reglamento de Practicas Pre-profesionales Iind-2015
-
Upload
angel-perez-leon -
Category
Documents
-
view
14 -
download
0
description
Transcript of reglamento de Practicas Pre-profesionales Iind-2015
-
1
REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES DE LA ESCUELA DE
INGENIERA INDUSTRIAL
TITULO I: GENERALIDADES
CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Art. 1: El presente Reglamento regula los procedimientos acadmicos y administrativos para
planear, organizar, dirigir y controlar las Prcticas Pre Profesionales a desarrollarse
en la Escuela Profesional de Ingeniera Industrial de la Universidad Privada Antenor
Orrego
Art. 2: El Reglamento de Prcticas Pre Profesionales se fundamenta en el marco de la LEY N
30220 Universitaria, Estatuto, Reglamento Docente y de Grados y Ttulos y en la
Estructura Curricular de la Escuela Profesional de Ingeniera Industrial.
Art. 3: Las entidades incluidas en las disposiciones del presente reglamento son:
Rector
Vicerrector Acadmico
Decano
Direccin de Escuela
Secretara Acadmica
Bolsa de Trabajo
Docentes de prcticas Pre Profesionales
Estudiantes de Ingeniera Industrial
Instituciones y empresas industriales de prcticas.
CAPITULO II
DENOMINACIN
Art. 4: Se denomina Prctica Pre-Profesional a la actividad de capacitacin y desarrollo de
actividades que realizan los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniera
Industrial, habiendo cumplido el plan de estudios hasta el Stimo Ciclo
inclusive, en instituciones pblicas o empresas privadas, y que estn orientadas a la
afirmacin de sus conocimientos y habilidades profesionales. Estas actividades se
realizan como uno de los requisitos acadmicos para la obtencin de la Constancia de
Egresado en las condiciones que estipula el presente reglamento.
OBJETIVOS Y CARACTERSTICAS
Art. 5: Los objetivos que se persiguen con las prcticas Pre-profesionales se resumen en:
-
2
a) Complementar y afirmar los conocimientos impartidos en la Escuela Acadmica
Profesional de Ingeniera Industrial con la experiencia en la actividad
profesional.
b) Contrastar los conocimientos terico-prcticos obtenidos con relacin a su
aplicabilidad en la actividad profesional en Instituciones Pblicas o Empresas
privadas, mediante su desempeo crtico que le permitir tener una visin
integral del comportamiento econmico y social de su entorno. Asimismo,
plantear soluciones adecuadas acorde al avance cientfico y de carcter
humanstico que la escuela imparte.
c) Lograr una adecuada adaptacin del estudiante a la actividad profesional,
cientfica y tcnica.
d) Incentivar, orientar y desarrollar inquietudes del estudiante por la investigacin
cientfica y tecnolgica.
e) Consolidar en el futuro profesional las caractersticas particulares de su
especialidad que le permitan una adecuada socializacin e integracin en el
campo empresarial.
f) Lograr en el estudiante el desarrollo de habilidades, destrezas y slida formacin
tica en el desempeo de sus funciones.
Art. 6: Las caractersticas de las Prcticas Pre-Profesionales, acorde con el Plan Curricular de
la Escuela Profesional de Ingeniera Industrial son:
a) Sistemtica, porque interrelaciona diversos elementos y componentes para la
formacin profesional.
b) Integral (Holstica), porque est dirigida al desarrollo personal, profesional y
social del estudiante.
c) Diversificada, porque atiende a diversas realidades de la actividad pblica y
privada en las diferentes reas geogrficas.
d) Formativa, porque consolida la formacin acadmica, cvica, tica y moral.
e) Polivalente, porque las actividades que desarrolla permitirn realizar proyectos
integrales mediante una accin interdisciplinaria.
TITULO II. DE LAS PRCTICAS PRE-PROFESIONALES
CAPITULO III
DE LA COMISIN
Art. 7 La Comisin de Prcticas Pre-Profesionales conformada por tres docentes de la
Escuela, ser designada por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ingeniera a
-
3
propuesta del Director de la Escuela Profesional de Ingeniera Industrial, y estar
presidida por el docente de mayor categora
Art. 8 La promocin, planificacin, gestin, administracin y evaluacin de las Prcticas Pre
Profesionales estar a cargo de la Comisin de Prcticas Pre-Profesionales.
CAPITULO IV
MODALIDADES Y DURACIN
Art. 9 Las Prcticas Pre-Profesionales se pueden realizar segn las siguientes modalidades:
a) Prcticas Pre-Profesionales regulares
b) Reconocimiento de Trabajo realizado como Prcticas Pre-Profesionales
Art. 10 Las Prcticas Pre-Profesionales regulares son aquellas que realizan los estudiantes de
la Escuela Profesional de Ingeniera Industrial en entidades y/o Instituciones que
desarrollen actividades en el campo de la Ingeniera o afines a partir del VII ciclo y sin
tener cursos pendientes de ciclos anteriores.
Art. 11 El periodo de prcticas Pre-Profesionales deber tener un mnimo de 480 horas
efectivas, pudiendo fraccionarse en perodos no menores a 300 horas efectivas en
una misma entidad y la diferencia en otra. Para el caso del Reconocimiento de
Trabajo realizado como Prcticas Pre-Profesionales el tiempo mnimo ser igual.
Art. 12 El Reconocimiento de Trabajo realizado como Prcticas Pre-Profesionales se har
excepcionalmente cuando el estudiante se encuentre desempeando labores de su
especialidad en una entidad pblica o privada.
CAPITULO V
GESTIN PLANIFICACIN Y PROGRAMACIN
Art. 13 El alumno que ha decidido iniciar sus prcticas Pre Profesionales deber presentarse
oportunamente ante la Direccin de Escuela y recabar la Constancia que le acredita
que el alumno se encuentra en el VII ciclo o superior, del mismo modo si es egresado,
para gestionarla en forma particular en instituciones pblicas o privadas o ante la
Oficina de la Bolsa de Trabajo de la UPAO.
Art. 14 Las prcticas Pre-Profesionales podrn obtenerse segn los siguientes casos:
A) Por gestiones de la Bolsa de Trabajo, a travs de convenios establecidos con
Instituciones pblicas o privadas o por Instituciones que sin tener ningn tipo de
convenio requieran practicantes; en este caso el estudiante solicitar dichas
prcticas y al ser admitido deber otorgrsele la Carta de Presentacin ante la
entidad.
B) Por la gestin particular del alumno en Instituciones pblicas o privadas. En este
caso el alumno solicitar a la Direccin de Escuela la respectiva la carta de
-
4
presentacin para la Entidad pertinente dentro de los 15 das calendarios de
iniciada las prcticas Pre-Profesionales. El alumno deber consignar nombre de la
Empresa, rea y/o oficina, Direccin, Telfono, y si fuera el caso nombre del Jefe de
rea. El estudiante previamente deber realizar el pago respectivo segn tasas
educacionales por derecho de trmite.
Art. 15 Las solicitudes de requerimiento de practicantes por parte de las empresas o
interesados sern informados a la Direccin de Escuela por la Bolsa de Trabajo de la
UPAO o por el propio alumno, para su coordinacin y publicacin autorizada en el
rea de Prcticas Pre-Profesionales de la Escuela.
Art. 16 La gestin de las Prcticas Pre-Profesionales es responsabilidad e inters del alumno.
Excepcionalmente la Comisin de Prcticas Pre-Profesionales evaluar, seleccionar y
enviar practicantes, cuyo mrito lo justifique, a entidades con las que la Facultad
tenga convenio suscrito.
Art. 17 La Escuela Profesional de Ingeniera Industrial a travs de la Comisin de Prcticas
Pre-Profesionales coordinar y supervisar la realizacin de las prcticas de los
alumnos.
CAPITULO VI
DE LOS REQUISITOS
Art. 18 Son requisitos para la realizacin de las prcticas Pre-Profesionales:
a) Haber cumplido el Plan de Estudios hasta el Stimo Ciclo inclusive, en la
Escuela Profesional de Ingeniera Industrial.
b) Rcord acadmico expedido por la OEART.
Art. 19 El procedimiento para la realizacin de las prcticas Pre-Profesionales (Anexo 1) ser
el siguiente:
a) Presentar una solicitud dirigida al Director de la Escuela adjuntando copia del
Rcord Acadmico visada y sellada por la OEART.
b) El Presidente de la Comisin de Prcticas Pre Profesionales remitir al Director de
Escuela, la conformidad para la realizacin de las Prcticas Pre-Profesionales
indicando se expida carta de presentacin para el/la estudiante dirigido a la
entidad o empresa donde exista la vacante correspondiente solicitando sea
admitido el alumno.
c) La aceptacin por parte de la Entidad o Empresa se realizar mediante una
comunicacin formal escrita dirigida a la Escuela de Ingeniera Industrial
indicando tal hecho haciendo constar la dependencia en la que labora, el
horario de prcticas, las tareas asignadas y la fecha de inicio de las mismas.
-
5
d) Las prcticas se oficializarn a partir del da siguiente de la recepcin de la
comunicacin en la Escuela de Ingeniera Industrial, no reconocindose en
ningn caso comunicaciones de entidades o empresas retrasadas en ms de diez
(10) das desde la fecha de su formulacin.
e) Paralelamente la Comisin de Prcticas Pre Profesionales asignar un profesor
asesor de prcticas.
f) Se establece como Centro de Prcticas vlido para la realizacin de Prcticas
Pre-profesionales cualquier entidad pblica o privada cuyas dependencias
orgnicas y funcionales estn claramente delimitadas, tenga una sede
identificable, y cuya dinmica permita cumplir con los objetivos que se
persiguen en la realizacin de las Prcticas Pre-profesionales.
Art. 20 Las Prcticas Pre-Profesionales son de carcter personal, por lo tanto el informe a
presentarse ser en forma individual.
CAPITULO VII
DEL DESARROLLO DE LAS PRCTICAS PRE-PROFESIONALES
Art. 21 Las Prcticas Pre-Profesionales se desarrollarn en coordinacin directa,
permanente y continua del alumno con el Profesor Asesor quien firmar el informe
de prctica y emitir su informe respectivo de aprobacin.
Art. 22 El alumno, con apoyo del Profesor Asesor elaborar el Plan de Trabajo a cumplir en
su centro de Prcticas, el cual debe ser presentado dentro de los 15 das de iniciada
sta.
Art. 23 La asistencia del alumno a su Centro de Prcticas es obligatoria siendo necesario
acumular un 95% de asistencia efectiva para ser considerada vlida.
Art. 24 Durante la realizacin de las prcticas el alumno se sujetar a las disposiciones y
normas que rigen el desenvolvimiento de la entidad receptora la que a la finalizacin
de las prcticas emitir un informe del desenvolvimiento del alumno.
Art. 25 Una vez concluida las prcticas el alumno comunicar de inmediato mediante carta
dirigida al Director de Escuela que stas han concluido.
Art. 26 El alumno practicante con supervisin del Profesor Asesor y dentro de los 30 das
posteriores a la finalizacin de las Prcticas presentar un informe (Anexo 3) el cual
debe contener:
a) Ttulo del Informe de Prcticas
b) Introduccin.
c) Objetivos
-
6
d) Datos de la Institucin: Se indicar la razn social, actividad principal, localizacin,
nmero de trabajadores, capital social, estructura organizativa y resea histrica.
e) Descripcin y desarrollo del tema, materia de la prctica: Se indicar la labor
desarrollada mediante una descripcin detallada de sus actividades, la
problemtica encontrada y su grado de participacin en la toma de decisiones.
Adicionalmente debe incluirse el grado de participacin en la institucin
f) Contribucin a la empresa: Se indicar la contribucin efectuada para la solucin
de los problemas encontrados y planteamientos realizados, indicando los
resultados de los mismos. Si los planteamientos no hubieran an sido
implementados explicar los motivos y el grado de su importancia para el
desarrollo institucional.
g) Conclusiones.
h) Recomendaciones
i) Bibliografa: Segn normas bibliogrficas.
j) Anexos: Incluir cuadros, grficos, lminas, propuestas, etc.
Art. 27 El informe de Prcticas Pre-Profesionales se presentar con solicitud (Anexo 4) y por
triplicado ante el Director de Escuela quien elevara a la Comisin de Prcticas Pre
Profesionales para fijar fecha y hora para la presentacin oral del informe de
Prcticas Pre-Profesionales. Los resultados de la presentacin oral sern
comunicados al Director de Escuela dentro de las 24 horas de terminado este acto
para efectos de conceder la nota final al alumno.
Art. 28 El Profesor Asesor de prcticas terminar sus funciones una vez culminado el acto de
presentacin oral.
TITULO III. DEL PROFESOR ASESOR Y LAS EVALUACIONES
CAPITULO VIII
DEL ASESOR DE LAS PRCTICAS
Art. 29 El Profesor Asesor es aquel docente de la Escuela Acadmica Profesional de
Ingeniera Industrial, designado por el Director de Escuela cuyas funciones son las
siguientes:
a) Efectuar el seguimiento de las Prcticas Pre-Profesionales de los alumnos que le
han sido encargados.
b) Visitar el Centro de Prcticas del alumno por lo menos en 2 oportunidades
durante el desarrollo de stas solicitando la informacin necesaria para el
cumplimiento de las funciones asignadas al alumno.
c) Apoyar al alumno en la elaboracin y presentacin de su Plan de Trabajo.
-
7
d) Apoyar al alumno practicante en la presentacin de su informe
e) Apoyar al alumno en la Exposicin Oral de su Informe de Prcticas Pre
profesionales.
Art. 30 El Profesor Asesor tendr una asignacin de una hora lectiva semanal por cada
alumno asesorado y el pago ser de acuerdo a su categora al final de la prctica pre
profesional (480 horas) con el visto bueno del Director de Escuela, para el estricto
cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.
DE LA EVALUACIN
Art. 31 El Profesor Asesor visitar el Centro de Prcticas por lo menos 2 veces durante el
desarrollo de stas y solicitar la informacin necesaria sobre el cumplimiento de las
funciones asignadas al estudiante en la Prctica Pre-Profesional.
Art. 32 El Director de Escuela solicitar al Centro de Prcticas una evaluacin de las acciones
desarrolladas por el alumno as como su desenvolvimiento, contenidas en una ficha
de evaluacin (Anexo 5) la que incluye los siguientes aspectos:
a) Responsabilidad
b) Iniciativa
c) Habilidades y destrezas
d) Cooperacin
e) Organizacin en el trabajo
f) Eficiencia
g) Dedicacin
h) Asistencia
i) Trabajo en equipo
j) Puntualidad
La calificacin de la prctica se obtendr en forma cuantitativa asignando un puntaje
de 0, 1 o 2 en cada tem considerado, los que sumados indicarn la EVALUACIN
DEL CENTRO DE PRACTICAS y se considerar la escala vigesimal. Esta nota tendr
una ponderacin de 50% para la nota final de las prcticas pre-profesionales.
Art. 33 La Presentacin Oral del informe se calificar segn la escala vigesimal y estar a
cargo de la Comisin de Prcticas Pre-Profesionales. La nota de esta presentacin
tendr una ponderacin de 50% que sumada a la nota ponderada del Centro de
Prcticas, dar como resultado la nota final, que ser de aprobado o desaprobado de
las Prcticas Pre-Profesionales.
Art. 34 El alumno con nota aprobatoria quedar expedito para continuar su trmite en el
proceso para obtener el Ttulo Profesional de Ingeniero Industrial. En caso de ser
-
8
desaprobado tendr quince (15) das hbiles para levantar las observaciones ante la
Comisin de Prcticas Pre Profesionales.
CAPITULO IX
DE LAS CONVALIDACIONES
Art. 35 Los alumnos (a partir del VII ciclo de estudios) que estn desempeando trabajos
relacionados a la especialidad de Ingeniera Industrial en Instituciones pblicas o
privadas por un tiempo no menor de seis (06) meses continuos o alternados (en los
ltimos 12 meses y 02 entidades, como mximo), tienen la opcin de convalidar el
desempeo laboral como prcticas Pre-Profesionales. En el caso que termin su
contrato de desempeo laboral y acumulado los 06 meses, el estudiante tiene como
mximo 02 meses para acogerse al presente artculo.
Art. 36 Para solicitar la convalidacin, debern presentar su expediente de prcticas Pre-
Profesionales conteniendo los siguientes documentos:
a) Original del Record de notas indicando que el alumno se encuentra en IX ciclo,
superior o egresado y no tiene cursos pendientes de ciclos anteriores.
b) Documento de designacin de asesor (Anexo 7).
c) Recibo de pago por derecho de trmite documentario.
d) Certificado de trabajo que consigne el tipo de trabajo y el periodo de duracin del
mismo.
e) Sobre cerrado con la ficha de evaluacin debidamente llenado, firmado y sellado.
Dirigido por el Jefe, Director o Representante de la Institucin en la cual ha
laborado.
f) Informe tcnico del trabajo realizado 03 ejemplares, con el respectivo Visto Bueno
del Asesor.
Art. 37 El proceso de revisin y aprobacin del informe tcnico se ajustar a todos los
procedimientos de revisin y aprobacin de informe de prcticas Pre Profesionales.
TITULO IV: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
CAPITULO X
DE LOS DERECHOS
Art. 38 El alumno practicante tiene los siguientes derechos:
a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminacin en su centro de
Prcticas Pre Profesionales.
b) Recibir asesoramiento oportuno de parte del Docente Asesor para el cabal
cumplimiento de sus Prcticas Pre-Profesionales.
-
9
c) Ser evaluado objetivamente y recibir informacin oportuna de los resultados
obtenidos en la realizacin de sus Prcticas.
d) Recibir facilidades de material, documentario y de acceso dentro de lo permisible
por su Centro de prcticas que le permita realizar eficientemente las mismas.
DE LOS DEBERES
Art. 39 Son deberes del estudiante:
a) Demostrar responsabilidad, disciplina, tica y eficiencia durante el desarrollo
de sus Prcticas Pre-Profesionales.
b) Velar por la conservacin y mantenimiento de los materiales, equipo e
infraestructura de la entidad donde realiza sus Prcticas Pre Profesionales.
c) Respetar la normatividad interna de la entidad donde realiza sus Prcticas.
DE LAS SANCIONES
Art. 40 Los alumnos practicantes sern evaluados por la entidad donde realiza sus
Prcticas Pre Profesionales, e incurrirn en falta si:
a) Hiciera abandono injustificado de su Centro de Prcticas.
b) Demostrara indisciplina e irresponsabilidad en el cumplimiento de las funciones
asignadas.
c) Otros que considere la entidad o el Profesor Asesor.
Art. 41 En caso se demostrara que el alumno Practicante incurri en falta se aplicarn las
sanciones contempladas en el Estatuto y Reglamento de la Universidad Privada
Antenor Orrego.
TITULO V: DISPOSICIONES
CAPITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 42 Las situaciones no previstas en el presente reglamento ser resueltos por la
Comisin de Prcticas Pre-Profesionales, tomando en consideracin el Estatuto, el
Reglamento de la Universidad Privada Antenor Orrego y normatividad relacionada.
Art. 43 Deber llevarse un Archivo de Presentacin de Informe en la Escuela Profesional de
Ingeniera Industrial, en el que constar la forma cmo se realiz el acto de
presentacin con indicacin del Ttulo del informe, nombre del Practicante,
miembros del jurado, lugar, hora, fecha y nota obtenida.
DISPOSICIN TRANSITORIA
Art. 44 Los alumnos cuyas Prcticas Pre-Profesionales estn desarrollndose hasta antes
de la aprobacin y publicacin del presente Reglamento se ampararn en lo posible
-
10
al presente Reglamento, en caso contrario ser resuelto por la Comisin de Prcticas
Pre Profesionales
DISPOSICIONES FINALES
Art. 45 El presente reglamento de prcticas entra en vigencia a partir de su aprobacin por
resolucin del Consejo de Facultad de Ingeniera.
-
11
ANEXOS
-
12
Anexo 5
FICHA DE EVALUACIN DE LAS PRACTICAS PRE-PROFESIONALES
(Evaluacin del Centro de Prcticas)
CENTRO DE PRACTICAS: .............................................................................................................
NOMBRE DEL PRACTICANTE: ........................................................................................................
FECHA DE INICIO: ............................................ FECHA DE TERMINO: ........................................
CARACTERISTICAS A EVALUARSE PUNTAJE
1. Responsabilidad (2)
2. Iniciativa (2)
3. Habilidades y destrezas (3)
4. Cooperacin (2)
5. Organizacin en el trabajo (2)
6. Eficiencia (3)
7. Dedicacin (1)
8. Cumplimiento (2)
9. Trabajo en equipo (2)
10.Puntualidad y asistencia (1)
Observaciones ysugerencias:.........................................................................................................
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
Firma del Representante del Centro de Prcticas
NOTA: En cada tem asignarle puntaje, siendo la cantidad ( ) el mximo.
-
13
Anexo 6
SOLICITO: CONVALIDACIN DE ACTIVIDAD LABORAL POR PRCTICAS PRE PROFESIONALES.
SEOR DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL
S.D.
Yo,.__________________________________________, con cdigo de matricula
N________________, identificado con DNI N:__________________, con domicilio legal
en___________________________________ estudiante (del Ciclo; egresado) de la
Escuela Profesional de Ingeniera Industrial, ante usted me presento y expongo:
Que, cumpliendo con los requisitos estipulados en el Arts. 32, 33 y 34 del Reglamento de
Prcticas Pre Profesionales, recurro a su despacho, a fin de solicitar la convalidacin por
prcticas Pre-Profesionales, el trabajo que he desempeado (o vengo desempeando)
relacionados con la especialidad de Ingeniera Industrial en la
institucin/empresa.desde.
POR LO EXPUESTO: Solicito a usted seor Director se sirva atender mi pedido por ser de
justicia.
Trujillo,.de.de 20..
Firma del solicitante
DNI N______________
-
14
Anexo 3
ESTRUCTURA DEL INFORME TECNICO PARA CONVALIDAR CON PRCTICAS
CARTULA:
Universidad.
Facultad.
Escuela Acadmica
Ttulo del Informe Tcnico Informe tcnico para optar la convalidacin por prcticas Pre-Profesionales
Nombre de la Entidad donde labor:..
Lugar de Ejecucin.
Presentado por ..................
Asesor.............................................................................................................................................................
.
Fecha.
PAGINA EN BLANCO PGINA IGUAL A LA CARTULA
DEDICATORIA (OPCIONAL)
AGRADECIMIENTO (OPCIONAL).
INDICES (temtico, tablas y figuras)
INTRODUCCIN
CAPITULO I: DATOS INFORMATIVOS DE LA EMPRESA.
CAPITULO II: PLAN DE TRABAJO
CAPITULO III: DOCUMENTACION BIBLIOGRAFICA
CAPITULO IV: ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V: EVALUACION PRE Y POST A LA ACTIVIDAD LABORAL
CAPITULO VI: APORTES DE MEJORA EN PRO DE LA ENTIDAD Y LIMITACIONES
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
BIBLIOGRAFA
ANEXO (FOTOGRAFIAS, COPIA DE LOS REQUISITOS ART.17)
-
15
Anexo 2
SOLICITO: DESIGNACIN DE ASESOR DE PRCTICAS PRE PROFESIONALES.
SEOR DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL
S.D.
Yo, ... identificado con DNI N .
de.., ante Usted; me presento y expongo:
Que, habiendo iniciado mis prcticas Pre-Profesionales en ,
recurro a su digno Despacho a fin de solicitar la designacin como asesor de prcticas pre-
profesionales al Ingeniero .
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Usted; se sirva atender a mi peticin por ser de justicia.
Trujillo,.de.de 20..
____________________________
Firma del solicitante
DNI N.
-
16
Anexo 7
SOLICITO: DESIGNACIN DE ASESOR PARA CONVALIDACION DE PRCTICAS
SEOR DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL
S.D.
Yo, ... identificado con DNI N .
de.., ante Usted; me presento y expongo:
Que, deseando realizar la convalidacin de prcticas Pre-Profesionales con la actividad laboral
desempeada en la desde.
hasta.., recurro a su digno Despacho a fin de solicitar la designacin como asesor al
Ingeniero ., con quien venimos realizando las coordinaciones del caso
a la fecha.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Usted; se sirva atender a mi peticin por ser de justicia.
Trujillo,.de.de 20..
____________________________
Firma del solicitante
DNI N.
-
17
Anexo 4
SOLICITO: REVISIN Y APROBACIN DEL INFORME DE PRCTICAS PRE PROFESIONALES.
SEOR DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL
S.D.
Yo, ... identificado con DNI. N.......................... con
domicilio legal en alumno de la Escuela Profesional de Ingeniera
Industrial ... ante Usted; me presento y expongo:
Que, habiendo concluido mis prcticas Pre-profesionales, recurro a su digno Despacho a fin de
que ordene a quien corresponda la revisin y aprobacin del informe de Prcticas Pre-
profesionales titulado:.. el cual fue desarrollados en
; adjunto al presente todos los requisitos del Arts. 23
y 24.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted; se sirva atender a mi peticin por ser de justicia.
Trujillo, dede 20..
__________________________ Firma del solicitante
DNI N
-
18
Anexo 1
Pasos para realizar las Prcticas Pre Profesionales
Estudiante Direccin de Escuela Comisin de Practicas Empresa
Inicio
Evaluacin de Solicitudes
Es conforme?
Asignacin de profesores asesores
de prcticas
Si
Gestin de carta de presentacin
Emisin de documento
Informe de Aceptacin de Prcticas Pre-Profesionales
Si
Recepcin de Documentos
Carta de Presentacin Acepta?
Recepcin de Aceptacin de
PrcticasFin
Solicitud adjuntando copia de Rcord Acadmico
No
Presenta Solicitud de prcticas pre-
profesionales
Informe a direcccinNo