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REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DEL MUNICIPIO DE CALVILLO
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REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DEL MUNICIPIO DE CALVILLO
Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 30 de julio de
2018.
MTRO. ADAN VALDIVIA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CALVILLO, AGUASCALIENTES, DE CONFORMIDAD
A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I DE LA LEY
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A LOS HABITANTES
DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, HACE SABER:
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, otorga la facultad al
Ayuntamiento para aprobar y expedir reglamentos que organicen la Administración Pública
Municipal, regulen materia, procedimientos, funciones o servicios de su competencia.
Que es necesario el Reglamento del Órgano de Control Interno del Municipio de Calvillo,
Aguascalientes, para dar cumplimiento con los Lineamientos establecidos en el artículo
sexto transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha
primero de agosto del año dos mil dieciocho.
Que con el Reglamento del Órgano de Control Interno del Municipio de Calvillo,
Aguascalientes se podrán realizar los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas
Sancionatorias establecidos en la citada Ley y así mismo estar apegados a las disposiciones
legales vigentes en la materia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se tiene a bien emitir el presente:
REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL MUNICIPIO DE
CALVILLO.
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO I
DEL OBJETO
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y FACULTADES
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES
TÍTULO TERCERO
DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
TÍTULO CUARTO
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
TÍTULOQUINTO
DELOS AUDITORES
TÍTULO SEXTO
DE LA DIRECCIÓN INTERNA DE CONTROL
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
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TÍTULOSÉPTIMO
DELDEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y NORMATIVIDAD
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
TÍTULO OCTAVO
DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A ENTES
FISCALIZADORES
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
TÍTULO NOVENO
DE LA DIRECCION INVESTIGADORA
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
TÍTULO DÉCIMO
DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL DEPARTAMENTO DE CALIFICACIÓN Y ASESORÍA JURÍDICA
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CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
TÍTULODÉCIMO TERCERO
DE LA DIRECCION SUBSTANCIADORA
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DEL DEPARTAMENTO DE ACUERDOS
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS Y RESOLUCIONES
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
DE LAS NOTIFICACIONES
TÍTULODÉCIMO SÉPTIMO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO II
DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
CAPÍTULO III
DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
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DE LOS INCIDENTES, ACUMULACIÓN, CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LOS INCIDENTES
CAPÍTULO II
DE LA ACUMULACIÓN
CAPÍTULO III
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
TRANSITORIOS
REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROLDEL MUNICIPIO DE
CALVILLO.
TÍTULOPRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general dentro
del Municipio de Calvillo y tiene por objeto regular la organización, funciones, atribuciones
y obligaciones para el buen funcionamiento del Órgano Interno de Control del Municipio
de Calvillo, así como establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las
disposiciones que le conceden las leyes en la materia de responsabilidades administrativas
de los servidores públicos.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:
ASF: A la Auditoría Superior de la Federación;
Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Calvillo;
Código: Al Código Municipal de Calvillo;
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Comité Coordinador: Al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de
Aguascalientes;
Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Constitución Local: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
Interna de Control: A la Dirección Interna de Control;
Investigadora: A la Dirección de Investigación;
La Sala: A la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes;
LGRA: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
LGSNA: A la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
LRAEA: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
LSEAA: A la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes;
Municipio: Al Municipio de Calvillo;
OIC: Al Órgano Interno de Control del Municipio de Calvillo;
OSFAGS: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
Reglamento: Al Reglamento del Órgano Interno de Control del Municipio de Calvillo;
Contraloría: A la Contraloría del Estado de Aguascalientes Secretaría de Fiscalización y
Rendición de Cuentas o su similar en el Estado de Aguascalientes;
SFP: A la Secretaría de la Función Pública;
Sistema de Control Interno: Al Sistema de Prevención de la Administración Pública
Municipal;
Sistema de Sancionados: Al Sistema Estatal de Servidores Públicos y Particulares
Sancionados;
Sistema Estatal: Al Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes;
Sistema Nacional: Al Sistema Nacional Anticorrupción;
Sistema Patrimonial: Al Sistema de Evolución Patrimonial;
Substanciadora: A la Dirección Substanciadora.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y FACULTADES
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 3.- Son autoridades encargadas de aplicar el presente Reglamento:
a) El Presidente Municipal;
b) Titular del Órgano Interno de Control;
c) Departamento Administrativo;
d) Dirección Interna de Control;
e) Departamento de Rendición de Cuentas y Normatividad;
f) Departamento de Prevención y Atención a Entes Fiscalizadores;
g) Dirección de Investigación;
h) Departamento de Auditoría de Obra Pública;
i) Departamento de Auditoría Financiera;
j) Departamento de Calificación y Asesoría Jurídica;
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k) Dirección Substanciadora y Resolutora;
l) Departamento de Acuerdos; y
m) Departamento de Proyectos y Resoluciones.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES
Artículo 4.-El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento;
II. Emitir las políticas públicas en materia de control interno dentro de la jurisdicción
municipal;
III. Suscribir los convenios en conjunto con el Titular del OIC con otros órdenes de
gobierno y la iniciativa privada para la ejecución de programas y acciones de
control, investigación, substanciación y resolución en materia de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos;
IV. Designar y Expedir el nombramiento del Titular del OIC, Directores, Jefes de
Departamento y demás personal que lo integra; y
V. Las demás que le confieran las Leyes, reglamentos y demás disposiciones en la
materia.
TÍTULO TERCERO
DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 5.-El OIC está conformado por las siguientes Direcciones y Departamentos:
a) Titular del Órgano Interno de Control;
b) Departamento Administrativo;
c) Dirección Interna de Control;
d) Departamento de Rendición de Cuentas y Normatividad;
e) Departamento de Prevención y Atención a Entes Fiscalizadores;
f) Dirección de Investigación;
g) Departamento de Auditoría de Obra Pública;
h) Departamento de Auditoría Financiera;
i) Departamento de Calificación y Asesoría Jurídica;
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j) Dirección Substanciadora y Resolutora;
k) Departamento de Acuerdos; y
l) Departamento de Proyectos y Resoluciones.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 6.- El Titular del OIC tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Cumplir con las políticas municipales emitidas por el Presidente Municipal, en
materia de control interno;
II. Cumplir lo previsto en la LGRA, la LRAEA, y demás ordenamientos aplicables
en la materia, dentro del ámbito de su competencia;
III. Promover, evaluar, fortalecer, establecer y aplicar los lineamientos para
implementar el sistema de control interno;
IV. Autorizar los instrumentos de rendición de cuentas a través de los Sistemas
contemplados en la LRAEA;
V. Vigilar el estricto cumplimiento de los principios y directrices que rigen el
actuar de los servidores públicos;
VI. Autorizar, coordinar y evaluar el programa anual de auditorías preventivas
relativas al control interno;
VII. Promover y difundir entre los servidores públicos la cultura de la legalidad, del
control interno y acciones disuasivas de las faltas administrativas.
VIII. Certificar los documentos que se hayan generado en el ejercicio de las
funciones de las áreas que conforman el OIC;
IX. Emitir disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio de las
atribuciones que las leyes otorgan al OIC, entre otras, en las materias de control
interno y la evaluación de la gestión gubernamental, auditorías, desarrollo
administrativo integral, gobierno abierto, responsabilidades administrativas de
los Servidores Públicos, integridad, ética y prevención de Conflictos de
Intereses, planeación y administración de recursos humanos, adquisiciones,
arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
considerando, en su caso, las políticas que emita el Sistema Estatal
Anticorrupción en estas materias;
X. Desempeñar las comisiones y funciones que el Presidente Municipal le confiera
y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas;
XI. Ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que establezca el
Presidente Municipal, así como su evaluación;
XII. Garantizar la igualdad de oportunidades en la selección del personal integrante
del OIC;
XIII. Representar al OIC ante los Consejos y Comités en los cuales tenga
participación de acuerdo a la LSEAEA y demás normatividad municipal
aplicable;
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XIV. Proponer al Presidente Municipal, los proyectos de iniciativas de reglamentos,
decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que corresponda emitir al H.
Ayuntamiento sobre los asuntos competencia del OIC;
XV. Celebrar Convenios de Colaboración con las diferentes autoridades
municipales, estatales y federales, que resulten necesarios para que el OIC
cumpla con sus atribuciones;
XVI. Delegar la representación a la Dirección Interna de Control de la facultad
descrita en la fracción XIII;
XVII. Proponer ante el H. Cabildo para su aprobación, el manual de lineamientos que
regula la entrega-recepción de la administración pública municipal, del término
de los periodos constitucionales; y
XVIII. Las demás que le otorgue las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
TÍTULO CUARTO
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
Artículo 7.- El Departamento Administrativo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Acordar con el Titular del Órgano Interno de Control los asuntos relevantes de las
unidades administrativas del propio OIC;
II. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las normas,
procedimientos y sistemas de administración interna en materia de recursos
humanos, materiales y financieros, así como de servicios generales y coordinarse
con la Dirección de Recursos Humanos y Tecnologías de la Información y
Comunicación de la Secretaría de Administración;
III. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las directrices
y criterios técnicos para el proceso interno de planeación, programación,
presupuesto, evaluación presupuestal del OIC y vigilar su aplicación;
IV. Acordar con el titular del OIC el proyecto de presupuesto de egresos del Órgano
Interno de Control con base en los anteproyectos que sean presentados por las
Direcciones que lo conforman;
V. Coordinar las erogaciones del OIC, así como vigilar el ejercicio del presupuesto y
llevar su contabilidad;
VI. Analizar la estructura orgánica del OIC y coordinar los cambios que se propongan;
VII. Someter a la consideración del Titular del OIC las modificaciones y actualización
de los manuales de organización y de procedimientos;
VIII. Determinar la aplicación de descuentos y retenciones a las percepciones del
personal del OIC, de conformidad a lo establecido por el Estatuto Jurídico de los
Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus
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Municipios y Organismos Descentralizados y Reglamento Interior del Municipio de
Calvillo;
IX. Tramitar y llevar a cabo el control de las asistencias, vacaciones, permisos
económicos e incapacidades del personal del OIC;
X. Representar al OIC ante el Comité de Seguridad e Higiene;
XI. Dar seguimiento y atender los requerimientos del Sistema Global de Gestión de
calidad
XII. Llevar un control y seguimiento de las capacitaciones del personal del OIC; y
XIII. Conocer y dar trámite de los riesgos de trabajo del personal del OIC ante las
instancias correspondientes.
XIV.
TÍTULO QUINTO
DE LOS AUDITORES
ARTÍCULO 8. Para ser auditor adscrito al OIC se requiere:
I. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la
enseñanza superior o equivalente;
II. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme
como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad
administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
III. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
TÍTULOSEXTO
DE LA DIRECCIÓN INTERNA DE CONTROL
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 09.- La Dirección Interna de Control está conformada por los siguientes
Departamentos:
I. Rendición de Cuentas y Normatividad; y
II. Prevención y Atención a Entes Fiscalizadores.
I. aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
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Artículo 10.- La Dirección Interna de Control tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I. Llevar a cabo revisiones a la administración pública municipal con el objeto de
implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por la
LRAEA;
II. Vigilar la evolución patrimonial de los servidores públicos del municipio, mediante la
inscripción y actualización del sistema correspondiente;
III. Fungir como enlace en la atención de los distintos entes fiscalizadores, tales como
ASF, ÓSFAGS, SFP y CONTRALORIA;
IV. Orientar el desempeño de los Servidores Públicos en sus empleos, cargos y
comisiones, para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de
corrupción;
V. Elaborar y actualizar el Código de Ética Municipal conforme a los lineamientos que
emita el Sistema Nacional y darle su publicación;
VI. Evaluar anualmente el resultado de los mecanismos de prevención implementados
dentro de las áreas de la administración pública municipal;
VII. Vigilar que la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración,
previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al
servicio público, les haya solicitado a los aspirantes a ocupar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, la constancia de no inhabilitación;
VIII. Expedir la certificación de no anomalía en la presentación de las declaraciones
patrimoniales, de intereses, y fiscal, lo anterior una vez realizado la correspondiente
verificación, en su defecto deberá formular denuncia ante la Dirección de
Investigación;
IX. Solicitar en su caso a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto
Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o,
en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que le hubiese emitido el
actual o anterior patrón sea éste un ente público, persona física o moral,
documentación que deberá requerirse al obligado para que la presente en un término
no mayor a tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba el requerimiento. En
caso de incumplimiento se deberá formular denuncia ante la Dirección de
Investigación;
X. Elaborar, implementar, verificar y actualizar el sistema de control interno en la
Administración Pública Municipal, estableciendo acciones que propicien el
fortalecimiento y la evaluación de la gestión gubernamental, a efecto de prevenir,
detectar y disuadir actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas en la gestión
gubernamental considerando, en su caso, las políticas que emita el Comité
Coordinador en estas materias;
XI. Proponer al Titular del OIC el plan estratégico para implementar el sistema de
Control Interno, el cual deberá contener como mínimo los siguientes componentes:
Ambiente de Control, Análisis y Evaluación de Riesgos, Actividades de Control,
Información y Comunicación y Supervisión;
XII. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno mediante el programa anual
de auditoría;
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XIII. Revisar los indicadores de desempeño para la evaluación de la gestión
gubernamental, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Revisar los indicadores de desempeño de los fondos federales, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Coordinar la entrega de informes al Titular del OIC sobre hallazgos en la gestión y
recomendaciones en relación con las acciones preventivas y de mejora continua
respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos;
XVI. Supervisar la promoción ante las unidades administrativas del Municipio así como
sus organismos descentralizados, las acciones que procedan para prevenir las
irregularidades detectadas, así como para establecer las medidas preventivas que
correspondan;
XVII. Salvaguardar los recursos humanos, financieros y materiales, así como prevenir
actos de corrupción;
XVIII. Promover el apego a las disposiciones normativas aplicables, lo que incluye la
salvaguarda de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y prevención
de la corrupción en el desempeño institucional;
XIX. El Titular de la Dirección de Control Interno, es el encargado de asegurar, con el
apoyo de sus departamentos el establecimiento de líneas de responsabilidad para que
el Municipio cuente con un sistema de control interno apropiado;
XX. Asignar a los Titulares de las Dependencias Municipales, la responsabilidad de
implementar controles, supervisar, evaluar y mejorar de manera continua el sistema
de control interno;
XXI. Informar al Titular del OIC el resultado de la evaluación efectuada a la gestión
gubernamental, así como del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de los recursos
públicos directos y los que tengan el carácter de estatales y federales; y
XXII. Supervisar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contratación de
obras públicas, vigilando el debido cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables.
TÍTULOSÉPTIMO
DELDEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y NORMATIVIDAD
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
Artículo 11.- El Departamento de Rendición de Cuentas y Normatividad tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
I. Realizar la revisión a los instrumentos de rendición de cuentas;
II. Implementar los protocolos de actuación que el Comité Coordinador expida;
III. Verificar que los Servidores Públicos del Municipio que estén obligados a
presentar su declaración patrimonial y de intereses así como a exhibir la
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constancia de presentación de declaración fiscal, lo realicen conforme a lo
estipulado por la LRAEA; y alimentar los sistemas correspondientes definidos
por el Comité Coordinador para tal fin;
IV. Coordinar los procedimientos de Entrega-Recepción que realicen los servidores
públicos, así como nombrar representantes del OIC para participar en dichos
procesos;
V. Elaborar y proponer ante el Titular del OIC previa revisión y visto bueno del
Director Interno de Control, el manual de lineamientos que regula la entrega-
recepción de la administración pública municipal, del término de los periodos
constitucionales;
VI. Revisar el cumplimiento de las normas de control interno establecidas en el
Manual de Lineamientos para el Control de los Recursos de las Dependencias y
Entidades del Municipio;
VII. Proponer, actualizar y difundir losCódigos de Ética y Conducta;
VIII. Verificar que el Municipio cumpla con la obligación de rendir cuentas a la
ciudadanía, mediante los mecanismos apropiados para ello;
IX. Atender los requerimientos de información y documentación de los distintos
entes fiscalizadores;
X. Vigilar la implementación de los manuales de organización, procedimientos y
políticas;
XI. Revisar y dictaminar la cuenta pública de la administración pública municipal;
XII. Representar al Titular del OIC en los Consejos, Comités y Subcomités en
aquellos que tenga participación el OIC;
XIII. Supervisar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contratación
de obras públicas, vigilando el debido cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables;
XIV. Elaborar la certificación de no anomalía en la presentación de las declaraciones
patrimoniales, de intereses, y fiscal, lo anterior una vez realizado la
correspondiente verificación en los respectivos sistemas de información;
XV. Concentrar en los expedientes respectivos la copia de la declaración del
Impuesto Sobre la Renta de los servidores públicos, del año que corresponda, si
éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de
percepciones y retenciones que le hubiese emitido el actual o anterior patrón sea
éste un ente público, persona física o moral;
XVI. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno, implementando la
metodología y lineamientos para lograr la eficiencia y eficacia, en la ejecución
de las auditorias de carácter preventivo;
TÍTULO OCTAVO
DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A ENTES
FISCALIZADORES
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
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Artículo 12.- El Departamento de Prevención y Atención a Entes Fiscalizadores tendrá a su
cargo las siguientes funciones:
I. Aplicar los mecanismos e instrumentos de prevención a que se refiere la LRAEA;
II. Practicar las auditorías preventivas sobre el avance en la implementación del Sistema
de Control Interno.
III. Integrar y dar seguimiento a las observaciones preliminares de los entes fiscalizadores;
IV. Promover la cultura de legalidad y del control interno;
V. Solicitar por escrito a las Dependencias de la administración pública Municipal, la
documentación que le sea requerida al OIC por parte de los entes fiscalizadores;
VI. Mantener actualizado y difundir a los servidores públicos el Código de Ética Municipal
conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal y proponer los cambios ante
el Ayuntamiento;
VII. Fungir como enlace en la atención de los distintos entes fiscalizadores, tales como
ASF, ÓSFAGS, SFP y CONTRALORIA y atender sus requerimientos;
VIII. Vigilar que la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración,
previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al
servicio público, les haya solicitado a los aspirantes a ocupar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, la constancia de no inhabilitación; y
IX. Las demás que dispongan los ordenamientos jurídicos aplicables.
TÍTULONOVENO
DE LA DIRECCION INVESTIGADORA
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 13.- La Dirección de Investigación está conformada por los siguientes
Departamentos:
I. Auditoría de Obra Pública;
II. Auditoría Financiera; y
III. Calificación y Asesoría Jurídica.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
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Artículo 14.- La Dirección de Investigación tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I. Recibir y dar atención a las denuncias y quejas presentadas, realizando un análisis de la
misma previo a ordenar la investigación correspondiente;
II. Recibir las observaciones y revisiones de los entes fiscalizadores, así como las
denuncias presentadas de manera personal o por medios electrónicos reconocidos en el
presente reglamento;
III. Analizar las observaciones, revisiones y denuncias señaladas en el punto anterior y dar
trámite a las mismas;
IV. Instruir a los departamentos de Auditoría de Obra Pública y Financiera para que inicien
la investigación correspondiente con motivo de la presentación de denuncias y quejas;
V. Acordar el inicio de la investigación siempre y cuando se cumplan con los requisitos
previstos por la LRAEA y presuntamente constitutivos de faltas administrativas.
VI. Ser coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias que sean formuladas con
motivo de la propia investigación;
VII. Crear, administrar y operar la plataforma digital municipal para garantizar la debida
presentación de la denuncia, manteniendo la confidencialidad de los datos personales
del denunciante cuando así lo solicite expresamente;
VIII. Establecer las políticas, directrices y criterios en la atención de investigaciones y
denuncias en relación a Faltas Administrativas de los Servidores Públicos,
considerando, en su caso, los criterios y recomendaciones que emita el Comité
Coordinador en esta materia;
VI.- Autorizar, en su caso, la atracción de los asuntos que hubieren sido integrados o
iniciados por los Organismos Descentralizados de la Administración Pública
Municipal, de los procedimientos siguientes:
a) Que se instruyan a los licitantes, proveedores y contratistas por infracciones a las
disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios,
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, derivadas de
procedimientos de contratación o contratos celebrados por el Municipio de
Calvillo y sus Organismos Descentralizados;
b) De las inconformidades presentadas por los licitantes que participan en los
procedimientos de contratación;
c) De las conciliaciones por desavenencias derivadas de contratos o pedidos en
materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con las mismas;
I. Expedir certificaciones de las constancias que hayan sido generados en el ejercicio de
sus funciones;
II. Cuando la Dirección de Investigación no cuente con Auditores en la disciplina, ciencia
o arte de que se trate, o en los casos que así lo requiera, podrá habilitar a personas con
amplia experiencia profesional que posean los conocimientos técnicos o profesionales
requeridos, quienes podrán ser contratados por el régimen de honorarios, en casos
excepcionales.
III. Diseñar y establecer los requisitos mínimos de los dictámenes e informes que emitirán
los auditores, así como emitir, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, guías y manuales técnicos, que deban observarse en la intervención, y
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para la formulación de dictámenes de las diversas especialidades dentro del marco de
la autonomía técnica de dichos servicios, velando por que se cumplan con las
formalidades y requisitos que establezcan las normas de auditoría pública.
IV. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y lineamientos necesarios que rijan
la actuación de los departamentos administrativos bajo su mando.
V. Podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición del presente reglamento
y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidos por el propio Director.
VI. Tendrá de manera originaria la representación de la Autoridad Investigadora, para el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia.
TÍTULO DÉCIMO
DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
Artículo 15.- El departamento de Auditoría de Obra Pública tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
I. Actuar bajo la autoridad y mando inmediato del Director sin perjuicio de la autonomía
técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que
se sometan a su consideración y dictamen.
II. Auxiliar y asesorar al Departamento de Calificación de Faltas y Asesoría Jurídica,
cuando así se le requiera, en materia de investigación de Obra Pública y apreciación de
pruebas e indicios sin que ello comprometa la independencia y objetividad de su
función.
III. Realizar la búsqueda, preservación y obtención de indicios a fin de coadyuvar en el
cumplimiento de sus funciones de investigación y prosecución de las faltas
administrativas.
IV. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes
de Auditoría en materia de Obra Pública, formuladas por el Director de Investigación
y, en su caso, por los órganos jurisdiccionales y demás autoridades.
V. Brindar asesoría técnica a las dependencias ejecutoras de la Obra Pública que lo
requieran, en el ámbito de su competencia.
VI. Conforme al plan de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte el
Director, desarrollar las diligencias que deban practicarse durante el expediente de
investigación, para lo cual realizará las investigaciones, citaciones, notificaciones y
demás diligencias que considere necesarias.
VII. Investigar los hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas en los
términos que le ordene el Director de Investigación, para lo cual podrá acudir a las
distintas oficinas, entrevistarse con personas y autoridades que puedan tener
conocimiento de los mismos, vigilar el comportamiento de quienes puedan estar
involucrados, obtener información que obre en poder de las autoridades e instituciones
públicas municipales, revisar expedientes y demás documentación que se considere
necesaria para la debida investigación;
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VIII. Documentar el resultado de sus investigaciones mediante la suscripción de informes,
toma de fotografías y la grabación de imágenes y sonidos, conforme a las disposiciones
contenidas en los demás ordenamientos aplicables;
IX. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función
conozcan. Podrá negar, de manera fundada y motivada, la expedición de copias cuando
ello ponga en peligro las investigaciones que se realicen.
X. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas
por las disposiciones aplicables;
XI. Abstenerse de abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado,
sin causa justificada; y
XII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
Artículo 16.- El departamento de Auditoría Financiera tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
I. Actuar bajo la autoridad y mando inmediato del Director sin perjuicio de la autonomía
técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que
se sometan a su consideración y dictamen.
II. Auxiliar y asesorar al Departamento de Calificación de Faltas y Asesoría Jurídica,
cuando así se le requiera, en materia de investigación financiera y contable, y la
apreciación de pruebas e indicios sin que ello comprometa la independencia y
objetividad de su función.
III. Realizar la búsqueda, preservación y obtención de indicios a fin de coadyuvar en el
cumplimiento de sus funciones de investigación y prosecución de las faltas
administrativas.
IV. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes
de Auditoría en materia financiera y contable, formuladas por el Director de
Investigación y, en su caso, por los órganos jurisdiccionales y demás autoridades.
V. Brindar asesoría técnica a las dependencias ejecutoras del gasto público que lo
requieran, en el ámbito de su competencia.
VI. Conforme al plan de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte el
Director, desarrollar las diligencias que deban practicarse durante el expediente de
investigación, para lo cual realizará las investigaciones, citaciones, notificaciones y
demás diligencias que considere necesarias.
VII. Investigar los hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas en los
términos que le ordene el Director de Investigación, para lo cual podrá acudir a las
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distintas oficinas, entrevistarse con personas y autoridades que puedan tener
conocimiento de los mismos, vigilar el comportamiento de quienes puedan estar
involucrados, obtener información que obre en poder de las autoridades e instituciones
públicas municipales, revisar expedientes y demás documentación que se considere
necesaria para la debida investigación;
VIII. Documentar el resultado de sus investigaciones mediante la suscripción de informes,
toma de fotografías y la grabación de imágenes y sonidos, conforme a las disposiciones
contenidas en los demás ordenamientos aplicables;
IX. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función
conozcan. Podrá negar, de manera fundada y motivada, la expedición de copias cuando
ello ponga en peligro las investigaciones que se realicen.
X. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas
por las disposiciones aplicables;
XI. Abstenerse de abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado,
sin causa justificada; y
XII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL DEPARTAMENTO DE CALIFICACIÓN Y ASESORÍA JURÍDICA
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
Artículo 17.- El Departamento de Calificación y Asesoría Jurídica tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
I. La investigación por las presuntas responsabilidades de faltas administrativas
iniciará de oficio por la autoridad investigadora, por denuncia o derivado de las
auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes, o en su caso de
auditores externos;
II. Iniciar el expediente de investigación correspondiente cuando así proceda y, en su
caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento
de la falta administrativa, que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las
del Órgano Jurisdiccional y las Autoridades Resolutoras, así como recabar los
elementos necesarios que determinen que el daño causado por la falta administrativa
y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;
III. Hacer la calificación legal de los hechos que le son denunciados con base en las
constancias que se desprendan de la denuncia o del expediente de investigación, sin
obligación de sujetarse o atender a la que hubieren hecho los denunciantes;
IV. Ejercer la conducción y mando de la Investigación de las faltas administrativas de
su competencia de conformidad con lo establecido en el título primero de la
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Investigación y Calificación de las Faltas de la LRAEA y las que éste y otros
ordenamientos jurídicos le otorguen;
Para ello se auxiliará de los departamentos de auditoría de obra pública y financiera
y en su caso de los demás órganos y autoridades que prevea la Ley;
V. Turnar a las autoridades correspondientes los expedientes de investigación que no
sean de su competencia, lo que hará de manera inmediata;
VI. Recabar testimonios, comparecencias, solicitar el auxilio para la elaboración
peritajes, formular requerimientos, practicar visitas de verificación, obtener
evidencias y desahogar e integrar al expediente de investigación los indicios que
tiendan a acreditar la falta administrativa, así como solicitar las medidas cautelares
previstas por el artículo 109 de la LRAEA;
VII. Solicitar a la autoridad substanciadora, el desahogo de los medios de prueba que
sólo por su conducto puedan recabarse; así como las medidas cautelares que sean
procedentes;
VIII. Acordar la conclusión y archivo del expediente de investigación cuando no se
reúnan los requisitos exigidos por la LRAEA;
IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y particulares, así como
solicitar el auxilio para la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de
otros datos de prueba, las cuales deberán proporcionar la información que le
soliciten aplicando las medidas de apremio necesarias para su debido cumplimiento;
X. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la Hacienda Pública o de un
ente público determinado;
XI. Elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la autoridad
substanciadora o autoridad competente, en la vía que corresponda, concretando la
acusación y, en su caso, ampliar ésta cuando proceda;
XII. Solicitar ante la Sala el embargo precautorio de bienes para evitar un daño
irreparable a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos en los
términos que prevenga la LRAEA;
XIII. Aportar las pruebas y promover todo lo conducente para el completo
esclarecimiento de los hechos y de las circunstancias en que éstos se realizaron;
XIV. Interponer los recursos que la LRAEA establece y expresar los agravios
correspondientes, así como promover y dar seguimiento a los incidentes que la
misma admite;
XV. Rendir los informes que le sean solicitados por los entes fiscalizadores, atendiendo
de igual manera lo estipulado en la LSEAA;
XVI. Orientar a los particulares que formulen quejas por irregularidades o hechos que no
sean faltas administrativas, para que acudan ante las instancias competentes;
XVII. Participar con el carácter que la Ley le confiera en aquellos procedimientos en que
así lo determine el orden jurídico vigente;
XVIII. Proporcionar la asistencia jurídica a la Dirección de Investigación que le sea
requerida de conformidad con lo dispuesto en la LRAEA; y
XIX. Las demás que le señalen este y otros ordenamientos.
TÍTULODÉCIMO TERCERA
DE LA DIRECCION SUBSTANCIADORA Y RESOLUTORA
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CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 18.- La Dirección Substanciadora está conformada por los siguientes
Departamentos:
I. Acuerdos; y
II. Proyectos y Resoluciones.
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 19.- La Dirección Substanciadora tendrá a su cargo las siguientes funciones y
obligaciones:
I. Admitir o desechar el informe de presunta responsabilidad administrativa;
II. Dar trámite a las causales de improcedencia y sobreseimiento que hagan valer las
partes;
III. Hacer uso de las medidas de apremio previstas en el artículo 106 de la LRAEA
para hacer cumplir sus determinaciones;
IV. Decretar las medidas cautelares que solicite la autoridad investigadora en los
términos y condiciones señalados en la LRAEA;
V. Llevar a cabo un registro de personas autorizadas para ejercer la profesión de
abogado o licenciado en derecho y acordar su autorización para efecto de estar
autorizado como litigante o defensor en los Procedimientos de Responsabilidades
Administrativas;
VI. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de
responsabilidad administrativa;
VII. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de
competencia del OIC;
VIII. Dictar, firmar, dar trámite y notificar las resoluciones que se emitan con
motivo del procedimiento administrativo de responsabilidades
IX. Autorizar, en unión del Jefe del Departamento de Acuerdos, las correspondientes
actas en las que se harán constar los acuerdos que dicte la Dirección
Substanciadora;
X. Rendir los informes previstos y justificados en los juicios de amparo promovidos
en contra de la Dirección Substanciadora;
XI. Dar trámite y resolver los recursos de revocación y reclamación que se
interpongan en contra de sus determinaciones y resoluciones en los términos y
plazos previstos por la LRAEA;
XII. Representar a la autoridad substanciadora cuando ésta sea señalada como
autoridad responsable en los juicios contenciosos administrativos que se lleven
ante la Sala;
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XIII. Remitir a la Sala el recurso de inconformidad que se interponga en contra de
la abstención prevista por el artículo 87 de la Ley, adjuntando el expediente
integrado y un informe en el que se justifique la abstención impugnada;
XIV. Solicitar ante la Sala el embargo precautorio de bienes para evitar un daño
irreparable a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos en los
términos que prevenga la LRAEA; y
XV. Las demás que determinen las leyes.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DEL DEPARTAMENTO DE ACUERDOS
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
Artículo 20.- Corresponde al Departamento de Acuerdos:
VII. Acordar con el Director Substanciador lo relativo a su debido funcionamiento;
VIII. Intervenir en los actos de los que deba dejarse constancia en autos en la
substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, excepción
hecha de las encomendadas a otros servidores públicos;
IX. Expedir certificaciones de las constancias que obren en el expediente de
responsabilidad administrativa;
X. Llevar el libro de gobierno de registro de la cédula profesional de los abogados
litigantes,
XI. Generar y publicar diariamente la lista de acuerdos certificando el día y hora en
que hayan sido colocados en los estrados respectivos; y
XII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS Y RESOLUCIONES
CAPÍTULO I
DE SUS FUNCIONES
Artículo 21.- Corresponde al Departamento de Proyectos y Resoluciones, las siguientes
funciones:
I. Proyectar los acuerdos de trámite;
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II. Efectuar las diligencias que se le encomienden, cuando éstas deban practicarse fuera
del local de la Dirección Substanciadora;
III. Redactar las actas de las audiencias y las resoluciones que recaigan en los
expedientes;
IV. Expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes;
V. Elaborar los proyectos de resoluciones que se emitan con motivo de los
procedimientos administrativos de responsabilidades;
VI. Dar fe, desahogar y firmar las audiencias de prueba; y
VII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 22.- Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en
que surtan sus efectos.
Artículo 23.- Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los
estrados de la autoridad substanciadora;
Artículo 24.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que
se realicen. La autoridad substanciadora, podrá solicitar mediante exhorto la colaboración
de los Órganos Internos de Control de los Estados y Municipios o los Tribunales
Administrativos de otros Estados, para realizar las notificaciones personales que deban
llevar a cabo respecto de aquéllas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera
de su jurisdicción.
Artículo 25.- Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días
hábiles siguientes en que sean colocados en los lugares destinados para tal efecto.
Artículo 26.- Cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
AGUASCALIENTES disponga la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se
establezca en ella.
Artículo 27.- Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades
podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante carta rogatoria, para lo
cual deberá estarse a lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los
que México sea parte.
Artículo 28.- Serán notificados personalmente:
I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al
procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se
entienda realizado se les deberá entregar original o copia certificada del informe de
presunta responsabilidad administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las
constancias del expediente integrado en la investigación, así como de las demás
constancias y pruebas que haya aportado u ofrecido la autoridad investigadora para
sustentar el informe de presunta responsabilidad administrativa;
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II. El acuerdo de admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa;
III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de
responsabilidad administrativa;
IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las
constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad
administrativa a la Sala encargada de resolver el asunto;
V. Los acuerdos por los que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de
medidas de apremio;
VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad
administrativa, y
VII. Las demás que así se determinen en la LRAEA, o que la autoridad substanciadora del
asunto considere pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 29.- El recurso de inconformidad procederá en contra del informe de presunta
responsabilidad cuando se califique las faltas administrativas como no graves que realice la
autoridad investigadora y en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor
público a que se refiere el artículo 87 de la LRAEA.
El recurso de inconformidad en contra de la abstención a que se refiere en el párrafo
anterior, se interpondrá ante la autoridad substanciadora dentro de los cinco días hábiles,
contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, mismo
que deberá contener los requisitos señalados en el artículo 95 de la LRAEA a excepción de
la fracción III, en la que en su lugar se expresaran las razones y fundamentos por los que, a
juicio del recurrente, la abstención es indebida.
Interpuesto el recurso, la autoridad sustanciadora deberá correr traslado, adjuntando el
expediente integrado y un informe en el que justifique la abstención impugnada, a la Sala.
CAPÍTULO II
DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
Artículo 30.- El recurso de revocación se interpondrá por los servidores públicos que
resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves contra las
resoluciones que los afecten y será interpuesto ante la autoridad que emitió la resolución
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación
respectiva.
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Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables, vía el juicio
contencioso administrativo ante la Sala.
CAPÍTULO III
DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
Artículo 31.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de la
autoridad substanciadora que admitan, desechen o tengan por no presentado el informe de
presunta responsabilidad administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o
nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del
cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero
interesado.
Se interpondrá ante la autoridad substanciadora que haya dictado el auto recurrido, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se
trate.
Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres
días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta
a la Sala para que resuelva en el término de cinco días hábiles.
La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DE LOS INCIDENTES, ACUMULACIÓN, CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LOS INCIDENTES
Artículo 32.- Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se
promoverán por escrito de cada parte, y se tendrán tres días para resolver. En caso de que se
ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo. Si tales pruebas no tienen
relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente
solo versa sobre puntos de derecho, la autoridad substanciadora desechará las pruebas
ofrecidas. En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días
hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán las pruebas, se escucharán
los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda.
Artículo 33.- Cuando los incidentes tengan por objeto tachar testigos, o bien, objetar
pruebas en cuanto su alcance y valor probatorio, será necesario que quien promueva el
incidente señale con precisión las razones que tiene para ello, así como las pruebas que
sustenten sus afirmaciones. En caso de no hacerlo así, el incidente será desechado de plano.
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Artículo 34.- Los incidentes que tengan por objeto reclamar la nulidad del emplazamiento,
interrumpirán la continuación del procedimiento.
CAPÍTULO II
DE LA ACUMULACIÓN
Artículo 35.- La acumulación será procedente:
I. Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más faltas
administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la
ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas; y
II. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se
imputen dos a más faltas administrativas a la misma persona, siempre que se
encuentren relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar
la consumación de cualquiera de ellas.
Artículo 36.- Cuando sea procedente la acumulación, será competente para conocer del
asunto aquella autoridad substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción
sea mayor. Si la falta administrativa amerita la misma sanción, será competente la autoridad
encargada de substanciar el asunto que primero haya admitido el informe de presunta
responsabilidad administrativa.
CAPÍTULO III
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Artículo 37.- Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad
administrativa, las siguientes:
I. Cuando la falta administrativa haya prescrito;
II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento no fueran de
competencia de la autoridad substanciadora. En este caso, mediante oficio, el asunto
se deberá hacer del conocimiento a la autoridad que se estime competente;
III. Cuando las faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran
sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria pronunciada por la
autoridad substanciadora, siempre que el señalado como presunto responsable sea el
mismo en ambos casos;
IV. Cuando de los hechos que se refieran en el informe de presunta responsabilidad
administrativa, no se advierta la comisión de faltas administrativas; y
V. Cuando se omita acompañar el informe de presunta responsabilidad administrativa.
Artículo 38.- Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:
I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia
previstas en la LRAEA;
II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa
al presunto responsable haya quedado derogada, o
III. Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de
responsabilidad administrativa.
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Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán
de inmediato a la autoridad substanciadora y de ser posible, acompañarán las constancias
que la acrediten.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO.-Los términos de prescripción establecidos en la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes para la imposición de sanciones
administrativas comenzarán a computarse a partir de la aprobación del Órgano Interno de
Control del Municipio de Calvillo que lo fue a los diecinueve días de mes de julio del año
2018.
TERCERO.- Los términos de caducidad de la instancia establecidos en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes para la imposición de
sanciones administrativas comenzarán a computarse a partir de la aprobación del Órgano
Interno de Control del Municipio de Calvillo que lo fue a los diecinueve días de mes de
julio del año 2018.
CUARTO.- Se faculta al titular del Órgano Interno de Control del Municipio de Calvillo
para firmar todos aquellos documentos y resoluciones, él cual se apoyará con la Dirección
Substanciadora para la tramitación de los expedientes integrados con anterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes.
Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, en sesión extraordinaria celebrada el
día de hoy, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto
Artículo Primero.- Se autoriza el Reglamento del Órgano de Control Interno del
Municipio de Calvillo, Ags., mismo que ha quedado descrito en las líneas que anteceden.
Artículo Segundo.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del
Estado para los efectos legales conducentes.
Artículo Tercero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Cuarto.- Cúmplase.
Dado en el Salón de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Calvillo,
Aguascalientes, a los dieciocho días del mes de julio del año de dos mil dieciocho.
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Mtro. Adán Valdivia López
Presidente Municipal.
Lic. Daniel Romo Urrutia
Primer Regidor.
C. Juana María Chávez García
Segunda Regidora.
C. Agustín de Lara Martínez
Tercer Regidor.
Lic. Silvina Vargas Montoya.
Cuarta Regidora.
Ing. Francisco Calzada López.
Quinto Regidor.
Lic. Víctor Manuel Delgado Martín del Campo.
Sexto Regidor.
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Lic. Brenda Jazmín Martínez López.
Séptima Regidora.
Lic. Edith Martínez Velasco
Octava Regidora.
Lic. Ma. Inosencia Ramos de Lara
Sindica Municipal.
Lic. Javier Valdivia Díaz
Secretario de Gobernación y del H. Ayuntamiento
LAS PRESENTES FIRMAS SE REFIEREN AL ACUERDO DONDE SE AUTORIZA EL
REGLAMENTO DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO DEL MUNICIPIO DE
CALVILLO AGS. ----------------------------