REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR...

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IES Gil y Carrasco Ponferrada (León) REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ( 2018-2019) (Modifcado e informado en el Consejo Escolar del 11 de Septembre de 2018 y en el Claustro de Profesores del 17 de Septembre de 2018???). PREÁMBULO El desarrollo de una normal convivencia en la Comunidad Educatva es al mismo tempo una condición y un objetvo fundamental del proceso educatvo. Con la fnalidad de regular la convivencia entre todos los miembros de la comunidad educatva y garantzar así aquel objetvo, el Consejo Escolar del I.E.S. Gil y Carrasco, basándose en las disposiciones legales vigentes en la actualidad, y especialmente en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo (por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la partcipación y los compromisos de las familias en el proceso educatvo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educatvos de Castlla y León) y su modifcación por el DECRETO 23/2014, de 12 de junio (por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castlla y León) establece el presente Reglamento al que, una vez aprobado, se dará publicidad y aplicación entre todos los miembros de la comunidad educatva.

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IES Gil y CarrascoPonferrada (León)

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

(2018-2019)

(Modifcado e informado en el Consejo Escolar del 11 de Septembre de 2018 y en el Claustro deProfesores del 17 de Septembre de 2018???).

PREÁMBULO

El desarrollo de una normal convivencia en la Comunidad Educatva es al mismo tempo unacondición y un objetvo fundamental del proceso educatvo. Con la fnalidad de regular laconvivencia entre todos los miembros de la comunidad educatva y garantzar así aquelobjetvo, el Consejo Escolar del I.E.S. Gil y Carrasco, basándose en las disposiciones legalesvigentes en la actualidad, y especialmente en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo (por el quese regulan los derechos y deberes de los alumnos y la partcipación y los compromisos de lasfamilias en el proceso educatvo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en losCentros Educatvos de Castlla y León) y su modifcación por el DECRETO 23/2014, de 12 dejunio (por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentessostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidadde Castlla y León) establece el presente Reglamento al que, una vez aprobado, se darápublicidad y aplicación entre todos los miembros de la comunidad educatva.

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Reglamento de Régimen Interior del IES Gil y Carrasco

ÍNDICE

PREÁMBULO1.- DEL PROFESORADO EN GENERAL..................................................................................................3

1.1.- DERECHOS:.............................................................................................................................3

1.2.- DEBERES:................................................................................................................................3

2.- FUNCIONES DE LOS TUTORES.......................................................................................................5

3.- JUNTA DE PROFESORES...............................................................................................................6

4.- JEFES DE DEPARTAMENTO............................................................................................................6

5.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (CCP).....................................................................7

6.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA........................................................................................................8

7.- PERSONAL NO DOCENTE...............................................................................................................8

7.1.- DERECHOS:.............................................................................................................................8

7.2.- DEBERES:................................................................................................................................9

8.- ALUMNOS.....................................................................................................................................9

8.1 DERECHOS DE LOS ALUMNOS..................................................................................................9

8.2.- DEBERES DE LOS ALUMNOS:................................................................................................17

9.- NORMAS DE CONVIVENCIA.........................................................................................................19

9.1 De la convivencia escolar.......................................................................................................19

9.2. LA DISCIPLINA ESCOLAR........................................................................................................23

9.3.- ACTUACIONES INMEDIATAS.................................................................................................27

9.4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO.....................28

9.5.- LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO............................................44

9.6.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO...........48

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10. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES.....................................................53

10.1.- Derechos de los padres o tutores legales...........................................................................53

10.2.- Deberes de los padres o tutores legales.............................................................................53

11. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.................................54

11.1.- Normas generales..............................................................................................................54

11.2.- Normatva para viajes........................................................................................................54

12. NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA.........................................................56

13.- DISPOSICIONES FINALES............................................................................................................57

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1.- DEL PROFESORADO EN GENERAL

El profesorado en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educatvas y disciplinariasque tengan atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección a talcondición por el ordenamiento jurídico.

Los hechos constatados por el profesorado gozarán de la presunción de veracidad, cuando seformalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidosreglamentariamente (Ley 3/2014, de 16 de Abril, de autoridad del profesorado)

1.1.- DERECHOS:

1.1.1.- Derecho a exigir de los alumnos atención, puntualidad y trabajo en clase.

1.1.2.- Derecho a exigir que todos los miembros de la comunidad educatva se le dirijan demanera respetuosa y educada.

1.1.3.- Derecho a utlizar los recursos y materiales del Centro y a partcipar en todas lasactvidades del mismo.

1.1.4.- Derecho a ser informado de las incidencias así como de las actvidades que serealicen, tanto académicas como extraescolares y complementarias.

1.2.- DEBERES:

1.2.1.- Tratar a los demás miembros de la comunidad con educación y respeto.

1.2.2.- Respetar el horario, especialmente en lo que se refere a la puntualidad en lasclases.

1.2.3.- Impartr la programación relatva a su área o materia e informar a los alumnos de loscontenidos mínimos y de los criterios de evaluación, califcación y recuperación.

1.2.4.- Dedicar su clase fundamentalmente a desarrollar los contenidos del área o materiacorrespondiente en sus tres aspectos (conceptos, procedimientos y acttudes), incluyendoen todo caso los temas transversales y teniendo siempre como referencia los objetvos ylos criterios generales establecidos en el Proyecto Curricular y en el Proyecto Educatvo

1.2.5.- Evaluar a los alumnos con objetvidad y siguiendo los criterios establecidos en elProyecto Curricular y en la programación. Estar presentes en las evaluaciones y atender alas posibles reclamaciones de alumnos.

1.2.6.- Partcipar en la elaboración de las programaciones y en las tareas del Departamento

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correspondiente.

1.2.7.- Colaborar en las actvidades extraescolares y en el mantenimiento del orden y ladisciplina, tanto dentro como fuera del aula.

1.2.8.- Cuidar del correcto uso del mobiliario, instalaciones y material del Centro

1.2.9.- Atender debidamente en el aula a los alumnos que no partcipen en actvidadesextraescolares de su grupo. Así mismo, mantener al grupo de alumnos en el aula enexámenes y recuperaciones durante toda la hora lectva.

1.2.10.- Informar puntualmente, por escrito, a los profesores Tutores del abandono opasividad manifestada por los alumnos en su materia.

1.2.11.- Favorecer una comunicación fuida con los alumnos y sus familias en lo relatvo alas valoraciones sobre el proceso de aprendizaje, con el fn de propiciar las aclaracionesprecisas para una mejor efcacia del proceso.

1.2.12.- Profesores de Guardia: Serán los responsables, junto con los cargos directvos, delmantenimiento del orden en el Centro. Controlarán los grupos sin profesor y consignaránen el parte de guardia las anomalías que se produzcan en el Centro: faltas de asistencia delprofesorado y cualquier incidencia. Acompañará al aula de castgo o al espacio habilitadopara ello a los alumnos que lleguen tarde a las clases sin causa justfcada.

1.2.13.- Los Profesores de Guardia comenzarán ésta al fnalizar el período lectvo anterior aaquel señalado como guardia. Estos Profesores estarán a disposición del Centro durantetoda la hora y todos deberán cumplir todas las obligaciones de los Profesores de Guardia,sin excepción (recorrer los pasillos, atender las posibles ausencias y prestar atención acualquier situación que pueda producirse y necesite su ayuda).

1.2.14.- Guardias de recreo: Durante los recreos los profesores de guardia deberán velarpor el mantenimiento del orden y por el cumplimiento de las normas en el recinto delInsttuto, dando parte a la Jefatura de Estudios de cualquier incumplimiento de las mismas.Los profesores de guardias se distribuirán, según determine la Jefatura de Estudios, entre laBiblioteca, el aula de castgo, el pato y los pasillos del Centro.

1.2.15. No existe la obligación por parte del profesor, de repetr exámenes, aún conjustfcante médico o por huelga, si en la asignatura existen califcaciones sufcientes pararealizar una nota media. Queda a criterio del profesor si el alumno necesita repetr elexamen o no. Los alumnos/as tenen derecho a realizar el examen de recuperación de laevaluación correspondiente.

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2.- FUNCIONES DE LOS TUTORES

Habrá un tutor por cada grupo de alumnos, designado por el Director entre los profesores queimpartan docencia en el grupo. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores ymantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la accióntutorial.

Funciones de los tutores:

a) Partcipar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actvidades de orientación, bajola coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su partcipación en lasactvidades del Insttuto.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

f) Colaborar con el Departamento de Orientación, en los términos que establezca la Jefaturade Estudios.

g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con eldelegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directvo, en losproblemas que se planteen.

h) Coordinar las actvidades complementarias para los alumnos del grupo.

i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que lesconcierna, en relación con las actvidades docentes y complementarias y con el rendimientoacadémico.

j) Facilitar la cooperación educatva entre los profesores y los padres de alumnos.

k) Informar puntualmente, quedando constancia de ello, a los padres de los alumnos/as delabandono o pasividad en alguna materia.

l) Controlar el absentsmo escolar en colaboración con la Jefatura de Estudios.

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3.- JUNTA DE PROFESORES

La Junta de Profesores de grupo estará consttuida por todos los profesores que impartendocencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor. La Junta de Profesores sereunirá según lo establecido en la normatva sobre evaluación, y siempre que sea convocadapor el Jefe de Estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.

Funciones:

a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendolas medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por lalegislación específca sobre la evaluación.

b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

c) Tratar coordinadamente los confictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo lasmedidas adecuadas para resolverlos.

d) Procurar la coordinación de las actvidades de enseñanza y aprendizaje que se propongan alos alumnos del grupo.

e) Conocer y partcipar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a lospadres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

4.- JEFES DE DEPARTAMENTO

Competencias:

a) Partcipar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa, coordinar la elaboración de laprogramación didáctca de las áreas o materias que se integran en el Departamento y la memoriafnal de curso, así como redactar ambas.

b) Dirigir y coordinar las actvidades académicas del Departamento.

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento, y las que, con carácterextraordinario, fuera preciso celebrar.

d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relatva a la programación, con especialreferencia a los objetvos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos debachillerato con materias pendientes y para los alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias,

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siempre en coordinación con la Jefatura de Estudios. Presidir la realización de los ejercicioscorrespondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del Departamento.

f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctca del Departamento y la correctaaplicación de los criterios de evaluación.

g) Resolver las reclamaciones que afecten a su Departamento, de acuerdo con lasdeliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertnentes.

h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamientoespecífco asignado al Departamento, y velar por su mantenimiento.

i) Promover la evaluación de la práctca docente de su Departamento y de los distntosproyectos y actvidades del mismo.

j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actvidades del Insttuto,promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración.

k) Informar al Departamento sobre las decisiones de la Comisión de Coordinación Pedagógica ytrasladar a la misma las propuestas del Departamento.

5.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (CCP).

Estará integrada por el Director, que será su presidente, los Jefes de Estudios y los Jefes deDepartamento. Actuará como Secretario el Jefe de Departamento de menor edad.Competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los ProyectosCurriculares de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacciónde los proyectos curriculares de etapa y su posible modifcación, y asegurar su coherencia conel Proyecto Educatvo.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programacionesdidáctcas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan deacción tutorial, incluidos en el Proyecto Curricular de etapa.

d) Proponer al Claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

f) Proponer al Claustro la planifcación general de las sesiones de evaluación y califcación, y el

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calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

g) Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cadaetapa, los aspectos docentes del proyecto educatvo y la programación general anual, laevolución del rendimiento escolar del Insttuto y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actvidades y proyectos del Insttuto, colaborar con lasevaluaciones que se lleven a cabo a iniciatva de los órganos de gobierno o de laAdministración educatva, e impulsar planes de mejora en caso de que se estme necesario,como resultado de dichas evaluaciones.

6.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Se consttuirá en el Consejo Escolar compuesta por profesores, padres y alumnos, elegidossegún la normatva vigente. Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión deconvivencia como representante del profesorado en el consejo escolar, asistrá a sus reunionescon voz pero sin voto. Será presidida por el Director/a.

El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero sinvoto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualifcaciónpersonal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fnes.

FUNCIONES:

1.- Resolver y mediar en los confictos planteados y canalizar las iniciatvas de todos lossectores de la comunidad educatva para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y latolerancia en los centros docentes.

2.- La comisión informará al consejo escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre lasactuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de laconvivencia en el centro.

7.- PERSONAL NO DOCENTE

7.1.- DERECHOS:

7.1.1.- Derecho a ser tratado con educación y respeto por todos los miembros de lacomunidad educatva.

7.1.2.- Derecho a partcipar en todas las actvidades culturales y sociales que se organicenen el Centro.

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7.2.- DEBERES:

7.2.1.- Respeto y educación con todos los miembros de la comunidad.

7.2.2.- Cumplir las tareas que le sean encomendadas por la Dirección del Centro, dentro delas que sean propias de su función.

7.2.3.- Estará a disposición de la Asociación de Padres y de los alumnos, previoconocimiento de la Dirección del Centro, siempre que la tarea encomendada seacompatble con sus funciones.

7.2.4.- Contribuir, en colaboración con el equipo directvo y los Profesores de Guardia amantener el orden y disciplina en el Centro.

7.2.5.- El personal de limpieza y mantenimiento comunicará al Secretario y al Director/atodas las anomalías que observen en el edifcio (aulas, servicios, pasillos, etc…).

8.- ALUMNOS

8.1 DERECHOS DE LOS ALUMNOS

8.1.1.– DERECHO A UNA FORMACIÓN INTEGRAL

1. Todos los alumnos tenen derecho a recibir una formación integral que contribuya alpleno desarrollo de su personalidad.

2. Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principiosdemocrátcos de convivencia.

b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relacionesinterpersonales.

c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarsepersonal, laboral y socialmente.

d) El desarrollo de las actvidades docentes con fundamento cientfco y académico.

e) La formación étca y moral.

f) Todos los alumnos tenen derecho a recibir orientación escolar y profesional paraconseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades,aspiraciones o intereses.

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g) De manera especial se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos condiscapacidades fsicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.

h) La orientación profesional se basará únicamente en las apttudes y aspiraciones de losalumnos y excluirá toda diferenciación por razón de sexo. La Administración educatva y elCentro desarrollarán las medidas compensatorias necesarias para garantzar la igualdad deoportunidades en esta materia.

i) Para hacer efectvo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, elCentro recabará los recursos y el apoyo necesario de la Administración educatva, ypromoverá la cooperación con otras insttuciones y con empresas públicas y privadas delentorno, a fn de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y lapreparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. A este respecto, laProgramación General Anual incluirá las correspondientes visitas y actvidades formatvas.

8.1.2.– DERECHO A SER RESPETADO.

1. Todos los alumnos tenen derecho a que se respeten su identdad, integridad y dignidadpersonales.

2. Este derecho implica:

a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivelsocial, convicciones polítcas, morales o religiosas, así como por discapacidades fsicas,sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La protección contra toda agresión fsica, emocional o moral.

c) Los alumnos tenen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus conviccionesreligiosas, morales o ideológicas, así como su intmidad en lo que respecta a tales creencias oconvicciones. Este derecho se garantza mediante:

- La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto educatvo o sobre elcarácter propio del Centro.

- El fomento de la capacidad y acttud crítca de los alumnos que posibilite a los mismos larealización de opciones de conciencia en libertad.

- La elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquéllos son menoresde edad, de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias oconvicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

d) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a

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través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

e) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actvidadesacadémicas y fomente el respeto mutuo.

f) La confdencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicacionesnecesarias para la Administración educatva y la obligación que hubiere, en su caso, deinformar a la autoridad competente.

8.1.3.– DERECHO A SER EVALUADO OBJETIVAMENTE.

1. Todos los alumnos tenen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valoradosy reconocidos con objetvidad.

2. Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, deacuerdo con los objetvos y contenidos de la enseñanza. Los alumnos tenen derecho aacceder a sus pruebas escritas, una vez corregidas y en período lectvo, antes de la evaluación.

b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto delos criterios, decisiones y califcaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las fnalesdel curso escolar, en los términos que establecidos en este reglamento.

Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres otutores legales.

8.1.3.1. Procedimiento de reclamación ente el centro.

1.– Los alumnos, o sus padres o tutores legales, podrán solicitar, de profesores y tutores, cuantasaclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso deaprendizaje, así como sobre las califcaciones o decisiones fnales que se adopten como resultadode dicho proceso. Dicha solicitud se realizará el primer día hábil posterior a la comunicación delos resultados de la evaluación.

2.– En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la califcaciónfnal obtenida en una materia o con la decisión de promoción o ttulación adoptada para unalumno, éste o sus padres o tutores legales, podrán reclamar ante la dirección del centro larevisión de dicha califcación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partr de aquel en quese produjo su comunicación.

3.– La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justfquen la disconformidad con la

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califcación fnal o con la decisión de promoción o ttulación adoptada, será tramitada a travésdel jefe de estudios quien, en el caso de referirse a califcación fnal, la trasladará al jefe deldepartamento de coordinación didáctca responsable de la materia con cuya califcación semanifesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor. Cuando el objeto de lareclamación sea la decisión de promoción o ttulación, el jefe de estudios la trasladará al profesortutor del alumno como coordinador de la sesión fnal de evaluación en que la misma ha sidoadoptada.

4.– Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la califcación fnal obtenida enuna materia, tanto en educación secundaria obligatoria como en bachillerato, el departamentode coordinación didáctca correspondiente se reunirá, procederá al estudio de la misma yelaborará un informe motvado que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas quehayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el párrafo siguiente de esteartculo, así como la propuesta vinculante de modifcación o ratfcación de la califcación fnalobjeto de revisión. Dicho informe será frmado por el jefe del departamento. De todo ello sedejará constancia en el libro de actas del departamento.

Para la elaboración del informe a que se refere el párrafo anterior, el profesorado deldepartamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno conlo establecido en la correspondiente programación didáctca con especial referencia a:

a) Adecuación de los objetvos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se hallevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno. En el caso de laeducación secundaria obligatoria y cuando afecte a la decisión de promoción o ttulación, lainformación también valorará el aprendizaje de los alumnos en relación con el grado deadquisición de las competencias básicas.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados.

c) Correcta aplicación de los criterios de califcación y evaluación.

El jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al director a través deljefe de estudios. El director comunicará por escrito al alumno o a sus padres o tutores legales, ladecisión razonada de ratfcación o modifcación de la califcación revisada e informará de lamisma al profesor tutor, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

La resolución del director pondrá término al proceso de reclamación ante el centro.

En el caso de que la reclamación sobre califcación fnal afecte a la decisión sobre promoción ottulación, el jefe de estudios trasladará al profesor tutor el informe del jefe de departamento,procediéndose como fgura en el apartado 5 de este artculo.

5.– Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la decisión de promoción o13

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ttulación en la educación secundaria obligatoria, el jefe de estudios y el profesor tutor, comocoordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán la procedencia de reunir ensesión extraordinaria de evaluación al equipo docente. En caso de considerarse procedentereunir en sesión extraordinaria al equipo docente, éste revisará la decisión de promoción ottulación adoptada a la vista de las alegaciones realizadas, de los criterios de promoción yttulación establecidos en el centro y, en su caso, del informe del jefe de departamento de lamateria cuya califcación ha sido objeto de revisión.

El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos yactuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones delequipo docente y la ratfcación o modifcación de la decisión objeto de la revisión, razonadaconforme a dichos criterios de promoción y ttulación. Dicha decisión será notfcada al jefe deestudios para su traslado al director.

El director comunicará por escrito al alumno o a sus padres o tutores legales la ratfcación omodifcación, razonada, de la decisión de promoción o ttulación, lo cual pondrá término alproceso de reclamación ante el centro.

6.– Tanto el proceso de revisión de la decisión sobre la califcación fnal como el proceso derevisión de la decisión sobre promoción o ttulación, contemplados en los apartados 3, 4 y 5 delpresente artculo, estarán terminados en un plazo máximo de tres días hábiles, incluida lacomunicación a los padres o tutores legales, contados desde el día de la presentación de lasolicitud de reclamación.

7.– Si, tras el proceso de revisión, procediera la modifcación de alguna califcación fnal, o bien,en el caso de la educación secundaria obligatoria, de la decisión de promoción o ttulaciónadoptada para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas, en el expedienteacadémico y en el historial académico del alumno, la oportuna diligencia que será visada por eldirector del centro.

8.1.3.2- Procedimiento de Reclamación ante la Dirección Provincial:

En el caso de que, tras el proceso de reclamación ante el centro, persista el desacuerdo con lacalifcación fnal de curso obtenida en una materia o, en el caso de educación secundariaobligatoria, con la decisión de promoción o ttulación adoptada, el alumno o sus padres o tutoreslegales, podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de dos días hábilesa partr de la comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial deEducación, según establece la ORDEN EDU/888/2009, DE 20 DE ABRIL, por la que se regula elprocedimiento para garantzar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educaciónsecundaria obligatoria y de bachillerato, en centros docentes de la Comunidad de Castlla y León,a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetvidad.

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8.1.4– DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA DEL CENTRO.

8.1.4.1.- Los alumnos tenen derecho a partcipar en el funcionamiento y en la vida del Centro, enla actvidad escolar y en la gestón del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaciónvigente. Dicha partcipación vendrá regulada a través de:

a) Cuatro representantes en el Consejo Escolar, elegidos mediante sufragio directo y secreto.

b) Elección de delegados y subdelegados de grupo, también mediante sufragio directo y secreto,una vez transcurrido aproximadamente un mes de curso.

c) Los representantes en el Consejo Escolar y los delegados de grupo integrarán la JUNTA DEDELEGADOS, que tendrá las siguientes atribuciones:

- Derecho a ser informados puntualmente por la Dirección del Centro sobre losacontecimientos más relevantes que se produzcan en el mismo.

- Derecho a ser informados por los representantes en el Consejo Escolar sobre los temastratados en el mismo.

- Derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquierotra documentación administratva del Centro que les afecte, salvo aquella cuya difusiónpudiera afectar al derecho a la intmidad de las personas o al normal desarrollo de losprocesos de evaluación académica.

- Deber de informar a los consejeros escolares sobre la problemátca de cada grupo ocurso, y a los alumnos en general sobre los acontecimientos más relevantes de los quetengan conocimiento a través de la Dirección del Centro.

- Derecho a reunirse, en un espacio adecuado que el equipo directvo deberá facilitar, y enuna hora que interfera en el menor grado posible el desarrollo de las actvidadesacadémicas, cuando lo solicite a la Dirección un tercio de los miembros de la Junta.

- Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciatva propia o a petción de éste.

- Elaborar propuestas de modifcación del Reglamento de Régimen Interior, del ProyectoEducatvo y del Proyecto Curricular.

- Elaborar propuestas de criterios para la confección de horarios y de actvidades docentesy extraescolares.

- Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones comoportavoces de los alumnos, en los términos de la normatva vigente.

- Los delegados de grupo tendrán derecho a estar presentes en el momento en que serealice la evaluación global del grupo en las sesiones de evaluación.

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- Derecho a informar a los tutores, equipos directvos y de orientación sobre laproblemátca de cada grupo o curso.

8.1.4.2.- Los alumnos tenen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones yconfederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en los términosprevistos en la legislación vigente. El derecho de asociación se extende a los alumnos al términode su escolarización, en entdades que reúnan a los antguos alumnos para colaborar en eldesarrollo de las actvidades del Centro.

8.1.4.3.- Los alumnos tenen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos detodos los miembros de la comunidad educatva y el respeto que merecen las insttuciones deacuerdo con los principios y derechos consttucionales.

8.1.4.4.- Los alumnos tenen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisioneseducatvas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectvo, la misma serácanalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normatvavigente.

8.1.4.5..- Los alumnos tenen el derecho de reunirse en el Centro para actvidades escolares oextraescolares que formen parte del Proyecto Educatvo, así como para aquellas otras a las quepueda atribuirse una fnalidad educatva o formatva. La Dirección garantzará este derechodentro del horario del Centro y facilitará en lo posible el local adecuado para dichas reuniones.

8.1.4.6.- Los alumnos tenen derecho a utlizar las instalaciones del Centro, con las limitacionesderivadas de la programación de actvidades escolares y extraescolares y con las precaucionesnecesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursosy el correcto destno de los mismos.

8.1.4.7..- Los alumnos tendrán derecho a la huelga como método de presión para conseguirmejoras escolares. Para llevarla a cabo, es imprescindible:

a) que la huelga haya sido convocada previamente por alguna asociación estudiantl o poralgún sindicato representatvo;

b) que haya sido votada en cada grupo y apoyada por la mayoría.

En todo caso se debe dar cuenta a Jefatura de Estudios del resultado de la votación. El voto noserá nunca vinculante, y los alumnos que no deseen secundar la huelga podrán asistr a clase connormalidad.

8.1.4.8.- Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de lacomunidad educatva impida el efectvo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente delcentro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente,previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del Centro.

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8.1.5.– DERECHO A PROTECCIÓN SOCIAL.

1. Todos los alumnos tenen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en lalegislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

2. Este derecho implica:

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas detpo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos quepresenten necesidades educatvas especiales, que impidan o difculten el acceso y lapermanencia en el sistema educatvo.

b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidadfamiliar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad decontnuar o fnalizar los estudios que estén cursando.

c) El Centro estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de quedisponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante,comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratospara el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes deprotección de menores.

8.2.- DEBERES DE LOS ALUMNOS:

8.2.1.- El estudio consttuye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientesobligaciones:

a) Asistr a clase con puntualidad y partcipar en las actvidades orientadas al desarrollo de losplanes de estudio.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actvidades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debidorespeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e)Permanecer en el Centro durante toda la jornada lectva para todos los alumnos y alumnasde Educación Secundaría Obligatoria y para aquellos alumnos y alumnas de Bachilleratocuyos padres o tutores legales no frmen la autorización o consentmiento que exima alCentro de responsabilidades.

8.2.2.- Todos los alumnos deben tratar a los demás miembros de la comunidad educatva con

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educación y respeto.

8.2.3.- Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas ymorales, así como la dignidad, integridad e intmidad de todos los miembros de la comunidadeducatva.

8.2.4.- Consttuye un deber de ciudadanía de los alumnos la no discriminación de ningúnmiembro de la comunidad educatva por razón de nacimiento, raza, sexo, o por cualquier otracircunstancia personal o social.

8.2.5.- Los alumnos deben respetar el proyecto educatvo o el carácter propio del centro, deacuerdo con la legislación vigente.

8.2.6.- Los alumnos deben cuidar y utlizar correctamente los bienes muebles y las instalacionesdel centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educatva. Eldeterioro, rotura o desaparición de material, realizado de forma voluntaria, supondrá laresponsabilidad del alumno o, si éste no fuera identfcado, del grupo o grupos correspondientes,que deberá o deberán afrontar el gasto correspondiente.

8.2.7.- Los alumnos tenen el deber de partcipar en la vida y funcionamiento del centro yrespetar las normas de convivencia establecidas en este reglamento.

8.2.8.- Durante el recreo los alumnos deberán abandonar el aula y dispondrán de las siguientesinstalaciones: pato y biblioteca. Salvo en los recreos, los alumnos no podrán abandonar el aulaen las pausas entre horas lectvas, y evitarán salir a los pasillos si no es por causa justfcada.

8.2.9.- Los alumnos no podrán fumar en ninguna dependencia del Centro.

8.2.10. Los alumnos no podrán abandonar el centro durante las horas lectvas salvo en lassalidas en actvidades complementarias y extraescolares acompañados por sus profesores, osegún lo establecido en el artculo 8.2.14 de este reglamento.

8.2.11. Los alumnos que no partcipen en alguna actvidad extraescolar de su grupo, deberánasistr a las clases, a no ser que la dirección del centro, oída la Jefatura de estudios, tome otradecisión.

8.2.12.- Están obligados a justfcar sus retrasos y faltas de asistencia al profesor y/o al tutor.Queda a juicio del Tutor aceptar o no la justfcación de las faltas.

8.2.13.- Los alumnos de régimen nocturno que no puedan asistr a clase por razones de trabajo,deberán presentar un justfcante-horario de la empresa o de la persona para la que trabajan.

8.2.14.- Horas sin profesor en el régimen diurno:

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- Si se trata de primera hora y la ausencia es conocida, y si la jefatura de estudios no haprevisto ningún cambio en dicha hora, los alumnos podrán venir a segunda hora. Si laausencia es a últma hora, los alumnos podrán irse a casa. Esta norma no se aplica a losalumnos del primero y segundo de ESO, que permanecerán atendidos por profesores deguardia.

- En horas intermedias, y en primeras horas de ausencia imprevista, el Jefe de Estudiospropondrá el cambio que proceda para que los alumnos queden libres a últma hora. Si elcambio no fuera posible, los alumnos deberán permanecer en el aula atendidos por elprofesor de Guardia, que se hará cargo del grupo. Los alumnos de Bachillerato conautorización escrita y frmada por sus dos padres o tutores legales, podrán salir del centrodurante los intervalos entre periodos lectvos, siempre y cuando no tengan clase lectva.

- La asistencia de los alumnos a estas horas será controlada por el profesor de guardia. Laausencia a estas horas contará a efectos de cómputo como cualquier otra hora lectva.

9.- NORMAS DE CONVIVENCIA

9.1 De la convivencia escolar

9.1.1. Distribución de competencias

1. De conformidad con lo dispuesto en el ttulo V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, corresponden al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centrolas funciones y competencias referentes a la convivencia escolar.

2. Los coordinadores de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos y los profesores sinatribuciones de coordinación específca, deben intervenir de manera concreta, tanto a través desus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicaspertnentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en el DECRETO 51/2007, de 17de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la partcipación y loscompromisos de las familias en el proceso educatvo, y se establecen las normas de convivencia ydisciplina en los Centros Educatvos de Castlla y León, y en la consecución de un clima escolaradecuado para el desarrollo de la actvidad educatva en el aula y en el centro.

9.1.1.1.– El Consejo Escolar.

Corresponde al Consejo Escolar del centro en materia de convivencia escolar:

a) Evaluar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia secontemplen en el reglamento de régimen interior.

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b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer laresolución de los confictos disciplinarios y garantzar su adecuación a la normatva vigente.

c) Proponer medidas e iniciatvas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entrehombres y mujeres y la resolución pacífca de confictos en todos los ámbitos de la vidapersonal, familiar y social.

d) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la direccióndel centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravementeperjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas.

e) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia,especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

9.1.1.2.– El Claustro de Profesores.

1. Corresponde al Claustro de Profesores proponer medidas e iniciatvas que favorezcan laconvivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan deconvivencia.

2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias,conocerá la resolución de confictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para queéstas se atengan a la normatva vigente.

3. El proyecto de autonomía del Centro será propuesto por el Claustro de Profesores, aprobadopor el Director y Evaluado por el Consejo Escolar. (B.O.C. y L: de 13 de junio de 2014)

4. Lo documentos de planifcación pedagógica deberán ser elaborados por el Claustro deProfesores, bajo la coordinación del equipo directvo. Su aprobación corresponde al Director y ensu caso, al Claustro de Profesores previa consulta al Consejo Escolar.

9.1.1.3.– El equipo directvo.

1. Corresponde al equipo directvo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantasactvidades estén previstas en el plan de convivencia del centro.

2. Son competencias del director:

a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivenciaaprobado por el consejo escolar.

b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el presente Reglamento, quepodrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de

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convivencia, en su caso.

c) Garantzar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducatvo para laresolución de confictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en esteDecreto.

d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan,sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimientoestablecido en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.

f) Aprobar el Plan de Autonomía del Centro y los documentos de planifcación pedagógica.

3. Corresponde al jefe de estudios:

a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de losprofesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior,relacionadas con la convivencia escolar.

b) Imponer y garantzar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejerciciode la mediación y los procesos de acuerdo reeducatvo que se lleven a cabo en el centro.

9.1.1.4.– El coordinador de convivencia.

1. El director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quiencolaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las actvidades previstas para laconsecución de los objetvos del plan de convivencia.

2. El profesor coordinador de convivencia partcipará en la comisión de convivencia de loscentros públicos, de acuerdo con lo establecido en el artculo 6 de este reglamento.

9.1.1.5.– Los tutores docentes.

1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de losprofesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entreprofesores, alumnos y familias o tutores legales.

2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia,con el alumnado del grupo de su tutoría.

3. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por losprofesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los confictosy conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actvidadeducatva.

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9.1.1.6.– Los profesores.

Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actvidades complementarias oextraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el marco de loestablecido en este reglamento de régimen interior.

9.1.2. Instrumentos para favorecer la convivencia en el Centro

El plan de convivencia del centro y el reglamento de régimen interior, que atenderán, en todocaso, a lo dispuesto en la normatva vigente, deberán contribuir a favorecer el adecuado clima detrabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educatva.

9.1.2.1.– El Plan de Convivencia.

1. El Centro, teniendo en cuenta las medidas e iniciatvas propuestas por el claustro deprofesores, elaborará un plan de convivencia, que se incorporará a la programación generalanual y deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Descripción de los aspectos del entorno del centro, identfcando los que infuyen en laconvivencia.

b) Objetvos a conseguir y acttudes que pretende favorecer el desarrollo el plan.

c) Actvidades previstas para la consecución de los objetvos.

d) Mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del plan.

2. Al fnal de cada curso, se evaluará el plan, y en el siguiente se introducirán las modifcacionespertnentes que se recogerán en la programación general anual.

9.1.2.2.– El Reglamento de Régimen Interior.

El Reglamento de Régimen Interior, en lo relatvo a la convivencia escolar, deberá:

a) Precisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, regulados en el ttuloI del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

b) Establecer las normas de convivencia, que incluyan tanto los mecanismos favorecedoresdel ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, como las medidas preventvas y laconcreción de las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro, todo ello enel marco de lo dispuesto en la normatva vigente.

c) Fijar las normas de organización y partcipación para la mejora de la convivencia en elcentro, entre ellas, las de la comisión de convivencia.

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d) Establecer los procedimientos de actuación en el centro ante situaciones de conficto y elsistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo.

e) Concretar el desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducatvo para laresolución de confictos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del ttulo III delDECRETO 51/2007, de 17 de mayo, modifcado por el Decreto 23/2014, de 12 de junio.

En el inicio de cada curso escolar, se dejará constancia en el acta de la primera reunión delConsejo Escolar, de los cambios producidos en el contenido del RRI, por revisión del mismo y serefejará la motvación de dichos cambios.

9.2. LA DISCIPLINA ESCOLAR

Disposiciones generales

9.2.1 Califcación de las conductas que perturban la convivencia y tpos de corrección.

1. Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán sercalifcadas como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán califcadascomo faltas.

2. El tpo de corrección de las conductas recogidas en el apartado anterior podrá ser:

a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia enel centro, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento en el artculo 9.3. de estereglamento, con el objetvo principal del cese de la conducta perturbadora.

b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de lascaracterístcas de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas:

1.º– Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivenciadel centro, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento en el artculo 9.4.

2.º– Mediación y procesos de acuerdo reeducatvo, según lo dispuesto en el art. 9.5.1. deeste reglamento.

3.º– Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravementeperjudiciales para la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en estereglamento en el artculo 9.6.3.

9.2.2.– Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras.

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1. La comunidad educatva, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnosperturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso,correspondan.

2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso dela educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad fsica o ladignidad personal del alumno.

4. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educatvo y supondrán, en primerainstancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado,pudiendo ir seguidas de medidas posteriores.

5. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de lasconductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educatvo delalumno.

6. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, asícomo las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en laaparición de la conducta perturbadora.

7. La califcación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las actuacionesinmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimientosancionador.

8. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas especifcadas en el artculo9.4.1.e) y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptvas en elámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategiasde trabajo que se estmen necesarias por parte del profesorado.

9. El director del centro, de acuerdo con las normas establecidas en el art. 8.1.4.7 del reglamentode régimen interior, comprobará si, a partr del tercer curso de la educación secundariaobligatoria, la inasistencia a clase de los alumnos, por decisión colectva, se ajusta a lo dispuestoen el artculo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.Así mismo, adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en elrendimiento académico de los alumnos y garantzará el derecho de aquellos que no deseensecundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamenteatendidos.

9.2.3.– Ámbito de las conductas a corregir.

1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la

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convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectvo, durante larealización de actvidades complementarias o extraescolares o en el transporte escolar.

2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductasde los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamenterelacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educatva. Todo ellosin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichasconductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbitode sus respectvas competencias.

9.2.4.– Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.

1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se considerancircunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petción de excusas y lareparación espontánea del daño producido ya sea fsico o moral.

b) La falta de intencionalidad.

c) El carácter ocasional de la conducta.

d) El supuesto previsto en el artculo 9.5.1.4.d).

e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) La reiteración.

c) La incitación o estmulo a la actuación individual o colectva lesiva de los derechos de losdemás miembros de la comunidad educatva.

d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especialatención a aquellos actos que presenten característcas de acoso o intmidación a otroalumno.

e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de lacomunidad educatva.

f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatoselectrónicos u otros medios.

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3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podráncompensarse.

4. Cuando la reiteración se refera a la falta de asistencia, se actuará según el Plan de control delalumnado absentsta.

9.2.5.- Responsabilidad por daños.

1. Los alumnos que individual o colectvamente causen daños de forma intencionada o pornegligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias decualquier miembro de la comunidad educatva, quedan obligados a reparar el daño causado ohacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislaciónvigente.

2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidadescolar deberán resttuir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de lacorrección a que hubiera lugar.

3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstosen las leyes.

9.2.6.– Coordinación interinsttucional.

1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación, para una mayor precisión y efcacia de las actuacionescorrectoras, los centros podrán recabar los informes que se estmen necesarios acerca delas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutoreslegales o, en su caso, a las insttuciones públicas competentes.

2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumnosiga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éstedará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad,a las insttuciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tpo, de la necesidad de adoptarmedidas dirigidas a modifcar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumnoque puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicacióndirecta de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centropondrá en conocimiento de las insttuciones públicas competentes los hechos, con el fn de queadopten las medidas oportunas para garantzar los derechos del alumno contenidos en elcapítulo II del ttulo I y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artculo 17.2 a) delDecreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos yla partcipación y los compromisos de las familias en el proceso educatvo, y se establecen las

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normas de convivencia y disciplina en los Centros Educatvos de Castlla y León.

9.3.- ACTUACIONES INMEDIATAS

Las actuaciones inmediatas tenen como objetvo el cese de la conducta perturbadora de laconvivencia, sin perjuicio de su califcación como conducta contraria a las normas de convivenciao gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidasposteriores previstas en el reglamento.

9.3.1.- Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en elcentro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Amonestación pública o privada.

b) Exigencia de petción pública o privada de disculpas.

c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo laactvidad durante el tempo que estme el profesor.

La suspensión de este derecho se entende encaminada en todo caso al cese inmediato deuna conducta perturbadora de la convivencia. En el momento de la adopción de estamedida el profesor entregará al alumno un parte con una descripción de la incidencia, segúnel modelo elaborado por la Jefatura de Estudios, parte que el alumno deberá entregar alprofesor encargado en ese momento del aula de castgo, quien a su vez lo entregará al Jefede Estudios, garantzando, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación de laincidencia al profesor tutor del alumno.

d) Realización de trabajos específcos en períodos de recreo u horario no lectvo, en este casocon permanencia o no en el centro.

Nota: Aunque como medida correctora existe la posibilidad de privación del recreo, se recomiendaque no sea algo habitual al existr un único periodo de descanso. De igual manera se recomienda no

realizar castgos colectvos.

9.3.2.– Competencia.

1. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado sucarácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.

2. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, queserá quién, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a lafamilia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios de aquellas situaciones en las quelas característcas de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuacióninmediata, y la posible califcación posterior, lo hagan necesario.

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9.4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO

a) NORMA SOBRE EL DEBER AL ESTUDIO: Mantener una acttud de estudio yatención en clase.

Explicación: La clase es el núcleo de todo el sistema educatvo, el lugar donde sedesarrollan las principales actvidades formatvas y académicas del centro. Unafunción básica de las normas del insttuto será garantzar un ambiente adecuado enlas aulas, de forma que los alumnos, guiados por el profesor, obtengan los máximosresultados en su aprendizaje.

● Los grupos de alumnos, junto con su tutor, podrán elaborar un conjunto de

normas de funcionamiento de la clase y comprometerse a su cumplimiento.

● El alumno debe seguir las orientaciones del profesorado respecto de suaprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

● El alumno debe partcipar en las tareas orientadas al desarrollo de los planes deestudio.

● El alumno debe realizar diariamente las tareas escolares encomendadas por losprofesores. La realización de las tareas para casa supone un refuerzo y unapráctca de lo trabajado en clase con el profesor.

● Es obligatorio el uso de la agenda como instrumento de organización yplanifcación del estudio.

● Salvo autorización expresa del profesor/a, no conectar teléfonos móviles,reproductores MP3, cámaras, y en general cualquier dispositvo que puedaocasionar distracciones e interrupciones en clase, o pueda atentar contra elderecho a la intmidad y la propia imagen de las personas.

● El alumnado traerá el material necesario para dar la clase y realizará las tareasque proponga el profesor.

● Es obligatorio traer el carnet del insttuto y también, en el caso de alumnospertenecientes a la E.S.O., se debe traer la agenda escolar todos los días y éstadebe mantenerse siempre en buen estado.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA NORMA MEDIDAS CORRECTORAS1.- Interrupciones arbitrarias, sin pedir el usode palabra.

2.- No atender las explicaciones del profesor

1º- Amonestación escrita del profesor 2º Al fnal de la clase o cuando sea posibletratar este tema a solas con el alumno,p i d i e n d o e x p l i c a c i o n e s y t r a t a n d o

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o intervenciones de compañeros.

3.-. Falta de colaboración sistemátca delalumno/a en la realización de tareasorientadas al desarrollo del currículo, asícomo el seguimiento de las orientaciones delprofesorado respecto a su aprendizaje.

4.- Mantener posturas corporales impropiasde una situación escolar (estar echado sobrela mesa, colocar los pies encima de silla,mesa, etc.)

5.- Mastcar chicle o comer en lugares nopermitdos.

6.- Realizar durante la clase, sin autorizacióndel profesor, actvidades de otras materias.

consecuencias. Tratar de pactar una mejorade conducta.3º Cambiarle de sito en el aula si esta lo permite

- Una o varias de las sanciones tpifcadas enla tabla 1.

Reiteración: 1º.- Amonestación escrita del profesor.2º.- Comunicación telefónica del profesor conla familia3º.- Envío al aula de castgo. (El alumnodeberá realizar las tareas o actvidades quedetermine el profesor que imparte la clase).- Una o varias de las sanciones tpifcadas enla tabla 1.

* Cuando la conducta sea frecuente o grave ysin efcacia en las medidas anteriores: - Envío al aula de castgo con amonestaciónescrita.- Intervención de Jefe de Estudios adjunto,Coordinador de Convivencia

Implicaciones para el profesor:

1- .Los profesores tutores, de acuerdo con Jefatura, Orientación y Dirección, podrán convocar lasreuniones del equipo docente que estmen oportunas, a las que deberán acudir todos losprofesores del grupo, para analizar y comentar incidencias académicas o de convivencia yadoptar medidas educatvas.

2- En el aula, la disposición de las mesas y la colocación de los alumnos corresponde al profesor,en función del adecuado aprovechamiento de sus clases. Durante la sesión, podrá cambiar desito a un alumno para corregir determinados comportamientos y conseguir un mayorrendimiento y atención.

b) NORMA SOBRE EL RESPETO A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDADEDUCATIVA.

Explicación:Todos los miembros de la Comunidad Educatva (profesores, alumnos, conserjes yadministración) se tratarán con respeto mutuo, evitando insultos, peleas, desprecios,

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malas contestaciones, motes desagradables, etc. Además consttuye un deber de todosla no discriminación de ningún miembro de la comunidad educatva por razón denacimiento, raza, sexo, creencias, o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Explicación: El respeto mutuo es condición indispensable para poder desarrollar unclima de convivencia que haga posible el aprendizaje. Debemos tratar a los demás comoqueremos que nos traten a nosotros.

a) Falta de respeto a la autoridad del profesor o al personal del centro: desconsideración,insultos, acttudes desafantes, etc.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA NORMA MEDIDAS CORRECTORAS

1- Acciones que atenten contra las buenascostumbres sociales: escupir, gritar, correrpor los pasillos, empujar etc.

1º- Amonestación escrita.2º- Comunicación de la falta a la familiamediante agenda, e información de lasanción correspondiente en caso dereincidencia. 3º- Privación de tempo de recreo a cargodel profesor que pone la sanción4º- Realización de actvidades de limpieza enel centro durante los recreos o fuera delhorario lectvo a cargo del propio profesor ode Jefatura de Estudios- Una o varias de las sanciones tpifcadas enla tabla 1.

2- Faltas de respeto tales como: manifestarindiferencia hacia las actvidades propuestaspor e l profesor, hacer comentar iosdespectvos hacia las materias o tareasencomendadas por él; ignorar las llamadasde atención, reírse o desacreditar las accionesdel profesorado o del personal no docentedel centro.Cualquier otra incorrección que no seconsidere falta grave.

* En todos los casos, pedir disculpas, ycomprometerse a no volver a actuar así.

1º- Amonestación escrita.2º- Comunicación de la falta a la familiamediante agenda, e información de lasanción correspondiente en caso dereincidencia. 3º- Privación de tempo de recreo a cargodel propio profesor- Una o varias de las sanciones tpifcadas enla tabla 1.

Reiteración1º- E n v í o a l Aula de Castgo conamonestación escrita (El alumno deberárealizar las tareas o actvidades que

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determine el profesor que imparte la clase). 2 º - Expulsión inmediata de la clase con

comparecencia ante Jefatura de Estudiosy/o Coordinador de convivencia. Elprofesor redactará parte de Expulsión

3º- Informar inmediatamente a la familia porparte del Jefe de Estudios Adjunto y delprofesor (cumplimentando el partecorrespondiente). - Una o varias de las sanciones tpifcadas enla tabla 1.

Implicaciones para el profesorado:

Es tarea de todos los profesores intentar corregir las conductas contrarias a la norma que sedetecten en los pasillos, escaleras, pato o cualquier otra dependencia del centro tanto si se tratade sus alumnos como si no.

b) Acttudes irrespetuosas hacia los compañeros.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA NORMA MEDIDAS CORRECTORAS

1- Insultos, uso de motes, faltas de respeto,amenazas verbales etc.

2- Conductas que impidan el ejercicio delderecho a la educación de los compañerosincorrección o desconsideración hacia ellos.

* En todos los casos, pedir disculpas, ycomprometerse a no volver a actuar así.1º Amonestación escrita.2º Comunicación de la falta a la familiamediante agenda, e información de la sancióncorrespondiente en caso de reincidencia. 3º Privación de tempo de recreo a cargo delpropio profesor- Una o varias de las sanciones tpifcadas enla tabla 1.- Reiteración o reincidencia en la faltaanterior.

1º- E n v í o a l Au la d e C as t go co namonestación escrita (El alumno deberárealizar las tareas o actvidades quedetermine el profesor que imparte la clase). 2º- Informar inmediatamente a la familia por

parte del Jefe de Estudios Adjunto y del31

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profesor (cumplimentando el partecorrespondiente).

3º- Intervención de Jefatura de estudiosPrincipal, Orientadora. o Coordinador deconvivencia

- Una o varias de las sanciones tpifcadas en latabla 1.

Cuando ocurre entre dos alumnos y si se danlas condiciones oportunas se puederecurrir a partcipar en una mediación eintentar llegar a un acuerdo con laintervenc ió n de l Coord inador deConvivencia y/o Orientadora

Implicaciones para el profesor:

- Fomentar el diálogo para la resolución de los posibles confictos y escuchar al alumno comoparte del aspecto educatvo del tratamiento del conficto. - Atender al alumno que al fnal de una clase quiera manifestar algo, y si en ese momento no sedispone de tempo dar una cita para hablar en otro momento, si es posible, en el mismo día. - Tratar al alumnado de forma que no se dé pie a que se sienta menospreciado o insultado. - Proponer una mediación para intentar llegar a acuerdos.

c) Incorrección en la presencia: Los alumnos/as deberán presentarse en el Centro bien aseados yvestdos de forma correcta utlizando una indumentaria acorde con la actvidad a realizar. Losalumnos deben aprender a valorar la importancia de vestr una ropa adecuada a cada situación,entender que el contexto escolar es diferente a otro de diversión y ocio y que, por tanto,requiere una forma de vestr distnta. Exigirles una ropa apropiada para estar en clase es unaforma de prepararles para adaptarse satsfactoriamente al ambiente profesional y social en elque deberán integrarse.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA NORMA MEDIDAS CORRECTORAS

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1- Falta de higiene personal o en laindumentaria2- Uso de gorras, sombreros, gafas de sol,etc. y de cualquier otra prenda inadecuadapara el ámbito escolar y académicoteniendo en cuenta siempre las diferenciassocioculturales, étnicas o religiosas de losalumnos

* En Educación Física, no traer la ropa o elcalzado deportvo adecuados

1º- Amonestación escrita.2º- Comunicación a la familia en la Agendacon frma de enterado3º- Intervención del Coordinador deConvivencia - Una o varias de las sanciones tpifcadas en latabla 1.

* E l Departamento de Educación Físicavalorara académicamente el cumplimiento deesta norma

- Reiteración o reincidencia en las faltasanteriores

1º- Envío al Aula de castgo con amonestaciónescrita (El alumno deberá realizar las tareas oactvidades que determine el profesor queimparte la clase). 2º- Informar inmediatamente a la familia por

p a r t e d e l p r o f e s o r o t u t o r( c u m p l i m e n t a n d o e l p a r t ecorrespondiente).

3º- Intervención de Jefatura de Estudios y/oOrientadora. o Coordinador de convivenciapudiendo informar si fuere oportuno a otrasinsttuciones del entorno (CEAS, Consejeríade familia, etc.)

- Una o varias de las sanciones tpifcadas en latabla 1.

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c) NORMA SOBRE LA UTILIZACION DE APARATOS ELECTRONICOS.

Explicación:El hecho de utlizar el teléfono móvil con el propósito de hacer grabaciones de personasen situaciones que en el Centro tenen lugar, y colgarlas posteriormente en Internet, esdenunciable jurídicamente: se estarían utlizando imágenes del ámbito privado yexponiéndolas en un medio de acceso público. Se requiere la colaboración de los padresy madres porque en últmo caso, serían los responsables legales ante cualquier denunciallevada a cabo por padres/madres de alumnos/as, profesorado y otro personal delCentro, que aparecieran en las grabaciones sin su previo consentmiento y que seconsiderasen agraviados por tal motvo.

El teléfono móvil no es necesario en el Insttuto, su uso está prohibido por nuestrasnormas y deberá estar apagado durante toda la jornada lectva. Para situaciones denecesidad están los teléfonos del Centro.

El centro no se hace responsable del deterioro o desaparición de dichos aparatos quepuedan traer los alumnos.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA NORMA MEDIDAS CORRECTORAS

● El teléfono móvil: 1.- Está prohibida su utlización y/omanipulación dentro del edifcio escolar yen horario lectvo. 2. Su utlización como medio de archivodeberá ser explícitamente autorizada porcada profesor en el aula. 3. En ningún caso se podrá grabarconversación o escena dentro del Centro, sinpermiso expreso de dirección o jefatura deestudios. 4. No se podrá compartr públicamente enint ern et , r ede s s o c ia les , v íde os ograbaciones de voz de cualquier miembro del a c o m u n i d a d e d u c a t v a s i n s uconsentmiento.

1º-Amonestación escrita.2 º - El alumno lo llevara a Jefatura deEstudios en donde permanecerá en depósitohasta que lo recojan sus padres/tutores.- Una o varias de las sanciones tpifcadas enla tabla 1.

● Uso de Aparatos de música, cascosde audio, mp3 etc.

1- Se aconseja no traer al centro dichos

1º- Amonestación escrita.2º- El alumno lo llevará a Jefatura de Estudiosen donde permanecerá en depósito hasta

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aparatos. E l Insttuto decl ina todaresponsabilidad en caso de sustracción,deterioro o perdida

que lo recojan sus padres/tutores.3º- Comunicación a la familia a través de laAgenda o telefónicamente- Una o varias de las sanciones tpifcadas enla tabla 1.

Implicaciones para el profesorado:

El profesor velara por el cumplimiento de esta norma en sus clases. Durante las clases tendrá supropio móvil apagado

d) NORMA SOBRE EL CORRECTO USO DE LAS COSAS Explicación: El Insttuto es de todos y para todos. Si tenemos que dedicar una parteimportante del presupuesto a reparar destrozos o robos no se puede dedicar a otrosfnes de carácter educatvo: actvidades extra-escolares, libros, etc. Se trabaja y seestudia mejor en un entorno agradable que favorezca la convivencia.

Los alumnos, los profesores y los demás miembros de la comunidad educatva tenenderecho a realizar sus funciones en un contexto limpio, que presente un aspectoagradable y cuidado, dentro de un ambiente seguro, en el que las pertenencias de cadauno son respetadas por los demás. Para lograrlo, es imprescindible la colaboración detodos los miembros de la comunidad escolar en el mantenimiento de la limpieza, elcuidado y el embellecimiento de las instalaciones y del material, tanto del centro comode los compañeros.

1. Deben respetarse las pertenencias de los demás y las instalaciones del insttuto. Estáprohibido trar papeles y desperdicios al suelo en todo el recinto y cualquier otra acciónque atente contra la limpieza del centro. 2. Los pasillos y demás dependencias del centro deberán mantenerse limpios haciendoun uso correcto de las papeleras. Quedan prohibidas todo tpo de pintadas. 3. Cuando un alumno observe un desperfecto en los materiales del centro o de losdemás compañeros, se lo comunicará de forma inmediata al profesor. 4.- Cuando un profesor tenga conocimiento de cualquier desperfecto en el centro, se locomunicará a los conserjes o al secretario para proceder a su reparación. 5.- Con carácter general, los alumnos son responsables del cuidado y uso de suspertenencias. Por precaución, se abstendrán de traer al centro, de forma innecesaria,objetos valiosos o cantdades importantes de dinero. 6.-. La conserjería es el lugar donde se organiza la entrega, el depósito y la recuperaciónde los objetos perdidos en el centro. Cuando un alumno pierda un material, podrádirigirse a dicho espacio para intentar recuperarlo. 7.- Cuando un alumno encuentre cualquier material ajeno tene la obligación dedepositarlo en la conserjería. Si no lo hace y se apropia del material hallado, estaconducta será considerada un hurto y se le aplicarán las medidas correctoras previstas

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en las Normas de Convivencia.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA NORMA MEDIDAS CORRECTORAS

1º Utlización inadecuada del mobiliario.

2º Pintar las mesas, paredes, suelos delrecinto escolar.

3º Arrojar papeles o desperdicios tanto enaulas o pasillos como en el pato

4º Deterioro, rotura o desaparición dematerial de un compañero. Abrir laspertenecías de otras personas (mochilas,estuches, etc.) sin su permiso, cambiarlas desito, esconderlas o entregárselas a otros….

5º Deterioro, rotura o desaparición dematerial perteneciente a la clase u otrasdependencias del centro

6º Dejar desordenado el material utlizadoen las clases práctcas: tecnología, dibujo,práctcas de laboratorio, Educación Física,etc.

7º Entrar en aulas vacías en horario de clasesin causa justfcada

8º Colocar carteles o anuncios en el centrosin autorización de la Dirección

1ª Amonestación escrita.

2ª Comunicación a los padres en la agenda

3ª Comparecencia inmediata ante Jefatura deEstudios e informar inmediatamente a lafamilia por parte del Jefe de Estudios y delprofesor (cumpl imentando e l partecorrespondiente).

4ª Colaboración en tareas de limpieza y/oreparación (durante los recreos o fuera delhorario lectvo), del propio alumno o de algúnmiembro adulto de la unidad familiar segúndetermine Jefatura de Estudios y/o Dirección

- Una o varias de las sanciones tpifcadas enla tabla 1.

* Los responsables de los desperfectosproducidos en las instalaciones, material omobiliario por negligencia, mala intención opor uso indebido, así como la sustracción delmaterial del centro o de los demás, seránsancionados, exigiéndose las reparacionesnecesarias, incluso económicas, a quehubiera lugar

* En últmo término, serán responsables de

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En cuanto al uso de los equiposinformátcos y multmedia del centro, seconsideraran conductas contrarias a lanorma:

1º- Insertar en el PC cualquier medio dealmacenamiento extraíble (CD,DVD,USB) sinconocimiento del profesor

2º- Utlizar el ordenador del profesor

3º- Acceder a Internet sin conocimiento delprofesor

4º- Acceder a carpetas o medios dealmacenamiento de otro alumno

los daños y se harán cargo de la sanción elgrupo, el curso o el sector de alumnos queproduzcan los mismos, salvo constancia delos respons ab les conc retos de losdesperfectos o las sustracciones.

MEDIDAS CORRECTORAS

1º Amonestación escrita. 2º Comunicación a los padres en la agenda3º Comparecencia inmediata ante Jefatura deEstudios e informar inmediatamente a lafamilia por parte del Jefe de Estudios y delprofesor (cumpl imentando e l partecorrespondiente). 4º Suspensión temporal del derecho deutlización de Internet y equipos informátcos5º Colaboración en tareas de limpieza y/oreparación de los equipos (durante losrecreos o fuera del horario lectvo), del propioalumno o de algún miembro adulto de launidad familiar según determine Jefatura deEstudios y/o Dirección- Una o varias de las sanciones tpifcadas enla tabla 1.

Reincidencia en las faltas anteriores.

-Destrozos intencionados, robos, usoinadecuado de medios informátcos ymultmedia

Expulsión del centro por comisión de faltagrave

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Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que lescorresponda en los términos previstos por la Ley.

Implicaciones para el profesor:

- El profesor es el responsable del mantenimiento de la limpieza durante su clase, dentro de loslímites que supone un uso ordinario del aula. Cuando un profesor entre en un aula para iniciar susesión y observe un grado de suciedad más allá del normal en una clase, lo pondrá enconocimiento del jefe de estudios.

- A comienzo de cada curso, el tutor nombrará el/los responsables de la llave de la clase, quepodrá ser siempre el mismo o de manera rotatoria semanal, todos los alumnos del grupo. Dichoresponsable se hará cargo de la apertura y el cierre del aula del grupo tanto a primera hora de lamañana como durante los recreos y entre horas si hubiere desplazamientos.- Si una actvidad de clase requiere una colocación del mobiliario distnta de la habitual, al fnalde la clase el profesor cuidará de que los alumnos vuelvan a situar las mesas y las sillas en sulugar ordinario.- Si una actvidad lectva obliga al uso de materiales que ensucian de manera extraordinaria elaula, el profesor deberá cuidar que los alumnos reparen lo ensuciado.

- Si un aula no va a ser utlizada en la siguiente sesión por cualquier circunstancia (el comienzodel recreo, el fnal de la jornada escolar, etc.), el profesor que ha impartdo la últma clasecuidará de que las luces y los equipos queden apagados y el aula cerrada.

e) NORMAS SOBRE SALUD Y SEGURIDAD

- Está terminantemente prohibido que los alumnos fumen en ninguna dependencia delInsttuto.- Es obligatorio guardar las debidas normas de seguridad en el uso y manipulación desustancias, materiales, mobiliario, equipos etc. en las actvidades ordinarias de las aulasy laboratorios- Está prohibida la introducción en el centro de cualquier sustancia u objeto que puedansuponer riesgo para la salud de las personas- Respecto a los cigarrillos electrónicos. Siguiendo las recomendaciones de la DirecciónGeneral de la Salud Publica de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castlla y León confecha 10 de marzo de 2014 relatvas a la utlización del cigarrillo electrónico, quedaprohibida la utlización de cigarrillos electrónicos en todas las dependencias del centro.- En el Centro no se dispensa ningún tpo de medicamento. Si un alumno necesita tomaralgún tpo de analgésico, debe traerlo consigo de casa.- Ante un situación de emergencia médica, el centro llamara a la familia y al 112inmediatamente

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MEDIDA CORRECTORA : Sanción por parte de Jefatura de Estudios- Una o varias de las sanciones tpifcadas en la tabla 1.

Implicaciones para el profesorado:

Si un alumno se pone enfermo, será acompañado por otro alumno hasta Conserjería donde sepondrán en contacto con su familia o persona responsable o de confanza del menor. Antes deabandonar el centro, el adulto deberá frmar un registro de frmas donde consignara sus datos yla fecha del suceso

f) NORMA SOBRE HORARIOS Y FALTAS DE ASISTENCIA.Explicación: La asistencia a clase con puntualidad es una muestra de respeto hacia el profesor y hacialos compañeros, que favorece el desarrollo normal de las clases. Es, además, una forma deresponsabilidad que infuye positvamente en el buen clima del centro y en los resultadosescolares.Se informará a las familias a través de la aplicación IESfácil. *Puntualidad a 1ªhora. Hay que llegar antes de las 8.30 al Insttuto (hora de comienzode las clases). A las 8.35 se cerraran las puertas y no se permitrá el acceso hasta las 9.20salvo casos justfcados.

*Puntualidad entre clases. Dado que solo disponemos de 3 minutos de descanso entreclase y clase, aquellos alumnos que tengan clase en la misma aula no deben salir de ella. Sitenen que desplazarse, lo harán de la manera más rápida posible para no comenzar lahora siguiente con retraso,

*Puntualidad después del recreo. El recreo termina con el primer toque de tmbre. Elsegundo tmbre indica el comienzo de la clase

1- Ser puntuales en la entrada al centro y en cada hora lectva. Los alumnos asistráncon puntualidad a las clases como medio indispensable de su formación. Se consideraráfalta de puntualidad el hecho de acceder al aula una vez empezada la clase (al toque del2º tmbre).

2- Cuando un alumno llegue al aula una vez comenzada la clase, deberá solicitar alprofesor permiso de entrada.

3- Los alumnos entre clase y clase esperarán en sus aulas, al profesor correspondiente,sin salir al pasillo.

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4- Al toque del tmbre deberán permanecer dentro del aula, sentados y en silencio.

5- Durante los recreos todos los alumnos deberán abandonar el aula y se dirigirán alpato (alumnos menores de 14 años) y a la Plaza del Ayuntamiento el resto. Aquellos quelo deseen podrán hacer uso de la Biblioteca del centro en ese lapso de tempo

6- Los alumnos no podrán abandonar el Centro durante las horas lectvas salvo aquellosde Bachillerato que estén cursando asignaturas sueltas (y que disponen de un carnet queasí lo acredita expedido por Jefatura de Estudios). Si algún alumno necesitase salir delCentro deberá presentar previamente una autorización escrita y frmada por los padres enla Jefatura de Estudios.

7- Los alumnos que, teniendo su grupo alguna actvidad complementaria oextraescolar, y no partcipen en ella, deberán asistr a las clases, a no ser que la direccióndel Centro tome otra decisión.

JUSTIFICACION DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA: Los alumnos justfcarán sus faltas de asistencia en un plazo máximo de tres días lectvosdesde su incorporación a clase, entregando al tutor el justfcante (según modelo quepodrán solicitar en conserjería) rellenado y frmado por sus padres si es menor de edad ymayores de edad que no estén emancipados. Es conveniente que se muestre eljustfcante a los profesores implicados antes de hacer la entrega defnitva al tutor, sobretodo si se ha realizado alguna prueba o entregado trabajos en los días que se ha faltado. En caso de enfermedad, se exige certfcado o informe médico que podrán presentar a losprofesores y entregarán al tutor.Si la enfermedad es leve, o la falta es debida a otra causa, se podrá justfcar con unjustfcante de los padres o tutores legales que se entregará al tutor.Si un alumno solicita la realización de un examen no efectuado por no haber asistdo aclase, deberá presentar al profesor de la materia un documento justfcatvo de garantasufciente. En todo caso, será el profesor quien decida el procedimiento de evaluaciónalternatvo.Cuando la falta de asistencia se produzca en periodos de exámenes fnales, solo seadmitrán certfcados, informes médicos u otros documentos indicando causa de fuerzamayor como justfcante.Es responsabilidad del alumno ponerse al día en los contenidos y tareas desarrolladas enclase durante su ausencia. En caso de que las faltas fueran justfcadas, el profesor leorientará en su actualización de la forma que estme más conveniente.En todo lo relacionado con los retrasos y faltas de asistencia (avisos de faltas previstas,justfcación de faltas, aclaraciones sobre faltas registradas en IESfácil, faltas en huelgasestudiantles etc.) el alumno o sus padres, si es menor de edad, se dirigiránpreferentemente al tutor y, en su defecto, a jefatura de estudios. El tutor informara de lasituación a los profesores afectados

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CONDUCTAS CONTRARIAS A LA NORMA MEDIDAS CORRECTORAS

- Faltas de asistencia injustfcadas La falta a clase de modo reiterado puedeprovocar la imposibilidad de la aplicacióncorrecta de los criterios generales deevaluación y la propia evaluación contnua,estableciéndose un número máximo de :

➔ 12 Faltas en asignaturas de 5 horassemanales

➔ 10 Faltas en asignaturas de 4 horassemanales

➔ 8 Faltas en asignaturas de 3 horassemanales

➔ 6 Faltas en asignaturas de 2 horassemanales

El profesor de la materia enviará un avisoprevio cuando el alumno haya acumulado lamitad de las faltas y la comunicación de lapérdida del derecho a la evaluación contnuacuando alcance el total permitdo.El alumno deberá mostrar justfcación de lasfaltas al profesor y la entregará después altutor.- Una o varias de las sanciones tpifcadas en latabla 1.

- Llegar tarde a clase o retraso injustfcado

(solo se permitrá el acceso al aula dentrode los primeros 5 minutos al comienzo dela clase. A partr de ese tempo, se debeacudir al aula de castgo)

1º Amonestación escrita.2º Registro en la aplicación IESfácil.3º Más de 5 en un mes: Información a la familia a través de la Agendaescolar.- Una o varias de las sanciones tpifcadas en latabla 1.Privación de tempo de recreo a cargo deJefatura

- Salir del aula entre clase y clase.

- Permanecer en el aula en recreos sinpermiso.

- Amonestación escrita.- Una o varias de las sanciones tpifcadas en latabla 1.

Reiteración: - Permanecer un tempo sinrecreos, debiendo permanecer en el aula de

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castgo con las tareas que jefatura de estudioso tutor encomiende.

- Abandonar el centro durante la jornadalectva sin autorización, especialmente enlos alumnos de ESO.

- Tutor informa inmediatamente a Jefatura deEstudios y además, se lo comunica a la familiapor teléfono o mediante entrevista personal.- Una o varias de las sanciones tpifcadas en latabla 1.

Reiteración: sanción de Jefatura de Estudios- En alumnos de 1º y 2 de ESO:

Salir a la Plaza del ayuntamiento durantelos recreos

- Amonestación escrita..- Una o varias de las sanciones tpifcadas en latabla 1.Reiteración:- Comunicación a la familia- Permanecer un tempo sin recreos, debiendopermanecer en el aula de castgo con las tareasque jefatura de estudios o tutor encomiende. - Una o varias de las sanciones tpifcadas en latabla 1.

- Utlizar la puerta de emergencia (salvo que esté sonando la alarma).

- Amonestación escrita.- Una o varias de las sanciones tipificadas en latabla 1.

- Utlizar el ascensor sin contar con autorización expresa por parte de jefatura de estudios (presentación de informe médico que así lo aconseje).

- Amonestación escrita.- Una o varias de las sanciones tipificadas en latabla 1.

Permanecer en el pasillo de los departamentos y jefatura de estudios sin motvo debidamente justfcado o indicación expresa de algún docente.

- Amonestación escrita.- Una o varias de las sanciones tipificadas en latabla 1.

Permanecer en los aseos de forma innecesaria. - Amonestación escrita.- Una o varias de las sanciones tipificadas en latabla 1.

El alumno que al fnalizar el curso haya perdido el derecho a la evaluación contnua, deberárealizar los exámenes fnales de las materias, para garantzar la evaluación fnal. Los casos de enfermedad prolongada y hospitalización serán considerados especiales y tratadosen colaboración con las familias.

Implicaciones para el profesor:- Es importante que todos los profesores lleguen con puntualidad a las aulas. Se debe ser puntualpara provocar la puntualidad en el alumnado

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- Es tarea de todos los profesores llamar la atención de los alumnos que incumplan las normas,tanto si son alumnos suyos como si no.- Los profesores de guardia iniciaran la misma al toque del primer tmbre y recorrerán la plantacomprobando que no falta ningún profesor y que los alumnos no salgan a los pasillos. En caso deque faltase algún profesor y transcurridos 5 o 10 minutos, enviaran al delegado a Jefatura.- Los profesores anotarán los retrasos injustfcados y todas las faltas de asistencia de losalumnos mediante los sistemas establecidos al respecto. - El tutor anotará la justfcación de la falta en el sistema de registro establecido.

9.4.1. Las medidas de corrección a adoptar por dirección y jefatura de estudios se atendrán alcapítulo III, art. 38 del Decreto 51/2007.a) Amonestación escrita.b) Modifcación temporal del horario lectvo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centrocomo al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectvos.c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actvidades del centro o,si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a laspertenencias de otros miembros de la comunidad educatva por un máximo de 5 días lectvos.d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 díaslectvos.e) Suspensión del derecho a partcipar en las actvidades extraescolares del centro por unperiodo máximo de 15 días.f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectvos.g) Suspensión del derecho a asistr a determinadas clases por un periodo no superior a 5 díaslectvos. Durante dicho periodo quedará garantzada la permanencia del alumno en el centro,llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

Nota: Aunque como medida correctora existe la posibilidad de privación del recreo, serecomienda que no sea algo habitual al existr un único periodo de descanso. De igual manerase recomienda no realizar castgos colectvos.

9.4.2. Competencia.La competencia de estas medidas de corrección corresponde al director del centro, teniendo encuenta la posibilidad de delegación prevista en capítulo II, art. 39 del Decreto 51/2007.9.4.3. Régimen de Preinscripción.Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro prescribirán en el plazo de 30días, contado a partr de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestaspor estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

9.5.- LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO

1. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los confictos provocados por las conductas de losalumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones demediación y procesos de acuerdo reeducatvo de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

2. Para la puesta en práctca de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

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a) Cuando se lleven a cabo en confictos motvados por conductas perturbadoras califcadascomo contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto conotras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

b) Cuando se lleven a cabo en confictos generados por conductas perturbadoras califcadascomo gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado latramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpidocuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que elalumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichasmedidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen.

Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si lashubiere.

c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivenciaen las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que semencionan en el artculo 9.2.4. de este reglamento.

d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesosde acuerdo reeducatvo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la apariciónde nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

e) Así mismo, y dadas sus característcas, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas nocalifcadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán elcarácter de estrategias preventvas para la resolución de confictos y podrán ponerse enpráctca con todos los miembros de la comunidad educatva.

9.5.1. – LA MEDIACIÓN ESCOLAR Defnición y objetvos.

1. La mediación es una forma de abordar los confictos surgidos entre dos o más personas,contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

2. El principal objetvo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conficto,regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satsfactoria para todasellas.

3.– Aspectos básicos para su puesta en práctca.

Además de lo dicho más arriba en este artculo, para el desarrollo de la mediación será precisotener en cuenta lo siguiente:

a) La mediación tene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos losalumnos del centro que lo deseen.

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b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su fnalidad es la reconciliaciónentre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de unaestricta observancia de confdencialidad por todas las partes implicadas.

c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educatva que lo desee, siempre ycuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta deiniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En amboscasos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con elobjetvo de restablecer la confanza entre las personas y proporcionar nuevos elementos derespuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

4. Finalización de la mediación.

a) Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando loscompromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

b) Si la mediación fnalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado unprocedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la personamediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructorpara que proceda al archivo del expediente sancionador.

c) En caso de que la mediación fnalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan losacuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe enconsecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia,aplicando las medidas de corrección que estme oportunas, o gravemente perjudicial para laconvivencia en el centro, dando contnuidad al procedimiento sancionador abierto,reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelaresprevistas en el 9.6.4. de este reglamento.

d) Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, porcausas ajenas al alumno infractor o por negatva expresa del alumno perjudicado, estacircunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

e) El proceso de mediación debe fnalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, ensu caso, en el plazo máximo de diez días lectvos, contados desde su inicio. Los periodos devacaciones escolares interrumpen el plazo.

9.5.2.– LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO

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Defnición y objetvos.

a) El proceso de acuerdo reeducatvo es una medida dirigida a gestonar y solucionar losconfictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabomediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutoreslegales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan librementeunos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

b) Estos procesos tenen como principal objetvo cambiar las conductas del alumno queperturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración difcultensu proceso educatvo o el de sus compañeros.

9.5.2.1.– Aspectos básicos.

1. Los procesos de acuerdo reeducatvo se llevarán a cabo por iniciatva de los profesores yestarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicaciónde los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad.

2. Los procesos de acuerdo reeducatvo tenen carácter voluntario. Los alumnos y los padres otutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por elcentro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.

3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutoreslegales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro.

4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducatvo comoconsecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se estará alo dispuesto en el artculo 9.8.2.b) de este reglamento. Si no se aceptara se aplicarán las medidasposteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al artculo 9.2.6.3de este reglamento.

5. El documento en el que consten los acuerdos reeducatvos debe incluir, al menos:

a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.

b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

9.5.2.2.– Desarrollo y seguimiento.

1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer lasactuaciones que estmen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

2. Se consttuirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdoreeducatvo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones

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estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutoreslegales, el profesor coordinador del acuerdo reeducatvo, el tutor del alumno, en caso de serdistnto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue.

3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estpulado en el acuerdoreeducatvo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centrodará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.

4. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estpulado enel acuerdo reeducatvo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conductacontraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estmeoportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando contnuidad alprocedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad deadopción de medidas cautelares previstas en el este Reglamento. Así mismo, podrá actuarconforme a lo dispuesto el artculo 9.2.6 de este Reglamento.

5. Los acuerdos reeducatvos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectvos. Este periodocomenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partesintervinientes en el acuerdo.

9.6.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

9.6.1.- Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y,por ello, califcadas como faltas, las siguientes:

a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o fsica, directa oindirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educatva y, en general, atodas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educatvo.

b) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidadeducatva, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en elgénero, la orientación o identdad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias ode discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus característcaspersonales, sociales o educatvas, tendrán la califcación de conductas gravementeperjudiciales para la convivencia en el centro, con la consideración de muy graves.

c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsifcación o sustracciónde documentos y material académico.

d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de sumaterial o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidadeducatva.

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e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridadpersonal de los miembros de la comunidad educatva del centro.

f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en elcentro.

g) El acoso producido por medios informátcos y telefónicos será objeto de especialprevención en el control de la disciplina y los profesores y especialmente los tutoresadvertrán a los alumnos sobre la gravedad de tal conducta.

9.6.2.– Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el artculo 9.6.1.son las siguientes:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actvidades del centroo, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro oa las pertenencias de otros miembros de la comunidad educatva. Dichas tareas no podrántener una duración inferior a 6 días lectvos ni superior a 15 días lectvos.

b) Suspensión del derecho a partcipar en las actvidades extraescolares del centro por unperiodo superior a 15 días lectvos e inferior a 30 días lectvos.

c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectvos y lafnalización del curso escolar.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodosuperior a 5 días lectvos e inferior a 30 días lectvos, sin que eso comporte la pérdida delderecho a la evaluación contnua y entregando al alumno un programa de trabajo para dichoperiodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fn de garantzardicho derecho.

e) Cambio de centro.

9.6.3.– INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR.

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán sersancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2. El procedimiento se iniciará de ofcio mediante acuerdo del director del centro, a iniciatvapropia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educatva, en un plazo no superior ados días lectvos desde el conocimiento de los hechos.

3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido:

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a) Hechos que motvan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravementeperjudicial para la convivencia cometda y disposiciones vulneradas.

b) Identfcación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lorequiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretariorecaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometdos al régimen deabstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administratvo Común. Elacuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.

d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de confictosestablecidos en el apartado 9 de este reglamento.

4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, ysimultáneamente se notfcará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menorde edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y alinspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.

9.6.4.– Medidas cautelares.

1. Por propia iniciatva o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptarmotvadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias paragarantzar el normal desarrollo de la actvidad del centro y asegurar la efcacia de la resoluciónfnal que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistr en el cambio temporal degrupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actvidadescomplementarias o extraescolares o al propio centro.

2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectvos. El tempo quehaya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de lasanción a cumplir.

3. Las medidas cautelares adoptadas serán notfcadas al alumno, y, si éste es menor de edad, asus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

9.6.5.- Instrucción.

1. El instructor, desde el momento en que se le notfque su nombramiento, llevará a cabo lasactuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de lasresponsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectvos, un pliego de cargos quecontendrá los siguientes extremos:

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a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.

b) Identfcación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Sanciones aplicables.

2. El pliego de cargos se notfcará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquélfuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectvos para alegar cuanto estme oportuno yproponer la práctca de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si elinstructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior ados días.

3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectvosla propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción oresponsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta deresolución contendrá los siguientes extremos:

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.

b) Califcación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del presente Decreto.

c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.

d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artculo 9.6.2 y valoración de laresponsabilidad del alumno, con especifcación, si procede, de las circunstancias la agraven oatenúen.

e) Especifcación de la competencia del director para resolver.

4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor,también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución yponerles de manifesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectvos para formularalegaciones y presentar los documentos que estmen pertnentes.

5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia,elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución fnal.

9.6.6.– Resolución.

1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectvos desde la recepcióndel expediente, la resolución del procedimiento sancionador.

2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechosconsttuyen y disposición que la tpifca, la sanción que se impone y los recursos que cabeinterponer contra ella.

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3. La resolución se notfcará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y almiembro de la comunidad educatva que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximode veinte días lectvos desde la fecha de inicio del procedimiento.

4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 127.f) de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo escolar del centroquien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso,las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectvos. Si el instructor del expedienteforma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir.

5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial deEducación correspondiente en los términos previstos en los artculos 114 y siguientes de la Ley30/1992, de 26 de noviembre.

6. La resolución no será ejecutva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o hayatranscurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar lasmedidas cautelares precisas para garantzar su efcacia en tanto no sea ejecutva.

9.6.7 Régimen de prescripción.

Las faltas tpifcadas en el artculo 9.6 de este Decreto prescribirán en el plazo de noventa díascontados a partr de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estasconductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

10. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES

A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos opupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente ycolaborar con el centro para que su proceso educatvo se lleve a cabo de forma adecuada.

10.1.- Derechos de los padres o tutores legales.

Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tenen losderechos reconocidos en el artculo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora delderecho a la educación.

En consecuencia, tenen derecho a:

a) Partcipar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estarinformados sobre su progreso e integración socio-educatva, a través de la información yaclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como delconocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdoreeducatvo.

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b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica yprofesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la partcipación señalada en el párrafoanterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resolucionesadoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquengravemente la convivencia.

c) Partcipar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educatvo,a través de su partcipación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediantelos cauces asociatvos que tenen legalmente reconocidos.

10.2.- Deberes de los padres o tutores legales.

a) Conocer la evolución del proceso educatvo de sus hijos o pupilos, estmularles hacia elestudio e implicarse de manera actva en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de suconducta.

b) Acudir al Centro tantas veces como sea reclamada su presencia por el Tutor o EquipoDirectvo del Centro para tratar asuntos académicos y disciplinarios de sus hijos o pupilos.

c) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistenciaregular a clase así como su progreso escolar.

d) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, lasorientaciones educatvas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el plenoejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educatva.

11. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Se consideran actvidades complementarias las que lo son de las actvidades docentespropiamente dichas e irán referidas a algún aspecto del currículo. Se desarrollarán dentro delhorario lectvo, salvo en casos excepcionales, y serán obligatorias para los profesores y alumnospara los que sean programadas.

Se entende por actvidades extraescolares aquellas que se desarrollan fuera del horario lectvo,salvo en casos excepcionales, no siendo en ningún caso obligatorias ni pudiendo consttuirelemento de evaluación para los alumnos.

11.1.- Normas generales

a) Las actvidades tendrán que estar contempladas en la Programación General Anual (P.G.A.),excepto las actvidades relacionadas con acontecimientos de carácter excepcional.

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b) Las actvidades que no estén contempladas en la P.G.A. deberán contar con la aprobacióndel director del centro, al que se presentará una propuesta de la realización de las actvidadesque contenga una programación detallada.

c) Las actvidades podrán ser subvencionadas por el Centro según los criterios que adopte elConsejo Escolar.

d) Serán voluntarias las actvidades que supongan un desembolso económico para losalumnos o sus familias y las que se realicen fuera del horario lectvo.

11.2.- Normatva para viajes

11.2.1. Se consideran viajes programados por el Centro los siguientes:

a) Los programados en la P.G.A.

b) Los programados por un sector de la comunidad educatva del Centro y aprobados porel Consejo Escolar o en quien este delegue.

11.2.2. Las actvidades en general, y especialmente los viajes, organizados por losdepartamentos serán incluidos en la Programación del Departamento con el máximo detalleposible en cuanto a los objetvos, los alumnos a los que va dirigida la actvidad, los profesoresencargados de la misma, el coste económico previsto, y el procedimiento para la evaluación yvaloración del resultado de la actvidad.

11.2.3. Las normas de cada viaje serán establecidas, sin perjuicio de las recogidas en esteReglamento, por los profesores responsables del mismo, y serán notfcadas a los padres oresponsables legales de los alumnos.

11.2.4. Organización de los viajes.

a) Los departamentos didáctcos contarán con la colaboración del Jefe del Departamentode Actvidades Complementarias y Extraescolares y del Equipo Directvo para laorganización de los viajes.

b) Todo alumno antes del viaje habrá de presentar a los profesores organizadores del viajeuna autorización de los padres o tutores por la que le permiten realizar dicho viaje.

c) Las listas de alumnos partcipantes han de ser entregadas como mínimo con tres días deantelación.

d) Cuando en un viaje algún alumno no tenga el comportamiento debido, se entregará uninforme escrito a la Jefatura de Estudios para que ésta tome las medidas oportunas.

e) La compensación económica se asignará según lo establecido por el Consejo Escolar de53

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acuerdo con la legislación vigente.

f) El número recomendable de profesores por viaje será de dos por autocar (más unprofesor de apoyo, si fuera preciso, cuando partcipan alumnos con necesidades específcasde apoyo educatvo), salvo en circunstancias especiales del viaje, en cuyo caso el directordel centro podrá autorizar un número superior. En los viajes al extranjero irá un profesoracompañante por cada 20 alumnos.

g) El número mínimo de alumnos para realizar un viaje será del 30% de los alumnos a losque va dirigido. A partr de este mínimo el Departamento correspondiente valorará laconveniencia o no de mantener el viaje.

h) Si hubiese más alumnos que plazas disponibles se seleccionará a los mismos por sorteo,excluyendo previamente a aquellos que así lo haya la Dirección del Centro en el ejercicio desus competencias disciplinarias.

i) Se excluirán de las actvidades extraescolares y viajes a aquellos alumnos que hayan sidosancionados reglamentariamente con dicha medida.

j) Los profesores que por partcipar en actvidades complementarias o extraescolares,dejen de dar clases deberán prever las tareas y deberes que deberán realizar los alumnosdurante las clases en las que se ausente el profesor.

12. NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA

12.1.- La biblioteca es atendida por profesores de guardia y por un responsable de la bibliotecanombrado por la Dirección de Centro.

12.2. - El horario de funcionamiento se determinará al comienzo de cada Curso, y atenderá alpréstamo para toda la Comunidad Educatva al menos en los períodos de recreo.

12.3.- Podrán utlizar gratuitamente los fondos bibliográfcos todos los miembros de lacomunidad educatva, o cualquier otra persona, previa autorización de la Dirección del Centro.

12.4.- Podrán estar en la biblioteca los alumnos de un grupo acompañados por su profesor paradesarrollar actvidades relacionadas con la programación.

12.5.- Cada prestatario podrá retrar hasta tres libros. El préstamo de un libro se hará por unplazo máximo de quince días naturales que, en caso de necesidad, podrá ser renovado por otrosquince días.

12.6- Al sacar un fondo de la Biblioteca se formalizará la correspondiente fcha de control por

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parte del profesor responsable, quedando la matriz frmada por el que lo lleva. Al entregar ellibro, el bibliotecario devolverá la fcha frmada al usuario como justfcante de su entrega,anotando la fecha de la misma en la matriz.

12.7.- La devolución de los libros se hará directamente al encargado.

12.8.- Si el prestatario no pudiera devolver los libros personalmente, podrá hacerlo por medio deotra persona.

12.9.- No serán objeto de préstamo los diccionarios, enciclopedias y cuantos libros se indiqueexpresamente.

12.10.- El prestatario deberá presentar el D.N.I. siempre que la persona encargada lo estmenecesario para la identfcación personal.

12.11.- En caso de deterioro, pérdida o extravío de algún fondo de la biblioteca, serácompensado por un ejemplar igual y si no fuese posible por su valor actualizado.

12.12.- Las adquisiciones de material bibliográfco por los departamentos contarán con laautorización del Secretario del Centro.

12.13.- El programa de actvidades y de dinamización de la biblioteca se incluirá anualmente enla programación del Departamento de Actvidades Complementarias y Extraescolares.

13.- DISPOSICIONES FINALES

13.1.- El presente Reglamento entrará en vigor a partr de la fecha de su aprobación defnitvapor el Consejo Escolar del Centro. De él se tramitará una copia a la Dirección Provincial deEducación a efectos de constatación de su adecuación a la legislación vigente.

13.2.- El presente Reglamento podrá ser modifcado, ampliado o revisado cuando lo proponga elEquipo Directvo o lo solicite cualquiera de los miembros del Consejo Escolar.

13.3.- Cualquier situación no prevista en el presente reglamento habrá de atenerse a lo que en sucaso determine el Consejo Escolar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico general

13.4.- El contenido del presente Reglamento se hará llegar a todos los sectores implicados en elproceso educatvo. Una copia de este Reglamento estará depositada en la Secretaría del Centro adisposición de cualquier persona reconocida como parte implicada.

Tabla 1- Normas de convivencia y sanciones. Curso 2018-2019.

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FALTAS LEVES FALTAS GRAVES FALTAS MUY GRAVES

1- Desobedecer las instruccionesdel profesor o estudiar otraasignatura sin permiso.2- No trabajar o no traer elmaterial de forma reiterada.3 - A c t t u d e s q u e a f e c t e nn e g a t v a m e n t e a l e s t u d i o(interrupciones, ruidos...).4- Faltas de puntualidad de formareiterada o faltas de asistencia sinjustfcación.5- Permanencia en el pasillo delos departamentos/jefatura deestudios sin motvo (indicaciónexpresa de un profesor).6- Deterioro de documentaciónentregada.7- Comer, beber o mastcar chicle.8- Permanencia innecesaria en losaseos.9- Uso el móvil o reproductoresde audio/vídeo.10- Uso el ascensor sin permisoexpreso de jefatura de estudios(adjuntar parte médico que loespecifque).11- Cualquier acto injustfcadoque perturbe levemente al IES.

1- Actos de incorrección odesconsideración con cualquiermiembro de la comunidadescolar.2- Ocultar a sus destnatariosdocumentación del centro.3- Actos de indisciplina queperturben el funcionamiento delIES.4- Daños causados en lasinstalaciones y material delcentro.5- Daños en los b ienes opertenencias de los miembros dela comunidad educatva.6- Incitación o estmulo a lacomisión de una falta contraria alas normas del centro.7- Salir del centro sin autorizacióno utlizar la salida de emergenciasino está sonando la alarma.8- Acumulación de 3 faltas levesen los últmos 3 meses.9- Incumplimiento de la sanciónimpuesta por una falta leve.

1- Actos graves de indisciplina,insultos, falta de respeto oacttudes desafantes.2- Acoso fsico o moral a loscompañeros.3- Uso de la violencia, agresiones,ofensas graves y actos quea t e n t e n c o n t r a c u a l q u i e rmiembro de la comunidadeducatva.4- Discriminación, vejación oh u m i l l a c i ó n p o r c u a l q u i e rcondición personal (raza, sexo...).5- Grabación, publicidad odifusión de imágenes, agresioneso humillaciones.6- Daños graves a los bienes delIES.7- Suplantación de personalidad yfalsifcación de documentos.8- Uso, incitación o introducciónde objetos peligrosos o sustanciasperjudiciales.9- Perturbación grave de lasnormas del IES.10- Acumulación de 3 faltasgraves en el mismo trimestre.11- Incumplimiento de la sanciónimpuesta por una falta grave.

SANCIONES SANCIONES SANCIONES

Amonestación escrita y llamadat e l e f ó n i c a ( s i e m p r e ) p a r acomunicar la amonestación a lospadres/tutores del alumno . Si se considera pertnente, añadiruna o varias de las siguientesmedidas:a) Real ización de tareas y

Amonestación escrita, llamada apadres/tutores, expulsión declase y visita inmediata a jefaturade estudios (siempre).Si se considera pertnente, una ovarias de las siguientes medidas:a) Tareas para mejorar el IES y suentorno.

a) Instrucción de un expedientesancionador.

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actvidades académicas.b) Expulsión al aula de castgo.c) Privación de recreos.d) Confscación del móvil (solopodrá ser recogido por lospadres/tutores de los alumnos).

b) Prohibición de partcipar enactvidades extraescolares ycomplementarias por 1 mes.c) Modifcación horaria (hasta 3días).d) Expulsión del centro educatvo.

Fecha de aprobación por el Consejo Escolar: ............................................... 31 de enero de 2008

Fecha de últma modifcación en Consejo Escolar ................................ 12 de septembre de 2018

Fecha de entrada en vigor: .................................................................. 18 de septembre de 2018

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