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    CAPITULO IGENERALIDADES

     Art 1°.- El presente reglamento es aplicable a los bachilleres en Ingeniería de Sistemas que opten

    por la obtención del título profesional bajo la modalidad de Elaboración y Defensa de tesis en

    concordancia con la Ley universitaria 23733, art. 22 inc. A), el mismo que ha sido elaborado por el

    comité de Dirección de la Escuela de Ingeniería de Sistemas, amprado en el art. 51 de nuestro

    estatuto

     Art. 2°.-  La tesis universitaria en Ingeniería de Sistemas, representa la investigación científicaaplicada en áreas pertenecientes a la ingeniería de Sistemas, en empresas o instituciones

    productoras de bienes o servicios. Debe contribuir a la solución de problemas del sector productivo

     y al desarrollo de la región y del país.

    CAPITULO II

     AREAS Y TEMAS DE INVESTIGACION

     Art. 3°.- Sin carácter excluyente ni exhaustiva, las áreas de investigación apropiadas para la tesis

    de Ingeniería de Sistemas, cada una con un docente coordinador responsable nombrado por el jefe

    del departamento de Ingeniería de Sistemas, a petición de la Dirección de la Escuela de Ingeniería

    de Sistemas, son los siguientes:

    a.  Ingeniería de Sistemas

      Modelado e Implementación de Sistemas Blandas

      Desarrollo de Sistemas Sociales o Económicos

     

    Implementación de Sistemas de la Ingeniería de Gestión Ambiental

    b.  Sistemas de Información

      Implementación de Sistemas de Información Computarizados Integrales.

      Desarrollo y programación de Sistemas de Gestión Empresarial.

      Desarrollo y programación de Sistemas de Producción.

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    c. 

     Bases de Datos

       Aplicación cliente servidor.

       Aplicaciones con Data Warehouse.

      Seguridad de Datos.

       Aplicaciones de la Criptografía y el Cripto Análisis.

      Bases de datos móviles.

      Operaciones de base de datos en Intranets y Extranets.

      Desarrollo de bases de datos corporativas.

    d. 

     Redes y Comunicaciones

     

    Desarrollo de Sistemas Operativos de redes.   Aplicaciones en Internet.

      Desarrollo de Intranets y Extranets.

      Desarrollo de aplicaciones b-to -b

    e.  Gestión Empresarial

      Planeamiento Estratégico Empresarial

      Planeamiento Estratégico de Sistemas de Información.

     

    Diseño Publicitario asistido por computadora

      Gerencia de Sistemas.

      Sistemas de Información Gerencial.

       Auditoria de Sistemas.

      Implementación de Ingeniería Web

     f.  Optimización y Simulación

      Diseño asistido por computadoras.

    g.  Computación e Ingeniería del Software

       Aplicaciones Multimediales

      Desarrollo de herramientas Case

      Implementación de Utilidades para Sistemas.

      Implantación de Juegos.

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      Desarrollo de Compiladores

      Desarrollo de Nemotecnias

      Implementación de Tutores Informatizados.

       Aplicaciones de la Robótica.

    h.   Sistemas Expertos e Inteligencia Artificial

       Aplicaciones de la Ingeniería Genética

      Implementación de aplicaciones con Lógica Difuso

      Implementación de Bases de Conocimiento.

       Aplicaciones de las Redes Neuronales.

     Art. 4°.-  Las áreas de investigación serán actualizados por lo menos cada año académico, enconcordancia con los avances científicos y tecnológicos de la especialidad y las necesidades de la

    región y del país.

     Art. 5°.- La Dirección Académica formulara un Banco de Temas de Tesis (Proyecto de Tesis), de

    acuerdo a los siguientes criterios:

      los planes y proyectos de investigación del Departamento de Ingeniería de Sistemas.

      Las necesidades de investigación de las empresas privadas y públicas, gobiernos regionales y

    municipales.  Las sugerencias y propuestas de los estudiantes, previa calificación.

    CAPITULO III

    DEL PROYECTO DE TESIS

     Art. 6°.-  El estudiante, a partir del noveno (IX) ciclo, podrá presentar su Proyecto de Tesis. El

    número máximo de autores por Proyecto de Tesis será de dos (2) personas, teniéndose en cuenta la

    extensión de la investigación, amplitud de la empresa o institución y complejidad del tema.

     Art. 7°.- Los Proyectos de Tesis, serán presentados con la aprobación delo Coordinador del área de

    investigación correspondiente, en tres (3) ejemplares, a través del Decanato de la Facultad de

    Ingeniería, para la evaluación respectiva y aprobación, a cargo de la Dirección de la Escuela.

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     Art. 8º.- Los Proyectos de Tesis, tendrán un plazo máximo para su desarrollo y presentación del

    informe preliminar para nombramiento de Jurado, de un año calendario, en estricto cumplimiento

    del cronograma aprobada en el mismo. Caso contrario, será declarado nula de oficio la resolución

    de aprobación. Excepcionalmente, podrá prorrogarse el plazo, hasta noventa (90) días adicionales,

    a solicitud de los Tesistas previa aprobación del profesor asesor.

     Art. 9°.-  El tesista tendrá derecho a ser asesorado gratuitamente por un profesor de la

    especialidad, propuesto por el Coordinador respectivo y/o designado por la Dirección de la Escuela

    de Ingeniería de Sistemas. El profesor asesor deberá pertenecer al área de investigación según el

    tema elegido.

     Art. 10°.- Los Proyectos de Tesis, deberán elaborarse, tomando como base las normas contenidasen el Anexo N° 01 del presente Reglamento.

     Art. 11°.-  La Dirección de Escuela Académica, concertara con empresas e Instituciones, el

    Patrocinio de los Proyectos de Tesis y el posible apoyo económico, así como de laboratorios,

     bibliografía y de infraestructura, requeridos para la investigación.

    CAPITULO IV

    DEL INFORME DE TESIS

     Art. 12°.- El tesista, al terminar el trabajo de investigación, deberá presentar el Informe Preliminar

    de Tesis, ante la Dirección de Escuela Académica, adjuntando la Hoja de Asesoría que figura en el

     Anexo N° 02.

     Art. 13°.- La Dirección de Escuela, nombrara al Jurado para la sustentación de la tesis. El Jurado

    estará constituido por un tema de profesores regulares de los cuales dos como mínimo deberán

    pertenecer al área de investigación de temas, siendo el Presidente el Docente de mayor categoría y

    de mayor antigüedad en la misma; el Secretario y Vocal será asignado por la Dirección. No formara

    parte del Jurado el profesor asesor de la tesis.

     Art. 14º.- El Informe Preliminar será alcanzado a cada uno de los miembros del Jurado, para que,

    en un plazo no mayor de 10 días calendario, procedan a revisar el informe e indicar a los tesistas las

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    observaciones, correcciones y recomendaciones que fueran necesarias, las mismas que luego

    deberán ser levantadas antes de imprimir el Informe Final de Tesis.

     Art. 15°.-  El Informe Final de Tesis, será presentado en cinco (05) ejemplares, tres para los

    miembros de Jurado, uno para la Biblioteca de la Facultad de Ingeniería y otro para la Biblioteca

    Central. Copia del Informe Final de Tesis en diskette según formato establecido, será entregada a la

    Dirección de la Escuela Académica para el archivo computarizado de Tesis, que formara parte de la

    Biblioteca Especializada en Ingeniería de Sistemas.

     Art. 16°.- El Informe Final de Tesis, será presentado a la Dirección de Escuela con el visto bueno

    de los miembros del Jurado y teniendo en cuenta las normas contenidas en el Anexo N° 03 del

    presente Reglamento.

    CAPITULO V

    DE LA SUSTENTACION

     Art. 17°.-  La Sustentación de la Tesis, será un acto público, con la participación obligatoria de

    todos los miembros del Jurado; la no asistencia del Asesor no impedirá dicho acto. Se publicara la

    fecha y hora de sustentación y el ambiente universitario donde se realizara la misma con un mínimo

    de 48 horas de anticipación, previo conocimiento y aceptación de todos los miembros del Jurado.

     Art. 18°.- El Presidente del Jurado es el encargado de conducir la sustentación, estableciendo los

    parámetros, tiempos y tolerancias para el inicio, desarrollo y culminación de la sustentación.

     Art. 19°.-  En caso de inasistencia de un miembro del Jurado a la sustentación de la tesis, el

    Presidente del Jurado cursara informe a la Dirección de la Escuela Académica y al jefe del

    Departamento para la aplicación de la sanción correspondiente. Ante la inasistencia reiterada de un

    miembro del Jurado, la Dirección de Escuela adaptara la medida correctiva correspondiente. Si el

    inasistente es el Presidente del Jurado, el informe lo hará cualquier miembro que haya asistido.

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    CAPITULO VI

    DE LA EVALUACION Y CALIFICACION

     Art. 20°.- La evaluación y calificación de la tesis será individual por cada bachiller, teniéndose en

    cuenta los siguientes elementos de evaluación.

    a)  El Informe Final de Tesis

     b)  La Sustentación

    La valoración se hará de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo N° 04 –  Hoja de

    Calificación.

     Art. 21°.- La decisión del Jurado se expresara por medio de los siguientes dictámenes:

       Aprobado por unanimidad

       Aprobado por mayoría

      Desaprobado por mayoría

      Desaprobado por unanimidad

    Las tesis serán calificadas con los parámetros de :

     

    Excelente (18-20)

      Muy buena (16-17)

      Buena (14-15)

      Regular (12-13)

      Desaprobada (Menos de 12)

    Dicho calificativo será el promedio simple de la calificación de cada Jurado.

    Para ser Promovido se necesita como mínimo una nota de (12) y por decisión mayoritaria del

    Jurado.

     Art. 22°.- Las tesis calificadas como excelentes, serán reconocidas por la Dirección de la Escuela

     Académica mediante resolución meritoria a los Tesistas y Asesor, siendo enviada a la Oficina del

    Personal para que forme parte del legajo del Asesor en merito a su labor realizada y a los Tesistas

    con un reconocimiento preferencial en la Ceremonia de entrega de Grados y Títulos.

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    La Dirección de la Escuela Académica promoverá en la comunidad científica y empresarial a las

    conclusiones de las tesis universitarias calificadas como excelentes.

     Art. 23°.-  El plagio descubierto de tesis, será sancionado conforme establece el Estatuto de la

    Universidad Nacional de Trujillo.

    CAPITULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

     Art. 24°.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelto por el Comité

    de Dirección de la Escuela de Ingeniería de Sistemas en primera instancia y por el Consejo de

    Facultad en segunda.

     Art. 25º.-  El presente Reglamento será modificado a petición escrita del Comité de Dirección de

    Escuela y aprobado por el Consejo de la Facultad