reglamento de Practicas Pre-profesionales Iind-2015

18
1 REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL TITULO I: GENERALIDADES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Art. 1: El presente Reglamento regula los procedimientos académicos y administrativos para planear, organizar, dirigir y controlar las Prácticas Pre Profesionales a desarrollarse en la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial de la Universidad Privada “Antenor Orrego” Art. 2: El Reglamento de Prácticas Pre Profesionales se fundamenta en el marco de la LEY Nº 30220 Universitaria, Estatuto, Reglamento Docente y de Grados y Títulos y en la Estructura Curricular de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial. Art. 3: Las entidades incluidas en las disposiciones del presente reglamento son: Rector Vicerrector Académico Decano Dirección de Escuela Secretaría Académica Bolsa de Trabajo Docentes de prácticas Pre Profesionales Estudiantes de Ingeniería Industrial Instituciones y empresas industriales de prácticas. CAPITULO II DENOMINACIÓN Art. 4: Se denomina Práctica Pre-Profesional a la actividad de capacitación y desarrollo de actividades que realizan los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, habiendo cumplido el plan de estudios hasta el Sétimo Ciclo inclusive, en instituciones públicas o empresas privadas, y que están orientadas a la afirmación de sus conocimientos y habilidades profesionales. Estas actividades se realizan como uno de los requisitos académicos para la obtención de la Constancia de Egresado en las condiciones que estipula el presente reglamento. OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS Art. 5: Los objetivos que se persiguen con las prácticas Pre-profesionales se resumen en:

description

UPAO PRACTICAS IIND

Transcript of reglamento de Practicas Pre-profesionales Iind-2015

  • 1

    REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES DE LA ESCUELA DE

    INGENIERA INDUSTRIAL

    TITULO I: GENERALIDADES

    CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE

    Art. 1: El presente Reglamento regula los procedimientos acadmicos y administrativos para

    planear, organizar, dirigir y controlar las Prcticas Pre Profesionales a desarrollarse

    en la Escuela Profesional de Ingeniera Industrial de la Universidad Privada Antenor

    Orrego

    Art. 2: El Reglamento de Prcticas Pre Profesionales se fundamenta en el marco de la LEY N

    30220 Universitaria, Estatuto, Reglamento Docente y de Grados y Ttulos y en la

    Estructura Curricular de la Escuela Profesional de Ingeniera Industrial.

    Art. 3: Las entidades incluidas en las disposiciones del presente reglamento son:

    Rector

    Vicerrector Acadmico

    Decano

    Direccin de Escuela

    Secretara Acadmica

    Bolsa de Trabajo

    Docentes de prcticas Pre Profesionales

    Estudiantes de Ingeniera Industrial

    Instituciones y empresas industriales de prcticas.

    CAPITULO II

    DENOMINACIN

    Art. 4: Se denomina Prctica Pre-Profesional a la actividad de capacitacin y desarrollo de

    actividades que realizan los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniera

    Industrial, habiendo cumplido el plan de estudios hasta el Stimo Ciclo

    inclusive, en instituciones pblicas o empresas privadas, y que estn orientadas a la

    afirmacin de sus conocimientos y habilidades profesionales. Estas actividades se

    realizan como uno de los requisitos acadmicos para la obtencin de la Constancia de

    Egresado en las condiciones que estipula el presente reglamento.

    OBJETIVOS Y CARACTERSTICAS

    Art. 5: Los objetivos que se persiguen con las prcticas Pre-profesionales se resumen en:

  • 2

    a) Complementar y afirmar los conocimientos impartidos en la Escuela Acadmica

    Profesional de Ingeniera Industrial con la experiencia en la actividad

    profesional.

    b) Contrastar los conocimientos terico-prcticos obtenidos con relacin a su

    aplicabilidad en la actividad profesional en Instituciones Pblicas o Empresas

    privadas, mediante su desempeo crtico que le permitir tener una visin

    integral del comportamiento econmico y social de su entorno. Asimismo,

    plantear soluciones adecuadas acorde al avance cientfico y de carcter

    humanstico que la escuela imparte.

    c) Lograr una adecuada adaptacin del estudiante a la actividad profesional,

    cientfica y tcnica.

    d) Incentivar, orientar y desarrollar inquietudes del estudiante por la investigacin

    cientfica y tecnolgica.

    e) Consolidar en el futuro profesional las caractersticas particulares de su

    especialidad que le permitan una adecuada socializacin e integracin en el

    campo empresarial.

    f) Lograr en el estudiante el desarrollo de habilidades, destrezas y slida formacin

    tica en el desempeo de sus funciones.

    Art. 6: Las caractersticas de las Prcticas Pre-Profesionales, acorde con el Plan Curricular de

    la Escuela Profesional de Ingeniera Industrial son:

    a) Sistemtica, porque interrelaciona diversos elementos y componentes para la

    formacin profesional.

    b) Integral (Holstica), porque est dirigida al desarrollo personal, profesional y

    social del estudiante.

    c) Diversificada, porque atiende a diversas realidades de la actividad pblica y

    privada en las diferentes reas geogrficas.

    d) Formativa, porque consolida la formacin acadmica, cvica, tica y moral.

    e) Polivalente, porque las actividades que desarrolla permitirn realizar proyectos

    integrales mediante una accin interdisciplinaria.

    TITULO II. DE LAS PRCTICAS PRE-PROFESIONALES

    CAPITULO III

    DE LA COMISIN

    Art. 7 La Comisin de Prcticas Pre-Profesionales conformada por tres docentes de la

    Escuela, ser designada por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ingeniera a

  • 3

    propuesta del Director de la Escuela Profesional de Ingeniera Industrial, y estar

    presidida por el docente de mayor categora

    Art. 8 La promocin, planificacin, gestin, administracin y evaluacin de las Prcticas Pre

    Profesionales estar a cargo de la Comisin de Prcticas Pre-Profesionales.

    CAPITULO IV

    MODALIDADES Y DURACIN

    Art. 9 Las Prcticas Pre-Profesionales se pueden realizar segn las siguientes modalidades:

    a) Prcticas Pre-Profesionales regulares

    b) Reconocimiento de Trabajo realizado como Prcticas Pre-Profesionales

    Art. 10 Las Prcticas Pre-Profesionales regulares son aquellas que realizan los estudiantes de

    la Escuela Profesional de Ingeniera Industrial en entidades y/o Instituciones que

    desarrollen actividades en el campo de la Ingeniera o afines a partir del VII ciclo y sin

    tener cursos pendientes de ciclos anteriores.

    Art. 11 El periodo de prcticas Pre-Profesionales deber tener un mnimo de 480 horas

    efectivas, pudiendo fraccionarse en perodos no menores a 300 horas efectivas en

    una misma entidad y la diferencia en otra. Para el caso del Reconocimiento de

    Trabajo realizado como Prcticas Pre-Profesionales el tiempo mnimo ser igual.

    Art. 12 El Reconocimiento de Trabajo realizado como Prcticas Pre-Profesionales se har

    excepcionalmente cuando el estudiante se encuentre desempeando labores de su

    especialidad en una entidad pblica o privada.

    CAPITULO V

    GESTIN PLANIFICACIN Y PROGRAMACIN

    Art. 13 El alumno que ha decidido iniciar sus prcticas Pre Profesionales deber presentarse

    oportunamente ante la Direccin de Escuela y recabar la Constancia que le acredita

    que el alumno se encuentra en el VII ciclo o superior, del mismo modo si es egresado,

    para gestionarla en forma particular en instituciones pblicas o privadas o ante la

    Oficina de la Bolsa de Trabajo de la UPAO.

    Art. 14 Las prcticas Pre-Profesionales podrn obtenerse segn los siguientes casos:

    A) Por gestiones de la Bolsa de Trabajo, a travs de convenios establecidos con

    Instituciones pblicas o privadas o por Instituciones que sin tener ningn tipo de

    convenio requieran practicantes; en este caso el estudiante solicitar dichas

    prcticas y al ser admitido deber otorgrsele la Carta de Presentacin ante la

    entidad.

    B) Por la gestin particular del alumno en Instituciones pblicas o privadas. En este

    caso el alumno solicitar a la Direccin de Escuela la respectiva la carta de

  • 4

    presentacin para la Entidad pertinente dentro de los 15 das calendarios de

    iniciada las prcticas Pre-Profesionales. El alumno deber consignar nombre de la

    Empresa, rea y/o oficina, Direccin, Telfono, y si fuera el caso nombre del Jefe de

    rea. El estudiante previamente deber realizar el pago respectivo segn tasas

    educacionales por derecho de trmite.

    Art. 15 Las solicitudes de requerimiento de practicantes por parte de las empresas o

    interesados sern informados a la Direccin de Escuela por la Bolsa de Trabajo de la

    UPAO o por el propio alumno, para su coordinacin y publicacin autorizada en el

    rea de Prcticas Pre-Profesionales de la Escuela.

    Art. 16 La gestin de las Prcticas Pre-Profesionales es responsabilidad e inters del alumno.

    Excepcionalmente la Comisin de Prcticas Pre-Profesionales evaluar, seleccionar y

    enviar practicantes, cuyo mrito lo justifique, a entidades con las que la Facultad

    tenga convenio suscrito.

    Art. 17 La Escuela Profesional de Ingeniera Industrial a travs de la Comisin de Prcticas

    Pre-Profesionales coordinar y supervisar la realizacin de las prcticas de los

    alumnos.

    CAPITULO VI

    DE LOS REQUISITOS

    Art. 18 Son requisitos para la realizacin de las prcticas Pre-Profesionales:

    a) Haber cumplido el Plan de Estudios hasta el Stimo Ciclo inclusive, en la

    Escuela Profesional de Ingeniera Industrial.

    b) Rcord acadmico expedido por la OEART.

    Art. 19 El procedimiento para la realizacin de las prcticas Pre-Profesionales (Anexo 1) ser

    el siguiente:

    a) Presentar una solicitud dirigida al Director de la Escuela adjuntando copia del

    Rcord Acadmico visada y sellada por la OEART.

    b) El Presidente de la Comisin de Prcticas Pre Profesionales remitir al Director de

    Escuela, la conformidad para la realizacin de las Prcticas Pre-Profesionales

    indicando se expida carta de presentacin para el/la estudiante dirigido a la

    entidad o empresa donde exista la vacante correspondiente solicitando sea

    admitido el alumno.

    c) La aceptacin por parte de la Entidad o Empresa se realizar mediante una

    comunicacin formal escrita dirigida a la Escuela de Ingeniera Industrial

    indicando tal hecho haciendo constar la dependencia en la que labora, el

    horario de prcticas, las tareas asignadas y la fecha de inicio de las mismas.

  • 5

    d) Las prcticas se oficializarn a partir del da siguiente de la recepcin de la

    comunicacin en la Escuela de Ingeniera Industrial, no reconocindose en

    ningn caso comunicaciones de entidades o empresas retrasadas en ms de diez

    (10) das desde la fecha de su formulacin.

    e) Paralelamente la Comisin de Prcticas Pre Profesionales asignar un profesor

    asesor de prcticas.

    f) Se establece como Centro de Prcticas vlido para la realizacin de Prcticas

    Pre-profesionales cualquier entidad pblica o privada cuyas dependencias

    orgnicas y funcionales estn claramente delimitadas, tenga una sede

    identificable, y cuya dinmica permita cumplir con los objetivos que se

    persiguen en la realizacin de las Prcticas Pre-profesionales.

    Art. 20 Las Prcticas Pre-Profesionales son de carcter personal, por lo tanto el informe a

    presentarse ser en forma individual.

    CAPITULO VII

    DEL DESARROLLO DE LAS PRCTICAS PRE-PROFESIONALES

    Art. 21 Las Prcticas Pre-Profesionales se desarrollarn en coordinacin directa,

    permanente y continua del alumno con el Profesor Asesor quien firmar el informe

    de prctica y emitir su informe respectivo de aprobacin.

    Art. 22 El alumno, con apoyo del Profesor Asesor elaborar el Plan de Trabajo a cumplir en

    su centro de Prcticas, el cual debe ser presentado dentro de los 15 das de iniciada

    sta.

    Art. 23 La asistencia del alumno a su Centro de Prcticas es obligatoria siendo necesario

    acumular un 95% de asistencia efectiva para ser considerada vlida.

    Art. 24 Durante la realizacin de las prcticas el alumno se sujetar a las disposiciones y

    normas que rigen el desenvolvimiento de la entidad receptora la que a la finalizacin

    de las prcticas emitir un informe del desenvolvimiento del alumno.

    Art. 25 Una vez concluida las prcticas el alumno comunicar de inmediato mediante carta

    dirigida al Director de Escuela que stas han concluido.

    Art. 26 El alumno practicante con supervisin del Profesor Asesor y dentro de los 30 das

    posteriores a la finalizacin de las Prcticas presentar un informe (Anexo 3) el cual

    debe contener:

    a) Ttulo del Informe de Prcticas

    b) Introduccin.

    c) Objetivos

  • 6

    d) Datos de la Institucin: Se indicar la razn social, actividad principal, localizacin,

    nmero de trabajadores, capital social, estructura organizativa y resea histrica.

    e) Descripcin y desarrollo del tema, materia de la prctica: Se indicar la labor

    desarrollada mediante una descripcin detallada de sus actividades, la

    problemtica encontrada y su grado de participacin en la toma de decisiones.

    Adicionalmente debe incluirse el grado de participacin en la institucin

    f) Contribucin a la empresa: Se indicar la contribucin efectuada para la solucin

    de los problemas encontrados y planteamientos realizados, indicando los

    resultados de los mismos. Si los planteamientos no hubieran an sido

    implementados explicar los motivos y el grado de su importancia para el

    desarrollo institucional.

    g) Conclusiones.

    h) Recomendaciones

    i) Bibliografa: Segn normas bibliogrficas.

    j) Anexos: Incluir cuadros, grficos, lminas, propuestas, etc.

    Art. 27 El informe de Prcticas Pre-Profesionales se presentar con solicitud (Anexo 4) y por

    triplicado ante el Director de Escuela quien elevara a la Comisin de Prcticas Pre

    Profesionales para fijar fecha y hora para la presentacin oral del informe de

    Prcticas Pre-Profesionales. Los resultados de la presentacin oral sern

    comunicados al Director de Escuela dentro de las 24 horas de terminado este acto

    para efectos de conceder la nota final al alumno.

    Art. 28 El Profesor Asesor de prcticas terminar sus funciones una vez culminado el acto de

    presentacin oral.

    TITULO III. DEL PROFESOR ASESOR Y LAS EVALUACIONES

    CAPITULO VIII

    DEL ASESOR DE LAS PRCTICAS

    Art. 29 El Profesor Asesor es aquel docente de la Escuela Acadmica Profesional de

    Ingeniera Industrial, designado por el Director de Escuela cuyas funciones son las

    siguientes:

    a) Efectuar el seguimiento de las Prcticas Pre-Profesionales de los alumnos que le

    han sido encargados.

    b) Visitar el Centro de Prcticas del alumno por lo menos en 2 oportunidades

    durante el desarrollo de stas solicitando la informacin necesaria para el

    cumplimiento de las funciones asignadas al alumno.

    c) Apoyar al alumno en la elaboracin y presentacin de su Plan de Trabajo.

  • 7

    d) Apoyar al alumno practicante en la presentacin de su informe

    e) Apoyar al alumno en la Exposicin Oral de su Informe de Prcticas Pre

    profesionales.

    Art. 30 El Profesor Asesor tendr una asignacin de una hora lectiva semanal por cada

    alumno asesorado y el pago ser de acuerdo a su categora al final de la prctica pre

    profesional (480 horas) con el visto bueno del Director de Escuela, para el estricto

    cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.

    DE LA EVALUACIN

    Art. 31 El Profesor Asesor visitar el Centro de Prcticas por lo menos 2 veces durante el

    desarrollo de stas y solicitar la informacin necesaria sobre el cumplimiento de las

    funciones asignadas al estudiante en la Prctica Pre-Profesional.

    Art. 32 El Director de Escuela solicitar al Centro de Prcticas una evaluacin de las acciones

    desarrolladas por el alumno as como su desenvolvimiento, contenidas en una ficha

    de evaluacin (Anexo 5) la que incluye los siguientes aspectos:

    a) Responsabilidad

    b) Iniciativa

    c) Habilidades y destrezas

    d) Cooperacin

    e) Organizacin en el trabajo

    f) Eficiencia

    g) Dedicacin

    h) Asistencia

    i) Trabajo en equipo

    j) Puntualidad

    La calificacin de la prctica se obtendr en forma cuantitativa asignando un puntaje

    de 0, 1 o 2 en cada tem considerado, los que sumados indicarn la EVALUACIN

    DEL CENTRO DE PRACTICAS y se considerar la escala vigesimal. Esta nota tendr

    una ponderacin de 50% para la nota final de las prcticas pre-profesionales.

    Art. 33 La Presentacin Oral del informe se calificar segn la escala vigesimal y estar a

    cargo de la Comisin de Prcticas Pre-Profesionales. La nota de esta presentacin

    tendr una ponderacin de 50% que sumada a la nota ponderada del Centro de

    Prcticas, dar como resultado la nota final, que ser de aprobado o desaprobado de

    las Prcticas Pre-Profesionales.

    Art. 34 El alumno con nota aprobatoria quedar expedito para continuar su trmite en el

    proceso para obtener el Ttulo Profesional de Ingeniero Industrial. En caso de ser

  • 8

    desaprobado tendr quince (15) das hbiles para levantar las observaciones ante la

    Comisin de Prcticas Pre Profesionales.

    CAPITULO IX

    DE LAS CONVALIDACIONES

    Art. 35 Los alumnos (a partir del VII ciclo de estudios) que estn desempeando trabajos

    relacionados a la especialidad de Ingeniera Industrial en Instituciones pblicas o

    privadas por un tiempo no menor de seis (06) meses continuos o alternados (en los

    ltimos 12 meses y 02 entidades, como mximo), tienen la opcin de convalidar el

    desempeo laboral como prcticas Pre-Profesionales. En el caso que termin su

    contrato de desempeo laboral y acumulado los 06 meses, el estudiante tiene como

    mximo 02 meses para acogerse al presente artculo.

    Art. 36 Para solicitar la convalidacin, debern presentar su expediente de prcticas Pre-

    Profesionales conteniendo los siguientes documentos:

    a) Original del Record de notas indicando que el alumno se encuentra en IX ciclo,

    superior o egresado y no tiene cursos pendientes de ciclos anteriores.

    b) Documento de designacin de asesor (Anexo 7).

    c) Recibo de pago por derecho de trmite documentario.

    d) Certificado de trabajo que consigne el tipo de trabajo y el periodo de duracin del

    mismo.

    e) Sobre cerrado con la ficha de evaluacin debidamente llenado, firmado y sellado.

    Dirigido por el Jefe, Director o Representante de la Institucin en la cual ha

    laborado.

    f) Informe tcnico del trabajo realizado 03 ejemplares, con el respectivo Visto Bueno

    del Asesor.

    Art. 37 El proceso de revisin y aprobacin del informe tcnico se ajustar a todos los

    procedimientos de revisin y aprobacin de informe de prcticas Pre Profesionales.

    TITULO IV: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

    CAPITULO X

    DE LOS DERECHOS

    Art. 38 El alumno practicante tiene los siguientes derechos:

    a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminacin en su centro de

    Prcticas Pre Profesionales.

    b) Recibir asesoramiento oportuno de parte del Docente Asesor para el cabal

    cumplimiento de sus Prcticas Pre-Profesionales.

  • 9

    c) Ser evaluado objetivamente y recibir informacin oportuna de los resultados

    obtenidos en la realizacin de sus Prcticas.

    d) Recibir facilidades de material, documentario y de acceso dentro de lo permisible

    por su Centro de prcticas que le permita realizar eficientemente las mismas.

    DE LOS DEBERES

    Art. 39 Son deberes del estudiante:

    a) Demostrar responsabilidad, disciplina, tica y eficiencia durante el desarrollo

    de sus Prcticas Pre-Profesionales.

    b) Velar por la conservacin y mantenimiento de los materiales, equipo e

    infraestructura de la entidad donde realiza sus Prcticas Pre Profesionales.

    c) Respetar la normatividad interna de la entidad donde realiza sus Prcticas.

    DE LAS SANCIONES

    Art. 40 Los alumnos practicantes sern evaluados por la entidad donde realiza sus

    Prcticas Pre Profesionales, e incurrirn en falta si:

    a) Hiciera abandono injustificado de su Centro de Prcticas.

    b) Demostrara indisciplina e irresponsabilidad en el cumplimiento de las funciones

    asignadas.

    c) Otros que considere la entidad o el Profesor Asesor.

    Art. 41 En caso se demostrara que el alumno Practicante incurri en falta se aplicarn las

    sanciones contempladas en el Estatuto y Reglamento de la Universidad Privada

    Antenor Orrego.

    TITULO V: DISPOSICIONES

    CAPITULO XI

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Art. 42 Las situaciones no previstas en el presente reglamento ser resueltos por la

    Comisin de Prcticas Pre-Profesionales, tomando en consideracin el Estatuto, el

    Reglamento de la Universidad Privada Antenor Orrego y normatividad relacionada.

    Art. 43 Deber llevarse un Archivo de Presentacin de Informe en la Escuela Profesional de

    Ingeniera Industrial, en el que constar la forma cmo se realiz el acto de

    presentacin con indicacin del Ttulo del informe, nombre del Practicante,

    miembros del jurado, lugar, hora, fecha y nota obtenida.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Art. 44 Los alumnos cuyas Prcticas Pre-Profesionales estn desarrollndose hasta antes

    de la aprobacin y publicacin del presente Reglamento se ampararn en lo posible

  • 10

    al presente Reglamento, en caso contrario ser resuelto por la Comisin de Prcticas

    Pre Profesionales

    DISPOSICIONES FINALES

    Art. 45 El presente reglamento de prcticas entra en vigencia a partir de su aprobacin por

    resolucin del Consejo de Facultad de Ingeniera.

  • 11

    ANEXOS

  • 12

    Anexo 5

    FICHA DE EVALUACIN DE LAS PRACTICAS PRE-PROFESIONALES

    (Evaluacin del Centro de Prcticas)

    CENTRO DE PRACTICAS: .............................................................................................................

    NOMBRE DEL PRACTICANTE: ........................................................................................................

    FECHA DE INICIO: ............................................ FECHA DE TERMINO: ........................................

    CARACTERISTICAS A EVALUARSE PUNTAJE

    1. Responsabilidad (2)

    2. Iniciativa (2)

    3. Habilidades y destrezas (3)

    4. Cooperacin (2)

    5. Organizacin en el trabajo (2)

    6. Eficiencia (3)

    7. Dedicacin (1)

    8. Cumplimiento (2)

    9. Trabajo en equipo (2)

    10.Puntualidad y asistencia (1)

    Observaciones ysugerencias:.........................................................................................................

    .........................................................................................................................................................

    .........................................................................................................................................................

    Firma del Representante del Centro de Prcticas

    NOTA: En cada tem asignarle puntaje, siendo la cantidad ( ) el mximo.

  • 13

    Anexo 6

    SOLICITO: CONVALIDACIN DE ACTIVIDAD LABORAL POR PRCTICAS PRE PROFESIONALES.

    SEOR DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL

    S.D.

    Yo,.__________________________________________, con cdigo de matricula

    N________________, identificado con DNI N:__________________, con domicilio legal

    en___________________________________ estudiante (del Ciclo; egresado) de la

    Escuela Profesional de Ingeniera Industrial, ante usted me presento y expongo:

    Que, cumpliendo con los requisitos estipulados en el Arts. 32, 33 y 34 del Reglamento de

    Prcticas Pre Profesionales, recurro a su despacho, a fin de solicitar la convalidacin por

    prcticas Pre-Profesionales, el trabajo que he desempeado (o vengo desempeando)

    relacionados con la especialidad de Ingeniera Industrial en la

    institucin/empresa.desde.

    POR LO EXPUESTO: Solicito a usted seor Director se sirva atender mi pedido por ser de

    justicia.

    Trujillo,.de.de 20..

    Firma del solicitante

    DNI N______________

  • 14

    Anexo 3

    ESTRUCTURA DEL INFORME TECNICO PARA CONVALIDAR CON PRCTICAS

    CARTULA:

    Universidad.

    Facultad.

    Escuela Acadmica

    Ttulo del Informe Tcnico Informe tcnico para optar la convalidacin por prcticas Pre-Profesionales

    Nombre de la Entidad donde labor:..

    Lugar de Ejecucin.

    Presentado por ..................

    Asesor.............................................................................................................................................................

    .

    Fecha.

    PAGINA EN BLANCO PGINA IGUAL A LA CARTULA

    DEDICATORIA (OPCIONAL)

    AGRADECIMIENTO (OPCIONAL).

    INDICES (temtico, tablas y figuras)

    INTRODUCCIN

    CAPITULO I: DATOS INFORMATIVOS DE LA EMPRESA.

    CAPITULO II: PLAN DE TRABAJO

    CAPITULO III: DOCUMENTACION BIBLIOGRAFICA

    CAPITULO IV: ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS

    CAPITULO V: EVALUACION PRE Y POST A LA ACTIVIDAD LABORAL

    CAPITULO VI: APORTES DE MEJORA EN PRO DE LA ENTIDAD Y LIMITACIONES

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

    BIBLIOGRAFA

    ANEXO (FOTOGRAFIAS, COPIA DE LOS REQUISITOS ART.17)

  • 15

    Anexo 2

    SOLICITO: DESIGNACIN DE ASESOR DE PRCTICAS PRE PROFESIONALES.

    SEOR DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL

    S.D.

    Yo, ... identificado con DNI N .

    de.., ante Usted; me presento y expongo:

    Que, habiendo iniciado mis prcticas Pre-Profesionales en ,

    recurro a su digno Despacho a fin de solicitar la designacin como asesor de prcticas pre-

    profesionales al Ingeniero .

    POR LO EXPUESTO:

    Solicito a Usted; se sirva atender a mi peticin por ser de justicia.

    Trujillo,.de.de 20..

    ____________________________

    Firma del solicitante

    DNI N.

  • 16

    Anexo 7

    SOLICITO: DESIGNACIN DE ASESOR PARA CONVALIDACION DE PRCTICAS

    SEOR DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL

    S.D.

    Yo, ... identificado con DNI N .

    de.., ante Usted; me presento y expongo:

    Que, deseando realizar la convalidacin de prcticas Pre-Profesionales con la actividad laboral

    desempeada en la desde.

    hasta.., recurro a su digno Despacho a fin de solicitar la designacin como asesor al

    Ingeniero ., con quien venimos realizando las coordinaciones del caso

    a la fecha.

    POR LO EXPUESTO:

    Solicito a Usted; se sirva atender a mi peticin por ser de justicia.

    Trujillo,.de.de 20..

    ____________________________

    Firma del solicitante

    DNI N.

  • 17

    Anexo 4

    SOLICITO: REVISIN Y APROBACIN DEL INFORME DE PRCTICAS PRE PROFESIONALES.

    SEOR DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL

    S.D.

    Yo, ... identificado con DNI. N.......................... con

    domicilio legal en alumno de la Escuela Profesional de Ingeniera

    Industrial ... ante Usted; me presento y expongo:

    Que, habiendo concluido mis prcticas Pre-profesionales, recurro a su digno Despacho a fin de

    que ordene a quien corresponda la revisin y aprobacin del informe de Prcticas Pre-

    profesionales titulado:.. el cual fue desarrollados en

    ; adjunto al presente todos los requisitos del Arts. 23

    y 24.

    POR LO EXPUESTO:

    Solicito a usted; se sirva atender a mi peticin por ser de justicia.

    Trujillo, dede 20..

    __________________________ Firma del solicitante

    DNI N

  • 18

    Anexo 1

    Pasos para realizar las Prcticas Pre Profesionales

    Estudiante Direccin de Escuela Comisin de Practicas Empresa

    Inicio

    Evaluacin de Solicitudes

    Es conforme?

    Asignacin de profesores asesores

    de prcticas

    Si

    Gestin de carta de presentacin

    Emisin de documento

    Informe de Aceptacin de Prcticas Pre-Profesionales

    Si

    Recepcin de Documentos

    Carta de Presentacin Acepta?

    Recepcin de Aceptacin de

    PrcticasFin

    Solicitud adjuntando copia de Rcord Acadmico

    No

    Presenta Solicitud de prcticas pre-

    profesionales

    Informe a direcccinNo