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Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de seguridad Pública Nº 32342 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482, Ley General de Policía Nº 7410 y su reforma, mediante Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista Nº 8096 y Ley Servicio Nacional de Guardacostas Nº 8000. Considerando: I.—Que el numeral 53 de la Ley General de Policía, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial. II.—Que los diversos cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, según la especialidad de su función, requieren diferentes tipos de uniformes, acordes, además, a la forma y lugar en que se desempeñará dicha función, su grado de peligrosidad y la protección del funcionario policial, todo, de conformidad a la concepción de policía civilista y sin menoscabo de la sanción correspondiente por las faltas en que pueda incurrir el funcionario por el no uso o uso indebido del uniforme. III.—Que las insignias policiales, distintivos de grado, identificativos de unidades policiales, condecoraciones y reconocimientos de los funcionarios policiales, constituyen parte ostensible del uniforme, por lo que se hace necesario reglamentar su uso, características y demás aspectos de importancia.

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Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de seguridad Pública

Nº 32342

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482, Ley General de Policía Nº 7410 y su reforma, mediante Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista Nº 8096 y Ley Servicio Nacional de Guardacostas Nº 8000.

Considerando:

I.—Que el numeral 53 de la Ley General de Policía, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial.

II.—Que los diversos cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, según la especialidad de su función, requieren diferentes tipos de uniformes, acordes, además, a la forma y lugar en que se desempeñará dicha función, su grado de peligrosidad y la protección del funcionario policial, todo, de conformidad a la concepción de policía civilista y sin menoscabo de la sanción correspondiente por las faltas en que pueda incurrir el funcionario por el no uso o uso indebido del uniforme.

III.—Que las insignias policiales, distintivos de grado, identificativos de unidades policiales, condecoraciones y reconocimientos de los funcionarios policiales, constituyen parte ostensible del uniforme, por lo que se hace necesario reglamentar su uso, características y demás aspectos de importancia.

DECRETAN:

Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública

Artículo 1º—Del uso y características. El presente Reglamento regula el uso y las características de los uniformes de reglamento y distintivos autorizados para los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

CAPÍTULO I

Del uniforme

Artículo 2º—Del uniforme de diario. El uniforme de diario consta de camisa de color azul oscuro con dos bolsas: una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y botón cada una; sobre estas, al lado derecho irá colocado el nombre, apellido y número de código del oficial, y, al lado izquierdo la leyenda “Fuerza Pública”, ambos en tela negra y las letras bordadas en hilo color oro. En el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda, a 3,5 centímetros de la costura del hombro, se colocará el Escudo de la Fuerza Pública.

Bajo la camisa se utilizará, obligatoriamente, camiseta de color blanco o azul, de cuello redondo, el cual no deberá contener leyendas ni letras. En el frente de la camiseta se leerá la leyenda “Policía” y en su parte trasera la leyenda “Fuerza Pública”, o en su lugar, se podrá utilizar camiseta completamente blanca o azul.

El pantalón será de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y sistema de cierre cada una; dos bolsas laterales colocadas a la altura de los muslos, con tres pliegues y tapa con dos botones ocultos. El pantalón deberá contar con tensores de ajuste para la cintura, y se utilizará faja de lona color negro, con hebilla de color plateado para la escala básica, y dorada para las escalas ejecutiva y superior. Los ruedos del pantalón se utilizarán por fuera de las botas.

Las botas serán de color negro, de caña alta y amarre, con cordones de color negro. La policía montada utilizará botas con cordón hasta media pantorrilla. Se utilizarán medias de color negro.

La gorra será del mismo color del uniforme, con la leyenda “Policía” colocada al frente, en letras color amarillo. No se utilizarán grados en la gorra.

En caso de mujeres en estado de gravidez, su uniforme de diario será vestido maternal de color azul oscuro.

Artículo 3º—Del uniforme de diario, de la Unidad Intervención Policial (UIP). La camisa será de color azul oscuro, con cuello deportivo, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda.

En la bolsa derecha se colocará el nombre, apellido y número de código del funcionario; en la bolsa izquierda se colocará la leyenda “Fuerza Pública”; ambas en tela negra con las letras bordadas en hilo color oro. Para el cierre de las bolsas se utilizará zipper. Para el cierre de la camisa se utilizarán botones escondidos. En la camisa no se portarán charreteras. Bajo la camisa, se utilizará camiseta azul con la leyenda “Policía” en color amarillo, al lado izquierdo de la camiseta.

El pantalón será de color azul oscuro, sin bolsas delanteras, con dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, y bolsas laterales a la altura de los muslos. Todas las bolsas llevarán tapa y velcro. Las fajillas del pantalón medirán 4 centímetros de ancho por 6 centímetros y medio de largo, para portacinturón, y colocadas dos al frente y tres en la parte de atrás. Los ruedos del pantalón se colocarán dentro de las botas, en forma ajustada, de afuera hacia adentro. Los lazos de los cordones quedarán ocultos dentro de las botas.

Las botas serán de color negro, caña alta y cordón negro.

En operativos antidisturbios o cuando así se requiera, se podrán utilizar espinilleras, coderas, hombreras, casco, todo en color negro, así como máscara antigás o el equipo requerido para garantizar el desarrollo adecuado de la labor policial.

Artículo 4º—Del uniforme de diario, según el nivel de instrucción en la Escuela Nacional de Policía. Los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía, utilizarán charretera color celeste.

Artículo 5º—Del uniforme de diario de la Policía Aeroportuaria y del Servicio de Vigilancia Aérea. La camisa será de color celeste, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el apellido en letras blancas, sobre una placa color celeste. En el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5

centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda se utilizará el Escudo de la Fuerza Pública, el cual deberá estar cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. Bajo la camisa, los hombres utilizarán camiseta blanca deportiva, sin leyendas; las mujeres utilizarán corbatín color azul.

El pantalón será azul oscuro liso, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda con botón oculto. Con el pantalón se utilizará faja negra de lona, con hebilla en color plateado para la Escala Básica, y dorada para las Escalas Ejecutiva y Superior.

Se utilizarán zapatillas negras.

Los pilotos del Servicio de Vigilancia Aérea, durante la realización de vuelos sobre zonas montañosas o en helicóptero, podrán utilizar también el Kimono en Nomex, color verde, como uniforme de diario.

Artículo 6º—Del uniforme de diario del Servicio Nacional de Guardacostas. La camisa será de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, ambas con tapa. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el nombre, apellido y número de código del funcionario; en la bolsa del lado izquierdo se colocará la leyenda “Guardacostas”, ambas en tela color azul marino y letras bordadas en color blanco. En el centro de la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda, se colocará el Escudo la Fuerza Pública, a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.

Para operaciones en el mar o en zonas costeras se utilizará camiseta de color blanco, con el escudo del Servicio estampado al frente en el lado izquierdo. En la parte trasera se colocará la leyenda “Guardacostas” en letras color azul.

El pantalón será de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa cada una; dos bolsas laterales con tapa, colocadas a la altura de los muslos. Los ruedos del pantalón se utilizarán por fuera de las botas.

Las botas serán de color negro, de caña baja, con cordón de color negro, y se utilizarán medias de color negro.

La gorra del uniforme será de color azul, con el Escudo del Servicio Nacional de Guardacostas al frente. No se utilizarán grados en la gorra.

En caso de mujeres en estado de gravidez, su uniforme de diario será vestido maternal de color azul oscuro.

El Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, el Director de la Academia de Guardacostas, los Jefes de Departamento, los Oficiales Directores de Estación, Oficiales Jurídicos, Ambientales y Ejecutivos, los Capitanes, y Primeros Oficiales de lanchas patrulleras, utilizarán como uniforme de diario camisa de color celeste, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho irá una placa de color azul, de 7 centímetros de largo por 2,5 centímetros de ancho, únicamente con el primer apellido en letras blancas. En el centro de la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. Bajo la camisa se utilizará camiseta blanca deportiva, sin leyendas. Las mujeres utilizarán en el cuello corbatín de color azul.

El pantalón será de color azul oscuro liso, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con botón oculto. El pantalón para mujer solo tendrá una bolsa al lado derecho, con botón oculto. Con el pantalón se utilizará faja negra de lona con hebilla de color dorado.

Sobre la cabeza se utilizará la cachucha (gorra) de color azul, con el Escudo del Servicio Nacional de Guardacostas en el lado izquierdo.

Se utilizarán zapatillas negras, con cordones y medias del mismo color.

Para labores operativas, los oficiales podrán vestir camiseta deportiva de color gris, con el Escudo del Servicio Nacional de Guardacostas, bordado en la parte del frente, al lado izquierdo.

Artículo 7º—Del uniforme de diario, de la policía en bicicleta. La camisa será de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la izquierda y otra a la derecha, con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el nombre, apellido y número de código del servidor, y sobre la bolsa del lado izquierdo se colocará la leyenda “Fuerza Pública”, ambos en tela negra con las letras bordadas en hilo de color oro. En el centro de la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.

El pantalón será a la altura de la rodilla, de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapas y dos botones ocultos; a la altura de los muslos dos bolsas laterales con tres pliegues y tapa con dos botones ocultos. El pantalón deberá contar con tensores de ajuste para la cintura, y se utilizará faja de lona color negro, con hebilla de color plateado.

Los zapatos serán de color negro, tipo deportivo. Se utilizarán medias de color negro, casco de protección y guantes para bicicleta.

El uso de lentes de protección solar es opcional, pero de utilizarse, serán de tipo deportivo, con aro y lentes de color oscuro.

La gorra será del mismo color del uniforme, con la leyenda “Policía” colocada al frente, en letras color amarillo. No se utilizarán grados en la gorra.

Artículo 8º—Del Uniforme de los policías que se dedican a la seguridad turística. El uniforme consistirá en: Gorra color azul tipo beisbolera, con letras en amarillo bordadas en forma de arco sobre el frente con la leyenda “Policía Turística”. Para los oficiales superiores contará con laureles en color rojo. Además de la camisa del uniforme reglamentario, una camiseta tipo polo, color blanco con cuellos y extremos de mangas color azul, que llevará en la parte frontal el escudo de la Fuerza Pública; al lado derecho a la misma altura, el emblema utilizado por la Policía Centroamericana y del Caribe, y en la parte posterior la leyenda POLICÍA TURÍSTICA en letras color azul, y debajo de este su traducción en inglés, que no podrá ser de mayor tamaño que la leyenda en español. El pantalón es de diseño reglamentario, color azul, con dos bolsas atrás y dos adelante y en la pierna izquierda una bolsa con tapadera. Zapatos: botas y tenis color negro; calcetines color negro.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre del 2006)

Artículo 9º—Del uniforme de faena. Corresponde al Departamento de Planes y Operaciones, o en su defecto, al Director General de la Fuerza Pública, disponer el uso del uniforme de faena que será utilizado para efectuar operativos policiales en zonas montañosas y ribereñas. El uniforme constará de las siguientes piezas: chaqueta con broche desde el cuello (tipo guerrera) y pantalón con colores de camuflaje, camiseta color caqui, faja negra con hebilla negra, botas negras con cordón negro. En la chaqueta, sobre la bolsa derecha se colocará el nombre, apellido y número de código del servidor, y al lado izquierdo la leyenda “Fuerza Pública”, ambos en tela negra con las letras en color amarillo.

El uso del uniforme de faena antes descrito, también podrá ser autorizado a las unidades especializadas, pero en color azul. Para la Unidad Especial de Apoyo y la Unidad Canina, se autoriza, además, como uniforme de faena, el Kimono en Nomex, de color verde.

En los uniformes de faena, el uso de insignias u otros distintivos solamente serán permitidos cuando estos sean bordados en tela.

Durante el desarrollo de operaciones de alto riesgo contra el narcotráfico o terrorismo, las unidades especializadas podrán utilizar el cobertor facial de color negro, con aperturas para los ojos.

El casco será parte del uniforme de faena, según la necesidad y las características de la acción policial que se vaya a desarrollar.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 8 al 9 actual del artículo) <>

Artículo 10º—Del uniforme de los técnicos, mecánicos y maquinistas. El uniforme de trabajo de los técnicos, mecánicos y maquinistas del Servicio Nacional de Guardacostas y del Servicio de Vigilancia Aérea, será el traje tipo kimono en color azul oscuro, de una sola pieza y con diseño especial para portar herramientas.

Se utilizará gorra de color azul, con la leyenda “Guardacostas” o “Vigilancia Aérea” al frente, según corresponda y botas de media caña color negro, con puntera de acero.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 9 al 10 actual del artículo)

Artículo 11.—Del uniforme formal. El uniforme formal únicamente se utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades protocolarias, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros, y cursos o seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales. El uso de este uniforme será comunicado a los funcionarios, de previo a la celebración o evento de que se trate.

a) Del uniforme formal de la Fuerza Pública. El uniforme de los hombres constará de camisa blanca de manga larga, y bajo ésta, camiseta blanca sin leyendas; pantalón de color azul oscuro liso, con dos bolsas a los lados y dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapas y botón oculto; corbata, calcetines y zapatos negros con cordón negro; faja negra con hebilla plateada para la Escala Básica, y dorada para las Escalas Ejecutiva y Superior.

El saco será de color azul oscuro con cierre al frente de cuatro botones, porta charreteras, dos bolsas con tapa y botón oscuro expuesto, colocadas una a la derecha otra a la izquierda, a la altura del pecho, dos bolsas a la altura de la cintura de igual forma que las anteriores. Todos los botones tendrán el Escudo de Costa Rica grabado en relieve. En el centro de la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.

El uniforme de las mujeres constará de blusa blanca sin leyendas, de manga larga; pantalón o falda de color azul oscuro liso. La falda será de corte recto a la altura de la rodilla, medias largas color piel, zapatos negros de tacón, corbatín en forma de V inversa, de color negro.

El saco será de color azul oscuro con cierre de cuatro botones al frente, porta charreteras, y dos bolsas a la altura de la cintura con tapa y botón oscuro expuesto. Todos los botones con el escudo de Costa Rica grabado en relieve.

Tanto el personal masculino como femenino utilizará quepis de color azul oscuro y ala negra, con el Escudo de Costa Rica al frente, en color dorado. Para la Escala Superior, el Escudo estará rodeado de laureles, y el ala también tendrá laureles bordados.

b) Del uniforme formal del Servicio Nacional de Guardacostas.

i. Uniforme formal. El uniforme de los hombres constará de camisa blanca de manga larga, y bajo ésta, camiseta blanca de cuello redondo; pantalón azul liso, con dos bolsas colocadas a los lados y dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapas y botón oculto; faja negra con hebilla dorada; corbata de color azul oscuro; calcetines negros y zapatillas con cordón negro.

El saco será de color azul estilo cruzado, con cierre al frente de seis botones, tres a cada lado, sin porta charreteras; una bolsa al lado izquierdo a la altura del pecho; dos bolsas a la altura de la cintura, colocadas una a la izquierda y otra a la derecha, con tapaderas sin botón. El distintivo del grado se colocará en ambas mangas, a una distancia de 10 centímetros de la muñeca de la mano, en bandas bordadas de color dorado, de 1,5 centímetros la primera y de 2,5 centímetros la segunda, según la escala de mando. A la altura del pecho, al lado derecho, se colocará una placa de 7 centímetros de largo por 2,5 centímetros de ancho, en color negro, con el primer apellido como única leyenda, en letras blancas.

En ambas solapas, a la altura de la división, se colocará un distintivo en metal color oro en forma de ancla y a una distancia de 5 centímetros sobre éstas, un distintivo del mismo color, con las iniciales “CR” en mayúscula. Todos los botones del saco tendrán grabado en relieve el Escudo Nacional, en color oro. Se utilizará el quepis de color azul oscuro o blanco.

El uniforme de las mujeres constará de blusa blanca sin leyendas, de manga larga; pantalón o falda de color azul oscuro liso. La falda será de corte recto a la altura de la rodilla, medias largas color piel, zapatos negros de tacón, corbatín en forma de V inversa, de color negro.

El saco será de color azul, sin porta charreteras, con cierre al frente de cuatro botones, dos bolsas colocadas a la altura de la cintura, una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y botón expuesto. Todos los botones tendrán el Escudo de Costa Rica grabado en relieve.

El quepis será de color azul oscuro o blanco, con el ala levantada al frente, en el que se colocará el Escudo de Costa Rica, en color dorado.

ii. Uniforme de Oficiales de Guardacostas para actividades especiales. Para las actividades especiales, los oficiales de la Escala Ejecutiva y Superior podrán utilizar el uniforme constituido por camisa blanca de tipo aviador, con dos bolsas con tapa y botones blancos, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda. Sobre éstas, al lado derecho, se colocará una placa de 7 centímetros de largo por 2,5 centímetros de ancho, de color azul con el pálido en letras blancas. En el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En la manga izquierda, se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. Bajo la camisa se utilizará camiseta blanca de cuello redondo.

El pantalón será de color blanco, con dos bolsas delanteras y dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda. El pantalón para mujer solamente tendrá una bolsa al lado derecho.

En ambos casos, con el botón oculto. Se utilizará faja blanca de lona, con hebilla de color dorado.

Se utilizará quepis con ala de color negro brillante, rodeado por una banda de color azul oscuro, con su parte superior o cubierta en color blanco; al frente se colocará el Escudo Nacional en color dorado. El quepis de los oficiales superiores llevará dos hojas de laurel en hilo de color oro, que saldrán de la base de la visera y rematarán en punta al frente de la misma.

Los hombres utilizarán zapatillas de color blanco, con cordones y calcetines blancos. Las mujeres utilizarán zapatillas con tacón liso que no exceda los 5 centímetros de alto y 4 centímetros de ancho.

c) De la colocación de insignias y otros distintivos en el uniforme formal. En el saco se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido en el centro de la manga izquierda a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.

Los grados serán colocados en las porta charreteras; las iniciales C.R., en la solapa superior; los distintivos de rama de servicio, insignias, condecoraciones y reconocimientos, serán colocados sobre las bolsas, a la derecha si son internacionales y a la izquierda si son nacionales. Todos los grados, insignias, condecoraciones y reconocimientos deben ser en metal.

En la tapa de la bolsa derecha se colocará una placa de plástico color negro, con el apellido en letras blancas; la placa tendrá las siguientes dimensiones: 7 centímetros de largo, 2 centímetros de ancho, y letras con una altura de 1,2 centímetros.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 10 al 11 actual del artículo)

Artículo 12.—Del uniforme para acondicionamiento físico. Para acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran, se utilizará camiseta blanca con las leyendas, “Policía” al frente y “Fuerza Pública” en la parte trasera. En su lugar se podrá utilizar camiseta completamente blanca, pantaloneta azul oscuro, medias blancas deportivas y zapatos deportivos.

Cuando se realicen actividades de acondicionamiento físico en la vía pública, al menos dos efectivos utilizarán chalecos reflectantes.

Los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía, utilizarán camiseta blanca con el escudo de la Escuela al frente en el lado izquierdo, pantaloneta azul con el escudo de la Escuela en la pierna izquierda, medias deportivas blancas y zapatos deportivos.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 11 al 12 actual del artículo)

CAPÍTULO II

De los accesorios permitidos

Artículo 13. —De la capa. La capa será de color negro, con bandas reflectivas en la espalda y en las mangas, con la leyenda “Fuerza Pública” en la espalda y al frente, al costado derecho la leyenda “Policía”. El cierre será frontal con velcro. Con esta capa los motorizados utilizarán pantalón negro con la leyenda “Policía” en sus piernas.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 12 al 13 actual del artículo)

Artículo 14. —Del poncho. El poncho será color azul, con la leyenda “Fuerza Pública” en la parte trasera, en letras color amarillo. Para operativos en montaña podrá autorizarse el uso del poncho verde o en camuflaje.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 13 al 14 actual del artículo) <>

Artículo 15.—Del uso del chaleco reflectivo. El chaleco reflectivo será de color naranja, con bandas amarillas en material reflectivo, con la leyenda “Policía” al frente y “Fuerza Pública” en su parte trasera. Será parte del uniforme cuando así se requiera.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 14 al 15 actual del artículo)

Artículo 16.—De la jacket. La jacket será de color azul oscuro con bandas reflectivas en las mangas. En la manga izquierda se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a 3,5 centímetros del hombro; en la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a 3,5 centímetros del hombro; en el frente, al lado derecho, se colocarán bandas cosidas con el nombre, apellido y número de código, y al lado izquierdo la leyenda “Fuerza Pública”, ambos en tela negra y con letras en color amarillo.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 15 al 16 actual del artículo)

Artículo 17. —Del brazal. Se utilizará en el brazo derecho durante operativos en zonas fronterizas. El brazal será de color azul con cierre en velcro, con la Bandera Nacional cosida.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 16 al 17 actual del artículo)

Artículo 18. —De los protectores de cabeza. El uso de cubierta será obligatorio en todo momento que se vista el uniforme de diario, faena o gala.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 17 al 18 actual del artículo)

Artículo 19. —De la gorra. La gorra será del mismo color del uniforme, con la leyenda “Policía” al frente, en letras amarillas, y el apellido en la banda de ajuste. En la gorra no se utilizarán grados ni otro tipo de distintivo. La gorra de los oficiales superiores tendrá bordados laureles en la visera.

La Unidad de Intervención Policial utilizará gorra tipo beisbolera, del mismo color del uniforme, con la leyenda “Policía” en su parte delantera y las siglas “UIP” en su lado derecho, ambas leyendas bordadas en hilo blanco. Deberá ser utilizada en todo momento, excepto bajo techo.

Para operativos en zonas montañosas, con el uso del uniforme de faena en camuflaje se permite la gorra en camuflaje, previa autorización.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 18 al 19 actual del artículo)

Artículo 20. —Del sombrero. El sombrero será de color azul mate, con el escudo de la Escuela Nacional de Policía al frente. Su uso será obligatorio y exclusivo de los miembros de la Policía Montada y los instructores de la Escuela Nacional de Policía, Sede Murciélago, Guanacaste, o su similar. Se autoriza el sombrero en camuflaje para operativos en montaña.

Artículo 21. —Del quepis. Tanto el personal masculino como femenino utilizará quepis del mismo color del uniforme, con visera negra con el Escudo de Costa Rica al frente en color dorado. Para la escala superior, el Escudo estará rodeado de laureles, y también tendrá laureles bordados en la visera.

Artículo 22. —Generalidades del uso de los uniformes policiales. Acorde con la seguridad, buena presentación personal y el decoro que debe proyectar un servidor de la Fuerza Pública, durante la utilización del uniforme policial se deberán observar las siguientes reglas:

a) Personal masculino:

1. Mantenerse rasurado, en forma apropiada y adecuada, según la investidura de la autoridad que representa y las normas de urbanidad.

2. El corte de cabello deberá ser bajo, sin patillas ni colores exóticos o demasiado llamativos. Al efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28, inciso d), del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

3. Las uñas deben mantenerse siempre cortas y limpias.

4. Se autoriza el uso de reloj de pulsera, un solo anillo: de graduación o de matrimonio, una cadena, la cual deberá mantenerse por debajo de la camisa. No se permiten las perforaciones corporales ni tatuajes que resalten a simple vista. Para tales efectos, rigen las definiciones establecidas en el Reglamento para el funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales.

5. Durante el tiempo libre no se podrá utilizar el uniforme; sin embargo, en el desplazamiento desde su domicilio a su unidad policial y viceversa se autoriza su uso, portándolo en forma completa y correcta.

6. El uniforme deberá mantenerse siempre limpio, bien planchado y en excelente presentación.

b) Personal femenino:

1. Las mujeres de cabello largo deberán mantenerlo recogido a la altura de la nuca, con un aditivo de color piel o negro. No se permitirá el cabello teñido de colores exóticos ni llamativos.

2. Se autoriza el uso de maquillaje, sin que este sea excesivo, inapropiado o demasiado llamativo.

3. Se autoriza el uso de reloj de pulsera, un solo anillo: de graduación o de matrimonio, una cadena, la cual deberá mantenerse por debajo de la camisa, y en

caso de que se utilicen aretes, solamente se autoriza un par, éstos deberán ser pequeños y que no cuelguen del lóbulo auricular.

4. Las uñas deben mantenerse siempre cortas y limpias. Se permite el uso de esmalte cosmético.

5. Durante el tiempo libre no se podrá utilizar el uniforme; sin embargo, en el desplazamiento desde su domicilio a su unidad policial y viceversa se autoriza su uso, portándolo en forma completa y correcta.

6. El uniforme deberá mantenerse siempre limpio, bien planchado y en excelente presentación.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 21 al 22 actual del artículo)

Artículo 23.—La Administración será la encargada de proveer los uniformes de la Fuerza Pública y los accesorios que se utilizarán para el buen desempeño de la función policial.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 22 al 23 actual del artículo)

CAPÍTULO III

De los distintivos de la escala jerárquica

Artículo 24. —Insignias de las escalas jerárquicas. Las escalas jerárquicas establecidas por la Ley General de Policía, según el grado policial que corresponda, contendrán las siguientes insignias:

a) Escala Básica

Nomenclatura Abreviatura Insignia Grado

Fuerza Pública

Insignia Grado Guardacostas

Agente Agt. Una V invertida de 2,3 cm de ancho y 1,9 cm

de alto, todo en color dorado.

Una V invertida de 2,3 cm de ancho y 1,9 cm

de alto, todo en color dorado.

Inspector Insp. .Dos V invertidas de 2,3 cm de ancho, 1,9 cm de alto y una separación entre líneas de 0,135 cm, todo en color dorado.

Dos V invertidas de 2,3 cm de ancho, 1.9 cm de una separación entre líneas de 0,135 cm, todo en color dorado.

Sargento Policía Sgto. Tres V invertidas de

2,3 cm de ancho, 2,445 cm, de alto y una separación entre líneas de 0,135 cm., todo en color dorado.

Tres V invertidas de 2,3 cm de ancho, 2,445 cm, y una separación entre líneas de 0,135 cm, todo en color dorado.

b) Escala Oficiales Ejecutivos

Nomenclatura Abreviatura Insignia Grado

Fuerza Pública

Insignia Grado Guardacostas

Subintendente Sint. Una barra de 0,53 cm por 2,5 cm, en color dorado

Una barra de 0,26 cm, por 2,5 cm, en color dorado

Intendente Int. Dos barras de 0,53

cm por 2,5 cm, unidas por dos puentes con una separación de 0,8 cm, en color dorado.

Una barra de 0,53 cm por 2,5 cm, en color dorado

Capitán de policía Cap. Tres barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por dos puentes con una separación de 0,8 cm, en color dorado

Dos barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por dos puentes con una separación de 0,8 cm, en color dorado.

c) Escala Oficiales Superiores

Nomenclatura Abreviatura Insignia Grado

Fuerza Pública

Insignia Grado Guardacostas

Comandante Cmte. Una estrella de cinco puntas de 1,84 cm, rodeada por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con medidas de 0,42 cm de grosor, 3,42 cm de largo, y 2,3 cm de ancho, todo en color dorado.

Dos barras de 0,53 cm por 2,5 cm, intercalada una barra

de 0,26 cm por 2,5 cm; unidas por dos puentes con una

separación de 0,8 cm, todo en color dorado.

Comisionado Cmdo. Dos estrellas de cinco puntas de 1,84 cm, rodeadas por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con medidas de 0,42 cm de grosor y 4,55 cm de largo; el ancho de la la insignia es de 2,8 cm, todo en color dorado.

Tres barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por dos puentes con una separación de 0,8 cm, todo en color dorado.

Comisario Crio. Tres estrellas de cinco puntas de 1.84 cm rodeadas por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con medidas de 0.42 cm, de grosor y 5,04 cm de largo; el ancho de la insignia es de 2,8 cm, todo en color dorado.

Cuatro barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por dos puentes con una separación de 0,8 cm, todo en color dorado.

CAPÍTULO IV

Del uso de otras insignias, distintivos, especialidades, condecoraciones y reconocimientos

Artículo 25. —De las insignias autorizadas por rama de servicio.

Oficiales Ejecutivos Dos pistolas cruzadas, de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto, todo en color dorado.

Oficiales Superiores Las letras C R de 2,3 cm de ancho por 1,3 cm de alto, todo en color dorado.

Servicio Nacional Guardacostas Un ancla con un cabo atado el cual desciende envolviendo a la misma, de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto, todo en color dorado.

Servicio Vigilancia Aérea Dos alas abiertas que salen de un escudo con los colores patrios. Su dimensión es de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto.

Dirección Policial de Apoyo Legal Una balanza rodeada por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con dimensiones de 0,42 cm de grosor por 4,55 cm de largo; el ancho de la insignia es de 2.8 cm. Todo en color dorado.

Inspectoría General Fuerza Pública Una lupa en color plateado rodeada por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, las mismas miden 0,42 cm de grosor y 4,55 cm de largo; el ancho de la insignia es de 2,8 cm, todo en color dorado.

Integrante Consejo Superior (insignia de uso restringido)

Una estrella de cinco puntas de 1,70 cm, sobre la estrella se colocará el Escudo de Costa Rica en color bronce, rodeado por dos ramas de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal, en forma ovalada, con dimensiones de 0,42 cm de grosor por 2,40 cm de largo; el ancho es de 2,56 cm, todo en color plata a excepción del Escudo.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 24 al 25 actual del artículo) <>

CAPÍTULO V

Del uso y colocación de las insignias de grado y otros distintivos

Artículo 26. —Colocación de grados. Los distintivos de grado se utilizarán sobre las charreteras, bordados en hilo de color oro. Las charreteras serán de tela negra y deberán tener una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 25 al 26 actual del artículo)

Artículo 27. —De los distintivos, especialidades, condecoraciones y reconocimientos. El distintivo de la Fuerza Pública se colocará a 3,5 cm del borde superior en la manga izquierda, y la Bandera Nacional se colocará a 3,5 cm del borde superior en la manga derecha; ambas centradas.

El distintivo del Consejo Superior solamente podrá ser utilizado por los Oficiales Superiores que integren dicho Consejo, y se utilizará un distintivo en cada solapa del cuello. En las porta charreteras se utilizará el grado que ostente. La utilización de este distintivo por oficiales no autorizados será considerada falta grave.

Las especialidades serán utilizadas solamente para actividades especiales, con el uniforme formal o con el de diario. Las especialidades internacionales de forma curva se colocarán sobre el distintivo de la Fuerza Pública, y las nacionales, sobre la Bandera.

Los distintivos por condecoraciones y reconocimiento serán utilizados solamente para actividades especiales, con el uniforme formal o con el de diario. Si son otorgados por entes nacionales, se colocarán sobre la tapa de la bolsa izquierda de la camisa; si son otorgados por entes internacionales, se colocarán sobre la tapa de la bolsa derecha de la camisa.

Se autorizará el uso de pines por cursos aprobados y avalados por la Escuela Nacional de Policía, para ser utilizados en actividades especiales, con el uniforme formal o con el de diario y únicamente cuando la duración del curso sea igual o superior a las 90:00 horas. No podrán utilizarse más de tres pines al mismo tiempo.

Para la portación de reconocimientos, condecoraciones, especialidades o distintivos, se deberá contar con la respectiva aprobación de la Dirección de Operaciones.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 26 al 27 actual del artículo)

CAPÍTULO VI

De las medallas, condecoraciones y reconocimientos

Artículo 28. —El otorgamiento de medallas, condecoraciones y reconocimientos. El Consejo Superior de Oficiales será el encargado de otorgar medallas, condecoraciones y reconocimientos, previo estudio del caso, que servirá de sustento para motivar el otorgamiento o denegatoria de la solicitud. El informe respectivo será presentado al Ministro de Seguridad Pública, quien resolverá en última instancia lo procedente.

Corresponderá al mismo Consejo, autorizar la utilización de identificativos de las diferentes unidades policiales, los cuales se colocarán en la bolsa izquierda de la camisa.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 27 al 28 actual del artículo)

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario

Artículo 29. —Aplicación. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo XIV del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Publica, “Del Régimen Disciplinario”.

Artículo 30. —Deberes y sanciones. El Director General de la Fuerza Pública, a solicitud de los Directores Regionales, de los Directores de Unidades Especializadas y de los Jefes de las diversas Unidades Policiales, autorizará la entrega de los uniformes y demás accesorios para la buena función policial.

Los Directores y los Jefes de Unidades Policiales serán los responsables de la distribución de uniformes en forma equitativa, y adoptarán las medidas necesarias que permitan establecer la responsabilidad individual de cada funcionario respecto del uniforme que se le entrega. Para la entrega y solicitud de uniformes, se coordinará en forma directa con el Oficial Administrativo de la dependencia.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 29 al 30 actual del artículo)

Artículo 31. —Sanciones. De conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley General de Policía, las faltas contra el régimen disciplinario podrán ser leves o graves. Las primeras serán aplicadas por el superior inmediato, previa audiencia al servidor, y se sancionarán con apercibimiento oral o escrito. Las segundas serán remitidas al Departamento Disciplinario Legal, para iniciar el proceso disciplinario correspondiente, y se sancionarán con suspensión sin goce de salario, de uno a treinta días o el despido sin responsabilidad patronal.

a) Se considerarán faltas leves, las siguientes:

1. No guardar las normas de aseo, higiene y buena presentación personal, de conformidad con las normas de urbanidad y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

2. Utilizar insignias, emblemas, o cualquier clase de distintivo policial que no sean los oficiales y autorizados para el rango que le corresponde, o bien, utilizar dichos distintivos de una manera indebida, contrario a lo señalado por el ordenamiento jurídico.

3. No portar el nombre, apellido y número de código correctamente, como se indica en la cédula de identidad.

Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones anteriores, al personal de los cuerpos policiales especializados, quienes por la naturaleza misma de la función que desempeñan en investigaciones, detección y prevención de hechos ilícitos, deben evitar en la medida de lo posible su identificación como miembros de los Cuerpos Policiales, para proteger su integridad física y el resultado de la investigación, previa autorización del superior jerárquico del Cuerpo Policial respectivo.

b) Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. No portar el uniforme, o portarlo incompleto.

2. La pérdida culposa de cualquier parte del uniforme policial, sin perjuicio de la acción de resarcimiento por parte de la Administración.

3. La venta debidamente comprobada, de cualquier parte del uniforme.

4. Ingerir bebidas alcohólicas antes o durante la portación del uniforme policial, o consumir en cualquier momento estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o drogas de uso no autorizado.

5. El uso del uniforme policial, insignias y cualquier otra identificación propia de las fuerzas de policía, por personas que se encuentren suspendidas, incapacitadas, de vacaciones, pensionados, o que no se encuentre en servicio activo.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 30 al 31 actual del artículo) <>

Artículo 32. —Vigencia. Rige a partir de su publicación.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33510 del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 31 al 32 actual del artículo)

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil cinco.