Reglamento del aprendiz sena

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REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA SINDY PAOLA PARRADO ACOSTA JESSICA TATIANA SALAZAR MAYRA FAIZULY VILLALOBOS FORERO DIANA VANEGAS ORTIZ Gestión del Talento Humano

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REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA

REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENASINDY PAOLA PARRADO ACOSTAJESSICA TATIANA SALAZARMAYRA FAIZULY VILLALOBOS FORERODIANA VANEGAS ORTIZ

Gestin del Talento Humano

CUALIDADES DEL APRENDIZ SENA

- Libre pensador y con capacidad crtica, Solidario- Lder, - Emprendedor y creativo

Este compromiso incluye adoptar y aplicar una conducta correcta en cada uno de los momentos de su formacin.

CAPITULO 1 Campo de aplicacin

ARTCULO 1. El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formacin profesional del SENA.

CAPITULO 2 Derechos del Aprendiz SENA

ARTICULO 2. son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de formacin:De carcter Acadmico: Son aquellos compromisos que tiene el Sena con el aprendiz los cuales intervienen directamente con su proceso de formacin.De carcter Comportamental: Son aquellas actitudes que intervienen en una sana convivencia.

ARTCULO 3. Estmulos e incentivos. Recibir mencin de honor Ser postulado para realizar pasantaSer designado como monitor de un tema especfico Formar parte del semillero

CAPITULO 3Deberes del Aprendiz SENA

ARTCULO 4De carcter Acadmico:Son aquellas obligaciones que adquiere el aprendiz en su proceso de formacin.

De carcter Disciplinario: Son los compromisos adquiridos a partir del momento de la matricula por el aprendiz, para que se generen buenas relaciones al interior de la comunidad educativa.

CAPITULO 4Prohibiciones

ARTCULO 5.De carcter acadmico: Son aquellas actividades y actitudes que no se deben generar al interior del proceso de formacin. No plagiarNo terminar unilateralmente con el contrato de aprendizajeNo realizar fraude en evaluacionesNo incumplir con las actividades acadmicas

De carcter Disciplinario: Son los actos que no se pueden generar ya que afectan con la adecuada convivenciaFalsificar documentacinIngerir o suministrar alcohol o sustancia psicoactivasPortar armas, objetos corto-punzantes, etc.Hurtar, estafarContribuir al desorden y/o al desaseo. Practicar o propiciar juegos de azar,Obstaculizar la entradaUtilizar indebidamente el uniformeIncumplir las normas de convivencia Realizar acciones proselitistas de carcter poltico o religioso Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales

CAPITULO 5Etapa prctica de los programas de formacin

ARTICULO 6. Apropiacin y desarrollo del conocimiento: La etapa prctica del programa de formacin es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competenciasARTCULO 7. Alternativas de Permanencia en los programas de formacin durante la etapa prctica. Desempeo en una empresa a travs del Contrato de AprendizajeDesempeo a travs de vinculacin laboral o contractual Participacin en un proyecto productivo, o en SENA Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Produccin de Centros, Servicio Militar. De asesora a MipymesDe apoyo a una unidad productiva familiar, De apoyo a una institucin estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin nimo de lucroMonitoras:

ARTCULO 8. Registro de la Etapa prctica. Es responsabilidad del aprendiz registrarse en el Sistema, si opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta alternativa debe ser aprobada por el Coordinador Acadmico .

ARTCULO 9. Seguimiento de la Etapa prctica: Es obligateora y virtual, se realiza bitcora quincenal.CAPITULO 6 Trmites realizados o solicitados por los aprendices del SENA

ARTCULO 10. tales como: certificados, ttulos, actas de grado o constancias acadmicas, o para gestionar solicitudes de traslado, aplazamiento, reingreso y retiro voluntario. ARTCULO 11. El registro acadmico es el procedimiento que protocoliza las acciones acadmicas y disciplinarias del Aprendiz ARTCULO 12. En la certificacin se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz .

ARTCULO 13. Expedicin de certificados y de constancias acadmicas. Por primera vez no tiene cobroARTICULO 14. Expedicin de duplicados: podrn solicitarse en el Centro o a travs de medios electrnicos. ARTCULO 15. Legalizacin de documentos acadmicos SENA: para apostille: comprobacin o validez del mismo.ARTICULO 16. El Aprendiz podr solicitar cualquiera de los siguientes trmites que se describen a continuacin:TRASLADO. APLAZAMIENTO. REINGRESORETIRO VOLUNTARIO

CAPITULO 7 Proceso de formacin, incumplimiento, desercin

ARTICULO 17. Participacin y Cumplimiento: debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades de aprendizaje, presenciales. Se evaluara en cumplimiento o no de las actividades as:Incumplimiento justificado: Deber ser informado dentro de los dos das hbilesIncumplimiento Injustificado: Los incumplimientos de entrega de evidencias o o asistencia no justificados en los dos das hbilesRevisin de los Resultados de Evaluacin: Si no esta de acuerdo con los resultados, puede pedir una segunda calificacin siguiendo un conducto regular.4.- Desercin: cuando no se presenta durante un mes a los procesos de aprendizaje, cuando no se presenta en la fecha de reintegro despus del aplazamiento, o cuando despus de dos aos de la etapa lectiva no a realizado la etapa productiva

CAPITULO 8Faltas acadmicas y disciplinarias

ARTCULO 18. Faltas que afectan el proceso de formacin y la convivencia. Se consideran faltas las acciones u omisiones que afectan el proceso de formacin y la convivencia.ARTCULO 19. Clasificacin de las faltas:FALTAS ACADEMICAS: incurre con su actuacin u omisin en una de las prohibiciones de carcter acadmico, incumple un deber de carcter acadmico, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carcter acadmicoFALTAS DISCIPLINARIOS: su actuacin u omisin en una de las prohibiciones de carcter disciplinario, incumple un deber de carcter disciplinario, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carcter comporta mental ARTICULO 20. Calificacin de las faltas: Las faltas acadmicas y disciplinarias deben calificarse como:Leves, Graves, o GravsimasARTICULO 21. Criterios para calificar la falta: Se toman en cuenta aspectos para calificar la falta.

ARTCULO 22. Medidas Formativas: de hechos que contraren en menor grado el orden acadmico o disciplinario,Son medidas formativas: Llamado de atencin verbal: Plan de Mejoramiento acadmico: Plan de mejoramiento disciplinario: ARTCULO 23. Sanciones: Son proporcionales a la gravedad de la falta.Las sanciones que pueden imponerse por faltas acadmicas o disciplinarias son:Llamado de atencin escrito: Condicionamiento de la matrcula: Cancelacin de la matricula

CAPTULO 9Medidas formativas y sanciones

Principios rectos para la aplicacin de sancionesPublicidad: donde se le informa al aprendiz sobre su proceso de sancin.Contradiccin: el aprendiz tiene el derecho a defensa donde puede presentar o solicitar pruebas .Presuncin de inocencia: la duda respecto a la responsabilidad del aprendiz.Proporcionalidad: la sancin debe ser de acuerdo a la falla cometida.

Principios rectos para la aplicacin de sancionesValoracin de las pruebas y descargos: la investigacin parte de las pruebas, para la aplicacin de la sancin o salvacin.Motivacin de la decisin: donde el subdirector debe tener en chenta la motivacin y fundamentacin respecto a los hechos de investigacin proceder a expedir la sancin.Impugnacin: Los aprendices sancionados podrn impugnar motivadamente la decisin, ante el servidor pblico que expidi el respectivo acto acadmico.

Capitulo 10procedimiento para la aplicacin de sancionesARTICULO 25. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor pblico, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o acadmico.El informe deber contener:Fecha del informe o quejaDescripcin detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta Testigos y/o pruebas que aporta, si es del casoDireccin del informante o quejosoFirma

ARTICULO 26. En cada Centro de Formacin Profesional del SENA funcionar un Comit de Evaluacin y Seguimiento de los aprendices.

Este Comit est conformado por los siguientes integrantes: Instructor o formador de programaFuncionario de apoyo de bienestar Representante de los aprendices Coordinador misional del centro Coordinador acadmicoAprendiz lder del programaARTICULO 27. Reuniones. El Comit de Evaluacin y Seguimiento se reunir por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicacin del procedimiento.Este comit realizar seguimiento a programas de formacin afines tecnolgicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines.ARTCULO 28. Comunicacin al Aprendiz. El Coordinador Acadmico, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deber enviar una comunicacin dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s),

ARTCULO 29. Sesin del Comit de Evaluacin y Seguimiento. llegada la fecha y hora de la sesin del Comit, se debe verificar si hay qurum o no para sesionar y decidir. A continuacin el Coordinador Acadmico o el integrante de la comunidad educativa que haya sido invitado, expondr el caso a tratar. Posteriormente, se oir en descargos al aprendiz o aprendices citados

ARTCULO 30. Acto sancionatorio. Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustracin sobre el caso, proceder a tomar la decisin mediante acto acadmico motivado, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.

ARTCULO 31. Recurso. En el acto acadmico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sancin inicialmente impuesta; ste deber ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.

CAPITULO 11De la representacin de los aprendices

ARTCULO 32. La representacin es un ejercicio democrtico, avalado por la decisin libre de la mayora de votos de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como su representante ante la Direccin General del SENA, la Regional o el Centro de Formacin; implica un compromiso con los Aprendices que representa, con la Institucin y en general con la comunidad educativa.ARTCULO 33. Representante de los Aprendices en el Centro. Es el Aprendiz que en consideracin a su comportamiento, liderazgo, actitud crtica, competencia innovadora, buen rendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para el desarrollo o mejoramiento del Centro, resulte elegido a travs de eleccin popular ejercida en voto secreto por sus compaeros del respectivo Centro.ARTICULO 34. . Nmero de Representes y periodo: Por cada Jornada acadmica que tenga un Centro (diurna, nocturna y 24 horas), se elegir un representante, es decir hasta tres (3) por cada Centro .

ARTCULO 35. Requisitos y condiciones para ser candidato a Representante de los Aprendices del Centro: Haber desarrollado como mnimo tres (3) meses de su formacin.Haber desarrollado estrategias para la difusin y apropiacin de la Informacin Institucional y del Reglamento del Aprendiz SENA entre sus compaeros.Tener cualidades de lder y aplicarlas en actividades de aprendizaje .Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro y de la comunidad educativa.Mostrar actitudes de responsabilidad para asumir como representante.

ARTCULO 36. Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro: Actuar como canal de comunicacin entre los estamentos de la comunidad educativa.Motivar a la comunidad educativa para participar en eventos curriculares y complementarios, culturales, deportivos, tecnolgicos, investigativos.Promover, en coordinacin con los lderes de programas, el cumplimiento de los derechos y deberes del Aprendiz SENA.Participar como integrante del Comit de Evaluacin y Seguimiento.Apoyar al Coordinador Acadmico en la evaluacin de los Instructores .Incentivar el cuidado y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje.Representar al Centro, cuando el Subdirector se lo solicite, en reuniones, eventos y actividades .Velar por el cumplimiento de este Reglamento

ARTCULO 37. En caso de requerir representatividad en eventos simultneos que requieran la presencia del Representante de los Aprendices del Centro, se delegar la funcin a los otros representantes elegidos.

ARTCULO 38. Procedimiento para elegir Representante de los Aprendices por Centro: La dependencia del Centro responsable del Bienestar a los Aprendices, elaborar el cronograma y abrir la convocatoria respectiva.Inscripcin de candidatosVerificacin de cumplimiento de requisitosDivulgacin de los resultadosPresentacin de propuestas de trabajo ante la Comunidad EducativaVotacinEleccinPublicacin del resultado electoral.

ARTICULO 39. Revocatoria de la designacin del Representante de Aprendices: los representantes pueden ser removidos de su representacin por las siguientes causales:Incumplimiento de sus responsabilidades. Bajo rendimiento acadmico. Sanciones recibidas por aspectos acadmicos o disciplinarios.Por solicitud sustentada de la comunidad educativa, analizada por el Comit de Evaluacin y Seguimiento y aprobada por el Subdirector de Centro.Cuando el representante de los Aprendices de Centro defina continuar su proceso de formacin en sedes fuera del Centro (en empresas u otras instituciones).CAPITULO 12 De la representatividad de los lideres de programa

ARTCULO 40. Aprendices lderes de programa: Son aquellos que desde la induccin muestran capacidades de liderazgo positivo que benefician el hacer del programa de formacin y de la comunidad educativa. ARTCULO 41. Requisitos y condiciones para ser lderes de programa: Ser postulados por los aprendices del mismo programa Tener disponibilidad para trabajar en equipo con los representantes de Centro.Conocer y aplicar los temas de la induccin y demostrar inters por su cumplimiento a nivel personal y grupal. Actuar de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y tener buenas relaciones interpersonales con los integrantes de la Comunidad Educativa.Tener cualidades y capacidades de lder y una actitud crtica y constructiva.Cumplir con las responsabilidades como lder de programa, sin descuidar las obligaciones del proceso de formacin.

ARTCULO 42. Responsabilidades de los Lderes de programa. Promover la participacin de todos los Aprendices en las diferentes actividades de formacin y complementarias que programe el Centro de FormacinAsumir compromisos como veedores y partcipes de los procesos, para garantizar: La formacin permanente de la comunidad educativa.Participar en los Comits de Evaluacin y Seguimiento, con voz y sin voto.Apoyar al Coordinador Acadmico en la realizacin de actividades para la evaluacin de los Instructores y velar por su objetividad. Velar para que los aprendices en formacin concerten las reglas de comportamiento que van a adoptar durante el proceso de formacinCumplir con las responsabilidades como lder de programa sin descuidar las obligaciones del proceso de formacin.

ARTCULO 43. Eleccin de los lderes de programa: La eleccin se efectuar por la postulacin democrtica realizada por los integrantes del programa, a partir de la ltima semana de induccin, por un perodo mnimo de seis (6) meses, Un lder de programa puede postularse como candidato a representante de los Aprendices por el Centro.