REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP JOAQUIN COSTA · •LEY 3/2016 de 22 de julio de Protección...

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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP JOAQUIN COSTA Este Reglamento de Régimen Interior del Colegio Público Bilíngüe Joaquín Costa se ajustará a lo establecido en: REAL DECRETO 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. ORDEN del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Primaria. ORDEN de 29 de febrero de 1996, por la que se modifican las órdenes de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria. ORDEN 11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. ORDEN 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid Decreto 15/2007 de 19 de abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid. LOE . Ley Orgánica 2/ 2006 de 3 de mayo de Educación de Educación LOMCE. Ley orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa Ley 8/2013 de 9 de diciembre •ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento… ORDEN 5958/2010, de 7 de Diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid. LEY2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. •LEY 3/2016 de 22 de julio de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. . DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid Fines que persigue: - Dotar al Centro de un marco normativo de referencia para su organización y funcionamiento, que facilite las relaciones, la toma de decisiones y el funcionamiento en general. - Estructurar, definir y repartir responsabilidades. - Establecer mecanismos de comunicación e información entre los distintos estamentos de la comunidad educativa, que favorezcan la participación en el funcionamiento del Centro.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP JOAQUIN COSTA Este Reglamento de Régimen Interior del Colegio Público Bilíngüe Joaquín Costa se ajustará a

lo establecido en:

•REAL DECRETO 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

•ORDEN del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Primaria.

•ORDEN de 29 de febrero de 1996, por la que se modifican las órdenes de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria.

•ORDEN 11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

•ORDEN 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid

•Decreto 15/2007 de 19 de abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

•LOE . Ley Orgánica 2/ 2006 de 3 de mayo de Educación de Educación

LOMCE. Ley orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa Ley 8/2013 de 9 de diciembre

•ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento…

ORDEN 5958/2010, de 7 de Diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.

•LEY2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

•LEY 3/2016 de 22 de julio de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

. DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Fines que persigue:

- Dotar al Centro de un marco normativo de referencia para su organización y

funcionamiento, que facilite las relaciones, la toma de decisiones y el funcionamiento en

general.

- Estructurar, definir y repartir responsabilidades.

- Establecer mecanismos de comunicación e información entre los distintos estamentos de

la comunidad educativa, que favorezcan la participación en el funcionamiento del

Centro.

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El Centro

Denominación: COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA JOAQUÍN COSTA Domicilio: Paseo de Pontones n º 6 y n º 8 28005 Madrid

ÁREA TERRITORIAL DE MADRID CAPITAL

Código de Centro: 28010722 CIF: Q 2868360 E Teléfonos: 913653632/ 913661578 Fax: 913653559 Línea 5 de Metro. Estaciones Puerta de Toledo y Pirámides.

Correo electrónico:[email protected]

Página web: www.joaquincosta.com

H ª del colegio e instalaciones:

El colegio se encuentra ubicado en el distrito de Arganzuela. Fue fundado como institución

docente en 1924. En 1928 comienza a funcionar como grupo escolar “Joaquín Costa”. En 1970

los arquitectos municipales determinaron su demolición y sustitución por el actual edificio. Ha

sido renovado parcialmente en 2005, no obstante es necesaria la modernización y ampliación

de espacios comunes. Las zonas colindantes al colegio se han visto completamente

transformadas en una década, al construirse viviendas de alto valor económico. El colegio está

muy bien considerado en la zona y hay una gran demanda de plazas. En el curso 2009/10 se

solicitó a la Consejería de Educación el proyecto de centro preferente de TGD y nos fue

concedido, por lo que en el curso 2010/11 se implantó.

En el curso 2011/12 se implantó el Proyecto Bilingüe.

Es un colegio de línea seis constituido por tres edificios de tres alturas.

Descripción del edificio de Primaria.

El edificio de Primaria tiene 36 aulas de Educación Primaria y seis de Educación Infantil. Hay

dos patios, uno de ellos para 480 alumnos y otro para 650, con cuatro pistas deportivas y

arenero. Tres gimnasios, un comedor con 500 plazas que funciona en dos turnos, con cocina.

Una biblioteca con un fondo de 9400 libros y 54 plazas de lectores/as. Una sala de medios

audiovisuales con ochenta asientos, un salón de actos / teatro con ciento veinticinco sillas, dos

aulas de informática, dos aulas de música, dos aulas de idiomas, un aula de cerámica/pintura.

Descripción de las dos construcciones gemelas de Educación Infantil.

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En la planta baja del edifico B, se encuentra el comedor y la cocina. Cuenta con 320 plazas. En

el edificio A se encuentra la conserjería y una gran sala se usos múltiples. En la primera planta

de los dos edificios hay tres aulas de Infantil tres años y en la segunda planta tres aulas de

Infantil cuatro años. Hay además entre los dos edificios un aula de inglés, dos aulas de

psicomotricidad y un aula de medios audiovisuales. En una de las tutorías del edificio B se ha

instalado una pequeña aula de PT y AL para atención individualizada. . El patio tiene dos

parques infantiles, uno para tres años y otro para cuatro, además de grandes areneros. En total,

la superficie ocupada por el centro es de 18.000 metros cuadrados.

LA COMUNIDAD EDUCATIVA (LOE/ LOMCE. TÍTULO V- CAPÍTULO I, II, III, IV)

Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos. (Artículo 119 de la

LOE)

1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad

educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a

través del Consejo escolar.

2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que

corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de

profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.

3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del

alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo

y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.

4. Las familias podrán participar en el funcionamiento de los centros a través de sus

asociaciones.

5. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación

dirigida a ellos.

6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno:

Consejo Escolar y Claustro de maestros.

TÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DIRECCIÓN DE

LOS CENTROS PÚBLICOS

El EQUIPO DIRECTIVO (Artículo 131 LOE)

1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno estará integrado por el Director,

Jefe de Estudios y Secretario.

2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones,

conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente

establecidas.

3. El Director, previa comunicación al claustro de maestros/as y al Consejo Escolar,

formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los

cargos de Jefe de Estudios y Secretario de entre los profesores con destino en dicho

Centro.

4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su

mandato o cuando se produzca el cese del director.

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5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en

los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la

actuación

de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y

mediante la organización de programas y cursos de formación.

CARGOS UNIPERSONALES

Director.

Son competencias del Director:

a-Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el

mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad

educativa.

b-Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar.

c-Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes

para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d-Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e-Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f-Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en

cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al

Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los

procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g-Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que

faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el

estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en

conocimientos y valores de los alumnos.

h-Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y

en la evaluación del profesorado.

i-Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del

Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus

competencias.

j-Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los

gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones

y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las

Administraciones educativas.

l-Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del

equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del

centro.

m-Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del Título V de la

presente Ley Orgánica.

n-Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta

Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

o-Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales , con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

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p-Cualesquiera otras que le sea encomendado por las Administraciones educativas.

JEFE DE ESTUDIOS. Son competencias del jefe de estudios:

1. Ejercer por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente

en todo lo relativo al régimen académico.

2. Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de

maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de

etapa y la programación general anual, y además, velar por su ejecución.

4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios

académicos de los alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el

claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como

por su estricto cumplimento.

5. Coordinar las tareas de los equipos docentes.

6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso del orientador del centro,

conforme al plan de acción tutorial.

7. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y

recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y

organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

8. Organizar los actos académicos.

9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su

organización.

10. Participar en la elaboración de de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

11. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las

correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido

en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

12. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras

actividades no lectivas.

13. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito

de su competencia.

SECRETARI0 Son competencia del secretario:

1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del

director.

2. Actuar como secretario de los óranos colegiados de gobierno de centro, levantar acta de

las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

3. Custodiar los libros y archivos del centro.

4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

6. Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto

de material didáctico.

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7. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y de servicios adscrito al centro.

8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

9. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del

director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación

general anual, junto con el resto del equipo directivo.

11. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las

indicaciones del director.

12. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito

de su competencia.

Sustitución de los miembros del equipo directivo.

En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus

funciones el jefe de estudios, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el maestro

más antiguo del centro, y si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad

en el cuerpo.

En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios o del secretario se hará cargo

provisionalmente de sus funciones el maestro que designe el director, que informará a la

inspección.

ÓRGANOS COLEGIADOS.

CONSEJO ESCOLAR.

Composición del consejo escolar. (LOE Artículo 126)

1. El consejo escolar del colegio estará compuesto por los siguientes miembros:

a. Director del centro, que será su presidente.

b. EL jefe de estudios.

c. Un representante del Ayuntamiento.

d. Cinco profesores, elegidos por el Claustro.

e. Cinco padres/madres, tutores legales de alumnos, elegidos respectivamente y

entre ellos.

f. Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g. La secretaria del centro, que actuará como secretaria del consejo, con voz y sin

voto.

2. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar podrá ser designado por la

asociación de padres más representativa del centro.

3. Una vez constituido el Consejo Escolar de Centro, éste designará una persona que

impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y

mujeres.

Competencias del consejo escolar. Artículo 127 LOMCE

El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

a-Evaluar los proyectos y las normas a las que se refiere al capítulo II del título V de la

presente Ley Orgánica.

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b-Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del

Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos.

d-Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley

Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del

equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos

tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e-Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta

Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar para que se atengan a la

normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan

a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo

Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y

proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad

entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas que se

refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos y la

prevención de violencia de género.

h-Promover la conservación y renovación de las instalaciones del equipo escolar y aprobar

la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 122.3.

i-Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y el resultado de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

K-Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así

como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa.

Comisiones del Consejo Escolar.

Convivencia: Tareas: Revisar alguna normativa legal, revisar el RRI respecto a las

normas de la convivencia. Si fuera preciso, elaborar nuevas normas y criterios de

aplicación.

Comedor: Tareas: Revisar normativa legal, elaborar normas propias y aplicarlas.

Supervisar los menús, la comida y el funcionamiento del comedor.

Económica: Tareas: Revisar cuentas, analizarlas y dar fe de ellas al Consejo. Revisar la

normativa l legal, analizar documentaciones y proponer beneficiarios.

Escolarización: Tareas: Supervisar el proceso de admisión y velar para que éste se realice

cumpliendo la normativa vigente.

El consejo será renovado en la mitad de sus miembros cada dos años.

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CLAUSTRO DE PROFESORES.

Composición. (Artículo 128 LOE)

El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno

del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir

sobre todos los aspectos educativos del centro.

Competencias (Artículo 129 LOE)

El claustro tendrá las siguientes competencias:

a-Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los

proyectos del centro y de la Programación General Anual.

b-Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los

proyectos y de la PGA.

c-Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los

alumnos.

d-Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación

pedagógica y de la formación del profesorado del centro.

e-Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del

director en los términos establecidos por la presente ley.

f-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro

g-Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

h-Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar

por que éstas se atengan a la normativa vigente.

i-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro

j-Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Administración educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE (ART. 130 de la LOE) y ORDEN

3622/2014 de 3 de diciembre de la Consejería de Educación.

Corresponde las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos en

coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase

en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que

impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirán los

siguientes órganos de coordinación docente:

1. Comisión de coordinación pedagógica.

2. Coordinador 1º, 2º y 3º/ coordinador de 4º,5º y 6º

3. Coordinadores de nivel. Equipos de nivel

4. Coordinador bilingüe.

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COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. Artículo 5 Orden 3622/2014

Es el órgano que coordina la actividad académica y lectiva del Centro Composición: Está integrada por la directora, que es su presidente, el jefe de estudios, la

coordinadora de segundo ciclo de Infantil, el coordinador de 1ºa 3º de Infantil y de 4º a 6º de

Primaria, el orientador que tiene asignado el centro. Actuará como secretario el profesor de

menor edad. Al ser un Centro de línea seis se añaden (en el ámbito de nuestra autonomía) los

coordinadores de cada equipo docente de cada nivel. Además se añade la profesora del aula

TGD para que el Proyecto de aula preferente tenga mayor representación y proyección.

Competencias de la CCP:

a-Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones docentes.

b-Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.

c-Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.

d- Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con

necesidad de apoyo específico.

e- Informar al consejo escolar sobre sus actividades en la memoria final.

f-Cualquier otra cosa que se determine en el ámbito de la autonomía de centros.

EQUIPOS DOCENTES. Artículo 4 ORDEN 3622/2014 de 3 de diciembre Composición y

funcionamiento.

COMPOSICIÓN:

En el ámbito de nuestra autonomía de centro y debido al elevado número de profesores que

integran los equipos, designamos nueve equipos docentes con un coordinador en cada equipo,

incluimos aquí los tres coordinadores que prescribe la ley.

Segundo grado de Educación Infantil- Tres coordinadores. Uno por cada nivel. Uno de ellos

nombrado coordinador de Infantil.

Equipo de 1º a 3º de Primaria- Tres coordinadores. Uno por cada nivel. Uno de ellos nombrado

coordinador de 1º a 3º de Primaria.

Equipo de 3º a 6º de Primaria-Tres coordinadores. Uno por cada nivel. Uno de ellos nombrado

coordinador de 3º a 6º de Primaria.

Los coordinadores de los equipos de segundo ciclo de Infantil, de 1º a 3º y de 4º a 6º

tendrán un nombramiento de dos años.

FUNCIONES de LOS EQUIPOS DOCENTES:

a-Establecer criterios comunes respecto a los contenido mínimos exigibles y competencias que

debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos.

b-Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los

alumnos.

c-Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.

d-Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de

evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la Administración Educativa y en su

caso, establecer planes de mejora.

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e-Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de

convivencia.

f-Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.

FUNCIONES DE LOS COORDINADORES:

- Convocar y presidir las reuniones del equipo docente, establecer el orden del día y

levantar acta de los acuerdos alcanzados.

- Elevar a la CCP las propuestas organizativas las propuestas organizativas y académicas

formuladas por el equipo docente.

- Proponer planes de formación al jefe de estudios.

- Coordinar los planes de mejora de los resultados académicos de las evaluaciones.

- Organizar actividades complementarias y extraescolares.

- Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.

FUNCIONES DEL COORDINADOR BILINGÜE:

a) Impartir, al menos, la totalidad de las horas semanales del área de Lengua Extranjera y

aquellas otras áreas, para las que esté habilitado, de una de las unidades escolares en las

que se desarrolle el Programa.

b) Colaborar con el equipo directivo en la revisión y posterior elaboración del Proyecto

Curricular, la Programación General Anual y la Memoria de final de curso.

c) Coordinar el desarrollo de la programación de las áreas impartidas en inglés con el resto

de los maestros que participan en el Programa.

d) Establecer contacto con los auxiliares de conversación asignados al colegio, facilitarles la

acogida en el centro y orientarles en su adaptación al entorno.

e) Organizar, junto con el Jefe de Estudios, la asignación de los auxiliares de conversación a

los respectivos maestros y grupos, y velar por la óptima utilización de este recurso en el

centro.

f) Comprobar la adecuada coordinación que debe existir entre los maestros y los auxiliares

de conversación.

g) Convocar una reunión semanal de coordinación, en la hora de obligada permanencia del

profesorado en el centro.

h) Mantener el contacto con la escuela gemela e intercambiar trabajos, experiencias

i) Fomentar la reflexión sobre la práctica docente en el centro e impulsar iniciativas de

innovación pedagógica y metodológica.

j) Seleccionar los recursos y materiales para el Programa, en colaboración con el equipo

docente de dicho Programa, velando por su buen uso y mantenimiento.

k) Organizar en el centro, junto con el equipo directivo, la gestión de las pruebas de

evaluación externa (fechas, matriculación, protocolos) siguiendo las instrucciones que

establezca la Consejería de Educación.

l) Fomentar la participación de los miembros del equipo docente en seminarios y cursos de

formación que redunden en la mejora de la práctica docente.

m) Mantener puntualmente informado al director de todos los aspectos relativos al programa

y al funcionamiento del mismo. El director, como máximo responsable del Programa

Bilingüe en su centro, tomará las decisiones que correspondan en cada caso.

El Director del centro, como máximo responsable del programa de enseñanza bilingüe,

supervisará, junto con el resto de los miembros del equipo directivo, el ejercicio de las

funciones del coordinador, velando por su cumplimiento.

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TÍTULO II: DE LOS DOCENTES (cap. I, art. 91 de la LOE)

Funciones del profesorado:

1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan

encomendados.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de

los procesos de enseñanza.

3. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo

en su proceso educativo en colaboración con las familias.

4. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración,

en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

5. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado.

6. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,

dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro.

7. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de

respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos

los valores de la ciudadanía democrática.

8. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e

hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas.

10. La participación en la actividad general del centro.

11. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones

educativas o los propios centros.

12. La investigación, experimentación y la mejora continúa de los procesos de enseñanza

correspondiente.

Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el

principio de colaboración y trabajo en equipo.

DISTRIBUCIÓN DEL PROFESORADO.

Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el director, a propuesta del jefe

de estudios.

En Primaria cada nivel está organizado en co-tutorías. Las letras A,C,E de cada nivel

tienen un tutor habilitado Bilingüe y las letras B, D, F tienen un tutor de Primaria. Ambos

profesores, uno de Primaria y el Bilingüe trabajan por parejas; AB, CD, E F.

El tutor estará un máximo de dos años con el mismo grupo y tres años en el caso de

Infantil. (Aprobado en claustro en abril de 2015)

TUTORES. ROC y Orden 3622/2014, de 3 diciembre. Los maestros ejercerán las siguientes funciones:

1. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de

orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios. Para ello podrán contar con la

colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

2. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos en su grupo y adoptar la decisión

que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa

audiencia de sus padres o tutores legales.

3. Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la

adecuación personal del currículo.

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4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del centro.

5. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

6. Colaborar con el equipo de orientación educativa psicopedagógica en los términos

que establezca la jefatura de estudios.

7. Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

8. Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les

concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

9. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

10. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los

períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Los tutores se coordinarán con el resto de profesores de nivel y etapa; con los profesores de

apoyo equipo de orientación y con aquellos profesionales de la docencia, sanidad, servicios

sociales, etc. que trabajen con los alumnos y lo requieran, de acuerdo con el calendario de

reuniones establecido por la Jefa de estudios o por iniciativa propia.

El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas

necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. Los tutores pondrán especial

interés en conocer y buscar la colaboración de los padres, madres o tutores legales de sus

alumnos.

PROFESORES ESPECIALISTAS.

Son profesores, con habilitación específica, encargados de impartir las áreas y materias que así

lo precisan, como Inglés, Música y Educación Física.

Cuando la organización del centro así lo aconseje o precise serán, a su vez, responsables de una

tutoría, como es el caso de los profesores habilitados de Inglés.

PROFESORADO DE APOYO. Constituido por profesores especialistas en Pedagogía, Terapéutica, Audición y Lenguaje .

El Centro tiene elaborado un Plan de Atención a la Diversidad (Artículo 6 orden 3622/2014) El equipo de profesores, tutores, apoyo junto con el equipo de orientación revisa cada año el

plan de atención a la diversidad en función de las necesidades de los alumnos. El Plan de

atención a la diversidad contempla Medidas de Apoyo Ordinario y Medidas de Apoyo

Extraordinario.

Las Medidas de apoyo ordinario consistirán en el Refuerzo Educativo en las materias de

Inglés, Matemáticas y Lengua. (Al ser un Centro Bilingüe el inglés es instrumental) Se

notificará al jefe de estudios cada trimestre los alumnos que necesitan apoyo y las sesiones que

se les apoya así como las materias en las que se les apoya. Las familias deben ser informadas de

los apoyos que recibirán sus hijos.

Las Medidas de Apoyo Extraordinario estarán enfocadas a realizar adaptaciones curriculares

a los alumnos de necesidades educativas especiales. Se elaboran por el maestro que imparte la

materia, el equipo de apoyo y el equipo de orientación.

Corresponde a los equipos docentes la elaboración de medidas de apoyo específico para

alumnos de altas capacidades intelectuales. Medidas de enriquecimiento, ampliación y

flexibilización.

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1.2 NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

1.2.1 Horario general del Centro

1.2.2 Entradas y Salidas

1.2.3 Sustituciones

1.2.4 Asignación tutorías

1.2.5 Exámenes y documentos de Evaluación

1.2.6 Criterios para recibir RE

1.2.7 Actividades complementarias

1.2.8 Actividades Extraescolares

1.2.9 Agrupamiento de Alumnos

1.2.10 Información a las familias (Plan de acción tutorial)

1.2.11 Agenda Escolar (Plan de acción tutorial)

1.2.12 Medicinas

1.2.13 Enfermera

1.2.14 Comedor Escolar

1.2.15 Simulacro de Evacuación (Plan de acción tutorial)

1.2.16 Vigilancia de Recreo

1.2.17 EOEP

1.2.18 Uso de biblioteca, sala de teatro y medios audiovisuales.

1.2.19 Uso de gimnasios

1.2.20 Uso del aula TIC

1.2.1 HORARI0

El horario lectivo de colegio desde Octubre a Mayo es de 9:00 de la mañana a 12:30 del

mediodía y de 14:30 a 16:00. El horario de comedor es de 12:30 a 14:30. El horario lectivo en

los meses de Junio y Septiembre es de 9:00 a 13:00 y el horario de comedor es de 13:00 a 15:00.

El colegio, a través del AMPA oferta desayuno escolar. El horario es desde las 7:30 de la

mañana a las 9:00. También a través del AMPA se oferta estancia desde las 15:00 hasta las

16:00 en los meses de Junio y Septiembre.

Desde Octubre hasta Mayo las actividades que oferta el AMPA amplían el horario de la tarde

hasta las 18:00.

Las puertas del colegio se cerrarán a las 9:05 y a las 14:35. Para la realización de actividades

extraescolares también permanecerán cerradas.

La jornada escolar se desarrollará en seis sesiones de tres cuartos de hora cada una.

1.2.2 ENTRADAS Y SALIDAS.

Los alumnos/as entrarán y saldrán siempre por las mismas puertas. Los /as alumnos/as de

Infantil tres y cuatro años lo harán por la puerta del edificio situado en Paseo de Pontones 6.Los

alumnos/as desde Infantil cinco años hasta sexto de Primaria lo harán por las puertas de Paseo

de Pontones 8. Los alumnos de Infantil cinco años entrarán y saldrán por la puerta principal del

edificio de Primaria. Los alumnos/as de 1º y 2º de Primaria accederán y saldrán del colegio por

la segunda puerta principal, la que está más a la izquierda de la fachada principal, excepto 1º A

y 1º B que saldrán por la puerta principal. Las personas que acompañen a estos niños al colegio

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no deben subir las escaleras, permitiendo que los niños/as suban y bajen solos. Esperarán a los

niños/as bajo las escaleras para que todos puedan ver a sus padres/madres sin dificultad.

Los alumnos/as a partir de tercero y hasta sexto darán la vuelta por el patio del colegio para

acceder y salir del mismo por las puertas que están en la parte trasera del colegio. Los

alumnos/as que están en la planta baja y primera planta utilizarán la puerta que está más cerca

de la entrada principal. Los que están en la segunda planta utilizarán las puertas de emergencia

que dan al patio.

Los alumnos/as que deben utilizar el ascensor por motivos de salud entrarán por la puerta

principal y esperarán en el banco hasta que los conserjes o maestros/as les acompañen. Sus

padres/madres podrán entrar con ellos hasta el banco.

En caso de necesidad o emergencia se podrá alterar el orden establecido de entradas o salidas.

Las personas que acompañan a los niños/as al colegio no pueden acceder hasta las clases. Si

tienen que comunicar algo, lo harán siempre por escrito, entregando la nota a los conserjes o

equipo directivo. El maestro/a no puede atenderles a las nueve de la mañana. Debe atender a su

clase.

Los padres/madres/tutores pueden acceder al centro a la parte de administración u objetos

perdidos, en ningún caso a las clases ni al patio sin previa autorización de la dirección del

Centro.

Los padres/madres que quieran observar el funcionamiento y organización del comedor podrán

pedir por escrito o por teléfono autorización a la dirección del Centro para poder hacerlo. La

misma familia podrá hacerlo una vez en el año escolar.

Las familias que deseen recoger a sus hijos/as en horario escolar deberán escribir una nota al

maestro/a tutor/a especificando a qué hora vendrán a recogerlo. El tutor/a lo comunicará al

maestro especialista si es en su hora cuando deba ausentarse. El alumno no se marchará nunca

solo en horario lectivo.

Ningún padre/madre/tutor legal esperará a su hijo/a dentro del colegio con el fin de facilitar la

entrada y salida del elevado número de alumnos/as.

Los alumnos/as, a partir de tercero de Primaria, que a la salida no estén sus padres o personas

encargadas de recogerles, volverán a entrar al colegio, comunicando a los conserjes que no han

venido a recogerles. La Dirección junto con los tutores /as y demás maestros/as tomarán las

medidas oportunas según las circunstancias. Las maestras de Infantil entregarán a los niños

en mano a las personas autorizadas para hacerlo. Deben presentar una tarjeta identificativa, que

previamente ha sido sellada en el colegio. Infantil tres años entregará a los alumnos en el aula,

Infantil cuatro años lo hará en el pabellón del edificio A e Infantil cinco años en el acceso de la

puerta principal de Primaria. 1º y 2º de Primaria entregará a los niños/as en mano.

1.2.3 SUSTITUCIONES

EL jefe de estudios controlará las faltas del profesorado y las sustituciones del mismo.

Los criterios para realizar sustituciones son los siguientes:

1. Respetar los refuerzos educativos ordinarios.

2. En el caso de baja larga, respetar la asignatura y, por lo tanto, el idioma en el que ésta se

imparte.

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3. Mandar a sustituir a maestros que estén vinculados al grupo que necesite de sustitución:

misma asignatura, mismo nivel, refuerzo educativo ordinario, etc.

4. Se puede sustituir más de una vez al día ya que tenemos seis sesiones.

5. Entre dos maestros en la misma situación, irá a sustituir el que tenga menos suplencias.

Según establece la normativa el jefe de estudios llevará el control de ausencias y

justificaciones.

1.2.4 ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS

Fuente Legal Criterios Observaciones

Real Decreto 82/1996, de 26

de enero ((BOE de 20 de

febrero),por el que se

establece el Reglamento

Orgánico de las Escuelas de

Educación Infantil y de los

colegios de Educación

Primaria

1-La tutoría y orientación de los alumnos

forma parte de la función docente

2- Cada grupo tiene un maestro tutor que

será designado por el Director, a

propuesta del Jefe de Estudios.

Orden de 29 de junio de

1994 ( BOE de 6 de julio)

por la que se regulan la

organización y el

funcionamiento de las

escuela de EI y de los

colegios de E.Primaria

Instrucciones 9 y 10 y

especialmente el apartado

V- Horario de Profesores

1-La asignación de ciclos, cursos ,áreas y

actividades docentes se realizará

atendiendo a los siguientes criterios:

a-La permanencia de un maestro/a con el

mismo grupo de alumnos/as hasta

finalizar el ciclo.

b-La especialidad del puesto de trabajo al

que estén adscritos los diferente

maestros/as.

2-Respetando los criterios descritos, la

Directora a propuesta del Jefe de

Estudios, asignará los grupos de alumnos

y tutorías teniendo en cuenta, por

prelación;

a- Acuerdos alcanzados por los

maestros/as en la primera reunión del

Claustro del curso.

b- Si no se produce acuerdo, la Directora

asignará los grupos por el siguiente

orden:

1º- Miembros del equipo directivo, que

deberán impartir docencia,

preferentemente, en el último ciclo de la

Educación Primaria.

2ºMaestros definitivos, dando

preferencia a la antigüedad en el centro,

contada desde la toma de posesión en el

mismo. A la igualdad de antigüedad en el

centro, el criterio de desempate vendrá

dado en primer lugar, por el tiempo de

servicio prestado; después por la

antigüedad de la promoción; y

finalmente, dentro de ésta, por el número

Cuando a juicio del

Equipo Directivo

existieran razones

suficientes para obviar el

criterio de que un

maestro/a permanezca

con el mismo grupo hasta

finalizar el ciclo, la

Directora dispondrá la

asignación del maestro/a

o maestros/as afectados,

a otro ciclo, curso, área o

actividad, previo

informe motivado al

Servicio de Inspección

Educativa. -Los profesores de PT y

AL no deben ser tutores

- Para contar la

antigüedad en el centro,

el referente principal es

la fecha de toma de

posesión que habilita

para el destino y puesto

de trabajo del

funcionario.

Con fecha 22 de julio de

2008, la Subdirección

General de Infantil,

PRIMARIA Y Especial,

se ha pronunciado sobre

la consideración de la

antigüedad en el centro a

la hora de elección de

grupo o curso resultando

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más bajo obtenida en ella.

3º Maestros provisionales, dando

preferencia a la antigüedad en el cuerpo.

4º Maestros interinos.

3-Los maestros que compartan centro,

solo podrán ser designados tutores en su

centro de origen.

4-Al jefe de estudios, Secretario y

Director se les adjudicarán tutorías en

último lugar, por este orden y solo si es

estrictamente necesario.

5-En los centros donde el número de

maestros sea superior al de unidades, la

tutoría de cada grupo recaerá

preferentemente en el maestro que tenga

mayor horario semanal con dicho grupo,

procurando que, de manera rotativa y en

años sucesivos, todos los maestros

puedan desempeñar la labor de tutoría.

que en los casos de los

maestros que han

obtenido un puesto de

trabajo a través de la

Convocatoria General del

Concurso de Traslados ,

como reciben un cese y

toma de posesión, la

antigüedad es la de dicho

nombramiento.(último)

No obstante, desde el

punto de vista de la

citada Subdirección

general, se entiende que

en los casos de los

maestros que obtienen

destino o puesto de

trabajo, a través de la

convocatoria de

readscripción en el

centro, por los apartados

1, 2, 3 del Concurso de

Traslados, se mantiene la

antigüedad que les otorga

el nombramiento

extendido en su día por la

Administración para

dicho centro.

Orden 3622/2014, de 3 de

diciembre, de la Consejería

de Educación, Juventud y

Deporte por la que se

regulan determinados

aspectos de organización y

funcionamiento, así como la

evaluación y los

documentos de aplicación

en la Educación Primaria

( BOCM de 10 de diciembre

de 2014. Corrección de

errores: BOCM de 7 de

enero de 2015).

1-Cada grupo de alumnos tendrá un

maestro tutor designado por la directora,

a propuesta del jefe de estudios. El

nombramiento recaerá con carácter

preferente, en aquel maestro que imparta

más horas de docencia en el grupo.

2- Cada grupo de alumnos/as podrá tener

el mismo maestro/tutor dos años

consecutivos.

( aprobado en claustro 6 de abril de 2015)

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Instrucciones conjuntas de

las Viceconsejerías de

Política y Ciencia y de

Organización Educativa, de

12 de julio de 2018, sobre el

comienzo del curso escolar

2018/19, en centros

docentes públicos no

universitarios de la

Comunidad de Madrid.

La directora , a la hora de adjudicar

tutoría , grupos, cursos y tutorías, deberán

tener en cuenta no solo las especialidades

a las que están adscritos los maestros,

sino también aquellas otras para las que

están habilitados, procurando adjudicar

tutorías, de forma prioritaria, a aquellos

maestros que impartan más horas lectivas

a un mismo grupo de alumnos o que

dispongan de varias habilitaciones, con el

fin de que por un mismo grupo de

alumnos/as pasen el menor número de

profesores.(Instrucción 3.2)

El hecho de que un

tutor/a, que cuenta con

varias habilitaciones,

imparta las mismas en su

grupo de alumnos/as

debe siempre conciliarse

con la organización de

los maestros/as

especialistas que se

establezcan en el centro.

En tanto que permanezca

en vigor la Orden de 29

de junio de 1994,

prevalece la obligación

de tener en cuenta la

especialidad de

adscripción de los

maestros/as a la Relación

de puestos de trabajo del

Centro, antes de utilizar

la opción de utilizar otras

posibles habilitaciones

que pudieran disponer de

los mismos.

1.2.5 EXÁMENES Y DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

Modificación artículo 21.1 de la orden 3622/2014 mediante la orden

2398/2016, de 22 de julio.

21.1- Información y participación de los padres o tutores legales de los alumnos.

Los padres o tutores legales deben participar y colaborar en la educación de sus hijos o

tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y la promoción. Tendrán

acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, de

conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

Reguladora del Derecho a la Educación, y podrán solicitar copia de los mismos en caso de que

se considere necesario, lo que se hará a través de registro y mediante una petición

individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes.

A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción.

El procedimiento de reclamación se realizará según describe Inspección Educativa,

respetando plazos y formato .El documento que describe el procedimiento de reclamación

está a disposición de la Comunidad Educativa.

1.2.6 CRITERIOS PARA ASIGNAR ALUMNOS/AS A R.E.

Para asignar un alumno/a a RE tendremos en cuenta los siguientes criterios:

En septiembre valoraremos la evaluación final de la asignatura del curso anterior junto con los

resultados de la evaluación inicial.

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Se priorizará el resultado de la evaluación inicial. Si las dos evaluaciones son negativas o

suspende una de ellas y obtiene un 5 en otra el alumno/a es candidato/a a recibir RE.

A partir de la primera Evaluación en el mes de diciembre si obtiene un 6 en la evaluación se le

daría de alta de RE y podría volver a entrar si el resultado de la segunda evaluación 5 o menos

de 5.

Tendremos en cuenta casos particulares , pero no recibirá apoyo ningún alumno que demuestre

suficiente autonomía para conseguir una evaluación positiva .

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

1. Contribuyen a mejorar el proceso de aprendizaje realizado en la clase.

2. Posibilitan un cúmulo de experiencias que necesariamente han de adquirirse, por su

naturaleza, fuera del aula.

3. Permiten incorporar conocimientos, procesos de observación y prácticas acordes con los

objetivos y contenidos propios de la edad del alumno/a.

4. Suponen una incardinación del centro en su entorno: barrio, pueblo, Comunidad

Autónoma, España.

5. Aprovechan las ofertas culturales y deportivas que surgen de las instituciones públicas y

privadas (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, ONG, empresas…) y que no entran en

contradicción con nuestro PE.

6. Se organizaran preferentemente por nivel para responder de manera más adecuada a las

necesidades y capacidades de aprendizaje de los alumnos/as.

7. Las actividades complementarias deberán estar programadas antes del 30 de Septiembre

e incluidas en la PGA, no obstante, caso de presentarse a lo largo del curso la

posibilidad de realizar otras actividades de interés que impliquen la salida del alumnado

del Centro, se podrán realizar siempre que el Consejo Escolar sea informado.

8. Para poder realizar una actividad de este tipo debe implicar como mínimo al ochenta por

ciento del alumnado destinatario de la misma.

9. Los maestros/as responsables de la actividad, informada la familia podrá decidir la NO

participación de los alumnos/as que puedan entorpecer el desarrollo de la misma por su

mal comportamiento de forma reiterada en el Centro .Estos alumnos deberán asistir a

clase. Jefatura de estudios decidirá en qué aula permanecerá.

10. Los alumnos/as que por cualquier motivo no hagan la salida complementaria tienen de

igual modo, la obligación de asistir a clase. Jefatura de estudios decidirá en qué aula

permanecerán.

11. Los maestros/as, antes de la realización de la actividad, informará a los alumnos/as sobre

la misma. Enviará una circular a las familias con la información necesaria para el

desarrollo de la misma y la autorización.

12. Los maestros/as responsables habrán de tener en su poder la autorización firmada por

los progenitores o tutores legales. Sin este requisito, ningún alumno podrá participar en

la misma.

13. Si la actividad no es gratuita, los tutores/as recogerán el dinero correspondiente a partir

de tercero de Primaria y el coordinador/a lo entregará en Secretaría para realizar el pago

a través de la cuenta de gestión. Si la cuantía que cada alumno debe pagar es

considerable se realizará directamente desde Secretaría en todos los niveles. En Infantil,

Primero y Segundo, a partir de la autorización en la participación de la actividad del

alumno, se le pasará el cobro a la familia directamente.

14. Si la familia de un alumno carece de recursos económicos para afrontar el coste de la

salida, los miembros del ciclo o nivel podrán proponer a la Dirección, la subvención de

la salida, teniendo en cuenta si recibe beca de de libros y/o comedor, aprovechamiento y

la situación económica familiar. La ratio de maestros/as deberá ser:

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E. Infantil.- Tres maestros/as por autocar.

E. Primaria- Dos maestros/as por autocar.

Esta ratio se entiende que es mínima, pudiéndose modificar si la actividad así lo requiere.

Jefatura de estudios decidirá el número de maestros/as acompañantes y las tareas a realizar.

La integradora social formará parte del equipo docente que acompaña a los niños en el

autobús, si fuese necesario.

15. El pago de los autobuses. El maestro/a no devolverá el dinero a los niños/as que por

cualquier motivo no acudan a la salida en lo que se refiere a la cuantía que supone el

autobús para evitar perjuicios económicos por falta de asistencia.

16. El equipo docente que participe en la organización de la actividad deberá llevar siempre

un botiquín, si la actividad se va a desarrollar lejos de un Centro sanitario.

17. Tanto los tutores como los especialistas podrán organizar la actividad con sus

alumnos/as. Los maestros/as responsables de la actividad serán los que acompañen a los

alumnos/as.

18. Dado que los maestros/as no tienen obligación de hacer actividades complementarias, si

algún tutor/a no participa de una actividad complementaria, sus alumnos/as no harán

dicha actividad, a no ser que cualquier otro maestro/a se haga responsable de su tutoría.

19. Los alumnos/as que estén tomando una medicación deberán traer la medicina, la

autorización familiar y la prescripción médica. A los enfermos crónicos se les pondrá la

medicina en el botiquín que preparará la enfermera.

20. Los niños/as no podrán llevar cámara de fotos ni móviles, con el fin de evitar el mal uso

que puedan hacer de ellas. Será el maestro el que decida hacer uso de cámaras en las

salidas.

21. El maestro se asegurará de si es necesario llevar medicación para algún alumno/a.

ANEXO.

Contenido del botiquín.

Alcohol, agua oxigenada, betadine, gasas estériles, esparadrapo, tiritas, guantes estériles, pinzas,

tijeras, toallitas húmedas, termómetro.

1.2.7 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Las actividades extraescolares organizadas por el AMPA comenzarán a las 16:15. Los

alumnos/as que vayan solos a éstas, no podrán salir del colegio a la calle, deberán ir

directamente a la actividad. Los alumnos/as de infantil 5 años apuntados a traslados serán

recogidos por los monitores en la planta baja ala derecha, en la puerta de informática 1. Los

alumnos/as de Infantil de tres y cuatro años apuntados a traslados serán recogidos en las clases.

Los padres/madres podrán acompañar a los niños/as a la actividad, una vez se haya desalojado

el colegio. Los padres/madres no podrán permanecer en el interior del colegio, mientras se

desarrolle la actividad.

La dirección del Centro señalará las aulas y espacios del colegio que se podrán utilizar para las

actividades extraescolares. Corresponderá a la Junta Directiva del AMPA establecer los

mecanismos para que las actividades se desarrollen respetando las la normativa general de

funcionamiento del Centro.

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Los servicios podrán ser utilizados por los alumnos/as que están dentro del colegio participando

de las actividades a las que están apuntados. El colegio está abierto única y exclusivamente

para la realización de actividades extraescolares.

Los padres/madres podrán acceder a la parte de administración del AMPA.

No podrán acceder al Centro ni a las clases, a no ser que tengan tutoría o quieran hablar con

Dirección, Jefatura o Secretaría.

1.2.8 AGRUPAMIENTO DE ALUMNOS/AS

Al finalizar Infantil, 2º de Primaria y 4º de Primaria los alumnos/as los alumnos/as serán

agrupados teniendo en cuenta los siguientes criterios pedagógicos:

1- Atender a circunstancias particulares de :

Incompatibilidades, liderazgos, rechazos, marginación.

2- Fomentar las relaciones abiertas entre todos los grupos para favorecer la convivencia

entre todos los alumnos/as y facilitar el cambio a Secundaria.

3- Inculcar la tolerancia y favorecer la adaptación a nuevas situaciones.

4-Desarrollar habilidades sociales y evitar el dominio persistente de una minoría sobre un

grupo.

5-Equilibrio numérico entre niños y niñas.

_ Elección de Religión o valores sociales /atención educativa.

1.2.9 INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS. (Plan de acción tutorial)

El horario de atención a padres/madres es el martes a las 16:10. Los padres/madres pedirán cita

a tutor y al especialista, si lo desean a través del tutor, por medio de la agenda. El tutor/a

Citará directamente a las familias si lo considera oportuno y necesario.

Los padres/madres podrán comunicarse con los maestros/as a través de la agenda, si los niños/as

están entre 1º y 6º, o mediante notas (carpeta viajera) si están en cursos inferiores.

El uso del correo electrónico será una opción personal del maestro en la comunicación con

los padres. En ningún caso se podrá realizar una tutoría utilizando este medio de

comunicación. Si podrán los padres utilizar el correo oficial del colegio para solicitar

tutorías o realizar comunicaciones.

Las familias recibirán información académica a través del boletín informativo tres veces al año.

En caso de padres separados, y que lo hayan comunicado al Centro, se hará llegar un boletín al

padre y otro a la madre.

Las familias tendrán acceso dentro del centro a los exámenes y documentos de las evaluaciones

que realicen sus hijos y tutelados (Modificación artículo 21.1 de la orden 3622/2014 mediante

la orden 2398/2016, de 22 de julio)

Se enviará a las familias las autorizaciones para que sus hijos/as asistan a las actividades

complementarias organizadas por los equipos de nivel.

Las familias podrán comunicarse con el colegio utilizando web, correo electrónico y teléfono.

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Se convocarán las reuniones generales prescriptivas. Además se convocará una reunión a finales

de Junio para las familias de los niños/as admitidos de tres años.

Se celebrará así mismo una reunión con las familias de 6º dentro de nuestro plan de

coordinación con Secundaria. Estos mismos padres serán convocados por los tutores y

orientadora para tratar aspectos relacionados con el paso a Secundaria.

Se buscará siempre la cooperación y colaboración por parte de las familias

1.2.10 USO DE LA AGENDA

Es obligatorio el uso de la agenda a partir de 2º de Primaria, según acuerdo de claustro. En ella

aparecerá el plan de convivencia e información sobre el funcionamiento general del Centro, útil

para las familias. La agenda constituye un recurso educativo y un vehículo de información muy

importante y práctico entre familia y escuela.

1.2.11 MEDICINAS

Ni el colegio ni el comedor escolar administrarán medicinas si no es con prescripción médica y

autorización por escrito del padre o la madre. En el caso de enfermos crónicos, el colegio deberá

tener una copia del informe médico así como el tratamiento que debe tomar con la autorización

de la familia.

Si el alumno/a no puede realizar ejercicio físico, la familia debe comunicarlo, desde el primer

día, por escrito al tutor y al profesor de educación física. Transcurridos tres días naturales se

requerirá informe médico para seguir sin participar en sesiones de EF. Si el alumno/a quiere

incorporarse a la clase de EF antes de que haya cumplido el plazo de reposo establecido por el

médico, deberá ser notificado por los padres por escrito.

El profesor de EF podrá evaluar al alumno realizando una adaptación de acceso al currículo.

1.2.12 ENFERMERA

Existirá un documento único elaborado por la enfermera para los maestros y el comedor, a partir

de la documentación que les requiramos a los alumnos/as. Las altas y bajas de alergias y

enfermedades deben aportar informe médico. No se tendrá en cuenta la información verbal de

las familias, si no vienen acreditadas por un médico.

Las medicinas de los enfermos crónicos se guardaran en enfermería, así como las medicinas que

cualquier alumno traiga al colegio de forma esporádica.

La enfermera administrará medicinas con receta médica y autorización de la familia.

Las familias colaborarán con el Centro en la aportación de datos médicos que afecten a sus

hijos/as .

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Los alumnos /as que se encuentren mal bajarán a enfermería para ser atendidos. La enfermera

llamará a las familias si fuera necesario. El tutor pedirá información a la enfermera, de la

atención que le ha dispensado al alumno/a. Si ocurriera una urgencia, la enfermera acudirá al

lugar del incidente, previo aviso de los maestros/as.

Los alumnos de Educación Infantil ubicados en los Pabellones de Infantil serán atendidos por la

enfermera en caso necesario.. La enfermera subirá en caso de urgencia. Si el alumno puede ser

trasladado al edificio de Primaria, le acompañará una maestra en horario de recreo y Mercedes

en horario lectivo- Las medicinas de los enfermos crónicos de Infantil de tres y cuatro años

deben estar en el cuarto de cambios, situado en el Pabellón A de Infantil.

En caso de accidente, contactaremos con la enfermera, quien nos ayudará a tomar la decisión

más adecuada según las circunstancias. Avisaremos al 112, quienes también colaborarán en la

mejor atención para los afectados .

1.2.13 COMEDOR ESCOLAR

Las familias solicitarán la plaza de comedor en el mes de Junio. También podrán solicitar tickets

de forma esporádica. El precio del menú queda establecido cada año por la Comunidad de

Madrid. El menú esporádico cuesta cinco euros.

1.2.14 SIMULACRO DE EVACUACIÓN

La dirección del Centro elaborará un plan de evacuación que dará a conocer a cada maestro/a.

Los tutores/as trabajarán con los alumnos/as para conocer las instrucciones que hay que seguir

en el caso que tuviésemos que desalojar el edificio por cualquier emergencia. Se efectuará un

simulacro en el primer trimestre, realizando la dirección del Centro informe de de las

incidencias a la Comunidad y a la Junta Municipal.

1.2.15 VIGILANCIA DE RECREOS

El jefe de estudios elaborará el calendario de vigilancia de recreo, estableciendo tres días fijos a

la semana a cada maestro/a , cumpliendo la ratio establecida;

1 maestro/a maestro/a cada 30 alumnos de Infantil. 1 maestro/a cada 60 alumnos/as de Primaria

A principios de curso se entregará un calendario a cada maestro con los turnos de vigilancia, y

otra hoja en la que se especificará la vigilancia los días de lluvia. Estas hojas estarán en el panel

de jefatura de estudios. Todos los maestros/as del equipo de vigilancia saldrán puntuales a las

10:30 para realizar la vigilancia.

PATIO Infantil 3 y 4 años 14 docentes cada día. PUESTOS DE VIGILANCIA Puesto 1-un maestro/a en la puerta del edificio B. Puesto 2-un maestro/a en la esquina donde acaba este edificio yendo al patio. ( Por obras) Puesto 3-Un maestro/a en la entrada a los patios con arena.

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Puesto 4-Un maestro en el lateral izquierdo del primer patio. Puesto 5 y 6-Dos maestros entre los juegos del primer patio y lateral derecho de ese primer patio. Puesto 7-Un maestro/a entre las dos zonas del patio. ( de tres y cuatro años) Puesto 8-Un maestro /a en el lateral izquierdo zona de cuatro años. Puesto 9-Un maestro/a en el lateral derecho zona de cuatro años Puesto 10-Un maestro entre la zona de juegos de cuatro años y el solar del fondo Puesto 11-Un maestro/a en el final del solar Puesto 12--Un maestro/a entre el puesto del 10 y 11. Puesto 13 y 14- Son corre turnos PATIO Infantil 5 años, 1º y 2 y 2º de Primaria 15 docentes. PUESTOS DE VIGILANCIA

Puesto nº 1 y 2- Puerta de salida al patio Puesto nº 3 y 4- Entre Puerta de Emergencia y gimnasio.

Puesto nº 5 y 6- Fondo final del patio. Zona de campo de fútbol Puesto nº 7 y 8- zona lateral (Entre paso de carruajes y campo de futbol) Puesto nº 9 y 10- Puerta paso de carruajes. Puesto nº 11 y 12-Entre puerta comedor y casa de Conserje Puesto nº 13 y 14-Puerta baños. Puesto nº 15-Corre turnos .Libera a una pareja para que se ausente del patio unos minutos

PATIO 3º, 4º, 5º, 6º de Primaria 15 DOCENTES PUESTOS DE VIGILANCIA Los maestros/as ocuparán los siguientes puestos de vigilancia : Puestos 1 y 2-Puerta de salida al patio Puestos 3 y 4 –Puerta de los baños Puestos 5 y 6- Arenero Puestos 7 y 8-Gradas Puestos 9 y 10-Fondo pista lateral derecha. ( puerta entrada patio) Puesto11 y 12- - Entre las dos porterías de pistas laterales del patio Puestos 13 y 14- Esquinas puertas de emergencia y pistas de volley. Puesto 15- Corre turnos VIGILANCIA DE RECREOS

LOS DÍAS DE LLUVIA

- Los/as maestros/as especialistas y de apoyo acudirán a la zona respectiva de vigilancia, y una vez allí irán sustituyendo a tutores por turnos. La vigilancia se realizará dentro del aula, no en lospasillos.

1.2.16 EOEP (Equipo de Orientación)

El protocolo de atención a un niño/a por parte del EOEP pasa siempre por la solicitud que le

haga el tutor/a. Si las familias están preocupadas por algún aspecto en el desarrollo de su hijo/a

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deben comunicarlo al tutor/a. El tutor/a les orientará y será quien decida la intervención o no del

EOEP.

Los tutores rellenarán un protocolo y lo entregarán a la jefa de estudios junto con la autorización

firmada de los padres o tutores legales. A partir de ahí se desarrollará el trabajo de observación,

aplicación de pruebas y diagnóstico.

Atender una petición por parte del EOEP implica la posibilidad de cambio de Modalidad

del Alumno. Éste es un criterio para dar prioridad a la petición que establece la

Consejería de Educación.

Al haber puesto en marcha el proyecto de aula TGD durante el curso 2010/11, el Equipo

Específico también intervendrá en nuestra dinámica escolar.

1.2.17 Uso de sala de teatro, sala de audiovisuales, y biblioteca.

El jefe de estudios elaborará cada mes una tabla que quedará expuesta en el tablón de jefatura

para que los maestros puedan solicitar la utilización de estas salas. Deben apuntarse, señalando

su nombre y curso en la hora y el día conveniente. Los coordinadores apuntarán los días y horas

necesarios para las actividades planificadas para todo el nivel.

“ Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno/a acceda a la

información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda

informarse en el uso crítico de los mismos. Igualmente contribuirán a hacer efectivo lo

dispuesto en los artículos 19.3y 26.2 de la LOE”

La coordinadora de biblioteca gestionará el funcionamiento de la misma bajo la supervisión de

jefatura de estudios. Jefatura marcará los horarios en función de la normativa y disponibilidad

de horario.

1.2.18 Uso de los gimnasios.

El jefe de estudios elaborará un horario para la utilización racional y equitativa del uso de los

mismos. Los tutores acompañarán a los alumnos/as a desplazarse para asistir a la clase de EF.

Al finalizar la sesión el tutor acudirá a recoger a los alumnos/as para acudir al aula- clase.

Cuando por problemas de horario sea imposible que el tutor realice estos desplazamientos, el

jefe de estudios asignará a otro profesor para acompañar a los niños/as. EL gimnasio puede ser

utilizado por monitores de comedor y AMPA, pero deben tener siempre cuidado con el material

deportivo y las instalaciones.

Se debe poner especial empeño en la custodia y buen uso del material deportivo informando de

cualquier deterioro o extravío al Equipo Directivo.

1.2.19 Uso del aula TIC

En función del horario establecido por jefatura se hará uso del aula TIC.

LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR TIC, sin perjuicio de su posterior desarrollo,

tendrán por finalidad:

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1. Coordinar y dinamizar la integración curricular de las TIC en el centro.

2. Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del

centro, así como velar por su cumplimiento.

3. Supervisar la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular.

4. Asesorar a los profesores sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización

y estrategia de incorporación a la planificación didáctica.

5. Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las TIC.

6. Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las TIC que se establezcan, a fin

de garantizar situaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas

valiosas en la utilización didáctica de las TIC.

7. Colaborar con el Centro Territorial de Innovación y Formación de su área en la elaboración

de un itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades que, en este

ámbito, tienen los profesores.

8. En su caso, colaborar con el coordinador del ciclo formativo a distancia en la utilización de la

plataforma tecnológica.