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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
Alonso de Alvarado – Lamas – San Martín
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
INDICE
INTRODUCCION 04-05
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 06-09
TITULO SEGUNDO: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 10
CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 10-12
CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION 13
CODIGO 01.1. 0. Concejo Municipal 13-16
CODIGO 01.2. 0. Alcaldía 16-18
CODIGO 01.3. 0. Gerencia Municipal 18-20
CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS 21
CODIGO 02.1.0. Comisiones de Regidores 21-22
CODIGO 02.2.0. Consejo de Coordinación Local Distrital 22
CODIGO 02.3.0. Comité Distrital de Defensa Civil 22-24
CÓDIGO 02.4.0. Comité de Administración del Programa del Vaso
de Leche 24-25
CODIGO 02.5.0. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 25
CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 26
CODIGO 04.1.0. Oficina de Asesoría Jurídica 26
CAPITULO V: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO 27
CODIGO 05.1.0. Oficina de Secretaría General 27-28
CODIGO 05.2.0. Oficina de Administración y Finanzas 28-30
CODIGO 05.2.1. Unidad de Personal 30-31
CODIGO 05.2.2. Unidad de Tesorería 31-32
CODIGO 05.2.3. Unidad de Abastecimiento 32-34
CODIGO 05.2.4. Unidad de Rentas 34-37
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CAPITULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA 37
CODIGO 06.1.0. Sub Gerencia de Infraestructura y Obras 37-39
CODIGO 06.1.1. División de Estudios y Liquidación de Obras 39-40
CODIGO 06.1.2. División de Maquinaria y Equipos 40-42
CODIGO 06.2.0.Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios
Públicos 42-43
CODIGO 06.2.1. División de Gestión Ambiental 43-45
CODIGO 06.2.2. División de Registro Civil 45-46
CODIGO 06.2.3. División de Servicios Básicos Municipales 46-49
CODIGO 06.3.0. Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad
Ciudadana 49-51
CODIGO 06.3.1. División de DEMUNA y OMAPED 51-53
CODIGO 06.3.2. División del Programa del Vaso de Leche y Unidad
Local de Focalización 53-54
CODIGO 06.3.3. División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana 54-56
TITULO TERCERO: RELACIONES INTERINSTITUCIONALES,
RÉGIMEN LABORAL, ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
CAPITULO VII: RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y REGIMEN
LABORAL 57-58
CAPÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN ECONOMICO DE LA MUNICIPALIDAD 58-59
CAPITULO IX: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 59
TÍTULO CUARTO: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
CAPITULO X: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 60-61
CAPITULO XI: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL 61
ANEXOS:
ORDENANZA 62-63
INFORME TECNICO SUSTENTATORIO 64-72
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INTRODUCCION
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de
Alonso de Alvarado, se constituye en el documento técnico normativo de gestión
institucional, que establece y formaliza su estructura orgánica, orientada al logro de
su misión, visión y objetivos, así como a sus funciones generales y específicas; y
de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; así como las relaciones de
coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas e interinstitucionales.
Para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado se ha tenido en consideración los
lineamientos establecidos en el D. S. 043-2006-PCM, en el rol promotor de
desarrollo local, tanto en el ámbito social y humano como en el ámbito económico y
de gestión que les corresponde a las municipalidades establecidos en la Ley
Orgánica de Municipalidades, 27972, las disposiciones que regulan el proceso de
modernización y descentralización del Estado, 27658 y 27783 y los criterios
simplicidad, flexibilidad y uso de tecnología informática, conducentes a mayores
niveles de eficiencia, eficacia y mejor atención a los vecinos de Alonso de
Alvarado.
Así mismo, siempre dentro de este contexto, se ha observado los principios de
especialidad y de legalidad, en virtud de las cuales se integran funciones afines y
se eliminan posibles conflictos de competencia y duplicidad de funciones entre los
órganos municipales y sus unidades orgánicas, o con otras entidades de la
administración pública, dentro del marco de las normas sustantivas de la materia
que ahora se traduce en el presente documento de gestión, que velan porque las
actividades y funciones de la administración pública se encuentren plenamente
justificadas y asignadas a su órgano respectivo.
Se ha puesto especial énfasis en que las competencias precisadas en el presente
ROF que le son asignadas a la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado y a
sus órganos y unidades, sean susceptibles de medición para fines de rendición de
cuentas, esto es que se pueda determinar la calidad de su desempeño y el grado
de cumplimiento de sus funciones, cuidando además que la Estructura Orgánica
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prevista en este Reglamento de Organización y Funciones, guarde equilibrio entre
las necesidades de jerarquización de la autoridad y de la coordinación entre
órganos, velando siempre por la integración de las funciones y actividades
sectoriales, que tengan sinergias positivas en su ejecución.
La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado
contenida en el presente ROF y la nominación de sus órganos, se rigen por lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por las exigencias
establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Acreditación Nº 28273; por la ley
de Modernización del Estado Nº 27658; por la Ley Marco del Empleo Publico Nº
28175; y en todo los demás que resulta de la aplicación de lo dispuesto en el D.S.
N° 043-2006-PCM, que aprueban los “Lineamientos para elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones. (ROF) por parte de las entidades de
la Administración Pública” y en función del Informe Técnico Sustentatorio.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- NATURALEZA JURÍDICA.
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, es un órgano de gobierno local
que emana de la voluntad popular con personería jurídica de derecho público, que
goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del
Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el
territorio, la población y la organización.
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado es el órgano de Gobierno
promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines; y goza de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, establecidos en el
Art. 194 de la Constitución Política del Perú, teniendo como elementos esenciales
el territorio, la población y la organización. Por ende, se encuentra sujeta a las
leyes y disposiciones que, de manera general y constitucionalmente, regulan las
actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas
referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del
estado, de observancia y cumplimiento obligatorio.
Artículo 2º.- JURISDICCIÓN
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, circunscrita en la Provincia de
Lamas, Departamento de San Martín, sus competencias están descritas en la Ley
Orgánica de Municipalidades. Es una entidad con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La Municipalidad Distrital de
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Alonso de Alvarado ejerce sus competencias dentro de la jurisdicción del Distrito.
Artículo 3º.- CREACIÓN
El Distrito de Alonso de Alvarado, fue creado mediante Ley Nº 15269 de fecha 29
de Diciembre de 1964, en el primer gobierno del Presidente Fernando Belaunde
Terry.
Artículo 4°.- FUNCIONES GENERALES
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado tiene las siguientes funciones
generales:
1. Promover, fomentar y conducir el desarrollo socio-económico del distrito sobre
la base de una adecuada priorización y planificación de sus necesidades.
2. Fomentar el bienestar de los ciudadanos del distrito, proporcionando servicios
que satisfagan sus necesidades vitales de desarrollo urbano, salubridad y
seguridad.
3. Organización y administración de los servicios públicos locales, y
4. La promoción y organización de la participación ciudadana en la gestión
pública y en el desarrollo comunal, como el proceso de crecimiento económico
y social.
5. Protección y conservación del medio ambiente.
Artículo 5º COMPETENCIAS:
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado asume las competencias con
carácter exclusivo o compartido, en las materias establecidas en el Artículo 73° de
la Ley Orgánica de Municipalidades.
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado tiene las siguientes competencias:
1. Organización del espacio físico – Uso del suelo
2. Servicios Públicos Locales
3. Protección y Conservación del Medio Ambiente
4. Desarrollo y Economía Local
5. Participación Vecinal
6. Servicios Sociales Locales
7. Prevención, Rehabilitación y Lucha Contra el Consumo de Drogas
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Artículo 6.- VISION
El Distrito de Alonso de Alvarado al 2011, es un distrito que cuenta con mayor
cantidad de cultivos de productos de café, cacao, pan llevar, hortalizas, crianza de
animales mayores y menores, cuenta con un mercado asegurado, plantas
industriales (fábricas) y financiamientos. Existe una organización sólida de
productores en comités de café y ganado vacuno. Han logrado acceso a otros
mercados evitando intermediarios, están capacitados permanentemente, tiene
créditos y hay mejor producción, mejorando notablemente la economía. Cuenta con
Medios de comunicación eficientes, cabinas telefónicas e internet, vías de
carreteras con accesos mejorados, servicios básicos (agua, luz, desagüe)
capacitación, organizaciones sólidas, líderes con equidad de género, valores,
autoestima, participación activa, reconocer sus derechos y deberes solidarios y
unidos. Cuenta medio ambiente conservado, cultivando, con ambiente sano.
Bosques reforestados, buena oxigenación, con un mejoramiento continuo del
ornato público. Alonso de Alvarado cuenta con infraestructura moderna de salud,
educación, parques, jardines, cuenta con un local municipal remodelado, puentes
peatonales de concreto y con unas buenas defensas ribereñas.
Artículo 7º.- MISION
La municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, como órgano de gobierno local,
con personería jurídica, que tiene autonomía administrativa, económica y política
en asuntos de su competencia que le confiere la ley, tiene la siguiente misión:
• Promover el desarrollo de las comunidades de su jurisdicción, contribuyendo a la
implementación de servicios básicos referidos a la salud, educación, deportes y
recreación, ornato público y comunicación.
• Apoyar a las organizaciones productivas y a los dirigentes comunales en
programas de capacitación de productos agropecuarios y uso racional de los
recursos naturales con fines de conservación del medio ambiente y la ecología.
Artículo 8°.- OBEJTIVOS
Son objetivos de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado el desarrollo de la
infraestructura local, el desarrollo humano y económico de su población y la
protección del medio ambiente, tales como:
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1. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con criterio técnico
y racional, en concordancia con los dispositivos legales.
2. Realizar acciones para brindar un adecuado mantenimiento de los parques y
jardines del ámbito distrital; así como ejecutar proyectos y obras para lograr el
desarrollo socio económico del distrito procurando el uso descentralizado de
los recursos hacia los diversos centros poblados.
3. Realizar y/o ejecutar acciones orientadas a promover y proteger a la niñez,
fortalecidos con los programas sociales.
4. Establecer políticas y acciones a fin de cuidar el desarrollo armónico del medio
ambiente
Artículo 9°.- BASE LEGAL:
Constitución Política del Estado.
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Ley Marco del Empleo Publico N° 28175.
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado N° 27658.
Ley de Bases de la Descentralización N° 27783.
Ley Nº 28112 - Ley marco de la Administración Financiera del Sector
Público.
Ley Nº 28693 – Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.
Decreto Ley Nº 22056 – Sistema de Abastecimiento
Ley de Tributación Municipal D.L 776, TUO D.S Nº 156-21004-EF que
establece los impuestos y tasas municipales.
Ley Nº 27444, Ley de procedimientos administrativos.
Ley Nº 27293, “Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública”.
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. (15.10.2005).
Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
LEY 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
D.S. N°043-2006-PCM, que aprueba los “Lineamientos para elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones”.
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TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPITULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, para la
administración municipal adopta una estructura gerencial, conforme a lo dispuesto
en el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades, sustentándose en
principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control
concurrente y posterior; así como, rige su gestión por los principios de legalidad,
economía, transparencia, simplicidad, eficacia eficiencia y participación ciudadana.
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente
municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva
designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente
municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal
adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten
cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9º
de la presente ley.
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el
ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la
procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de
planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y
los límites presupuéstales asignados para gasto corriente.
Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo
determina cada gobierno local.
Para el cumplimiento de su finalidad, objeto, funciones y competencias para el
ejercicio del Gobierno Local, la ejecución de acciones para la promoción del
desarrollo local, la provisión de servicios públicos locales, la gestión de inversiones
y la administración municipal, asume la siguiente estructura orgánica:
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ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION
CODIGO 01.1. 0. Concejo Municipal
CODIGO 01.2. 0. Alcaldía
CODIGO 01.3. 0. Gerencia Municipal
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y COORDINACION
CODIGO 02.1.0. Comisiones de Regidores
CODIGO 02.2.0. Consejo de Coordinación Local Distrital
CODIGO 02.3.0. Junta de Delegados Vecinales Comunales
CODIGO 02.4.0. Comité Distrital de Defensa Civil
CÓDIGO 02.5.0. Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
CODIGO 04.1.0. Oficina de Asesoría Jurídica
ÓRGANOS DE APOYO
CODIGO 05.1.0. Oficina de Secretaría General CODIGO 05.2.0. Oficina de Administración y Finanzas CODIGO 05.2.1. Unidad de Personal CODIGO 05.2.2. Unidad de Tesorería CODIGO 05.2.3. Unidad de Abastecimiento CODIGO 05.24. Unidad de Rentas
ÓRGANOS DE LÍNEA
CODIGO 06.1.0. Sub Gerencia de Infraestructura y Obras
CODIGO 06.1.1. División de Estudios y Liquidación de Obras
CODIGO 06.1.2. División de Maquinaria y Equipos
CODIGO 06.2.0.Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos
CODIGO 06.2.1. División de Gestión Ambiental
CODIGO 06.2.2. División de Registro Civil
CODIGO 06.2.3. División de Servicios Básicos Municipales
CODIGO 06.3.0. Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana
CODIGO 06.3.1. División de DEMUNA y OMAPED
CODIGO 06.3.2. División del Programa del Vaso de Leche y Unidad Local de
Focalización
CODIGO 06.2.3. División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana
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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO
DE ALVARADO
LEYENDA
Comisión de Regidores
Consejo de Coordinación Local Distrital
Comité Distrital de Defensa Civil
Comité Administración del Programa Vaso de Leche
Unidad de Personal
Oficina de Administración y Finanzas
Unidad de Abastecimiento
Sub Gerencia de Infraestructura y Obras
Unidad de Tesorería
División de DEMUNA y
OMAPED
Div. Programa del Vaso de Leche
y Unidad Local de Focalización
División de Registro Civil
División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana
CONCEJO MUNICIPAL
ALCALDIA
Oficina de Secretaría General
Área de reuniones periódicas
Unidad orgánica por crearse
GERENCIA MUNICIPAL
MUNICIPAL
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
Oficina de Asesoría Jurídica
División de Estudios y Liquidación de Obras
División de Maquinaria y Equipos
Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios
Públicos
Sub Gerencia de Desarrollo Social y
Seguridad Ciudadana
División de Gestión Ambiental
División de Servicios Básicos
Municipales
2010
Unidad de Rentas
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CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION
Artículo 11°.- Son los encargados de dirigir la entidad, supervisar sus actividades,
reglamentar y aprobar políticas públicas, en general ejercer las funciones de
dirección política y administrativa de la entidad.
Artículo 12°.- De acuerdo al Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,
son Órganos de Alta Dirección de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado,
los siguientes:
CODIGO 01.1.0 Concejo Municipal.
CODIGO 01.2.0 Alcaldía.
CODIGO 01.3.0 Gerencia Municipal.
CODIGO 01.1. 0. CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 13°.- El Concejo Municipal ejerce las funciones normativas y
fiscalizadoras de acuerdo al art. 5 de la Ley Orgánica Municipal y por extensión
tiene función promotora de desarrollo de acuerdo al art. I Preliminar de la Ley. Su
funcionamiento se rige por el Reglamento Interno de Concejo Municipal y demás
disposiciones legales vigentes, que en el caso específico de la Municipalidad
Distrital de Alonso de Alvarado, está conformado por el Alcalde y cinco regidores.
El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad
Distrital de Alonso de Alvarado, está presidido por el Alcalde que tiene funciones
ejecutivas e integrado por los Regidores, quienes ejercen funciones normativas y
fiscalizadoras.
Artículo 14°.- Son funciones generales del Concejo Municipal, las siguientes:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa
de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal
Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
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4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o
de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola
y las áreas de conservación ambiental.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema
de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de
Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en
concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente
municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean
propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos
señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la creación de empresas municipales y de capital mixto, así como la
participación en las privadas. Aprobar la entrega de construcciones de
infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de
concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada
permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
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21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros
actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
fiscalización.
23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses
y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse
procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de
los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o
penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el
gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y
servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la
venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta
por ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el
régimen de administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del
alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás funciones que le correspondan conforme a ley.
Artículo 15°.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores las
establecidas en el artículo 10º “Atribuciones y obligaciones de los Regidores” de la
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Ley Orgánica de Municipalidades:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y
especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo
que determine o apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de
informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
CODIGO 01.2.0. ALCALDÍA
Artículo 16°.- La Alcaldía es el Órgano de Gobierno Municipal que tiene la
responsabilidad de dirigir, evaluar y supervisar el alcance de las metas
establecidas de acuerdo a los lineamientos de política del Concejo y en armonía
con los dispositivos y normatividad legales. El Alcalde es el representante legal de
la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y es elegido por voto
popular conforme a la ley de la materia.
Artículo 17°.- De acuerdo a lo previsto en la ley orgánica de Municipalidades, son
Funciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y
ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de
desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la
sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de
los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la
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República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y
financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo
apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la
memoria del ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con
acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los
impuestos que considere necesarios;
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental
local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental
nacional y regional;
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo
municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios
para el gobierno y la administración municipal;
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de
conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del
Código Civil;
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del
serenazgo y la Policía Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el
gerente municipal;
21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes
especiales y otros actos de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los
informes de auditoría interna;
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23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y
servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al
sector privado;
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal
o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia;
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a Ley;
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y
prestación de servicios comunes;
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de
ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
CODIGO 01.3.0. GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 18º.- La Gerencia Municipal, es el órgano de dirección del más alto nivel
técnico administrativo de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado,
encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las
actividades administrativas y de servicios públicos municipales y la gestión de los
servicios sociales, así como cumplir con las disposiciones impartidas por la
alcaldía, correspondiéndole las acciones de control previo, concurrente y posterior,
conforme a ley.
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Artículo 19º.- FUNCIONARIO DE CONFIANZA
El Gerente Municipal es el funcionario de confianza, a tiempo completo y
dedicación exclusiva, designado por el Alcalde de quien depende y puede cesarlo
sin expresión de causa; también puede ser cesado mediante acuerdo del Concejo
Municipal adoptado por los 2/3 del número hábil de Regidores; si existiere acto
doloso o falta grave, conforme a lo dispuesto por el numeral 30) del artículo 9° de
la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 20º.- JERARQUIA DEL GERENTE
El Gerente Municipal ejerce mando directo sobre los jefes de los órganos de línea,
de apoyo y asesoramiento, e indirectamente sobre el personal que los integra.
Coordina con todos los funcionarios y Regidores de la Municipalidad de acuerdo a
lo especificado en el presente Reglamento.
Artículo 21º.- La Gerencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones tiene a
su cargo las siguientes unidades orgánicas:
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Oficina de Asesoría Jurídica
ÓRGANOS DE APOYO
Oficina de Administración y Finanzas
ÓRGANOS DE LÍNEA
Sub Gerencia de Infraestructura y Obras
Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos
Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana
Artículo 22º.- Son funciones de la Gerencia Municipal:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a todas
las operaciones administrativas y técnicas de la municipalidad.
2. Planificar, organizar, conducir, y controlar las actividades administrativas y la
prestación de los servicios públicos locales de la municipalidad, siendo
responsable del cumplimiento de sus objetivos y metas previstas en el Plan
Operativo Institucional aprobado por el Concejo Municipal.
3. Asistir a las sesiones de Concejo Municipal, cuando su presencia sea
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requerida con derecho a voz sin voto.
4. Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del
Concejo Municipal.
5. Informar mensualmente al Alcalde, sobre el desarrollo de los proyectos,
programas y demás actividades a su cargo.
6. Aprobar el expediente de contratación de los procesos de selección para las
adquisiciones de bienes y servicios.
7. Brindar las facilidades en el proceso de transferencia de la administración
municipal y formar parte de la comisión que se establezca.
8. Aprobar las liquidaciones del personal de la entidad.
9. Formular la memoria anual y la cuenta general del ejercicio económico
fenecido, para su aprobación del concejo municipal.
10. Efectuar y salvaguardar el cumplimiento de los contratos de asesoría externa
legal, contable y presupuestal.
11. Organizar y ejecutar la elaboración de los instrumentos de gestión de la
Municipalidad.
12. Velar por la presentación oportuna de los estados financieros, presupuestarios
y de toda la información contable para la formulación de la Cuenta General de
la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27312 Ley de Gestión de
la Cuenta General de la República y por la Ley Nº 28112 Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público.
13. Representar a la Municipalidad en actividades técnico administrativas, por
delegación del Alcalde.
14. Efectuar el seguimiento en la implementación de las medidas correctivas sobre
denuncias y quejas del usuario.
15. Autorizar y visar la documentación administrativa de gasto presupuestal.
16. Expedir Directivas de carácter administrativo para el mejor funcionamiento y/o
cumplimiento de las funciones de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
17. Emitir Resoluciones Gerenciales en las materias delegadas por el Alcalde, de
conformidad con las normas de Simplificación Administrativa.
18. Resolver en primera instancia los actos administrativos tramitados por los
usuarios de la Municipalidad.
19. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Alcalde o le sean asignadas
por la legislación correspondiente.
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CAPITULO III
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
CODIGO 02.1.0. COMISION DE REGIDORES
Artículo 23º.- Las Comisiones de Regidores son
órganos consultivos del concejo sobre la gestión municipal, encargados de efectuar
estudios, formular propuestas y proyectos, emitir dictámenes y velar por el
cumplimiento de los Acuerdos del Concejo Municipal.
Las comisiones se constituyen con los regidores que se designen por acuerdo de
concejo, para cumplir con los objetivos se complementan con los trabajadores de la
Municipalidad, los que tienen derecho a voz pero sin voto.
Artículo 24º.- Las Comisiones de Regidores, además de las funciones
establecidas en el Reglamento Interno de Concejo, tienen las siguientes funciones
generales:
1. Elaborar, actualizar, revisar y supervisar el cumplimiento de la política general
aprobada por el Concejo y proponer las normas adecuadas para su correcta
administración.
2. Analizar, aprobar y evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo
las medidas correctivas pertinentes.
3. Dictaminar los proyectos de ordenanzas, o acuerdos que se ponga a
consideración de su área de acción.
4. Dictaminar en los recursos impugnativos que se interpongan, cuya resolución
corresponde al Concejo.
5. Proponer la participación de los vecinos en la solución de los problemas de la
ciudad y la supervisión de los servicios municipales, coadyuvando a la
canalización de sus aportes en las distintas instancias que establezca en el
concejo.
6. Efectuar inspecciones y recabar informes directamente de todas las áreas de
gestión municipal, administrativas, dando cuenta al Concejo por las
irregularidades que observa.
7. Las demás que considere el Reglamento Interno o las que le encargue el
Concejo Municipal.
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El Concejo Municipal, establecerá y reglamentará el número de comisiones, de sus
integrantes y de su organización interna.
CODIGO 02.2.0. CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 25°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, es el
órgano de coordinación y concertación, integrado por el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Alonso de Alvarado, quien la preside, los alcaldes de los centros
poblados y los agentes municipales del distrito de Alonso de Alvarado y todas las
organizaciones a nivel distrital, y funciona como un mecanismo de participación
ciudadana en la gestión y el desarrollo social, como parte del proceso de
descentralización y de afirmación de la democracia participativa.
Artículo 26º.- La ley define el Consejo de Coordinación Local Distrital como un
órgano de coordinación y consulta en el nivel municipal para cumplir tareas
vinculadas al Plan de Desarrollo Concertado, que reúne las políticas públicas
locales (provincial y distrital) elaboradas con participación de la población, así
como también al presupuesto participativo que hace posible la realización del Plan
de Desarrollo Concertado; también es un esfuerzo conjunto del Estado con la
Sociedad Civil y finalmente se vincula con la formación de fondos para estimular la
inversión privada en apoyo del desarrollo económico local.
Artículo 27°.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Distrital Concertado y el
Presupuesto Participativo.
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y servicios públicos locales.
3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios
públicos.
4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión
privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que solicite o encargue el Concejo Municipal Distrital.
CODIGO 02.3.0. COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
Artículo 28°.- El Comité de Defensa Civil es un órgano de coordinación y
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concertación de la Municipalidad, presidida por el Alcalde, e integrado por las
autoridades representativas de las empresas públicas, privadas, sociedad civil,
las fuerzas armadas y policiales, autoridades políticas, entidades públicas del
Distrito, según Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil,
modificado por los Decretos Legislativos Nos. 442, 735. Y 905; y el Decreto
Supremo Nº 005-88-SGMD, Reglamento del Sistema de Defensa Civil, el Estado
creó y reglamentó el Sistema Nacional de Defensa Civil, considerando parte
integrante de la Defensa Nacional.
Artículo 29°.- El Comité de Defensa Civil es el conjunto de personas
representativas de la comunidad, que desarrollan y ejecutan actividades de
Defensa Civil en un determinado ámbito, orientando sus acciones a proteger la
integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos
naturales o tecnológicos que producen desastres o calamidades
Artículo 30°.- El Comité de Defensa Civil es la célula básica operativa del Sistema
Nacional de Defensa Civil - SINADECI, desde donde genera y propaga el accionar
de la Defensa Civil a nivel nacional. Tiene carácter permanente, por lo tanto, su
funcionamiento es continuo, distinguiéndose dos etapas, en la Prevención y en la
Atención de Desastres.
El Jefe de la División de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Alonso de
Alvarado actúa como Secretario Técnico.
Artículo 31°.- Compete al Comité de Defensa Civil, además de lo señalado en su
ley y reglamento, lo siguiente:
1. Normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de la
Defensa Civil.
2. Dictar medidas de seguridad y coordinar la ejecución de acciones para hacer
frente a desastres y/o siniestros.
3. Planear dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en el ámbito distrital.
4. Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo
requiera.
5. Pronunciarse previamente o tramitar la declaración de estados de emergencia
por desastres o calamidad pública, de acuerdo a los dispositivos legales
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vigentes.
6. Brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la
población afectada por desastres.
7. Mantener los canales de comunicación con los otros componentes del Sistema.
8. Otras que le solicite o encargue el Concejo Municipal o le sean asignadas por
la legislación correspondiente.
CÓDIGO 02.4.0. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO
DE LECHE
Artículo 32°.- El Comité Distrital de Administración del Vaso de Leche, es la
máxima instancia de organización, administración de recursos y ejecución del
Programa y como tal es competente para normar los procedimientos y fases de
selección, programación, distribución, supervisión, evaluación y monitoreo del
programa del vaso de leche.
Artículo 33°.- El “Comité Distrital de Administración del Programa Vaso de Leche”,
es aquella que administra a nivel distrital el programa del vaso de leche y como tal
tiene competencias e injerencias ante el Órgano Ejecutor y los Comités del Vaso
de Leche.
Artículo 34°.- El Comité de Administración está integrado por las siguientes
personas:
- El Alcalde o el Funcionario que delegue de acuerdo a Ley.
- Un funcionario municipal.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios del
distrito, debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura
- Tres representantes de las Organizaciones Sociales de Base
Artículo 35°.- Son funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso
de Leche:
1. Convocar a reuniones del Comité de Administración
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2. Supervisar y coordinar la labor que realiza el órgano ejecutor del Programa del
Vaso de Leche, en sus fases de selección de beneficiarios, programación,
distribución y evaluación.
3. Supervisar las labores que realizan los Comités del Vaso de Leche.
4. Proponer el tipo de ración alimentaria para los procesos de selección y
adquisición, que realice la Municipalidad, en cumplimiento a la propuesta del
Comité del Vaso de Leche.
5. Otras funciones que le confiera la Ley y/o acuerdos de reunión del Comité.
CÓDIGO 02.5.0. COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 36°.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es el órgano de carácter
multisectorial con jurisdicción en el distrito de Alonso de Alvarado, presidido por el
Alcalde e integrado por la autoridad política de mayor nivel de la localidad, el
Comisario de la Policía Nacional que ejercen jurisdicción en el territorio del distrito,
un representante del Poder Judicial y un representante de las Juntas Vecinales.
Artículo 37°.- Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:
1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana.
2. Promover la organización de las juntas vecinales.
3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de
seguridad ciudadana.
4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana
dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
5. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.
6. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad
ciudadana con las jurisdicciones colindantes.
7. Dictar directivas de seguridad ciudadana.
8. Coordinar con la PNP, la fiscalía, la subprefectura y otras autoridades de
gobierno para la ejecución de acciones efectivas contra la delincuencia y
otros flagelos negativos que atentan contra la seguridad ciudadana.
9. Las demás que le corresponden conforme con la ley del sistema nacional de
seguridad ciudadana y normas reglamentarias.
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CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 38°.- Los órganos de asesoramiento son los encargados de atender
consultas, ayuda técnica especializada en asuntos jurídicos, normativos, técnicos,
económicos y administrativos. Dependen de la Gerencia Municipal y están
conformados por: Oficina de Asesoría Jurídica
CÓDIGO 04.1.0. OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 39°.-La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento
responsable de emitir opiniones de carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y a los
órganos de la Municipalidad, así como brindar asesoramiento sobre la adecuada
interpretación, aplicación y difusión de las normas legales y de competencia
municipal. Depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 40º.- Son funciones generales de la Oficina de Asesoría Jurídica:
1. Asesorar a la Alta Dirección y demás unidades orgánicas de la Municipalidad,
en asuntos de carácter jurídico.
2. Revisar y visar los proyectos de directivas, convenios y/o contratos que celebre
la Municipalidad.
3. Absolver consultas y emitir opinión mediante informes, sobre los asuntos de
competencia de la Municipalidad en materia legal que se le formule.
4. Revisar y visar los proyectos de dispositivos legales que requiera aprobar la
Municipalidad.
5. Visar las Resoluciones que deben ser suscritas por el Alcalde o el Gerente
Municipal.
6. Difundir entre los integrantes de la organización municipal las normas legales
que son de observancia y obligatorio cumplimiento en el desarrollo de las
acciones de gobierno y gestión municipal; debiendo informar de manera
específica al funcionario que corresponda la publicación de normas referidas a
su ámbito de competencia.
7. Desarrollar acciones de capacitación y análisis de las disposiciones legales
vigentes en materias relacionadas con la gestión municipal.
8. Otras que le delegue la Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación
correspondiente.
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CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
ORGANO DE APOYO QUE REPORTA A LA ALCALDIA
Artículo 41º.- Las Unidades Orgánicas que corresponden al Órgano de apoyo de
la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, son aquellos que prestan servicios
internos de carácter administrativo, financiero, logístico, recaudación y captación
de ingresos, auxiliar u operativa a todos los demás órganos de la Municipalidad.
CODIGO 05.1.0. OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL
Artículo 42º.- La Oficina de Secretaria General es el Órgano encargado de prestar
apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía en los asuntos referentes a la administración
documentaria, relacionada con la realización de las sesiones ordinarias,
extraordinarias y solemnes del concejo, así como garantizar el correcto desarrollo
de los procesos de trámite documentario y archivo. La oficina de secretaría general
está a cargo de un servidor público que depende funcional y jerárquicamente de
Alcaldía y administrativamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 43º.- Corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones:
1. Brindar asesoramiento al Concejo Municipal, a la Alcaldía y Regidores en los
asuntos de su competencia.
2. Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde y
redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el
Alcalde y velar por su custodia.
3. Dirigir y coordinar el procesamiento de la documentación que requiera el
conocimiento y/o la decisión del Concejo Municipal o la Alcaldía.
4. Emitir las ordenanzas, acuerdos, y resoluciones aprobados por el Concejo
Municipal.
5. Emitir las resoluciones y decretos, según disponga la Alcaldía, en los asuntos
que corresponda conocer a este órgano de gobierno.
6. Llevar el registro y archivo de dispositivos, convenios y contratos emanados de
los órganos de gobierno.
7. Brindar la información requerida por los ciudadanos conforme con la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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8. Coordinar con los demás órganos de la entidad los asuntos de su competencia.
9. Recibir, procesar y distribuir la documentación presentada ante la
Municipalidad, formular observaciones y entregar resultados, según
corresponda, conforme con las normas contenidas en la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
10. Llevar el registro de ingreso de los documentos presentados ante la
Municipalidad y la salida de los emitidos por ésta dirigidos a otros órganos o
administrados.
11. Orientar a los administrados en la presentación de sus solicitudes y formularios
y brindar información sobre los procedimientos iniciados por aquellos.
12. Proponer acciones para integrar y mejorar el sistema único de trámite
documentario.
13. Comprobar y autenticar previo cotejo la fidelidad de las copias presentadas por
los administrados para su empleo en los procedimientos de la Municipalidad
así como certificar firmar previa verificación de la identidad del suscriptor para
las actuaciones administrativas en que ello sea necesario.
14. Otras que le delegue la Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación
correspondiente.
ORGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL
CODIGO 05.2.0. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 44°.- La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo
responsable de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los
procesos de administración de sus recursos humanos, materiales, económicos y
financieros para el normal desenvolvimiento de las unidades orgánicas de la
Municipalidad.
Artículo 45°.- En la Municipalidad de Alonso de Alvarado por razones de índole
presupuestal esta Oficina está a cargo de la Gerencia Municipal.
Artículo 46°.- Son funciones generales de la Oficina General de Administración:
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1. Proponer a los órganos de Gobierno y Alta Dirección los lineamientos de
política para el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su
cargo.
2. Programar, dirigir, supervisar las actividades de la administración municipal:
Tesorería, Abastecimiento y Rentas.
3. Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales,
conforme a la normatividad vigente.
4. Conducir los procesos técnicos de los sistemas de tesorería, personal,
abastecimiento y rentas de conformidad con las disposiciones legales y normas
técnicas sobre la materia.
5. Supervisar el adecuado uso del Sistema Integrado de Administración Financiera
del Sector Público (SIAF-GL), aplicable a cada una de sus fases conforme a la
normatividad vigente.
6. Supervisar la formulación de los Estados Financieros y Presupuestarios y su
remisión a los organismos públicos correspondientes en los plazos
establecidos.
7. Elevar al Titular del Pliego, la información relacionada con la Cuenta General de
la República, para su remisión a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
8. Elaborar la estructura de costos para el sustento del TUPA.
9. Supervisar los procesos técnicos de las adquisiciones, el almacenamiento,
distribución y control de los materiales requeridos por los órganos de la
Municipalidad, así como el control patrimonial.
10. Supervisar la formulación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones.
11. Conformar el Comité de Gestión Patrimonial de acuerdo a las normas legales
vigentes y proponer las altas y bajas de los bienes patrimoniales de la
Municipalidad.
12. Proponer y desarrollar las políticas relativas a los procesos de selección,
evaluación, capacitación, remuneraciones y bienestar del personal; así como
también la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
13. Presentar informes sobre la situación económica de la Municipalidad.
14. Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y
presentar propuestas de racionalización de gastos.
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15. Diseñar y ejecutar procedimientos de control previo de las operaciones que se
realizan en el ámbito de su competencia, en concordancia con las normas del
Sistema Nacional de Control.
16. Otras que le delegue la Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación
correspondiente.
Artículo 47°.- La Oficina General de Administración, funcionará como un equipo
integrado y para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes
Unidades Orgánicas, que funcionalmente dependen de la Gerencia Municipal de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal:
- Unidad de Personal
- Unidad de Tesorería
- Unidad de Abastecimiento
- Unidad de Rentas
CODIGO 05.2.1. UNIDAD DE PERSONAL
Artículo 48°- El responsable de la Unidad de Personal está a cargo de un servidor
quien depende jerárquicamente de la Oficina de Administración y funcionalmente
de la Gerencia Municipal.
Artículo 49°.- Son funciones de la Unidad de Personal:
1. Formular y proponer Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) en coordinación con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto o quien haga las veces.
2. Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción
del personal, acorde con las políticas de la Municipalidad.
3. Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos,
que promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores
con la Municipalidad.
4. Elaborar y archivar las liquidaciones, planillas y boletas de pago, informando a
las entidades correspondientes sobre los descuentos y aportes efectuados; así
como expedir certificados y constancias de trabajo.
5. Evaluar, proponer y ejecutar acciones de rotación, promoción y contratación, en
función del perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las
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normas y procedimientos establecidos.
6. Controlar la permanencia y asistencia del personal de la Municipalidad.
7. Realizar las liquidaciones por Compensación de Tiempo de Servicios y de
beneficios sociales de los trabajadores.
8. Expedir certificados y constancias de trabajo.
9. Administrar y tener actualizado los legajos de personal.
10. Gestionar ante Essalud las acciones que permitan las atenciones eficaces de
los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado.
11. Organizar, implementar y mantener actualizados el registro del control de
vacaciones del personal.
12. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación
correspondiente.
CODIGO 05.2.2. UNIDAD DE TESORERIA
Artículo 50°- La Unidad de Tesorería es un órgano de tercer nivel jerárquico, está
a cargo de un Jefe de Unidad. La Unidad de Tesorería cumple las funciones de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28693 – Ley General del Sistema Nacional
de Tesorería. Depende funcional y jerárquicamente de la Oficina de
Administración.
Artículo 51°- La Unidad de Tesorería cumple las funciones de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 28693 – Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y
son las siguientes:
1. Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o
recaudados en su ámbito de competencia.
2. Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la
información y operatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público en el
SIAF-GL.
3. Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia Municipal sobre
el movimiento de los mismos.
4. Ejecutar los pagos de obligaciones contraídos por la Municipalidad y controlar
los fondos y valores de la Institución.
5. Realizar el depósito oportuno en las cuentas corrientes que la Municipalidad
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mantiene en los bancos autorizados, respecto a la recaudación de tributos
municipales, de acuerdo a las normas de Tesorería.
6. Custodiar los documentos que sustenten los ingresos y gastos ejecutados por
la Municipalidad, estableciendo medidas necesarias para su conservación y
seguridad.
7. Supervisar a los responsables del manejo del Fondo Fijo para Caja Chica y el
Fondo para gastos en efectivo, autorizadas para su manejo mediante
Resolución de Alcaldía, conforme a las normas de la materia.
8. Planificar, organizar y coordinar el registro de las operaciones referidas a la
ejecución financiera y presupuestal de acuerdo al Presupuesto Institucional y a
la distribución porcentual del Foncomun.
9. Registrar la fase del determinado y recaudado de los ingresos tributarios y no
tributarios, así como las transferencias corrientes y de capital.
10. Registrar todos los gastos de la Municipalidad en el Siaf-GL, en cumplimiento a
las normas de ejecución presupuestal vigentes a cada ejercicio.
11. Coordinar y conciliar con el profesional contratado de la Asesoría en materia
presupuestal, la ejecución presupuestal de los ingresos y gastos.
12. Otras funciones que le asigne la Oficina de Administración y Finanzas, Alta
Dirección o por la legislación correspondiente.
CODIGO 05.2.3. UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
Artículo 52º.- La Unidad de Abastecimiento se encarga de la provisión de bienes y
servicios de calidad en forma oportuna, así como del almacenamiento, custodia y
distribución de los bienes y mantenimiento de los bienes de la municipalidad. Está
a cargo de un jefe de unidad que depende funcional y jerárquicamente de la
Oficina de Administración. La base legal donde se sustenta el Sistema de
Abastecimiento es el Decreto Ley Nº 22056 - Ley del Sistema Administrativo de
Abastecimiento.
Artículo 53°.- La Unidad de Abastecimiento cumple las funciones siguientes:
1. Dirigir, programar y ejecutar la administración del Sistema Administrativo de
Abastecimiento conforme a los lineamientos y políticas de la municipalidad,
normas presupuestarias, técnicas de control sobre adquisiciones y otras
normas pertinentes.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
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2. Adquirir, almacenar y distribuir los bienes y servicios que requiera la
municipalidad.
3. Elaborar anualmente el Cuadro de Necesidades de Bienes y de Servicios.
4. Formular y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones del Estado y proponer su
aprobación, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto o
quien haga sus veces.
5. Prestar asistencia a los Comités Especiales de Adquisiciones de bienes y
servicios en los procesos de selección.
6. Participar en la conformación de los Comités Especiales para las licitaciones,
concursos públicos y adjudicaciones directas de menor cuantía.
7. Llevar el registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones.
8. Custodiar los expedientes y los documentos de todos los procesos de
selección para la adquisición de bienes y servicios.
9. Dirigir y supervisar las acciones de inventario, registro, uso y control de los
bienes muebles.
10. Cautelar y mantener al día el margesí de bienes patrimoniales de la
municipalidad.
11. Mantener en custodia el archivo de los documentos fuente que sustente el
ingreso y salida de los bienes patrimoniales de la entidad (NEAS, ORDEN DE
COMPRA, PECOSAS).
12. Supervisar las acciones de mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles e
infraestructura municipal y la prestación de servicios para tal fin.
13. Abastecer de bienes materiales a todas las áreas de la Municipalidad.
14. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación
correspondiente.
Artículo 54°.- La Unidad de Abastecimiento para el cumplimiento de sus funciones,
tiene a su cargo:
- El Área de Almacén y Control Patrimonial
Artículo 55°.- Comprende al Área de Almacén y Control Patrimonial las siguientes
funciones:
1. Planificar, ejecutar y administrar el control de los bienes patrimoniales de la
Municipalidad, así como mantener actualizado el registro de los activos fijos.
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2. Organizar y establecer los controles de bienes mediante la utilización de
kardex valorado de acuerdo a las normas legales vigentes.
3. Mantener actualizado el stock de existencias en almacén.
4. Programar, organizar y ejecutar los procesos de toma de inventarios de activos
fijos y de almacén.
5. Controlar y registrar el movimiento interno de los bienes patrimoniales a través
de cargos individuales y por unidades orgánicas.
6. Controlar y registrar el movimiento interno de los suministros de
funcionamiento en forma mensual.
7. Ejecutar los procesos técnicos de recepción, almacenamiento, distribución y
registro de los bienes adquiridos con los respectivos documentos fuentes de
ingreso y salida.
8. Mantener un adecuado control, custodia de los bienes almacenados y efectuar
acciones de seguimiento y control de inventarios.
9. Atender con bienes materiales a todas las áreas de la Municipalidad, previa
elaboración del Pedido Comprobante de Salida (PECOSA).
10. Otras funciones que le asigne la Unidad de Abastecimientos, Alta Dirección o
por la legislación correspondiente.
CODIGO 05.2.4. UNIDAD DE RENTAS
Artículo 56°.- La Unidad de Rentas, es el órgano de apoyo de tercer nivel
encargado de planificar, organizar, administrar, ejecutar y supervisar las
actividades de generación de recursos económicos tributarios y no tributarios de la
Municipalidad. Está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende funcional y
jerárquicamente de la Oficina de Administración.
Artículo 57°.- Son funciones de Rentas:
1. Programar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de registro, acotación,
recaudación fiscalización de las rentas de la Municipalidad de conformidad con
la legislación vigente.
2. Emitir opinión en los proyectos de normas municipales, relacionadas con
tributos municipales.
3. Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción e ingreso en la base
de datos de las declaraciones juradas y otros documentos tributarios de su
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competencia y elaborar los cuadros estadísticos respectivos.
4. Proponer a la Alcaldía los lineamientos de política fiscal y campañas de
incentivos tributarios.
5. Brindar orientación tributaria y atender los reclamos de los contribuyentes,
formulando los informes y proponiendo los proyectos de resolución y de los
documentos que pongan fin en la primera instancia administrativa
6. Coordinar la emisión masiva anual de las Declaraciones Juradas del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales.
7. Formular y proponer las medidas de política tarifaria, de los servicios que
brinda la Municipalidad.
8. Actualizar los factores y tablas de cálculo del Impuesto Predial, Impuesto de
Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y valores arancelarios a
emplearse en la determinación de las cuantías actualizadas de cada ejercicio y
someterlo a la aprobación del Concejo Municipal.
9. Generar liquidaciones, Resoluciones de Multas Tributarias, Resoluciones de
Determinación, Resoluciones de Anulación de valores para actualizar las
acotaciones del contribuyente.
10. Ejecutar las medidas necesarias para interrumpir los plazos de prescripción de
la deuda tributaria o administrativa en coordinación con Asesoría Legal de la
Municipalidad.
11. Archivar y controlar los comprobantes de pago así como los reportes de
ingresos emitidos por la Unidad de Tesorería.
12. Expedir copias y constancias de declaraciones juradas, pagos y otros
documentos tributarios que obran en los archivos a su cargo.
13. Determinar el monto de los tributos que deberán pagar los contribuyentes a la
Municipalidad de acuerdo con la normatividad vigente y en coordinación con
las Oficinas orgánicas respectivas
14. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación
correspondiente.
Funcionalmente abarca las materias de Administración Tributaria, Recaudación y
Control y de Fiscalización:
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Artículo 58°.- Son funciones en materia de Administración Tributaria:
1. Diseñar, administrar y mantener actualizado el padrón de las diferentes rentas
municipales y estado de cuentas de cada contribuyente.
2. Emitir resoluciones de determinación, órdenes de pago, notificaciones,
constancias, que le delegue la Gerencia Municipal y/o Alcaldía.
3. Inscribir y dar de baja a contribuyentes; procesar las declaraciones juradas.
4. Organizar el registro (Padrón) de contribuyentes y establecer un código único
por contribuyente.
5. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación
correspondiente.
Artículo 59°.- Son funciones en materia de Recaudación y Control:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas
con la captación y recaudación de las Rentas Municipales, aplicando los
dispositivos legales de la materia.
2. Difundir la legislación de tributación municipal y orientar al contribuyente.
3. Organizar, coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la cobranza de
deudas de carácter tributario y no tributario.
4. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación
correspondiente.
Artículo 60°.- Son funciones en materia de Fiscalización:
1. Organizar y aplicar un adecuado Sistema de Fiscalización de los diferentes
tributos que administra la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado.
2. Ejecutar programas de fiscalización tributaria para la detección de evasión
tributaria.
3. Revisar y verificar las Declaraciones Juradas y otros documentos para
determinar la correcta aplicación de las disposiciones legales en materia de
rentas Municipales.
4. Ejecutar programas de Fiscalización con el uso de información Catastral, con el
consiguiente beneficio de mantener actualizadas las cuentas corrientes, en
coordinación con la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras.
5. Notificar a los contribuyentes las omisiones tributarias detectadas.
6. Controlar las multas administrativas.
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7. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación
correspondiente.
CAPITULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 61º.- Los Órganos de Línea son aquellos que ejecutan los proyectos de
inversión, servicios locales y acciones dirigidas a la atención ciudadana, teniendo
como marco general las competencias señaladas en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo 62º.- Su función es formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y en
general realizar las actividades técnicas, normativas y de ejecución necesarias
para cumplir con los objetivos de la Municipalidad en el marco de las funciones que
las normas legales atribuya.
Está integrado por las siguientes Sub Gerencias:
CODIGO 06.1.0 Sub Gerencia de Infraestructura y Obras.
CODIGO 06.2.0 Sub Gerencia de Medio ambiente y Servicios Públicos.
CODIGO 06.3.0 Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana.
CÓDIGO 06.1.0. SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS
Artículo 63°.- La Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, es el órgano de línea
responsable e planificar, organizar y supervisar los planes de desarrollo urbano,
ejecución de obras públicas y privadas, otorgamiento de licencias de construcción,
elaboración y mantenimiento de catastro: y planear, organizar y dirigir las
actividades y control de maquinarias y equipos. Depende jerárquicamente de la
Gerencia Municipal.
Artículo 64°.- Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las
funciones específicas de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, son:
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
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3. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG (18.07.1988), que aprueba las
“Normas que regulan la Ejecución de las Obras Públicas por Administración
Directa”.
4. Ley Nº 27293, “Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública”.
5. Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, aprueba el “Reglamento del Sistema
Nacional de Inversión Pública”.
6. Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, aprueba la “Directiva General
del Sistema Nacional de Inversión Pública”.
7. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, “Aprueba 66 Normas Técnicas
del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE”.
8. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad
Artículo 65°.- Las funciones de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, son
las siguientes:
1. Proponer, supervisar y actualizar el Plan de Desarrollo del Distrito, así como
los planes específicos del ámbito de su competencia.
2. Suscribir certificados de licencias, de obras, finalización y / o conformidad de
obra, etc.
3. Proponer y ejecutar proyectos de ornato y proponer acciones para promover su
desarrollo y formalización de la propiedad.
4. Supervisar la nomenclatura de avenidas, jardines, calles, pasajes, parques,
plazas, y la numeración predial.
5. Organizar y ejecutar las actividades referidas a la elaboración y actualización
del Catastro Distrital.
6. Formular las especificaciones técnicas para los procesos de selección para la
adquisición de bienes y servicios para las obras que ejecuta la municipalidad.
7. Supervisar y controlar la ejecución de las obras de infraestructura que la
Municipalidad ejecute por administración directa, convenio o contrato.
8. Emitir certificados de posesión, numeración, nomenclatura, zonificación para la
ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
9. Emitir las licencias de obra, remodelación o demoliciones de inmuebles
públicas y privadas y declaratorias de fábrica.
10. Atender las diferentes solicitudes administrativas contenidas en el Texto único
de procedimientos administrativos (TUPA) presentadas.
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11. Resolver en primera instancia los asuntos de su competencia conforme con el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
12. Planear el mantenimiento y salvaguardar el normal funcionamiento de la
maquinaria pesada y equipos de propiedad de la Municipalidad y de terceros
alquilados por la Municipalidad.
13. Planificar y controlar la elaboración de expedientes técnicos.
14. Organizar, ejecutar y controlar todas las acciones referidas a la construcción de
infraestructura urbana y rural dentro del ámbito municipal.
15. Efectuar valorizaciones de avance de obras y controlar los plazos de ejecución.
16. Mantener protegidos y actualizados los archivos de los trámites realizados,
principalmente los de licencia de construcción, certificaciones y expedientes de
declaratorias de Fábrica.
17. Realizar inspecciones de las obras e informar de ello a la Gerencia Municipal.
18. Elaborar los informes de conformidad de bienes y servicios adquiridos para la
ejecución de obras.
19. Otras que le delegue la Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación
correspondiente.
Artículo 66°.- Para cumplir sus funciones la Sub Gerencia de Infraestructura y
Obras, tiene a su cargo las siguientes Divisiones:
División de Estudios y Liquidación de Obras.
División de Maquinaria y Equipos.
.
CÓDIGO 06.1.1. DIVISION DE ESTUDIOS Y LIQUIDACION DE OBRAS
Artículo 67°.- La División de Estudios y Liquidación de Obras, es un órgano de
línea. Está a cargo de un profesional titulado en Ingeniería Civil; depende
jerárquicamente de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras.
Artículo 68°.- Las funciones de la División de Estudios y Liquidación de Obras,
son las siguientes:
1. Desarrollar perfiles y estudios de pre factibilidad y factibilidad técnico
económica de los proyectos que le sean encomendados, para efectivizar el
desarrollo de los estudios definitivos, expedientes técnicos, ejecución y puesta
en marcha.
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2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas
reglamentarias, relativas a la ejecución de obras aprobadas en el proceso de
Presupuesto Participativo, encargándose de su ejecución.
3. Procesar la liquidación técnica-financiera de las Obras, adjuntando los
documentos correspondientes (memoria descriptiva valorizada, planos de
replanteo, controles de calidad, etc.).
4. Planear, organizar y dirigir las acciones de levantamiento de Inventario de
inmuebles.
5. Realizar la recepción de obras y dar visto bueno a las liquidaciones técnicas.
6. Planificar, programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y
funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre
su desempeño a su inmediato superior.
7. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, Alta
Dirección o por la legislación correspondiente.
CÓDIGO 06.1.2. DIVISION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS
Artículo 69°.- La División de Maquinaria y Equipos, estará a cargo de un servidor
público capacitado y con experiencia; depende jerárquicamente de la Sub Gerencia
de Infraestructura y Obras y cumple las siguientes funciones:
1. Planificar, programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y
funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre
su desempeño a su inmediato superior.
2. Programar y controlar el uso de la maquinaria pesada y equipos de propiedad
de la Municipalidad
3. Llevar el control y record de cada uno de la maquinaria: Consumo de
combustible, horas de trabajo, mantenimiento, gastos en repuestos, etc
4. Programar, ejecutar y controlar las reparaciones y reposición del equipo
mecánico y vehículos, llevando el control estadístico e histórico de cada
unidad.
5. Programar, organizar, ejecutar y controlar el sistema de mantenimiento
preventivo de las diferentes unidades vehiculares de la municipalidad.
6. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, Alta
Dirección o por la legislación correspondiente.
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AREA FUNCIONAL
Artículo 70º.- Asimismo la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras para el
cumplimiento de las demás funciones, tiene a su cargo el Área funcional de:
Desarrollo Urbano y Catastro
Área de Desarrollo Urbano y Catastro
Artículo 71º.- El Área de Desarrollo Urbano y Catastro, está a cargo de un
profesional en Ingeniería Civil o Arquitectura; depende de la Sub Gerencia de
Infraestructura y Obras, cumple las siguientes funciones:
1. Proponer el plan de acondicionamiento territorial de Nivel Distrital identificando
las áreas urbanas y de expansión urbana, áreas de protección, áreas agrícolas
y las áreas de conservación ambiental.
2. Proponer el plan de desarrollo Urbano y Rural y el Esquema de Zonificación de
Áreas urbanas y demás planes específicos de acuerdo con el plan de
acondicionamiento territorial.
3. Expedir informe para el otorgamiento de licencias de construcción,
remodelación o demolición de viviendas y otros.
4. Revisar y actualizar el Catastro Urbano y rural.
5. Reconocer, verificar y regularizar la propiedad de inmuebles para el
saneamiento Físico Legal de los predios urbanos y de expansión urbana.
6. Planificar, Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y
funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre
su desempeño a su inmediato superior.
7. Mantener en forma permanente el control y fiscalización del desarrollo urbano,
verificando el cumplimiento de las normas relativas a construcción.
8. Programar acciones relativas a la regulación de Anuncios y Propagandas
evitando que atenten contra el ornato de la ciudad.
9. Programar y ejecutar la nomenclatura de calles, avenidas y parques e
implementar la numeración municipal.
10. Emitir informes a su jefe inmediato superior para las autorizaciones de
ejecución de trabajos temporales en áreas de uso público y autorizaciones
para ocupación de vía pública con materiales de construcción e instalaciones
provisionales de casetas y otras instalaciones.
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11. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras, Alta
Dirección o por la legislación correspondiente.
CÓDIGO 06.2.0. SUB GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS
PUBLICOS
Artículo 72°.- La Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos dirige un
conjunto de Órganos encargados de dar atención directa a los ciudadanos en el
desarrollo y solución de sus necesidades básicas como son el cuidado del medio
ambiente, registros civiles y la coordinación para la prestación efectiva de los
servicios básicos municipales (Limpieza Pública, Agua Potable, Internet,
Cementerio, Comercio y Mercado), todos ellos orientados a dar un buen servicio a
la colectividad; la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos está a
cargo de un profesional titulado en áreas afines, tiene la categoría de Sub Gerente
y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Área de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Área de Servicio de Agua Potable.
Área de Servicio de Internet.
Área de Servicio de Cementerio.
Área de Servicio de Comercio y Mercado.
Artículo 73°.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos para el
cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo las siguientes Divisiones:
División de Gestión Ambiental.
División de Registro Civil.
División Servicios Públicos Municipales.
Artículo 74°.- Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las
funciones específicas de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos,
son:
- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
- Ley Nº 26842, Ley General de Salud. (20.07.1997).
- Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. (15.10.2005).
- Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. (21.07.2000).
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- Ley Nº 26497, “Ley Orgánica de Creación del RENIEC”.
- Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, “Reglamento de las Inscripciones del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”.
- Ley Nº 28015, “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña
Empresa” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2003-
TR.
- Ley Nº 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento” (05.02.2007).
Artículo 75°.- Son funciones específicas de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y
Servicios Públicos:
1. Proponer las políticas integrales de gestión ambiental en la jurisdicción distrital,
así como las políticas de prevención de la contaminación ambiental y de
salubridad, sobre la base de la normatividad vigente.
2. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar la protección y conservación del medio
ambiente, así como el saneamiento ambiental del distrito.
3. Diseñar y ejecutar programas de educación ambiental con participación
ciudadana para contribuir al desarrollo sostenible y la conservación de los
recursos naturales.
4. Supervisar las acciones de recojo y tratamiento de residuos sólidos, así como
las de segregación y comercialización de los materiales recuperables de los
desperdicios urbanos.
5. Proponer los dispositivos municipales que se orienten a la conservación del
medio ambiente.
6. Supervisar las actividades y funciones de los registros civiles.
7. Programar, organizar, ejecutar y supervisar la realización de actividades de
control del comercio formal y ambulatorio y hacer cumplir las ordenanzas
municipales; así como de tenencia y vigencia de las licencias, imponiendo
multas por infracciones en coordinación con la Unidad de Rentas.
8. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación
correspondiente
CÓDIGO 06.2.1. DIVISION DE GESTION AMBIENTAL
Artículo 76º.- La División de Gestión Ambiental, es el órgano de línea encargado
de promover una adecuada calidad de vida de las personas, prevenir y controlar la
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contaminación ambiental y cualquier otro proceso de deterioro o depredación de
los recursos naturales que puedan interferir en el normal desarrollo de toda forma
de vida. Está a cargo de un profesional relacionado con la gestión ambiental y
depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios
Públicos.
Artículo 77º.- La División de Gestión Ambiental, tiene asignada las siguientes
funciones:
1. Planear, organizar y dirigir actividades relacionadas a saneamiento ambiental,
salubridad y salud.
2. Programar y ejecutar acciones orientas a la habilitación y/o rehabilitación de
áreas verdes, forestación y reforestación con la participación activa de la
comunidad.
3. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar la protección y conservación del medio
ambiente en el ámbito distrital.
4. Diseñar y ejecutar programas de educación ambiental con participación
ciudadana para contribuir al desarrollo sostenible y la conservación de los
recursos naturales.
5. Proponer normas municipales que orienten a la conservación del medio
ambiente.
6. Proponer la creación de áreas de conservación municipal.
7. Supervisar el mantenimiento del vivero municipal.
8. Organizar y ejecutar la desinfección, fumigación, desratización, descanización,
control de epidemias en coordinación con las autoridades de salud.
9. Supervisar el sistema de agua potable y alcantarillado, velando por su
conservaron, mantenimiento e higiene en bien de los usuarios.
10. Promover la ejecución de convenios con organismos públicos o privados para
la creación y mantenimiento de áreas verdes.
11. Promover, normar, realizar y controlar la protección y conservación del medio
ambiente, detectando y eliminando las fuentes y agentes contaminantes,
regenerando la ecología natural.
12. Proponer proyectos y actividades que orienten de mejorar el ambiente y la
calidad de vida de la población.
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13. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios
Públicos, Alta Dirección o por la legislación correspondiente
CODIGO 06.2.2. DIVISION DE REGISTRO CIVIL
Artículo 78°- La División de Registro Civil, depende funcionalmente del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y administrativamente de la Sub
Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de Alonso de
Alvarado. Está a cargo de un personal debidamente capacitado designado por la
Alcaldía.
Artículo 79°- Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las
funciones específicas de la División de Registro Civil son:
- La Constitución Política del Perú.
- Ley 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
- Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, “Reglamento de las Inscripciones del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”.
Artículo 80°- La División de Registro Civil, cumple las funciones siguientes:
1. Planificar, Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y
funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre
su desempeño a su jefe inmediato superior.
2. Celebrar matrimonios civiles de acuerdo a la normatividad vigente, así como
proponer y ejecutar la celebración de matrimonios comunitarios.
3. Llevar los registros civiles y celebrar los actos registrales conforme con las
normas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
4. Registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones.
5. Elaborar la estadística de hechos vitales y remitir a los órganos
correspondientes.
6. Expedir copias y constancias certificadas de las inscripciones que se
encuentran en los registros civiles de la Municipalidad.
7. Expedir certificaciones de soltería, viudez, filiación, y otros a solicitud de los
interesados, de acuerdo a la normatividad vigente.
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8. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios
Públicos, Alta Dirección o por la legislación correspondiente.
CODIGO 06.2.3. DIVISION DE SERVICIOS BASICOS MUNICIPALES
Artículo 81°- La División de Servicios Básicos Municipales es el órgano de línea
encargado de la administración de los servicios de agua potable, internet,
cementerio, comercio y mercado; está a cargo de un servidor designado por la
Alcaldía. Depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Medio ambiente y
Servicios Públicos.
Artículo 82°.- Para cumplir sus funciones la División de Servicios Básicos
Municipales, tiene a su cargo las siguientes Áreas Funcionales:
Área de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Área de Servicio de Agua Potable.
Área de Servicio de Internet.
Área de Servicio de Cementerio.
Área de Servicio de Comercio y Mercado.
AREA DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES
Artículo 83°.- El Área de Limpieza Pública, Parques y Jardines, está a cargo de un
servidor profesional relacionado con el manejo de residuos sólidos, debidamente
capacitado y con experiencia. Depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de
Medio Ambiente y Servicios Públicos y cumple las siguientes funciones:
1. Formular, coordinar, ejecutar y controlar los planes en materia de ornato y
limpieza pública.
2. Promover y apoyar la cultura de protección y cuidado de la Limpieza Pública a
través de programas de educación ambiental y difusión de programas de
saneamiento ambiental y el procesamiento de la basura.
3. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de limpieza pública,
elaborando la programación de recojo y disposición final de los residuos
sólidos.
4. Promover campañas educativas de limpieza pública en la comunidad y
eliminación de residuos sólidos.
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5. Identificar zonas geográficas adecuadas para ser utilizadas como area de
acumulación de desechos.
6. Proponer, programar y controlar los trabajos de fumigación de parques
ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Alonso de Alvarado.
7. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar programas de mantenimiento y
embellecimiento de parques y jardines.
8. Ejecutar campañas de saneamiento ambiental, inspección sanitaria,
fumigación, desinfección, desratización, etc.
9. Programar, dirigir y ejecutar la realización de acciones para el cuidado del
ornato local y de los parques y jardines, buscando una mejor presentación de
la ciudad.
10. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios
Públicos, Alta Dirección o por la legislación correspondiente
AREA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE
Artículo 84°- Son funciones en materia de prestación del servicio de agua potable:
1. Diseñar, administrar y mantener actualizado el padrón de usuarios del servicio
de agua potable y estado de cuentas de cada contribuyente.
2. Emitir Órdenes de Pago, Notificaciones a los usuarios del servicio de agua
potable en coordinación con la Unidad de Rentas.
3. Coordinar la reglamentación que permita mantener el servicio adecuado de
agua potable y alcantarillado.
AREA DE SERVICIO DE INTERNET
Artículo 85°- Son funciones en materia de prestación del servicio de internet:
1. Administrar y controlar el servicio de internet.
2. Implementar y ejecutar control de cada uno de los equipos computacionales:
horas de trabajo, mantenimiento, gastos en repuestos, etc
3. Supervisar la limpieza adecuada de la infraestructura de atención, muebles y
equipos.
4. Llevar la estadística de la recaudación por concepto de servicio de internet e
informar en forma diaria a la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios
Públicos.
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AREA DE SERVICIO DE CEMENTERIO
Artículo 86°- Son funciones en materia de prestación del servicio de cementerio:
1. Coordinar, administrar y supervisar los aspectos relacionados a exhumaciones,
velatorios, nichos y cementerio en general.
2. Programar, organizar, ejecutar el mantenimiento del cementerio general.
AREA DE COMERCIO Y MERCADO
Artículo 87°- Son funciones en materia de comercio y mercado:
1. Controlar el comercio ambulatorio, así como coordinar la organización de
ferias municipales;
2. Controlar y fiscalizar el desarrollo del comercio formal dentro de la
jurisdicción de la Municipalidad en coordinación las áreas de rentas y
defensa civil.
3. Realizar operativos de pesquisa con la finalidad de detectar los delitos de
especulación y acaparamiento sujetando su conducta a las prescripciones
que contenga la ley, Resoluciones Municipales y demás disposiciones sobre
el particular.
4. Verificar que el servicio de mercados a las organizaciones comunales,
vecinales o personas naturales y jurídicas, cumplan con los requisitos de
calidad, garantizando la limpieza y salubridad del mercado.
5. Mantener actualizado el registro de comerciantes del mercado.
6. Participar en los procedimientos de clausura, nulidad e improcedencia de los
establecimientos comerciales.
7. Administrar adecuadamente los servicios de mercados, camal y eventos de
comercialización de bienes y servicios.
8. Supervisar el estricto cumplimiento del reglamento de mercado y de los
contratos de los puestos y tiendas.
9. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene, acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en concordancia
con las normas vigentes.
10. Coordinar con el Área de Rentas respecto a la notificación de multa por
infracciones cometidas contra las disposiciones de las ordenanzas vigentes.
11. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y
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artesanales y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y
consumo de productos propios de la localidad.
12. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Medio Ambiente y
Servicios Públicos, Alta Dirección o por la legislación correspondiente.
CÓDIGO 06.3.0. SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y SEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo 88°.- La Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, es el
órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el
desarrollo de actividades de programas sociales y acciones relacionadas con
defensa civil y seguridad ciudadana. Está a cargo de un Sub Gerente, quien es un
funcionario de confianza que depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 89°.- Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las
funciones específicas de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad
Ciudadana, son:
- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
- Ley Nº 27470 (03.06.2001), “Normas Complementarias para la Ejecución del
Programa Vaso de Leche”.
- Ley Nº 26637 (24.06.1996), “Normas referidas a la Administración del
Programa del Vaso de Leche”.
- Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, aprueba el “Plan Anual de Transferencia
de competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales en el año
2004”.
- Resolución Ministerial Nº 804-2004-MIMDES, aprueba la Directiva Nº 023-
2004- MIMDES “Lineamientos para la Gestión Descentralizada de los
Programas Sociales transferidos a los Gobiernos Locales".
- Ley Nº 27933, “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”
(12.02.2003), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-
2003-IN.
- Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil. (28.03.1972).
- Decreto Legislativo Nº 905, “Ley que precisa las funciones del Instituto
Nacional de Defensa Civil”. (03.06.1998).
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- Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, “Nuevo Reglamento de Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”.
- Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM, Modifican el Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Defensa Civil. (14.09.2005).
- Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, Modifican artículo del Reglamento del
Sistema Nacional de Defensa Civil. (22.05.2001).
- Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, Aprueban Reglamento del Sistema de
Defensa Civil. (17.05.1988).
- Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento
Artículo 90°- Son funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad
Ciudadana:
1. Promover y fortalecer las políticas sociales, que favorezcan el desarrollo
humano sostenible e integral de la población.
2. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar actividades y acciones en
defensa de los niños, adolescentes y la integridad familiar.
3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en
defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres y discapacitados para
su protección y desarrollo; así como de los derechos humanos en general.
4. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar actividades y acciones en
defensa de los ciudadanos discapacitados
5. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar actividades y acciones en el
desarrollo del programa del vaso de leche.
6. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Local de Focalización encargada del
manejo del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH la que se
responsabiliza de proveer a los programas sociales información que será
utilizada para la identificación y selección de sus beneficiarios.
7. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana.
8. Planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades destinadas a
garantizar la seguridad ciudadana, con la participación de sociedad civil y de la
Policía Nacional, así como normar el establecimiento de la vigilancia
ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de
centros poblados en su jurisdicción distrital.
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9. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección o por la legislación
correspondiente
Artículo 91°- Para cumplir con sus funciones, la Sub Gerencia de Desarrollo Social
y Seguridad Ciudadana, cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas:
1. División de DEMUNA y OMAPED.
2. División del Programa del Vaso de Leche y Unidad Local de Focalización.
3. División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana.
CODIGO 06.3.1. DIVISION DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE – DEMUNA Y OMAPED
Artículo 92°- La División de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente –
DEMUNA y OMAPED está a cargo de un personal capacitado, con vocación de
servicio y solvencia moral y tiene como función principal la defensa y atención de
los ciudadanos en situación de riesgo y debilidad social; así como la Atención a las
Personas con discapacidad – OMAPED, que es un servicio que la municipalidad
brinda a sus vecinos en situación de discapacidad. Depende jerárquicamente de la
Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana.
Artículo 93°- Corresponde a la DEMUNA las siguientes funciones:
1. Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones
asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su
desempeño a su jefe inmediato superior.
2. Promover, prevenir y ejecutar las labores de la Defensoría del Niño,
Adolescente, Familia y Discapacitados en la jurisdicción del distrito.
3. Atender los casos que se presenten ante la Defensoría cumplimiento con las
disposiciones contenidas en la Guía de Procedimientos de Atención de casos
en las Defensorías del Niño y del Adolescente.
4. Presentar denuncia ante las autoridades competentes por faltas y delitos en
agravio de los Niños y Adolescentes e intervenir en su defensa.
5. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones
críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos.
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6. Realizar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares,
sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan
procesos judiciales sobre estas materias.
7. Programar, coordinar y ejecutar programas de apoyo contra la agresión física y
psicológica del niño, adolescente y la mujer.
8. Propiciar la formación de promotores- defensores en el distrito.
9. Solicitar ante la División de Registro Civil la inscripción de Actas de Nacimiento
de niños y adolescentes que no cuenten con ellas, se encuentren en estado de
abandono o provenientes de familias en estado de extrema pobreza.
10. Otras que le delegue la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad
Ciudadana, Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación pertinente.
Artículo 94°- Corresponde a la OMAPED las siguientes funciones:
1. Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de
las personas con discapacidad.
2. Promocionar la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y
su Reglamento, y otras disposiciones legales a favor de las personas con
discapacidad, asimismo, otras por el cumplimiento de estas leyes y
dispositivos.
3. Registrar a las personas con discapacidad que viven en la jurisdicción del
distrito y mantener actualizado permanentemente.
4. Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades
que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educación salud, transporte,
recreación, etc.).
5. Coordinar con las diferentes áreas que integran la municipalidad a fin de dar un
servicio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando las condiciones
de accesibilidad.
6. Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad hacia los
diferentes entidades.
7. Impulsar la organización de los vecinos con discapacidad a través de intereses
comunes, permitiendo un trabajo más efectivo.
8. Promover la integración social de las personas con discapacidad residentes en
el distrito, en coordinación con los organismos del Estado, instituciones
privadas y organizaciones que tengan fines similares.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
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9. Realizar programas de apoyo social a las personas con discapacidad
residentes en el distrito, contribuyendo a su desarrollo personal e inclusión en
la sociedad en condición de igualdad, sin discriminación de raza, sexo, religión
o de cualquier clase.
10. Otras que le delegue la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad
Ciudadana, Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación pertinente.
CODIGO 06.3.2. DIVISION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y UNIDAD
DE FOCALIZACION.
Artículo 95°.- La División del Programa del Vaso de Leche, es el órgano
encargado de organizar, planificar, supervisar y controlar la Ejecución del
Programa del Vaso de Leche, el cual es administrado por el Comité de
Administración del Programa Vaso de Leche, presidida por el Alcalde, y es
responsable de la ejecución de acuerdo a las normas vigentes. Se rige por la Ley
Nº 27470, su reglamento y demás dispositivos pertinentes. Depende de la
jerárquicamente de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana.
Artículo 96°.- Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las
funciones específicas de la Dirección de Desarrollo Comunal y Social son:
1. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
2. Ley Nº 24059, Ley de creación del Programa del Vaso de Leche.
3. Ley Nº 27470 (03.06.2001), “Normas Complementarias para la Ejecución del
Programa Vaso de Leche”.
4. Ley Nº 26637 (24.06.1996), “Normas referidas a la Administración del
Programa del Vaso de Leche”.
5. Ley N° 27767, Ley que aprueba el Programa Nacional Complementario de
Asistencia Alimentaria y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°
002_2004_MINDES.
Artículo 97°.- La División del Programa del Vaso de Leche y Unidad de
Focalización, tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y
funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
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su desempeño a su inmediato superior.
2. Programar, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y supervisar las actividades
relacionadas con el apoyo alimentario brindado por el Programa del Vaso de
Leche, de acuerdo a las prioridades establecidas en las normas legales
vigentes.
3. Identificar, focalizar y priorizar a la población en situación de pobreza extrema.
4. Ejecutar acciones de apoyo alimentario en casos de emergencia temporal, en
coordinación con la División de Defensa Civil y demás organismos e
instituciones.
5. Mantener el registro adecuado y actualizado de los diversos Comités del
Programa Vaso de Leche y Clubes del distrito de Alonso de Alvarado.
6. Brindar atención y asistencia y complementación alimentaria a las poblaciones
de zonas de extrema pobreza en coordinación con la Municipalidad Provincial
de Lamas y otras entidades del Estado (PRONAA).
7. Organizar y controlar la administración de los insumos alimentarios del
programa para su óptima utilización.
8. Elaborar informes trimestrales a la contraloría de acuerdo a los plazos
establecidos.
9. Planificar, ejecutar y conducir la operatividad de la aplicación de la Ficha
Socioeconómica Única (FSU) en el ámbito del Distrito de Alonso de Alvarado,
atender pedidos para su aplicación, controlar la calidad de la información
recogida mediante la FSU y administrar reclamos por registro incorrecto.
10. Ejecutar el seguimiento de la aplicación de la FSU en la jurisdicción del Distrito
de Alonso de Alvarado.
11. Formular recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH.
12. Notificar a los hogares los resultados de la aplicación de la FSU.
13. Otras que le delegue la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad
Ciudadana, Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación pertinente.
CODIGO 06.3.3 DIVISION DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 98°- La División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, es el área
encargada de prevenir, programar, coordinar y ejecutar las acciones de protección
a la población en caso de desastres y calamidades. Esta encargado a un personal
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
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designado por la Alcaldía. Depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de
Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana.
Artículo 99°.- Las principales normativas sustantivas de las que se derivan las
funciones específicas de la División de Defensa civil, son:
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Capítulo II: artículo 79 inciso
1,46; artículo 85 inciso 1,2; Capítulo IV: artículo 161 inciso 8.2
3. Decreto ley Nº 19338 del 28 de Marzo de 1972 que aprueba la Ley del
Sistema Nacional de Defensa Civil y sus Modificatorias y Ampliatorias.
4. Decreto supremo Nº 005-88 SGMD del 12 de Mayo de 1988 que aprueba el
Reglamento del Sistema de Defensa Civil.
5. Resolución Jefatural Nº 370-2006-INDECI del 21 de Octubre del 2006 que
aprueba el Plan Nacional de Capacitación en Prevención y Atención de
Desastres.
6. Resolución Jefatural Nº 466-2006-INDECI que aprueba el Manual de
Conocimientos Básicos para Comités y Oficinas de Defensa Civil (versión
2).
7. Decreto Supremo N° 066- 2007-PCM- Reglamento de Inspecciones
Técnicas de Seguridad de Defensa Civil.
8. Ley Nº 27933, “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”
(12.02.2003), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
012-2003-IN.
Artículo 100°.- Son sus funciones las siguientes:
1. Planificar, Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y
funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre
su desempeño a su inmediato superior.
2. Planear, dirigir, conducir y ejecutar las actividades de Defensa Civil.
3. Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo
requiera.
4. Formular el Plan Operativo de Defensa Civil para su aprobación.
5. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios,
inundaciones y otras catástrofes.
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6. Efectuar inspecciones técnicas de seguridad tanto de locales comerciales
como de edificaciones en construcción de acuerdo a su competencia.
7. Realizar evaluaciones técnicas de posibles eventualidades de riesgo (ríos,
acantilados, etc.).
8. Realizar labores de secretario técnico del Comité de Defensa Civil.
9. Planear, dirigir, organizar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las
actividades de Defensa civil.
10. Promover y ejecutar las acciones educativas sobre defensa civil, a fin de
difundir los procedimientos a ejecutar en casos de emergencia propios de la
localidad, tales como terremotos, inundaciones por desborde fluvial, incendios
y otros.
11. Establecer y organizar los lugares de coordinación, almacenaje y albergue en
casos de emergencia y realizar el inventario de los recursos con que cuenta la
Municipalidad para desarrollar las acciones de defensa civil.
12. Identificar las zonas de posible desastre, recomendando las medidas
preventivas y correctivas a realizar con participación de la población.
13. Preparar y distribuir material de instrucción sobre Defensa Civil, a los
trabajadores de la Municipalidad.
14. Realizar inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil, para evaluar el
grado de riesgo que presentan instalaciones y/o servicios, sea de personas
naturales o jurídicas.
15. Formular el Plan Integral de Seguridad Ciudadana.
16. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de seguridad
ciudadana o vigilancia municipal.
17. Garantizar la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad pública del vecindario.
18. Coordinar con la Fiscalía de Prevención del Delito, Comisarías de la
jurisdicción, para la ejecución de Operativos diversos.
19. Otras que le delegue la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad
Ciudadana, Alta Dirección o le sean asignadas por la legislación pertinente.
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TITULO TERCERO
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, RÉGIMEN LABORAL, ECONÓMICO
Y ADMINISTRATIVO
CAPITULO VII
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y REGIMEN LABORAL
Artículo 101°.- RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado mantiene relaciones con la
Municipalidad Provincial de Lamas y con otras Municipalidades Distritales con
pleno respeto de las competencias y autonomías propias de cada municipalidad.
La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, se relaciona con las otras
municipalidades a nivel nacional mediante la Asociación de Municipalidades del
Perú; a nivel regional con la Asociación de Municipalidades de la Región San
Martín.
La Municipalidad mantiene relaciones con otras entidades del Gobierno Central
como: Contraloría General de República, Dirección Nacional de Presupuesto
Público, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Dirección Nacional del Tesoro
del Público; así como con otras entidades públicas y privadas, nacionales e
internacionales con la finalidad de coordinar acciones de interés municipal para el
desarrollo local.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado es el responsable de
dirigir y conducir las relaciones institucionales con los diferentes organismos de la
Administración Pública, con la atribución de delegar a los Regidores funciones
políticas y a la Gerencia Municipal las funciones administrativas que estime
convenientes de acuerdo a la Ley.
En todos los casos que se requiera establecer relaciones de colaboración, ayuda
mutua o asociación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, la Municipalidad deberá suscribir el respectivo convenio o
contrato, previa aprobación del Concejo Municipal.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
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Artículo 102°.- RÉGIMEN LABORAL
El régimen laboral de los servidores municipales de Alonso de Alvarado es el
Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, y demás disposiciones legales aplicables a
los gobiernos locales.
El personal obrero se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la
actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenando del Decreto
Legislativo Nº 728, y sus normas complementarias, reglamentarias y
modificatorias.
El contrato administrativo de servicios – CAS, constituye una modalidad
especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado no se
encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa ni al
régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan
carreras administrativas especiales.
No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de
asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o
centros de trabajo de la Municipalidad.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONOMICO DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 103°.- FINANCIAMIENTO MUNICIPAL
La fuente de financiamiento principal de la Municipalidad son las transferencias del
gobierno nacional (Foncomun), la misma que no guardan relación con los altos
índice de pobreza de la población del distrito de Alonso de Alvarado, importe
remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas no permite realizar obras de
impacto distrital como son el mejoramiento de carreteras, electrificación, agua y
desagüe, entre otros.
Asimismo la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado se financia de:
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a) Tributos de administración municipal captados directamente.
b) Los derechos por la tramitación de los procedimientos administrativos que presta
la Municipalidad, especificados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA).
c) Multas tributarias y administrativas.
d) Empréstitos internos.
e) Rentas provenientes de sus bienes.
f) Venta de sus bienes.
g) Las demás que le corresponda o estén permitidas por la Ley.
CAPITULO IX
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 104º.- Los actos administrativos en la Municipalidad Distrital de Alonso
de Alvarado, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Orgánica de Municipalidades y
demás normas vinculantes.
Artículo 105º.- La Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado ejerce sus
funciones administrativas en las instancias:
Primera: La Gerencia Municipal y Sub Gerencias.
Ultima : La Alcaldía
Artículo 106º.- Corresponde al Alcalde
1. Resolver los asuntos de su competencia señalados por dispositivos vigentes.
2. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones
que se expidan en primera instancia por el Gerente Municipal y Sub Gerentes
de los órganos de línea.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
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TÍTULO CUARTO
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: La Gerencia Municipal, Sub Gerencias y Unidad de Tesorería, son
cargos de confianza y designados por el alcalde, pudiendo ser cesados o
removidos por éste. La cobertura de los cargos de confianza se efectuará en la
condición de designados para el personal de carrera con derecho a retornar a su
plaza de carrera; o por personal que no es de carrera mediante la modalidad de
adscritos, quienes al término de la confianza concluirán su relación laboral con la
entidad. Es potestad del alcalde definir a los trabajadores de confianza por
Resolución de Alcaldía, conforme a ley.
Segunda: Por razones de índole presupuestal la Gerencia Municipal estará a
cargo de la Oficina de Administración y Finanzas y por consiguiente responsable
de conducir las Unidades Orgánicas que la conforman.
Tercera: El Manual de Organización y Funciones, en único documento, describirá
todas las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo
desarrollándose a partir de la estructura orgánica y funciones generales
establecidas en el presente reglamento de Organización y Funciones; así como en
base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación
de Personal.
Cuarta: El presente Reglamento de Organización y Funciones deberá ser
modificado cuando se apruebe o modifique cualquier disposición que afecte directa
o indirectamente la naturaleza, funciones, atribuciones y/o servicios que presta la
Municipalidad.
Quinta: El funcionamiento del Concejo Municipal y las Comisiones de Regidores,
del Consejo de Coordinación Local Distrital, Comité Distrital de Defensa Civil,
Comité de Administración del Programa Vaso de Leche y Comité Distrital de
Seguridad Ciudadana, serán fijados en sus respectivos Reglamentos de
Organización Interior.
Sexta: En base el presente Reglamento de Organización y Funciones se aprobará
el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y
Funciones (MOF) ) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
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coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus
veces.
Séptima: Las modificaciones al presente reglamento serán aprobadas por acuerdo
de Concejo
CAPITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única: La Gerencia Municipal procederá a la implementación y puesta en marcha
del presente Reglamento de Organización y Funciones así como la actualización
del Cuadro de asignación de personal (CAP), de acuerdo como lo establezca el
plan de implementación aprobado por el Concejo.
DISPOSICION FINAL
Única: El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia a
partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza que lo aprueba o a partir
de la fecha consignada en la misma Ordenanza.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
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ORDENANZA Nº 0010-A-MDAA/2010
Alonso de Alvarado, 05 de Noviembre de 2010. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado;
POR CUANTO: VISTO, Sesión Ordinaria de la Fecha: 04-11-2010, el Informe Nº 037-2010-AMGE, que acompaña el Informe Técnico sustentatorio de la propuesta de Estructura Orgánica, del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, de acuerdo con la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, publicada en el diario oficial el 7 de marzo de 2002, en su artículo 194°, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; la Constitución, en el inciso 1, del artículo 195°, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna. Que, el artículo 9°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003, en referencia a las atribuciones del Concejo Municipal, establece en el inciso 3, que le corresponde a esta instancia de gobierno la aprobación del régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, mediante Ley Nº 27658, publicada en el diario oficial el 30 de enero de 2002, se promulgó la Ley Marco de Modernización del Estado, a través de la cual se declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado en el diario oficial el 28 de julio de 2006, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública, el cual tiene como finalidad que las entidades del sector público desarrollen su ROF con una adecuada estructura orgánica y una clara definición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde con las disposiciones de la Ley Nº 27658, con el objeto de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas. Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos, debiendo ajustarse la estructura de la organización para facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr eficacia, a fin de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de la comunidad; Estando a lo expuesto en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta y, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto de la mayoría del número legal de miembros, aprobó la siguiente: Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por objeto la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, de conformidad con lo dispuesto en el
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
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artículo 195º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú; el artículo 42º, inciso d, de la Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 9º, inciso 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 3, literal d, del Decreto Supremo que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF. Artículo 2º.- Contenido de la Ordenanza Como parte integrante de la presente Ordenanza se encuentra contenido, adjunto a la misma, el ROF de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado, compuesto por cuatro (04) Títulos, once (11) Capítulos, Ciento Seis (106) Artículos, Siete (07) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Transitoria y una (01) Disposición Final. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Alonso de Alvarado y comprende a todos los órganos de la Municipalidad, así como a las instancias de coordinación local y de participación ciudadana. Artículo 4º.- Derogación de normas de organización Deróguese cualquier otra norma o disposición municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Delegación de facultades al Alcalde Deléguese en el Alcalde la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para el buen funcionamiento de la organización municipal. Artículo 6º.- Puesta en vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial en los medios dispuesto por ley. Artículo 7º.- Período de implementación La Gerencia Municipal queda encargada de la implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado; y, dispondrá de un período no mayor a treinta (30) días para realizar todas las acciones operativas que resulten necesarias para la adecuación de la organización y procesos de gestión a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
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64
ASESORIA MUNICIPAL Y GESTION EMPRESARIAL EIRL
2010
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
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INFORME Nº 037 -2010-AMGE
AL : Sr. Zacarías Carhuapoma García. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado ASUNTO : INFORME TECNICO SUSTENTARIO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - R.O.F. FECHA : Tarapoto, 02 de Noviembre de 2010 _________________________________________________________________ Mediante el presente me dirijo a usted, para saludarle cordialmente y a la vez hacerle
llegar el Informe Técnico Sustentatorio del Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado para su revisión y aprobación del concejo
Municipal.
INFORME TECNICO SUSTENTATORIO
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento Técnico, Normativo
y de Gestión Institucional, que contiene la organización formal de una entidad pública; es
decir, contiene su Estructura Orgánica, así como las funciones generales y específicas de
cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas.
El ROF es un Documento: Técnico, dado que es el resultado del proceso de planeación
organizacional en el cual una entidad define el modelo de organización que mejor le
conviene para el cumplimiento de sus funciones y objetivos: Normativo, porque constituye
una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento para la entidad. De Gestión,
ya que es una guía administrativa para la entidad y su personal, sobre cómo se han
asignado las funciones y responsabilidades en su interior.
El ROF es un instrumento útil: Para la Entidad, Presenta una visión de conjunto de la
entidad y de los órganos y unidades que la componen; Precisa el objetivo y las funciones
encomendadas a la entidad y a los órganos y unidades orgánicas que la componen,
evitando duplicidades e identificando responsables. Para el Personal de la Entidad,
Permite al personal que trabaja en la entidad identificar qué atribuciones y
responsabilidades le corresponde a cada uno de los órganos y unidades orgánicas en los
que labora, de modo tal que oriente su labor al cumplimiento de tales funciones; Facilita la
integración del personal nuevo al contar con un documento que lo orienta sobre el
quehacer de los órganos y unidades de la entidad. Para otras Entidades Públicas, Al
delimitar los campos de actuación de las entidades públicas, contribuye a una mejor
coordinación entre éstas al facilitar la búsqueda respecto de “con quién coordino y sobre
qué materias”. Para quienes ejercen Control sobre la Entidad, Facilita la labor de
quienes ejercen algún tipo de control sobre la entidad al identificar a los órganos
responsables del cumplimiento de las funciones encomendadas a la entidad.
El ROF se encuentra estrechamente ligado, a cada uno de los Instrumentos de Gestión
con los que cuenta una Entidad Pública: Interrelación del ROF con los instrumentos de
Gestión Organizacionales, El ROF es el insumo que necesitan los otros documentos para
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO
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que puedan ser formulados. En efecto, solamente un vez que se tiene definida la
Organización Interna de la Entidad, es decir, establecidos los niveles jerárquicos así como
asignadas las funciones y responsabilidades entre los Órganos y Unidades Orgánicas, se
puede, a través del CAP, establecer los Cargos necesarios para llevar a cabo tales
funciones así como, mediante el MOF, establecer las Funciones particulares de cada
cargo. Interrelación con los Instrumentos de Planeamiento,
El ROF es la herramienta que sirve para identificar qué órganos de la entidad son los
responsables de cumplir con las metas establecidas en los instrumentos de planeamiento.
En ese sentido, el ROF no es un instrumento aislado del Proceso de Toma de Decisiones
de una Entidad, sino que la organización y distribución de funciones plasmadas en el ROF,
como norma de organización, debe facilitar también la identificación de responsables
sobre el alcance de resultados concretos a cargo de la Entidad.
Es necesario aprobar un nuevo R.O.F. en los siguientes casos: a) La creación de una
nieva entidad; b) La función de entidades; c) Por efectos de la transferencia de funciones
en el marco del proceso de descentralización; d) Por existencia de un proceso de
reorganización de la entidad aprobado conforme a Ley; e) Por modificación del marco legal
sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial
las funciones previstas para la entidad; f) Para optimizar o simplificar los procesos de la
entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones.
La base legal, tomada para la elaboración del presente ROF, la conforma la Constitución
Política del Perú con su modificación en el Capítulo sobre Descentralización, la Ley de
Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley
de Bases de la Carrera Administrativa, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
de Tributación Municipal, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, “Lineamientos para la
Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte
de las Entidades de la Administración Pública”.
I. JUSTIFICACION:
Actualmente la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado no cuenta con un
Reglamento de Organización y Funciones – ROF estructurado con el debido
procedimiento, aprobado por el concejo Municipal, emitido la respectiva ordenanza y
publicado.
El diseño de la organización de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado y su
Reglamento de Organización y Funciones – ROF, propone articular los objetivos
institucionales contenidos en los planes y presupuestos de la municipalidad. Tal
articulación debe permitir dotar a la entidad de un proceso dinámico y flexible de reforma
continua que permita la adaptación a los cambios del entorno social, ambiental,
económico, político y cultural en que se desenvuelven las acciones municipales; las
mismas que deben orientarse permanentemente a lograr la gobernabilidad en la
jurisdicción sobre la base de una sólida institucionalidad democrática y participativa.
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El diseño organizacional de la municipalidad y su respectivo Reglamento de Organización
y Funciones, adecuado a la normatividad vigente, tiene como objetivo promover
paradigmas de gestión, donde se incentive el trabajo, a fin de alcanzar que la gestión sea
eficiente y eficaz en la realización de las actividades y proyectos en beneficio de la
población, alcanzando progresivamente mayores niveles de productividad y calidad en los
servicios y productos municipales.
El Reglamento de Organización y Funciones – ROF, debe entenderse como un documento
del gobierno local, donde se expresa el compromiso de la autoridad municipal con una
administración de calidad, los criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y productividad,
contemplando los reales recursos financieros a corto y mediano plazo, para hacer posible
la ejecución del Plan de Desarrollo Local y el Presupuesto Institucional.
En este sentido, mediante la Ley N° 27658, se promulgó la Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, a su vez Reglamentado por el Decreto Supremo N° 030-2002-
PCM, que declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias,
entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública
y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos.
La descentralización del Estado parte de un proceso gradual a raíz de la promulgación de
la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, donde se define la descentralización
como una forma de organización democrática constituyéndose una política permanente del
Estado, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Este proceso
de descentralización está concebido para su realización en etapas, en forma progresiva y
ordenada de acuerdo a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias
y transferencias de recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales.
Asimismo, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y
organización del Estado definiéndola en forma democrática, descentralizada y
desconcentrada; partiendo de la descentralización administrativa, económica, productiva,
financiera, tributaria y fiscal.
En este orden de ideas, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales
la autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;
señalando que la estructura orgánica del gobierno local la conforman el concejo municipal
como órgano normativo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo.
La autonomía concedida a los gobiernos locales les permite conforme al inciso 1) del
artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la competencia exclusiva para aprobar su
organización interna, desenvolverse con plena libertad en los aspectos administrativos; es
decir, se garantiza a los gobiernos locales en los asuntos que constitucionalmente les
atañen puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. Sin
embargo, la autonomía no debe confundirse con autarquía, pues desde el mismo
momento en que aquella le viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe
realizarse con respeto al ordenamiento jurídico.
Como tal, el artículo 26 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiriéndose
a la estructura municipal establece que ésta adopta una estructura gerencial
sustentándose en principios de programación, gerencia, ejecución, supervisión, control
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concurrente y posterior; y se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia,
simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana, y por los principios contenidos
en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El Proyecto de Reglamento de Organización y funciones debidamente adecuadas al
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, requiere la aprobación del Concejo Municipal a fin de
ser implementado en forma progresiva y por etapas en base a los requerimientos y
necesidades y el presupuesto institucional.
Se presenta la estructura orgánica y del respectivo ROF de la Municipalidad con el fin de
optimizar los procesos de la entidad y cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones,
se pone a consideración el siguiente Informe Técnico Sustentatorio de la propuesta del
Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Alonso de
Alvarado de acuerdo inc. f) del Art. 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.
Por lo que la estructura orgánica propuesta contiene órganos y unidades orgánicas de
acuerdo a las necesidades y presupuesto de la Municipalidad, como se detalla a
continuación:
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION CODIGO 01.1. 0. Concejo Municipal CODIGO 01.2. 0. Alcaldía CODIGO 01.3. 0. Gerencia Municipal CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS CODIGO 02.1.0. Comisiones de Regidores CODIGO 02.2.0. Consejo de Coordinación Local Distrital CODIGO 02.3.0. Comité Distrital de Defensa Civil CÓDIGO 02.4.0. Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche CODIGO 02.5.0. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CODIGO 03.1.0. Oficina de Asesoría Jurídica CAPITULO V: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO CODIGO 04.1.0. Oficina de Secretaría General CODIGO 04.2.0. Oficina de Administración y Finanzas CODIGO 04.2.1. Unidad de Personal CODIGO 04.2.1. Unidad de Tesorería CODIGO 04.2.2. Unidad de Abastecimiento CODIGO 04.2.3. Unidad de Rentas CAPITULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CODIGO 05.1.0. Sub Gerencia de Infraestructura y Obras CODIGO 05.1.1. División de Estudios y Liquidación de Obras CODIGO 05.1.3. División de Maquinaria y Equipos CODIGO 05.2.0.Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos CODIGO 05.2.1. División de Gestión Ambiental CODIGO 05.2.3. División de Registro Civil
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CODIGO 05.2.4. División de Servicios Básicos Municipales CODIGO 05.3.0. Sub Gerencia de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana CODIGO 05.3.1. División de DEMUNA y OMAPED CODIGO 05.3.2. División del Programa del Vaso de Leche y Unidad Local de Focalización CODIGO 05.2.3. División de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana
ANALISIS FUNCIONAL.
Se plantea la transparencia de las funciones, procesos y procedimientos técnicos -
administrativos para que obedezcan a las nuevas situaciones estructurales y funcionales
planteadas; así como a la implementación de mecanismos de participación y transparencia
en la toma de decisiones del programa que coadyuven a un mejor funcionamiento.
Se definen los órganos de Alta Dirección, de Asesoramiento, de Apoyo y de Línea,
adecuándolos al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM a fin de optimizar las competencias
y funciones. Se considera las funciones de la Gerencia Municipal de acuerdo al Artículo
26 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Tratándose que la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado es una Municipalidad
pequeña y con recursos económicos y presupuestales reducidos se propone que las
unidades orgánicas de la Oficina de Administración y Finanzas, dependan de la Gerencia
Municipal.
Se propone como órganos de línea a las Sub Gerencias de: Infraestructura y Obras; Medio
Ambiente y Servicios Públicos; Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana.
ANALISIS DE NO DUPLICIDAD DE FUNCIONES
Al amparo del régimen especial que en materia de descentralización le otorga la
Constitución y la legislación respectiva vigente, mediante el cual la Municipalidad que tiene
las competencias y funciones; y por lo tanto, no existe duplicidad con las otras entidades
publicas en el ámbito distrital.
Asimismo la Municipalidad se interrelaciona con otras entidades del Gobierno Central
entre ellas: Contraloría General de República, Dirección Nacional de Presupuesto Público,
Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Dirección Nacional del Tesoro del Público;
RENIEC, INDECI, etc.
Tercerización de Funciones:
Debido a la distancia y por carecer de servicios óptimos de Internet y energía eléctrica
para realizar el registro de las operaciones de ingresos y gastos en el Sistema de
Integración de la Administración Financiera (Siaf-GL) no es posible realizar en el mismo
distrito. Asimismo la Municipalidad no cuenta con el presupuesto para la contratación de
Profesionales Titulados para estar a cargo de la Oficina de Planificación y Presupuesto y la
Unidad de Contabilidad, por lo que se realiza la contratación de Asesoría Externa para la
tercerización de las funciones de la Oficina y Unidad antes indicada, con la supervisión de
la Gerencia Municipal.
II. ANALISIS DE CONSISTENCIA
La estructura orgánica propuesta se adecua a los fines para los que fue creado y a las
nuevas circunstancias y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto
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Supremo N° 043-2004-PCM y la Ley Orgánica de Municipalidades.
El diseño de la organización de la Municipalidad Distrital de Alonso de Alvarado y su
Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se propone articular los objetivos
institucionales contenidos en los planes y presupuestos de la municipalidad.
III. EFECTOS PRESUPUESTALES:
La estructura orgánica propuesta es cubierta íntegramente con el personal actual de la
Municipalidad y con la contratación de Asesoría externa para realizar las funciones de
planeamiento y presupuesto y para las funciones de la unidad de contabilidad, los mismos
que son financiados con el foncomun destinado a gastos corrientes.
GLOSARIO DE TERMINOS
Atribución
Facultad concedida expresamente a quien ejerce un cargo para resolver o tomar decisión
sobre cualquier acto administrativo dentro de su competencia y en el ejercicio de sus
funciones.
Cuadro para Asignación de Personal – CAP.- Es el documento de gestión institucional
que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la
estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones.
Función
Es el conjunto de acciones o tareas que le corresponde realizar a la entidad y a sus
órganos y unidades orgánicas de manera particular a fin de cumplir con la misión y
objetivos de la entidad.
Las Comisiones
Son estructuras de carácter no permanente, que tienen objetivos temáticos precisos, por
un plazo determinado y son producto de la voluntad político institucional, por lo que no
deben figurar en la estructura de la organización, con independencia de la denominación
formal que las normas le reconozcan.
Manual de Organización y Funciones – MOF.- Es el documento que describe las
funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollándolas a partir de la
estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización
y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro
para Asignación de Personal.
Órganos de Alta Dirección
Este órgano configura el primer nivel organizacional de la Entidad, está integrado por el
órgano que constituye la máxima autoridad de la Entidad, los Consejos Consultivos,
cuando corresponda, y la Secretaría General o quien haga sus veces. Sus asesores no
constituyen unidades orgánicas.
Órganos Consultivos
Son por lo general comisiones u otros espacios de consulta en las que se convoca a
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especialistas o representantes de grupos con un interés determinado para que emitan
opinión o recomendación sobre materias previamente determinadas. Sus opiniones o
recomendaciones no son vinculantes para la entidad y sus miembros participan ad-
honorem.
Órgano de Control Institucional
Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, cuyo responsable guarda
dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, siendo
ésta última quien determina las funciones del órgano. Según las características de la
Entidad y la complejidad de los procesos, el Órgano de Control Institucional podrá
constituir unidades orgánicas.
Órganos de Asesoramiento
Son los encargados de brindar asesoría a las entidades en determinados conocimientos
especializados. La normatividad establece que las entidades contarán con los siguientes
órganos de asesoramiento: una Oficina de Asesoría Jurídica y una Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, teniendo éste último a su cargo las materias de
Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Técnica Internacional.
Órganos de Apoyo
Los órganos de apoyo son aquellos que brindan soporte al quehacer de la Entidad,
concentran las acciones de coordinación y ejecución de los sistemas de gestión. La
normatividad establece que las entidades contarán con una Oficina General de
Administración como órgano de apoyo a cargo de las siguientes materias: Contabilidad y
Finanzas, Adquisiciones, Administración de Personal y Sistemas.
Órganos de Línea
Son aquellas unidades técnico normativas que (i) formulan y proponen las normas y
acciones de política de alcance nacional sobre la materia de su competencia y supervisan
su cumplimiento y (ii) ejecutan actividades que permiten dar cumplimiento a las funciones
específicas de la entidad. Según el tipo de entidad, podrán estructurarse a través de
Direcciones Nacionales, Direcciones Generales o Direcciones, según corresponda. La
creación de estos órganos y de sus unidades orgánicas se decidirá de acuerdo con la
naturaleza, complejidad y volumen de funciones a cargo y su disponibilidad presupuestal y
siempre que se encuentren debidamente justificadas en el Informe Técnico Sustentatorio.
Órganos Desconcentrados
Son órganos de la entidad con funciones específicas, asignadas en función de un ámbito
territorial determinado. Actúan en representación y por delegación de ésta dentro del
territorio sobre el cual ejercen jurisdicción
Organigrama
Es la representación gráfica de la estructura orgánica de la entidad y refleja en forma
esquemática la posición de los órganos que la conforman, niveles jerárquicos, canales
formales de comunicación y líneas de autoridad, así como sus respectivas relaciones.
Organización.- Entiéndase al sistema integral en el cual interactúan los objetivos, fines y
estrategias, estructura orgánica, potencial humano, sistemas y procesos, estilo gerencial y
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mecanismos de participación, valores y cultura organizativa, sus recursos y habilidades
resultantes de la organización en su conjunto.
Presupuesto Analítico de Personal – PAP.- Es el documento de gestión donde se
considera las plazas y el presupuesto de los servicios específicos del personal permanente
y eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de
cada programa presupuestado, previamente definidos en la estructura programática,
teniendo en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal.
Reorganización.- Es cuando entra en un proceso de reorganización produciéndose una
transformación o cambio en la finalidad para la cual fue creada.
Reestructuración.- Es cuando la entidad entra en un proceso de reestructuración
redefiniendo su estructura orgánica sin que ello implique un cambio en su finalidad o razón
de ser.
Reglamento de Organización y Funciones – ROF.- Es el documento técnico normativo
de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al
esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones
generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas,
estableciendo sus relaciones y responsabilidades.
El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de
Alonso de Alvarado, cumple con las normas técnicas y legales.
Sin otro particular me suscribo de Usted.
Atentamente,