.

4) Dirimir con su voto los empates

5) Asegurar el cumplimiento de las leyes

6) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Claustro de Profesorado

7) Solicitar propuestas y sugerencias al claustro de profesorado para elaborar el Plan Centro.

8) Responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Claustro.

9) Promover e impulsar relaciones del Centro con Instituciones y otros centros que tengan

encomendadas tareas educativas

10) El presidente deberá propiciar la participación y canalizar las iniciativas que mejoren el

funcionamiento del Centro.

11) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Claustro de

Profesorado

12) En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro

que ostente la jefatura de estudios.

Artículo 28.-: Corresponde a los vocales del Claustro de profesorado:

1) Recibir, con una antelación de 4 días en las sesiones ordinarias y 48 horas las extraordinarias, la

convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información que figure en el orden

del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

2) Participar en los debates de las sesiones

3) Ejercer su derecho al voto y ejercer su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y

los motivos que lo justifiquen.

4) Formular ruegos y preguntas

5) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas

6) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición

Artículo 29.-: Corresponde al Secretario del Claustro de Profesorado:

1) Asistir a las reuniones con voz y voto.

2) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Claustro de Profesorado por orden del presidente, así

como las citaciones a los miembros del mismo.

3) Recibir las actas de comunicación de los miembros del claustro y, por tanto, las notificaciones,

peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener

conocimiento.

4) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

5) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

6) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

7) En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por el miembro

del Claustro de Profesorado que designe el Director.

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Artículo 30.-: De los acuerdos del Claustro de Profesorado:

Los acuerdos del Claustro de Profesorado se tomarán teniendo en cuenta:

1) El claustro de profesorado puede tomar acuerdos en aquellos asuntos que no limiten las

competencias del Consejo Escolar.

2) El claustro de profesorado puede acordar la constitución de comisiones para la resolución de

problemas de su competencia.

3) Las discusiones y acuerdos aprobados por el Claustro de Profesorado obligan por igual a todos sus

componentes.

4) Los acuerdos adoptados pueden ser suspendidos cuando se produzca impugnación, basadas en las

causas de nulidad de pleno derecho (Art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

CAPÍTULO II.- EL EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 31- Funciones del equipo directivo.

1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del Centro y trabajará de forma coordinada

en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona

que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del instituto.

b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de

cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el

Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de

los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en

los artículos 22.2 y 3 y 28.5. del Decreto 327/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa,

especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.

f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos

educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de

participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la

Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente

en materia de educación.

Artículo 32.- Composición del equipo directivo.

1. La composición del equipo directivo será la siguiente:

a) El I.E.S. Cruz de Caravaca contarán con una dirección, una jefatura de estudios y una secretaría.

2. Para el cómputo de unidades, a efectos de establecer la composición del equipo directivo, se tendrá

en cuenta el número total de estas.

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3. En el equipo directivo del instituto se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado

responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 33.- Competencias de la dirección

1. La dirección del instituto ejercerá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y

hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al

Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado,

designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad,

promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución

de los objetivos del proyecto educativo del instituto.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de este Reglamento..

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e

imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa

vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo

Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la

relación del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el

desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y

valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la

evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de

Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de

acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que

establezca la Consejería competente en materia de educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros privados que,

en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de

educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos

de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación

.n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de

educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al

Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus

funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de

la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de

educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación

didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido en el artículo 82.2, del Decreto

327/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación

Secundaria oído el Claustro de Profesorado.

p) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la

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coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a

propuesta de la jefatura de estudios.

q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por

enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los

criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

r) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo

Escolar.

s) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la

adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona

t) Facilitar información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa.

u) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el

gobierno del instituto, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

v) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma

extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en

países de la Unión Europea

w) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

2. Las personas que ejerzan la dirección de los institutos adoptarán los protocolos de actuación y las

medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito

escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar

o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

Artículo 34.- Selección, nombramiento y cese de la dirección

La selección, nombramiento y cese de la dirección de los institutos de educación secundaria se

realizará según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las disposiciones que la

desarrollen. Artículo 35.- Competencias de la jefatura de estudios

Son competencias de la jefatura de estudios:

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo

lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista la vice

dirección.

c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de

coordinación pedagógica.

d) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la

coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del

instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los

criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el instituto.

i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de

evaluación o las pruebas extraordinarias.

j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.

k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

l) Organizar los actos académicos.

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m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria en

los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en

relación con las medidas de atención a la diversidad.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

Artículo 36.- Competencias de la secretaría.

Son competencias de la secretaría:

a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la dirección.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de

reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el

visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto.

d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las

personas interesadas.

e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y

velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las

indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación

corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 39.1.k

de este Reglamento.

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y controlar la

asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal

de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto

cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto.

j) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la dirección,

realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los

órganos a los que se refiere el artículo 27.4 del Decreto 327/2010, de 13 de julio por el que se aprueba

el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria oído el Claustro de Profesorado.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

Artículo 37.- Nombramientos de la jefatura de estudios y de la secretaria.

1. La dirección del instituto, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar,

formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente

en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios, de la secretaría de entre

el profesorado con destino en el centro.

2. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos

directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación

que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de

miembros del equipo directivo propuestos. Si el número de miembros del equipo directivo no

permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de

ambos sexos en el mismo.

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Artículo 38.- Cese de la jefatura de estudios y de la secretaria.

La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al

producirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la

Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el

Consejo Escolar.

b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o

directora.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el instituto.

d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa

comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

Artículo 39.- Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será suplida temporalmente

por la jefatura de estudios.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida temporalmente por

el profesor o profesora que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar

3. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será suplida temporalmente

por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo, informará al Consejo Escolar.

CAPITULO III.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 40.- Composición

1. En el instituto existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes.

b) Áreas de competencias.

c) Departamento de orientación.

d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

e) Equipo técnico de coordinación pedagógica.

f) Tutoría.

g) Departamentos de coordinación didáctica:

1. Legua y literatura castellana

2. Idioma extranjero. Inglés

3. Idioma extranjero. Francés

4. Matemáticas

5. Ciencias Sociales

6. Ciencias Naturales

7. Tecnología

8. Música

9. Plástica y visual

10. Educación Física

Y departamento de actividades complementarias y extraescolares.

h)Equipo de convivencia: se reunirá semanalmente para abordar aquellos temas relacionados con

la resolución positiva de los conflictos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23, del Decreto 327/2010, de 13 de julio por el que

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se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria oído el Claustro de

Profesorado el proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento

de otros órganos de coordinación docente, siempre que su número, junto al de departamentos de

coordinación didáctica y, en su caso, de actividades complementarias y extraescolares, no supere el

establecido el número de once. Los órganos creados en los institutos en aplicación de lo dispuesto en

este apartado dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento,

cuyo nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 95.1 y 96

del citado Decreto. Las funciones de las personas responsables de estos órganos se recogerán en el

proyecto educativo del instituto.

3. Además, el instituto que imparta formación profesional inicial podrá constituir departamentos de

familia profesional, que agrupará al profesorado que imparta docencia en ciclos formativos de una

misma familia profesional, si los hubiere, y que no pertenezca a otro departamento.

Artículo 41.- Equipos docentes.

1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten

docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o

tutora.

2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias

para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y

con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de

promoción y titulación.

c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la

programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles

y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para

resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de

prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres,

madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del

profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación a que se refiere el

artículo 85 del Decreto 327/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Educación Secundaria

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que

se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del Centro y en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del Centro.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que

pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera

coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

4. Los equipos docentes trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las

competencias básicas y objetivos previstos para la etapa.

5. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de

los equipos docentes.

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Artículo 42.- Áreas de competencias.

1. Los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento, se

agruparán en las siguientes áreas de competencias:

a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición

por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje

como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera,

y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad,

comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática. Formarán

parte de esta área los siguientes departamentos:

1 Legua castellana y literatura

2 Francés

3 Inglés

4 Ciencias sociales

b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la

adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la

habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del

razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados

con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el

mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de

las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad

medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la

habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento,

incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento

esencial para informarse y comunicarse. Formarán parte de esta área los siguientes departamentos:

1 Matemáticas

2 Ciencias naturales

3 Tecnología

c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el

alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar

críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y

enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

Por otro lado, el conocimiento de las manifestaciones lúdicas, deportivas y de expresión corporal

propias de otras culturas ayuda a la adquisición de una actitud abierta hacia la diversidad cultural.

En este sentido, la Educación Física está comprometida con la adquisición de una actitud abierta y

respetuosa ante el fenómeno deportivo como espectáculo, mediante el análisis y la reflexión crítica

ante la violencia en el deporte u otras situaciones contrarias a la dignidad humana que en él se

producen.

Formarán parte de esta área los siguientes departamentos:

1 Plástica y visual

2 Música

3 Educación Física

d) Área de formación profesional, en su caso, para la adquisición por el alumnado de las

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competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se impartan

el centro.

2. Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o

módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del

área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos.

b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la

adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el

desarrollo de las programaciones didácticas.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un

horario específico para la realización de las funciones de coordinación, el citado horario está recogido

el Proyecto Educativo del Centro. Su designación corresponderá a la dirección del centro de entre las

jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área.

Artículo 43.- Departamento de orientación.

1. El departamento de orientación estará compuesto por:

a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.

b) El maestro o maestra especialista en educación especial.

c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los

programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se

establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo.

d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con

competencias en la materia con que cuente el centro.

2. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la

del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la

aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la

prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica

de los conflictos.

b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la

coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la

diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.

c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos

generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán

participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran.

d) Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación

profesional inicial.

En el caso de que el instituto cuente con departamento de la familia profesional a la que pertenece el

programa, la programación didáctica de los módulos específicos corresponderá a este.

e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de

inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando

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optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo

laboral.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 44.- Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.

El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes

funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa

vigente.

b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del

instituto.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y

aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación,

resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y

medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente

necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al

profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos

necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo

ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la

orientación psicopedagógica del mismo.

h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de

acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del

profesorado titular de las mismas.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 45.- Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

1. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:

a) La persona que ostente la jefatura del departamento.

b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que

ejerzan la coordinación de las mismas.

c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe

como representante del mismo.

2. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes

funciones:

a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los

resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan

de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

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c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación

en centros.

d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la

oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos

del instituto para su conocimiento y aplicación.

g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al

desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.

h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a

cabo con respecto al currículo.

i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la

elaboración de materiales curriculares.

j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados

en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.

k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas

por el centro y realizar su seguimiento.

l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la

evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de

las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la

evaluación que se lleven a cabo en el instituto

n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las

evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 46.- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección,

que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las

jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias

establecidas en el artículo 42 de este Reglamento, las personas titulares de las jefaturas de los

departamentos de orientación, de formación, evaluación e innovación educativa y la del departamento

de actividades complementarias y extraescolares. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de

departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.

Artículo 47.- Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.

El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de

Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas

de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.

e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el

aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los departamentos

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de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las

competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas

de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los

programas cualificación profesional inicial.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia, si la hubiere.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 48.- Tutoría y designación de tutores y tutoras

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la

dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta

docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en

las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este

alumnado, en nuestro centro el Aula TEA. En el caso del alumnado con necesidades específicas de

apoyo educativo escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida

entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado

especialista.

2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo

en su proceso educativo en colaboración con las familias.

3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

4. Es de aplicación el apartado “N” del Proyecto Educativo, punto Asignación de tutorías.

Artículo 49.- Funciones de la tutoría

El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso

de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de

alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo

docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al

alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de

alumnos y alumnas.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente,

las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de

conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje

desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o

representantes legales.

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k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los

padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la

tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor

de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el

profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se

establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado,

con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. del Decreto 327/2010,

de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria

A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales

del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión

de tarde.

m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del

instituto.

n) Colaborar, con el esto del profesorado que compone el equipo docente en la gestión del programa

de gratuidad de libros de texto, sobre todo en las comunicaciones y relaciones con la familia

informándoles sobre posibles deficiencias del material escolar entregado.

ñ) Entregar a los padres/madres la comunicación y las actividades, que previamente habrá recabado

del resto del equipo docente, y que deben realizar el alumno/a cuando se le prive del derecho de

asistencia al Centro como consecuencia de una resolución por conductas contrarias o gravemente

perjudiciales para la convivencia.

o) Cualquiera otra que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 50.- Organización de la tutoría.

1. El horario de la tutoría en el Instituto será de cuatro horas, de las que dos de ellas serán de horario

lectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de este Reglamento, el horario dedicado a

las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se

posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en horario de tarde. Con el fin unificar criterios

en el primer claustro del mes de septiembre se fijará que día de la semana se dedicará para tutorías.

2. Las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario lectivo del tutor o

tutora, se dedicarán una hora a actividades con el grupo y otra a la atención personalizada del

alumno/a y de su familia. Las dos horas restantes incluidas en el horario regular de obligada

permanencia en el centro se dedicarán, una hora a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a

las tareas administrativas propias de la tutoría.

3. Los programas de diversificación curricular tendrán hasta tres horas semanales de tutoría, de las

que una corresponderá a la de la tutoría con el grupo de referencia del alumnado y el resto a la tutoría

específica que imparta el orientador o la orientadora del instituto al grupo que sigue dicho programa.

4. Los programas de cualificación profesional inicial tendrán tres horas semanales de tutoría, de las

que una de ellas tendrá carácter lectivo. En el primer curso esta función será ejercida, preferentemente,

por el profesorado que imparta los módulos de formación general.

6. De conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 327/2010, de 13 de julio, el

proyecto educativo del Instituto recogerá la forma de organizar y coordinar la tutoría del primer curso

de educación secundaria obligatoria con las tutorías del último curso de los centros de educación

primaria adscritos al instituto. A estos efectos, el departamento de orientación, en colaboración con los

equipos de orientación educativa de la zona y bajo la supervisión de las jefaturas de estudios de los

centros afectados, elaborarán un programa de tránsito en el que deberán coordinarse acciones dirigidas

al alumnado y a las familias.

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Artículo 51 Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas

especiales.

1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación

secundaria, el maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades

educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas:

a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con

necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención.

Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el

desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.

b) La realización, en colaboración con el profesorado de la materia encargado de impartirla y con el

asesoramiento del departamento de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de

conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se

regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes

públicos de Andalucía.

c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del

alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para

la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los

términos previstos en el apartado 3.

e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención

educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del

alumnado con necesidades educativas especiales.

2. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en grupos ordinarios

con apoyos en periodos variables se llevará a cabo, preferentemente, en dicho grupo. No obstante,

podrán desarrollarse intervenciones específicas individuales o grupales fuera del aula ordinaria cuando

se considere necesario.

3. De conformidad con lo recogido en el artículo 55.1 de este Reglamento, la tutoría del alumnado con

necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el

profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades

educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida

entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde está integrado y el profesorado

especialista. A tales efectos, el plan de orientación y acción tutorial recogerá los mecanismos de

coordinación entre ambos docentes y las actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de forma

conjunta. En todo caso, la atención a las familias de este alumnado se realizará conjuntamente, lo que

será previsto en el horario individual de este profesorado.

4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas

especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los

centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Los que realicen itinerancia tendrán

una reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado en los términos previstos en

el artículo 16.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el

funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de

los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación

especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Artículo 52-Departamentos de coordinación didáctica.

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1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte

las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más

de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no

obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado,

en razón de las enseñanzas que imparte.

2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.

b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o

módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo.

c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria

obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la

expresión oral y escrita.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las

medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en

educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de

diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento.

f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos

destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados

medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el

alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas de

cualificación profesional inicial que tengan asignados.

h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado con materias pendientes de evaluación

positiva y que tenga derecho a las pruebas extraordinarias para la obtención del titulo de graduado en

enseñanza secundaria.

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el

alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias o ámbitos que tengan encomendados,

de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios

pedagógicos.

k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza aprendizaje en las materias o

módulos profesionales integrados en el departamento.

l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje

diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la

competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales.

n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo

nivel y curso.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura

cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56,

respectivamente de este Reglamento.

Artículo 53.- Departamento de actividades complementarias y extraescolares

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1. De conformidad con lo establecido en el proyecto educativo, atendiendo a criterios pedagógicos y

organizativos, dispone que la promoción, organización y coordinación de las actividades

complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico.

2. Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los

Institutos, de acuerdo con su Proyecto Educativo y que tiene un carácter diferente de las propiamente

lectivas por el momento, espacio o medios que utilizan.

3. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su

entorno y procurar la formación integral del alumno/a en aspectos a la ampliación de su horizonte

cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o en el uso del tiempo libre. Las actividades

extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrá carácter voluntario para el alumnado y

buscarán la implicación de toda la comunidad educativa.

4. El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y

organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación

didáctica.

5. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona que

ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los

artículos 54, 55 y 56, respectivamente de este Reglamento.

6. La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará sus

funciones en colaboración con la jefatura de estudios, con las jefaturas de los departamentos de

coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del

alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el

Consejo Escolar.

7. Son funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares:

1. Elaborar la programación anual de las Actividades Complementarias y Extraescolares para ser

incluidas en la revisión del Plan de Centro, contando para ello, con las propuestas que realicen

los Departamentos Didácticos, La Junta de Delegados de Alumnos/as y las Asociaciones de

Padres/Madres de Alumnos/as.

2. Organizar la realización de las Actividades Complementarias y Extraescolares programadas.

3. Distribuir los recursos económicos asignados por el Proyecto de Gestión para la realización de

las actividades complementarias y extraescolares.

4. Organizar las de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización

de las Actividades Complementarias y Extraescolares, así como velar por el uso correcto de los

mismos.

5. Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes

propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso.

6. Coordinar la organización de viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de

viaje que se realice con los alumnos y alumnas.

Artículo 54.- Competencias de las jefaturas de los departamentos.

Son competencias de las jefaturas de los departamentos:

a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.

c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias, módulos o,

en su caso, ámbitos que se integrarán en el departamento.

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d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el

equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

e) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del

departamento.

f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier otra

instancia de la Administración educativa.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 55.- Nombramiento de las jefaturas de los departamentos y plan de reuniones.

1. La dirección, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación la propuesta de nombramiento de las

jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario preferentemente con destino

definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos

académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.

2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con

carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de

coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2. del Decreto

327/2019, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación

Secundaria.

4. La designación y propuesta de nombramiento, cuando proceda, de las personas titulares de los

órganos de coordinación docente se llevará a cabo en el mes de septiembre.

5. La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de

los órganos de coordinación docente existentes en el instituto. Dicho plan se realizará atendiendo a los

criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de

coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de

coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio

de las funciones y competencias asignadas a los mismos.

Artículo 56.- Cese de las jefaturas de los departamentos.

1. La persona titular de la jefatura de los departamentos cesará en sus funciones al producirse alguna

de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o

directora.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de

la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del

instituto.

c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con

audiencia a la persona interesada.

2. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la

persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de

educación.

3. Producido el cese de la jefatura del departamento, la dirección del instituto procederá a designar a la

nueva jefatura del departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de este Reglamento.

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En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los

párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

CAPITULO IV.- LA PARTICIPACIÓN

Sección 1ª.-La participación de padres y madres:

Artículo 57.- Disposición general.

Los padres y madres, primeros responsables de la educación de sus hijos/as, forman parte de la

Comunidad Educativa del Centro. El hecho de la inscripción de un hijo/a en este Centro lleva implícita

la aceptación del presente Reglamento.

Artículo 58.- Derechos de las familias.

1.- Las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de

enseñanza y aprendizaje de estos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.

g) Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado

seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la

convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer

mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al

alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas

escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo

escolar como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así como

de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en

el instituto.

n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

ñ) Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo

Escolar.

2.- Las familias podrán:

a. Intervenir en la gestión del centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar, según

establecen las leyes vigentes.

b. Celebrar reuniones en el Centro con los diferentes miembros de la Comunidad Escolar para tratar

asuntos relacionados con la educación de sus hijos/as. Será preceptivo comunicarlo con antelación

a la dirección del Centro.

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c. Procurar la colaboración entre familia y Centro.

d. Ejercer el derecho y cumplir con el deber de todo padre-tutor legal de conocer la marcha de su

hijo/a en el Centro, para ello se tendrá en cuenta:

1º Realizar la visita o consulta en los horarios establecidos al efecto, a fin de no interferir

el normal funcionamiento.

2º Anunciar la visita, si ello es posible, con la suficiente antelación para que sea recabada

la máxima información sobre el alumno/a.

3º Seguir el cauce reglamentario de lo más inmediato (profesor-tutor) a lo lejano (Equipo

Directivo) y más aún (Inspección o Delegación de Educación).

e. Igualmente los padres y madres podrán hacer las consultas, sugerencias y a los padres/madres

representantes en el Consejo Escolar. A tal efecto, se dará publicidad de los nombres de los

miembros representantes.

f. Colaborar en las actividades complementarias y extraescolares organizadas por el centro.

g. A nombrar a un delegado/a de grupo en la forma que determina el Plan de Convivencia del Centro

Artículo 59.- Reclamaciones:

Los padres o tutores legales, podrán formular reclamaciones por escrito a la dirección del centro, sobre

las decisiones de la evaluación final, que presentarán en el plazo de dos días hábiles contados a partir

de la publicación de las notas.

Artículo 60.- Justificación de faltas de asistencia.

1.-Las faltas de asistencia se justificarán por los padres o madres ante el tutor, bien por escrito,

electrónicamente utilizando el programa Pasen o personalmente. Si al finalizar el mes hubiese faltas

sin justificar el tutor informará a los padres y les requerirá la justificación. Los tutores igualmente

informarán a los padres/madres de las faltas de asistencia cuando estas superen el número de 25 horas

de docencia sin esperar a que finalice el mes.

2.- Los padres y madres deben de facilitar al Centro un correo electrónico o el número de un teléfono

móvil para que cualquier falta injustificada le sea comunicada mediante medios telemáticos en el

momento en que se produce.

Artículo 61.- Colaboración de las familias con el Centro.

1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la

educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con el Instituto y con el

profesorado, especialmente durante la educación secundaria obligatoria.

2. Esta colaboración de las familias se concreta en:

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la

consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.

d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto

y el material didáctico cedido por el Centro.

e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia

que hubieran suscrito con el instituto.

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3. El Centro, facilitará la participación de los padres y madres en la vida del Centro (de forma

individual, en reuniones, a través de los miembros del Consejo Escolar, A.M.P.A). Esto se deberá

lograr, principalmente, facilitando información sobre los aspectos que le puedan ser de interés:

a) Procesos electorales de renovación del Consejo Escolar.

b) Reuniones periódicas con el profesorado-tutor/a.

c) Organizando charlas (informativas, de orientación, etc.).

d) Invitando a cuantos actos académicos y culturales se realicen en el Centro.

e) Recabando la colaboración de padres y madres en actividades complementarias o culturales,

tanto escolares como extraescolares.

f) Acuerdos tomados por los diferentes Órganos de Gobierno del Centro.

4. Igualmente el Centro colaborará con la A.M.P.A. en todas aquellas cuestiones en que sea posible y

sea solicitada ayuda o participación.

5. El Proyecto Educativo del Centro en el punto 6 del apartado C Atención a la Diversidad dentro del

punto H. Plan de Orientación y Acción Tutorial recoge EL PROCEDIMIENTO Y ORGANIZACIÓN

DE LA COMUNICACIÓN CON LAS FAMILIAS.

Sección 2ª. La participación del alumnado

Artículo 62.- Cauces de participación

Constituyen un deber y un derecho del alumnado la participación en:

a) El funcionamiento y en la vida del instituto.

b) El Consejo Escolar del centro.

c) Las Juntas de delegados y delegadas del alumnado.

d) Los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, así como en el Consejo Escolar de

Andalucía.

e) El alumnado dispone obligatoriamente de Agenda Escolar adaptada al Centro, donde se

recogen las normas internas de funcionamiento así como los deberes del alumnado y las

normas de convivencia, es un medio de comunicación entre el profesorado y los

padres/madres.

Artículo 63.- Delegados y delegadas de clase

1. El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el

primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o

subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o

enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establece en este reglamento de organización y

funcionamiento.

2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al

funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones

del grupo al que representan.

3. La duración de su mandato será de un curso escolar. Excepto si son revocados.

4. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor/a,

por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que lo eligió. En este caso, se procederá a la

convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de 15 días y de acuerdo con l el siguiente

procedimiento. Las elecciones de serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios con la

colaboración de los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar

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5. El subdelegado/a actuará en ausencia del delegado/a o cuando sea requerido por éste último para

ayudarle.

6. Los delegados y subdelegados velarán por la correcta utilización del material, el orden en la clase y

por el cumplimiento de los deberes y derechos así como por las normas de convivencia del Centro por

parte de sus compañeros/as y ellos mismos.

7. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que le encomienda el

presente Reglamento.

Artículo 64- Funciones de los Delegados y Subdelegados.

1. Representar en todo momento a sus compañeros/a de grupo.

2. Trasladar a su tutor/a o Equipo Directivo las quejas, iniciativas o sugerencias del alumnado.

3. Repartir a sus compañeros/as todo tipo de circulares, pruebas de control, propaganda etc., si

han sido previamente autorizadas su reparto.

4. Llevar mensajes a otra clase o profesor/a, recoger material o fotocopias.

5. Ser el último, junto al profesor, en salir de clase, cuidando de que no quede ningún

compañero/a en el aula o luz encendida, ventanas abiertas y cerrando la puerta del aula.

6. Colaborar con el servicio de limpieza.

7. Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

8. Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.

9. Colaborar con el tutor y con el Equipo Educativo en los temas que afecten al funcionamiento

de éste.

10. Colaborar con el profesorado y con los Órganos de Gobierno del Instituto para el buen

funcionamiento del mismo.

11. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro.

12. Asistir a las Juntas de Evaluación como portavoces del grupo, analizando la marcha del grupo

así como elevando propuesta y

13. Todas aquellas que le asigne el tutor/a y las que fije este Reglamento de Organización y

Funcionamiento así como las que fije el Plan de Convivencia.

14. Colaborar con el tutor/a en los Compromisos Educativos adquiridos por las familias

Artículo 65.- La Junta de Delegados de Alumnos/as.

1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y

delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro.

2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes

del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que

sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo

con el procedimiento establecido en artículo 63 de este Reglamento

3. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio

adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.

4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las funciones que se le asignan en el punto

6 de este artículo.

5. Competencia y régimen de funcionamiento.

a) La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o cuando la naturaleza de los temas a tratarlo

haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de

las reuniones que celebre el Consejo Escolar.

b) En la primera reunión de cada curso se nombrará un secretario de entre sus miembros, que

levantará actas de las reuniones que tengan, de los puntos a tratar y de los acuerdos.

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c) En Secretaría dispondrán de un casillero donde guardar cuanta documentación estimen

oportuna y donde quedará el libro de actas.

d) Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a

conocer y consultar las actas de la Sesión del consejo Escolar y cualquier otra documentación

administrativa del Centro salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad

de las personas.

6. Funciones.

a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración el Plan de Centro y la Memoria de

Autoevaluación a final de curso.

b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada

grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes del alumnado en dicho Consejo sobre los temas

tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y organizaciones estudiantiles

legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento

dentro del ámbito de su competencia.

f) Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

g) Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en el

Instituto.

h) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

Sección 3ª.- La participación del profesorado.

Artículo 66.- la participación:

1) El profesorado participa en la gestión y gobierno del Centro, a través de sus representantes en el

Consejo Escolar y en sus comisiones.

2) El profesorado participa directamente en el órgano colegiado de gobierno a través del Claustro de

Profesorado.

3) El profesorado participa directamente en los departamentos de coordinación docente como

miembro integrante de los mismos, y a través de los jefes de los departamentos en el Equipo

Técnico de Coordinación Pedagógica.

4) Todo el profesorado participa directamente y asume las responsabilidades encomendadas en el

Plan de Autoprotección.

Sección 4ª.- La participación del personal no docente.

Artículo 67.-Disposiciones generales:

1) El personal no docente está constituido por el personal administrativo, ordenanzas y educadores,

en su caso. El personal de limpieza y el cocinero dependen de las empresas a las que está sujeta su

relación laboral

2) El personal no docente participa en la gestión del Centro a través del órgano colegiado del Consejo

Escolar, incluida la comisión de Autoprotección del Centro y cuantas otras se estimen conveniente.

3) También podrán formular ante la dirección del Centro cuantas iniciativas, sugerencias y

reclamaciones estimen oportunos.

Sección 5ª.- La participación de las asociaciones del alumnado.

Artículo 68.- Disposiciones generales:

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1. El alumnado matriculado en el instituto podrá asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos,

entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el

instituto.

b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades

complementarias y extraescolares del mismo.

c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.

d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del

trabajo en equipo.

3. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de

funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, así como

del Plan de Centro establecido por el mismo.

4. Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la

Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de

Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

5. En el I.E.S. Cruz de Caravaca actualmente no hay constituida legalmente ninguna Asociación de

alumnos/as.

Sección 6ª.- La participación de las asociaciones de madres y padres del alumnado.

Artículo 69.- Disposiciones generales.

1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el instituto podrán

asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus

propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que

concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

b) Colaborar en las actividades educativas del instituto.

c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del

instituto.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las

actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser

objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades

Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.

5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con el equipo

directivo del Centro, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el

profesorado.

Artículo 70.-: Medidas encaminadas a favorecer la participación.

Con el objeto de favorecer la participación de padres y madres en la vida del Centro se actuará

potenciando:

a. Una información clara y asequible a los padres y madres

b. El mantenimiento periódico de contactos entre los representantes en el Consejo Escolar de

la A M.P.A. y el Equipo Directivo para consultar y conocer posturas sobre temas o ampliar

información.

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c. La organización y desarrollo de los Consejos Escolares más participativa, convocada con

la suficiente antelación, para que estudien los temas, si fuera posible, adoptando las

decisiones por consenso.

d. Las reuniones periódicas de los tutores/as con su grupo de padres y madres para

informarles sobre los alumnos/as, objetivos, actividades y evaluación establecida en el Plan

de Centro, explicar las dificultades en el proceso educativo y las estrategias para ayudar a

superarlas, informar sobre aspectos organizativos, horarios, materiales, consultas.

e. Fomentar la participación en el aula por medio de los delegados de padres o madres de

grupo.

f. Colaborar en los programas de gratuidad de libros.

Artículo 71.-: Utilización por parte de la A.M.P.A. de las instalaciones del Centro:

1) Respeto a la utilización de los locales del Centro, el Decreto 27/1988 de 10 de febrero, recoge en

su artículo 10 este precepto y precisa además lo siguiente:

a) A efectos de la utilización de los locales de los centros docentes por los miembros de las

Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, será necesario la previa comunicación de la

Junta Directiva de la Asociación al Director del Centro, de acuerdo con lo que disponga este

R.O.F.

b) Los Consejos Escolares de los Centros Públicos, dentro de los medios naturales de que

dispongan, facilitarán el uso de un local, para el desarrollo de las actividades internas de

carácter permanente de la asociación constituida en el mismo, siempre que sean solicitadas por

ésta y sin que ello implique abono de contrapartida alguno.

Por todo esto y con objeto de facilitar el acceso de los miembros de la asociación de madres y

padres de alumnos a los centros docentes, así como favorecer la integración de éstos a la vida

de los mismos, los directores de los centros docentes velarán por el estricto cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio y en el artículo 10 del

Decreto 27/1988 de 10 de febrero, en el ámbito de cada centro.

2) En este sentido en el I.E.S. Cruz de Caravaca hay constituida una A.M.P.A. denominada A.M.P.A.

La Molineta del I.E.S. Cruz de Caravaca que dispone de una sala para sus reuniones, con un

armario para guardar su material.

3) Dependencias utilizadas por la A.M.P.A.

a) La A.M.P.A. La Molineta del I.E.S Cruz de Caravaca podrá utilizar cuantas dependencias sean

necesarias para desarrollar sus funciones en las condiciones descritas en los puntos anteriores.

b) Actualmente están siendo utilizadas las siguientes dependencias:

• Salón de actos.

• Tutoría de madres y padres

• Dispone de un buzón de correos situado a la entrada del Centro.

• Se le habilitará de un tablón de anuncios destinado exclusivamente a las familias del

alumnado.

• Dispone de una cuenta de correo electrónico con dominio del Centro, dicha cuenta

es única y sirve como vía de comunicación entre todos los padres/madres.

• Se le ha habilitado un espacio en la WEB, y en las redes sociales Facebook AMPA

LA MOLINETA.

c) Queda totalmente prohibido las actividades lucrativas y aquellas que supongan desarrollo de

materias curriculares.

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TITULO II.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN EL RIGOR Y LA

TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DICISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS

RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

CAPITULO I.- DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Artículo 72.-: Del procedimiento:

La convocatoria, sesiones y acuerdos de los órganos colegiados de gobiernos, se llevarán a cabo de la

siguiente manera:

a) Para la valida constitución de los Órganos Colegiados de Gobierno, a efectos de celebración de

sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y

secretario, de quienes le sustituyan, y la mitad, al menos de sus miembros.

b) Si no existiera quórum, el Órgano Colegiado de Gobierno se constituirá en segunda

convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siempre y cuando en la

convocatoria no se hubiese especificado el horario de la primera y de la segunda. Para la

celebración en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de los

miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres.

c) Si en primera o segunda convocatoria no existiera el quórum necesario, el Presidente del

Órgano Colegiado de Gobierno, dejará sin efecto la convocatoria proponiendo el estudio de los

asuntos incluidos en el orden del día para la próxima sesión que se celebre con posterioridad,

sea ordinaria o extraordinaria, el quórum a que hacen referencia en los puntos anteriores deberá

mantenerse durante toda la sesión.

d) El orden del día lo fijará el Presidente, tendrá en cuenta las peticiones que se formulen con la

suficiente antelación sus miembros.

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el

orden del día

No obstante el presidente puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su

aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto

inicialmente en el orden del día o porque crea conveniente ampliar la información sobre el

mismo.

e) El presidente abrirá la sesión con la formula “Se abre la Sesión” y se cerrará con la de “se

levanta la sesión”. No tendrá valor ningún acto realizado antes o después, respectivamente, de

pronunciadas las referidas formulas.

f) En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y

antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún miembro desea

someter a la consideración del órgano colegiado por razones de urgencia, algún asunto no

comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en

punto de ruegos y preguntas, y si así fuese, el proponente justificará la urgencia de la pregunta

y se votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera

positivo se seguirá el procedimiento seguido para los diferentes puntos en el orden del día.

g) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, y dirimirá los empates el voto del

presidente en las votaciones ordinarias y nominales. En caso de votaciones con resultado de

empate se efectuará una nueva votación, y si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad

del presidente.

h) El voto de los miembros de los órganos colegidos es personal e indelegable.

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i) La votación de cualquier acuerdo no podrá interrumpirse por causa alguna durante el desarrollo

de la votación la presidencia no concederá el uso de la palabra a ningún miembro.

j) Cualquier miembro podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún punto incluido, en el

orden del día, a efecto de que se incorpore al mismo información y también que el punto quede

sobre la mesa aplazándose su discusión para la siguiente.

En ambos casos, la petición será votada tras terminar el debate y antes de proceder a la

votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá

lugar a votar la propuesta de acuerdo.

En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran

información complementaria, si no pudiera estar a disposición del Órgano Colegiado en el acto,

se aplazará su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.

La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura de la

propuesta sometida al Órgano Colegiado. Si nadie solicitase la palabra tras la lectura, el asunto

se someterá directamente a votación.

Artículo 73.-: De los ruegos y preguntas:

1) Pueden plantear preguntas todos los miembros del órgano colegiado, los ruegos podrán ser

efectuados oralmente o por escrito y serán debatidas generalmente en la sesión siguiente, sin

perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formula, si el Presidente lo estima

conveniente.

2) Pueden plantear preguntas todos los miembros del órgano colegiado. Las preguntas planteadas

oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la

sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera dar respuesta inmediatamente.

3) Las preguntas se formularán por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas

ordinariamente en la sesión, o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

Artículo 74.-: De la votación:

1) Disposiciones Generales:

Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación el

Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros del Órgano

colegiado abstenerse de votar.

A efectos de la votación correspondiente se considerará que la abstención de los miembros que se

hubieran ausentado de la Sala de Reuniones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no

estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado

a la Sala de Reuniones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.

2) Procedimiento para tomar los acuerdos.

Los órganos colegiados de gobierno del Centro tomarán sus acuerdos mediante los siguientes

procedimientos:

a) Votación de asentimiento:

A la propuesta formulada por el presidente, cuando una vez anunciada no se presente ninguna

oposición

b) Votación ordinaria: será levantando el brazo primero los que aprueban y después los que están

en contra, y por último los que se abstengan y se harán en aquellos acuerdos en los que ningún

consejero pida expresamente otro tipo de votación. Terminada la votación ordinaria, el

Presidente declarará lo acordado.

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c) Votación nominal: Se verifican leyendo el Secretario la lista de miembros del Consejo para que

cada uno al ser nombrado diga “si”, “no” o “me abstengo”, según los términos de la votación.

Esta votación se aplicará a petición de algún miembro y con el acuerdo de la mayoría de los

asistentes en votación ordinaria. Se utilizará fundamentalmente cuando se pretenda dejar

constancia individual del voto, por posibles responsabilidades legales, inmediatamente al

concluir la votación nominal, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en

voz alta el resultado, en vista de lo cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

d) Votación secreta:

Son las que realizan con papeleta que cada miembro va depositando en una urna o recipiente.

Las votaciones secretas mediante papeleta serán preceptivas en los siguientes casos:

01. En los casos que tengan implicaciones personales para los asistentes.

02. Cuando lo solicite algún miembro o lo determine el presidente por la complejidad del tema.

e) Mecánica de las deliberaciones.

La manera y mecánica de las deliberaciones de los asuntos a tratar se ajustará a lo siguiente:

01. El presidente dirigirá y ordenará el desarrollo de las deliberaciones.

02. Ningún miembro podrá ser interrumpido en el uso de su palabra, excepto para ser llamado

al orden por el Presidente.

03. Ningún miembro podrá intervenir sin haber pedido la palabra y haberla obtenido

previamente.

04. Las alusiones solamente autorizará para que la persona afectada pueda contestar a las

manifestaciones que sobre su persona o sus actos hayan realizado durante la sesión, pero

nunca entrar en otros temas.

05. En cualquier momento de la sesión podrá exigir el presidente a cualquier miembro, el

cumplimiento del presente reglamento de la normativa vigente sobre órganos colegiados

haciéndole constar en el acta en caso de continuar las irregularidades.

06. Los miembros en sus intervenciones procurarán ser concretos, finalizando estas en

propuestas de votación a ser posible.

07. Cada propuesta de votación necesitara el apoyo de tres miembros para ser votada.

08. El presidente podrá retirar la palabra a los miembros que, habiendo sido llamados al orden,

continúen en el uso de la palabra.

09. Ninguna intervención personal podrá ser interrumpida o suspendida para continuarla en

otra ocasión.

Artículo 75.-: Del Orden, de las cuestiones, de las formas y de los turnos:

1) Del orden:

Los miembros de los órganos colegiados, serán llamados al orden:

a) Cuando profieran palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro del Órgano Colegiado o

de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad. El

presidente requerirá al mismo llamando al orden para que retire las ofensas proferidas y

ordenará que no conste en acta si así lo hiciere.

b) Cuando en sus intervenciones faltaran a lo establecido para la buena marcha de las

deliberaciones.

c) Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma altera el orden de las intervenciones.

d) Cuando retirada la palabra, pretenda continuar haciendo uso de ella.

2) De la cuestión:

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Los miembros de los órganos colegiados, serán llamados a la cuestión, siempre que se encuentren

fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto que se trate ya por volver sobre lo que estuviese

desestimado o aprobado.

3) De las formas:

Las intervenciones que se produzcan en las deliberaciones se harán con respeto hacia las personas

e ideas. En caso contrario, el Presidente puede llamar al orden a los intervinientes. En caso de

reincidencia y de perturbación del buen orden de las sesiones, el Presidente puede invitar a

retirarse a quienes así actúen, incluido el levantamiento de la sesión, convocando una nueva

reunión en un plazo de veinticuatro horas.

4) De los turnos:

Los turnos de palabra e intervenciones seguirán el siguiente orden:

1º- Exposición del punto a tratar, por quien corresponda.

2º. Dos turnos abiertos, intervendrán los que así lo manifiesten antes de abrir el turno.

3º- turno de réplica (igual al punto anterior).

4º. Intervendrán por alusiones, se concederá solo en el caso de que la misma haya sido directa a

otro miembro del órgano colegiado.

Artículo 76.-: De las actas:

1) En el acta figurarán, a solicitud del miembro que lo solicitase, el voto contrario al acuerdo

adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

2) Cuando se trate de acuerdos que hayan de formular preguntas a otros órganos de la Administración

los votos particulares de sus miembros se harán constar junto a la misma.

3) Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o pregunta,

siempre que aporte en el acto, o en plazo que señale el presidente, el texto que se corresponde,

fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4) El secretario custodiará los libros de Actas, bajo su responsabilidad, en el Centro, y no consentirá

que salga del mismo bajo ningún pretexto, ni aún a requerimiento de autoridades de cualquier

orden. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que dicho libro

contenga, cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes.

5) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, si así lo desean, voto

particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorpore al texto aprobado.

6) Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente, pudiendo no obstante emitir el

Secretario certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la

ulterior aprobación de acta. En estos casos se hará constar específicamente que la certificación se

extiende pendiente de la aprobación del acta. Las actas serán expedidas y firmadas por el secretario

con el Visto Bueno “del Presidente”, para significar que el Secretario que las expide y autoriza

este ejercicio del cargo y que su firma es auténtica.

7) Cuando los miembros voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de las responsabilidades

que, en su caso, puedan derivarse de los acuerdos.

Artículo 77.-: De la duración de las sesiones:

La duración de las sesiones se fijará en un máximo de dos horas, salvo que por

acuerdo de la mayoría se adopte continuar. En el supuesto de que no se continúe, los asuntos no

tratados se pospondrán a otra sesión que quedará convocada en el momento de levantar la reunión

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CAPITULO II.- DEL EQUIPO DIRECTIVO

Sección 1ª de imposición de correcciones al alumnado.

Artículo 78.-Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias

al alumnado.

1.- Procedimiento general.

1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el Plan de

Convivencia, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando la

corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o

cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 38.1 del Reglamento Orgánico

de los Centros, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o

representantes legales. Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y

e) del artículo 35.2, del citado Reglamento deberá oírse al profesor o profesora o al tutor o tutora del

alumno o alumna.

2. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una

vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.

3. Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la

jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan

4.- Cuando la medida correctora sea la suspensión del derecho de asistencia al centro. Durante el

tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se

determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. El director dará cuenta a la comisión

de convivencia.

Artículo 79.- Prescripción

1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en el R.O.C .prescribirán en el

plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos

vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia de Almería

2.-Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto prescribirán a los sesenta

días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales

establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia de Almería.

Artículo 80 .- Reclamaciones

1. El alumno o alumna, así como sus padres, madres o representantes legales, podrá presentar en el

plazo de dos días lectivos, contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección

o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso. En el caso de que la

reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente

académico del alumno o alumna.

2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las

conductas de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 37 del R.O.C podrán ser revisadas por

el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A tales efectos, el

director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de

dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este

órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

Artículo 81.- Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro

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1. Inicio del expediente.

Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia

que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o alumna, el director o directora del instituto

acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo

conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de

información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el

procedimiento.

2. Instrucción del procedimiento.

a). La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del instituto

designado por el director o directora.

b). El director o directora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a su padre, madre

o representantes legales en caso de ser menor de edad, la incoación del procedimiento, especificando

las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el

plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.

C. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del

procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

d) Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de

manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a su padre, madre o

representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de

tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

3. Recusación del instructor.

El alumno o alumna, o su padre, madre o representantes legales en caso de ser menor de edad, podrán

recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o

directora del centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor o instructora, siendo de

aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

lo que proceda.

3. Medidas provisionales.

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el instituto, al iniciarse

el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia

iniciativa o a propuesta del instructor o instructora podrá adoptar como medida provisional la

suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior

a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna

deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

4. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará y notificará la

resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá

ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros

veinte días.

2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

c) Medida disciplinaria.

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d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

6. Recursos.

Contra la resolución a que se refiere el artículo 46 del R.O.I. se podrá interponer recurso de alzada en

el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería

Competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa,

deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que

recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Sección 2ª Potestad disciplinaria de la dirección

Artículo 82.- Potestad disciplinaria de la dirección

1. El director o directora será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del

personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en

los casos que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al

mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la

función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento,

así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados

como falta grave.

2. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con apercibimiento, que

deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de

educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

3. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del

personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al

interesado o interesada.

4. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona

titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal

laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha

Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten

conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.

CAPITULO III.- DE LA COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 83.- Criterios para la asignación de enseñanzas.

1. Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución

entre el profesorado de las materias, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan

encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el

equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de

docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la

normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado

del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta,

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corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la

jefatura del departamento.

2. Los maestros y maestras con destino en el instituto, adscritos a los cursos primero y segundo de la

educación secundaria obligatoria, impartirán materias de dichos cursos para las que tengan

competencia docente, de conformidad con la normativa vigente. Para que al profesorado de enseñanza

secundaria se le puedan asignar horas correspondientes a los dos primeros cursos de la educación

secundaria obligatoria deberá garantizarse que la totalidad del horario del instituto correspondiente a

los restantes cursos y enseñanzas asignados al departamento esté cubierto.

3. La dirección del centro designará al profesorado que imparta más de una materia al mismo grupo de

alumnos y alumnas, en el caso de que el instituto opte por agrupar en ámbitos las materias de primero

y segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Asimismo designará al profesorado

responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y al que imparta las materias

optativas de cada una de las enseñanzas autorizadas en el instituto.

4. La asignación de enseñanzas a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo antes del 8 de

septiembre de cada año.

Artículo 84.-: Reuniones y acuerdos de los Departamentos.

1.-Los componentes de los Departamentos mantendrán al menos una reunión semanal de la cual se

levantará el acta oportuna. En horario que se elabore al principio de cada curso quedando fijado el día

y la hora de las reuniones semanales figurando la misma en el acta y el horario personal de cada

miembro del departamento correspondiente.

2.- En el acta deberán figurar todos los asistentes y la firmarán, el orden del día y los acuerdos

tomados. Al finalizar el curso escolar el jefe/a de departamento depositará el libro actas en secretaría.

CAPITULO IV.- ACTAS, LIBROS DE ACTAS Y CERTIFICACIONES.

Artículo 85.- Actas

1) De las sesiones de Claustro y Consejo Escolar, el Secretario del Centro, tomará las notas

necesarias para redactar la correspondiente acta.

2) Los Jefes de Departamento, así como los Secretarios de las diferentes comisiones: comisión

permanente del Consejo Escolar, convivencia, autoprotección y gratuidad de libros tomarán las

notas necesarias para redactar la correspondiente acta.

3) Un Delegado, o alumno miembro del Consejo Escolar actuará como secretario en la reunión de la

Junta de Delegados y tomará notas para redactar el Acta.

4) Las actas de las sesiones y reuniones de los Órganos Colegiados, serán autorizadas por el

Secretario con el visto bueno del Presidente.

5) El secretario de cada comisión o de cada órgano de gobierno, así como los jefes de departamento

podrá servirse de cualquier medio de grabación mecánica, electrónica, etc. que sirva como medio

auxiliar para la redacción del acta. Una vez aprobada la misma podrá destruirse.

Artículo 86: Consignación de las Actas.

1) Lugar de la reunión, con expresión del nombre de la localidad.

2) Día, mes y año.

3) Nombre y apellidos del Presidente, y de los presentes, de los ausentes que se hubieran excusado, y

de los que faltan sin excusa.

4) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.

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5) Asuntos que se examinaron, opiniones sintetizadas de los miembros que hayan intervenido en las

deliberaciones o incidencias de estas.

6) Votación que se verifique y resultados.

En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos, y de

las abstenciones.

Asimismo se hará constar nominalmente el sentido de voto, cuando así lo pidan los interesados.

El miembro que desee hacer constar en Acta su exposición literal deberá entregar una copia al

Presidente, sin que el texto pueda exceder de un folio a máquina, escrito por una sola cara.

Si se excediera de dicho límite, el interesado vendrá obligado a presentar un extracto del contenido

del texto que desee incorporar con carácter literal al Acta de la sesión.

7) Parte dispositiva de los acuerdos que se adoptan.

8) Hora en que el presidente levante la sesión o la persona que le corresponda presidirla.

9) Las Actas de las Comisiones y de los departamentos podrán limitarse a consignar la fecha de la

reunión, los asistentes a ésta, las propuestas de resolución debidamente motivadas y los votos

particulares que se formulen.

10) Las actas se transcribirán sin enmienda ni tachaduras o solucionando al final las que

involuntariamente se produzcan.

11) Serán firmados por todos los asistentes a las respectivas reuniones.

12) Las actas se redactarán a mano en el libro correspondiente o a mediante impresión en hojas

habilitadas al efecto.

Artículo 87: Actas de Evaluación.

Recogerán las calificaciones habidas en la Junta de Evaluación. Serán firmadas por cada uno de los

miembros que componen el Equipo Docente y por el tutor/a.

Artículo 88.- Custodia

1.- Los libros de actas, instrumentos públicos solemnes han de estar previamente fijados y

encuadernados legalizados con la rúbrica del Presidente y el sello del Centro, y expresará en su

primera página mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la

fecha en que se inicia la trascripción de acuerdos.

2.- El Secretario custodiará los libros de Actas del Claustro de Profesorado y Consejo Escolar, bajo su

responsabilidad en Secretaría y no consentirá que salga del mismo bajo ningún pretexto, ni aún a

requerimiento de autoridad de cualquier orden.

3.- Los Jefes de Departamento y los secretarios de las diferentes comisiones y de la Junta de

Delegados, custodiarán los libros de Actas bajo su responsabilidad hasta que finalice el curso escolar

que lo entregarán al Secretario para que queden archivados en Secretaría

Artículo 89- Certificaciones y Compulsas.

1.-Todos los miembros de los Órganos colegiados tienen derecho a obtener copia certificada de los

acuerdos de los órganos de gobierno.

2.-Se expedirán certificaciones y copias debidamente compulsadas a quien lo solicite mediante

instancia por la persona a quien interesen o reclamados de oficio por los Tribunales, Organismos,

Autoridades o funcionarios públicos que tramiten expedientes o actuaciones en que deban surtir efecto.

3.- El Centro podrá compulsar copias cuando se le presente el original para su cotejo. Estas copias

quedarán en el Centro para los actos que fueran menester.

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4.-Las certificaciones se expedirán por orden del Director y con su visto bueno, para significar que el

Secretario que lo expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. En todo

caso llevará el sello del Instituto.

CAPITULO V.- EN LA ESCOLARIZACIÓN

Para lo no contemplado en este capítulo de este Reglamento, se regirá por el Decreto,

40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión

del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las

enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial,

educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Por la ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de

admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar

las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial,

educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Y por toda aquella normativa que la Consejería de Educación determine.

Sección 1ª Disposiciones generales

Artículo 90. Principios generales.

1. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza,

sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, no

podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o

convicciones de las personas solicitantes.

2. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos y alumnas sin discriminación por

motivos socioeconómicos, en ningún caso podrá el Centro percibir cantidades de las familias por

recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a

fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que

requieran aportación económica, por parte de las familias del alumnado. En el marco de lo dispuesto

en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

quedan excluidos de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios

escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

3. La admisión del alumnado en el Centro no podrá condicionarse a los resultados de pruebas o

exámenes.

4. La matriculación de un alumno o alumna en el Centro supondrá respetar su Plan de Centro y, que

deberán respetar a su vez los derechos del alumnado y su familia reconocidos en la Constitución y en

las leyes.

5. El Centro está obligado a mantener escolarizado a todo su alumnado hasta el final de la enseñanza

obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los

supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.

6. La Administración educativa realizará una distribución equilibrada del alumnado con necesidades

específicas de apoyo educativo entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en

condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social.

Artículo 91. Requisitos.

Los requisitos de edad y, en su caso, los académicos para ser admitido en el Centro serán los

establecidos por la ordenación académica vigente para la enseñanza y curso a los que se pretenda

acceder.

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.

Artículo 92. Plazas escolares.

1. En la programación de la oferta educativa, el número máximo de alumnos y alumnas a considerar

por unidad escolar será en educación secundaria obligatoria, treinta. Si es en programas de

cualificación profesional inicial, veinte.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar un incremento de hasta un diez

por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar para atender necesidades

inmediatas de escolarización

3. En el procedimiento de admisión del alumnado, la dirección del Centro determinará como vacantes

el número de plazas escolares que resulte de detraer al máximo de plazas autorizadas las que se

reservan al alumnado del propio centro y de los centros adscritos, en la forma que se determine

mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

4.- En los procedimientos de admisión del alumnado en el Centro, cuando no existan plazas

suficientes, tendrá prioridad el alumnado que proceda de los centros docentes de educación primaria o

educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos

5.-Una vez admitido un alumno o alumna en el Centro, queda garantizada su permanencia en el

mismo hasta la finalización de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que el centro docente

esté autorizado a impartir, sin perjuicio de lo que la normativa vigente contempla sobre requisitos

académicos y de edad para cada una de las etapas educativas. A tales efectos, el cambio de curso, ciclo

o etapa no requerirá un nuevo procedimiento de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro,

sin perjuicio de lo establecido para los centros docentes adscritos.

Artículo 93. Información al alumnado

La dirección del Centro informará a los padres, madres o tutores legales del alumnado que desee ser

admitido en el mismo del contenido del Plan de Centro y, en su caso, de la adscripción autorizada con

otros centros docentes. Igualmente, informarán de los recursos específicos para la atención del

alumnado con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades

personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial y de los servicios complementarios que

tengan autorizados.

Sección 2ª Criterios de admisión

Articulo 94.- Criterios para la admisión del alumnado.

1. En el Centro si hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes serán

admitidos todos los alumnos y alumnas.

2. La admisión del alumnado en el Centro, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las

solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:

a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres, madres o tutores o

guardadores legales que trabajen en el mismo.

b) Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la

persona tutora o guardadora legal.

c) Renta anual de la unidad familiar.

d) Concurrencia de discapacidad en el alumno o la alumna, en sus padres, madres o tutores o

guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la

misma unidad familiar

e) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.

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f) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea

menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.

3. Hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.

1. Para la consideración de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro docente o

en sus centros adscritos, se tendrán en cuenta los que lo estén en una plaza escolar sostenida

con fondos públicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con el fin de favorecer la

escolarización en el mismo centro docente de los hermanos y hermanas, se tendrá en cuenta

que en el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten una plaza escolar en el mismo

centro y para el mismo curso de una de la etapa educativa, la admisión de uno de ellos

supondrá la admisión de los demás.

3. Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o

hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos en las etapas a las que se refiere el

Decreto, 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de

admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar

las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial,

educación secundaria obligatoria y bachillerato.

4.- Siempre que éstas estén sostenidas con fondos públicos, cuando uno de ellos resulte

admitido, se concederá a los demás la puntuación que otorga el artículo 27.del precitado

Decreto 40/2011

5. Los efectos previstos en los apartados anteriores serán de aplicación a los hijos e hijas de los

dos cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas, así como a las personas sometidas a

tutela o acogimiento familiar legalmente constituido

4.- Representante legal que trabaja en el centro.

Se entenderá que la persona que ostenta la representación o la guarda legal trabaja en el centro

para el que se solicita la admisión, cuando tenga su puesto de trabajo habitual en el mismo, de

acuerdo con lo que, a tales efectos, determine, mediante Orden, la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

5.- Domicilio familiar o lugar de trabajo.

1. En la solicitud de admisión la persona solicitante deberá indicar que opta, a efectos de su

valoración, por el domicilio familiar o por el del lugar de trabajo.

2. El domicilio familiar o el lugar de trabajo que se valorará será el de la persona con quien

conviva el alumno o alumna y tenga atribuida su guarda y custodia.

3. En los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento

residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración de

domicilio familiar.

6.-Renta anual de la unidad familiar.

1. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía el alumno o la alumna a

fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del

periodo de presentación de la solicitud de admisión.

2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la

unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio

fiscal al que se refiere el apartado anterior.

3. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se

determinará el procedimiento de cálculo de la renta anual de la unidad familiar, de acuerdo con

la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que le sea de aplicación.

7.- Discapacidad o trastorno del desarrollo.

1. El criterio de discapacidad sólo se valorará cuando el alumno o alumna, alguno de sus

tutores o guardadores legales o alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento

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en la misma unidad familiar, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al

treinta y tres por ciento.

2. El criterio de presentar trastorno del desarrollo sólo se tendrá en cuenta cuando el alumno o

alumna disponga de la certificación correspondiente.

8.- Condición de familia numerosa y de familia monoparental.

1. El concepto de familia numerosa que se tendrá en cuenta, a efectos de su valoración, será el

establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las

Familias Numerosas.

2. A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entenderá que el alumno o alumna menor

de edad o mayor de edad sujeta a patria potestad prorrogada o tutela pertenece a una familia

con la condición de monoparental, cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona

o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con

respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna.

Artículo 95.- Prioridad en la admisión del alumnado.

1. El alumnado procedente de los centros adscritos tendrá prioridad en la admisión en el centro.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará con anterioridad al comienzo del procedimiento de

admisión del alumnado en las restantes plazas vacantes.

3.- Valoración de la existencia de hermanos o hermanas en el centro.

A los efectos de la valoración de la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el

centro docente, se otorgarán dieciséis puntos por cada uno de ellos.

4.-. Valoración de la circunstancia de que el representante legal trabaje en el centro docente.

En el caso de que uno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna, o ambos,

tengan su puesto de trabajo en el centro, se otorgarán cuatro puntos.

5.- Valoración de la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo.

1. La proximidad del domicilio, sólo podrá ser objeto de valoración en los siguientes casos y

con arreglo al baremo que seguidamente se establece:

a) Cuando el domicilio se encuentra en el área de influencia del centro: catorce puntos.

b) Cuando el domicilio se encuentra en un área limítrofe al área de influencia del centro: ocho

puntos.

2. La proximidad del lugar de trabajo a la que se refiere, sólo podrá ser objeto de valoración en

los siguientes casos y con arreglo al baremo que seguidamente se establece:

a) Cuando el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro: diez puntos.

b) Cuando el lugar de trabajo se encuentra en un área limítrofe al área de influencia del centro:

seis puntos.

6. Valoración de la renta anual de la unidad familiar.

1. Para la valoración de la renta anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta anual

per cápita, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar, entre el número de

miembros que la componen.

2. La renta per cápita de la unidad familiar a la que se refiere el apartado anterior sólo podrá ser

objeto de valoración en los casos que se recogen a continuación y con arreglo al baremo que

seguidamente se establece, teniendo en cuenta el indicador público de renta de efectos

múltiples, en adelante IPREM, establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para

la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de

su cuantía:

a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM: dos puntos.

b) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM e

inferiores al de dividirlo entre tres: un punto y medio.

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c) Renta per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre tres el IPREM e inferiores

al de dividirlo entre dos: un punto.

d) Renta per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre dos el IPREM e inferiores

al de dividirlo entre uno y medio: medio punto

7.- Valoración de la discapacidad o trastorno del desarrollo.

1. La valoración de que el alumno o alumna presenta una discapacidad o un trastorno del

desarrollo, será de dos puntos. En el caso de que en el alumno o alumna confluyan las dos

circunstancias, la valoración será, asimismo, de dos puntos.

2. Por discapacidad en uno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna, o en

ambos, se otorgará un punto.

3. Por discapacidad en uno o varios hermanos o hermanas del alumno o alumna o menores en

acogimiento en la misma unidad familiar, se otorgará medio punto.

8.- Valoración de la pertenencia a familia numerosa o a familia monoparental.

Por pertenecer el alumno o alumna, a una familia numerosa, a una familia monoparental o a

una familia en la que concurran ambas condiciones se otorgarán dos puntos.

9.- Puntuación total según el baremo.

1. La puntuación total que obtengan los alumnos o alumnas, en aplicación del baremo

establecido en los puntos 1 al 8 de este artículo, decidirá el orden de admisión.

2. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos y

alumnas que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los

criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el

centro.

b) Circunstancia de que alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna

trabaje en el centro.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar.

d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del lugar de trabajo.

e) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o en la alumna.

f) Existencia de discapacidad en alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o

alumna.

g) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna o menor en

acogimiento en la misma unidad familiar.

h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.

i) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a una familia en la que concurran

ambas condiciones.

3.- Si una vez aplicado lo recogido en los apartados anteriores aún se mantuviera el empate,

éste se resolverá con sorteo público.

Artículo 96.- Órganos de admisión, procedimiento, solicitudes y matriculación.

1. Órganos de admisión

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 127.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

el Consejo Escolar del Centro decidirá sobre la admisión del alumnado en los términos que regule

mediante Orden la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, con sujeción a

lo establecido en la normativa vigente que le sea de aplicación.

b) Procedimiento ordinario.

1. El Consejo Escolar anunciará la oferta de su programación educativa, por cursos, de acuerdo

con la planificación de la Consejería competente en materia de educación.

2. La programación educativa del apartado anterior incluirá:

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a) Las unidades autorizadas.

b) Las plazas que se reservan para el alumnado del centro y, en su caso, para el alumnado de

los centros adscritos.

c) Las plazas que se reservan para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Información previa que se publicará en el tablón de anuncios:

• La dirección de Internet en la que la Consejería informa sobre el procedimiento

de admisión del alumnado.

• El área de influencia del centro, las direcciones catastrales correspondientes y,

en su caso, las áreas limítrofes. Asimismo publicarán los mapas facilitados por

la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería.

• La adscripción autorizada con otros centros docentes.

• Los recursos autorizados para la atención del alumnado que presenta

necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves

de conducta.

• Los servicios complementarios de la enseñanza autorizados.

• Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el

procedimiento de admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición

de la ciudadanía.

• El calendario del procedimiento ordinario de admisión del alumnado

• El secretario hará constar en el sistema de información Séneca, que se ha

efectuado la exposición en los tablones de anuncios de la referida información.

c) Solicitudes.

1. La solicitud de plaza escolar será única y se presentará en el centro docente en el que el

alumno o alumna pretende ser admitido prioritariamente, como así se establece en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación pertinente que establece

el decreto de escolarización. Dicha documentación deberá mantener su validez y eficacia a la

fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las

circunstancias reales del alumno o alumna en dicha fecha.

3. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se

establecerán los modelos normalizados de solicitud, el plazo de presentación y el plazo para

dictar y hacer pública la resolución.

4. La solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de edad sometida a patria

potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su

guarda y custodia. En el caso de que la persona que ejerce su guarda y custodia no sea el padre

o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.

5. En la solicitud, las personas interesadas establecerán un orden de preferencia señalando, en

primer lugar, el centro docente prioritario en el que pretenden ser admitidas y podrán indicar

otros centros en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser admitidas en

el primero. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación se establecerá el procedimiento de asignación de plaza escolar al alumnado que no

resulte admitido en el centro elegido como prioritario.

6. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más

de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan

corresponder al alumno o alumna. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar

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la adecuada escolarización del alumnado que incurra en estas circunstancias en un centro

sostenido con fondos públicos que disponga de plazas vacantes.

7.-. Subsanación de las solicitudes y requerimiento de documentación.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos

preceptivos, el Consejo Escolar del centro requerirá, por escrito y con acuse de recibo a la

persona interesada, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos.

2. El Consejo Escolar recabará de las personas solicitantes la documentación que estimen

oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

8.- Tramitación electrónica.

1. Las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al portal del

ciudadano www.juntadeandalucia.es o mediante el acceso a las direcciones oficiales de internet

de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de

educación.

2. Para la presentación electrónica de las solicitudes las personas interesadas deberán disponer

de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica

avanzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por

el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos

administrativos por medios electrónicos (internet).

3. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del

Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados

de forma electrónica.

4. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la

presentación electrónica de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de

forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por

la Administración de la Junta de Andalucía y pueda referirse a ella posteriormente, tal como

indica el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

5. Las personas que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener

información personalizada por vía electrónica del estado de tramitación del procedimiento.

6. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las personas

solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copias

digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original garantizará el firmante de la

solicitud mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. Asimismo las personas

solicitantes podrán presentar documentos originales electrónicos, copias electrónicas de

documentos electrónicos y copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en

soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de

verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos

electrónicos de la Administración pública, órgano o entidad emisora.

7. Las personas solicitantes, una vez iniciado un procedimiento bajo un sistema concreto de

tramitación, podrán practicar actuaciones y trámites a través de otro distinto. En todo caso, en

el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse

expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha

efectuado de forma electrónica.

Artículo 97. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Cuando el número de solicitudes presentadas para un curso supere al de plazas escolares vacantes,

el Consejo Escolar otorgará las puntuaciones correspondientes a cada alumno o alumna, de acuerdo

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con lo establecido en el presente Decreto de escolarización citado anteriormente y dará publicidad a la

puntuación total obtenida por cada uno de ellos.

2. En el plazo que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen

convenientes ante la persona que ejerce la dirección del Centros

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Consejo Escolar del Centro examinará

las alegaciones que se hubieran presentado, establecerá el orden de admisión y adjudicará las plazas

escolares conforme a lo establecido en el Decreto de escolarización y en la normativa que se dicte

como desarrollo del mismo, dará publicidad a la resolución del procedimiento de admisión y la

comunicará a la correspondiente comisión territorial de garantías

de admisión. La relación de admitidos y no admitidos deberá especificar, en su caso, la puntuación

total obtenida por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 95 de este Reglamento y los

motivos en caso de denegación.

4. Con anterioridad a la publicación de la resolución del procedimiento de admisión, la dirección del

centro remitirá a la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión una copia de los

expedientes completos del alumnado al que se le haya otorgado, en alguno de los apartados del baremo,

una puntuación diferente a la recogida en el sistema de información Séneca.

Artículo 98. Recursos y reclamaciones.

1. Los acuerdos que adopten el Consejo Escolar del centro sobre la admisión del alumnado, así como

los de las comisiones de garantías de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía

administrativa.

2. El recurso de alzada y la reclamación a los que se refieren el apartado anterior deberá resolverse y

notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde su interposición,

debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna.

Artículo 99.- Matriculación del alumnado

1. Cada año, todo el alumnado deberá formalizar la matrícula utilizando el anexo que corresponda, que

será entregado gratuitamente por el centro, y que estará disponibles en la página web de la Consejería.

2. El plazo de matriculación será el comprendido entre los días 1 y 10 de julio de cada año. Este plazo

podrá ampliarse a los últimos días de junio.

La matrícula del alumnado cuya promoción de curso esté pendiente de las pruebas extraordinarias de

septiembre, tendrá carácter provisional y se formalizará para el curso siguiente en el caso de que el

alumno esté pendiente de evaluación positiva en un máximo de cuatro materias, debiendo formalizarse

para el mismo curso en caso contrario.

Antes del 9 de septiembre de cada año, el centro matriculará al alumnado para el curso que

corresponda, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los equipos docentes y la normativa que sea

de aplicación.

3. Para la primera matrícula del alumnado en el centro se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia o del Documento Nacional de Identidad, o partida de

nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o

alumna.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de estar en posesión de los requisitos académicos

establecidos en la normativa vigente.

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CAPITULO VI.- EN LA EVALUACIÓN

Artículo 100.- Consideraciones generales

1.-Con carácter general, en todas las reuniones que se lleven a cabo con los órganos de coordinación

docente y equipos docentes, con objeto de levantar acta de los aspectos tratados y los acuerdos

tomados, habrá una persona que actuará como secretario.

Este secretario será:

a) En el ETCP actuará como secretario el miembro de menor edad

b) El tutor, en las reuniones de equipos docentes,

c) En las reuniones de los departamentos el jefe del mismo

d) En otras reuniones la persona que se determine por los asistentes a la misma.

2.- Actas. Además de lo contemplado en los artículos 85, 86 y 87 de este Reglamento. El secretario

será el encargado de levantar acta en el que aparezcan los asistentes a la misma así como de todas las

deliberaciones, debates, conclusiones y decisiones tomadas a lo largo de la reunión. El borrador del

acta será leído a los asistentes al final de cada reunión.

En la siguiente reunión que se celebre se leerá el acta de la sesión anterior teniendo que ser

aprobada por mayoría de los asistentes a la misma, de manera que muestren su conformidad y den

validez a las decisiones y conclusiones que aparezcan en la misma.

3.-Procedimiento.-De manera específica y, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de evaluación

de 2007, y para un mejor conocimiento de la comunidad educativa, los procedimientos y criterios de

evaluación que permiten al profesorado valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas y

los objetivos generales serán expuestos en el tablón de anuncios del instituto al comienzo del curso,

para lo cual con anterioridad, los diferentes departamentos didácticos analizarán y aprobarán los

criterios de evaluación de las materias de su competencia en los diferentes niveles de la Educación

Secundaria Obligatoria.

Cada profesor de área explicará los criterios de evaluación del área o materia al alumnado de

los niveles en que imparta clase. Como consecuencia de cada evaluación aclarará a cada alumno o

alumna que lo solicite, el porqué de los resultados de la evaluación, haciendo mención expresa a los

criterios de evaluación explicitados para el área.

De igual modo, y de manera específica, en todas las sesiones de evaluación y preevaluación

que se realicen en el centro se levantará un acta, elaborada por el tutor/a que recogerá todos los

acuerdos tomados por el equipo docente y que se leerá al final y será firmada por todo el profesorado

asistente a la misma en los cinco días siguientes a la reunión.

Al mismo tiempo, las oficiales de evaluación serán firmadas por todo el equipo educativo y

permanecerán custodiadas por la secretaría del centro.

Los resultados de la evaluación final, tanto en junio como en septiembre, serán expuestos en el

tablón de anuncios del centro, de manera que, a partir de esa fecha y en el plazo de dos días lectivos,

los padres o tutores legales podrán exponer por escrito su desacuerdo, formulando reclamaciones sobre

las calificaciones obtenidas por su hijo o hija de acuerdo con el procedimiento establecido en la

normativa vigente.

4.- Expedientes Académicos y su custodia

1.- Constituye expediente académico el conjunto ordenado de documentos y de actuaciones que sirvan

de antecedente y fundamentalmente lo componen:

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a) Las actas de evaluación.

b) Los informes individualizados serán cumplimentados por el profesor tutor según a los acuerdos

que se hayan llegado en la Junta de Evaluación por el Equipo Docente.

c) El expediente académico será cumplimentado por el Secretario con el VºBº del Director.

d) Cuando de algún alumno haya que resaltar alguna característica específica que pueda ser

diferenciarlo en su proceso de enseñanza-aprendizaje por parte del orientador, ésta será de

carácter confidencial.

e) Los expedientes disciplinarios

2.- Custodia.

Los expedientes estarán custodiados por el Secretario y permanecerán en Secretaría, cuando algún

profesor/a los necesite los consultará y los volverá a entregar al Secretario.

5.-Valoración de los expedientes académicos y trayectoria del alumnado.

5.1.- El centro reconocerá la trayectoria académica del alumnado a lo largo de los cuatro cursos de la

ESO y lo valorará de la forma siguiente.

Todo el alumnado que haya obtenido al menos el 80% de sobresalientes en el conjunto de los tres

primeros cursos en la evaluación final y el 80% de sobresalientes en la segunda evaluación en cuarto

curso, tendrá derecho a éste reconocimiento y se entregará al finalizar el cuarto curto curso un pin de

oro con el anagrama del centro.

Para el cálculo de los sobresalientes se tendrán los siguientes criterios:

1. No serán evaluables las siguientes asignaturas:

• Religión

• Atención Educativa

• Refuerzo

2. Cuando al calcular la nota sea un número decimal se tomará el número entero inmediato

inferior cuando el decimal sea hasta el cuatro. Cuando el decimal sea un cinco o un número mayor se

tomará el número entero inmediato superior.

5.2.- El Centro podrá reconocer, mediante una mención especial, a aquellos alumnos/as, que por sus

circunstancias personales excepcionales así sea considerado por la mayoría del Claustro del

Profesorado.

TITULO III.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS

MATERIALES DEL CENTRO. LA BIBLIOTECA ESCOLAR. LAS NORMAS INTERNAS

DEL CENTRO PARA SU USO CORRECTO.

CAPITULO I.- LOS ESPACIOS Y LAS INSTALACIONES

Artículo 101.- Los espacios

1.- El recinto escolar cuenta con tres edificios con las siguientes instalaciones separadas y con acceso a

ambos por medio de dos escaleras laterales:

a.- Edificio principal consta de dos plantas:

1) En la primera planta encontramos:

a) comedor-sala de usos múltiples,

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b) Cocina con office y almacén

c) cuatro aseos,

d) conserjería,

e) despacho de la Jefa de Estudios,

f) Secretaría

g) dos aulas-taller de tecnología

h) el departamento de tecnología,

i) dos aulas dotadas con medios audiovisuales, pantalla y retroproyector

j) salita del A.M.P.A.

k) el almacén de sociales

l) la biblioteca.

m) Despacho de dirección

n) Sala del Profesorado

o) Aula de Apoyo

p) Departamento de Orientación

q) Taller de radio

2) En la planta superior está compuesta de:

a) 12 aulas

b) 1 aula tic (Equipos Portátiles)

c) 1 aula de informática (Equipos Fijos)

d) El laboratorio de idiomas

e) El laboratorio de CCNN

f) Los departamentos de:

1) C. Sociales

2) C. Naturales

3) Lengua

4) Matemáticas

a) Edificio de Música/Plástica.

(a) Tres aulas para docencia

(b) Un departamento de música y plástica

(c) Taller de carpintería

(d) Un aseo

(e) Laboratorio de fotografía

b) El tercer y último edificio. Está formado por:

(a) el Gimnasio

(b) el aula de Educación Física

(c) un almacén para el material deportivo

(d) dos vestuarios con aseos, - uno para niños y otro para niñas

(e) el departamento

(f) pequeño habitáculo.

c) Instalaciones deportivas:

(a) Dos pistas deportivas. Una reglamentaria de balonmano y otra de baloncesto. En

ubicaciones diferentes.

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CAPITULO II.- RECURSOS MATERIALES.

Sección 1ª. Recursos humanos

Los recursos humanos del centro son: el profesorado, el personal no docente, el alumnado y las

familias.

Artículo 102.- Profesorado.

1.- Desempeño de funciones. El profesorado del Centro podrá desempeñar las siguientes funciones:

1) Equipo directivo

2) Jefes de áreas de ámbito

3) Jefes de departamento

4) Tutores/as

5) Docencia

2.- Horario individual del profesorado.

1. La jornada semanal del profesorado será de treinta y cinco horas. La distribución del horario

individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia

diaria al centro durante dichos días.

2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro.

De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que

comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar

excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes

actividades:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de

aplicación.

c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el

artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo

con lo que a tales efectos se establezca.

4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

d) Programación de actividades educativas.

e) Servicio de guardia.

f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.

h) Reuniones con los equipos docentes de los centros adscritos

i) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

5. El proyecto educativo dispone, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del instituto,

que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la

coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollan en el

centro se dedican a estas funciones.

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6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en el

instituto, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y

se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto.

b) Asistencia a las sesiones de evaluación.

c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería

competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones

Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo

largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo

largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del

mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde

se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto.

e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

7. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el instituto, se dedicará a la

preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional

y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

8. Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por

lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en

la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el instituto

proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

9. El profesorado que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada

anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha

fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el

alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le

encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6, sin que ello implique reducción del horario

semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas.

3.- Funciones y deberes del profesorado

1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otras, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan

encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los

procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su

proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso,

con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o

fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la

ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas,

así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

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k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas

que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en

materia de educación o los propios centros.

m) La investigación, la experimentación y la mejora contínua de los procesos de enseñanza

correspondiente.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación

como herramienta habitual de trabajo en el aula.

2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de

trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa

complementaria.

4.-Derechos del profesorado.

1. El profesorado en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos

en la legislación básica de la función pública.

2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos

individuales:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de

desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el

proyecto educativo del instituto.

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través

de los cauces establecidos para ello.

d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en

el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación

de la Administración educativa.

f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad

educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de

educativo del alumnado.

g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y

nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida

en sociedad.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo

con las disposiciones vigentes.

j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.

k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para

los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos

nombramientos.

m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional,

entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de

experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente

evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de

la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del

rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo

ingreso.

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3.- Protección de los derechos del profesorado.

1. La Consejería otorgará al profesorado de presunción de veracidad dentro del ámbito docente

y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus

cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el

profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

2. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de

reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran

corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

3. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación

como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se

produzcan contra el profesorado de los institutos de educación secundaria, cuando se hallen

desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

4. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y

jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los institutos de educación

secundaria, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus

funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o

e las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera

que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.

b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales

iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa

de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños

en sus bienes.

5. Protocolo de actuación en caso de Ausencia del profesorado

Protocolo ante una ausencia del profesorado:

Si la ausencia es previsible:

El/la profesor/a rellenará el (Anexo 1 ) y

Se lo llevará a secretaría para que el administrativo le dé registro de entrada.

Se entregará en jefatura de estudios el documento con la tarea que ha de hacer el alumnado durante la

ausencia (Anexo 2 y Anexo 3).

Una vez incorporado el docente dará el justificante al administrativo con la mayor inmediatez

posible como así lo recoge la normativa.

B. Si la ausencia no es previsible:

El/la profesor/a informará el mismo día de la ausencia a un miembro del equipo directivo, como así lo

recoge la normativa

Al incorporarse entregará el justificante y rellenará el anexo I en secretaría para que el administrativo

le dé registro de entrada.

Todo el profesorado tiene que firmar al inicio y al finalizar la jornada laboral, a las 8:15 horas la

hoja de firmas estará en la jefatura de estudios.

Artículo 103.- Personal no docente.

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El personal no docente del centro está compuesto por el personal de administración, las ordenanzas y

el personal de limpieza.

1. Derechos y obligaciones. El personal de administración y servicios y de atención educativa y

complementaria del instituto tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del

personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del

personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa

complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este

órgano colegiado.

3. Protección de derechos.

1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria del Instituto.

2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por

hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

3. El personal de limpieza depende laboralmente de una empresa a quién está supeditada

Artículo 104.- Alumnado

1.- Deberes del alumnado. Son deberes del alumnado:

a) El estudio, que se concreta en:

1. º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

2. º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo el

currículo, siguiendo las directrices del profesorado.

3. º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el instituto.

4. º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

5. º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje

que le sean asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad

entre hombres y mujeres.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente

establecidas en el Plan de Convivencia y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del

mismo y de sus actividades.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un

adecuado clima de estudio en el instituto.

f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este

determine.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su

conservación y mantenimiento.

h) Participar en la vida del instituto.

i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de

formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

2.- Derechos del alumnado. El alumnado tiene derecho:

a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y

de sus capacidades.

b) Al estudio.

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c) A la orientación educativa y profesional.

d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento

escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que serán

aplicados.

e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que

estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al

uso seguro de internet en el instituto.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una

sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la

conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a

su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de

integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el

artículo 7.2.i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos

en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación.

l) A la protección contra toda agresión física o moral.

m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del instituto y en los órganos que

correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia

establecidas en el instituto, particularmente al comenzar su escolarización en el centro.

3.- Ejercicio efectivo de determinados derechos.

1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su

derecho de reunión, el instituto establece, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden

ejercer este derecho que son:

• El número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres

por trimestre.

• Los delegados/as comunicarán a Jefatura de Estudios con mínimo de 72 horas la

intención de mantener una reunión y solicitarán el espacio que desean utilizar.

• La jefatura de estudios, estudiado los motivos y recursos procederá a tomar las

mediadas encaminadas para que puedan ejercer el derecho.

• De los tabones de anuncios existentes en el centro el alumnado podrá hacer uso de

uno de ellos, preferentemente en la primera planta, para exponer en él los temas que

sean de su interés.

2.- Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación

secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas

contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del

ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o

delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.

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3. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de

estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades

análogas en las que éste podrá participar.

Artículo 105.- Las Familias

1.-Las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y

aprendizaje de estos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.

g) Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento

del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la

convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer

mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al

alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares,

y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar

como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así como

de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el

instituto.

n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

ñ) Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo Escolar.

2.- Colaboración de las familias. Las familias colaboran con el centro en los términos establecidos en

el artículo 61 de este Reglamento.

Sección 2ª. Los recursos materiales

Los recursos materiales que dispone el Centro están inventariados tanto los que corresponden al uso

general como aquellos que está depositados en los diferentes departamentos.

Artículo 106.- Material informático.

1.- Ordenadores: Los ordenadores que habrá en el curso 2018-19 que hay que mantener y cuidar en

el Centro son:

o Portátiles T.I.C………………………………………………………….…..70

o Portátiles en aulas…………………………………………………….……..13

o Fijos en Departamentos…………………………………………………… 12

o Fijos en Sala de Profesorado………………………………………………. 5

o Fijos en Dirección y Administración……………………………………… 4

o Portátiles varios……………………………………………………...……. 3

o Aulas con pantallas digitales……………………………………..………... 15

TOTAL……………………………………………..… 122

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2.- Impresoras………………………………….…………………………………………….12

Artículo 107.- Material Audiovisual.

1.- Televisores.- El centro dispone de una pantalla LCD en el laboratorio de idiomas. También dispone

de televisores fijos en: Aula nª 2, Salón de actos, aula del Gimnasio, aula taller de tecnología, aula de

música, uno en conserjería, y un televisor portátil.

2.- Proyectores y pantallas. Hay instalados dos proyectores fijos con sus correspondientes pantallas en

el salón de actos y el distribuidor de la primera planta. Hay dos proyectores portátiles.

3.- Proyectores fijos y pantallas digitales. Actualmente hay instalados 15 proyectores con sus

correspondientes pantallas digitales.

5.- Equipos de sonido y megafonía. El centro dispone de un equipo de megafonía compuesto:

1 1 mesa de mezclas

2 dos amplificadores

3 2 reproductores de CD.

4 1 sintonizador de radio

5 2 micrófonos inalámbrico

6 1 emisora de FM

Un equipo de megafonía en la sala de profesorado.

Un equipo de música en el laboratorio de idiomas.

6.- Cámaras de video y fotográficas. Disponemos de dos cámaras de video y de dos cámaras

fotográficas digitales.

Artículo 108.- Material deportivo

Sin contar el material fungible, el centro dispone de:

1 6 canastas de baloncesto

2 2 porterías de balonmano

3 1 juego de voleibol

4 1 juego de bádminton

5 1 plinto

6 1 potro

7 2 rampas

8 colchonetas con distinto grosor

9 espalderas

Artículo 109.- Mobiliario

1.-Todas las aulas de docencia están dotadas de mesas y sillas para el alumnado así como de mesa del

profesor y sillón.

2.-En el salón de actos existe mobiliario para el alumnado compuesto de: pupitres, sillas, sillas pala y

mesas de comedor.

3.-El aula- taller de tecnología está dotada con mesas y herramientas propias para su labor.

4.-Todas las aulas de docencia están dotadas o se van a dotar en este curso con aparatos de aire

acondicionado, incluidos los laboratorios de Idiomas y de Ciencias Naturales

5.- Cocina:

1.- Material aportado por la Junta de Andalucía:

• Cocina horno

• Freidora de gas

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• Armario frigorífico

• Campana extractora.

• Armario congelador

• Mesa caliente

• Armarios

• Cubertería

• Vajilla

• Perolas

• Sartenes

• Ollas

• Fregadero de dos senos

2.- Material aportado por la A.M.P.A

1 Una freidora eléctrica

2 Un lavavajillas

3 Un armario frigorífico.

CAPITULO III.- LA BIBLIOTECA ESCOLAR. NORMAS DE USO

Artículo 110.- Instalaciones, fondos y mobiliario de la biblioteca:

1. Ubicación:

La biblioteca está situada en la primera planta del edificio, en una sala amplia y silenciosa y de

fácil acceso, pudiendo acceder bien por el interior del edificio bien por el exterior desde el patio.

2 Mobiliario y equipamiento:

La biblioteca ocupa un espacio de unos 80m2, está aislada del resto de aulas y tiene una buena

iluminación natural. Se puede decir que es un lugar agradable y tranquilo de fácil acceso para todo el

alumnado. Tiene una decoración agradable y dispone de mobiliario adecuado. Está equipada con una

mesa mostrador con un ordenador para el profesor , mobiliario para el trabajo personal de los

alumnos/as, estanterías abiertas facilitando el uso y la localización de los materiales, mobiliario

especial para revistas, ficheros para buscar la información y tres equipos informáticos con acceso a

internet para el alumnado. Está dotada con dos aparatos de aire acondicionado lo que permite tener

siempre una temperatura agradable.

3. Fondos:

1.-La biblioteca dispone de una gran variedad de material atendiendo a las necesidades del alumnado.

El fondo de la biblioteca responde a las necesidades derivadas del desarrollo del currículo y también

tiene en cuenta los intereses y aficiones del alumnado para favorecer la lectura recreativa y de ocio.

Dispone de unos tres mil volúmenes (enciclopedias, diccionarios enciclopédicos, gramáticas, libros de

lectura, libros de consulta, libros de información, obras documentales, revistas, publicaciones

periódicas, material audiovisual, material informático).

La biblioteca dispone de varios ejemplares de cada uno de los libros que los diferentes Departamentos

incluyen en su programación con el objetivo de fomentar la lectura según el artículo 26.2 de la Ley

Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo. BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006.

2.-Procedencia de los fondos:

a) Las dotaciones procedentes de la Consejería de Educación asignadas a los centros, así como las

provenientes de programas específicos de las Consejerías o de las renovaciones periódicas de las

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colecciones.

b) Los materiales de producción propia del alumnado y el profesorado del centro.

c) Las aportaciones realizadas por el alumnado y el profesorado que usan la biblioteca, editoriales,

asociaciones de padres y madres...

d) Una cantidad económica procedente del presupuesto del Centro o en concepto de gastos de

funcionamiento para renovar y equilibrar los fondos o cantidad económica asignada por la Consejería

de Educación para gastos de funcionamiento para renovar y equilibrar los fondos.

Artículo 111.- Objetivos, servicios y horario

1.- Objetivos:

-Contribuir a fomentar el hábito de la lectura.

-Contribuir a que el alumnado acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las

demás áreas y materias.

-Contribuir a que el alumnado pueda formarse en el uso crítico de la información.

-Contribuir a que en todas las materias se promueve el hábito de la lectura.

-Facilitar el acceso a la biblioteca a través de la implantación de un horario de apertura adecuado.

-Seleccionar los recursos.

-Educar en uso de la información y tratamiento digital.

-Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y adquisición, atendiendo a las

propuestas, peticiones del profesorado y de los otros sectores de la comunidad educativa.

-Recoger, tratar y difundir la información pedagógica y cultural.

-Impulsar medidas para el desarrollo de prácticas lectoras y habilidades intelectuales e incorporar el

uso regular de la biblioteca como recurso de apoyo para el aprendizaje permanente.

-Gestionar todos los recursos documentales del centro.

-Expurgo de los fondos.

-Organizar actividades que favorezcan la toma de conciencia y la sensibilización cultural y social.

-Impulsar actividades que fomenten la lectura como medio de entretenimiento y de información.

2.- Servicios:

-Consulta y lectura en sala.

-Información bibliográfica y de referencia.

-Lugar de trabajo y estudio.

-Apertura durante el recreo.

-Apertura durante determinadas horas de la jornada escolar.

-Apertura para impartir clases específicas, que requieran el uso de la biblioteca.

-Acceso al catálogo.

-Acceso a documentos en soportes informáticos.

-Uso del servicio de acceso a internet.

-Reserva de documentos.

-Adquisición de bibliografía a petición del alumnado, del profesorado y del personal no docente si se

estima conveniente.

-Préstamos:

Préstamos del fondo bibliotecario al alumnado, profesorado y personal no docente del centro en las

condiciones que se especifican en las normas de uso...

Tipos de préstamo

a) Individual. Permite el uso de un documento para su lectura/consulta durante un determinado periodo

de tiempo.

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b) Colectivo. Es el destinado a las aulas, departamentos, asociaciones de madres y padres .Estos

préstamos suelen ser en mayor cantidad y durante un periodo más largo de tiempo.

c) Préstamo domiciliario al alumnado enfermo.

4.- Horario de apertura:

La biblioteca permanecerá abierta durante el recreo todos los días lectivos y durante determinadas

horas de la jornada escolar, según disponibilidad del profesorado.

Artículo 112.-Normas de uso de la biblioteca.

El uso de la Biblioteca implica la aceptación de todas las normas que se exponen en los puntos

siguientes.

1.- Normas generales

-La biblioteca se ha de mantener limpia, con un uso correcto del mobiliario y materiales.

-No está permitido comer ni beber, ni introducir comida ni bebida.

-No está permitido hablar alto, cada usuario guardará silencio para permitir que los otros puedan

realizar sus actividades.

-No está permitido usar el móvil, ni reproductores de imagen o sonido. Si se permitirá el uso de

portátiles siempre que no se moleste al resto de usuarios.

-No está permitido acceder a la Biblioteca portando mochilas o bolsas grandes.

-Todos los usuarios deberán comportarse con educación y respeto, de acuerdo con las normas de

convivencia establecidas por el IES.

-Los usuarios conservarán en buen estado el material que usen evitando acciones que los deterioren.

2.- Normas de préstamo:

Política de préstamos:

1. Duración del préstamo:

-La duración del préstamo es de 15 días pero este período se reduce a 7 días si es material audiovisual.

-Se podrá prorrogar el préstamo durante al menos un nuevo periodo previa presentación del ejemplar,

evitando que los materiales queden estancados y no circulen.

-El material multimedia será prestado sin prórroga.

2. Número de volúmenes:

-Generalmente se prestará un máximo de dos volúmenes.

3. Reserva de documentos:

Se habilitará una lista en la que las personas interesadas podrán reservar el ejemplar que les interese.

Las personas apuntadas serán avisadas del día en que podrán recoger el ejemplar solicitado, si dicho

día no pasasen a recogerlo, la siguiente persona en lista podrá llevárselo.

4. Retrasos en las devoluciones:

-A los que tardan en devolver un ejemplar se les sancionará con la retirada del carné durante tantos

días como se sobrepase el periodo autorizado.

5. Pérdidas y deterioros de documentos:

- En los casos de deterioros leves los alumnos lo comunicarán a la biblioteca y no intentarán

arreglarlo por su cuenta. No se considerará deterioro aquel ocasionado por un uso natural. Sí se

considerará deterioro el que los ejemplares sean manchados, pintados, rotos, mojados, subrayados.

Cuando se produzca un deterioro serio o una pérdida, deberán reponer la obra.

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3.-Normas de uso de acceso al servicio de Internet

Actividades permitidas:

-Los ordenadores servirán como herramientas de consulta y búsqueda de información a través de

internet con fines educativos, por lo que no se podrá visitar ningún tipo de páginas no adecuadas a

este propósito.

Actividades NO permitidas:

- Uso de programas de chat.

- Uso de programas de correo electrónico.

-Uso de ningún tipo de juego que no sean los estrictamente instalados y autorizados.

- Instalación de cualquier tipo de programa o accesorio.

-Modificación de cualquier tipo de configuración en los ordenadores o terminales, así como la

instalación de cualquier tipo de software sin la autorización de los responsables.

- La navegación por Internet podrá estar sujeta a filtrado de contenidos para impedir el acceso a

páginas que se consideren nocivas, violentas, etc.

-El uso de este servicio supone la aceptación de las presentes normas, y su incumplimiento puede traer

consigo la denegación del acceso en posteriores ocasiones.

- En caso de avería o detección de alguna anomalía se comunicará inmediatamente al profesor/a

presente en la sala.

-Si cualquier alumno/a incumpliese estas normas, sería sancionado/a y no podría volver a utilizar los

ordenadores durante todo el trimestre.

Artículo 113.- Funciones del responsable de la biblioteca escolar, programa anual de trabajo y

profesorado de apoyo:

1) 1.- Funciones del responsable:

1. -Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales

del centro y de la biblioteca.

2. Difundir, entre el profesorado y el alumnado, materiales didácticos e información

administrativa, pedagógica y cultural.

3. Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de

diferentes recursos documentales.

4. Atender al alumnado que utilice la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de

información y orientándoles sobre su utilización.

5. Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

6. Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

7. Realizar el tratamiento técnico de los fondos utilizando el programa para bibliotecas escolares

Abies.

2.-. Programa anual de trabajo:

1. Visita anual guiada a la biblioteca pública provincial Francisco Villaespesa con los alumnos de

4º de ESO.

2. Celebración del día de la lectura de Andalucía el 16 de diciembre.

3. Celebración del día del libro el 23 de abril.

4. Promocionar un taller de lectura y biblioteca para formar alumnos ayudantes de biblioteca.

5. Entregar el carné de lector a todos los alumnos/as.

6. Se habilitará un buzón de sugerencias para que todos/as puedan dar su opinión sobre diversos

aspectos de la biblioteca.

7. Centralizar la gestión del material bibliográfico, audiovisual y digital depositado en los

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diferentes Departamentos.

8. Seguir con el registro e informatización del material bibliográfico, audiovisual y digital

depositado en la biblioteca.

9. Colaboración en la publicación trimestral de la revista del Centro.

10. Exposiciones de trabajos realizados por el alumnado.

11. Colaboración en cualquier actividad del Centro que necesite los recursos de la biblioteca.

12. Adquisición de un ordenador con el programa Abies para que los usuarios puedan consultar el

catálogo.

13. Adquisición de nuevo material a petición de los profesores, alumnos y personal laboral del

Centro.

14. Adquisición de un expositor revistero para la biblioteca.

15. Adquisición de dos armarios vitrina para exposiciones de material en la entrada del Centro.

3.- Profesorado de apoyo:

-Departamento de Francés: responsable de la biblioteca.

-Departamento de Lengua y Literatura Castellana: responsable de las actividades.

- Otro profesorado que será designado al principio de cada curso escolar en función de la carga horaria

del centro y de su distribución, así como de las guardias que puedan corresponderle de acuerdo con la

organización interna del Centro.

CAPITULO IV.- LAS NORMAS INTERNAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL

CENTRO

Artículo 114.- Horarios.

1.- El horario general de clase del Centro es 8´30 a 15´00 horas. Las puertas se abrirán a las 8´15

horas y se cerrarán a las 8´35. El alumnado que llegué con posterioridad a esta hora deberá aportar la

justificación del retraso.

2.- El horario del comedor es de 15´00 a 16´00 horas todos los días lectivos.

3.- El horario de las actividades de Acompañamiento Escolar es de 16´00 a 18´00 horas, días alternos,

preferentemente martes y jueves.

4.- Actividades extraescolares de 16´00 a 18´00 horas, los días se fijarán en función de los intereses

del alumnado al principio de cada curso escolar.

5.- La hora de tutoría de atención a padres y madres se fijará en el primer claustro del curso y será de

aplicación el punto 9.4 de este artículo.

6.- Cuando existan actividades extraescolares por la tarde, quedará abierto durante el tiempo de

duración de las mismas.

7.-También quedará abierto para cuantas actividades queden organizadas y estén autorizadas por la

dirección del Centro, bien sean desarrolladas por el profesorado o AMPA.

8.-El Centro se abrirá por las tardes hasta las 22:00 horas para proceder a su limpieza de lunes a

viernes.

9.-Horario de atención a padres/madres y alumnado

1. El Equipo Directivo.

1 Director: dentro del horario dedicado a la dirección, dedicará al menos una hora semanal para

la atención a padres. Esta hora será fijada una vez se hayan elaborado los horarios al principio

de curso.

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2 Jefa de Estudios: Dentro del horario dedicado a la Jefatura de Estudios se dedicará al menos

una hora semanal para la atención a familias y alumnado. Esta hora será fijada una vez se

hayan elaborado los horarios al principio de curso.

3 Secretario: Dedicará al menos una hora a la semana para la atención a familias y alumnado.

En los tablones de anuncios del Centro figura el horario que tiene el Director, Jefa de Estudios y

Secretario para atender a padres y madres de alumnos y alumnado en general.

2.- El Orientador.

Dedicará una hora al menos a la semana para atender a los padres y madres del alumnado,

la hora de atención se fijará al principio de curso y estará expuesta en el tablón de

anuncios del Centro.

3.- La Secretaría

1 La Secretaría del centro estará abierta desde las 09:00 hasta 14:00 horas para atención al

público. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá reducir el horario de

atención al público de tal forma que éste disponga de al menos de 2 horas diarias para su

atención. Cuando este previsto una reducción de horario, se publicará al menos con 24 horas de

antelación en el tablón de anuncios del Centro y se fijará un cartel indicando el horario en la

puerta de secretaría.

2 El horario del Administrativo/a es de 8´15 a 15´15 horas de lunes a viernes. Este horario

podrá cambiar puntualmente por necesidades del servicio.

4.- Los tutores/as.

La hora de atención a padres y madres se fija de 16´00 a 17´00 horas preferentemente los lunes. No

obstante se puede cambiar el día con previa autorización de la dirección.

5.- El profesorado

El profesorado podrá atender a los padres y madres en horario que no interrumpa el normal desarrollo

de las clases y siempre que la cita haya estado concertada.

10.- Las ordenanzas. Horarios y funciones

1.- Su horario por norma general es de 8´15 a 15´15 horas de lunes a viernes. No obstante por

razones de servicio este horario podrá sufrir cambios tanto en la jornada de trabajo como en el

horario, especial mención pueden ser los casos de obras, oposiciones etc.

2.- La ubicación de las ordenanzas será una en la planta de abajo y otra en la primera planta con las

responsabilidades y obligaciones propias de su puesto de trabajo que en general son:

1 Cierre y apertura de las puertas de las aulas.

2 Control de los aires acondicionados y apagado de luces si no hay clase.

3 Revisar y vigilancia de los aseos, comprobar si hay fugas de agua y comunicarlo

inmediatamente al secretario. Controlar el orden y la limpieza en general.

4 Custodia y control de las llaves de las distintas dependencias, en ningún momento podrán

ponerse a disposición del alumnado

5 Colaborar con el profesorado de guardia en el mantenimiento del orden, evitando que los

alumnos permanezcan, en los pasillos durante el periodo de clase y la de descanso, dando

cuenta a dicho profesor/a o al Equipo Directivo de las anomalías, desperfectos o

irregularidades que se produzcan.

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6 En general realizar las gestiones que se les encomienden, fuera del centro, dentro de sus

funciones

7 Regar las plantas del interior y abrir los riegos por goteo de las zonas ajardinadas en patios,

valla y jardines.

3.-. La ordenanza que se encuentre en la planta de abajo es responsable, además de los apartados

del punto anterior, de controlar la puerta de entrada y salida del centro, realizar fotocopias y copias

que le encomienden así como utilizar los aparatos de reprografía y encuadernación y controlar la

seguridad en la planta con mención especial de los aseos. Custodiar y presentar cuando sea

necesario el libro de control de salidas del alumnado.

Cuando un alumno/a llegue tarde al Centro no le abrirá la puerta y lo pondrá en conocimiento del

profesor/a de guardia para que tome la decisión más oportuna, y quedará contemplado en el

registro de retrasos habilitado para tal efecto.

4.- Las ordenanzas irán rotando su ubicación por las diferentes planta por medio de turnos y de

común acuerdo entre ellas y si no lo hubiere designará el secretario.

5.-Podrá haber una ordenanza encargada del personal de la limpieza, que será responsable de abrir

el Centro a la hora de su jornada laboral, si no coincide con la jornada escolar, facilitará el acceso a

las dependencias del mismo. Asimismo velará por el buen funcionamiento de este servicio, dando

cuenta a la Dirección de las posibles anomalías, o deficiencias en caso de producirse. Sería

también el responsable de Control y funcionamiento de las actividades extraescolares y uso de

instalaciones por personal ajeno al centro.

6.-El periodo de descanso, no será simultáneo y deberá disfrutarse en hora en que los alumnos

estén en clase, quedando en todo momento atendida la planta de abajo y los accesos al centro.

Artículo 115.- Uso del mobiliario e instalaciones.

1) Todas las instalaciones y el mobiliario del Centro deberá ser utilizado adecuadamente por la

comunidad educativa. Los desperfectos causados por los alumnos/as en las dependencias e

instalaciones del centro correrán a cargo de sus familiares, aplicando al alumno las medidas

correctoras correspondientes contempladas en el Plan e Convivencia...

2) El Secretario del Centro distribuirá a cada dependencia o aula, el material fungible necesario para

el mejor desarrollo de sus actividades escolares, de acuerdo con las cantidades asignadas para este

fin en los presupuestos del Centro. 3) Uso de las instalaciones:

a) Se podrá utilizar las instalaciones del Instituto solo y cuando contempla la nueva normativa

vigente siguiendo el Decreto 6/2017, de 16 de enero, y la Orden de 17 abril de 2017, por la

que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula

matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de

los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario

escolar.

4.- Uso de las dependencias:

1) Su uso y conservación corresponde a toda la comunidad educativa, la cual debe estar

concienciada de su propiedad colectiva y responsabilizándose de que sea el adecuado.

2) En el interior del edificio se evitarán ruidos, juegos, bromas que puedan perturbar las clases,

lesionar el material o interrumpir el trabajo de los demás.

3) El alumnado podrá utilizar las instalaciones escolares de acuerdo con lo establecido en el punto

3 de este artículo, en lo referente a sus responsabilidades en el mantenimiento y cuidado del mismo.

4) Al terminar la jornada, se cerrarán puertas y ventanas, se apagarán luces y cerrarán las

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persianas.

5) El salón de Actos

1) El Salón de Actos estará a disposición del profesorado, el alumnado, los padres y madres para

cualquier actividad escolar o extraescolar relacionada con los objetivos del Centro, respetando

siempre su funcionamiento general. La Dirección será la encargada de regular su uso para atender

de forma adecuada todas las solicitudes extraescolares.

2) En la sala de profesores existirá un horario de utilización tanto como salón de actos como de

sala de vídeo, o como aula para realizar exámenes.

3) Finalizada la actividad, deberá quedar en perfecto estado sillas y mesas para su posterior

utilización, bien como actividad bien como comedor.

4) El salón como comedor. Se podrá utilizar como comedor, pero una vez finalizado éste, los

alumnos/as deberán dejarlo limpio tanto suelo como mesas y sillas y en perfecto estado para una

nueva utilización. Es responsabilidad de su limpieza la empresa que gestione el Servicio de

Comedor

6). Material Didáctico fungible:

1) Se encontrará depositado en la sala de material del Centro y en la Secretaría, el de uso más

inmediato. Para su utilización se solicitará a los conserjes o administrativo.

2) La persona directamente encargado de la provisión del material será el Secretario del Centro.

3) Las máquinas reproductoras se utilizarán, únicamente para fines docentes, o de administración

del Centro. Los conserjes son los responsables de la custodia y uso de las mismas.

4) El profesorado procurará encargar los trabajos con antelación suficiente para facilitar, su

realización, debiendo contribuir a evitar el derroche de material, encargando el mínimo de copias

estrictamente necesarias.

7.-. Material no fungible.

Se encontrará depositado en la sala de material, pudiendo estar, durante el curso, entre Secretaría y los

distintos departamentos, para su utilización deberán seguirse las siguientes normas.

a) Se encontrará debidamente inventariado.

b) Cada profesor/a comunicará, a principio de curso, sus necesidades de material para el curso al

jefe de departamento al que pertenece, el cual lo comprará caso de no disponerlo el Centro,

según un orden de necesidades y prioridades y con cargo al capítulo que a tal efecto se

contemplará en el Presupuesto Anual y de conformidad con el Proyecto de Gestión del Centro.

c) A este material solo tendrá acceso el profesorado y en caso excepcional, aquella persona

debidamente autorizada por el Equipo Directivo.

d) Tras su uso será devuelto a su lugar de origen.

A final de curso se reflejará en la Memoria Final aquellas particularidades de interés derivadas de su

uso, calidad, cantidad, etc.

8.- Pistas, gimnasio y material deportivo.

1) En este apartado englobamos toda aquella dependencia, espacios, aparatos y material necesario

para el área de Educación Física y Deportes.

2) Durante el curso el material se encontrará depositado en el Departamento de Educación Física.

Todo estará debidamente inventariado, actualizándose al final de curso.

3) El encargado de este material será el Jefe de Departamento.

4) Organización y funcionamiento

a) Las pistas del centro podrán ser utilizadas por el C.E.I.P. Goya siempre y cuando cumpla las

siguientes condiciones:

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i. Que su utilización no interferirá en la labor docente del I.E.S Cruz de Caravaca.

ii. Que se mantenga en perfectas condiciones los exteriores del centro, evitando y

recogiendo en su caso, papeles, botes…

iii. Que se haga un control de accesos de personas ajenas al centro,

responsabilizándose de los daños que puedan ocurrir mientras la utilizan.

La utilización del gimnasio se regirá por el criterio de uso de las instalaciones

9.- Recursos externos al Centro.

Son aquellos recursos de carácter humano y material que encontramos en otras comunidades externas

y nos amplían a la propia Comunidad Educativa de nuestro Centro tales como:

1) Servicios Psicopedagógicos: E.P.O.E., E.A.T.A.I.

2) Centros de Profesorado

3) Instituciones Sanitarias de la zona.

4) Protección Civil.

5) Parque de bomberos

6) Universidad de Almería.

7) Ayuntamiento de Almería.

8) Delegación de Educación

9) A.P.A.E.

10) O.N.G.s

Estos recursos se utilizarán siempre que la actividad lo requiera o se necesite asesoramiento técnico.

Para ellos será necesario haber planteado convenientemente y con anterioridad su uso.

TITULO IV.- LA ORGANIZACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE

LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.

CAPITULO I.- EL PROFESORADO DE GUARDIA

Artículo 116-.El Profesorado de guardia.

1.-Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no

docentes.

b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una

mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a

fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles.

c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del

profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y

alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.

d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las

ausencias o retrasos del profesorado.

e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de

accidente, lesión o enfermedad gestionando, en colaboración con el equipo directivo del

instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y

comunicarlo a la familia.

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f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga

asignada esta función en su horario individual.

g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el

plan de convivencia.

h) Permanecer en el centro todo el tiempo que dure su turno y resolver cuantas incidencias se

produzcan en la hora de guardia.

i) Recibir la comunicación de los profesores cuando un alumno ha sido suspendido del

derecho de asistencia a clase.

j) Atender al alumnado que hayan sido privados del derecho de asistencia a clase, estos

alumnos/as deberán realizar las actividades encomendadas, preferiblemente en la

Biblioteca u otra dependencia que estime oportuno el profesor/a de guardia.

2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo del instituto, así

como en el tiempo de recreo.

3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las

guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la

jornada, garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho

grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de

recreo.

Artículo 117.- Los turnos de guardia

1) Cada hora habrá al menos dos profesores/as de guardia. Uno de ellos deberá de atender al

alumnado a quien le ha sido suspendido el derecho de asistencia a clase realizando las actividades

que le haya encomendado el profesor/a correspondiente.

2) Durante el recreo existirán al menos seis profesores/as de guardia, situándose en los puntos

estratégicos del centro para mayor control del mismo. Al comienzo de curso se facilitará a todo el

profesorado un plano del centro con los puntos de ubicación del profesorado en las guardias de

recreo.

Los puntos de colocación serán:

• 1 en la entrada principal del edificio.

• 2 en las pistas.

• 2 en los soportales.

• 1 en la biblioteca

Estos profesores podrán intercambiarse, con consentimiento previo del Jefe de Estudios,

excepto el de biblioteca que permanecerá durante todo el curso para un mejor

funcionamiento de la misma.

Artículo 118.- La organización del turno de guardia.

1.- La hora de guardia comienza inmediatamente que suena el timbre de cambio de clase o comienzo

de jornada escolar, a partir de este momento son responsables del orden en los cambios de clase, en los

pasillos y comprobar que todo el alumnado está atendido por el profesorado correspondiente.

2.- El profesorado de guardia en cada turno se pondrá de acuerdo como atender al alumnado cuando

un profesor/a falta o se retrasa.

En el supuesto que las clases que hay que atender sean mayores que el número de profesores/as de

guardia existente, agruparán al alumnado en el salón de actos y allí serán atendidos, si éste estuviese

ocupado por algún tipo de actividad, podrán agrupar al alumnado en las pistas del centro en los

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soportales del mismo

3- Transcurridos diez minutos del comienzo de la hora uno de ellos recorrerá las pistas deportivas y los

soportales para comprobar que no hay alumnado fuera de clase. Si en el recorrido encontrase algún

alumno/a fuera de clase, lo acompañará a su clase correspondiente y el profesor/a con quien tiene clase

le hará el correspondiente parte.

4.- Cuando un alumno/a acude al centro y la puerta de acceso está cerrada, el profesor/a de guardia

comprobará si trae el justificante, si estuviese justificado el retraso acompañará al alumno/a a su

clase correspondiente. Si no trae justificante, y el alumno/a suele ser reincidente en los retrasos, no se

le permitirá el acceso al centro.

Artículo 119: Entrada y salida del alumnado

A.- La entrada.

1.-El Centro abrirá sus puertas a las 8´20 horas y se podrá acceder a las aulas respectivas a las 8´25

horas. La puerta del Centro se cerrará a las 8´35 horas, después de este horario para acceder será

preciso que el alumnado justifique su retraso.

3.- Los padres y madres deberán de procurar que sus hijos estén en el Centro a la hora debida por el

bien de todos, puesto que cuando un alumno/a llega tarde y se incorpora a clase ésta se interrumpe.

B.- Durante la jornada escolar

1.-Los cambios de clase son automáticos, cerrándose la puerta transcurridos 3 minutos desde que

sonara el timbre de cambio de clase.

2.-El alumnado podrá acceder y permanecer en el aula fuera del horario lectivo ordinario, siempre que

un profesor/a, esté a cargo de las actividades que estén realizando, o a la atención de dichos

alumnos/as.

3.-No se podrá permanecer en los pasillos sin causa justificada que lo motive. Para ello será

obligatorio el uso del PASEPASILLO, de reciente implantación en el centro.

El alumnado cuando se encuentre en los pasillos, servicios higiénicos u otras dependencias, evitarán

cualquier actividad que pueda deteriorar las instalaciones (puertas, paredes, papeleras).

4.- El alumnado que se encuentre en otras dependencias realizando sus actividades, Educación Física,

Plástica y Música, deberá realizar los cambios con la máxima prontitud, no entreteniéndose por las

escaleras.

C.- La salida.

1.- La hora de salida es a las 15´00 horas fin de la jornada escolar.

2.- Durante la jornada escolar el alumnado no podrá salir del Centro sin la debida autorización. Si por

cualquier circunstancia tuviese que salir deberá de hacerlo acompañado por una persona adulta quien

deberá de firmar en el libro de salidas que hay depositado en Conserjería y siempre con el previo

conocimiento del profesor de guardia.

3.- Cuando el alumno/a realice actividades extraescolares o de acompañamiento, el profesorado

correspondiente llevará el control de asistencia del alumnado.

4.- Cuando se realice cualquier actividad que suponga que el alumnado debe salir del centro, será

preceptiva la autorización previa de los padres/madres y se le entregarán al profesorado encargado de

la realización de la actividad.

TÍTULO V.- LA FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA

GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

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Artículo 120.- Procedimiento.

Por acuerdo del Claustro del Profesorado la entrega y recogida de los libros del alumnado la realizará

cada profesor/a que les imparte clase en cada materia siguiendo el siguiente procedimiento.

1. Al iniciarse el curso académico, los PROFESORES/AS entregarán los libros y material anejo

de su materia a TODO el alumnado acogido al Plan de Gratuidad de Libros de Texto que

tengan derecho al mismo.

a. La entrega se hará (a ser posible en las primeras clases que el profesor/a tenga con cada

grupo de alumnos/as.

b. Previamente, cada profesor/a revisará los libros disponibles y hará lotes para los

alumnos/as de su grupos/s. Si se dispusiera de un número de libros superior a las

necesidades se seleccionará preferentemente los que se encuentren en mejor estado. La

ubicación de los libros será en los diferentes departamentos. Si se dispusiera de un

número inferior a las necesidades se pondrá en conocimiento de Secretaría para su

adquisición.

c. Los miembros de cada departamento se harán cargo de los libros sobrantes, los

depositarán en sus instalaciones y comunicarán al Secretario cuántos ejemplares de

cada libro han sobrado. Deberán tener en cuenta la necesidad de entregar también los

libros correspondientes a los alumnos/as con materias pendientes del curso anterior.

d. Una vez seleccionados, cada profesor comprobará que tienen puesto el sello del Plan de

Gratuidad, en caso contrario, solicitará sello y tampón en Secretaría y los sellará.

e. En Secretaría recogerá la documentación necesaria para la entrega y recogida así como

el listado de alumnos/as a los que debe (o no) entregar libros. Los alumnos/as a los que

se indica expresamente que no deben serles entregados los libros deben hablar con el

secretario.

f. Al entregar el libro a cada alumno/a, el profesor/a comprobará que éste pone el nombre,

grupo, curso y estado en el lugar correspondiente del sello.

g. Si el alumno/a repitiera curso, se procurará, en la medida de lo posible, entregarle los

libros de los que dispuso el curso anterior.

2.- Al finalizar el curso el procedimiento a seguir para la recogida de los Libros del plan de

Gratuidad será el siguiente:

1. Los profesores/as recogerán los libros y el material anejo de su materia a TODOS los

alumnos/as que hayan aprobado la materia en junio.

2. La recogida se hará en la última ó últimas clase que el profesor tenga con cada grupo de

alumno/as.

3. El alumnado que se presente a las pruebas de septiembre, el día del examen entregará los

libros y el material anejo.

El profesorado cuando recoja los libros comprobará el estado de estos utilizando para ello las

siguientes referencias:

a. Aceptable-A (el libro es utilizable para el curso próximo y no presenta daños

importantes que puedan ser atribuidos a acción deliberada o grave descuido por

parte del alumno/a)

b. Deteriorado – D- (el libro presenta grave deterioro y no puede ser utilizado de

nuevo el curso próximo o presenta importante deterioro que puede ser atribuido a

acción deliberada o grave por parte del alumno/a.

Si el alumno/a no hubiese entregado el libro se indicará con lápiz (N.E)

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Además, comprobará que el libro tiene puesto el sello del Plan de Gratuidad y el nombre del

alumno/a que hace entrega de él.

4. Depositarán los libros de forma ordenada por orden alfabético de apellidos en el

departamento o donde se indique,

5. También entregará al Secretario, una vez finalizado los exámenes de septiembre, una

relación ( utilizando el documento proporcionado por Secretaría) en la que se consignen:

c. Los alumnos/as a los que corresponden los libros deteriorados.

d. Los alumnos que no han devuelto los libros

El profesorado que haya impartido materia en cuarto curso notificará al Secretario la

relación del alumnado indicando si han devuelto los libros y en qué estado se encuentran

antes del 22 de junio.

6. En la primera quincena de septiembre se reunirá la Comisión del Consejo Escolar

encargada de la supervisión de la gestión de los libros del Programa de Gratuidad para

tomar una decisión respecto a los alumnos/as que falten por entregar los libros o que hayan

entregado los libros en mal estado de conservación.

7. La Secretaría queda habilitada para tomar las decisiones oportunas para conseguir de

dichos alumno/as el reintegro de los libros o el abono de sus importes.

Artículo 121.- Colaboración del profesor/a Tutor/a.

1.- Los tutores/as colaborarán con el profesorado de su equipo docente, recibiendo cualquier tipo de

información referente a los libros. Informarán a los padres y madres de las deficiencias para que las

subsanen, si estas no se subsanan lo comunicará al secretario para que se actúe como legalmente

proceda.

2.- Serán informados de aquellos alumnos/as a quienes no se les puede entregar los libros.

3.- Existirá una coordinación permanente con el secretario sobre el estado de los libros y las relaciones

con la familia de su tutoría.

TÍTULO VI.- EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL

EQUIPO DE EVALUACIÓN

Artículo 122- Integrantes.

Dado que en el artículo 28.5 de ROC, se especifica que para la realización de la memoria de

autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo

directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un

representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo

Escolar de entre sus miembros. El Centro estima que en dicha comisión debe pertenecer también el

Orientador del Centro.

Artículo 123.- Procedimiento

a) Equipo directivo: tres componentes elegidos por el procedimiento previsto en la legislación

vigente (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo)

b) El Jefe del departamento de formación, evaluación e innovación educativa, elegido por el

director de entre el profesorado con destino definitivo en el centro que haya presentado una propuesta

de actuación para los dos años siguientes. En el supuesto de ningún profesor/a presente propuesta de

actuación, el director lo designará libremente.

c) Un profesor/a elegido por los representantes del cuerpo de profesorado que forman el Consejo

Escolar, que se llevará a cabo cada dos años, al comienzo del curso, una vez elegidos los

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representantes del Consejo Escolar.

d) Un padre o una madre, elegido por y de entre los representantes de este sector en el Consejo

Escolar. La elección se realizará cada dos años excepto en el caso de que se haya producido baja como

consecuencia de no formar parte el segundo año del Consejo Escolar, en cuyo caso se tendría que

volver a realizar la elección por un año.

e) Un alumno o alumna, elegido por y de entre los representantes de este sector en el Consejo Escolar

en la misma forma que en el caso de los padres.

f) El representante del personal de Administración y Servicios en el Consejo Escolar.

g) El representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar

h) El Jefe de Departamento de Orientación

En ocasiones, cuando como consecuencia de Concurso General de Traslados u otra circunstancia, la

plaza quedase vacante, se procederá a elegir el representante del profesorado por los profesores

representantes del Consejo Escolar, en el mes de septiembre del curso siguiente.

Artículo 123 (bis). Funcionamiento.

Durante el mes de junio y/o julio se reunirá el Equipo de Evaluación, previa convocatoria efectuada por

el Director, con el fin de proceder a analizar la información aportada por la Jefa del Departamento de

Formación y Evaluación referente a la autoevaluación. La información consistirá en los documentos

de elaboración propia del Centro, así como los documentos oficiales que quedaron determinados en

los indicadores propuestos para evaluar las diferentes propuestas de mejora efectuadas en la memoria

de autoevaluación del curso anterior.

Con la documentación aportada junto con la información que nos proporcione la Agencia Andaluza de

Evaluación, se procederá a evaluar cada uno de los aspectos que componen la autoevaluación del

Centro y se propondrán propuestas de mejora para el curso siguiente.

La valoración y las propuestas serán consensuadas dentro del Equipo, si no se llegase al consenso se

someterán a votación, aprobándose por mayoría simple de los asistentes.

TÍTULO VII.- EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

El Plan de Autoprotección por tener entidad suficiente se presenta como un documento independiente,

sometido a las normas y criterios del R.O.F. como parte integrante del mismo. Reproducimos su

estructura indicando de las partes de que consta, los capítulos que las desarrollan y el articulado.

Igualmente indicamos el índice del documento para un mejor manejo.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………. ……… 4

PRIMERA PARTE: EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

CAPITULO PRIMERO: ANÁLISIS DE RIESGOS

Artículo…..124.- El entorno……………………………………………… 7

1. Identificación

2. Localización geográfica

3. Geología

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4. Hidrología

5. Ecología

6. Meteorología

7. Sismicidad de la zona

8. Red viaria

9. Instalaciones singulares

Artículo 125. Descripción del Centro………………………………………. 8

1. Situación y emplazamiento

2. Accesos al Centro

3. Características constructivas externas

4. Características constructivas internas

5. Instalaciones

6. Usos y actividades

Artículo 126.- Evaluación del riesgo…………………………………….. 11

1. Evaluación del riesgo

2. Planos de emplazamiento del Centro y su entorno

CAPITULO SEGUNDO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 127.- Catálogo de medios disponibles………………………… ……. 11

1 Medios de extinción de incendios

2 Sistema de avisos y alarma

3 Equipos y material de primera intervención

Artículo 128 Directorio de medios externos……………………… ……… 13

2.2.1 Red sanitaria

2.2.2 Servicios contra incendios y salvamento

2.2.3 Fuerzas y cuerpo de seguridad

2.2.4 Servicios logísticos

Artículo 129 Diseño de la evacuación………………………………………. … 15

1 Ocupación

2 Diseño de las vías de evacuación

3 Evaluación de las vías de evacuación

4. Señalización

2.3.4.1. Carteles

2.3.4.2 Alumbrado

Planos del edificio por plantas………………………

CAPÍTULO TERCERO: PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Artículo 130. Estructura, organización y funciones………………… …… 20

1. Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales:

1.1 Composición

1.2. Objetivos

1.3 Funciones

1.4. Calendario de reuniones

2. La Coordinación de Centro

2.1 Designación

2.2. Duración

2.3 Funciones

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3. Grupo Operativo

Artículo 131-Operatividad del plan………………………………… ……. ……. .. 22

3.2.1. Programa de implantación

3.2.2. Programa de mejora y mantenimiento

3.2.3. Programa de formación

Artículo 132 Activación del plan………………………………………………….. 24

3.3.1 Comisión de Salud y Prevención

3.3.1.1. Funciones y consignas

3.3.2 Emergencia accidente escolar

3.3.3 Emergencia colectiva por incendio

SEGUNDA PARTE: INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE UN EJERCICIO DE

EVACUACIÓN DE EMERGENCIA EN EL I.E.S.” CRUZ DE CARAVACA

Artículo 133 - Instrucciones para un ejercicio de evacuación………………………………….. 29

1 Consideraciones generales

2 Carácter de la experiencia

3 Instrucciones para el profesorado y personal de administración y servicio

4 Instrucciones para el alumnado

5 Informe sobre el resultado del simulacro de evacuación de emergencia

TERCERA PARTE: PROGRAMA DE EDUCACIÓN EN LA AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR

Artículo 134.- Guía docente……………………………………………………………………..…….. 37

1) Propósitos

2) Objetivos

3) Destinatarios

4) Contenidos

5) Proceso

6) Actividades sugeridas

7) Duración

8) Evaluación

ANEXOS:…………………………………………………………………………,………. 41

I.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE SIMULACRO CON

SIMULACIONES DE SITUACIÓNES REALES DE EMERGENCIA

II.- COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. ALUMNADO.

III.- COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. PROFESORADO.

IV.- COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. PERSONAL DE

ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO

TÍTULO VIII.-LAS NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES Y

OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS.

CAPÍTULO I.- TELÉFONOS MOVILES Y APARATOS ELECTRÓNICOS

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Artículo. 135.- Consideraciones generales

A.- Alumnado:

La utilización de teléfonos móviles es un elemento de distracción para el alumnado y una molestia en

el aula. Con el fin de favorecer el ambiente de aprendizaje y estudio, así como el respeto a la intimidad

de los miembros de la comunidad educativa, no está permitido el uso de teléfono móvil en todo el

recinto escolar a lo largo de toda la jornada escolar y actividades complementarias. Esto incluye

la no utilización de los mismos como: calculadora, cámara de fotos, SMS, MP3, realización de

llamadas, recepción de llamadas o cualquier otra función.

El centro dispone de varias líneas telefónicas para que el alumnado se comunique con su familia. Los

alumnos/as harán uso de ellas, previa autorización del profesorado de guardia o de algún miembro del

equipo directivo. Igualmente, cualquier miembro de su familia puede ponerse en contacto con el

centro para comunicar con un alumno, al que llegará aviso por medio de los conserjes en los cambios

de clase. Sólo en casos urgentes, y con la confirmación y autorización pertinente, se interrumpirá una

clase para dar aviso a un alumno/a de una llamada telefónica. Por todo ello, los alumnos evitarán

traerlo, y si lo traen deberá permanecer desconectado y guardado.

Por otra parte, no está permitido en el centro el uso, por parte del alumnado, sin permiso del

profesorado, de ningún aparato de sonido y/o imagen (MP3, MP4, PSP, cámaras,…). Sólo se

permitirá el uso de pen drives que tengan como única función el almacenamiento de datos. La

grabación no autorizada de imágenes y/o sonidos en el Centro por cualquier medio, incluidos los

teléfonos móviles, así como su difusión en la red será considerada una conducta contraria a las normas

de convivencia del Centro, además de poder constituir un delito y conllevar responsabilidades penales.

Así mismo, durante los actos académicos del centro sólo estará permitido el uso de cámaras por parte

del profesorado.

Cuando una actividad de aula requiera del uso de cámaras de foto, vídeo o grabadoras de sonido el

profesorado se encargará de que éstas se utilicen únicamente durante dicha actividad, para lo cual las

custodiará durante el resto de la jornada.

B) Profesorado

El profesorado del centro deberá evitar el uso del teléfono móvil durante las horas de clase.

Artículo 136- Procedimiento a seguir en un uso indebido.

Al detectar un móvil en el aula será requisado por el docente y el alumnado debe entregarlo.

-Si el alumnado se niega a entregar el dispositivo se notificará inmediatamente en dirección/jefatura de

estudios.

-Si continúa negándose a la entrega:

1) se llamará a la familia

2) trabajará fuera del aula hasta que llegue la familia

3) automáticamente será privado de la asistencia a clase durante 3 días mediante sanción disciplinaria.

- Si lo entrega en dirección/jefatura de estudios

El dispositivo será custodiado en dirección/jefatura de estudios hasta el final de la mañana. El

alumnado será sancionado con un parte escrito, al tercer parte será privado del derecho de asistencia al

centro durante 3 días.

Artículo 137 Responsabilidades por perdida o deterioro de los teléfonos móviles y /o

reproductores de sonido o imagen.

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El centro no se responsabiliza de la sustracción y/o pérdida de teléfonos móviles y dispositivos

electrónicos anteriormente citados.

En el caso de que un alumno haga uso indebido de los mismos, el profesorado lo retirará y lo

entregará a la dirección del centro, se lo comunicará al tutor/a del alumno/a para que lo ponga en

conocimiento de los padres y se actuará conforme determina el artículo 136 de este Reglamento.

Cuando se compruebe, en presencia del alumnado y su familia, que el alumnado ha realizado

grabaciones de imagen y/o sonido, al igual que si el alumno es reincidente en el uso del mismo, se le

suspenderá del derecho de asistencia al centro por un periodo de tiempo que decidirá el equipo

directivo.

CAPÍTULO II.- INTERNET

Artículo 138- Disposiciones generales

El potencial de aprovechamiento de Internet y las TIC para la educación, el entretenimiento y la

cultura, aporta un valor innegable en su desarrollo y formación. Ahora bien, el libre acceso de

personas menores de edad a los contenidos de Internet y las TIC, no debe estar desprovisto de las

adecuadas garantías que permitan hacer convivir los beneficios de los avances tecnológicos con la

defensa de los derechos de los menores que puedan resultar afectados.

El DECRETO 25/2007, de 6 de febrero, establece medidas para el fomento, la prevención de riesgos y

la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por

parte de las personas menores de edad y trata de equilibrar las medidas dirigidas a fomentar el

adecuado uso de Internet y las TIC, regulando los derechos de las personas menores al acceso a las

nuevas tecnologías, estableciendo elementos pedagógicos y normas del buen uso de Internet,

navegadores adaptados, entre otros, con aquellas otras medidas que se disponen para promover

elementos de prevención, seguridad y control sobre su uso estableciendo reglas, instrumentos de filtros

y otros métodos de seguridad; de tal modo que se puedan aprovechar los beneficios del empleo de

Internet y las TIC, pero adoptando medidas para la prevención de los riesgos que una utilización

indiscriminada pudiera ocasionar a las personas menores de edad con relación a los contenidos

inapropiados para su formación y desarrollo.

En este sentido, cabe destacar las actuaciones que se vienen desarrollando en los centros educativos

por iniciativa de la Consejería de Educación, tanto en el ámbito de la seguridad mediante filtros de

contenido, como en la formación y sensibilización del profesorado y las familias.

Artículo 139- Medidas de fomento del uso de Internet y las TIC

El uso de Internet y las TIC ofrece claras ventajas, sobre todo en el campo de la educación, por cuanto

ofrece un amplio acceso a fuentes de información digital. Pero, al mismo tiempo, resulta esencial la

creación de un entorno de utilización más seguro, que impida un uso inadecuado o ilícito.

El sistema educativo andaluz fomentará el uso seguro de Internet y las TIC en la práctica educativa,

así como las medidas para el uso seguro de las mismas por parte del alumnado de los centros docentes.

A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación, desarrollará los correspondientes

programas de formación y sensibilización que serán contemplados en los reglamentos de organización

y funcionamiento de los centros.

En este línea, la Consejería competente en materia de TIC creará un portal infantil de Andalucía que

facilitará medios para orientar a menores a iniciarse en el uso de Internet y las TIC, permitiendo el

acceso a áreas seleccionadas y ofreciendo una relación de sitios en Internet que garantice la

calidad y la seguridad de sus contenidos.

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Este Centro aplicará todas las medidas tendentes a fomentar el uso de Internet adoptadas por la

Consejería competente en esta materia.

Artículo. 140.- Medidas de prevención y seguridad en el uso de Internet y de las TIC por parte

de personas menores de edad:

1.- Objetivos:

El conjunto de medidas que se establecen en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, capítulo I, artículo 3

persigue los siguientes fines:

a) Concienciar a las personas menores de edad y a sus familias en el uso adecuado de

Internet y las TIC, teniendo en cuenta el principio preferente del interés superior del menor,

su nivel de desarrollo y las responsabilidades de las familias, y todo ello, contribuyendo a

disminuir las desigualdades por razón de sexo.

b) Prevenir los riesgos que implica el acceso indiscriminado de menores a contenidos

inapropiados, ilícitos o lesivos para su desarrollo.

c) Promover el acceso seguro de las personas menores de edad a Internet y las TIC.

d) Procurar una plena colaboración de las Administraciones Públicas Andaluzas en la

prevención del uso inadecuado de Internet y las TIC por parte de personas menores de edad.

El artículo 4. del citado Decreto Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso

seguro de Internet y las TIC. El punto 2 del artículo 4 del citado Decreto establece que las

personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, procurarán orientar, educar y acordar con ellos

un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que

no se deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de

mensajes y situaciones perjudiciales.

2.-Contenidos inapropiados e ilícitos:

Este Decreto en el artículo 5 considera contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean

susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los

derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los

siguientes:

a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las

comunicaciones, de los menores o de otras personas.

b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así

como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan

apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente

en relación a su condición física o psíquica.

e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

3.-Reglas de seguridad y protección:

El artículo 13 del citado Decreto establece como reglas de seguridad y protección:

a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los

menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o

personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan atribuidas la

guardia y custodia de los menores.

b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su

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fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo

consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las

personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores.

c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras

personas conectadas a la red.

d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan

resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros,

los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta, las compras sin

permiso paterno o materno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 34/2002, de

11 de julio.

f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan

contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto

a los derechos y la imagen de las personas.

4.-Sistemas de filtrado:

El artículo 14 establece los siguientes sistemas de filtrado.

1. La Consejería competente en materia de TIC incentivará el uso efectivo de sistemas de filtrado,

que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en

Internet y TIC, y pondrá a disposición de padres y madres, así como de las personas que ejerzan

la tutoría, o con responsabilidad en la atención y educación de menores, centros docentes y

centros de acceso público a Internet, software libre de filtrado de contenidos inapropiados.

2. El sistema de filtrado puesto a disposición por la Consejería competente en materia de TIC se

sujetará a los siguientes criterios de configuración:

a) Aportará información a las personas usuarias sobre los valores, criterios y métodos de filtrado

que se utilizan.

b) Ofrecerá información a las personas usuarias sobre los procedimientos de supervisión y los

criterios de los mismos.

c) Deberá permitir que sea la persona o personas bajo cuya guardia o custodia se encuentre el

menor quien tome voluntariamente la decisión de activados o suspenderlos.

d) Deberá ofrecer las mayores posibilidades de configuración del servicio.

3. La Consejería con competencia en materia de TIC establecerá los sistemas de filtrado a través

del sistema Guadalinex, si bien se promoverán recursos para su aplicación en otros entornos

operativos más comunes.

5.-Otros instrumentos de seguridad

1. La Consejería con competencias en materia de TIC pondrá a disposición de padres y madres,

así como de las personas que ejerzan la tutoría, o con responsabilidad en la atención y

educación de menores, centros docentes y centros de acceso público a Internet, software libre

que permita aplicar las siguientes medidas de seguridad:

a) Instrumentos de control del tiempo de utilización, que permitan controlar y limitar el

tiempo de conexión a Internet. El instrumento de control medirá la duración de cada

sesión, las horas de uso al día, a la semana y al mes, y permitirá establecer límites de

tiempo de funcionamiento del sistema informático para evitar una excesiva utilización por

parte de menores.

b) Instrumentos de control de entradas que permitan impedir el acceso a determinadas

páginas web con contenidos inapropiados e ilícitos, de acuerdo con el artículo 5.

c) Instrumentos que permitan regular los servicios de Internet utilizables por cada persona

usuaria en función de su edad y su desarrollo evolutivo.

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2. La Consejería competente en materia de TIC comprobará periódicamente la efectividad de

estas herramientas se incorporará aquellos otros instrumentos que la tecnología desarrolle.

Artículo 141.-Medidas de seguridad en el Centro.

1.- El Centro adoptará medidas dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la

confidencialidad, teniendo en cuenta las reglas de seguridad y protección a que se refiere el artículo 13

del Decreto 25/2007.

2.- El Centro, adoptará medidas de seguridad para el acceso y uso seguro de Internet y las TIC por

parte de las personas menores de edad, de acuerdo con lo que, a estos efectos, determine la Consejería

competente en materia educativa y con lo establecido en el mencionado Decreto.

3.- El profesorado, tendrá el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de

Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o

información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones

perjudiciales.

Artículo 142- Procedimientos para fomentar las medidas de seguridad

Procedimientos:

1.-Realizar en tutoría actividades sobre el buen uso del ordenador (internet) y del teléfono móvil

(Proyecto Prometeo).

2-Trabajar con el alumnado sobre las ventajas e inconvenientes de las redes sociales.

3.-Celebración del Día Internacional de Internet Seguro (Safer Internet Day)

Es un evento que tiene lugar cada año en el mes de Febrero, con el objetivo de promover en todo el

mundo un uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías, especialmente entre menores y jóvenes. 4.-Información a las familias sobre:

* algunos principios básicos para el uso seguro de Internet:

http://www.kiddia.org/files/Uso_seguro_de_Internet_Recom_familias.pdf

* Acceso a un trivial sobre riesgos en Internet:

http://www.navegacionsegura.es/

*Recomendaciones para familias, niños y niñas y adolescentes de 8 a 15 años:

http://www.iqua.net/Recomendaciones

*Manual de usuario para acceder al filtro de contenidos que se ha incorporado a Guadalinex

Edu para ultraportátiles de Escuela TIC 2.0.

http://www.juntadeandalucia.es/averroes/

TÍTULO IX.- LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES.

CAPITULO I.- MEDIDAS PREVENTIVAS

Atendiendo al marco normativo del primer Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos

Laborales y teniendo en cuenta las consideraciones sobre la Prevención de Riesgos Laborales a la

entrada en vigor de los decretos 327/2010 y 328/2010, por los que se aprueban los Reglamentos

Orgánicos de los Centros, a continuación se redactan las Competencias y Funciones relativas a la

Prevención de Riesgos Laborales establecidas en este Centro Educativo, entendidas como todas

aquellas actuaciones destinadas a identificar, revisar, minimizar y resolver de forma eficiente los

posibles daños y desperfectos producidos en las instalaciones del Centro, susceptibles de uso por la

comunidad escolar que en él convive:

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Artículo 143.- Plan de Autoprotección Escolar

Realización de la activación permanente del actual Plan de Autoprotección, como elemento

genérico de asistencia preventiva y al mismo tiempo resolutiva de las deficiencias, susceptibles de

producirse en las instalaciones del centro, revisando, detectando, identificando, paliando, solucionando

y manteniendo.

Artículo 144.- Simulacro de Evacuación

Realización correspondientemente de este obligado ejercicio en materia preventiva y de seguridad,

en cumplimiento de la normativa vigente y como afianzamiento del concepto de autoprotección en la

comunidad escolar del centro, sirviendo al mismo tiempo, como elemento de detección y aviso en el

proceso de Prevención en Riesgos Laborales.

Artículo 145.- Mantenimiento Preventivo

1. Realización de la revisión periódica y pertinente, por parte las empresas homologadas y

acreditadas según la legislación vigente, garantes de un buen servicio técnico de las

instalaciones de electricidad, agua, telefonía y gas, así como de los extintores, alarmas y

alumbrado de emergencia.

(Endesa, Acualia, Repsol, Extintores Robles).

2. Corresponde a la dirección del centro la comunicación a la Delegación Provincial de las

deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares

que comportan riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificultan o impiden la

correcta evacuación del mismo, detectadas, como así convenientemente se realiza.

(Ausencia de: - Escalera de emergencia exterior, en planta 1ª del edificio principal.

- Puerta de emergencia en edificio 2 – Aulario de Música y Plástica).

Artículo 146.- Señalización de Seguridad

1. Señalización adecuada de las áreas de trabajo y locales potencialmente peligrosas, las vías de

evacuación y las zonas de tránsito, los peligros derivados de las actividades realizadas en el

centro, los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento.

2. Esta pertinente señalización se utiliza ante la necesidad de:

• Llamada de atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.

(Aulas-taller, Laboratorio de Ciencias, Cocina).

• Alerta de la existencia de determinadas situaciones de emergencia que requieren medidas

urgentes de protección o evacuación. (Aviso de bomba, incendio, terremoto, inundación).

• Facilitación de la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de

protección, evacuación emergencia o primeros auxilios.(Extintores, Botiquines, Cuadros de

protección y control).

• Orientación o guía ante determinadas maniobras peligrosas.

3. Cumplimiento, de dicha señalización con las directrices del R.D. 485/1997, de 14 de abril,

sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.(CD

de “Autoprotección de Centros” o web http://www.juntadeandalucia.es/educacion/salud ).

4. Establecimiento de un programa de mantenimiento y revisiones periódicas para controlar el

correcto estado y aplicación de la señalización y que también garantiza su limpieza, reparación

o sustitución de forma regular.

5. Realización de un proceso continuado de formación e información del profesorado, alumnado y

personal de servicio sobre la identificación y conocimiento de la señalización implantada.

Artículo 147.-Suelos

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1. Mantenimiento de suelos fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes

peligrosas, con especial vigilancia ante la aparición de grietas y desperfectos que pueden poner

en peligro el tránsito de personas y procedimiento de reparación inmediata ante eventualidades

de este tipo.

2. Protección mediante barandillas o sistema equivalente de los huecos, aberturas o desniveles

susceptibles de causar riesgo de caída de personas.

3. Cumplimiento de dichas barandillas de unas exigencias como son, estar compuestas por

materiales rígidos, con una altura mínima de 90 centímetros y con una protección que impida el

paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre las personas.

Artículo 148.-Puertas

1. Señalización a la altura de la vista, en el caso de la instalación de puertas transparentes y

protección contra la rotura de las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y

portones que no son de material de seguridad.

2. Establecimiento de garantías de visibilidad de la zona a que se accede en el caso de la

instalación de puertas y portones de vaivén, bien porque sean transparentes o porque tengan

partes transparentes.

3. Mantenimiento de la previsión de apertura hacia el exterior de las puertas de emergencia, no

debiendo estar cerradas, de forma de que sean susceptibles de uso en caso de urgencia de forma

fácil e inmediata, no pudiendo ser, en ningún caso, correderas o giratorias, ni pudiéndose cerrar

con llave.

4. Provisión de distintos sistemas de seguridad, en el caso de la instalación de puertas correderas,

tales como:

o Que impida salirse de los carriles y caer. (Apertura lateral).

o Que impida su caída. (Apertura hacia arriba).

o Sin riesgo para el personal. (Apertura con medios mecánicos).

Artículo 149.-Vías y Salidas de Evacuación

Mantenimiento de una situación despejada de objetos que pudieran obstruir las vías y salidas de

evacuación, así como las vías de circulación que dan acceso a ellas, de forma que puedan ser

susceptibles de utilización sin trabas en cualquier momento. Así mismo disponibilidad de sistemas

de atención y limpieza que eliminan con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los

residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que pueden originar accidentes o

contaminación del ambiente de trabajo.

Equipamiento con luminarias de seguridad de suficiente intensidad luminosa de aquellas vías de

evacuación que requieren iluminación de emergencia, en caso de avería de la iluminación.

Artículo 150.-Protección Contra Incendios

Adecuación y ajuste del centro educativo a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de

prevención y seguridad sobre condiciones de protección contra incendios. Siendo de fácil acceso y

manipulación los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios y estando convenientemente

señalizados. Estando sometidos, además, a un adecuado programa de mantenimiento por parte de una

empresa homologada y acreditada según la normativa vigente.

Artículo 151. Instalación Eléctrica

1. Adecuación y ajuste de la instalación eléctrica a lo dispuesto en su normativa específica (REBT)

sin riesgo alguno de incendios o explosión.

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2. Provisión por parte de la instalación eléctrica de elementos de protección contra contactos

directos e indirectos como exige la normativa y además, establecimiento de un adecuado

programa de mantenimiento por parte de una empresa homologada y acreditada según la

normativa vigente que también procura el buen estado de la instalación.

Artículo 152.-Equipos de Trabajo

1. Adaptación de los equipos de trabajo a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la

utilización de éstos, recogidas en el R.D. 1215/1997, de 18 de julio: modificado por el R.D.

2177/2004, de 12 de noviembre, en el caso de que dichos equipos sean susceptibles de uso en

las distintas materias que por su propuesta educativa, así lo requieren.

2. Adecuación de los quipos de trabajo al trabajo que se realiza y adaptación conveniente al

mismo, de manera que se garantice la seguridad y la salud del profesorado y del alumnado al

utilizarlos.

3. Sometimiento de estos quipos de trabajo a pruebas periódicas con objeto de asegurar el

cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y remediar a tiempo los deterioros que

se puedan producir. Realización pertinente por parte de una empresa homologada y acreditada

según la normativa vigente de dichas pruebas.

4. Establecimiento de un proceso de formación e información del profesorado y el alumnado

acerca de los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo.

Artículo 153. Productos Químicos

1. Consideración de las directrices de la normativa específica, en particular el R.D. 374/2001, de 6 de

abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados

con los agentes químicos durante el trabajo y el R.D. 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba

el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas

complementarias, en el caso de la realización de trabajos con productos químicos en las materias,

que por su propuesta educativa así lo requieren.

2. Establecimiento de procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos

utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de cualquier

actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos que los contengan, incluidos el

almacenamiento, la manipulación y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo.

3. Adopción de las medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza en

todo el ámbito de utilización de dichos productos químicos.

4. Adecuación de las condiciones de ventilación u otras medidas de protección colectiva en el uso de

agentes químicos peligrosos. Utilización de equipos de protección individual homologados al uso

destinado ante la imposibilidad de evitarse la exposición o el contacto con estos agentes químicos

peligrosos.

5. Impedimento de la presencia de sustancias inflamables o químicamente inestables o incompatibles

en la manipulación y uso de productos o agentes químicos peligrosos.

6. Establecimiento de un proceso de formación e información del profesorado y el alumnado acerca

de los riesgos derivados de la utilización de los agentes químicos utilizados y de la forma de

protegerse.

7. Impedimento de admisión de producto químico alguno, que no venga acompañado con su ficha

técnica. Compromiso para que exista la seguridad de que la información recogida en la ficha

técnica sea clara y no pueda dar lugar a confusión. Facilitación de dicha información técnica tanto

al profesorado como al alumnado para su conocimiento.

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CAPITULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Como complemento al derecho de información previsto en la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, los derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de Prevención de

Riesgos Laborales son los siguientes:

Artículo 154.- Derechos

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a:

1.- Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.- Recibir información sobre riesgos, medidas preventivas y planes de emergencia.

3.- Recibir formación teórica y práctica en materia preventiva.

4.- Consulta sobre todos los aspectos sobre materia preventiva en su centro.

5.- Formular propuestas para mejorar la salud y seguridad y participar en todos los aspectos de la

prevención en el trabajo.

6.- Disponer de vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

7.- Interrumpir la actividad y abandonar el puesto si considera que existe riesgo grave e inminente.

8.- Derecho de protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

9.- Derecho de protección de la maternidad.

Estos derechos se ejercerán en los términos previstos en la Ley y, en su caso, conforme a la

gestión y la planificación establecida por la Consejería de Educación para cada uno de ellos.

Los derechos de participación, consulta e información se ejercerán, con carácter general, a

través de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, que son los Delegados y

Delegadas de Prevención.

Artículo 155. Obligaciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,

corresponde a cada trabajador y trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento

de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el

trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de

sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la

Administración.

Los trabajadores y trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la

Administración, deberán en particular:

1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,

aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros

medios con los que desarrollen su actividad.

2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Administración, de

acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.

3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad

existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en

los que ésta tenga lugar.

4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados

(Coordinador de prevención) para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al

servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables,

un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras

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5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin

de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

6. Cooperar con la Administración para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que

sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras.

El incumplimiento por los trabajadores y trabajadoras de las obligaciones en materia de

prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de falta,

conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los

funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

TÍTULO X.- ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO.

Artículo 156. Actualización o modificación del Reglamento Orgánico de Funcionamiento.

1.- El R.O.F. es una parte integrante del Plan de Centro y sus actualizaciones se regirán por los

mismos criterios que el Plan de Centro.

2. Las propuestas de actualización o modificación del R.O.F, se realizarán a iniciativa de la dirección

del instituto, para adecuarlo a su proyecto de dirección, o para incorporar las propuestas de mejora

contempladas en la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.4 del Reglamento

Orgánico de los institutos de educación secundaria.

2. Las actualizaciones o modificaciones del R.O.F. serán aprobadas, en su caso, e incluidas en el

Sistema de Información Séneca antes del quince de noviembre

Artículo 157.- Difusión del R.O.F.

1. De conformidad con el artículo 22.5 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación

secundaria, el R.O.F. como parte integrante del Plan de Centro será público y se facilitará su

conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. A tales efectos, la dirección del

instituto entregará una copia del mismo a las asociaciones de madres y padres del alumnado y adoptará

las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la

comunidad educativa. Asimismo, el referido R.O.F. podrá ser conocido por la ciudadanía en general,

aun cuando no pertenezca a la comunidad educativa del instituto.

2. El instituto al disponer de página web publicará en ésta su Plan de Centro, una vez sea aprobado,

así como sus actualizaciones y modificaciones.

3. Asimismo, el Plan de Centro de cada instituto de educación secundaria se incluirá en el Sistema de

Información Séneca.

DISPOSICIÓN FINAL:

1) Para la interpretación del presente Reglamento y para las posibles lagunas que en el mismo puedan

existir se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación en la que se fundamenta recogido en la

introducción del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2) INTRODUCIR NUEVA FECHA DE ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN.

3) El Director del Instituto establecerá las medidas oportunas para que este reglamento sea conocido

por todos los sectores de la Comunidad Educativa, inmediatamente después de la su entrada en

vigor. Ejemplares del mismo estarán en la Secretaría del Centro para su consulta por los

interesados. También se podrá consultar en la página web del instituto.

iescaravaca.es

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