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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (ESTATUTO) En Vilches a 2 de Abril de 2004

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REGLAMENTO DE

RÉGIMEN INTERIOR

(ESTATUTO)

En Vilches a 2 de Abril de 2004

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

DOCUMENTO OFICIAL Página 2 Club Deportivo de Caza “Ntra. Sra. Del Castillo” Vilches, Jaén

PRÓLOGO

Los miembros del Club Deportivo de Caza “Ntra. Sra. Del castillo” de

Vilches (Jaén) se comprometen voluntariamente a respetar todos los

artículos expuestos en este régimen interior.

Asimismo todos los miembros de la Junta Directiva se comprometen a

hacer respetar todos los artículos expuestos.

Los Socios de este Club tienen conocimiento del contenido de este

régimen interior, sometido a su aprobación en Asamblea General,

considerándose en vigor y por el cual se regirá el Club.

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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Bajo la disciplina de la Federación Provincial de Caza y de

acuerdo con el vigente Estatuto, dirección y organización de la Junta

Directiva del Club de Caza “Ntra. Sra. Del Castillo” de Vilches (Jaén),

elabora este Reglamento con el fin principal de ordenar el correcto

funcionamiento de este Club y de practicar el deporte de la caza en

completa armonía y desinterés entre los Socios que la componen, así

como, el respeto a las especies cinegéticas, ya que todos los socios

conocen las enfermedades y problemas que origina el control y recría de

especies como el conejo, liebre, perdiz, etc., y el aprovechamiento

ordenado de los terrenos y fincas que en la actualidad dispone y aquellos

otros que, en lo sucesivo, puedan anexionarse a los terrenos que en

principio poseemos, o que sean objeto de constitución de nuevos cotos.

Artículo 2º.- El Club de Caza queda establecido en Vilches en el local que

las necesidades de la misma exijan y que sus fondos económicos

permitan.

Artículo 3º.- La duración del Club de Caza será ilimitada.

a) El Club de Caza solo podrá disolverse en Junta General y siempre

que lo acuerden las nueve décimas partes de los Socios que la

componen.

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b) El cierre de admisiones de Socios será potestativo de la Junta

Directiva, mediante votación de sus componentes y siempre que

las necesidades por el bien del Club así lo exijan.

Artículo 4º.- Para pertenecer al Club Deportivo de Caza será necesario

cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser natural o empadronado de Vilches, Guadalén o Miraelrio

2.- Ser mayor de 14 años

3.- Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva

4.- Todo solicitante deberá de hacer efectiva la cuota de entrada,

como socio nuevo, que en ese momento este en vigor. La cuota de

Socio nuevo siempre será el duplo de la cuota de la temporada de

caza, que en ese año esté establecida.

5.- Ser propietario de terrenos (el propietario en sí, hijos e hijos

políticos) y ceder el aprovechamiento al Club Deportivo “Ntra. Sra.

del Castillo”. Para ser Socio, si eres propietario, pero no natural de

Vilches o empadronado, el terreno mínimo para ser admitido ha de

ser de 10 Hectáreas.

Artículo 5º.- Todos los Socios tendrán obligación de abonar las cuotas

anuales y extraordinarias acordadas. Las cuotas extraordinarias deberán

de ser abonadas inexcusablemente y no podrán ser aplazadas.

Se establece que todo Socio debe de pagar su cuota anual antes de

la veda general (pasado el mes de Octubre, de la temporada de caza). El

Socio que no haya pagado o no comunique a la Junta directiva el porqué

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de no haber pagado, se le cobrará una demasía de 30 euros (en la cuota

de dicha temporada de caza).

Así mismo, para cazar todo socio debe de estar en posesión de la

tarjeta de la temporada de caza correspondiente. Para otro tipo de pago

de la cuota anual, el socio está obligado a comunicarlo a la Junta Directiva,

la cual dictaminará la forma de pago y plazos.

El que dejase transcurrir una anualidad sin haber satisfecho las

cuotas correspondientes, no teniendo causa que los justifique a juicio de

la Junta Directiva, será dado de baja y deberá de entregar el carnet de

socio, con lo cual perderá todo derecho que hubiese contraído en el Club,

sin perjuicio de que ESTA pueda recurrir por el débito ante los

TRIBUNALES de JUSTICIA.

El miembro o socio del Club que cause baja por falta de pago, para

volver a ingresar en este Club deberá solicitarlo por escrito a la Junta

Directiva, previo pago de cada una de las temporadas de caza que ha

causado baja en este Club (fecha o temporada de caza que se le dio de

baja por falta de pago) hasta al temporada de caza que quiera volver a

solicitar su admisión (más una sanción de 100 euros). La admisión

siempre será como socio Nuevo.

Este artículo entra en vigor la temporada de caza 2003/2004.

Artículo 6º.- Todo socio puede causar BAJA por: dimisión, falta de pago o

expulsión.

1.- POR DIMISIÓN.- deberá de notificar la Baja por escrito a la Junta

Directiva con una antelación de tres (3) meses a la fecha de la baja,

debiendo estar al corriente del pago cuando la baja se haga efectiva.

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2.- FALTA DE PAGO.- Ver artículo 5º

3.- EXPULSIÓN.- Este último debe estar en hechos probados y

consistentes, ya que en haber cometido algún acto prohibido contra

el Club, o en haber ejecutado actos que afecten a su integridad o a

la dignidad de sus Asociados y Junta Directiva. Estos hechos se

expondrán ante la Junta General Directiva quién dictaminará una

vez oídos los cargos y al Socio o Socios en cuestión, mediante

acuerdo tomado en votación de la mitad más uno de los asistentes.

Cuando la expulsión sea motivada por desacato al Reglamento

o acuerdos tomados previamente por la Junta directiva, será

exclusiva competencia de la Junta directiva.

Se establece para las faltas leves una sanción económica de 30

euros. Tres faltas leves cometidas por un socio significa la expulsión

como socio de este club.

Para las faltas graves una sanción de 60 euros. Una falta grave

puede significar la expulsión. Dos faltas leves equivalen a una falta

grave.

4.- BAJA TEMPORAL.- En este punto se contemplan dos casos:

enfermedad o cambio de residencia. En el caso de enfermedad se

entiende que el socio no puede practicar el deporte de la caza tanto

en este Club como en otros cotos de caza. Si se dieran casos distintos

a estos dos la Junta Directiva estudiaría los casos.

Artículo 7º.- Para que este Club no pierda poder adquisitivo, referente a

los socios que se han dado de baja por falta de pago u otras circunstancias

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y no han abonado su cuota anual, se establece la subida en la cuota anual

para los socios.

Artículo 8º.- Los socios expulsados pierden todo derecho de ser

nuevamente admitidos.

Artículo 9º.- Todo socio tiene obligación de notificar cualquier cambio de

domicilio a la Secretaría de este Club, así como, notificar cuando termine

la temporada de caza, en el mes de Marzo, si no continua como socio u

otra anomalía referente a su condición de Socio.

Artículo 10º.- Todo socio está obligado a prestar su apoyo o

asesoramiento, para la buena marcha del Club, si le fuese solicitado por

la Junta Directiva.

Artículo 11º.- Con objeto de facilitar las funciones de la Junta Directiva,

cualquier socio podrá efectuar sus protestas, reclamaciones o sugerencias

por escrito, entregándolas al Secretario del Club o de viva voz en la Junta

General Anual.

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TITULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo 12º.- El Gobierno Social y Económico del Club estará a cargo de

la Junta Directiva, compuesta de Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Tesorero y cinco vocales.

Artículo 13º.- La Junta Directiva deberá ser sometida a elección cada

cuatro años ante la Junta General.

Artículo 14º.- Los candidatos a los cargos directivos presentarán su

candidatura ante la Junta General, la cual, mediante voto hará su elección.

Formarán nueva directiva aquellos candidatos que obtengan mayor

número de votos.

Artículo 15º.- Las Juntas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las

ordinarias se celebrarán en el mes de Abril, teniendo por objeto la

presentación del balance económico del año transcurrido, las previsiones

económicas, la elección de Junta Directiva, si así procediese, las

actuaciones de la Directiva o sus individuos en temas relacionados con sus

funciones.

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Artículo 16º.- Las Junta Generales Extraordinarias tendrán lugar cuando

la Junta Directiva lo juzgue necesario y conveniente, y siempre que lo

soliciten por escrito debidamente firmado, a la Junta Directiva, un 50% del

total de los socios, debiendo hacerse constar en la solicitud el objeto de

la Junta.

Artículo 17º.- Todas las Juntas Generales, sean ordinarias o

extraordinarias, serán convocadas por la Directiva con un mínimo de ocho

(8) días de antelación haciendo constar en la citación el orden del día.

Artículo 18º.- En ninguna Junta podrá tratarse ningún asunto que no

guarde relación con el orden del día.

Artículo 19º.- Los acuerdos de la Junta General, debidamente convocada,

se tomarán por la mayoría de los socios asistentes.

Artículo 20º.- La Junta Directiva Presidirá la Junta General y acordará

cuando un asunto está lo suficientemente discutido, o lo hará a petición

de cualquier socio.

Artículo 21º.- El socio que con actos o palabras incorrectas produzca

desorden en la Junta General será advertido tres (3) veces por el

Presidente y privado del uso de la palabra si reincidiera será expulsado de

la sesión.

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TITULO IV. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22º.- La Junta Directiva representará y dirigirá el Club, cuidará de

sus administración y orden, estando encargada de cumplir y hacer cumplir

su Reglamento para lo cual tomará los acuerdos convenientes los cuales

serán de obligado cumplimiento desde su aprobación.

Artículo 23º.- Para que los acuerdos sean válidos deberán estar presentes

un mínimo del 50% de los componentes de la Junta Directiva.

Artículo 24º.- El miembro de la Junta directiva que falta tres (3) veces

consecutivas a las sesiones se considerará dimitido y la misma Junta

Directiva propondrá a otro candidato. Se procederá de igual forma

cuando la dimisión sea voluntaria.

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TITULO V. EL PRESIDENTE

Artículo 25º.- Presidirá todas las Juntas en las que actuará como

moderador. Determinará la forma en que se realizarán las votaciones,

excepto en las referentes a asuntos personales que el voto será secreto.

Artículo 26º.- Representará al Club, teniendo facultad para delegar esta

representación en el Vicepresidente o cualquier miembro directivo.

Artículo 27º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia,

enfermedad o por delegación expresa, teniendo idénticas atribuciones.

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TITULO VI. EL SECRETARIO

Artículo 28º.- El Secretario redactará y levantará Acta de todas las juntas

que se celebren de las cuales dará fe junto al Presidente.

Llevará toda la correspondencia del Club, tanto con Organismos

Oficiales como Particulares, de los cuales mantendrá su archivo.

Llevará los libros de registro de altas y bajas de Socios. Será el

receptor de todas las protestas, reclamaciones o sugerencias que emitan

los socios de las que dará cuenta a la Junta Directiva en las sesiones. Será

el depositario de los libros de Actas y demás documentos.

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TITULO VII. EL TESORERO

Artículo 29º.- El tesorero será el responsable de los fondos del Club, los

cuales deberán estar depositados en una entidad bancaria. Llevar los

libros de contabilidad, los cuales, presentará a la Junta Directiva siempre

que le sean solicitados. Pagará, a su presentación, las facturas mediantes

cheque acompañado de la firma del Presidente.

Artículo 30º.- Los vocales, en caso de ausencia de los miembros que

desempeñen cargo, sustituirán a estos por delegación de la Junta.

Artículo 31º.- Para el mejor cumplimiento de los fines de este Club, dentro

del término municipal de Vilches y limítrofes, podrá arrendar caza en los

terrenos que crea convenientes tanto públicos como privados, para evitar

la destrucción de la misma y fomentar la reproducción.

Artículo 32º.- La facultad de arrendar terrenos en nombre del Club

corresponde al Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, a la cual

representará en todos los actos y contratos que se lleven a efecto.

Artículo 33º.- Este Club intentará al máximo buscar fuentes de

autofinanciación independientemente del cobro de las cuotas de los

socios. Así como podrá negociar con el aprovechamiento de sus especies

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cinegéticas a las personas ajenas al Club y sin perjuicio de la misma, previa

aprobación de la Junta General.

Artículo 34º.- El Club para los fines que trata de conseguir podrá nombrar

uno o varios guardas jurados por su cuenta para que vigilen

constantemente y exclusivamente por el cumplimiento de las leyes de

caza.

Artículo 35º.- Corresponderá exclusivamente a la Junta Directiva el

nombramiento de guardas u otros empleados que fuesen necesarios para

el Club.

Artículo 36º.- Los guardas o empleados del Club que no diesen

cumplimiento a los servicios encomendados podrán ser suspendidos

eventualmente de empleo y sueldo si así lo dictamina la Junta Directiva.

Artículo 37º.- La Junta Directiva podrá acordar el tiempo y la forma, de

acuerdo con Medio Ambiente, de realizar batidas contra los animales

dañinos.

1.- Que el Club tenga un buen servicio de guardería que cumpla a

rajatabla la persecución contra los furtivos y destructores de la caza

dentro de sus cotos.

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2.- Que cuando un socio sea encubridor de furtivos, una vez

comprobado, será expulsado del Club ante la Junta General.

3.- Todo socio al que se le pueda demostrar que ha practicado el

furtivismo en terrenos del Club, será denunciado ante la Junta Directiva,

la cual no hará a su vez a la autoridad.

4.- Que no siendo permitido el empleo de hurones, cepos y lazos,

deberán de ponerse los medios para que, en caso de que se empleen, se

produzca el requisamiento de artes, siendo los propietarios denunciados.

Artículo 38º.- Los componentes de este Club tendrán derecho a efectuar

el deporte de la caza en los terrenos del mismo, cuando se determine por

la Junta Directiva y en los periodos legales que determine la Ley de Caza y

General de Vedas.

Artículo 39º.- Los socios que tendrán la obligación de estar en posesión

de la documentación necesaria que la Ley y la Federación de Caza

determinan para poder ejercer este deporte.

Anualmente, y en Mayo de cada año, la Junta Directiva tramitará la

documentación pertinente para que los socios puedan practicar el

deporte de la caza.

Artículo 40º.- Con tiempo suficiente, la Junta Directiva anunciará a sus

socios las fechas de caza, terrenos a cazar y especies. Estas

determinaciones se darán a conocer a los cazadores y se hará público en

el tablón de anuncios.

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Artículo 41º.- La Junta Directiva, de común acuerdo, determinará las

manchas o zonas a cazar, número de piezas por cazador si lo estima

conveniente, así como vedar o reservar terrenos que se encuentren con

bajo índice de especies de caza.

Artículo 42º.- Cada socio tendrá derecho a efectuar comprobaciones a

otros socios “in situ” y siempre que sea posible en presencia del guarda,

miembro de la Junta Directiva o de otro socio.

Artículo 43º.- Cada socio tiene el derecho y obligación de efectuar las

correspondientes denuncias sobre otro socio o sobre personas ajenas al

Club ante la Junta Directiva. Las mismas serán justificables y con pruebas

que determinen el hecho denunciado.

Artículo 44º.- El Club, anualmente y mientras lo determinen los

Organismos Oficiales, solicitará para sus miembros la participación en

Ojeos, Batidas y Monterías que con carácter social se celebren en terrenos

del Estado.

Artículo 45º.- Los guardas del Club, tendrán obligación de requerir a todo

cazador que practique la caza en terrenos del Club la tarjeta de socio y el

D.N.I. no permitiendo cazar a todo aquel que no muestre los documentos

solicitados.

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Todos los libros de actas y archivos quedarán en poder del último

Secretario y los libros de cuentas que quedarán en poder del último

Tesorero.

Artículo 46º.- Una vez aprobado este Reglamento, por el cual habrá que

regirse este Club, se hará entrega de un ejemplar del mismo a cada socio.

Artículo 47º.- La Junta Directiva se reservará el derecho y obligación de

modificar los artículos del presente Reglamento de Régimen Interior,

siempre y cuando lo considere necesario. Para la modificación de

cualquier artículo se hará siempre en Junta General, con los socios, y en

dicha Junta se debe especificar, en el orden del día, el artículo que se ha

de modificar. El artículo se modificará con los votos del 50% más uno de

los socios asistentes en dicha Junta.

La Junta Directiva,

2 de Abril del 2004