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Reglamento del Funcionamiento de Clínicas

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Reglamento del Funcionamiento

de Clínicas

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Justificación Siendo el objetivo de nuestra Universidad la excelencia, se hace necesario reorientar sus actos formando profesionales con alto nivel académico que coadyuven a optimizar el impacto de los servicios en la población objeto de atención generando los fundamentos de la nueva cultura de atención y de servicios que integradas darán lugar a los nuevos profesionales que nuestra sociedad exige y que nuestra Facultad es capaz de forma. Por lo tanto, con base en lo anteriormente expuesto, conscientes de la problemática que aqueja el desarrollo de la enseñanza y las actividades clínicas de nuestra Unidad académica y fieles al compromiso de normalizar dichas actividades se presenta lo siguiente: Objetivos

1. Establecer normas y procedimientos que regulen de manera adecuada el funcionamiento de clínicas.

2. Una correcta integración del binomio Docencia-Servicio. 3. Estandarizar las técnicas y procedimientos de atención. 4. Evitar la duplicidad de las actividades sustantivas de la clínica. 5. Elevar el proceso enseñanza-aprendizaje a través de la obtención de

experiencias en la solución de casos clínicos. 6. Desarrollar en el estudiante valores y actitudes de responsabilidad,

compañerismo, puntualidad, respeto, proyectando y formando en él acciones multidisciplinarias de salud.

7. Fomentar en el estudiante una actitud crítica y de organización en la solución de problemas estomatológicos, conduciéndose con honestidad.

Objetivos que permitirán al personal docente formar al estudiante en el desarrollo de habilidades y destrezas, para reproducir una correcta articulación de la teoría con la práctica, integrando además a la investigación como un elemento de retroalimentación del conocimiento, lo cual redundará en la solución de los problemas estomatológicos, enfatizando el ejercicio de la estomatología integral, considerando al paciente como un ente biopsicosocial y priorizando el ejercicio de las clínicas de:

a) Integral. b) Rehabilitación. c) Cirugía. d) Periodoncia. e) Endodoncia. f) Pediátrica.

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Capítulo I Personal Docente

Artículo 1.- El docente deberá conocer desde el inicio del curso, los acuerdos o disposiciones del Consejo de Unidad Académica; así como los que emanen del Titular de la Dependencia sobre el funcionamiento de la clínica y de las academias correspondientes. Artículo 2.- El docente instruirá al estudiante sobre el manejo y mantenimiento de los equipos que estarán bajo su responsabilidad durante el curso. Artículo 3.- El docente adscrito a la clínica, es el encargado de reportar de inmediato al Jefe de Clínica y por su conducto al Secretario Administrativo de las indisciplinas, y/o deterioro de los equipos durante el transcurso de las actividades clínicas que realicen los estudiantes. Artículo 4.- El docente deberá proporcionar a los estudiantes en la primera semana del cuatrimestre los programas, tratamientos a realizar en las actividades clínicas, así como los procedimientos a desarrollar y su sistema de evaluación, además fecha limite para realizar las actividades clínicas. Artículo 5- El docente deberá presentarse a la clínica adecuadamente vestido y portando su bata durante su permanencia en clínica. Artículo 6- El sistema básico de atención estomatológica en las clínicas será realizado por parejas de estudiantes y los tratamientos por cuadrante, previa anestesia troncular y/o superióstica según el caso. Artículo 7- Con base en el sistema de atención básica en la enseñanza clínica, el estudiante deberá cubrir como mínimo el 95% de su asistencia a clínica con paciente para tener derecho a ser evaluado en las clínicas correspondientes. Artículo 8.- El docente asesorara, supervisará y vigilará las actividades clínicas. El alumno realizara el aislamiento absoluto del cuadrante a tratar. Artículo 9.- Por ninguna causa el profesor autorizará el inicio de ningún tratamiento dental en la clínica, si el estudiante no presenta lo siguiente: 9.1. Historia clínica. 9.2. Interpretación radiográfica de las estructuras a tratar, así como de los tejidos adyacentes en estado normal y/o patológico y en los casos que se requiera.

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9.3. Modelos de estudio. 9.4. Presentación del instrumental básico completo. 9.5. Elaboración del diagnóstico y pronóstico. 9.6. El plan de tratamiento indicado. 9.7. Póliza de pago. Artículo 10.- Una vez que se haya autorizado algún tratamiento por un profesor, este será el que asesore y supervise el mismo hasta su terminación; y solo en caso de ausencia temporal del profesor por permiso, enfermedad, congresos, etc., este respetará y reconocerá los pasos supervisados y autorizados por otro profesor, ya sea de la misma u otra clínica. Artículo 11.- Todo docente asignado a la enseñanza clínica, debe autorizar, asesorar y supervisar a los estudiantes en la realización de cirugías dentoalveolares (exodoncias) permaneciendo en su clínica correspondiente hasta terminar la sesión clínica Artículo 12.- Previo al inicio de un tratamiento el paciente será valorado en diagnóstico clínico y el profesor revisará los procedimientos a ejecutar durante el plan de tratamiento. Artículo 13.- Con el fin de no entorpecer las actividades que se desarrollan en clínica, queda estrictamente prohibida la realización de ventas, rifas o cualquier otra actividad que vaya en detrimento del proceso enseñanza-aprendizaje de los estudiantes y de la integridad del espacio clínico. Artículo 14.- El docente se abstendrá de realizar en el horario de clínica, actividades diferentes a las correspondientes en su jornada clínica. Artículo 15.- El docente deberá presentarse a su clínica con máximo de 10 minutos después de la hora que tiene fijada para el inicio de su jornada. Artículo 16.- El jefe de clínica entregará a los profesores de las mismas, un listado de estudiantes por sección, que tengan derecho a la enseñanza clínica. Información proporcionada por el Secretario Académico.

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Capítulo II De los Profesores

Artículo 17.- El docente deberá llevar un registro de la asistencia y actividades (tratamientos), realizados por el estudiante, registro (hoja de control) que deberá ser entregado quincenalmente al jefe de clínica, y éste a su vez a la Secretaría Académica y al finalizar el curso un informe numérico narrativo. Artículo 18.- Los docentes asignados a la enseñanza clínica deberán participar en la Academia que les corresponde, para la elaboración de propuestas de los programas y tratamientos a desarrollar en los diferentes cuatrimestres. Artículo 19.- El docente deberá solicitar al jefe de clínica los materiales de consumo e instrumental en su clínica periódicamente. Artículo 20.- El docente por ningún motivo deberá permitir el ingreso a la clínica de personas ajenas al desarrollo de las actividades normales. Artículo 21.- El docente deberá firmar de su puño y letra, la autorización y el terminado de los tratamientos de su clínica realizados por sus alumnos. Artículo 22.- Supervisará que el material punzo-cortante de desecho (por ejemplo: aguja, hoja de bisturí, etc., así como la cánula y el dique de hule sean debidamente inutilizados y depositados en los recipientes respectivos. Artículo 23.- El docente autorizará el material y los medicamentos que utilizará el estudiante durante la actividad clínica con el vale correspondiente. Artículo 24.- El docente permitirá el ingreso a la clínica en los casos que se requiera la presencia de acompañantes en tratamientos de niños con problemas de comportamiento y/o pacientes con capacidad diferenciada o geriátrico.

Capítulo III

De los Estudiantes Artículo 25.- Los estudiantes deberán presentarse con su paciente a clínica con un máximo de 10 minutos de tolerancia después de la hora que tiene asignada para realizar sus tratamientos clínicos. Artículo 26.- A los estudiantes que se les sorprenda presentando la póliza de pago e historia clínica no autorizada y en forma extemporánea; se les anularán los tratamientos realizados, que no correspondan a la fecha de realización.

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Artículo 27.- El estudiante deberá realizar el pago de la cuota de recuperación de cualquier tratamiento clínico, previamente a su ingreso a la clínica. Artículo 28.- El estudiante deberá presentarse a la clínica con el uniforme completo y limpio que incluye: 28.1. Zapatos blancos cerrados (no tenis). 28.2. Uniforme para la actividad clínica aprobado por el H. Consejo de Unidad. 28.3. Cubre-boca desechable. 28.4. Gorro desechable que recoja íntegramente el cabello. 28.5. Guantes estériles desechables y uñas recortadas. 28.6. Careta o anteojos. 28.7. Toalla pullman. Artículo 29.- El estudiante deberá quitarse el reloj, esclava o pulsera, anillos, para lavarse las manos y antebrazos, utilizando jabón y cepillo por espacio de un minuto, utilizando una toalla pullman de su propiedad para su secado. Artículo 30.- Antes de iniciar cualquier tratamiento deberá colocarse adecuadamente gorro, cubrebocas, careta y/o anteojos y guantes. Artículo 31.- El operador procederá a colocarse los guantes una vez que se haya lavado y secado perfectamente las manos, antes de iniciar su tratamiento y abrir el paquete y/o bulto quirúrgico estéril en presencia del profesor. Artículo 32.- Deberá presentar el instrumental básico completo a que hacen referencia las diferentes Academias que tienen contemplada para la realización de tratamientos o actividades clínicas, así como sus piezas de mano de alta y baja velocidad. Artículo 33.- En ningún momento el estudiante colocará sobre la roseta o sobre la mesa adicional, objetos personales que no sean utilizados dentro de las actividades clínicas, ejemplo: bolsas, suéteres, abrigos, maletín, libros, etc. Artículo 34.- En cuanto a los objetos personales de los estudiantes, éstos deberán ser guardados en las gavetas que se encuentran al interior de cada clínica, lo cual se hará exclusivamente en el turno y horarios de su actividad clínica, debiendo desocupar inmediatamente al terminar su turno. Artículo 35.- No se permitirá al estudiante la presencia de personas ajenas a la clínica (amigos del estudiante, del profesor o de la auxiliar de clínica). Artículo 36.- Se hará una excepción en el caso de pacientes geriátricos, niños y pacientes con capacidad diferenciada, tratándose de familiares que podrán permanecer en el interior de la clínica el tiempo mínimo necesario para la aportación de datos que solicite el estudiante tratante.

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Artículo 37.- Desde el momento en que el paciente ingresa a la clínica, el estudiante deberá abstenerse de hacer bromas, levantar la voz, o todo acto que interfiera en el buen funcionamiento de las actividades clínicas. Artículo 38.- El estudiante elaborará individualmente el vale por el medicamento o instrumental, con su nombre completo, el cuatrimestre, sección, firma credencial y póliza de pago del tratamiento a realizar. Artículo 39.- El estudiante deberá regresar a la auxiliar de clínica en cargada de la roseta o la central de esterilización, el instrumental completo y perfectamente lavado, al término de la actividad clínica. Artículo 40.- Cuando el estudiante no entregue el instrumental y el equipo institucional completo, no se le devolverá el vale ni la credencial, hasta en tanto no reponga el faltante si al término del cuatrimestre no ha repuesto dicho faltante, se le quitara el derecho de presentar examen ordinario y/o extraordinario de la clínica respectiva o materia hasta que reponga el faltante. Artículo 41.- Cuando se extravíe algún instrumental o cuando hay ruptura de equipo y no se pueda demostrar claramente al o los responsables; la reposición y/o el costo de la compostura deberá ser pagado por partes iguales entre los estudiantes que forman parte del equipo de trabajo clínico, aplicándose lo dispuesto en el ARTÍCULO 46 del presente Reglamento. Artículo 42.- En el mismo caso de extravío o rotura de algún instrumental o equipo y se pueda demostrar definiendo y/o limitando la responsabilidad de dicho hecho, la reposición y/o el costo de la compostura deberá ser pagado por el o los responsables. En términos similares a lo dispuesto en el ARTÍCULO 47 del presente Reglamento. Artículo 43.- Queda estrictamente prohibida la presencia de estudiantes o pacientes en los pasillos de clínica durante la jornada laboral. Artículo 44.- El estudiante auxiliar del operador debe ser regular del cuatrimestre correspondiente y deberá contar con un pasante asignado a alguna clínica, este podrá desarrollar dicha función. Artículo 45.- Las funciones del estudiante auxiliar del operador en las rosetas, serán las siguientes: 45.1. Limpiar con gasa o toalla húmeda impregnadas con contactop el respaldo y coderas del sillón, posteriormente cubrir con kleen pack dichas áreas tal como lo establece el programa de la Academia de Integral.. 45.2. Cubrir con kleen pack la lámpara dental. 45.3. Colocar en la jeringa triple los adaptadores desechables. 45.4. Limpiará con gasa o toallita húmeda impregnados con contactop la pieza de mano, repitiendo la operación una vez realizado el primer procedimiento. 45.5. Colocará una cánula nueva al succionador.

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45.6. Debe colocarse adecuadamente tanto gorro como el cubrebocas y careta o anteojos. 45.7. Recibirá al paciente y lo colocará cómodamente en el sillón, en la posición correcta para realizar el tratamiento. 45.8. Colocará el campo quirúrgico o el babero en el pecho del paciente, siendo éstos desechables. 45.9. Graduará los asientos de trabajo de acuerdo a la estatura, los muslos deberán quedar paralelos al piso. 45.10. Ajustará la luz de la lámpara dental, de tal modo que ilumine adecuadamente el campo operatorio (cavidad oral). También se encargará de mantener la lámpara apagada cuando no sea utilizada. 45.11. Seleccionará el instrumental adecuado al acto operatorio, utilizando el envoltorio quirúrgico sobre el campo para ordenar el instrumental. 45.12. Debe cerciorarse de que el operador tenga a su alcance los recipientes en que habrán de clasificarse los desechos orgánicos e inorgánicos según normas de SSA. 45.13. Deberá colocarse los guantes. 45.14. Revisará y comentará con el operador, la historia clínica y el plan de tratamiento que se seguirá. 45.15. Debe mantener listo el material para secar cavidades o el campo quirúrgico. 45.16. Debe succionar e irrigar el campo operatorio, tantas veces como sea necesario para mantener una buena visibilidad para el operador. 45.17. Debe preparar la medicación y el material de obturación y de impresión; ya sea este temporal o definitivo. 45.18. El auxiliar deberá depositar en los recipientes correspondientes para basura los materiales inorgánicos y orgánicos y de desecho punzo cortantes de la cavidad desarrollada. 45.19. Deberá succionar la solución de cloro al 2% al término de la actividad. Artículo 46.- En caso de detectarse en algún paciente patología agregada, éste será canalizado y derivado a la instancia correspondiente. Artículo 47.- El estudiante permanecerá el tiempo contemplado en su horario clínico.

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Capítulo IV De la Evaluación

Artículo 48.- Para la evaluación de las actividades clínicas, se aplicarán los siguientes criterios: 48.1 La presentación del estudiante a la clínica, según lo dispuesto en el ARTÍCULO 29. Así como de su instrumental básico. 48.2. Asistencia con paciente a la enseñanza o actividad clínica. 48.3. Obtención de la Historia Clínica Médica Estomatológica incluyendo en ella: 48.3.1. Interpretación radiográfica. 48.3.2. Modelos de estudio o de trabajo. 48.3.3. Diagnóstico. 48.3.4. Plan de tratamiento. 48.3.5. Presentar consentimiento informado autorizado. 48.4. Detección y control de placa: 48.4.1. Odontoxesis. 48.4.2. Detartraje. 48.4.3. Técnica de cepillado. 48.5. Técnica operativa: 48.5.1. Posición paciente-operador. 48.5.2. Técnica de anestesia. 48.5.3. Aislamiento de campo operatorio. 48.5.4. Acto operatorio. 48.5.5. Medicación terapéutica de cavidades. 48.5.6. Control del tratamiento post-operatorio en el caso de Cirugía y Periodoncia. 48.6. Dará de alta en salud oral a un paciente tratado integralmente. 48.7. La evaluación global, abarcando la esfera cognoscitiva sicomotriz y afectiva, se efectuara asentando las calificaciones de los docentes en la hoja de evaluación especifica. Cuadro de apoyo para la evaluación clínica basado en los reglamentos internos de cada academia unificando criterios para otorgar el valor de cada una de las celdas y al final de esta asignación de valores se realiza la sumatoria y se obtiene la calificación

Objetivo a calificar Malo Regular Bien Muy bien Excelente Presentación Relación médico-paciente Historia clínica Utilización del equipo Utilización del

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instrumental Habilidad Diagnóstica Habilidad Anestésica Habilidades Quirúrgicas Utilización del equipo Resultado final TOTAL

Capítulo V

Del Personal de Clínicas

Funciones que desempeñan las o los responsables de clínicas, adscritos a Rosetas, Central de Esterilización y Radiodiagnóstico (Rayos X). Artículo 49.- Facilitará al estudiante el instrumental y medicamento previa entrega de la póliza de pago del tratamiento, credencial de la BUAP, así como el vale y el instrumental a los estudiantes, conservando la identificación y vale para responsabilizar al estudiante en caso de extravío o ruptura. Artículo 50.- Las auxiliares de clínica adscritas a la roseta, serán las directamente responsables del instrumental de la institución entregado a su custodia. Artículo 51.- Realizar la limpieza del instrumental entregado a su cuidado y conservar la higiene de su roseta. Artículo 52.- Por indicaciones de los profesores entregará a los estudiantes los medicamentos, materiales e instrumental necesarios para sus tratamientos o actividades clínicas, en los casos que así lo ameriten y el profesor especificará por escrito la causa o motivo de la indicación. Artículo 53.- La auxiliar de clínica responsable de cada roseta envolverá el instrumental bajo su custodia y lo proporcionará a la volante para su esterilización. Artículo 54.- Reportará diariamente por escrito al jefe de clínica con copia al Secretario Administrativo el extravío, deterioro o ruptura del instrumental, entregando el mismo día el vale e identificación del estudiante responsable, de no hacerlo, será corresponsable debiendo reponer el instrumental. Artículo 55.- Reportar por escrito diariamente al jefe de clínica con copia al Secretario Administrativo los desperfectos de las unidades, sillones, etc., que le sean comunicados por los estudiantes o profesores.

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Artículo 56.- Solicitarle a los estudiantes la algodonera, tal como se marca en el instrumental básico de las academias. Artículo 57.- El instrumental específico para realizar cirugía y periodoncia deberá estar en los diferentes recipientes como fueron separados e identificados por los profesores responsables. Artículo 58.- En ninguna circunstancia podrá facilitar instrumental a ningún estudiante o profesor sin vale e identificación. Artículo 59.- Con base en el inventario del instrumental institucional, la responsable de la roseta realizará la entrega del mismo a la auxiliar de clínica del campo de turno. Artículo 60.- En ninguna circunstancia podrá permitir que los estudiantes realicen actividades en la clínica, si no están presentes los profesores responsables. Artículo 61.- La auxiliar de clínica con función de volante, cubrirá en forma escalonada la ½ hora de descanso de las titulares de la roseta. Artículo 62.- La auxiliar de clínica adscrita a la Central de Esterilización recibirá el instrumental de los estudiantes para su esterilización en cualquier horario. Artículo 63.- La auxiliar de clínica cerrará los autoclaves para el proceso de esterilización del instrumental de los estudiantes en los siguientes horarios: 07:00 a 08:15 hrs. Recepción. 08:15 a 09:00 hrs. Entrega 09:15 a 10:00 hrs. Recepción 10:15 a 11:00 hrs. Entrega 11:15 a 12:00 hrs. Recepción 12:15 a 01:00 hrs. Entrega 13:15 a 14:00 hrs. Recepción 14:15 a 15:00 hrs. Entrega 15:15 a 16:00 hrs. Recepción 16:15 a 17:00 hrs. Entrega 17:15 a 18:00 hrs. Recepción 18:15 a 19:00 hrs. Entrega 19:15 a 20:00 hrs. Recepción 20:15 a 20:45 hrs. Entrega Artículo 64.- La auxiliar de clínica responsable de la Central de esterilización, preparará las gasas necesarias para cirugías dentoalveolares, (exodoncias) periodoncia y terceras molares para cada roseta. Artículo 65.- En radiodiagnóstico (Rayos X), la auxiliar de clínica proporcionará la(s) radiografías o película(s) que describa o marque la póliza de pago correspondiente. Artículo 66.- La auxiliar no permitirá a ningún estudiante tomar ni revelar radiografías si no lleva la póliza de pago.

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Artículo 67.- En ningún caso se permitirá al estudiante la repetición de radiografías y solo podrá realizarla previo pago de la misma, salvo en los siguientes casos: Contaminación de líquidos de revelado, desperfectos del equipo radiográfico. Artículo 68.- Deberá reportar por escrito al jefe de clínica con copia al Secretario Administrativo los desperfectos de los aparatos de Rayos X, el sillón, revelador automático y la lámpara del cuarto oscuro. Artículo 69.- Para la seguridad del operador y de los pacientes, vigilará en coordinación con el profesor que sean utilizados los implementos de protección con que cuenta Radiodiagnóstico para disminuir la radiación. Artículo 70.- Preparar el revelador y fijador según las instrucciones del Jefe de clínica y/o de los profesores responsables con la periodicidad que ellos indiquen. Artículo 71.- Deberá permanecer toda su jornada laboral en su lugar de adscripción, ya sea ésta; dentro de la roseta, Rayos X, Central de Esterilización. Artículo 72.- Deberá portar bata dentro de la clínica; así como el cabello recogido, uñas cortas y despintadas. Artículo 73.- Está prohibido que el personal auxiliar de clínica realice actividades de gestoría ante los profesores y/o jefes de clínica; en cuanto a reconocimiento de tratamientos o la suministración de insumos (materiales).

Capítulo VI Del Jefe de Clínicas

Artículo 74.- Las funciones del jefe de clínica son: académico-administrativas y asistenciales.

TÍTULO PRIMERO FUNCIONES ACADÉMICO-ADMINISTRATIVAS

Artículo 75.- Control y fiscalización de asistencias del personal académico y administrativo en el área clínica, reportando retardos, ausencias, permisos, etc. al Secretario Administrativo. Artículo 76.- Control de asistencia y fiscalización de las auxiliares de clínica y de auxiliares de servicio.

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Artículo 77.- Redistribución del personal académico, así como de las auxiliares de clínica sin cambiar el horario, con la finalidad de cubrir las ausencias que se presenten en alguna clínica, comunicándolo al Secretario Administrativo. Artículo 78.- Elaboración del rol para gozar de días económicos y adicionales del personal adscrito a las actividades de la clínica, con la finalidad de contar en todo momento con personal. Artículo 79.- Los profesores asignados a clínicas de las diferentes Academias entregarán los formatos de historias, hojas de control y evaluación de actividades clínicas para su captura en sistema. Artículo 80.- Entrega y control de los vales correspondientes de los diferentes tratamientos clínicos a las auxiliares de clínicas de las diferentes rosetas (clínicas). Artículo 81.- Control administrativo de tratamientos clínicos realizados y autorización de medicamentos en cada una de las rosetas. Artículo 82.- Recibir el informe de las necesidades y los desperfectos de las clínicas y turnarlos al Secretario Administrativo. 82.1. Verificar la eficacia del funcionamiento de las autoclaves en forma bimestral. Artículo 83.- Corroborar el no adeudo de instrumental a las clínicas, para la expedición de la constancia correspondiente por el Secretario Administrativo. Artículo 84.- Ejecutará las acciones giradas por las Secretaría académica y Administrativa de la Unidad con el fin de resolver los problemas que se susciten en el desarrollo de las actividades clínicas. Artículo 85.- Revisar periódicamente las condiciones de higiene y seguridad en el edificio de clínicas (niveles de radiación) y vigilará que tanto estudiantes como personal académico y administrativo usen los implementos de seguridad y control. Artículo 86.- Previa consulta con los miembros de las academias específicas asignados a la enseñanza clínica, será responsable de solicitar al almacén los materiales dentales que se utilizan en la clínica de la Facultad. Artículo 87.- En coordinación con la Secretaría Administrativa programar y calendarizar el mantenimiento preventivo del equipo odontológico y radiodiagnóstico de la sala de máquinas. Artículo 88.- Supervisar y vigilar que los técnicos de mantenimiento del equipo dental lleven al cabo sus funciones, en los tiempos en que éstas sean solicitadas. Artículo 89.- Administrar bajo control todos los insumos médicos y de instrumental con el cual funciona la clínica.

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Artículo 90.- Supervisar y corroborar el buen funcionamiento de los autoclaves, así como los tiempos de esterilización (60 minutos) y los horarios en que se ofrece el servicio.

TÍTULO SEGUNDO FUNCIONES ASISTENCIALES

Artículo 91.- En cuanto a los procedimientos de asepsia y antisepsia, vigilar el cumplimiento de las normas del sector salud, que garanticen al paciente ser atendido con instrumental debidamente esterilizado. Artículo 92.- Vigilar el cumplimiento de las medidas como son: el gorro, cubreboca, uniforme, zapatos, guantes, etc., así como el control de circulación de áreas restringidas por razones de preservación de la asepsia. Artículo 93.- Vigilar que los pacientes que requieran atención especializada la reciban por personal que esté debidamente entrenado con el fin de prevenir iatrogenias. Artículo 94.- La atención a los pacientes derechohabientes o no, deberá ser:

1. De la más alta calidad. 2. Enfatizando a la Estomatología Preventiva. 3. Priorizando la atención a los centros de trabajo. 4. Especial en aquellos relacionados con riesgos profesionales. 5. Especializada a derechohabientes, en horario accesible y compatible con

su jornada laboral. 6. Integral para obtener un diagnóstico integral de los problemas

estomatológicos. Artículo 95.- Deberá prestar especial atención al área de quirófano, hacer de ésta un área restringida en la que el personal que opere en ella cumpla con exigencia extrema las normas de observación de la preservación de las medidas de asepsia y antisepsia. Artículo 96.- Deberá mantener en condiciones éste servicio, a efecto de tenerlo dispuesto para atender urgencias diurnas y vigilará que: la programación del mismo, la atención a la población abierta, la distribución de pacientes según el recurso humano (cirujanos de guardia) y abasteciendo el quirófano de insumos que permitan realizar cirugía de mayor complejidad. Artículo 97.- El servicio de radiodiagnóstico (Rayos X) estará bajo su responsabilidad y personal asignado (auxiliar de clínica y profesores). Atendiendo con la prontitud que requiere un servicio eficiente y rápido, y que permita priorizar casos de urgencia a población abierta y que desarrolle adecuadamente su servicio

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de diagnóstico radiológico y estomatológico, incluyendo radiografías de cráneo y panorámicas. Artículo 98.- El área de autoclaves (esterilización) está bajo su responsabilidad y deberá vigilar la limpieza del instrumental, su buen manejo, reportando su deterioro por mal trato y que el tiempo de esterilización sea de 60 minutos, así como que los paquetes quirúrgicos institucionales, ya estériles serán guardados en lugares apropiados para preservar se esterilidad. Artículo 99.- Supervisará que las urgencias médico estomatológicas sean atendidas por el personal médico de guardia correspondiente. Artículo 100.- Deberá desarrollar el concepto de Auditoría Clínica, esto es; hacer constante y periódicamente una auditoría de la calidad del servicio, a efecto de encontrar las eficiencias y superarlas. Artículo 101.- Con el fin de prevenir riesgos en la clínica, vigilará el adecuado manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos, para que sean depositados en recipientes correspondientes, con el fin de evitar infecciones cruzadas y su acumulación en el ambiente.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE CLINICAS TRATAMIENTOS Y MATERIAL QUE LE CORRESPONDE

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