Reglamento de Titulacion Epic

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T Í T U L O IV DEL TITULO PROFESIONAL CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 15 La Universidad Nacional del Altiplano, otorga el título profesional de Ingeniero Civil a quienes han obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil en la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura. ARTICULO 16 Para obtener el título Profesional de Ingeniero Civil, los bachilleres pueden optar por una de las siguientes modalidades de titulación: Desarrollar, presentar, sustentar y aprobar públicamente un trabajo de tesis universitaria, relacionado a un Proyecto de Ingeniería Civil con incidencia en temas de investigación. Desarrollar, presentar y sustentar un Informe por Experiencia Profesional Calificada Desarrollar y Aprobar un examen de Suficiencia Profesional. ARTICULO 17 Por motivos coyunturales, aún no se contempla la “Titulación Diferencial” para estudiantes provenientes de Escuelas profesionales de ingeniería civil de otras universidades, por considerarse que la consolidación de la Escuela Profesional de Ingeniería civil de la UNA se encuentra en pleno proceso, dado su reciente periodo de funcionamiento. T Í T U L O V DE LA MODALIDAD DE TITULACION POR TESIS UNIVERSITARIA CAPITULO VI DEL PROYECTO DE TESIS UNIVERSITARIA ARTÍCULO 18 El Proyecto de Tesis es un documento técnico científico de: Desarrollo de un Proyecto Profesional de Ingeniería Civil con motivación de investigación, ó Desarrollo de un proyecto neto de investigación en temas relacionados al campo profesional de la Ingeniería Civil

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T Í T U L O IV

DEL TITULO PROFESIONAL

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 15 La Universidad Nacional del Altiplano, otorga el título profesional de Ingeniero Civil a quienes han obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil en la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura.

ARTICULO 16 Para obtener el título Profesional de Ingeniero Civil, los bachilleres pueden optar por una de las siguientes modalidades de titulación:

Desarrollar, presentar, sustentar y aprobar públicamente un trabajo de tesis universitaria, relacionado a un Proyecto de Ingeniería Civil con incidencia en temas de investigación.

Desarrollar, presentar y sustentar un Informe por Experiencia Profesional Calificada

Desarrollar y Aprobar un examen de Suficiencia Profesional.

ARTICULO 17 Por motivos coyunturales, aún no se contempla la “Titulación Diferencial” para estudiantes provenientes de Escuelas profesionales de ingeniería civil de otras universidades, por considerarse que la consolidación de la Escuela Profesional de Ingeniería civil de la UNA se encuentra en pleno proceso, dado su reciente periodo de funcionamiento.

T Í T U L O V

DE LA MODALIDAD DE TITULACION POR TESIS UNIVERSITARIA

CAPITULO VI

DEL PROYECTO DE TESIS UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 18 El Proyecto de Tesis es un documento técnico científico de: Desarrollo de un Proyecto Profesional de Ingeniería Civil con motivación de

investigación, ó Desarrollo de un proyecto neto de investigación en temas relacionados al campo

profesional de la Ingeniería Civil

que presentan los estudiantes que hayan aprobado las asignaturas de: Metodología de la Investigación y Seminario de Tesis, egresados ó bachilleres, con la intención y la factibilidad de resolver un problema objeto de estudio. La ejecución y sustentación exitosa de dicho proyecto, conduce a la obtención del Título Profesional de Ingeniero Civil.

CAPITULO VII

DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO DE TESIS: PROYECTO PROFESIONAL

ARTICULO 19 El Proyecto de Tesis: Proyecto Profesional tendrá como objeto, plantear un Proyecto de Infraestructura civil, donde intervenga una o más áreas de especialización de ingeniería civil: Estructuras, Hidráulica, Construcciones, Mecánica de Suelos y Cimentaciones, Geotécnia y Pavimentos; en el que se desarrollen temas de investigación que planteen, mejoren ó innoven las alternativas de solución creativa a los problemas de la realidad local, regional o nacional, como aporte específico del o los graduandos.

En general, siendo el Proyecto de Tesis un Proyecto de Inversión, debe contemplar el desarrollo de ítems como: Ubicación, Estudio de Mercado, Estudio Socioeconómico, Estudio

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de Ingeniería, Evaluación del Proyecto, entre otros puntos. Sin embargo necesariamente debe involucrar el desarrollo de investigación en algún tema específico.

ARTICULO 20 El Proyecto de Tesis como Proyecto de Ingeniería Civil deberá incorporar imprescindiblemente el tema de investigación a desarrollar. Se deberá contemplar el siguiente ESQUEMA BASICO, sin ser limitante:

ESQUEMA BASICO- PROYECTO DE TESIS (PROYECTO PROFESIONAL)

1. Título Propuesto del Proyecto de Tesis,2. Nombres y Apellidos del o los autores,3. Nombres y Apellidos del Director y Asesor de Tesis,4. Planteamiento del Tema Objeto de Estudio: En términos de identificar y definir los

aspectos y naturaleza del problema, objeto del estudio o solución5. Ámbito de Estudio: Que puntualiza y define la cobertura y extensión del estudio,

ubicación del proyecto6. Objetivo General y Objetivos Específicos del Proyecto: Enmarcados dentro de los

fundamentos del tema propuesto, garantizando la realización del Proyecto.7. Antecedentes del Proyecto, que enmarque el Tema dentro de un contexto geográfico

para planificar un trabajo óptimo, en base a estudios y avances existentes.8. Justificación e Importancia del Proyecto, su relevancia técnica y económica y su aporte

a la solución del problema social en el ámbito de estudio. Planteando la las estrategias de solución é investigación aporte que se pretende desarrollar considerando:

Marco Teórico Conceptual Hipótesis Métodos de Investigación

9. Ingeniería del Proyecto (PERFIL DEL PROYECTO DE TESIS), que comprende sin ser limitante el contenido secuencial del desarrollo del proyecto profesional ordenado por capítulos y temas:

Los estudios básicos, estudios de ingeniería y detalles, análisis, cálculos y diseños. Se particulariza los métodos, técnicas, normas a utilizarse y los aportes de investigación propuestos. Métodos, análisis y resultados de investigación. Estudios de Impacto Ambiental, a nivel de soluciones, técnicas a emplearse y control del medio ambiente. Costos, Presupuesto y Financiamiento, que comprende el análisis de los costos del Proyecto, la formulación del presupuesto y las fuentes de financiamiento. Análisis Financiero y Evaluación del Proyecto, señalando conceptos, índices económicos, VAN, TIR, B/C, entre otros. Cronogramas de Ejecución y Programación de Obra, detallando los conceptos, métodos, diagramas GANTT, PERT – E.P.M, u otros adecuados al Proyecto. Planos. Anexos Resumen, Resultados, Conclusiones y Recomendaciones.

10. Cronograma de Actividades, para el desarrollo del Proyecto de Tesis11. Recursos Necesarios12. Presupuesto y Financiamiento del Proyecto13. Bibliografía

ARTICULO 21 Siendo el Proyecto de Tesis: Proyecto Profesional una Propuesta Documentada y Original, que el o los graduandos presentan y sustentan para modificar o enriquecer el conocimiento de la ingeniería civil orientada a la solución de los problemas de Desarrollo local, regional y nacional, deberá acreditarse con un “Certificado de Originalidad”, emitido por el sector o entidad pública competente en el tema respectivo.

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CAPITULO VIII

DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO DE TESIS: PROYECTO DE INVESTIGACION

ARTICULO 22 El Proyecto de investigación, como proyecto de tesis para la titulación es un documento científico que aborda un problema de estudio de la Ingeniería Civil orientada a crear, innovar o mejorar métodos y tecnologías aplicables al conocimiento y solución de los problemas concernientes a la realidad local, regional y nacional.

ARTICULO 23 El Tema del Proyecto de Investigación necesariamente debe concordar con las líneas, programas, políticas y Áreas de Investigación de la Facultad y la Escuela Profesional de Ingeniería Civil.

ARTICULO 24 El Proyecto de Investigación deberá formularse considerando el ESQUEMA BASICO, sin ser limitante:

ESQUEMA BASICO- PROYECTO DE TESIS (PROYECTO DE INVESTIGACION)

1. Título Propuesto del Proyecto de Investigación,2. Nombres y Apellidos del o los autores,3. Nombres y Apellidos del Director y Asesor de Tesis4. Planteamiento del Problema Objeto de Estudio O Solución: Enfocando con claridad el

problema objeto de investigación, precisando qué es lo que realmente se quiere investigar mediante una interrogante general directa.

5. Antecedentes: Se exponen los resultados o avances de estudios anteriores respecto del problema y se valora el nivel de conocimiento que se tiene sobre el problema, cuánto se ha avanzado en su conocimiento y qué es lo que falta estudiar.

6. Justificación: Sustentación con argumentos convincentes para la realización de la investigación, señalando el porqué y para qué se lleva a cabo.

7. Marco Teórico Conceptual: Elaborar la exposición fundamentada de la teoría científica que sirva de sustento y explicación anticipada al problema objeto de investigación. El marco teórico se elaborará a partir de tres niveles de información: a) el manejo de teorías o elementos teóricos existentes sobre el problema, b) análisis de la información empírica secundaria proveniente de distintas fuentes, y c) manejo de información empírica primaria sobre el problema objeto de estudio.

8. Objetivos del Estudio, detallando el propósito y finalidad de la investigación, presentando el objetivo general y los objetivos específicos.

9. Hipótesis: Soluciones probables, previamente seleccionadas, al problema planteado, que el tesista propone para ver, a través del proceso de investigación, si son confirmados por los hechos. Se planteará una hipótesis General e hipótesis específicas.

10. Utilidad de la Investigación, planteando la aplicabilidad.11. Desarrollo de la Investigación (PERFIL DEL PROYECTO DE TESIS), que comprende

sin ser limitante el contenido secuencial del desarrollo del proyecto de investigación ordenado por capítulos y temas: Principios y conceptos preliminares, niveles, ejes y dimensiones de análisis, las unidades de análisis y observación, tipo de investigación, población y muestra de estudio sustentado en una técnica de selección, técnicas e instrumentos de recogida de datos, ensayos a realizar, procedimiento de recolección de datos y técnicas de procesamiento y análisis de datos, sistematización, interpretación de datos, metodologías de análisis y cálculos, conclusiones y recomendaciones, anexos

12. Ámbito de Estudio, descripción de la ubicación del área del estudio13. Recursos Necesarios14. Cronograma de Actividades, para el desarrollo del Proyecto de Tesis15. Presupuesto y Financiamiento del Proyecto16. Bibliografía

ARTICULO 25 La ejecución de la tesis de investigación es de carácter individual, excepcionalmente ejecutada por dos egresados, si la naturaleza del trabajo de investigación lo amerita en términos de amplitud y complejidad del problema objeto de estudio. Para lo

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cual deberá contar con la aprobación del JURADO EVALUADOR DEL PROYECTO DE TESIS. Si la investigación es interdisciplinaria deberá contar con la aprobación del Consejo de Investigación de la UNA.

CAPITULO IX

DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE TESIS

ARTÍCULO 26 Para la aprobación del Proyecto de Tesis, sea Proyecto Profesional ó Proyecto de investigación, el o los tesistas deberán presentar al Decano de la Facultad los siguientes documentos:

Solicitud dirigida al Decano de la facultad Copia Legalizada del Diploma de Bachillerato, constancia de egresado, ó

constancia de haber aprobado las asignaturas de: Metodología de la Investigación y Seminario de Tesis, según corresponda respectivamente si el

interesado es Bachiller, egresado o estudiante. Cuatro (04) ejemplares del Proyecto de tesis, según el esquema básico

indicado en los artículos 20 ó 24, el que corresponda. En cada ejemplar se debe acompañar:

o Informe Escrito firmado por el Director y Asesor de tesis, avalando la calidad científica y académica del proyecto y el compromiso de Dirección y asesoramiento en el desarrollo y culminación de la tesis.

o Certificado de Originalidad del Proyecto Profesional o Proyecto de Investigación (por lo Menos un original en el ejemplar distribuido al presidente del JURADO EVALUADOR DEL PROYECTO DE TESIS).

ARTICULO 27 El Decano de la Facultad por decreto derivará la solicitud a la COMISION DE GRADOS Y TITULOS DE LA E.P. DE INGENIERIA CIVIL, la que a su vez nominará al JURADO EVALUADOR DEL PROYECTO DE TESIS para el Tema propuesto. La COMISION entregará un ejemplar a cada miembro del JURADO EVALUADOR, y un ejemplar lo derivará al file de archivo.

ARTICULO 28 La fecha límite de presentación de proyectos de tesis, por motivos administrativos y de trámite, será hasta un mes antes de la finalización del año académico, pudiendo excepcionalmente ampliarse por acuerdo de Consejo de Facultad.

CAPITULO X

DEL DIRECTOR DE TESIS Y ASESORES

ARTICULO 29 Todo Proyecto de Tesis debe tener un Director y uno o más asesores, encargados de orientar y avalar el proyecto y el desarrollo de la tesis.

ARTICULO 30 El Director de Tesis es un docente Ordinario de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil que tenga competencia en el Area Profesional o Trabajo de investigación presentado por el o los interesados. El Director y asesor de Tesis serán propuestos por los tesistas, refrendados en la Resolución Decanal de aprobación del Proyecto de tesis.

ARTÍCULO 31 Los asesores son docentes ordinarios ó contratados, de la Escuela Profesional ó profesionales titulados, magísteres o Doctores que no pertenecen a la Universidad que tengan competencia en el tema de tesis. Si el tema lo requiere, podrán ser profesionales afines a la Ingeniería Civil.

ARTICULO 32 El director y el asesor son coautores del proyecto de investigación. En tal condición, el director es el que guía y supervisa la ejecución del proyecto, por tanto, es el directo y principal responsable de la calidad teórica y metodológica de éste, asistirá en la sustentación y defensa de la tesis. El asesor es el que asiste en todo o en parte, el proceso de desarrollo del proyecto de tesis.

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ARTICULO 33 Son funciones del Director y asesor participar directa y comprometidamente, con ética y profesionalidad en la elaboración y desarrollo del proyecto de tesis. El producto de esta interacción director, asesor y tesistas, debe ser el logro de un trabajo de calidad científica y académica.

CAPITULO XI

DEL JURADO EVALUADOR DEL PROYECTO DE TESIS

ARTICULO 34 El JURADO EVALUADOR DEL PROYECTO DE TESIS será designado mediante Memorando, en un lapso no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de la presentación de la solicitud y se efectuará en presencia del Director de tesis y/o asesor.

Son funciones del JURADO EVALUADOR DEL PROYECTO DE TESIS: Revisar, evaluar y dictaminar respecto al PROYECTO de Tesis presentado por el interesado, recomendando mejoras u observando sobre su contenido. Aprobar o desaprobar el PROYECTO DE TESIS a efectos de su desarrollo posterior a nivel de borrador de tesis y versión final de tesis.

ARTÍCULO 35 El JURADO EVALUADOR DEL PROYECTO DE TESIS estará compuesto por tres miembros elegidos aleatoriamente entre los profesores ordinarios y contratados de la Escuela profesional de Ingeniería Civil, tomando en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado del docente (doctorado, maestría, segunda especialidad, curso de especialización, etc.)b) Experiencia del profesor en trabajos afines al tema y especialidad.c) Área académica relacionada con el tema.

ARTICULO 36 De los tres miembros elegidos, el profesor ordinario de mayor grado, categoría y antigüedad asume la presidencia del JURADO y los otros dos conforman el primer y segundo miembros bajo los mismos criterios.

ARTICULO 37 Si la afinidad del tema presentado en el proyecto de tesis interdisciplinario requiera

de la intervención de un profesor ordinario de otra Facultad, la COMISION DE GRADOS Y TITULOS DE LA E.P. DE ING. CIVIL lo solicitará por oficio.

ARTICULO 38 No podrán ser miembros del JURADO EVALUADOR:

a) El Rector, los Vicerrectoresb) El Decano de la Facultad.c) El Coordinador de Investigación de la Facultad, y de la Escuela. d) El Director y el Asesor del proyecto de tesis.e) Los docentes que estén con licencia sindical, por estudios, año sabático y otros.f) Los docentes que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el interesado y entre los miembros del jurado.g) Los jefes de prácticas.

CAPITULO XIIDEL DICTAMEN DEL PROYECTO DE TESIS

ARTICULO 39 El dictamen del JURADO EVALUADOR DEL PROYECTO DE TESIS es un acto académico con participación obligatoria del presidente, los dos miembros del jurado, el tesista, y el director del proyecto. La inasistencia de uno de los miembros del jurado no invalida el acto, el presidente procede al dictamen por mayoría. Los miembros del jurado tienen derecho a voz y voto; mientras el tesista y sus asesores sólo voz. La ausencia del asesor de tesis en el proceso de dictamen, no invalida la evaluación realizada por el jurado.

ARTICULO 40 La ausencia injustificada de uno de los miembros del jurado, constituye falta, la misma que debe ser sancionada de acuerdo a las directivas de la Universidad Nacional del

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Altiplano. Para resolver este hecho, el presidente del jurado, debe informar a la COMISION DE GRADOS Y TITULOS DE LA E.P. DE ING. CIVIL y éste a su vez al Decano. En caso de ausencia del presidente, el primer miembro es quien informa de este hecho.

ARTICULO 41 El jurado en el plazo máximo de 10 días hábiles emite el dictamen sobre el proyecto de tesis, formulando la Hoja de Observaciones si las hubiera. En el caso de no producirse dictamen en dicho plazo, se procede al cambio del jurado o alguno de sus miembros, anulándose la acreditación de los mismos para ejercer dicha función. El incumplimiento injustificado de ésta función constituye falta, que será sancionada de acuerdo a las directivas de la Universidad Nacional del Altiplano. La COMISION DE GRADOS Y TITULOS debe informar al Decano para el cumplimiento del procedimiento a seguir, disponiéndose el cambio correspondiente dentro de los días hábiles siguientes.

ARTICULO 42 Para emitir el dictamen del proyecto, el presidente del JURADO EVALUADOR debe citar por memorando a los miembros del jurado, al Director y Asesores fijando lugar, día, hora y local con dos días de anticipación dentro del Campus Universitario.

ARTICULO 43 Si un miembro del jurado goza de licencia por dos meses o más, y esta coincide con la fecha de dictamen del proyecto, la COMISION DE GRADOS Y TITULOS lo sustituye de oficio con otro docente.

ARTICULO 44 El miembro del jurado que inasista al dictamen del proyecto de tesis, en el término de la distancia debe informarse mediante el presidente del jurado, sobre las sugerencias dadas al proyecto de investigación. El miembro que no asistió al dictamen asumirá la reserva necesaria para sugerir correcciones del proyecto aprobado, del borrador de tesis, el acto de sustentación y la defensa de la misma.

ARTICULO 45 El presidente del jurado debe iniciar el acto de dictamen, cediendo el uso de la palabra al segundo miembro, luego al primero y finalmente concluir con su participación. Cuando se estime conveniente el tesista y sus asesores podrán participar con voz.

ARTÍCULO 46 El proceso de dictamen es un acto único, crítico, creativo y reflexivo, que consiste en evaluar la coherencia interna y externa del proyecto, así mismo la originalidad, viabilidad, formalidad y calidad científica, teórica y metodológica del mismo. Por tanto deberá caracterizarse por el alcance objetivo de aportes de tipo teórico y metodológico por parte del jurado, contribuyendo al mejoramiento sustancial del proyecto de tesis. Las observaciones, si las hubiera, se formularán en la “Ficha de Evaluación del Proyecto de Tesis” para ser subsanadas por el o los tesistas.

ARTICULO 47 Durante el proceso de dictamen, el proyecto puede ser declarado apto o no apto, mediante la FICHA DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS, procesada por el JURADO EVALUADOR en la reunión conjunta de todos sus miembros y después de haber compatibilizado sus observaciones y sugerencias. La Ficha, debidamente firmada por los miembros del JURADO, será derivada a la COMISION DE GRADOS Y TITULOS por duplicado (el original para trámite subsiguiente, y la copia para el archivo)

ARTICULO 48 Si un proyecto es declarado NO APTO, éste será devuelto al tesista con las observaciones correspondientes para su subsanación dentro de los 15 días siguientes. La subsanación deberá hacerse en forma integral levantando las observaciones del jurado. El presidente del JURADO citará a una nueva reunión a los miembros del mismo para verificar el cumplimiento de las observaciones realizadas, dentro de los ocho días luego de recepcionado el proyecto subsanado ó modificado.Si el Dictamen declara improcedente el proyecto, se hará conocer a los interesados mediante la Decanatura.

ARTICULO 49 El dictamen del proyecto de tesis como consecuencia de sucesivas correcciones por parte del jurado, no debe exceder por ningún motivo los 60 días calendario como plazo máximo. Tampoco el jurado podrá retener el proyecto fuera de este plazo. Si el tesista no cumple con corregir las observaciones dentro de este plazo el proyecto queda desaprobado, debiendo presentarse un nuevo proyecto, salvo que exista justificación de índole académico; el jurado o en su defecto la COMISION DE GRADOS Y TITULOS puede declarar viable el proceso de dictamen del proyecto.

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CAPITULO XIII

DE LA APROBACIÓN E INSCRIPCION DEL PROYECTO DE TESIS

ARTICULO 50 Si el proyecto es declarado APTO, la COMISION DE GRADOS Y TITULOS procederá a solicitar a la Decanatura la emisión de la Resolución Decanal de aprobación del proyecto de Tesis en cuestión, en la que también se nominará formalmente al DIRECTOR Y ASESOR de Tesis

ARTICULO 51 Con la Resolución Decanal aprobatoria, LA COMISION DE GRADOS Y TITULOS procederá con la Inscripción en el “Libro de Inscripción de Proyectos de Tesis de la Facultad”, consignando los siguientes datos: Número de orden, título del proyecto, nombre del o los tesistas, nombre del Director y asesor de tesis, nombre de los miembros del JURADO EVALUADOR, fecha del dictamen como apto, fecha y número de la Resolución Decanal aprobatoria, fecha de vencimiento del plazo de ejecución.

ARTICULO 52 La inscripción del proyecto de tesis, es comunicada al o los tesistas por la COMISION DE GRADOS Y TITULOS, mediante memorando; precisando la fecha de inscripción y el inicio y vencimiento de su ejecución.

ARTICULO 53 Inscrito el proyecto de tesis, el tesista dispone de un plazo máximo de dos años para la ejecución y sustentación del trabajo de investigación a partir de la fecha de aprobación del proyecto. Si la ejecución y sustentación del borrador de tesis no se sujeta al plazo máximo, el proyecto será anulado en el Libro de Inscripción debiendo presentar el tesista otro proyecto.

ARTICULO 54 En caso de anulación de un proyecto de tesis por incumplimiento del plazo, el tesista debe presentar un proyecto de investigación con diferente tema de estudio y seguir un nuevo tramite para la designación del JURADO EVALUADOR.

ARTIUCLO 55 Por excepción y única vez, él o los graduandos podrán pedir prórroga del tiempo de vigencia del Proyecto de Tesis aprobado, por un periodo máximo de (06) meses calendarios, sustentando las razones de la misma, con nuevo cronograma. La prórroga solicitada deberá contar con el aval respectivo del Director de Tesis.

ARTÍCULO 56 Entendiendo que el proyecto de Tesis es ORIGINAL, son motivos de anulación, aún habiendo sido aprobado el mismo, los siguientes:

Ser Copia total o parcial de otros estudios, o trabajos de Tesis. Realización, Publicación o Aprobación anticipada a la presentación del

Proyecto de Tesis en otras instancias ajenas a la Escuela Profesional.

CAPITULO XIV

DEL BORRADOR DE TESIS

ARTICULO 57 El borrador de tesis es un documento que acredita la ejecución del proyecto de tesis aprobado.

ARTICULO 58 Durante el proceso de elaboración del borrador de tesis, el Director y el Asesor como corresponsables de la investigación, tienen la obligación de revisar el documento con ética y asistir académicamente al tesista, según las necesidades y requerimientos del trabajo, hasta la presentación del borrador de tesis.

ARTICULO 59 Concluido el desarrollo de la Tesis, el o los tesistas solicitarán la revisión y aprobación del BORRADOR DE TESIS, para lo cual deberán presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, acompañando lo siguiente:

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a) Cuatro ejemplares del borrador de tesis, para distribuirse respectivamente: A los tres miembros del JURADO DICTAMINADOR DE TESIS y para el archivo de la COMISION DE GRADOS Y TITULOS. Cada ejemplar debe ser acompañado por el Informe escrito firmado por el Director y Asesor de Tesis, avalando la calidad científica y académica del borrador de tesis.

b) Copia fotostática legalizada del bachillerato.

ARTICULO 60 La fecha límite para la presentación de borradores de Tesis, por motivos de trámite, es hasta treinta días previos a la finalización de cada año académico, salvo excepciones que la Facultad autorice.

CAPITULO XV

DEL JURADO DICTAMINADOR DEL BORRADOR DE TESIS

ARTICULO 61 El presidente y los dos miembros del JURADO EVALUADOR DEL PROYECTO DE TESIS, se constituyen en el JURADO DICTAMINADOR DEL BORRADOR DE TESIS, quienes revisarán y examinarán el trabajo de tesis desarrollado.

ARTICULO 62 Por licencia del presidente o alguno de los miembros del jurado o por surgimiento de conflictos que imposibiliten la revisión del borrador de tesis, el presidente o los miembros del jurado pueden ser sustituidos. Para lo cual el interesado debe presentar una solicitud al Decano de la Facultad, quien previa investigación tramita a la COMISION DE GRADOS Y TITULOS DE LA E.P. DE ING. CIVIL lo solicitado. La designación del nuevo jurado se ajusta a los criterios establecidos en el presente reglamento.

ARTICULO 63 La COMISION DE GRADOS Y TITULOS, una vez recepcionado el Expediente del Borrador de Tesis, notificará a los miembros del JURADO DICTAMINADOR para la revisión y dictamen entregando a cada miembro un ejemplar respectivo.

ARTÍCULO 64 Son funciones del JURADO DICTAMINADOR DE TESIS: Revisar, evaluar y dictaminar respecto al BORRADOR de Tesis en compatibilidad con el Perfil de Tesis aprobado. Evaluar la sustentación y defensa de la Tesis.

CAPITULO XVI

DEL DICTAMEN DEL BORRADOR DE TESIS

ARTICULO 65 El JURADO DICTAMINADOR en el plazo máximo de quince días hábiles emite el dictamen sobre el borrador de tesis, caso contrario, y si no hubiera justificación alguna, se procede al cambio del jurado o alguno de sus miembros, de oficio. El incumplimiento injustificado de ésta función constituye falta, el mismo que deberá ser sancionado de acuerdo a las directivas de la Universidad Nacional del Altiplano. La COMISION DE GRADOS Y TITULOS de la Escuela deberá informar al Decano para el cumplimiento de la sanción.

ARTÍCULO 66 Para emitir el dictamen del borrador de tesis, el presidente del jurado revisor y examinador debe citar mediante memorando a los miembros del jurado, Asesores y tesista fijando lugar, día, hora dentro del Campus Universitario con una anticipación de dos días hábiles.

ARTICULO 67 El dictamen del borrador de tesis, es un acto académico en el que deben participar obligatoriamente el presidente y los dos miembros del jurado, el tesista, y asesores del proyecto. La inasistencia de uno de los miembros del jurado, del tesista o asesores no invalida el acto. El presidente del jurado emite el dictamen por mayoría. Los miembros del jurado tienen derecho a voz y voto; mientras el tesista y su patrocinador sólo a voz.

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ARTICULO 68 La ausencia injustificada de uno de los miembros del jurado al dictamen, constituye falta, la misma que debe ser sancionada de acuerdo a las directivas de la Universidad Nacional del Altiplano. El presidente del Jurado informa el resultado del dictamen a la COMISION DE GRADOS Y TITULOS, y ésta a la Decanatura.

ARTICULO 69 La ausencia del presidente del jurado al dictamen del borrador de tesis, constituye falta, la misma que debe ser sancionada con la inhabilitación como jurado por un año y siendo reemplazado de oficio. El primer miembro del jurado asumirá la presidencia e informará a la COMISION DE GRADOS Y TITULOS y éste al Decano.

ARTICULO 70 El miembro del jurado que inasiste al dictamen del borrador de tesis, en el término de la distancia debe informarse mediante el presidente del jurado, sobre las sugerencias alcanzadas al borrador de tesis. Sujetándose al dictamen de mayoría. El miembro que no asistió al dictamen tendrá la reserva necesaria en sugerir correcciones durante el acto de sustentación y defensa de la misma.

ARTICULO 71 El presidente del jurado dictaminador debe iniciar el acto, cediendo el uso de la palabra al segundo miembro, luego al primero y finalmente concluir con su participación. Cuando vea por conveniente, el tesista y los asesores podrán participar con voz.

ARTICULO 72 El proceso de dictamen del borrador de tesis, es un acto académico que consiste en evaluar la calidad científica, teórica y metodológica del contenido del borrador de tesis, en relación al problema o tema propuesto en el proyecto de tesis. Por tanto, se caracterizará por la revisión exhaustiva de los aspectos teóricos, metodológicos y principalmente de los resultados del trabajo de tesis.

ARTICULO 73 En el proceso de revisión, el jurado debe efectuar los alcances y aportes necesarios y pertinentes para el mejoramiento de la calidad científica, teórica y metodológica del borrador de tesis; así como de la forma de presentación. El Director de tesis es responsable de la supervisión y de la redacción del borrador.

ARTICULO 74 Durante el proceso de dictamen, el borrador de tesis puede ser declarado apto o no apto mediante la FICHA DE EVALUACIÓN DEL BORRADOR DE TESIS (por duplicado) que será remitida por el Presidente del JURADO a la COMISION DE GRADOS Y TITULOS. En el primer caso, el presidente y los miembros del jurado revisor proponen a la COMISION DE GRADOS Y TITULOS el lugar, fecha y hora para la sustentación y defensa de la tesis. En caso que el borrador de tesis es declarado no apto, el jurado revisor alcanza al Director y al Tesista las observaciones y los Borradores de Tesis, para su corrección.

ARTICULO 75 Si el borrador de tesis es declarado no apto, el Tesista debe cumplir en forma integral con las observaciones del jurado, dentro de los treinta días calendario. Este y los miembros del jurado deben reunirse para verificar el cumplimiento de las observaciones realizadas dentro de ocho días calendario luego de recepcionado el borrador de tesis corregido.

ARTICULO 76 Con el dictamen de aprobación del jurado revisor, el contenido de la tesis no sufrirá ninguna modificación de fondo para el acto de sustentación y defensa, excepto en aspectos de forma.

ARTICULO 77 Con el Dictamen aprobatorio, la COMISION DE GRADOS Y TITULOS derivará 03 borradores de la tesis al Decano de Facultad, quien por escrito entregará y autorizará al interesado para la impresión del documento final de la Tesis. Un ejemplar del borrador de Tesis y el expediente de trámite quedará archivado en la COMISION DE GRADOS Y TITULOS.

CAPITULO XVII

DE LA VERSIÓN FINAL DE LA TESIS

ARTICULO 78 El interesado presentará la versión final de la tesis en (06) seis ejemplares debidamente empastados a la COMISION DE GRADOS Y TITULOS, 48 horas antes de la fecha de sustentación y defensa de la tesis, adjuntando un disquete o CD conteniendo la

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tesis en procesador de texto vigente, el mismo que deberá ser revisado por la COMISION DE GRADOS Y TITULOS para dar el visto bueno y registrarlo en el archivo informático de la Escuela Profesional.

Los ejemplares serán distribuidos por la COMISION DE GRADOS Y TITULOS de la siguiente forma:

Tres entre los miembros del JURADO, Dos para la Biblioteca Especializada de la Escuela y Uno para la Biblioteca Central de la Universidad.

ARTICULO 79 La presentación de la versión final de Tesis se realizará en papel tamaño oficial, en formato A4 80 gramos, a doble espacio, una sola cara, páginas con encabezamiento de identificación de la tesis, numeradas, impreso con toda nitidez, los gráficos y cuadros que acompañen el trabajo se realizarán en el mismo formato, de requerirse tamaños mayores, estos serán plegados en las dimensiones establecidas. Será encuadernado, con forro granate, con formato de carátula proporcionada por la COMISION DE GRADOS Y TITULOS.

Los planos del Proyecto se presentarán en copias heliográficas (tipo ozalid) o impresas en plotter, en formato A2, los planos que requieran mayor tamaño deberán ser doblados convenientemente para conservar al mismo formato. Se presentará en volumen aparte, con forro granate, con formato de carátula y rotulado de planos según modelo emitido por la COMISION DE GRADOS Y TITULOS.

Las láminas serán desglosables y estarán enumeradas correlativamente y con el rótulo a la vista. Las escalas a utilizarse serán las convenientes de acuerdo al detalle que se desee mostrar en el plano.

CAPITULO XVIII

DE LA SUSTENTACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS

ARTICULO 80 Con el dictamen aprobado, la COMISION DE GRADOS Y TITULOS, con 48 horas de anticipación, publicará la fecha, lugar y hora de sustentación y defensa de la tesis, en coordinación con el Decano de la Facultad. Notificando por Memorando a cada miembro del JURADO DICTAMINADOR DE TESIS adjunto con un ejemplar de la versión final. Preventivamente, la COMISION DE GRADOS Y TITULOS nominará un miembro suplente para completar en caso eventual el JURADO DICTAMINADOR en el acto de sustentación y defensa de tesis.

ARTICULO 81 El acto de sustentación y defensa de la tesis, se efectuará necesariamente dentro del campus universitario y dentro del período del año académico oficialmente declarado por la Universidad Nacional del Altiplano.

ARTICULO 82 La sustentación y defensa de la tesis es un acto académico público, destinado a la exposición del trabajo de tesis por parte del tesista ante el jurado calificador y el público asistente.

ARTICULO 83 El acto de sustentación y defensa de la tesis se lleva a cabo con todos los miembros del jurado. Sin embargo, podrá realizarse con dos miembros titulares, siendo uno de ellos necesariamente el presidente. En ausencia de uno de los miembros titulares, el suplente completará la terna dictaminadora. En situación normal es opcional la permanencia del miembro suplente si los miembros titulares conforman la terna evaluadora.

ARTICULO 84 La ausencia injustificada de cualquier miembro del jurado al acto de sustentación, constituye falta, la misma que deberá ser sancionada de acuerdo a las directivas de la Universidad Nacional del Altiplano. Con este propósito, el presidente del jurado hace llegar su informe a la COMSION DE GRADOS Y TITULOS y ésta al Decano. El presidente del jurado registra el término ausente, en el lugar correspondiente del acta al miembro que no asistió.

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ARTICULO 85 El Acto de sustentación y defensa de tesis se realizará implementando las siguientes fases continuas y secuenciales: Iniciación de Acto con una tolerancia máxima de (15) minutos, por el Presidente del JURADO DICTAMINDOR DE TESIS, cediendo al Secretario Técnico de la Facultad la lectura a los artículos pertinentes y documentación de acreditación correspondiente. Sustentación del o los Graduandos. Formulación de preguntas por parte del JURADO DICTAMINADOR DE TESIS; en caso

de equipo, estas se realizarán a cada uno de los integrantes por separado. Deliberación de la Calificación y Redacción del Acta. Declaración de la calificación con la fundamentación del jurado. Cierre de Acto.

ARTICULO 86 Para dar inicio al acto de sustentación, el Presidente del jurado, después del protocolo necesario, concede al sustentante el tiempo máximo de 45 minutos para la exposición sustentación del trabajo desarrollado.

De tenerse dos sustentantes, el Presidente del jurado definirá la partición de los ítems o capítulos de la tesis en forma equitativa sorteando a continuación la asignación a cada sustentante de la parte que le corresponde sustentar y por tanto del orden de sustentación.

ARTICULO 87 Para la absolución de las preguntas y otros cuestionamientos pertinentes por parte del jurado, el sustentante cuenta con un tiempo mínimo de 45 minutos y máximo de 90 minutos adicionales al acto de sustentación y defensa de la tesis.

ARTICULO 88 Al finalizar la sustentación, el jurado dictaminador efectúa las preguntas sobre la exposición y materias relacionadas con el tópico, en ningún caso deberá modificarse el texto de la tesis presentada. Dicho acto se lleva a cabo empezando por el segundo miembro, luego el primero y finalmente el presidente del jurado calificador.

A juicio del Presidente del JURADO, éste podrá invitar al público asistente a formular no más de tres preguntas en orden, sin polémicas o repreguntas.

ARTICULO 89 El acto de sustentación y defensa de la tesis corresponde al o los graduandos, quienes absuelven las preguntas y observaciones del jurado. Excepcionalmente intervienen el Director y los asesores para efectuar aclaraciones puntuales en relación a las preguntas no precisadas por el o los sustentantes.

ARTICULO 90 Terminada la fase de preguntas, el presidente del jurado invita al público a desocupar el ambiente de sustentación y procede a deliberar en estricto privado, la calificación de la sustentación y defensa de la tesis así como la calidad del trabajo considerando la escala vigesimal siguiente:

a) Desaprobado 0 - 10 puntosb) Regular 11 - 13 puntosc) Bueno 14 - 16 puntosd) Muy bueno 17 - 18 puntose) Excelente 19 - 20 puntosLa nota final es el promedio aritmético resultante que será registrado en el libro de sustentaciones de tesis de la Facultad.La redacción del Acta, se hará en sesión privada del jurado. Cuando los Tesistas sean dos, la calificación se hará por separado para cada uno de ellos.

ARTICULO 91 El resultado de la calificación del trabajo y del acto de sustentación y defensa de la tesis se dá en dos casos: Por unanimidad o por mayoría. El jurado estará necesariamente constituido por el presidente y dos miembros, uno de ellos en situación imprevista el suplente. En ambos casos el procedimiento de calificación es el siguiente:

a) Por unanimidad: cuando los tres jurados asignan notas aprobatorias o desaprobatorias

al acto de sustentación y defensa de la tesis y a la calidad del trabajo.b) Por mayoría: Se pueden dar dos casos:

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- Cuando dos miembros emiten notas aprobatorias. El promedio de ambos es el que genera la nota final de la calidad del trabajo y del acto de sustentación y defensa de la tesis. En este caso se elimina la nota desaprobatoria si difiere en tres o más puntos al promedio de los tres calificativos.

- Cuando dos miembros emiten notas desaprobatorias. El promedio de ambos es el que genera la nota final de la calidad de trabajo y del acto de sustentación y defensa de la tesis. En este caso se elimina la nota aprobatoria si difiere en tres o más puntos al promedio de los tres calificativos.

ARTICULO 92 Cumplido el acto de deliberación del jurado para calificar la calidad de trabajo y la sustentación y defensa, el jurado declara y califica el acto como aprobado o desaprobado, quedando asentado en el libro de actas de sustentaciones de la Facultad.

ARTICULO 93 Si la nota final es desaprobatoria el ejecutor de la tesis tiene una segunda oportunidad, para que después de un periodo no menor de tres ni mayor de seis meses pueda nuevamente sustentar el mismo trabajo. Si es reprobado por segunda vez, el tesista puede presentar un nuevo proyecto, con un diferente problema de investigación.

ARTICULO 94 Definida la calificación del Jurado, el Secretario invita a retornar al salón a los tesistas y público en general a fin de que el Presidente emita la declaración de la calificación arribada, sin detallar la nota determinada.

ARTICULO 95 El Decanato de la Facultad pone a disposición del Jurado el libro de actas de

sustentaciones y todo el material audiovisual necesario que el acto de sustentación de tesis requiere, en coordinación con el personal administrativo.

ARTICULO 96 Los miembros del jurado, los asesores y el sustentante, bajo responsabilidad deben estar presentes con puntualidad a la hora fijada para el acto de sustentación, con toda la formalidad que el caso requiere. Los miembros del jurado y los asesores, deben portar las medallas y solaperas oficiales de la Escuela profesional.

ARTICULO 97 Transcurridos los 30 minutos de la hora fijada para la sustentación, en ausencia del presidente del jurado el primer miembro asume la presidencia, cualquier miembro del jurado podrá informar de este hecho a la Coordinación de Investigación y este a su vez al Decano. El presidente será sancionado con tres días de descuento y llamada de atención con copia al file.

ARTICULO 98 EL JURADO DICTAMINADOR DE TESIS posee plena autonomía, actuando como secretario del jurado el Secretario Técnico de la Facultad. En ausencia de éste, actuará como secretario el miembro de menor antigüedad.

CAPITULO XIX

DEL TRAMITE PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL

ARTICULO 99 El diploma que acredita haber optado el título profesional, se logra mediante trámite personal ante la Facultad, al haber cumplido los requisitos de aprobación de cualquiera de las modalidades de titulación previstas en el presente Reglamento (proyecto de tesis, experiencia profesional ó examen de suficiencia). Para lo cual el interesado presenta solicitud dirigida al Decano de la Facultad adjuntando necesariamente los siguientes documentos:

- Copia oficial de acta de sustentación (Modalidad de tesis ó experiencia profesional) ó de acta de examen de suficiencia (Modalidad de Examen de Suficiencia) expedido por el Decano de la Facultad.- Informe oficial de la unidad de Admisión y Registro Académico de la Universidad.- Resolución de Decanato para expedición de Titulo Profesional- Copia fotostática legalizada del Grado Académico de Bachiller- Copia fotostática de la Libreta Electoral o DNI - Declaración jurada del interesado de no haber sido condenado por comisión de delito calificado.

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- Constancia expedida por el Decano de la Facultad, acreditando no adeudar a la Universidad, de acuerdo al formato específico institucional.- Recibo de pago de derechos de tasa única del valor del diploma, determinado por Consejo Universitario.- Tres fotografías tamaño pasaporte en blanco y negro actualizadas.- Constancia de la COMISION DE GRADOS Y TITULOS de la Escuela, certificando:

1.- Sobre la modalidad de titulación utilizada y 2.- Sobre la entrega de seis ejemplares empastados de tesis (Titulación por proyecto de tesis), ó seis ejemplares empastados del informe técnico profesional (titulación por experiencia profesional), ó seis ejemplares empastados del informe técnico de suficiencia profesional (titulación por examen de suficiencia) según normas, más un disquete ó CD con el contenido del trabajo en procesador de textos vigente.

- Constancia de donación de un texto de especialidad en copia ó original a la Biblioteca Especializada.

ARTICULO 100 El expediente revisado y con visto bueno de la COMISION DE GRADOS Y TITULOS, en primera instancia será aprobado por el Consejo de Facultad y en segunda instancia por el Consejo Universitario, como condiciones previas para la expedición del título profesional a nombre de la nación otorgado por la Universidad Nacional del Altiplano Puno.

ARTICULO 101 La Universidad le expedirá el Diploma como constancia del Título Profesional de Ingeniero Civil, el cual será otorgado a Nombre de la Nación y será firmado por el Señor Rector el Señor Secretario General de la Universidad, el Señor Decano de la Facultad y por el graduado.