REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE GEROA … · pº lugaritz nº 27-20018 donostia – san sebastian...

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Pº Lugaritz nº 27-20018 DONOSTIA – SAN SEBASTIAN Teléfono: 943 31 70 22 – Fax: 943 31 72 80 REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE GEROA PENTSIOAK, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (Actualizado a 18/12/2012) - Inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa, Tomo 1.569, Folio 145, Hoja SS 11.233, Inscripción 1ª. - Inscrita en el Registro Oficial de E.P.S.V. de Euskadi con el número 178-G.

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Pº Lugaritz nº 27-20018 DONOSTIA – SAN SEBASTIAN

Teléfono: 943 31 70 22 – Fax: 943 31 72 80

REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE GEROA PENTSIOAK,

ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA

(Actualizado a 18/12/2012) - Inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa, Tomo 1.569, Folio 145, Hoja SS 11.233, Inscripción 1ª. - Inscrita en el Registro Oficial de E.P.S.V. de Euskadi con el número 178-G.

ÍNDICE CAPITULO I: LOS SOCIOS Artículo 1: Clases de Socios y Beneficiarios Artículo 2: Adhesión de los Socios Protectores Artículo 3: Documentación a disposición de los Socios Artículo 4: Integración de los Socios de Número u Ordinarios Artículo 5: Movilización de Derechos Económicos Artículo 6: Información y defensa de los Socios de Número u Ordinarios y Socios Pasivos y

Beneficiarios. CAPITULO II: REGIMEN FINANCIERO Artículo 7: Aportaciones Artículo 8: Gastos de administración Artículo 9: Prestaciones

a) Prestación de jubilación b) Prestación por jubilación anticipada c) Prestación de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez d) Prestación por fallecimiento

Artículo 10: Normas de actuación en cálculo, plazo y formas de pago de las aportaciones y prestaciones Artículo 11: Parámetros actuariales

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CAPITULO I: LOS SOCIOS ARTÍCULO 1: CLASES DE SOCIOS Y BENEFICIARIOS Los Socios de la Entidad pueden ser: Promotores Fundadores, Protectores y de Número u Ordinarios. Los Socios de Número u Ordinarios podrán, a su vez, encontrarse en Activo o en Suspenso o ser socios pasicos, por otro lado existen Beneficiarios. a) Socios Promotores Fundadores Son Socios Promotores Fundadores; la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE GIPUZKOA (ADEGI) y los Sindicatos ELA, LAB, CC.OO. y UGT, cuyo único fin, a estos efectos, es el de promover el ahorro a través de la previsión social complementaria. b) Socios Protectores Son y serán Socios Protectores; los que cumpliendo las normas de adhesión que se señalan, contribuyan al sostenimiento y desarrollo de la Entidad, realizando las contribuciones que les correspondan a ellos como tales y las aportaciones correspondientes en nombre y por cuenta de su respectivo colectivo de empleados que se incorporan a la misma como Socios de Número u Ordinarios. Tendrán la consideración de Socio-Protector, las sociedades y empresas del sector siderometalúrgico de Gipuzkoa que al igual que sus trabajadores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo-Convenio de fecha 1 de diciembre de 1995 (BOG de 3.1.96) u otro/s que lo sustituyan, queden integrados obligatoriamente sin necesidad de ratificación o aceptación ulterior a título individual en el ámbito de la presente Entidad así como las sociedades y empresas de cualquier otro sector de la actividad económica que en la actualidad y en lo sucesivo y en virtud de Acuerdos de igual naturaleza, vengan obligadas igualmente a integrarse en el presente régimen prestacional, así como las empresas que, sin convenio colectivo provincial en la Comunidad Autónoma Vasca, se adhieran voluntariamente al mismo tras su admisión por los Órganos de Gobierno de la Entidad. c) Socios de Número u Ordinarios

En Activo

Son y serán de Socios de Número u Ordinarios en Activo todos los empleados o trabajadores del sector siderometalúrgico de Gipuzkoa que quedarán incorporados obligatoriamente al presente régimen, sin necesidad de ratificación individual o ulterior, como consecuencia de lo establecido en el mencionado Acuerdo-Convenio para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa u otro/s que lo sustituyan y las de aquellas otras empresas que en virtud de acuerdos de igual naturaleza vengan obligadas a adscribirse con el mismo carácter vinculante, o en otro caso, se adhieran voluntariamente, tras su admisión, por los Órganos de Gobierno de la Entidad.

También tendrán la consideración de Socios de Número u Ordinarios en Activo los empleados o trabajadores referidos en el apartado anterior que, como consecuencia de una excedencia voluntaria o forzosa o de una invalidez provisional, que de suyo conlleva la suspensión de las contribuciones propias del Socio Protector con el que mantenía una relación laboral, realicen personal y directamente a la Entidad aportaciones voluntarias.

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En Suspenso

Son y serán Socios de Número u Ordinarios en Suspenso, aquellos asociados que hayan suspendido la aportación en su totalidad como consecuencia de haber suspendido su relación laboral con el/los Socio/s Protector/es, antes del hecho causante, pero mantienen los derechos en la misma.

Asimismo, serán Socios de Número u Ordinarios en Suspenso, aquellos asociados que hayan suspendido la aportación en su totalidad como consecuencia de haber dejado él y el Socio Protector de serlo.

No tendrán la consideración de Socio de Número u Ordinario en Suspenso, los Socios que manteniendo la obligación fijada en los Acuerdos-Convenio o pactos de similar naturaleza antes mencionados, no realicen las aportaciones correspondientes.

Pasivos

Serán Socios Pasivos de la Entidad, las personas físicas a quienes, por tener derecho a la percepción de las prestaciones correspondientes (jubilación e incapacidad), les sea reconocida tal condición por los Estatutos y Reglamento de la Entidad, habiendo sido Socios de Número u Ordinarios de la misma.

d) Beneficiarios Adquiere la condición de Beneficiario la persona que, como causahabiente del Socio de Número u Ordinario o del Socio Pasivo fallecido, deviene acreedor de derechos económicos frente a la Entidad. Tendrán dicha condición las personas designadas según el orden establecido en el Reglamento de la Entidad. ARTÍCULO 2: ADHESION DE LOS SOCIOS PROTECTORES 2.1. SOLICITUD DE ADHESION Las solicitudes de adhesión de Sectores o empresas sin convenio provincial sectorial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán ir acompañadas del Acuerdo establecido en el Convenio o Pacto de Empresa, así como manifestar su conformidad con los Estatutos de la Entidad. En todo caso, la incorporación de nuevos sectores o empresas, necesitará preceptivamente el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Entidad, siendo informados los miembros de la Asamblea General en su reunión anual. 2.1.1. Sectores Quedarán incorporadas las sociedades y empresas del sector siderometalúrgico de Gipuzkoa que al igual que sus trabajadores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo-Convenio de fecha 1 de diciembre de 1995 (BOG de 3.1.96) u otro/s que lo sustituyan, queden integrados obligatoriamente sin necesidad de ratificación o aceptación ulterior a título individual en el ámbito de la presente Entidad así como las sociedades y empresas de cualquier otro sector de la actividad económica que en la actualidad y en lo sucesivo y en virtud de Acuerdos de igual naturaleza, vengan obligadas igualmente a integrarse en el presente régimen prestacional.

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2.2. PLAZOS La Junta de Gobierno de la Entidad, resolverá en cada sesión, las solicitudes de adhesión que se presenten. La resolución será comunicada por escrito a la empresa solicitante. ARTÍCULO 3: DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS SOCIOS Tanto los Socios de Número u Ordinarios como los Socios Protectores tienen a su disposición la página web: www.geroa.es donde pueden encontrar documentación, noticias y otros temas relacionados con la Entidad. 3.1. DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DEL SOCIO DE NÚMERO U ORDINARIO – Documentación enviada a todos los Socios: – Impreso de alta o modificación del Socio trabajador. – Acceso vía telemática a través de nuestra página web, www.geroa.es , o a través de cajeros de Kutxa (socios con tarjetas ya expedidas) a la siguiente información:

– Situación de sus aportaciones y derechos económicos con actualización quincenal en nuestra página web y trimestral en los cajeros de Kutxa. – Resultado del ejercicio. – Información fiscal anual IRPF. – Informe de gestión.

– Documento fiscal para realización de IRPF, tanto correspondiente a aportaciones anuales como a prestaciones, acompañada de información fiscal. – Envió semestral a los residentes fuera de Gipuzkoa de sus aportaciones y derechos económicos. – Documentación facilitada vía telemática o tras solicitud:

– Impreso de solicitud de prestación. – Estatutos de la Entidad así como sus posibles modificaciones. – Reglamento de Prestaciones. – Informe de gestión – Noticias de interés

3.2. DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DEL SOCIO PROTECTOR: – Documentación necesaria para realización de aportaciones y la asignación individualizada de las mismas (programa, G1, G2), así como cuanta información consideren oportuna de cara a su incorporación – Impreso de alta o modificación de la Empresa. – Listado de aportaciones para la realización del modelo 345. – Comunicación de cambios de porcentaje y adhesión de nuevos sectores.

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ARTÍCULO 4: INTEGRACION DE LOS SOCIOS DE NÚMERO U ORDINARIOS 4.1. SOLICITUD DE INTEGRACION Son y serán de Socios de Número u Ordinarios en Activo, todos los empleados o trabajadores del sector siderometalúrgico de Gipuzkoa que quedarán incorporados obligatoriamente al presente régimen, sin necesidad de ratificación o aceptación a título individual o ulterior, como consecuencia de lo establecido en el mencionado Acuerdo-Convenio para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa u otro/s que lo sustituyan y las de aquellas otras empresas que en virtud de acuerdos de igual naturaleza vengan obligadas a adscribirse con el mismo carácter vinculante, o en otro caso, se adhieran voluntariamente, tras su admisión, por los Órganos de Gobierno de la Entidad. 4.2. INTEGRACION DE LOS SOCIOS DISCAPACITADOS INTELECTUALES Y ENFERMOS MENTALES Los trabajadores que, siendo Socios de Número u Ordinarios de GEROA PENTSIOAK, tengan reconocido por el organismo competente un grado de minusvalía igual o superior al 33% y no tengan reconocida por parte de la Seguridad Social una prestación contributiva de incapacidad permanente total o de grado superior, podrán solicitar a la Entidad su encuadramiento como Socios de Número u Ordinarios Discapacitados intelectuales o Enfermos mentales. Para que un Socio de Número u Ordinario, a efectos de los presentes Estatutos, pueda ser encuadrado como Discapacitado intelectual o Enfermo mental será necesaria la presentación del certificado de minusvalía correspondiente, emitido por el organismo oficial competente para ello. En concreto, se atenderá a la clasificación establecida por el organismo competente de la Diputación para dicho colectivo, e incorporará en el futuro, cuantas modificaciones se establezcan por dicho ente, a efectos de lo dispuesto en los Estatutos de la Entidad. La clasificación establecida en la actualidad es la siguiente: CMI A 31/12/2005 con una deficiencia: 2100-2109 y 2300

2100 RETRASO MENTAL PROFUNDO 2101 RETRASO MENTAL SEVERO 2102 RETRASO MENTAL MODERADO 2103 RETRASO MENTAL LIGERO 2104 INTELIGENCIA LÍMITE 2105 RETRASO MADURATIVO 2106 TRASTORNO DEL DESARROLLO 2107 TRASTORNO COGNITIVO 2108 TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD 2109 ALTERACION DE LA CONDUCTA 2300 RETRASO MENTAL

Serán Socios de Número u Ordinarios Discapacitados intelectuales y Enfermos mentales, todos los trabajadores que, de distintos sectores de actividad y encontrándose en la situación anteriormente descrita, queden incorporados obligatoriamente a la presente Entidad, sin necesidad de ratificación

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individual ulterior, como consecuencia de lo establecido en los distintos Acuerdos-Convenios para los sectores y empresas adheridos a GEROA PENTSIOAK. Los Socios de Número u Ordinarios Discapacitados intelectuales y Enfermos mentales tendrán, a su vez, la consideración de en Activo o en Suspenso, en los mismos términos y bajo los mismos supuestos que el resto de los Socios de Número u Ordinarios de la Entidad. ARTÍCULO 5: MOVILIZACION DE DERECHOS ECONÓMICOS Ningún Socio de Número u Ordinario en Activo podrá movilizar a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria, los Derechos Económicos que tenga reconocidos a su favor en la Entidad. Los Socios Pasivos y Beneficiarios de prestaciones de esta Entidad, es decir, las personas físicas a quienes, por tener derecho a la percepción de las prestaciones correspondientes, les sea reconocida tal condición por la Entidad, no podrán, en ningún caso, movilizar sus Derechos Económicos a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria. La Entidad no contempla el derecho al rescate de los Derechos Económicos. 5.1 MOVILIZACION DE SALIDA Según lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos de GEROA PENTSIOAK EPSV, los Derechos Económicos se podrán movilizar siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Movilización antes del acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas:

– Debe tratarse de Socios de Número u Ordinarios en Suspenso y una vez transcurrido el plazo de dos años desde la finalización del vínculo laboral con el/los Socios Protectores.

– La EPSV de destino, no debe reconocer el rescate de los mismos ni su posible movilización a otra Entidad que sí lo reconozca.

– El pago de las prestaciones de la Entidad de destino, deberá ser en todo caso en forma de renta vitalicia y no permitirá la movilización a otra entidad que reconozca otra forma de cobro. Se entiende que cumplen los requisitos establecidos en el Estatuto aquellas EPSV de empleo que no reconocen el derecho a rescate y tienen establecido para el pago en forma de renta de las prestaciones límites de cuantía similar a los que establezca la propia entidad GEROA PENTSIOAK EPSV para el pago de sus prestaciones.

– Se solicite la totalidad de los derechos Económicos. b) Movilización tras el acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas: En el caso de que tras el acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas, el socio de la Entidad tuviera derecho al cobro de una prestación en forma de capital de acuerdo a los límites establecidos en el propio reglamento y en los Estatutos de la Entidad, tendrá la opción de optar por el cobro de dicha prestación o por la movilización de sus derechos económicos a otra EPSV.

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La movilización de los derechos económicos no generará gasto alguno para el Socio, ni merma alguna de dichos derechos. Documentación necesaria:

– Declaración de solicitud firmada por el Socio de Número u Ordinario en Suspenso de GEROA PENTSIOAK y con mención expresa a la EPSV de destino, autorizando a esta Entidad de destino para que solicite en su nombre la movilización de la totalidad de sus derechos económicos.

– Nombre de la Entidad de destino. Persona de contacto, dirección y teléfono de la misma. – Estatutos y Reglamento de la Entidad de destino. – Número de cuenta corriente asociada a dicha Entidad.

La documentación se considerará recepcionada cuando Geroa Pentsioak EPSV haya recibido la totalidad de la documentación necesaria para hacer frente a la movilización. A todos los efectos, la movilización se considerará “solicitada” por el Socio de Número u Ordinario en Suspenso en la fecha en que se celebre la primera reunión de Junta de Gobierno, quien tiene potestad para aprobarla o denegarla según lo establecido por los Estatutos de la Entidad. Una vez analizadas las condiciones establecidas se procederá de la manera siguiente:

– Si es conforme, tras la aprobación de la Junta de Gobierno se procederá a la movilización de la totalidad de los derechos, siempre en un plazo no superior a los dos meses desde la fecha de celebración de dicha Junta de Gobierno, a la cuenta corriente que figure en la información, a la que se acompañará un detalle histórico de las aportaciones.

– Si no es conforme se procederá a la comunicación escrita a la entidad de destino denegando la

movilización indicando los motivos. La Entidad creará un archivo específico para las solicitudes de movilización de salida separando por una parte las aceptadas y por otra parte las denegadas. 5.2. MOVILIZACION DE ENTRADA Se aceptarán las movilizaciones de entrada de los Socios de GEROA PENTSIOAK EPSV provenientes de posiciones o derechos en otras EPSV de empleo. Documentación necesaria: La documentación necesaria será la misma que la exigida para la movilización de salida.

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ARTÍCULO 6: INFORMACION Y DEFENSA DE LOS SOCIOS DE NÚMERO U ORDINARIOS SOCIOS PASIVOS Y BENEFICIARIOS 1. Para el ejercicio del derecho a la información y defensa a que se refiere el artículo 4 del Decreto 92/2007, de 29 de Mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV, los Socios de Número u Ordinarios, Socios Pasivos y los Beneficiarios de la Entidad que consideren que por los medios ordinarios no pueden acceder a la información a la que tienen derecho, podrán presentar escrito de reclamación dirigido a la Junta de Gobierno, que deberá contener como mínimo:

a) Identificación del peticionario y, en su caso de la persona que lo represente, así como del medio preferente y lugar en que se desea recibir la información que solicita. b) Indicación de la información concreta que solicita c) Lugar y fecha d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier otro medio.

2. La petición podrá presentarse en las oficinas de la Entidad o remitirse a la misma por cualquier otra vía o canal, en soporte papel o cualquier otro, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad, conservación y la recepción de la misma por la Entidad. 3. Cuando la petición se presente en las oficinas de la Entidad, el peticionario podrá exigir recibo que acredite dicha presentación. 4. Las peticiones serán atendidas por la Directora General de la Entidad, o persona en quien delegue, en el plazo más breve posible, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión inmediata posterior que esta celebre. Se considerarán desestimadas si no han sido contestadas en el plazo de seis meses a partir del día en que la reclamación tuvo entrada en las oficinas de la Entidad, a los efectos de que el reclamante pueda iniciar cualquier otra actuación que reconozca la normativa vigente.

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CAPITULO II: REGIMEN FINANCIERO ARTICULO 7: APORTACIONES Las aportaciones serán realizadas por los Socios Protectores y por los asociados del colectivo conforme figura en el artículo 16 de los Estatutos de la Entidad. El ingreso de las aportaciones se realizará en las cuentas corrientes de la Entidad, a mes vencido. El Socio protector remitirá también mensualmente la documentación necesaria para la asignación individualizada a favor del Socio de Número u Ordinario. Las aportaciones se destinarán a las coberturas de ahorro-capitalización y de riesgo previstas en los artículos 26, 27 y 28 de los Estatutos, establecidas por la Junta de Gobierno de la Entidad, en un 90 por ciento y en un 10 por ciento respectivamente de su importe. Los Órganos de Gobierno de la Entidad determinarán en cada momento, la proporción que de las aportaciones totales a favor de cada asociado se destine a las prestaciones de ahorro-capitalización y de riesgo. En el supuesto de retraso en el pago de las aportaciones por parte del Socio Protector de cualquier colectivo con compromiso en firme, éste podrá devengar un interés anual que será determinado en cada momento por la Junta de Gobierno de la Entidad. De idéntica forma se actuará con los Socios de Número u Ordinarios. En el supuesto de retraso en el pago de las aportaciones por parte del Socio Protector de cualquier colectivo con compromiso en firme, y siempre y cuando la empresa haya retenido en nómina del trabajador una aportación y no haya efectuado el ingreso en la Entidad, las cantidades adeudadas podrán devengar un interés anual que será determinado en cada momento por la Junta de Gobierno de la Entidad y que correrá a cargo de la Empresa. Las empresas que tuvieran que realizar regularizaciones de sus aportaciones, o realicen aportaciones adicionales por participación en beneficios de sus empresas no podrán incluir en las mismas, aportaciones en favor de trabajadores, a los que se les hubiera realizado el pago de la prestación correspondiente. Las aportaciones que definitivamente resulten impagadas por insolvencia de hecho o de derecho de la empresa empleadora o por cualquier otra causa, no formarán parte de los Derechos Económicos existentes en el momento de causar derecho a prestación para el Socio de Número u Ordinario afectado, Socio Pasivo o Beneficiario. Geroa Pentsioak no asumirá en ningún caso la cobertura de dichos impagos. Las aportaciones impagadas por insolvencia de hecho o de derecho afectarán en exclusiva a los Socios de Número u Ordinarios vinculados a dicho Socio Protector, en lo que se refiere tanto a sus aportaciones como a sus prestaciones. 7.1. APORTACIONES DE LOS SOCIOS DISCAPACITADOS INTELECTUALES Y ENFERMOS MENTALES Las aportaciones periódicas a realizar, tanto por los Socios Protectores como por los Socios de Número u Ordinarios discapacitados intelectuales o enfermos mentales, podrán ser hasta el doble del porcentaje establecido en cada momento para su Sector o empresa, con respecto a la base de contingencias comunes del trabajador, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

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I. Aportación paritaria del Socio Protector y del Socio de Número u Ordinario. II. La determinación del porcentaje de aportación debe afectar por igual a todos los trabajadores discapacitados intelectuales y enfermos mentales del sector o empresa adherida.

La determinación del porcentaje de aportación, deberá ser acordado en los correspondientes Acuerdos Sectoriales, que tienen el carácter de “Acuerdos sobre materia concreta” contemplados en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos estatutarios, que se acuerden en el ámbito de la empresa, ambos en los términos establecidos en el Reglamento de Prestaciones de la Entidad. La Junta de Gobierno, será la responsable de admitir en cada caso el incremento de aportaciones, que sectores o empresas soliciten, para el colectivo de discapacitados intelectuales o enfermos mentales, dando cuenta a la Asamblea General que se celebre anualmente. 7.2. APORTACIONES DE MAYORES DE 65 AÑOS En caso de que un socio de número en activo tuviera aportaciones posteriores a la edad de 65 años, el importe íntegro de dichas aportaciones será considerado derecho económico. En ningún caso se destinará a coberturas de riesgo. ARTÍCULO 8: GASTOS DE ADMINISTRACION Los gastos de administración de la Entidad que se instrumenta a través de este Reglamento de prestaciones se fijan en el 0,50% del patrimonio medio afecto al mismo, incluyendo las comisiones implícitas en la inversión en IIC o ECR. Dicho porcentaje podrá ser modificado por la Junta de Gobierno de la Entidad para ejercicios sucesivos. Las sucesivas modificaciones serán comunicadas al Departamento de Hacienda y Administración Pública antes de su aplicación. ARTICULO 9: PRESTACIONES 9.1. CLASES DE PRESTACIONES a) Jubilación ordinaria y Jubilación anticipada del Socio discapacitado intelectual o enfermo mental b) Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez c) Fallecimiento

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9.2. COBRO DE LAS PRESTACIONES 9.2.1. IMPORTE MÍNIMO DE RENTA El importe mínimo para el cobro en forma de renta vitalicia en cada ejercicio será calculado anualmente de acuerdo con la siguiente expresión:

Rta n+1 min= BCCnmax * %nmetal Donde: Rta n+1 min = Importe de la renta actuarial mínimo para el año n+1 BCCnmax = Base de cotización por contingencias comunes máxima para el año n. %nmetal = Porcentaje de aportación del sector siderometalúrgico para el año n. Nota: El importe será redondeado al alza a número entero. 9.2.2. FORMA DE COBRO Será obligatoria la percepción en forma de renta vitalicia. Excepcionalmente, cuando los Derechos Económicos existentes en el momento de abonar dicha prestación no generen el importe mínimo de renta establecido en el artículo 9.2.1 del presente reglamento para el ejercicio de pago de la prestación, se establecerán pagos en forma de capital. Las prestaciones por fallecimiento del Socio de Número u Ordinario que no generen viudedad u orfandad serán abonadas en forma de capital. En el caso de las rentas financieras se cobrará en forma de renta financiera temporal siempre que los Derechos Económicos existentes en el momento de abonar dicha prestación superen el importe mínimo de renta establecido en el artículo 9.2.1 del presente reglamento para el ejercicio de pago de la prestación. Las prestaciones, una vez abonadas son irreversibles, salvo en el caso de posibles errores. Por lo tanto no podrán retrocederse por motivos fiscales ni de cualquier otra índole. El valor liquidativo que se aplicará en una prestación o movilización será el correspondiente al del día anterior a la fecha de operación (fecha en la que se paga la prestación o se realiza la movilización). 9.3. REVERSIÓN En el caso de que una prestación genere derecho a reversión, ésta se realizará teniendo en cuenta lo siguiente: En el momento de acceder a la prestación el socio declarará su estado civil o situación análoga, siendo determinante a efectos de la Entidad dicha declaración, de forma que:

a) En caso de estar casado o unido con cualquier persona con análoga relación de afectividad (considerándose al efecto parejas de hecho registradas) en el momento de la prestación, el cálculo de la renta vitalicia incluirá el de la prestación de viudedad, que dará lugar a una renta vitalicia del 60% sobre

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la pensión de la prestación actualizada reconocida a favor del cónyuge viudo o conviviente (considerándose al efecto parejas de hecho registradas). En caso de demora en la notificación del fallecimiento del socio pasivo por parte del beneficiario y ante la imposibilidad de que Geroa Pentsioak EPSV recupere los importes de las rentas indebidamente abonadas, la renta vitalicia del revertido comenzará a abonarse una vez que esta irregularidad sea compensada. b) En caso de estar soltero, divorciado, separado legalmente o viudo, la renta vitalicia se extinguirá con el fallecimiento del socio. Las rentas actuariales tendrán una sola reversión, lo que implica:

– Si la renta fuese calculada sin reversión al cónyuge o pareja de hecho registrada, y se alterase su estado civil, la renta en ningún caso se recalculará y por ello no existirá reversión.

– La reversión en ningún caso es opcional. – La reversión se realizará siempre por orden preferente a un único cónyuge (casados o parejas de hecho

registradas), entendiéndose el último, siempre y cuando, no exista ningún proceso de separación legal o divorcio. 9.4. SEGURO TEMPORAL PARA RENTAS VITALICIAS Si en los primeros 6 años desde la fecha de operación de una prestación que genera Renta Vitalicia, fallece el socio soltero o fallece el socio casado cuyo cónyuge haya fallecido con anterioridad, sus Beneficiarios tendrán derecho al cobro de un capital. Dicho capital será un porcentaje de la provisión matemática calculada con la renta original en el momento del fallecimiento. Dicho porcentaje será del 60% si fallece durante el primer año, 50% durante el 2º año, 40% durante el 3º, 30% durante el 4º, 20% durante el 5º año y 10% durante el 6º año. Aquellas personas que estén cobrando una renta vitalicia como consecuencia de una reversión no tendrán derecho al seguro. En caso de demora en la notificación del fallecimiento del socio pasivo por parte del beneficiario causahabiente y ante la imposibilidad de que Geroa Pentsioak EPSV recupere los importes de las rentas indebidamente abonadas al socio, Geroa Pentsioak EPSV descontará dicho importe del seguro. En el caso de que el importe indebidamente abonado sea superior al seguro, el beneficiario no percibirá importe alguno

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A) PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN A.1. Documentación La documentación que habrá de presentar el Socio de Número u Ordinario en GEROA PENTSIOAK EPSV, para solicitar el pago de esta prestación es: 1) Solicitud de Prestación debidamente cumplimentada. 2) Fotocopia del DNI del titular. 3) Fotocopia del D.N.I. del cónyuge no separado legalmente ni divorciado, así como su Libro de Familia. En su defecto, Fotocopia del D.N.I. de la pareja de hecho registrada junto con el certificado de registro de parejas. En ausencia de lo anterior, fotocopia del D.N.I. de los hijos menores de 25 años en caso de que hubiere, junto con el Libro de Familia. 4) Resolución de la Seguridad Social del Socio Trabajador sobre su Pensión de Jubilación, indicando su Fecha de Efecto. 5) Fotocopia compulsada o sellada por la entidad bancaria, o fotocopia de extracto o cuenta bancaria del titular de la prestación. 6) Certificado emitido por el Ente correspondiente, donde se especifique el tipo de minusvalía, su porcentaje y la fecha de otorgamiento de la minusvalía para los Socios discapacitados psíquicos y enfermos mentales. A.2. Características de la prestación de Jubilación Ordinaria Según el artículo 26 de los Estatutos de la Entidad, GEROA PENTSIOAK EPSV: El Socio de Número u Ordinario en Activo o en Suspenso tendrá derecho a percibir, desde el momento de la concesión de su pensión de jubilación total de la Seguridad Social (no Contrato de Relevo), o en su caso, a la edad legal de jubilación siempre que en ese momento no permanezca de alta en la Seguridad Social, los derechos económicos existentes en el momento de realizar dicha prestación por Geroa Pentsioak. El valor liquidativo que se aplicará será el correspondiente al del día anterior a la fecha de operación (fecha en la que se paga la prestación). Por derechos económicos se entiende el patrimonio individual constituido por las aportaciones de ahorro periódicas, del Socio de Número u Ordinario y del Socio Protector, y en su caso imputadas al Socio Trabajador, y los rendimientos y las plusvalías generadas en la gestión de los recursos, una vez atendidos los gastos de gestión y dotadas las correspondientes provisiones.

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Será obligatoria la percepción en forma de renta vitalicia. Excepcionalmente, cuando los Derechos Económicos existentes en el momento de abonar dicha prestación no generen el importe mínimo de renta establecido en el artículo 9.2.1 del presente reglamento para el ejercicio de pago de la prestación, se establecerán pagos en forma de capital. La renta vitalicia por jubilación, será calculada mediante el correspondiente estudio actuarial, de acuerdo con el diseño técnico aprobado anualmente por la Junta de Gobierno de la Entidad. En el momento de acceder a dicha prestación el jubilado declarará su estado civil o situación análoga, siendo determinante a efectos de la Entidad dicha declaración, de forma que: a) En caso de estar casado o unido con cualquier persona con análoga relación de afectividad (considerándose al efecto parejas de hecho registradas) en el momento de la prestación, la renta generará derecho a reversión. b) En caso de estar soltero, divorciado, separado legalmente o viudo, la renta vitalicia se extinguirá con el fallecimiento de socio. B) PRESTACIÓN POR JUBILACION ANTICIPADA (DISCAPACITADOS) B.1. Documentación La documentación que habrá de presentar el Socio de Número u Ordinario en GEROA PENTSIOAK EPSV, para solicitar el pago de esta prestación es: 1) Solicitud de Prestación debidamente cumplimentada. 2) Fotocopia del DNI del titular. 3) Fotocopia del D.N.I. del cónyuge no separado legalmente ni divorciado, así como su Libro de Familia. En su defecto, Fotocopia del D.N.I. de la pareja de hecho registrada junto con el certificado de registro de parejas. En ausencia de lo anterior, fotocopia del D.N.I. de los hijos menores de 25 años en caso de que hubiere, junto con el Libro de Familia. 4) Certificado emitido por el Ente correspondiente, donde se especifique el tipo de minusvalía, su porcentaje y la fecha de otorgamiento de la minusvalía para los Socios discapacitados psíquicos y enfermos mentales. 5) Certificado de agravamiento del grado de discapacidad reconocida por el Ente correspondiente y propuesta razonada del Socio Protector. 6) Vida laboral del Socio Trabajador expedido por la Seguridad Social a fecha de solicitud de la prestación. 7) Fotocopia compulsada o sellada por la entidad bancaria, o fotocopia de extracto o cuenta bancaria del titular de la prestación.

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B.2. Características de la prestación de Jubilación Anticipada El Socio de Número u Ordinario discapacitado intelectual o enfermo mental en Activo, tendrá derecho a percibir ante un agravamiento del grado de discapacidad (reconocida por el ente correspondiente) y a propuesta razonada del Socio Protector, los derechos económicos existentes en el momento de realizar dicha prestación por Geroa Pentsioak. El valor liquidativo que se aplicará será el correspondiente al del día anterior a la fecha de operación (fecha en la que se paga la prestación). Por derechos económicos se entiende el patrimonio individual constituido por las aportaciones periódicas del Socio de Número u Ordinario y del Socio Protector, y en su caso imputadas al Socio Trabajador, y los rendimientos y las plusvalías generadas en la gestión de los recursos, una vez atendidos los gastos de gestión y dotadas las correspondientes provisiones, más el capital asegurado (prestación adicional) para dicha contingencia existente en el momento de causar dicha prestación. Para acceder al capital asegurado en la prestación anticipada por jubilación, tanto el Socio de Número u Ordinario como el Protector/es deberán haber realizado aportaciones periódicas a la Entidad, en favor del Socio Trabajador discapacitado intelectual o enfermo mental, al menos, durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de agravamiento. El capital asegurado, en la prestación anticipada por jubilación, consistirá en el 100% de las aportaciones pendientes que deberían haber realizado la empresa y el Socio trabajador de haber alcanzado éste, los 65 años de edad. Será obligatoria la percepción en forma de renta vitalicia. Excepcionalmente, cuando los Derechos Económicos existentes en el momento de abonar dicha prestación no generen el importe mínimo de renta establecido en el artículo 9.2.1 del presente reglamento para el ejercicio de pago de la prestación, se establecerán pagos en forma de capital. La renta vitalicia por jubilación anticipada, será calculada mediante el correspondiente estudio actuarial, de acuerdo con el diseño técnico aprobado anualmente por la Junta de Gobierno de la Entidad. C) PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ Será determinante a todos los efectos de las prestaciones de incapacidad la fecha de reconocimiento de efectos económicos de las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social. Excepcionalmente, en los casos en los que la Seguridad Social reconozca al Socio la incapacidad, pero no efectos económicos derivados de la misma, la Junta de Gobierno podrá determinar el pago de la prestación. Para acceder a este tipo de prestaciones es necesaria la previa extinción de la relación laboral o equivalente. C.1. Documentación La documentación que habrá de presentar el Socio de Número u Ordinario en Activo o en Suspenso en GEROA PENTSIOAK EPSV, para solicitar el pago de la prestación de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez es:

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1) Solicitud de Prestación debidamente cumplimentada. 2) Fotocopia del DNI del titular. 3) Fotocopia del D.N.I. del cónyuge no separado legalmente ni divorciado, así como su Libro de Familia. En su defecto, Fotocopia del D.N.I. de la pareja de hecho registrada junto con el Certificado de registro de parejas. En ausencia de lo anterior, fotocopia del D.N.I. de los hijos menores de 25 años en caso de que hubiere, junto con el Libro de Familia. 4) Certificado emitido por el Ente correspondiente, donde se especifique el tipo de minusvalía, su porcentaje y la fecha de otorgamiento de la minusvalía para los Socios discapacitados psíquicos y enfermos mentales. 5) Resolución de la Seguridad Social del Socio Trabajador sobre su Pensión de Invalidez, con la calificación del grado de la misma, indicando su Fecha de Efecto. En caso de ser concedida por vía judicial deberán aportar todas las sentencias referentes a la Incapacidad, así como las liquidaciones o ejecuciones expedidas por la Seguridad Social. 6) Vida Laboral del Socio Trabajador expedido por la Seguridad Social a Fecha de solicitud de la Prestación. 7) Fotocopia compulsada o sellada por la entidad bancaria, o fotocopia de extracto o cuenta bancaria del titular de la prestación. 8) Solo en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en caso de ser causada por accidente laboral deberá presentar fotocopia del parte de accidente enviado a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Justificante de la tipificación por parte de la Mutua como accidente laboral. C.2. Características de la prestación de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez Según el artículo 27 de los Estatutos de la Entidad, GEROA PENTSIOAK EPSV: El Socio de Número u Ordinario en Activo o en Suspenso tendrá derecho a percibir, desde el momento de la concesión firme de su pensión de invalidez de la Seguridad Social, los Derechos Económicos existentes en el momento de realizar dicha prestación por Geroa Pentsioak. El valor liquidativo que se aplicará será el correspondiente al del día anterior a la fecha de operación (fecha en la que se paga la prestación). Será obligatoria la percepción en forma de renta vitalicia. Excepcionalmente, cuando los Derechos Económicos existentes en el momento de abonar dicha prestación no generen el importe mínimo de renta establecido en el artículo 9.2.1 del presente reglamento para el ejercicio de pago de la prestación, se establecerán pagos en forma de capital. Por derechos económicos del trabajador activo inválido se entiende el patrimonio individual constituido por las aportaciones periódicas del Socio de Número u Ordinario y del Socio Protector, y en su caso imputadas al Socio Trabajador, y los rendimientos y las plusvalías generadas en la gestión de los recursos, una vez atendidos los gastos de gestión y dotadas las correspondientes provisiones, más el capital asegurado (prestación adicional, que será resultado de multiplicar la aportación media satisfecha

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entre el Socio de Número u Ordinario y el Socio Protector, e imputada al Socio Trabajador, en los últimos 6 meses, por los meses que quedan desde que hubiera acaecido el hecho causante, que da lugar a la prestación y la edad de los 65 años) para dicha contingencia existente en el momento de realizar dicha prestación por Geroa Pentsioak. El valor liquidativo que se aplicará será el correspondiente al del día anterior a la fecha de operación (fecha en la que se paga la prestación). La renta vitalicia de invalidez, será calculada mediante el correspondiente estudio actuarial, de acuerdo con el diseño técnico aprobado anualmente por la Junta de Gobierno de la Entidad. En el momento de acceder a dicha prestación se declarará el estado civil o situación análoga del inválido, de forma que: a) En caso de estar casado o unido con cualquier persona con análoga relación de afectividad (considerándose al efecto parejas de hecho registradas) en el momento de la prestación, la renta generará derecho a reversión. b) En caso de estar soltero, divorciado, separado legalmente o viudo, la renta vitalicia se extinguirá con el fallecimiento de socio. En caso de que el inválido permanente total o absoluto se incorporara nuevamente a la actividad laboral y a esta Entidad, y por el acaecimiento de algún hecho posterior, bien sea el fallecimiento, bien sea declarado por el órgano competente de la Seguridad Social inválido permanente absoluto para todo trabajo o gran inválido, o bien alcance la jubilación, la nueva prestación de fallecimiento, o invalidez absoluta o gran invalidez, o jubilación consistirá en un capital o renta (según los criterios establecidos anteriormente) calculada sobre los derechos económicos existentes en el momento de realizar dicha prestación por Geroa Pentsioak. El valor liquidativo que se aplicará será el correspondiente al del día anterior a la fecha de operación (fecha en la que se paga la prestación). Por Derechos Económicos del Beneficiario como consecuencia del fallecimiento del inválido incorporado nuevamente a la actividad laboral o del Socio Pasivo como consecuencia de la jubilación del inválido incorporado nuevamente a la actividad laboral o del trabajador con invalidez absoluta o gran invalidez reconocida nuevamente, se entiende el patrimonio individual constituido por las aportaciones periódicas del Socio Ordinario y del Socio Protector, y en su caso imputadas al Socio de Número u Ordinario, y los rendimientos y las plusvalías generadas en la gestión de los recursos, una vez atendidos los gastos de gestión y dotadas las correspondientes provisiones. El Beneficiario o el Socio Pasivo, recibirá en los casos expresados en los dos párrafos anteriores, una prestación por incapacidad y otra prestación derivada de su nueva incorporación a la actividad laboral. En caso de que un Socio de Número u Ordinario en Activo quedara en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión o gran invalidez, como consecuencia de un accidente laboral, ocurrido en cualquiera de los sectores de actividad o empresas adheridos a GEROA PENTSIOAK EPSV en cada momento, la prestación por este concepto, alcanzará al menos, 6.010,12 euros, como derecho económico, siempre y cuando el Socio no haya recibido ninguna prestación de riesgo anterior. El Socio de Número u Ordinario en Suspenso en caso de invalidez, sólo podrá disponer de los derechos económicos individuales constituidos por las aportaciones periódicas suyas y del Socio protector y en su caso imputadas y los rendimientos y las plusvalías generadas en la gestión de los recursos, una vez atendidos los gastos de gestión y dotadas las correspondientes provisiones.

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Será obligatoria la percepción en forma de renta vitalicia. Excepcionalmente, cuando los Derechos Económicos existentes en el momento de abonar dicha prestación no generen el importe mínimo de renta establecido en el artículo 9.2.1 del presente reglamento para el ejercicio de pago de la prestación, se establecerán pagos en forma de capital. C.3. Situaciones especiales en la prestación de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez C.3.1. Socios en incapacidad temporal y pago directo Propuesta de incapacidad y agotamiento de los 18 meses de IT: Aquellos Socios de Número u Ordinarios que en el momento de reconocerles la Incapacidad, por parte de la Seguridad Social, hubieran estado recibiendo una prestación de incapacidad temporal a través del pago directo de la Seguridad Social o Mutua, debido a una propuesta de incapacidad o agotamiento de los 18 meses de IT, y por lo tanto, hubieran sido dados de baja en la Empresa, se les dará la opción de realizar las aportaciones correspondientes a la parte del trabajador del periodo en el que estuvieron en el pago directo de la Seguridad Social o Mutua, no siendo entonces considerados como Socios en Suspenso. En dicho caso de las cantidades aportadas por el trabajador, el 20% se destinará a riesgo y el 80% a ahorro, al objeto de cubrir el riesgo que hubiera aportado el Socio Protector de haber estado el Socio en Activo. Agotamiento de 12 meses de IT: Aquellos Socios de Número u Ordinarios que en el momento de reconocerles la Incapacidad por parte de la Seguridad Social hubieran estado recibiendo una prestación de incapacidad temporal a través del pago directo de la Seguridad Social o Mutua, debido a un agotamiento de los 12 meses de baja, se les dará la opción de realizar las aportaciones correspondientes a la parte del trabajador (las de la empresa deben de haber sido realizadas) del periodo en el que estuvieron en el pago directo de la Seguridad Social o Mutua, incrementándose en este caso el Capital Asegurado. De las aportaciones aportadas por el Socio trabajador, el 10% se destinará a riesgo. C.3.2. IPT, IPA o GI reconocidas por Accidente Laboral Se considerará la fecha de accidente, en lugar de la fecha de efectos económicos, para determinar si un trabajador está en Suspenso y para determinar el derecho al capital asegurado, y se seguirá utilizando la fecha de efectos económicos para el cálculo del capital asegurado y el inicio del cobro de la renta (si da lugar a ella). C.3.3. Socios en Suspenso Se considera Socio en Suspenso aquel que, en la fecha de efectos económicos de la incapacidad reconocida por la Seguridad Social, no estuviera realizando aportaciones a la Entidad, aunque la tramitación de la misma se hubiera iniciado con anterioridad a la baja en la empresa, cualquiera que sea el motivo (fin de contrato, despido, cese voluntario etc.). Dichos Socios en Suspenso, no tendrán derecho a percibir los importes correspondientes de riesgo, pero sí la suma de aportaciones e intereses devengados.

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C.3.4. Derechos Económicos En el caso de resolución, con reconocimiento de la incapacidad con efectos económicos anteriores a la fecha de dicha resolución, las aportaciones realizadas tanto por la empresa, como por el Socio trabajador, se tendrán en consideración a efectos del cálculo de los derechos económicos que forman parte de la prestación. C.3.5. Fallecimiento tras solicitud de Incapacidad En caso de realizarse la solicitud de prestación por incapacidad con resolución firme reconocida por la Seguridad Social, y durante la tramitación de la prestación en la Entidad, se produjese el fallecimiento del Socio trabajador, el Beneficiario (véase apartado D.2 en el cual se establecen los beneficiarios de la prestación de fallecimiento) tendrá la opción de seguir el trámite iniciado con la contingencia de incapacidad, o bien modificar la solicitud, transformándose la prestación en una de fallecimiento en suspenso. C.3.6. Incapacidad Permanente Total (IPT) La concesión de una IPT genera el derecho a percibir la prestación correspondiente desde la fecha de efectos económicos de la contingencia (siempre que se solicite la prestación dentro los cuatro meses posteriores a la resolución de incapacidad) aunque se opte por el desempleo. Si el trabajador tuviera concedida una IPT por parte de la Seguridad Social, con fecha anterior a 01/01/2001, pero éste optara por acogerse al desempleo, y como consecuencia de dicha opción los efectos económicos de dicha IPT fuesen posteriores al 01/01/2001, la prestación en GEROA PENTSIOAK EPSV será únicamente de ahorro (derechos económicos) por dos razones: 1. Se considera que la prestación corresponde al momento de la concesión y no a la Fecha de Efecto. 2. Si se aceptara la Fecha de Efecto de la Incapacidad, sería un Socio en Suspenso de GEROA PENTSIOAK EPSV. Si a un trabajador le conceden una IPT (prestación de riesgo) sigue trabajando y tienen una IPA/GI/Fallecimiento por Accidente Laboral, la nueva prestación:

– No incluirá Capital Asegurado, porque ya se incorporó en la prestación de IPT. – No se le complementan los Derechos Económicos hasta 6.010,12 euros.

La razón es porque una persona solo puede cobrar una vez en su vida una prestación de riesgo. Si a un trabajador le conceden una IPT: – entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2000 por accidente laboral y mediante sentencia judicial, se la consideran como IPA o GI por accidente laboral, cobrarán 6.010,12 € adicionales al considerarse la IPA o GI concedida con efecto retroactivo. – a partir del 1 de enero de 2001 por accidente laboral y con posterioridad, mediante sentencia judicial, se la reconocen como IPA o GI, se le complementa lo pagado hasta los 6.010,12 euros (si la prestación anterior no alcanzase dicho importe).

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GEROA PENTSIOAK EPSV en ningún caso abonará dos prestaciones a un Socio como consecuencia de una IPT, aunque sean causadas por diferentes contingencias. C.3.7. IPT e IPA Provisional GEROA PENTSIOAK EPSV reconoce el derecho a prestación cuando la calificación de una incapacidad de carácter provisional (6 meses) tenga carácter definitivo, considerando la misma fecha de efectos económicos que el INSS, es decir la fecha de la incapacidad provisional. A efectos de plazo de presentación en GEROA PENTSIOAK EPSV, la solicitud de prestación debe iniciarse tras la concesión del carácter definitivo de la incapacidad y no de la primera resolución. C.3.8. Fecha de efectos económicos en IPT reconocidas por sentencia: Si la fecha de efectos económicos de la Seguridad Social no cuadra con la de la sentencia firme y existe laguna de cotización a GEROA PENTSIOAK EPSV entre ambas fechas (así como, en la relación laboral), se tomará la fecha de efectos económicos de la sentencia para asignar el derecho a riesgo y el cálculo del capital asegurado si procede. D) PRESTACIÓN DE FALLECIMIENTO D.1. Documentación La documentación que habrá de presentar el Beneficiario del Socio de Número u Ordinario en Activo o en Suspenso en GEROA PENTSIOAK EPSV, para solicitar el pago de esta prestación es: 1) Solicitud de Prestación debidamente cumplimentada. 2) Fotocopia del DNI del Socio trabajador fallecido. 3) Fotocopia del D.N.I. del cónyuge no separado legalmente ni divorciado, así como su Libro de Familia. En su defecto, Fotocopia del D.N.I. de la pareja de hecho registrada junto con el Certificado de registro de parejas. En ausencia de lo anterior fotocopia del D.N.I. de los hijos menores de 25 años en caso de que hubiere, junto con el Libro de Familia. 4) Fotocopia del D.N.I. de los Beneficiarios (de ser diferentes del cónyuge o parejas de hecho registrada o hijos menores de 25 años). 5) Fotocopia del Certificado de Defunción del Socio Trabajador del Registro Civil. 6) Fotocopia del Testamento ante ausencia de cónyuge, hijos o Beneficiario designado. Ante ausencia de todo lo anterior y solamente en los casos en los que el importe de la prestación supere los 1.000 €, Declaración de Herederos. 7) Y además, en caso de ser causada por accidente laboral deberá presentar: Fotocopia del parte de accidente enviado a la Mutua de Accidente s de Trabajo y Justificante de la tipificación por parte de la Mutua como accidente laboral. 8) Fotocopia compulsada o sellada por la entidad bancaria, o fotocopia de extracto o cuenta bancaria del Beneficiario de la prestación.

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D.2. Características de la prestación de Fallecimiento en Activo del Socio de Número u Ordinario Según el artículo 28 de los Estatutos de la Entidad, GEROA PENTSIOAK EPSV: Por Derechos Económicos del socio fallecido en activo se entiende el patrimonio individual constituido por las aportaciones periódicas del Socio de Número u Ordinario y del Socio Protector, y en su caso imputadas al Socio de Número u Ordinario, y los rendimientos y las plusvalías generadas en la gestión de los recursos, una vez atendidos los gastos de gestión y dotadas las correspondientes provisiones, más el capital asegurado (prestación adicional) para dicha contingencia existente en el momento de realizar dicha prestación por Geroa Pentsioak. El valor liquidativo que se aplicará será el correspondiente al del día anterior a la fecha de operación (fecha en la que se paga la prestación). En caso de que el fallecimiento del Socio de Número u Ordinario en Activo, hubiese sido consecuencia de un accidente laboral, ocurrido en cualquiera de los sectores de actividad o empresas adheridos a GEROA PENTSIOAK E.P.S.V. en cada momento, el Beneficiario o Beneficiarios designados por el Socio Ordinario, percibirán al menos 6.010 euros, como derechos económicos. En caso del fallecimiento de un Socio de Número u Ordinario en Suspenso la prestación no incluirá el derecho al capital asegurado (prestación adicional). Los Beneficiarios de una prestación de fallecimiento seguirán el siguiente orden preferente y excluyente: 1º Cónyuge o persona de análoga relación de afectividad (considerándose únicamente parejas de hecho registradas). Se considera un único cónyuge, entendiéndose como tal, el último, siempre y cuando, no exista ningún proceso de separación legal o divorcio. 2º Hijos menores de 25 años. 3º Hijos mayores de 25 años. 4º Beneficiarios designados en la Solicitud de Alta. 5º Herederos designados en el Testamento, o Declaración de Herederos (ante ausencia de Testamento). Las características de la prestación por fallecimiento serán las siguientes en función del tipo de beneficiario: 1. Viudo/a o persona con análoga relación de afectividad. Será obligatoria la percepción en forma de renta vitalicia. Excepcionalmente, cuando los Derechos Económicos existentes en el momento de abonar dicha prestación no generen el importe mínimo de renta establecido en el artículo 9.2.1 del presente reglamento para el ejercicio de pago de la prestación, se establecerán pagos en forma de capital. La renta vitalicia por muerte en activo de un socio de número u ordinario, será calculada mediante el correspondiente estudio actuarial, de acuerdo con el diseño técnico aprobado anualmente por la Junta de Gobierno de la Entidad y de acuerdo con la normativa vigente. 2. Hijos menores de 25 años. La prestación de orfandad, derivada del fallecimiento del Socio, sólo tendrá lugar, cuando en tal momento no existiera derecho a prestación de viudedad.

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La prestación de orfandad, consistirá en una renta temporal financiera y cierta, hasta los 25 años del huérfano o huérfanos, sobre los Derechos Económicos existentes en el momento de realizar dicha prestación por Geroa Pentsioak prestación, que se distribuirá mediante la misma renta mensual a cada uno de ellos, en caso de existir varios, o en el pago de un capital único. La prestación se pagará en forma de renta financiera temporal. Excepcionalmente, cuando los Derechos Económicos existentes en el momento de abonar dicha prestación no generen el importe mínimo de renta establecido en el artículo 9.2.1 del presente reglamento para el ejercicio de pago de la prestación, se establecerán pagos en forma de capital. Dicha renta temporal de orfandad, será calculada mediante el correspondiente estudio financiero realizado por los servicios técnicos de la Entidad. 3. Hijos mayores de 25 años, Beneficiarios designados por el socio o herederos legales. La prestación por fallecimiento de un socio, consistirá en un capital, mediante pago de cuantía única, a favor del Beneficiario o Beneficiarios, sobre los Derechos Económicos existentes en el momento de realizar dicha prestación por Geroa Pentsioak D.2.1. Fallecimiento por accidente laboral Se considerará la fecha de accidente, en lugar de la fecha de fallecimiento para determinar si un trabajador está en Suspenso y para determinar el derecho al capital asegurado, siempre y cuando, no exista una concesión de incapacidad entre el accidente y el fallecimiento, de la que no se haya solicitado prestación a GEROA PENTSIOAK EPSV. Se seguirá utilizando la fecha de efectos económicos para el cálculo del capital asegurado y el inicio del cobro de la renta (si da lugar a ella). D.3. Situaciones especiales en la prestación de Fallecimiento D.3.1. Herederos – En caso de fallecimiento el orden de herederos para las nuevas prestaciones será: 1º Cónyuge o persona de análoga relación de afectividad (considerándose únicamente parejas de hecho registradas). Se considera un único cónyuge, entendiéndose como tal, el último, siempre y cuando, no exista ningún proceso de separación legal o divorcio. 2º Hijos menores de 25 años. 3º Hijos mayores de 25 años. 4º Beneficiarios designados en la Solicitud de Alta. 5º Herederos designados en el Testamento, o Declaración de Herederos (ante ausencia de Testamento) D.3.2. Orfandad La prestación de orfandad consistirá en Rentas Financieras Temporales pagaderas mensualmente con el mismo importe mensual para cada heredero. La prestación se pagará en forma de renta financiera temporal. Excepcionalmente, cuando los Derechos Económicos existentes en el momento de abonar dicha prestación no generen el importe mínimo de renta establecido en el artículo 9.2.1 del presente reglamento para el ejercicio de pago de la prestación, se establecerán pagos en forma de capital.

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Al fallecimiento de cada hijo perceptor de la renta financiera, los herederos recibirán: 1. Si existen otros hermanos que están cobrando renta (menores de 25 años) se incrementarán las rentas de éstos, para ello se calculará el valor actual de las Unidades de Cuenta que tenía pendientes por percibir el fallecido y este capital se transformará en una renta financiera temporal vigente hasta que cada hermano genere los 25 años o hasta el agotamiento de las unidades de cuenta. 2. Si no existen otros hermanos menores de 25 años el heredero legal de ese hijo fallecido cobrará en forma de capital el valor actual de las Unidades de Cuenta restantes.

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ARTICULO 10: NORMAS DE ACTUACION EN CALCULO, PLAZO Y FORMAS DE PAGO DE LAS APORTACIONES Y PRESTACIONES 10.1. DISTRIBUCIÓN DE LAS APORTACIONES Las aportaciones serán realizadas por los Socios Protectores y por los asociados del colectivo conforme figura en el artículo 16 de los Estatutos de la Entidad. Las aportaciones se destinarán a las coberturas de ahorro y de riesgo previstas en los artículos 26, 27 y 28 de los Estatutos, establecidas por la Junta de Gobierno de la Entidad, en un 90 por ciento y en un 10 por ciento respectivamente de su importe. 10.2. CÁLCULO DE LA APORTACIÓN MEDIA QUE DETERMINA LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE RIESGO Al objeto de reforzar o incrementar la cuantía de los derechos económicos a favor de del Socio de Número u Ordinario en activo y con respecto a las prestaciones de jubilación anticipada, invalidez y fallecimiento en activo, se crea para estas contingencias una prestación adicional (capital asegurado), que será el resultado de multiplicar la aportación media satisfecha entre el Socio de Número u Ordinario y el Socio protector, e imputada al Socio trabajador, en los últimos seis meses (excluyendo el mes en el que ocurre la contingencia o el mes anterior en caso de ocurrir el día uno del mes), por los meses que quedan desde que hubiera acaecido el hecho causante que da lugar a la prestación y la edad de los 65 años. Para el cálculo de la aportación media no se tendrán en cuenta los atrasos, si estos han sido abonados con posterioridad a la realización de la prestación. Si la jubilación anticipada, invalidez o el fallecimiento se produce en un Socio de Número u Ordinario en activo con un plazo de aportaciones periódico inferior a los seis meses, se tomará como base para el cálculo de la prestación adicional (capital asegurado), la aportación media de los meses enteros cotizados. Si la jubilación anticipada, invalidez o el fallecimiento se produce en un Socio de Número u Ordinario en activo con un plazo de aportaciones periódico inferior al mes, se procederá proporcionalmente para calcular la aportación mensual que debería haber realizado en el mes que ocurre la contingencia. La base de cálculo de la aportación será la correspondiente a la Base de Cotización de Contingencias Comunes mensual que hubiese tenido el trabajador en condiciones habituales. Dicho dato será aportado por la Empresa. A efectos del cálculo del promedio de las seis últimas aportaciones se tomarán dichos importes, independientemente de las diferentes variaciones que puedan encontrarse entre ellas (al haber trabajado en diferentes sectores). A un Socio de Número u Ordinario que se encuentre en Suspenso y vuelva a cotizar a GEROA PENTSIOAK EPSV con posterioridad, solo se le tendrán en cuenta para el cálculo del capital asegurado las aportaciones inmediatamente anteriores al hecho causante, desechando por lo tanto las cotizaciones realizadas con anterioridad a convertirse en un Socio en Suspenso. Para el cálculo del Capital Asegurado se tomarán las 6 últimas cotizaciones reales, sin tener en cuenta el último mes, es decir, el del hecho causante y siempre sin sobrepasar los topes legalmente establecidos.

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El cálculo del Capital Asegurado en aquellos Socios en pago directo por agotamiento de los 18 meses de IT o propuesta de incapacidad (descritos en el apartado C.3.1. de situaciones especiales en la prestación de Incapacidad Permanente), se realizará tomando las 6 últimas cotizaciones reales anteriores a la baja en la empresa (sin tener en cuenta la aportación realizada del trabajador a GEROA PENTSIOAK EPSV en concepto de aportaciones pendientes.) 10.3. PLAZO DE SOLICITUD El derecho a la prestación, tanto en ahorro como en las que incorporan riesgo, tendrán efectividad desde el día siguiente al de producirse el evento causante, considerando la fecha de efectos económicos, siempre que la prestación se solicite en los cuatro meses siguientes al reconocimiento o en el caso de incapacidad en los cuatro meses siguientes a la resolución administrativa o sentencia judicial. En otro caso, cuando la fecha de efectos económicos es igual o posterior a la fecha de resolución, devengará la pensión a partir del día siguiente al de la fecha de la solicitud. Si la fecha de resolución es posterior a la fecha de efectos económicos sólo se considerará como periodo fuera de plazo el que dista desde la fecha de resolución hasta la fecha de solicitud de la prestación. El periodo considerado fuera de plazo será el que dista desde la finalización del plazo establecido hasta la fecha de solicitud, y solo por este periodo tendrá repercusión económica. 10.4. FORMA DE PAGO El pago de las prestaciones en forma de renta, se realizará mediante abono en la cuenta corriente del Socio Pasivo o Beneficiario de la que tiene que ser titular el mismo. Las prestaciones pagadas en forma de renta se abonarán al Socio Pasivo o Beneficiario mensualmente, por mes vencido y por un importe igual a 1/12 parte de la cuantía anual de la misma, y cesará con el pago efectuado el último mes en que se extinga el derecho a pensión. El importe correspondiente al primer mes de renta actuarial resultará de prorratear el importe mensual en base a la fecha de efectos económicos (o fecha de inicio calculada en prestaciones presentadas fuera de plazo). El importe correspondiente al último mes de renta actuarial resultará de prorratear el importe mensual, en base a la fecha de fallecimiento del titular de la renta. En el caso de las rentas financieras, el importe correspondiente al primer mes de renta resultará de prorratear el importe mensual en base a la fecha de efectos económicos (o fecha de inicio calculada en prestaciones presentadas fuera de plazo). Las rentas financieras incluyen la rentabilidad realmente obtenida por la Entidad durante el periodo de vigencia de la renta, por lo que, de existir diferencias entre el interés técnico y la rentabilidad real, la forma de actuación será: – Si la rentabilidad es menor que el interés técnico: se abonarán la renta hasta que se agoten las unidades de cuenta. – Si la rentabilidad es mayor que el interés técnico: se ajustará el importe el último mes de pago que corresponda.

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10.5. FE DE VIDA El perceptor de una renta actuarial por parte de GEROA PENTSIOAK EPSV se compromete a facilitar a dicha Entidad Fe de Vida anualmente, entendiendo que el pago de la prestación está condicionado a la entrega de este documento. En caso de fallecimiento del perceptor de una renta actuarial los herederos están obligados a informar a GEROA PENTSIOAK EPSV del mismo en debido tiempo y forma. Si no se ha informado y se sigue realizando el pago mensual se procederá del siguiente modo: – Si la renta tiene reversión o seguro se atenderá a lo establecido en los artículos 9.3 y 9.4 del presente reglamento. – Si la renta carece de reversión o seguro se pedirá a los herederos la devolución de las mensualidades que no le correspondan. Ante el incumplimiento se procederá por vía judicial. 10.6. REVALORIZACIÓN ANUAL DE LAS RENTAS ACTUARIALES Las prestaciones en forma de renta del sistema actuarial son constantes y no revalorizables. Sin embargo, cuando la rentabilidad (previa al traspaso a beneficios del exceso de riesgo) obtenida en un ejercicio exceda de tipo de interés técnico, generará un derecho de mejora de la renta viva del 70% sobre dicho exceso una vez dotada la reserva. Esta revalorización será aplicable en el siguiente ejercicio, siempre y cuando sea aprobada por la Junta de Gobierno de la Entidad, quien posteriormente informará a la Asamblea General. 10.7. COBERTURA DE RIESGOS ACAECIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ADHESIÓN A GEROA PENTSIOAK EPSV GEROA PENTSIOAK EPSV garantiza, en los términos y con las condiciones que se establecen en los párrafos siguientes, la cobertura de las prestaciones por las contingencias de muerte en activo, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez respecto de los empleados en las empresas que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de los presentes Estatutos, estuvieran obligadas a pertenecer a la Entidad a la fecha de producirse el hecho causante de la contingencia, aunque a dicha fecha no hubieran formalizado su adhesión e iniciado el pago de las aportaciones correspondientes, a las que vienen obligadas por el artículo 9 de los presentes Estatutos. Cuando el trabajador afectado pertenezca a una empresa que no hubiera formalizado su adhesión a GEROA PENTSIOAK EPSV e iniciado el pago de las aportaciones en el momento de producirse el hecho causante de la contingencia, el pago por GEROA PENTSIOAK EPSV de las prestaciones a las que pudiera haber tenido derecho dicho trabajador quedará condicionado a la satisfacción previa por parte de la empresa empleadora de la totalidad de las aportaciones adeudadas correspondientes al trabajador afectado por la cobertura de dichos riesgos más los intereses de demora que se hubiesen devengado conforme a lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos, dando cuenta de todo esto a la autoridad autonómica competente. En todo caso, la empresa deberá acreditar, el alta en Seguridad Social del trabajador afectado, con anterioridad al hecho causante, que origina el derecho a la prestación. Así mismo, GEROA PENTSIOAK EPSV deberá solicitar a la empresa empleadora la contribución de la totalidad de las aportaciones adeudadas, correspondientes al resto de trabajadores de la plantilla más los

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intereses de demora que se hubieran devengado conforme a lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos. 10.8. COBERTURA DE RIESGOS RESPECTO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS ADHERIDAS NO DADOS DE ALTA EN GEROA PENTSIOAK EPSV GEROA PENTSIOAK EPSV garantiza, en los términos y con las condiciones que se establecen en los párrafos siguientes, la cobertura de las prestaciones por las contingencias de muerte en activo, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez respecto de los empleados en las empresas adheridas a la Entidad a la fecha de producirse el hecho causante de la contingencia, aunque a dicha fecha la empresa empleadora no hubiera comunicado a GEROA PENTSIOAK EPSV el alta en la misma del trabajador afectado e iniciado el pago de las aportaciones correspondientes al mismo. Cuando el trabajador afectado no hay sido dado de alta por la empresa en GEROA PENTSIOAK EPSV y no haya iniciado, por lo tanto el pago de las aportaciones, en el momento de producirse el hecho causante de la contingencia, el pago por GEROA PENTSIOAK EPSV de las prestaciones a las que pudiera haber tenido derecho dicho trabajador quedará condicionado a la satisfacción previa por parte de la empresa empleadora de la totalidad de las aportaciones adeudadas correspondientes al trabajador afectado por la cobertura de dichos riesgos más los intereses de demora que se hubiesen devengado conforme a lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos, dando cuenta de todo ello a la autoridad autonómica competente. En todo caso, la empresa deberá acreditar, el alta en Seguridad Social del trabajador afectado, con anterioridad al hecho causante, que origina el derecho a la prestación. Así mismo, GEROA PENTSIOAK EPSV deberá solicitar a la empresa empleadora la contribución de la totalidad de las aportaciones adeudadas, correspondientes al resto de trabajadores de la plantilla, no dados de alta, más lo intereses de demora que se hubieran devengado conforme a lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos. 10.9. COBERTURA DE RIESGOS EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO DE LAS APORTACIONES GEROA PENTSIOAK EPSV garantiza, en los términos y con las condiciones que se establecen en los párrafos siguientes, la cobertura de las prestaciones por las contingencias de muerte en activo, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez respecto de los empleados en las empresas adheridas a la Entidad a la fecha de producirse el hecho causante de la contingencia, aunque a dicha fecha la empresa empleadora no se encontrara al corriente del pago de las aportaciones correspondientes al mismo por la cobertura de dichos riesgos. En dichos supuestos, el pago por GEROA PENTSIOAK EPSV de las prestaciones a las que pudiera haber tenido derecho dicho trabajador quedará condicionado a la satisfacción previa por parte de la empresa empleadora de la totalidad de las aportaciones adeudadas correspondientes al trabajador afectado por la cobertura de dichos riesgos más los intereses de demora que se hubiesen devengado conforme a lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos, dando cuenta de todo ello a la autoridad autonómica competente. En todo caso, la empresa deberá acreditar, el alta en Seguridad Social del trabajador afectado, con anterioridad al hecho causante, que origina el derecho a la prestación. Así mismo, GEROA PENTSIOAK EPSV deberá solicitar a la empresa empleadora la contribución de la totalidad de las

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aportaciones adeudadas, correspondientes al resto de trabajadores de la plantilla con retrasos en el pago de las aportaciones más los intereses de demora que se hubieran devengado conforme a lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 11: PARAMETROS ACTUARIALES 11.1. PARAMETROS ACTUARIALES EN LA OBTENCION DE RENTAS VITALICIAS PARA LOS SOCIOS DE NÚMERO U ORDINARIOS Utilización de tablas de mortalidad PER 2000C para las rentas y las GKM/F-95 para el seguro, con un tipo de interés técnico del 3,5%. En el caso de las prestaciones por incapacidad absoluta y gran invalidez, se utilizarán las tablas de mortalidad PER 2000C (rentas) y GKM/F-95(seguro) para el establecimiento de la forma de cobro y las tablas PER2000C y GKM/F-95 corregidas con un desplazamiento al alza de la edad de 5 años para el cálculo del importe a cobrar. Revisión anual por la Junta de Gobierno de la Entidad y comunicación en Asamblea General. 11.2. PARAMETROS ACTUARIALES EN LA OBTENCION DE RENTAS VITALICIAS PARA LOS SOCIOS DISCAPACITADOS INTELECTUALES Y ENFERMOS MENTALES Utilización de tablas corregidas de supervivencia PER 2000C y las GKM/F-95 para el seguro, con un factor de corrección del 200% y manteniendo el resto de las variables (tipo de interés técnico y participación en beneficios) iguales al resto de Socios de la Entidad. (Revisión anual por la Junta de Gobierno de la Entidad y comunicación en Asamblea General).

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