Reglamento de Seguridad y Salud en El Trabajo_VS01

download Reglamento de Seguridad y Salud en El Trabajo_VS01

of 52

description

Reglamento de Seguridad

Transcript of Reglamento de Seguridad y Salud en El Trabajo_VS01

  • REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    NDICE

    TTULO I ....................................................................................................................................................... 4

    RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA .............................................................................. 4 TTULO II ...................................................................................................................................................... 5

    OBJETIVOS Y ALCANCES ................................................................................................................................ 5 TTULO III ..................................................................................................................................................... 6

    LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLTICA DE GESTIN INTEGRADA .................................................................. 6 TTULO IV ..................................................................................................................................................... 8

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES................................................................................................................... 8 A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA .................................................................... 8

    B. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES ....................................................... 13

    C. FACULTADES DE LOS TRABAJADORES ......................................................................................... 15

    TTULO V .................................................................................................................................................... 17

    ORGANIZACIN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............................................................. 17 A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMIT ........................................................................ 17

    B. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD EN LAS JEFATURAS ZONALES (DE EXISTIR) ........................................................................................................................................ 18

    C. ORGANIGRAMA DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ....................................... 19

    TTULO VI ................................................................................................................................................... 21

    PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ...................................................................... 21 TTULO VII .................................................................................................................................................. 22

    MAPA DE RIESGOS ...................................................................................................................................... 22 TTULO VIII ................................................................................................................................................. 23

    IMPLEMENTACIN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE ................................ 23 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .......................................................................................................... 23 TTULO IX ................................................................................................................................................... 24

    FORMACIN Y CAPACITACIN .................................................................................................................... 24 TTULO X .................................................................................................................................................... 25

    FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES COMO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS ...................................... 25 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA USUARIA .................................................................... 25 TTULO XI ................................................................................................................................................... 26

    ESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES Y PROCESOS DE ............................................. 26 VIGILANCIA PRIVADA .................................................................................................................................. 26 TTULO XII .................................................................................................................................................. 30

    MEDIDAS DE PREVENCIN .......................................................................................................................... 30 TITULO XIII ................................................................................................................................................. 32

    GENERALIDADES ......................................................................................................................................... 32 ESTNDARES DE CONTROL DE LAS ACTIVIDADES CONEXAS ......................................................................... 33 TTULO XIV ................................................................................................................................................. 37

    ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES ................................................................... 37 FACTORES TCNICOS Y HUMANOS EN LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES ..................................................... 37

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    NOTIFICACIN DE ACCIDENTES ................................................................................................................... 38 TTULO XV .................................................................................................................................................. 39

    PREPARACIN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS ............................................................................................ 39 TTULO XVI ................................................................................................................................................. 46

    ENTIDADES COMPETENTES PARA EL CONTROL Y CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO ................................. 46 TTULO XVII ................................................................................................................................................ 47

    INFRACCIONES Y SANCIONES ...................................................................................................................... 47 TTULO XVIII ............................................................................................................................................... 49

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ................................................................................ 49 TTULO XIX ................................................................................................................................................. 50

    GLOSARIO DE TRMINOS ............................................................................................................................ 50

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO I

    RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

    CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. es una empresa dedicada a la distribucin y servicios de valor agregado, teniendo como componentes esenciales para el desarrollo de manera diferenciada la Creatividad y la Conciencia plena de nuestra responsabilidad en el entorno en que vivimos. Fundada en el ao 2011. Tenemos experiencia en el servicio y con agentes distribuidos en toda la ciudad de Trujillo y Sierra de Ancash; brindando servicios de Vigilancia a empresas e instituciones, apoyndonos en una flota moderna de vehculos para ronda externa y casos de emergencia. Siendo el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, un instrumento importante para la accin y la cultura preventiva, cada uno de los trabajadores de CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. tiene un ejemplar, y con la entrega han recibido la capacitacin pertinente, de manera que se pueda cumplir estrictamente su contenido, lo que nos garantizar el desarrollo de actividades en la empresa en forma segura. El Presente Reglamento ser revisado peridicamente de acuerdo a lo que determine el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entonces, el presente Reglamento constituye una norma de carcter general aplicable a todos sus trabajadores as como para aquellos que no teniendo vnculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del mbito del centro de trabajo.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO II

    OBJETIVOS Y ALCANCES

    OBJETIVOS: El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. tiene como objetivo establecer lo siguiente: Artculo 1.- Garantizar Las condiciones de seguridad, salvaguardar la vida, la integridad fsica y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Artculo 2.- Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales, en los trabajadores, contratistas, proveedores, y todos aquellos que presten servicios en relacin a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Artculo 3.- Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente del trabajo, a fin de evitar y prevenir daos a la salud, las instalaciones o los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificacin de los riesgos existentes, su evaluacin, control y correccin. Artculo 4.- Proteger las instalaciones y la propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. Artculo 5.- Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevencin entre los trabajadores, proveedores y contratistas con el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo. ALCANCES: Artculo 6.- El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que realiza la empresa en todas sus instalaciones. Este Reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relacin a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, los contratistas, los proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO III

    LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLTICA DE GESTIN INTEGRADA

    LIDERAZGO Y COMPROMISO Artculo 7.- La Alta Direccin, se compromete a: a) Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la

    organizacin y para la implementacin del sistema de seguridad y salud a fin de lograr su xito en la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    b) Asumir la responsabilidad de la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades

    ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente reglamento.

    b) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y

    saludable.

    d) Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo y medir el desempeo en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

    e) Operar en concordancias con las prcticas aceptables de la industria, y en pleno

    cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo. f) Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e

    incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. g) Fomentar una cultura de prevencin de los riesgos laborales para lo cual se inducir,

    entrenar, capacitar y formar a sus trabajadores en el desempeo seguro y productivo de sus trabajos.

    h) Mantener alistamiento para actuar en casos de emergencia. i) Exigir que todos los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables

    a la seguridad y salud en el trabajo. Artculo 8.- Nuestra organizacin cuenta con una Poltica del Sistema Integrado de Gestin, la cual se manifiesta de la siguiente manera:

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO IV

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

    A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA

    Artculo 9.- CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. asume su responsabilidad en la organizacin del sistema de gestin en seguridad y salud en el trabajo; y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo establecidos en el presente Reglamento, para lo cual: Artculo 10.- La empresa instruir a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentran expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales Artculo 11.- La Empresa promover en todos los niveles una cultura de prevencin de los riesgos en el trabajo. Artculo 12.- La Empresa establecer sanciones en los casos que correspondan, a los responsables de la ejecucin de tales funciones y/o tareas; en caso se rehsen a asumir las responsabilidades, obligaciones o deberes laborales, o incumplan el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, consignas u rdenes impartidas al respecto. Artculo 13.- La empresa ser responsable de la prevencin y conservacin del local de trabajo asegurando de que est construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada proteccin a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad fsica. Artculo 14.- La empresa desarrollar acciones de sensibilizacin, capacitacin y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Artculo 15.- La empresa otorgar facilidades y estimular al Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones. Artculo 16.- La empresa implementar las recomendaciones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    Artculo 17.- La empresa realizar auditorias peridicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo es aplicado, adecuado y eficaz para la prevencin de riesgos laborales y la salud de los trabajadores. Artculo 18.- La empresa identificar los riesgos permanentemente o modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo, y disponer lo necesario para la adopcin de medidas de prevencin de los riesgos laborales. Artculo 19.- La empresa practicar exmenes mdicos acordes con los riesgos a que estn expuestos en sus labores. Artculo 20.- La empresa impartir a los trabajadores, en forma oportuna y apropiada, induccin, capacitacin y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o funcin especfica. Artculo 21.- Es responsabilidad de la empresa de controlar y registrar que slo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y entrenados, y protegidos, acceden a los ambientes o zonas de riesgo grave y especfico. Artculo 22.- La empresa, mediante el comit de seguridad y salud en el trabajo, realizar una investigacin, cuando se hayan producido incidentes o daos en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevencin resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y las medidas correctivas al respecto. Artculo 23.- La empresa, adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilizacin de ropas y/o equipos de trabajo o de proteccin personal representan riesgos especficos para la seguridad y salud de los trabajadores. Artculo 24.- Se establecer las medidas e instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores; stos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar fsico donde se desarrollan las labores. Artculo 25.- La empresa adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a los dispositivos legales existentes. Adicionalmente, CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. se compromete a realizar las siguientes medidas de prevencin:

    Gestionar los riesgos, sin excepcin, eliminndolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasin del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entraen menor peligro.

    Integrar los planes y programas de prevencin de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologas, medio ambiente, organizacin del trabajo, evaluacin de desempeo en base a condiciones de trabajo.

    Mantener polticas de proteccin colectiva e individual.

    Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

    Prever que la exposicin a los agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen daos en la salud de los trabajadores.

    Actualizar la evaluacin de riesgos una vez al ao como mnimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daos a la salud y seguridad.

    Si los resultados de la evaluacin de riesgos lo hicieran necesario, realizar controles peridicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar

    situaciones potencialmente peligrosas o medidas de prevencin, incluidas las relaciones con los mtodos de trabajo y de produccin, que garanticen un mayor nivel de proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores.

    Realizar investigaciones cada vez que se hayan producido daos en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevencin resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto.

    Modificar las medidas de prevencin de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

    Proporcionar a los trabajadores equipos de proteccin personal adecuados, segn el tipo de trabajo y riegos especficos presentes en el desempeo de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riegos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud.

    Verificar el uso efectivos de los equipos de proteccin proporcionados a los trabajadores.

    Adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilizacin de ropas o equipos de trabajo o de proteccin personal representan riesgos especficos para la seguridad y salud de los trabajadores.

    Asumir el costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasin del mismo.

    Establecer medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, stos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar fsico donde se desarrollan las labores. No se podrn reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

    Informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daos a la salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigacin practicada.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    Garantizar la proteccin de los trabajadores que por su situacin de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos debern ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopcin de medidas preventivas y de proteccin necesarias.

    En las evaluaciones del plan integral de prevencin de riesgos, tener en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreacin de los trabajadores, en particular por la exposicin a los agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

    Adoptar medidas necesarias para evitar la exposicin de las trabajadoras en perodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia.

    No emplear a nios y adolescentes para la realizacin de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo fsico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.

    Realizar una evaluacin de los puestos de trabajo que van a desempear los adolescentes previamente a su incorporacin laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duracin de la exposicin al riesgo., con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

    Practicar exmenes mdicos Cada dos aos y cuando el trabajador se retire de la organizacin (en caso lo solicite). Guardan la confidencialidad de los resultados de los exmenes mdicos realizados a los trabajadores.

    No usar los resultados mdicos realizados a los trabajadores para ejercer discriminacin alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.

    Entrenar debidamente a los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral, de acuerdo al RH-F-10 Programa Anual de Capacitacin y Entrenamiento.

    Facilitar el libre ingreso de los inspectores de Seguridad y Salud en el trabajo, de la autoridad competente o fiscalizadores autorizados.

    Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub estndar reportados por el personal, jefes, Comit de Seguridad y las autoridades pertinentes.

    Efectuar inspecciones internas y ejecutar sus respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos.

    Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daos a la propiedad, daos al ambiente de trabajo, entre otros incluyendo sus respectivos costos.

    Realizar una investigacin, cuando se hayan producido daos en la salud de los trabajadores.

    Artculo 26.- CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. garantizar a los trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, lo siguiente: a) La coordinacin eficaz y eficiente de la gestin en prevencin de riesgos laborales.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    b) La seguridad y salud y que stas tengan el mismo nivel de proteccin que el de los trabajadores de CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecucin del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores.

    Asimismo, CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. vigilar el cumplimiento de la normatividad

    legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasin del trabajo correspondiente del principal.

    Artculo 27.- CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. Est obligada a notificar al Ministerio de Trabajo y Promocin del empleo todos los accidentes de trabajo mortales o cualquier incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad fsica, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho. Artculo 28.- Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definicin legal de estas enfermedades que afecten a cualquier colaborador, independientemente de su situacin de empleo, sern notificadas por el Centro Mdico Asistencial pblico o privado, dentro de un plazo de cinco (5) das hbiles de conocido el diagnstico al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y al Ministerio de Salud. La comunicacin - notificacin deber respetar el secreto del acto mdico conforme a la Ley General de Salud. Artculo 29.- CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes ocurridos a sus colaboradores. Del mismo modo, deber contar con un registro similar para los casos ocurridos a los colaboradores de intermediacin laboral, as como a los que prestan servicios de manera independiente o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso. Cuando un mismo suceso cause lesiones a ms de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador. Artculo 30- CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados al Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando las medidas de prevencin adoptadas. Artculo 32.- Cuando el personal del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo compruebe que la inobservancia de la normativa de seguridad y salud implica a su juicio un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. podr ordenar la paralizacin inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    ser comunicada al Responsable de rea, la que ser debidamente sustentada con la indicacin del plazo o condicin que deba implementarse. El Jefe o Gerente pondr en conocimiento lo acontecido de inmediato a sus colaboradores.

    B. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES

    Articulo 33.- Todos los trabajadores de la empresa cualquiera sea su relacin laboral, estn obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones o instrucciones complementarias. Artculo 34.- Los trabajadores harn uso adecuado de todos los resguardos, materiales de trabajo, dispositivos de seguridad y dems medios suministrados de acuerdo con este Reglamento, para su proteccin o de las personas y obedecern todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo. Artculo 35.- Los Trabajadores deben reportar a su jefe inmediato y estos a su vez a la Gerencia los accidentes o incidentes ocurridos por menores que estos sean, as como las situaciones de riesgo que detecten que no puedan corregir por s mismos y que pongan en peligro su integridad fsica, la de otros trabajadores y las instalaciones del Centro de Trabajo y de los clientes donde desarrollan sus actividades diarias. Artculo 36.- Ningn trabajador intervendr, cambiar, desplazar, daar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su proteccin, o la de terceros, ni cambiar los mtodos o procedimientos adoptados por la empresa. Artculo 37.- Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares donde desarrolla sus actividades. Artculo 38.- Estn prohibidas las bromas, juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol, estupefacientes o sustancias psicoactivas. Artculo 39.- Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y las enfermedades forma obligatoria a la induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de seguridad y salud en el trabajo. Todos los trabajadores se encuentran obligados a: Artculo 41.- Realizar toda accin que conduzca a prevenir o evitar cualquier incidente o accidente y a informar dichos hechos en el acto, a su jefe inmediato o a algn personal del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    Artculo 42.- Cumplir con los estndares, procedimientos y prcticas de trabajo seguro establecidos por el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artculo 43.- Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los equipos de proteccin personal y colectiva. Artculo 44.- No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario solicitar capacitacin. Artculo 45.- Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. Artculo 46.- Velar por el cuidado integral de su salud fsica y mental, as como por el de los dems trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. Artculo 47.- Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa as como a los procesos de rehabilitacin integral. Artculo 48.- Participar en los programas de capacitacin y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. Artculo 49.- Reportar al Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Jefe de rea o Departamento, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. Artculo 50.- Concurrir obligatoriamente a la capacitacin y entrenamiento sobre seguridad y salud en el Trabajo. Artculo 51.- Todo trabajador est obligado a cooperar con CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. en el cumplimiento de los dispositivos contenidos en el presente Reglamento y en las normas complementarias que puedan dictarse para su mejor aplicacin. Artculo 52.- En materia de prevencin de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    a) Cumplir con las normas reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerrquicos directos.

    b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los equipos de proteccin personal y colectiva.

    c) No operar o manipular equipos, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso necesario ser capacitados.

    d) Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

    e) Velar por el cuidado integral de su salud fsica y mental, as como por el de los dems trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores.

    f) Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa as como a los procesos de rehabilitacin integral.

    g) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitacin y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, Jefe inmediato o Gerencia General.

    h) Comunicar al empleador todo evento o situacin que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones fsicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.

    i) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.

    j) Concurrencia obligatoria a la capacitacin y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

    C. FACULTADES DE LOS TRABAJADORES Artculo 53.- Los trabajadores tienen derecho a: a) Ser consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la

    organizacin de trabajo, que pueden tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.

    b) Comunicarse libremente con los supervisores. c) Protegerse ante cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte de

    CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. que se origen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el mbito de la seguridad y salud en el trabajo, en especial cuando ocupen cargos representativos del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    d) Revisar los programas de capacitacin y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    e) Ser informados de las razones de los exmenes de salud ocupacional y de las investigaciones en relacin con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.

    f) Ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando ste exista, debiendo ser capacitados para ello.

    g) Examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.

    h) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad, y estar informados al respecto.

    i) Recibir atencin mdica inmediata cuando sean vctimas de algn accidente de trabajo.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO V

    ORGANIZACIN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMIT

    Artculo 55.- La empresa cuenta con un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo sentar en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados en cada sesin y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto. Artculo 56.- El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendr las siguientes responsabilidades: a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean

    necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

    b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Conocer y aprobar la Programacin Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el

    Trabajo. e) Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las

    polticas, planes y programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    f) Aprobar el plan anual de capacitacin de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

    g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formacin, instruccin y orientacin sobre prevencin de riesgos.

    h) Vigilar el cumplimiento de la legislacin, las normas internas y las especificaciones tcnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; as como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en Trabajo

    i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones tcnicas de trabajo, avisos y dems materiales escritos o grficos relativos a la prevencin de los riesgos en el lugar de trabajo.

    j) Promover el compromiso, la colaboracin y la participacin activa de todos los trabajadores en la prevencin de los riesgos del trabajo, mediante la comunicacin eficaz, la participacin de los trabajadores en la solucin de los problemas de seguridad, la induccin, la capacitacin, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

    k) Realizar inspecciones peridicas en las reas administrativas, reas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fi n de reforzar la gestin preventiva.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repeticin de stos.

    m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repeticin de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

    n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

    o) Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo.

    p) Colaborar con los servicios mdicos y de primeros auxilios. q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y

    asesoramiento al empleador y al trabajador. r) Reportar a la Gerencia la siguiente informacin:

    El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.

    La investigacin de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) das de ocurrido.

    Las estadsticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

    Las actividades trimestrales del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los

    objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

    B. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD EN LAS JEFATURAS ZONALES (DE EXISTIR)

    Artculo 58.- La empresa cuenta con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, en las Jefaturas Zonales, debido a los trabajos operativos de Vigilancia Privada, debiendo sentarse en el Libro de Actas todas las sugerencias y recomendaciones que este efecte. Artculo 59.- El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, en las jefaturas Zonales, tendr las siguientes responsabilidades: a) Deber elaborar y presentar los reportes de los accidentes de trabajo as como los

    informes de investigacin de cada accidente ocurrido en su Zona y las medidas correctivas adoptadas al Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo en la oficina central.

    b) Colaborar con los Inspectores del Trabajo de su Regin en la cual labora o fiscalizadores autorizados cuando efecten inspecciones a su Jefatura Zonal.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    c) El Supervisor tiene carcter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevencin de riesgos y proteccin de la salud de los trabajadores, en su Zona de responsabilidad.

    d) Propicia la participacin activa de los trabajadores y la formacin de estos, promoviendo la resolucin de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo, en su zona.

    e) Podr solicitar asesora de la autoridad competente en seguridad y salud en el trabajo en su Regin, para afrontar problemas relacionados con la prevencin de riesgos en el trabajo en su zona de responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

    f) Garantizar que todos los nuevos trabajadores reciban una formacin sobre seguridad, instruccin y orientacin adecuada, en su zona.

    g) Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repeticin de accidentes en su zona de responsabilidad.

    h) Cuidar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos, instrucciones, avisos y dems materiales escritos o grficos relativos a la prevencin de los riesgos laborales en su zona.

    C. ORGANIGRAMA DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Artculo 60.- CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. ha constituido un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se encuentra constituido de forma paritaria, es decir, por el mismo nmero de representantes de CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. como de los trabajadores. CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. declara que dichos representantes, se encuentran capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempear previamente a la asuncin de su cargo, y que tambin lo estarn durante el ejercicio del mismo. Para ser miembro del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser mayor de 18 aos, ser trabajador de la empresa y de preferencia tener capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo o laboral en puestos que permita tener conocimientos o informacin en riesgos laborales. El mandato de los represente del CSST durara 1 ao como mnimo y 2 aos como mximo el cual se determinara en el acta de constitucin del comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las reuniones del comit se realizarn dentro del horario de trabajo. Los miembros del comit de seguridad y salud en el trabajo cuentan con licencia y goce de haber por 30 das calendarios para la realizacin de sus funciones. Artculo 61.- La estructura orgnica del Comit de seguridad y Salud de la empresa es la representacin Grfica del mismo, as como sirve para prever e implementar los posibles

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    cambios. CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. adoptar el siguiente organigrama funcional para el Comit:

    ORGANIGRAMA DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    SECRETARIO

    CSST

    PRESIDENTE

    CSST

    MIEMBRO

    SUPLENTE MIEMBRO

    TITULAR

    MIEMBRO

    TITULAR

    MIEMBRO

    SUPLENTE

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO VI

    PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Artculo 62.- El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobar el Programa de Seguridad y Salud de CONTROL RISKS DEL PER S.A.C., el cual ser formulado por el Presidente del Comit, el mismo que se encuentra en relacin directa a los contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemtica contra los riesgos existentes en el centro de labores. Luego del anlisis y de los objetivos, junto con acciones, recursos y otros elementos, El Comit de Seguridad y Salud en el trabajo aprobar el mismo, estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal cumplimiento del mismo. CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. se compromete a prestar todo el apoyo para la ejecucin del Programa.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO VII

    MAPA DE RIESGOS

    Artculo 63.- El Mapa de Riesgos de CONTROL RISKS DEL PER S.A.C consiste en una representacin grfica a travs de smbolos de uso general o adoptados, de acuerdo a la informacin recopilada en la Identificacin de Peligros y Evaluacin de los Riesgos, en archivos y los resultados de las mediciones de los factores de riesgos presentes, todo ello para facilitar el control y seguimiento, mediante la implementacin de programas y controles de prevencin segn sea el caso. Artculo 64.- La periodicidad de la formulacin del Mapa de Riesgos est en funcin de los factores: Tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras, situaciones crticas, documentacin insuficiente, modificaciones en los procesos, nuevas tecnologas, entre otros.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO VIII

    IMPLEMENTACIN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Artculo 65.- Para la evaluacin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. implementar los siguientes registros:

    a) Registro de accidentes de trabajo e incidentes en el que deber constar la investigacin y las medidas correctivas adoptadas.

    b) Registro de enfermedades ocupacionales. c) Registro de exmenes mdicos ocupacionales. d) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos y factores de riesgo

    ergonmicos. e) Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad. f) Estadsticas de seguridad y salud. g) Registro de equipos de seguridad o emergencia. h) Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia.

    Estos registros estarn disponibles y actualizados, con el debido respeto del derecho a la confidencialidad de los trabajadores, del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Gerencia General.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO IX

    FORMACIN Y CAPACITACIN

    Artculo 66.- La empresa implementar charlas de induccin en el personal operativo, sobre los principales peligros y riesgos presentes, antes de realizar sus labores (charlas de 5 minutos). As mismo, capacitarn a los Trabajadores nuevos en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo y en las formas seguras de realizar sus labores. Artculo 67.- El personal que se incorpora por vez primera a la empresa tiene derecho a ser inmediatamente formado y capacitado en Seguridad y Salud en el Trabajo. Artculo 68.- Durante el desarrollo de los cursos de Formacin, Capacitacin, Reentrenamiento y Tiro, deben ser revisadas y controladas las medidas de Seguridad y Salud, segn el presente reglamento. Artculo 69.- El responsable de Operaciones y/o Gerente de Administracin, debe recabar de los involucrados en la ocurrencia de accidentes o incidentes, las conclusiones finales de los procesos efectuados, a fin de incrementar sus casos de casustica y ser empleados en las Informaciones y Capacitacin del personal de la empresa.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO X

    FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES COMO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS

    Artculo 70.- CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. como empresa que presta servicio de vigilancia privada, garantiza que:

    a) Realiza las coordinaciones con las empresas clientes con la finalidad asegurar la gestin en la prevencin de riesgos laborales para los trabajadores de CONTROL RISKS DEL PER S.A.C.

    b) Los trabajadores de CONTROL RISKS DEL PER S.A.C. realizarn sus actividades con los controles de seguridad y salud establecidos segn la Identificacin de Peligros y Evaluacin de su lugar de trabajo.

    c) Se verifique la contratacin de los seguros de acuerdo a ley por cada trabajador y segn su puesto de trabajo.

    d) Se cumpla la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo dentro de su jurisdiccin y donde se desarrollen sus labores.

    e) Informar en caso de accidente o incidente a la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

    FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA USUARIA

    Artculo 71.- Es responsabilidad de las Empresas Usuarias, la Seguridad y Salud de los trabajadores Destacados que tienen vnculo laboral con el Empleador y la coordinacin eficaz y eficiente de la gestin en prevencin de riesgos laborales. Artculo 72.- Las Empresas Usuarias ser responsable de que las instalaciones y/o centros de trabajo del personal destacado, cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento; asimismo, con lo establecido en el programa de Salud en el Trabajo en lo que le corresponda a estas materias, asumiendo en su totalidad los costos que estos irroguen.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO XI

    ESTNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES Y PROCESOS DE

    VIGILANCIA PRIVADA

    La empresa dentro de sus diversas actividades que realiza y puede realizar (seguridad en instalaciones, privadas, industriales, bancarias, mineras, textiles, automotrices, oficinas) instruir a sus trabajadores respecto a los riesgos en general a que se encuentran expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales; asimismo garantizara las condiciones de seguridad, salvaguardara la vida, la integridad fsica y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y propiciara el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente del trabajo, a fin de evitar y prevenir daos a la salud, las instalaciones o los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificacin de los riesgos existentes, su evaluacin, control y correccin. DEL SERVICIO DEL AGENTE Artculo 73.- Es requisito indispensable estar apto para el servicio, el obtener nota aprobatoria en los cursos de Formacin, Capacitacin y Reentrenamiento, dispuestos por la SUCAMEC, y haber sido Capacitado. Artculo 74.- El arma de fuego es parte del equipo de seguridad y es de uso exclusivo del trabajador de servicio de Vigilancia Privada. Artculo 75.- Est prohibido manipular el armamento en las oficinas administrativas y almacenes. Artculo 76.- Est prohibido la manipulacin de municiones, armamento y chalecos de proteccin, en las oficinas administrativas. Artculo 77.- Est prohibido manipular indebidamente el arma de fuego antes, durante y al termino del servicio.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    Artculo 78.- Se debe seguir las siguientes precauciones de seguridad para el uso del armamento:

    a) No se apunte, ni apunte el arma contra alguien, bajo ninguna circunstancia en condiciones normales.

    b) No se pare frente a la boca de un arma de fuego. c) Mantenga con seguro su arma, excepto si va hacer uso de ella. d) No manipule o juegue con armas o municin. e) No coloque el dedo en el disparador, excepto por instruccin o ejercicio de tiro. f) Evite golpear el arma o municin. g) No entregue su arma a nadie sin orden de alguna persona autorizada. h) Durante las operaciones de carga o descarga; al ejecutar los golpes de seguridad,

    apunte su arma hacia un lugar seguro. i) Al rastrillar su arma (pistola) para la inspeccin de la recmara no lo haga con la

    cacerina puesta. j) Cuando reciba un arma no suponga que est descargada, compruebe que la

    recmara o tambor est vaco. k) No amartillar el arma, hgalo cuando le hayan ordenado durante un ejercicio de

    tiro y si va a emplear el arma y las circunstancias lo ameritan. l) No abandone su arma, por ningn motivo. m) No use el arma si se encuentra con grasa, arena, agua, o partculas extraas en la

    recamara del can. n) En su puesto mantenga la municin y el arma asegurada con sus broches de la

    funda de cuero de la pistola o) Si va a hacer uso del arma, hgalo en forma resuelta y precisa, solo contra la

    persona que en las mismas condiciones, le dispare. p) Si fue sorprendido en un asalto, con un arma de fuego, no arriesgue su vida al

    tratar de hacer frente, al o los delincuentes. Artculo 79.- Se deber seguir las siguientes medidas de seguridad para el uso del armamento:

    a) Apunte siempre a un lugar que no ofrezca peligro. b) Nunca juegue con el arma, as est descargada. c) Nunca tenga el arma al alcance de los nios. d) Cuando utilice el arma, verifique a que se le va a disparar. e) No portar el arma en estado etlico. f) Nunca la use para amenazar y/o amedrentar.

    PROTECCIN PERSONAL

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    Artculo 80.- Los equipos de proteccin individual no debern interferir en la capacidad de realizar movimientos. Se evitan los bolsillos, cinturones u otros elementos fciles de enganchar. La vestimenta deber ser cmoda y no ajustada. Artculo 81.- Los Trabajadores usarn mascarilla contra polvo cuando se encuentra en presencia de este agente. Artculo 82.- El calzado ser de suela antideslizante y proporcionar una proteccin adecuada del pie contra la cada de objetos. Artculo 83.- El vigilante de servicio en las empresas clientes, usara para su proteccin un chaleco antibalas, para salvaguardar su vida, as como la dotacin de un arma y municin necesaria. Artculo 84.- El personal que presta servicios en las diferentes empresas estar sujeto a las normas y medidas de seguridad, dadas por esta empresa, para lo cual usara los medios entregados por este y cumplir todas las medidas de seguridad de la empresa. Artculo 85.- El espacio debe ser el suficiente para el ejercicio de la actividad del Trabajador. Artculo 86.- El suelo debe ser regular, slido, sin discontinuidad y no resbaladizo de forma que se eviten los riesgos de cada. Artculo 87.- Las paredes interiores de los lugares de Trabajo, los cielos rasos, puertas, ventanas y dems elementos estructurales, ser mantenido en buen estado de limpieza y conservacin. Artculo 88.- Las entradas, salidas, corredores, pasadizos se mantendrn libres de todo obstculo que impidan un fcil y seguro desplazamiento de los Trabajadores. Artculo 89.- Los corredores o pasadizos, sern lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro de los Trabajadores. Artculo 90.- Los cables elctricos estarn debidamente entubados y empotrados a fin de evitar su exposicin a la intemperie con el consiguiente riesgo de contacto elctrico. Artculo 91.- Los ambientes de reas techadas deben tener una buena iluminacin y ventilacin natural. SERVICIOS DE BIENESTAR

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    Artculo 92.- Los lugares de trabajo estarn provistos de servicios higinicos, que dispondrn como mnimo de excusado y lavatorios. Asimismo se contara con un ambiente adecuado para comedor, de ser necesarios. Artculo 93.- La instalacin cuenta con un espacio que permite la recepcin de visitas y atencin de clientes, libre de riesgos. Artculo 94.- Es responsabilidad de las Empresas Usuarias, la Seguridad y Salud de los Trabajadores Destacados que tienen vnculo laboral con el Empleador y la coordinacin eficaz y eficiente de la gestin en prevencin de riesgos laborales. INSTRUCCIONES SOBRE SEGURIDAD EN LA INSTALACIN Artculo 95.- Cada trabajador es responsable de su propia seguridad, por lo tanto debe conocer y cumplir las normas y evitar los riesgos. Artculo 96.- Al caminar observe por dnde camina y asegrese de estar en un lugar firme y seguro. No pise los extremos laterales de las tablas sueltas Artculo 97.- Cuando este dentro de la instalacin, no corra, baje y suba las escaleras lentamente y apyese en la baranda. Artculo 98.- Mantenga los pasillos, corredores y escaleras libre de obstculos y conserve todo limpio y en orden. Artculo 99.- Para alcanzar lugares altos debe utilizar una escalera y no cajas, sillas, taburetes, ladrillos, etc. Artculo 100.- Debe saber utilizar los equipos de seguridad y proteccin personal, de ser necesario. Artculo 101.- Preste atencin a las instrucciones y rdenes. La interpretacin incorrecta de una orden perjudica el normal desenvolvimiento de un proceso y ocasiona accidentes. Artculo 102.- Corrija o avise enseguida, si comprueba que existen condiciones inseguras de trabajo.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO XII

    MEDIDAS DE PREVENCIN

    MEDIDAS BSICAS DE SEGURIDAD

    Artculo 103.- El mobiliario que sea usado deber estar en buenas condiciones tcnicas, y planeado y adaptado para la funcin y para la posicin del trabajador. Artculo 104.- Las condiciones ambientales de Trabajo como el nivel de ruido, ventilacin e iluminacin deben estar de acuerdo a la normativa vigente y controlada permanentemente por el Programa de seguridad. Artculo 105.- El botiqun de primeros auxilios, estar equipado con los medios, instrumentos y medicamentos dispuestos por el responsable de la seguridad, el que se usar para atender en caso de emergencia al Trabajador que necesite de los mismos. Artculo 106.- Se debe constantemente verificar que el sistema contra incendios (extintores, grifos o hidratantes) se encuentre operativo para actuar en caso de emergencia. Artculo 107.- Se recomienda las siguientes reglas bsicas de seguridad:

    a) Siga las instrucciones; no se arriesgue; si no sabe, pregunte. b) Corrija o avise enseguida, si comprueba que existen condiciones inseguras de

    Trabajo. c) Ayude a conservar todo limpio y en orden. d) Use las herramientas apropiadas para cada Trabajo; con seguridad. e) Notifique toda lastimadura y solicite inmediatamente una primera curacin. f) Utilice, ajuste o efecte reparaciones en el equipo, slo cuando est autorizado. g) Utilice el equipo de protector establecido; vista ropa apropiada y mantngalas en

    buenas condiciones. h) No haga bromas ni chistes; evite distraer a los dems. i) Cuando levante algo, doble sus rodillas; solicite ayuda para las cargas pesadas. j) Obedezca todas las normas y disposiciones de Seguridad.

    SEALES Y AVISOS DE SEGURIDAD

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    Artculo 108.- La sealizacin ser realizada en el lugar de los extintores, zonas de seguridad para sismos, vas de escape, en lugares de probabilidades de riesgo, lugares de estacionamiento de las unidades mviles, entre otros. Artculo 109.- La sealizacin se realizar, mediante el uso de flechas tanto de izquierda como derecha, as como las zonas de seguridad que guiaran al Trabajador hacia zonas seguras as como a las salidas de emergencia. Artculo 110.- Se sealizarn los puntos de riesgo elctrico.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TITULO XIII

    GENERALIDADES

    a. Est prohibido ingresar a las reas restringidas o no autorizadas, a menos que el trabajador cuente con un permiso especial extendido por el responsable de CONTROL RISKS DEL PER SAC encargado de autorizarlo.

    b. Est prohibido distraer a las personas que estn maniobrando equipos o herramientas que puedan generar un riesgo para ellos mismos y las personas a su alrededor.

    c. El personal est prohibido de correr, originar o participar en pleitos o conductas similares que puedan poner en peligro su propia integridad fsica o la de cualquier otra persona.

    d. Est prohibido utilizar dispositivos de msica porttiles dentro de las instalaciones mientras se realicen trabajos que impliquen desplazamiento fsico del trabajador, pues limitan el sentido auditivo y pueden ocasionar distracciones y provocar accidentes.

    e. El personal est prohibido de ingerir alimentos y bebidas en condiciones tales que puedan ocasionar daos a los documentos y equipos de propiedad de CONTROL RISKS DEL PER SAC y/o causar accidentes a los trabajadores.

    f. Mantener en buen estado de conservacin, limpios y ordenados todos los lugares destinados al trabajo o previstos para el trnsito de los trabajadores o utilizados para las instalaciones sanitarias y dems instalaciones comunes que se pongan a disposicin de los trabajadores, as como el equipo de todos ellos, siendo responsable cada trabajador del espacio fsico que tiene asignado.

    g. No dejar cables colgando, ni desordenados. Mantener los cables de cmputos sujetos con cintillos, a fin de prevenir accidentes.

    h. Mantener despejadas las rutas de evacuacin, zonas seguras, equipos contra incendio, luces de emergencia, detectores de humo, tableros elctricos y seales de seguridad, as mismo se deber respetar el aforo de los ambientes.

    i. Respetar las seales, avisos de seguridad y las tarjetas de bloqueo utilizadas por el personal tcnico de mantenimiento, a fin de evitar cualquier incidente o accidente.

    j. No transitar en los ambientes en remodelacin.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    k. Reportar actos o condiciones subestndar (deterioro de pisos, alfombras, instalaciones elctricas, luminarias, etc.) que detecte en su rea de trabajo a travs de los canales establecidos en la Institucin

    l. Cumplir con las instrucciones de ergonoma segn lo establecido en el instructivo SST-I-02 Ergonoma.

    m. No se debe sobrecargar con objetos pesados o innecesarios la parte superior de armarios, de igual manera los expedientes o archivos no deben sobresalir de los estantes hacia los pasillos (en caso de sismos pueden provocar accidentes). Apilar objetos de manera adecuada (mayor peso en la parte inferior y menor peso en la parte superior.

    ESTNDARES DE CONTROL DE LAS ACTIVIDADES CONEXAS

    INSTALACIONES CIVILES CONDICIONES DE SEGURIDAD: Artculo 111.- Todas las construcciones e instalaciones de la Empresa sern de construccin segura y firme para evitar el riesgo de desplome y deber reunir las exigencias de los Reglamentos de construccin o de las normas tcnicas respectivas. Artculo 112.- Los cimientos y pisos tendrn suficiente resistencia para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sido calculadas y no sern sobrecargadas. REQUISITOS DE ESPACIO Artculo 113.- Los locales de trabajo de la empresa tendrn por lo menos 2.4 metros aproximadamente de altura desde el piso al techo. OCUPACIN DEL PISO Y LUGARES DE TRNSITO Artculo 114.- En ningn local de trabajo se acumular maquinaria ni materiales en los pisos, debiendo existir los espacios necesarios para el material a utilizarse de inmediato. Artculo 115.- Las instalaciones de cualquier tipo que se efecte dentro del local, debern ser efectuadas en forma tal que el espacio entre ellos permita su funcionamiento normal, el ajuste y reparaciones ordinarias, sin riesgo para los trabajadores.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    Artculo 116.- En ninguna rea se acumular maquinaria u otro tipo de material en los pisos, de tal modo que resulte peligroso para los trabajadores, ni tampoco se llenara de materiales o productos de manera que constituyan riesgo para los mismos. Artculo 117.- Los lugares de transito estarn libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones con los que pueda correr el riesgo de tropezar. Artculo 118.- En las condiciones normales, los pisos, escalones y descansos, no sern resbaladizos, ni construidos con materiales que debido al uso, lleguen a serlo.

    ABERTURAS EN PISOS Y PAREDES Artculo 119.- Cualquier abertura en los pisos por los cuales las personas puedan transitar accidentalmente, estar resguarda por barandas permanentes, en todos los lados expuestos o protegidas con tapas de resistencia adecuada. Artculo 120.- Las barandas estarn construidas en forma permanente y slida, de madera y tendr por lo menos 90 cm, aproximadamente, desde la parte superior al nivel del piso.

    ESCALERAS Artculo 121.- Todas las escaleras que tengan ms de cuatro peldaos se protegern con barandas en todo lado abierto, y las que figuren encerradas, llevarn por lo menos un pasa manos al lado derecho descendiendo. Artculo 122.- Las escaleras, exceptuando las denominadas de servicio, no podrn tener un ancho menor de 90 cm.; con un declive mximo de 45 y mnimo de 20, con una altura libre vertical en cualquier punto de ellas de 2.2 m y sus escalones excluyendo salientes, no tendrn menos de 23 cm. de paso.

    PATIOS Artculo 123.- Los patios de la empresa estarn bien nivelados para facilitar la seguridad de acceso y el acarreo de materiales y equipos. Artculo 124.- Las zanjas y otras aberturas peligrosas, tendrn cubiertas resistentes o estarn rodeadas y cerradas con resguardos adecuados.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    Artculo 125.- Se sealar en el patio un espacio para el estacionamiento de automviles del personal as como el uso de las vas de entrada y de salida, lmite de velocidad, asignacin de espacio y mtodos de estacionamiento.

    CONSERVACIN DE LOS LOCALES DE TRABAJO AGUA Y DESAGUE: Artculo 126.- Las instalaciones de agua y desage interiores estarn de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones LIMPIEZA DE LOS LUGARES DE TRABAJO. Artculo 127.- Los trabajadores antes de finalizar la jornada de trabajo, debern dejar limpios y ordenados sus puestos de trabajo. Artculo 128.- Limpieza de mantenimiento de base de mquinas, paredes, techos, lunas de ventanas, etc., se efectuar peridicamente. Artculo 129.- Est prohibido arrojar basura al suelo. SERVICIOS HIGINICOS Artculo 130.- La empresa proporcionar a su personal servicios higinicos adecuados y separados para cada sexo.

    El material de los sistemas sanitarios ser de loza con paredes cubiertas de maylica. Para

    proyectos, el cliente proporcionar los baos respectivos.

    Los servicios sanitarios deben conservarse limpios y en buen estado de

    funcionamiento.

    El personal no debe tomar agua de los caos de los servicios higinicos, en caso contrario

    y, de ser el caso de sentirse mal por efecto del agua ingerida, o cuando sta tenga mal olor

    y/o sabor, debe avisarse inmediatamente, para el control de este servicio.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    SERVICIOS ESPECIALES VEHCULOS: Artculo 131.- El personal encargado de la conduccin de los vehculos (camionetas, automviles y motocicletas) durante el proceso de atencin al cliente, transporte de personal y otras comisiones del servicio cumplir estrictamente con el Reglamento de Trnsito establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. COMEDORES: Artculo 132.- La empresa dotar de un ambiente adecuado, ventilado e iluminado, provisto de mobiliario, para ser utilizado como comedor por los trabajadores, este ambiente estar alejado de los lugares de trabajo.

    REQUISITOS MNIMOS DE SEGURIDAD CONTRA ACCIDENTES ELCTRICOS CONDICIONES ESPECFICAS DE INSTALACIN Artculo 133.- Todos los equipos e instalaciones elctricas, sern de una construccin tal y estarn instalados y conservados de manera que prevenga a la vez el peligro de contacto con los elementos a tensin y el riesgo de incendio. Artculo 134.- Se evitar en lo posible efectuar instalaciones elctricas provisionales, las que en todo caso se instalarn en forma definitiva en la brevedad posible. Artculo 135.- Los conductores elctricos susceptibles de deteriorarse debern estar empotrados y/o protegidos con una cubierta de caucho duro u otro material equivalente. Artculo 136.- El material para todos los equipos elctricos se seleccionar con relacin a la tensin de trabajo, la carga y todas las condiciones particulares de su utilizacin. Artculo 137.- Cuando de lleven a cabo reparaciones estructurales, extensiones o trabajo de pintado de los ambientes de la empresa, se adoptar las medidas necesarias para la proteccin. Artculo 138.- Solo podr obtenerse energa elctrica de toma corrientes, emplendose para tal fin enchufes adecuados, slidos y aislados; quedando terminantemente prohibido efectuar conexiones directamente de los tableros de distribucin, llaves generales y/o emplear alambres sueltos para dichas conexiones.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    Artculo 139.- Para trabajos elctricos de cualquier ndole, slo se utilizarn alicates, destornilladores, saca fusibles y dems herramientas manuales similares, que encuentren debidamente aisladas. Artculo 140.- Antes de proceder a remplazar fusibles defectuosos, deber desenergizarse el circuito correspondiente.

    TTULO XIV

    ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

    Artculo 141.- Se considera accidente de trabajo a toda lesin orgnica o funcional que en forma violenta o repentina sufran los trabajadores, debido a causas externas a la vctima o al esfuerzo realizado por sta y que origine una reduccin temporal o permanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento. Artculo 142.- Asimismo se considera accidente de trabajo: a) El que sobrevenga al trabajador en la ejecucin de rdenes del empleador, an fuera

    del lugar y las horas de trabajo. b) El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el trabajador

    se hallase por razn de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo de los locales de la Empresa; y

    c) El que sobrevenga por accin de tercera persona, o por accin del empleador o del otro trabajador durante la ejecucin del trabajo.

    FACTORES TCNICOS Y HUMANOS EN LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES

    Artculo 143.- Dentro de los factores tcnicos se tomaran en cuenta: a) El agente u objeto defectuoso relacionados por los accidentes. b) La parte del agente que produce el accidente; y c) Las condiciones fsicas y mecnicas que contribuyeron a que ocurriera el accidente. Artculo 144.- Los factores humanos son las omisiones o faltas a un mtodo de trabajo establecido, por parte del trabajador ya sea por negligencia o por una caracterstica mental o fsica del individuo, dentro de estos casos se tomaran en cuenta: a) Operar sin permiso. b) Usar equipos inseguros, usar las manos en lugar del equipo o herramienta. c) Realizar labores de mantenimiento con equipos funcionando. d) Distraer a un compaero de trabajo.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    NOTIFICACIN DE ACCIDENTES

    Artculo 145.- Todo accidente de trabajo por ms leve que este sea deber ser informado a la brevedad posible al jefe del rea y al Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artculo 146.- El supervisor o Jefe del rea llenar el formato Investigacin de Incidentes, por todo lo ocurrido en su rea aun cuando ste no haya dado por resultado una lesin en un plazo mximo de veinticuatro horas aproximadamente, luego de ocurrido el accidente, para obtener informacin relacionada con los actos y condiciones inseguras. Artculo 147.- La investigacin de un accidente o de alguna ocurrencia, tendr como fin determinar responsabilidades y descubrir las prcticas y condiciones peligrosas existentes, a fin de que aquellos otros accidentes que puedan llegar a pasar por causas similares sean prevenidos. Artculo 148.- Deber investigar con el lesionado o con los testigos:

    a) Cmo ocurri el accidente b) Por qu ocurri el accidente c) Qu causo el accidente.

    Artculo 149.- El Anlisis de los datos obtenidos servir para suministrar la informacin necesaria para el adiestramiento del personal, poniendo los elementos o zonas peligrosas e indicando las precauciones que deben tomarse, as como la proteccin especfica que requiere cada operacin. Artculo 150.- Se considera Enfermedad Ocupacional a todo estado patolgico crnico que sufra el trabajador y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempea o hubiese desempeado. Artculo 151.- No se considera enfermedad profesional a las enfermedades de carcter endmico que prevalecen de acuerdo a la temporada o estacin por ejemplo: gripes, clera, pulmona, etc., y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO XV

    PREPARACIN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

    PREVENCIN DE INCENDIOS

    Artculo 152.- La empresa estar provista de suficiente equipo para la extincin de incendios que se adapte a los riesgos particulares que estos presentan; las personas entrenadas en el uso correcto de este equipo se hallaran presentes durante todos los perodos normales de trabajo. Artculo 153.- El Equipo y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendio debern ser construidos e instalados, siempre que sea factible de manera que sea fcil aislarlos en casos de incendio. PASILLOS Y PASADIZOS Artculo 154.- En los lugares de trabajo, el ancho de los pasillos entre mquinas, instalaciones y rumas de materiales, no ser menor de 1.20 cm aproximadamente. Artculo 155.- Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se dispondr, en todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 m aproximadamente, y que conduzcan directamente a la salida. ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS Artculo 156.- Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medios de salida, sern marcados de tal modo que la direccin de egreso hacia la calle sea clara. Artculo 157.- Las puertas de salida se colocarn de tal manera que sean fcilmente visibles y no se permitirn obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas. Artculo 158.- Las salidas estarn instaladas en nmero suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia. El ancho mnimo de las salidas ser de 1.12 m aproximadamente. Artculo 159.- Las puertas y pasadizos de salida, sern claramente marcados con seales que indique la va de salida y estarn dispuestas de tal manera que sean fcilmente ubicables. PROTECCIN CONTRA INCENDIOS CONDICIONES GENERALES Artculo 160.- El fuego es una oxidacin rpida de un material combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interaccin de tres elementos: Oxigeno, combustible y calor. La ausencia de uno de los elementos mencionados evitar que se inicie el fuego. Los incendios se clasifican de acuerdo con el tipo de material combustible que arde en:

    INCENDIO CLASE A: son fuegos que se producen en materiales combustibles slidos, tales como: madera, papel, cartn, tela, etc.

    INCENDIO CLASE B: son fuegos producidos por lquidos inflamables tales como: Gasolina, aceite, pintura, solvente, etc.

    INCENDIO CLASE C: Son fuegos producidos en equipos elctricos como motores, interruptores, etc.

    Artculo 161.- Cualquier trabajador de la empresa que detecte un incendio, proceder de la forma siguiente:

    a) Dar la alarma. b) Comunicar a los integrantes de la brigada contra incendios. c) Seguir las indicaciones de las brigadas correspondientes. d) Evacuar el rea de manera ordenada con direccin a la puerta de salida ms cercana.

    Artculo 162.- Consideraciones generales importantes:

    a) La mejor forma de combatir incendios es evitando que estos se produzcan. b) Mantengan su rea de trabajo limpio, ordenado y en lo posible libre de materiales

    combustibles y lquidos inflamables. c) No obstruya las puertas, vas de acceso o pasadizos, con materiales que puedan

    dificultar la libre circulacin de las personas. d) Informe a su Superior sobre cualquier equipo elctrico defectuoso.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    e) Familiarcese con la ubicacin y forma de uso de los extintores En caso de incendio de equipos elctricos desconecte el fluido elctrico. No use agua ni extintores que lo contengan si no se ha cortado la energa elctrica.

    f) La operacin de emplear un extintor dura muy poco tiempo; Por consiguiente, utilcelo bien, acrquese lo ms que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido.

    g) Obedezca los avisos de seguridad y familiarcese con los principios fundamentales de primeros auxilios.

    EXTINTORES PORTTILES Artculo 163.- La empresa, dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones. Artculo 164.- Los aparatos porttiles contra incendios, sern inspeccionados por lo menos una vez por mes y sern recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga. Artculo 165.- Todos los extintores se colocarn en lugares visibles, de fcil acceso, los que pesen menos de 18 Kg. aproximadamente, se colgarn a una altura mxima de 1.50 m aproximadamente medidos del suelo a la parte superior del extintor. Artculo 166.- Cuando ocurran incendios que implican equipos elctricos, los extintores para combatirlos sern de polvo qumico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cmputo, laboratorios o implique equipos sofisticados, se utilizarn los extintores de gas carbnico (CO2), para su extincin. Artculo 167.- La empresa se encuentra organizada y entrenada para hacer frente a incendios. En caso de hacer frente a un incendio incontrolable, se pone en ejecucin el Plan de Repuesta ante Emergencias de las instalaciones, previo pedido de auxilio al personal de bomberos. Evacuar el rea de manera ordenada con direccin a la zona de seguridad, ubicada en los exteriores de la instalacin. Artculo 168.- La evacuacin est organizada mediante la formacin de brigadas las cuales se activan al poner en ejecucin el plan de respuesta ante emergencia, dirigindose a las reas de evacuacin, guiados por las flechas que orientan hacia todos los pasadizos y escaleras de evacuacin hacia la zona de seguridad. SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    Artculo 169.- La empresa dispondr de un nmero suficiente de estaciones de alarma operados a mano, colocadas en lugares visibles, en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente sealizados. Artculo 170.- En la empresa se realizarn ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un incendio, adems se adiestrar a las brigadas en el empleo de los extintores porttiles, evacuacin y primeros auxilios. Artculo 171.- En casos de evacuacin, el personal deber seguir la sealizacin indicada como SALIDA. Artculo 172.- Para combatir los incendios que puedan ocurrir, la empresa formar la brigada contra incendios. Artculo 173.- No se permitir que se acumulen en el piso desperdicios de material inflamable, los cuales sern destruidos o acumulados separadamente de otros desperdicios. Artculo 174.- Se dispondr de recipientes para recoger inmediatamente los trapos saturados de aceite, pintura u otros materiales combustibles, sujeto a combustin espontnea, en los lugares de trabajo donde estos se produzcan. Artculo 175.- Diariamente el encargado de limpieza recolectar los recipientes de basura de cada ambiente, colocndolos en un lugar determinado para ser erradicados de la empresa.

    EVACUACIN Y RESCATE SEALES DE SEGURIDAD OBJETIVO: Artculo 176.- El objetivo de colocar las seales de seguridad es hacer conocer, con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y tambin la existencia de circunstancias particulares. DIMENSIONES DE LAS SEALES DE SEGURIDAD Artculo 177.- Las seales de seguridad sern tan grandes como sea posible y su tamao ser congruente con el lugar en que se colocan o el tamao de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan, en todos los casos, el smbolo de seguridad, debe ser identificado desde una distancia segura. Artculo 178.- Las dimensiones de las seales de seguridad sern las siguientes:

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    Crculo : 20 cm de dimetro aproximadamente

    Cuadrado : 20 cm. de lado aproximadamente

    Rectngulo : 20 cm. de altura y 30 cm. de base aproximadamente

    Tringulo equiltero : 20 cm. de lado Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25, 1.75, 2, 2.25, 2.5 y 3.5, segn sea necesario ampliar el tamao.

    PRIMEROS AUXILIOS GENERALIDADES. Artculo 179.- El principal objetivo de los primeros auxilios, es la de evitar, por todos los medios posibles, la muerte la invalidez de la persona accidentada. Otro de los objetivos principales es que mediante los mismos se brindan un auxilio a la persona accidentada mientras se espera la llegada del mdico o se le traslada a un hospital. REGLAS GENERALES. Artculo 180.- Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga stas reglas bsicas:

    a) Evite el nerviosismo y el pnico. b) Si se requiere accin inmediata para salvar una vida (respiracin artificial, control

    de hemorragias, etc.), haga el tratamiento adecuado sin demora. c) Haga un examen cuidadoso de la vctima. d) Nunca mueva a la persona lesionada a menos que sea absolutamente necesario

    para retirarla del peligro. e) Avise al mdico inmediatamente.

    Artculo 181.- Los primeros auxilios es el tratamiento que se da en forma inmediata y provisional en el mismo lugar donde ocurren los acontecimientos a la vctima de un accidente o enfermedad repentina. Su finalidad es salvar la vida de la vctima e impedir que se agraven sus lesiones. Artculo 182.- Para actual ante una emergencia, se debe tener en cuenta:

    a) Estar tranquilo, pero actuar rpidamente b) Hacer una composicin del lugar, observando sus alrededores para hacerse una

    idea de lo ocurrido. c) No toque al paciente hasta estar seguro que est libre de peligro d) Recuerde la ayuda que ofrece es solo provisional e) Realice un examen cuidadoso de la vctima, si es que sabe que hacer y no hacer. f) Nunca mueva a la persona lesionada a menos que sea absolutamente necesario.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    g) Mantener al herido abrigado h) No dar jams de beber a una persona accidentada i) Tranquilizar al enfermo si est consciente j) Vigile permanentemente la respiracin y la circulacin hasta la llegada del mdico.

    Artculo 183.-El botiqun de primeros auxilios debe contener: a) Instrumentos: Tijeras, pinzas, navaja u hoja de afeitar, termmetro bucal, torniquetes,

    etc. b) Vendas gasa esterilizada, rollo de tela adhesiva o esparadrapo, caja de curitas,

    paquetes de algodn absorbente, etc. c) Drogas: agua oxigenada, alcohol, yodo, mercurio cromo, picrato de butesin, jabn

    germicida y los medicamentos recomendados por el doctor. TRATAMIENTOS SHOCK Artculo 184.- Cuando ocurra un shock siga estas reglas bsicas:

    Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde est acostado el paciente, 6 pulgadas ms alto que la cabeza.

    Constatar que la boca est libre de cuerpos extraos y que la lengua est hacia adelante.

    Suministrarle abundante cantidad de aire fresco u oxigeno si existe disponible.

    Evitar al paciente el enfriamiento, se le debe abrigar con una frazada y llevarlo al mdico.

    HERIDAS CON HEMORRAGIAS: Artculo 185.- Seguir el siguiente tratamiento:

    Se puede parar o retardar la hemorragia, colocando una venda o pauelo limpio sobre la herida, presionando moderadamente.

    Si la hemorragia persiste aplique el torniquete (cinturn, pauelo, etc.), en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.

    Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado.

    Conduzca al herido al hospital.

    Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos aproximadamente para que circule la sangre.

    FRACTURAS: Artculo 186.- Siga el siguiente tratamiento:

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado.

    Mantenga al paciente descansando y abrigado.

    Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al paciente y llame al mdico.

    Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al mdico.

    Si hay duda acerca de si un hueso est o no fracturado, trtese como fractura. Artculo 187.- Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor hmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesin que causa en los tejidos del cuerpo en de 1er, 2do. y 3er grado.

    Para quemaduras leves o de 1er grado se puede aplicar ungento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada.

    Para quemaduras de 2do. y 3er. grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante y lo suficientemente larga para evitar el contacto del aire con la quemadura.

    RESPIRACIN BOCA A BOCA: Artculo 188.- Es un mtodo efectivo mediante el cual se revive a una persona que no puede respirar por s misma, su aplicacin nunca daa a la vctima, aunque la falta de esta se puede resultar fatal ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales.

    Acueste de espaldas y en su posicin horizontal al lesionado y colquese al lado junto a la cabeza.

    Levante la mandbula inferior para asegurar el paso del aire.

    Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo, pulgar y tire del mentn hacia adelante con la otra mano tape los orificios nasales (esto evita la prdida del aire).

    Respire profundamente y coloque su boca sobre la de la vctima y sople en forma suave y regular.

    Retire su boca para permitir que la vctima exhale, vuelva a soplar y repita 12 veces por minuto como mnimo. Algunas veces la vctima cierra la boca fuertemente que resulta difcil abrirla, en estos casos sople el aire por la nariz, selle los labios con el ndice de la mano que contiene la barbilla.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO XVI

    ENTIDADES COMPETENTES PARA EL CONTROL Y CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

    Artculo 189.- La Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo velar por el cumplimiento del presente reglamento. Artculo 190.- La Direccin Regional de Salud, es el rgano rector en materia de Salud Humana. Teniendo como competencia lo concerniente a Salud en el Trabajo del presente reglamento. Artculo 191.- La Superintendencia Nacional de Fiscalizacin laboral (SUNAFIL), es el organismo tcnico responsable de promover y vigilar el cumplimiento de las normas laborales.

  • REGLAMENTO SST-R-01

    INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Versin: 01 Fecha: 09.01.2015 Rev.: RED/GOP Aprob: CSST

    TTULO XVII

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 192.- En ejercicio de la potestad di